REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Estado Lara (Carora)
Carora, 26 de noviembre de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2014-001276
ASUNTO: KP11-P-2014-001276

Juez Profesional: Abg. MARILUZ CASTEJON PEROZO
Secretario: Abg. ELIAS SCHOTBORCH
Solicitantes: CARLOS LUIS JARAMILLO COLMENAREZ, Titular de la Cedula de identidad Nº 15.430.534 y TAISSIR KHWES Titular de la Cedula de identidad Nº 83.260.026.
MOTIVO: Solicitud de entrega de Vehiculo.

Corresponde a este Tribunal Undécimo de Primera Instancia en funciones de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Extensión Carora, motivar la Decisión que corresponde en el presente asunto, atendiendo a lo dispuesto en el articulo 607 del Código de Procedimiento Civil, aplicado por remisión expresa del articulo 294 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa relacionada con solicitud de entrega de vehiculo requerida por los ciudadanos CARLOS LUIS JARAMILLO COLMENAREZ , Titular de la Cedula de identidad Nº 15.430.534, y TAISSIR KHWES Titular de la Cedula de identidad Nº 83.260.026, respectivamente.



HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DE LO REQUERIDO POR LAS PARTES.

Este Tribunal Undécimo de Control con sede en Carora, en acatamiento a las instrucciones impartidas por la Corte de Apelaciones del Estado Lara en fecha 25 de Mayo de 2015, toda vez que en fecha 04 de Marzo de 2015, el solicitante Carlos Luís Jaramillo Colmenarez, Asistido por la Profesional del Derecho Abg. Laura Adams interpuso Recurso de Apelación, recurso éste que fue declarado con lugar y en su Dispositiva la Corte de Apelaciones ordenó reponer la causa al estado en que se celebrara nueva audiencia con un Juez distinto al que se había pronunciado. Ante tal circunstancia este Tribunal al cual fue itenerado dicho asunto fija fecha para la celebración de la audiencia de conformidad con lo establecido en el Artículo 294 del COPP para el día 21-09-2015 a las 2:00, audiencia que fue diferida para el día 20 de octubre por encontrarse la Jueza enferma, El día 20-10-2015, dicha audiencia se difiere nuevamente a solicitud de las partes, por encontrarse uno de los solicitantes enfermos, específicamente el ciudadano: TAISSIR KHWES Titular de la Cedula de identidad Nº 83.260.026, fijándose nuevamente para el día 12-11-2015. En fecha 12-11-2015, siendo día y hora, este Tribunal realiza la misma, verificada la presencia de las partes se procede a cederla la palabra al solicitante Carlos Luís Jaramillo, Titular de la Cédula de Identidad Nº 15.430.534, quien señaló: yo soy un comprador de buena fe yo le compre el vehiculo a la señora Jhoanin y ella realizo un cambio o trueque con el señor Javier Antonio Crespo Camacaro, ahora bien, después de 2 años ella me indica que el señor con el cual ella hizo el trueque le informa que la camioneta que ella le entrego salió mala y que iba a retener la camioneta y paso todo esto. Seguidamente se le concede la palabra al solicitante: TAISSIR KHWES Titular de la Cedula de identidad Nº 83.260.026, QUIEN EXPONE: “solicito aclarar esto y salir de ello”. Es Todo. Seguidamente se le concede la palabra AL ABOGADO ASISTENTES DEL CIUDADANO TAISSIR KHWES: ABG. MARCOS CHACIN IPSA. 98.000: La corte de apelaciones en fecha 23 de mayo, esta defensa técnica se adhiere a la solicitud de apertura de la articulación probatoria, y estamos a la disposición de hacer la entrega de la camioneta bajo las condiciones impuestas por este tribunal, estamos dispuestos a aceptar y cumplir los lineamientos solicitado por este tribunal. Es Todo Seguidamente se le concede la palabra A LA ABOGADA ASISTENTE DEL CIUDADANO CARLOS LUIS JARAMILLO: ABG LAURA ELIZABETH ADAMS IPSA 67.786:En esta oportunidad esta defensa privada, informa que no puede entender la solicitud de entrega de vehículo a un ciudadano que no tiene cualidad de propietario, cuando el no realizó una negociación con una señora llamada Jhonani, sino que quien realizó la negociación fue el Sr. Crespo Camacaro, por ser el propietario y ella a su vez, realizo una negociación con mi defendido ciudadano: Carlos Jaramillo, ellos el Sr. Crespo y la Sra. Jhonani, hacen una permuta con sus vehículos, entregando el Sr. Crespo una diferencia en dinero, y quien a su vez le había comprado a el ciudadano TAISSR KHAWES, el señor presente en sala (señalando al señor TAISSR) no hace la denuncia de la retención del vehículo, sino el señor CRESPO CAMACARO, no entiende esta defensa como el CICPC le toma la declaración a una persona quien no era propietario, se deja solicitados los 2 vehículos, mi defendido solicito que se analice bien el expediente y verificar la solicitud de la articulación probatoria que realizara, esta defensa solicita se apertura la articulación probatoria 607 Código Civil, Es todo”.

