REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Estado Lara (Carora)
Carora, 26 de noviembre de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2015-001806
ASUNTO: KP11-P-2015-001806


Corresponde a este Juzgado fundamentar la concesión de la Medida Alternativa a la Prosecución del Proceso, referida a la Suspensión Condicional del Proceso, acordada en este caso en la audiencia Preliminar, realizada en fecha 26-11-2015, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 43 y siguientes de la Reforma al Código Orgánico Procesal Penal.

En fechas 23-06-2015, según Acta de Denuncia levantada por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistica sub Delegación Carora, signada con el Nº S/Nº, que corre inserta al folio 04 del presente asunto se observa Acta de Denuncia en contra de los ciudadanos YUSNELLY CAROLINA ADRIANZA, titular de la cedula de identidad Nº 15.262.299, MARIA DE LA CRUZ LUCENA, titular de la cedula de identidad Nº 5.928.245, NORKYS MARIA LUCENA, titular de la cedula de identidad Nº 17.621.457, LEONELA DEL VALLE HERNANDEZ ADRIANZA, titular de la cedula de identidad Nº 16.234.639, ANAIS JOSE AVENDAÑO SIRA, titular de la cedula de identidad Nº 26.050.93 y WISTON ALBERTO ADRIANZA, titular de la cedula de identidad Nº 15.262.300, y en la misma se deja constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar de cómo ocurrieron los hechos, tal como se evidencia en Acta de Denuncia.

En fecha 22-09-2015, la Fiscal 4º del Ministerio Publico, presenta escrito de acusación en el cual expresa: “…las circunstancias de modo, tiempo y lugar de cómo ocurrieron los hechos Donde se encuentra como imputados a los ciudadanos YUSNELLY CAROLINA ADRIANZA, titular de la cedula de identidad Nº 15.262.299, MARIA DE LA CRUZ LUCENA, titular de la cedula de identidad Nº 5.928.245, NORKYS MARIA LUCENA, titular de la cedula de identidad Nº 17.621.457, LEONELA DEL VALLE HERNANDEZ ADRIANZA, titular de la cedula de identidad Nº 16.234.639, ANAIS JOSE AVENDAÑO SIRA, titular de la cedula de identidad Nº 26.050.93 y WISTON ALBERTO ADRIANZA, titular de la cedula de identidad Nº 15.262.300, Por el delito de Lesiones en Riña, de conformidad con el articulo 413 Y 425 del Código Penal, tal como se evidencia en folio 45 al 53 del presente.


En la oportunidad de realizarse la audiencia respectiva la Fiscalía Cuarta acusa con la calificación jurídica correspondiente a los ciudadanos YUSNELLY CAROLINA ADRIANZA, titular de la cedula de identidad Nº 15.262.299, MARIA DE LA CRUZ LUCENA, titular de la cedula de identidad Nº 5.928.245, NORKYS MARIA LUCENA, titular de la cedula de identidad Nº 17.621.457, LEONELA DEL VALLE HERNANDEZ ADRIANZA, titular de la cedula de identidad Nº 16.234.639, ANAIS JOSE AVENDAÑO SIRA, titular de la cedula de identidad Nº 26.050.93 y WISTON ALBERTO ADRIANZA, titular de la cedula de identidad Nº 15.262.300, Por el delito de Lesiones en Riña, de conformidad con el articulo 413 Y 425 del Código Penal la defensa manifestó que en virtud de la reciente reforma realizada al COPP, en la cual este Tipo de delitos esta sujeto a la Suspensión Condicional del Proceso, a los acusados YUSNELLY CAROLINA ADRIANZA, titular de la cedula de identidad Nº 15.262.299, MARIA DE LA CRUZ LUCENA, titular de la cedula de identidad Nº 5.928.245, NORKYS MARIA LUCENA, titular de la cedula de identidad Nº 17.621.457, LEONELA DEL VALLE HERNANDEZ ADRIANZA, titular de la cedula de identidad Nº 16.234.639, ANAIS JOSE AVENDAÑO SIRA, titular de la cedula de identidad Nº 26.050.93 y WISTON ALBERTO ADRIANZA, titular de la cedula de identidad Nº 15.262.300.

Se le da la palabra al Ministerio Público, este no hizo objeción a la solicitud de la defensa y de los Imputados, el Juez, escuchada las partes acordó conceder la medida solicitada en el presente caso de conformidad con lo dispuesto con los artículo 358 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, vigente para la fecha.
Ahora bien acordada como fue la Medida Alternativa solicitada por le defensa el Juez en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 359 concatenado con el artículo 45 les impuso un régimen de prueba de Tres (03) Meses, contados a partir de la fecha en que el acusado de inicio efectivo al régimen de prueba impuesto, y le impuso las condiciones que a continuación se especifican:

- Residir en un lugar determinado.
- Realizar 3 trabajo comunitario en el CONSEJO COMUNAL DONDE RESIDA , 1 vez al mese
- No incurrir en otro hecho delictivo
- mantenerse en un trabajo estable

DISPOSITIVA


Por las razones expuestas, este Juzgado de Control Nº 11, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley: ACUERDA a los ciudadanos YUSNELLY CAROLINA ADRIANZA, titular de la cedula de identidad Nº 15.262.299, MARIA DE LA CRUZ LUCENA, titular de la cedula de identidad Nº 5.928.245, NORKYS MARIA LUCENA, titular de la cedula de identidad Nº 17.621.457, LEONELA DEL VALLE HERNANDEZ ADRIANZA, titular de la cedula de identidad Nº 16.234.639, ANAIS JOSE AVENDAÑO SIRA, titular de la cedula de identidad Nº 26.050.93 y WISTON ALBERTO ADRIANZA, titular de la cedula de identidad Nº 15.262.300., la Suspensión Condicional del Proceso por el Lapso de Tres (03) Meses, por el delito de Lesiones en Riña, de conformidad con el articulo 413 Y 425 del Código Penal, debiendo cumplir con las siguientes condiciones:

- Residir en un lugar determinado.
- Realizar 3 trabajo comunitario en el CONSEJO COMUNAL DONDE RESIDA , 1 vez al mese
- No incurrir en otro hecho delictivo
- mantenerse en un trabajo estable


De conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 y siguientes del recién reformado COPP.


LA JUEZA DE CONTROL N ° 11


ABG. MARILUZ CASTEJON PEROZO
EL SECRETARIO