El Tribunal concluida la exposición de las partes ordena a abrir una articulación probatoria sin termino de la distancia de 8 días, tanto para promover como para evacuar, a fin deque las partes aporten a este Tribunal pruebas necesarias y pertinentes tendentes al esclarecimiento y que versen sobre quien demuestra la propiedad del bien objeto del presente litigio, vencido el lapso del citado articulo el Tribunal se pronunciara inmediatamente.


Se dio inicio a la presenta investigación en fecha 21-05-2014, cuando el ciudadano JAVIER ANTONIO CRESPO CAMACARO, acude ante la sede de CICPC CARORA, y formula denuncia contra una ciudadana llamada YOHANNY ESTHER PIÑANGO LEAL, argumentando que la misma, presuntamente le estafo dado que hicieron un cambio de vehículos, entregando el una camioneta Silverado, color Roja, placas 20DGAA, y ella le entrego una camioneta chevrolet, modelo Cheyenne, color blanco, placas 94CABD, siendo que esta ultima resulto requerida en cuanto a sus placas, por el sistema SIPOL, razón esta por la que el ciudadano JAVIER ANTONIO CRESPO CAMACARO, procedió a denunciar, dando inicio así a la investigación pertinente, señalándose además que la camioneta que el entrego, le cambiaron la placa, que no conoce al ciudadano CARLOS LUIS JARAMILLO COLMENAREZ, y que el dueño de la misma es el ciudadano TAISSIR KHWES, quien le manifestó no haber hecho traspaso del vehiculo mencionado con persona alguna.

Así pues, dadas las investigaciones de rigor, en fecha 04 de junio de 2014, una comisión de CICPC CARORA, se traslada a la población de Motatan, Estado Trujillo, ubicando al ciudadano CARLOS LUIS JARAMILLO COLMENAREZ , quien al ser notificado sobre el motivo de la visita, y que se necesitaba ubicar la camioneta mencionada, el mismo indico haberla vendido a un amigo, llamado José Fernando Andrade, trasladándose la Comisión hasta la residencia de este ultimo, logrando avistar la camioneta en conflicto, es decir camioneta Silverado, color Roja, placas 20DGAA, procediendo a retener la misma con motivo de las investigaciones pertinentes.

Cursa de los folios al 113 al 118, Historial, proferido por INSTITUTO NACIONAL DE TRANSPORTE TERRESTRE, OFICINA REGIONAL CARORA, en el cual se indica que el ciudadano CARLOS LUIS JARAMILLO COLMENAREZ, arroja como propietario del bien camioneta Silverado, color Roja, placas 20DGAA.

En fecha 21 de noviembre de 2014, los ciudadanos CARLOS LUIS JARAMILLO COLMENAREZ como TAISSIR KHWES, acudieron a la sede tribunalicia a requerir les fuera entregado vehiculo que les acredita como titulares del bien, se ordeno convocar a audiencia especial y abrir la correspondiente articulación probatoria, los fines pertinentes.

En fecha 12 de Noviembre de 2015, en acatamiento de la decisión de la Corte de apelaciones del Estado Lara, en fecha 25-05-2015, se lleva a cabo la audiencia convocada, y oída la exposición de las partes, se ordena la apertura de una articulación probatoria de ocho días hábiles, conforme lo pauta el articulo 607 del CPC.

En fecha 17-11-2015, la Abogada Laura Adams, en su carácter de abogada del solicitante Carlos Luís Jaramillo, de conformidad con lo establecido en el Artículo 429 del CPC, promueve documentales 1) Copia Fotostática de declaración rendida por el ciudadano: Javier Antonio Crespo, ante el CICPC, en fecha 12-05-2014, la cual se explica por si sola. 2) Copia Fotostática de declaración rendida por Taissir Khwes, por ante la sede Fiscal en fecha 30-07-2014, la cual se explica por si sola. 3) Certificación de Vehículo Nº 101101630397, emitido por el INTT en fecha 19-08-2013, en el cual se constata la Titularidad de su representado. 4) Oficio Nº 5NB-186-2014, Suscrito por Epifanio Navarro, jefe encargado de la Oficina INTT-Carora, remitiendo certificación e historial, indicando que el certificado de vehículo Nº 101101630397, emitido por el INTT en fecha 19-08-2013, a Carlos Jaramillo y que el mismo no estaba solicitado. Documentales estas que no fueron impugnadas por la defensa del Solicitante Taissir Khwes. Asimismo las testimoniales de los ciudadanos: Yohanny Esther Piñango Leal, C.I Nº 17.860.187 y Robert Darío Vargas Montes, C.I Nº 14.292.689. Las cuales fueron evacuadas en fecha 23-11-2014.

En fecha 18-11-2015, el ciudadano Javier Crespo, C.I Nº 11.434.210, en representación del ciudadano Taissir Khwes, según instrumento poder y asistido por el abg. Marcos Chacin, promueve documentales 1) Tradición Legal del Vehículo en Disputa en dos folios Útiles, en el cual se determina el Número de Trámite y Propietario. 2) Documento de Compra-Venta entre el ciudadano Carlos Javier Márquez y el ciudadano: Taissir Khwes, por ante la Notaría Pública de Carora. 3) Oficio Nº RP-448-2015-0100, Emanado por el Registro Publico de Carache Estado Trujillo, en el cual no existe documento notariado por parte del ciudadano Jaramillo. Documentales estas que no fueron impugnadas por la defensa del Solicitante Carlos Jaramillo. Asimismo la testimonial del ciudadano: Luís Javier Márquez, C.I Nº 10.762.096. La cual fue evacuada en fecha 24-11-2014.


El Tribunal, en sana administración de justicia Observa que al folio dos (2) de la segunda pieza un oficio remitido a este Tribunal signado con el Nº 9700-0076-0071, de fecha 13-01-2015, por el Jefe de la Sub. Delegación de Carora, Comisario Pedro Hilario Díaz, donde señala que remite Oficio y un Certificado de Registro de Vehículo del Instituto Nacional de Transito y Transporte Terrestre, signado con el Nº 101101630397, a nombre de Carlos Luís Jaramillo Colmenares, Cédula de Identidad Nº 15.430.534, de un vehículo de las siguientes características: Marca: CHEVROLET, Clase: CAMIONETA, Modelo: SILVERADO, Tipo: Pick-up, Color: ROJO y PERLA, Placa: A19AR8I, Serial de Carrocería: C1C4KSV315531 y Serial de Motor: K0323PHB, Descrito en cadena de Custodia Nº 545-14, informa que ya le fue practicada la experticia de Autenticidad y/o Falsedad, en la ciudad de Barquisimeto Adminiculándose este Oficio con Oficio Nº 9700-0076-0181, de fecha 21-01-2015, por el Jefe de la Sub. Delegación de Carora, Comisario Pedro Hilario Díaz, el cual corre inserto al folio 6 al 8 de la segunda pieza, donde señala que remite Experticia de Autenticidad y/o Falsedad, realizada a un Certificado de Registro de Vehículo del Instituto Nacional de Transito y Transporte Terrestre, signado con el Nº 101101630397, a nombre de Carlos Luís Jaramillo Colmenares, Cédula de Identidad Nº 15.430.534, de un vehículo de las siguientes características: Marca: CHEVROLET, Clase: CAMIONETA, Modelo: SILVERADO, Tipo: Pick-up, Color: ROJO y PERLA, Placa: A19AR8I, Serial de Carrocería: C1C4KSV315531 y Serial de Motor: K0323PHB, Descrito en cadena de Custodia Nº 545-14, y en la misma se concluye que el Certificado de Registro de Vehículo del Instituto Nacional de Transito y Transporte Terrestre, de textos impresos, donde puede leerse textualmente entre otros Nº C1C4KSV315531-3-3, soporte Nº 101101630397, numero de producción INTT Nº 11254725, a nombre de CARLOS LUIS JARAMILLO COLMENARES, es AUTENTICO.


En fecha 19-11-2015, esta Juzgadora, realiza llamada telefónica a la Notaria Pública de Carora, en horas de la mañana, al Nº 0252-4212422, siendo atendida por la propia Notaria, Abg. Marisol Fermín Mendoza, quien informa que por ante esa Notaria en los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría en el Año 2010, se encuentra un Documento otorgado en fecha 24-08-2010, anotado bajo el Nº 33, Tomo 47, donde el ciudadano Luís Javier Márquez Rodríguez, Titular de la Cédula de Identidad Nº 10.762.096, vende un vehículo al ciudadano Taissir Khwes, Titular de la Cédula de Identidad Nº E-83.260.026, con las siguientes características: Marca: CHEVROLET, Clase: CAMIONETA, Modelo: SILVERADO, Tipo: PICK-UP, Uso: CARGA, Año: 1995, Color: ROJO y PERLA, Servicio: PRIVADO, Serial de Carrocería: C1C4KSV315531, Serial de Motor: KSV315531, Placa: 20DGAA.

En fecha 23 de Noviembre de 2015, se lleva a cabo la audiencia especial para escuchar la testimonial de la ciudadana YOHANNY ESTHER PIÑANGO LEAL, quien se identifico con su cédula de identidad Nº V- 17.860.187, manifestó ser venezolana, mayor de edad, con domicilio en BARRIO JOSE FELIX RIVAS AV. PRINCIPAL, CASA Nº 312 ENTRE CALLE 1 Y 2, DIAGONAL A VENTA DE REPUESTO NACAR, BARQUISIMETO, ESTADO LARA., quien seguidamente es juramentada conforme a los generales de ley y expone bajo juramento: “Seguido es interrogado el testigo por la el abg. ANELVIS JOSE ADAMS ¿Diga si conoce de vista trata y comunicación al Sr. Javier crespo, si a raíz de la venta del vehiculo, conoce si conoce al Sr. Carlos Jaramillo, si a raíz de la negociación del vehiculo, diga si sabe de una negociación de una camioneta ¿ yo al Sr. Javier crespo le recibí la camioneta vinotinto como parte del pago, la mía era mas cara y el me dio una parte, yo le recibí la vinotinto y yo le di la cheyenne, de esa negocian me dio una diferencia porque mi camioneta era más cara. Solo me firmo de la otra camioneta, pero de la roja no tenia documentos, pregunta la defensa, la camioneta tenia revisión, si tenia porque en notaria la exigen para la venta, en que notaria se realizo la venta? En la notaria del churun meru?, cuando hiciste la negocio de la caminote roja, el me la dio en forma de pago, cuando te enteras tu de esta negociación, después de un año, le dije que yo no tenia nada que ver porque eso fue hace mucho tiempo, me dijo que le devolviera la camioneta ¿pregunta el abg. Marcos Chacin ¿conoce de vista trato y comunicaron al TAISSIR HKWES, ¿no lo conozco, usted hizo una transacción con el Sr. Javier? Si el me entrego las llaves y el vehiculo y quedo en ubicar al Sr. Taissir, para tramitar la negociación y nunca lo hizo, la transacción fue notaria ¿no fue notaria, por quien se entera de la transacción de la caminote blanca, el me dijo que estaba mala el tribunal pregunta? Cuando usted hace la negociación con e Sr. Javier crespo que le dijo que ese vehiculo era de el ¿al momentito de hacer la negocian con la Cheyen la transacción fue realizada con el Sr. Javier Crespo? Como hacen para ubicarse para la permuta del vehiculo ¿de donde se conoce? Mi camioneta decía se vende y la de le también, el me ubico por medio de un hermano que frecuenta mi casa, yo quería era el dinero para comprar una casa En el momento de realizar las transacción ustedes hacen los tramites ante del inttt? , si la mía si la hice, ¿la revisión fue llevada a la notaria 4? Si fue llevada si fue llevada; que documentos poseían al momento de hacer la negocios, el titulo y la llave, cual fue el problema que menciona? El dice que la camioneta blanca salio mala, salía como solicitada?, como es que después de la revisan la caminote sale mala? La verdad no se como sale así, por cuanto yo le hice todo. Es todo.- Seguido es interrogado el testigo VARGAS MONTES ROBERTH DARIO, manifestó ser venezolano, mayor de edad, de este domicilio, BARRIO JOSE FELIX RIVAS AV. PRINCIPAL, CASA Nº 312 ENTRE CALLE 1 Y 2, DIAGONAL A VENTA DE REPUESTO NACAR, BARQUISIMETO ESTADO LARA. y expone: diga si conoce de vista trato al Sr. Javier? No lo conozco, conoce al Sr. Jaramillo? Si lo conozco, que conocimiento tenia de la de negociación en ambas, fue testigo presencial de la negociaos, en ese momento mi esposa estaba vendiendo la camioneta blanca, y nos dio como parte de pago la camioneta roja, que parentesco tiene? Somos pareja y testigo presencial de la revisión, las revisión se le realizar a que vehiculo? A ambos vehiculo se le hizo la revisión, a que vehiculo le realizaron al revisión ¿a ambos, le íbamos a recibir la otra camioneta v como parte de pago, como se entera que uno de los vehículos esta malo?, por mi pareja, dos años después, me informo mi esposa, pregunta el abg. Marcos Chacín y pregunta al momento de la transacción el Sr. Javier estuvo presente en la revisan ¿si estaba presente, si estaba, como es que hacen para hacer la transacción con el Sr. Javier, yo conocí al Sr. Javier, al momentos hacer la transacción el decía ser dueño de la camioneta ¿? El quería la camioneta blanca y nos dio la roja como pago, cuánto tiempo trascurre cuando se enteran que es detenido el vehiculo ¿como dos años, “es todo


En fecha 24 de Noviembre de 2015, se lleva a cabo la audiencia especial para escuchar la testimonial del ciudadano: LUIS JAVIER MARQUEZ, quien se identifico con su cédula de identidad Nº V- 10.762.096, manifestó ser venezolano, mayor de edad, de este domicilio. Quien seguidamente es juramentado conforme a los generales de ley y expone bajo juramento: “Seguido es interrogado el testigo por la el ABG. MARCOS CHACIN CASTRO. ¿Diga si conoce de vista trata y comunicación al Sr. Javier crespo, si a raíz de la venta del vehiculo, conoce si al Sr. TAISSIR KHWES, si a raíz de la negociación del vehiculo, diga si sabe de una negociación de una camioneta ¿si yo lo conozco ?, la venta del vehiculo a través de una venta de traspaso, por la notaria que realice yo al ciudadano: TAISSIR KHWES Titular de la Cedula de identidad Nº 83.260.026, si tengo conocimiento que la camioneta le fue retenida a otra persona que no era el señor Carlos Jaramillo, A PREGUNTA DE LA DOCTORA ABG ANELVIS JOSE ADAMS: ¿ tiene usted conocimiento de que existe otro dueño aparte del señor TAISSIR KHWES? No tengo conocimiento, por que el ultimo traspaso fue el que yo le hice al señor TAISSIR KHWES. A pregunta del tribunal :¿Por qué denuncia el señor Javier crespo, por que el era el dueño de la camioneta, quien le vende la camioneta al señor TAISSIR KHWES, mi persona y es el ultimo traspaso que se realizo, y que posteriormente se realizo una negociación entre el señor TAISSIR KHWES Titular de la Cedula de identidad Nº 83.260.026, y el señor Javier crespo por confianza no se realizo el traspaso, sabe usted del trueque o venta que realizo Javier crespo, si tengo conocimiento que realizo un trueque con una señora de la cual no recuerdo el nombre, en la cual el entrega su camioneta a la señora mas un dinero y recibe la otra camioneta de la señora, tengo conocimiento que trascurrido mas o menos un año es que realiza la revisión del vehiculo para ponerlo a su nombre y sucede todo esto, como tiene usted conocimiento de todo lo que usted conocimiento de todo lo manifestado en sala?, tengo negociaciones con los señores JAVIER CRESPO y TAISSIR KHWES, ¿Cuanto tiempo trascurrió para que el realizara el arreglo de la venta de la camioneta?, como un año ,¿el realizo la verificación de los documentos del vehiculo? como un año o dos, ¿por que no la realizo en el momento,? no se por que el realizo en el momento la razón por la cual el no lo realizo no se.


De tales evacuaciones de testigos promovidos por los solicitantes y que fueron evacuados en tiempo Útil, en fecha 23-11 y 24-11 del presente año, son contestes en señalar que hubo una negociación de Compra-Venta entre la ciudadana YOHANNY ESTHER PIÑANGO LEAL, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.860.187 Y JAVIER CRESPO. Consistente la misma en una permuta entre la camioneta Marca: CHEVROLET, Clase: CAMIONETA, Modelo: SILVERADO, Tipo: Pick-up, Color: ROJO y PERLA, Placa: A19AR8I, Serial de Carrocería: C1C4KSV315531 y Serial de Motor: K0323PHB, objeto del litigio y una camioneta Marca CHEVROLET, Modelo: CHEYENNE, Color BLANCA, Placa: 94CABD, Serial de Motor: 61V311716, Serial de Carrocería: 8ZCEC14T61V311716, sobre la cual el ciudadano Javier Crespo entrego una diferencia de treinta mil (Bs. 30.000,00) a la ciudadana YOHANNY ESTHER PIÑANGO LEAL, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.860.187, tal como él mismo lo señala en entrevista realizada por ante el CICPC, Sub. Delegación Carora en fecha 21-05-2014, expediente Nº K-14-0076-000449. Es decir que con las evacuaciones de los testigos los cuales fueron contestes en señalar la negociación de ambas camionetas bajo la figura de la permuta y una diferencia en dinero y la adminiculación de la entrevista realizada por ante el CICPC, Sub. Delegación Carora en fecha 21-05-2014, expediente Nº K-14-0076-000449, queda claro para esta Juzgadora que el contrato de compra-venta se perfeccionó cuando ambos es decir la ciudadana YOHANNY ESTHER PIÑANGO LEAL, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.860.187 Y JAVIER CRESPO, titular de la cédula de identidad Nº 11.434.210, se entregaron mutuamente ambas camionetas, entregando el ciudadano: JAVIER CRESPO, titular de la cédula de identidad Nº 11.434.210, la cantidad de Treinta Mil Bolívares, como diferencia, en virtud de que la camioneta CHEVROLET, Modelo: CHEYENNE, Color BLANCA, Placa: 94CABD, Serial de Motor: 61V311716, Serial de Carrocería: 8ZCEC14T61V311716, era de mayor valor.

De acuerdo a los contratos señalados en el Código Civil: La compraventa, es un contrato consensual, bilateral, oneroso y típico, en virtud del cual una de las partes (vendedor) se obliga a dar algo en favor de la otra (comprador) a cambio de un precio en dinero. Los vehículos automotores, su naturaleza jurídica por ser bienes muebles, la transferencia de propiedad de los mismos operaría según lo estipulado por el mencionado art. 947 del código Civil, es decir con la tradición a su acreedor y el derecho de propiedad se adquiere con el Certificado de Registro de Vehículo del Instituto Nacional de Transito y Transporte Terrestre, el cual es emitido por el Órgano Competente es decir el INTT.

En el Presente Caso el derecho de propiedad, sobre el Vehiculo que acá se reclama lo tiene el ciudadano CARLOS LUIS JARAMILLO COLMENAREZ, Titular de la Cédula de identidad Nº 15.430.534, por ser comprador de buena fe, por tener un Certificado de Registro de Vehículo del Instituto Nacional de Transito y Transporte Terrestre, el cual es emitido por el Órgano Competente es decir el INTT y que al hacerle la experticia de autenticidad y/o falsedad, por ante el CICPC, con sede en Barquisimeto, arrojo que el mismo es AUTENTICO y que sobre el mismo no existía solicitud alguna, no entiende esta Juzgadora como el CICPC, detiene un vehiculo sin tener el ciudadano: Crespo Camacaro Javier Antonio, Titular de la Cédula de Identidad Nº 11. 434.210, cualidad alguna sobre el bien, máxime cuando en su propia declaración aportada ante ese Organismo en fecha 21-05-2014, él manifiesta que hace dos años realizó una negociación con la ciudadana YOHANNY ESTHER PIÑANGO LEAL, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.860.187, donde acordaron que el voluntariamente entregaría su vehículo camioneta objeto del litigio y una diferencia de treinta mil bolívares en efectivo, a cambio de un vehículo CHEVROLET, Modelo: CHEYENNE, Color BLANCA, Placa: 94CABD, Serial de Motor: 61V311716, Serial de Carrocería: 8ZCEC14T61V311716. Se pregunta quien Juzga ¿Dónde esta la cualidad de Propietario de él si ya había un contrato de compra-venta que se había perfeccionado? E igualmente donde esta la cualidad de propietario del Solicitante: TAISSIR KHWES, ya identificado en autos, cuando él mismo señala al folio 89 de la primera pieza del asunto, en declaración rendida por ante la sede Fiscal en fecha 30-07-2014, “yo compré la camioneta al Sr. Javier Márquez, hace como 5 años, hicimos un documento notariado por ante la Notaría de Carora y luego como desde hace dos años yo le vendí la camioneta sin traspaso o sea sin firmar al Sr. Javier Crespo...” Declaración ésta que se adminicula con la declaración rendida por el ciudadano Javier Márquez, en fecha 24-11-2015 cuando señala: “….( )…. y que posteriormente se realizo una negociación entre el señor TAISSIR KHWES Titular de la Cedula de identidad Nº 83.260.026, y el señor Javier crespo por confianza no se realizo el traspaso….” Por tales razones este Tribunal otorga la plena propiedad del vehículo al ciudadano: CARLOS LUIS JARAMILLO COLMENAREZ, Titular de la Cédula de identidad Nº 15.430.534.



HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DE LO REQUERIDO POR LAS PARTES.
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En el análisis de los elementos de autos, se verifica que el ciudadano TAISSIR KHWES, en fecha 24 de agosto de 2010, obtuvo el bien discutido, es decir, camioneta Silverado, color Roja, placas 20DGAA, cuando compro la misma al ciudadano Luís Javier Márquez Rodríguez, a través de documento notariado, lo cual efectivamente, fue así corroborado por la Notaria Publica Local, mediante llamada telefónica realizada por esta Juzgadora.

De la misma manera, esta Juzgadora valora el testimonio rendido ante el Juzgado, bajo juramento, por parte del ciudadano Luís Javier Márquez Rodríguez, en tiempo útil y oportuno, el cual indico que la persona a la cual vendió el vehiculo en cuestión, a través de documento notariado en Carora, fue al sr. TAISSIR KHWES, siendo esto expresado se adminicula de manera coherente, en apreciación de quien juzga, con la prueba documental antes indicada, proveniente en su ratificación de la Notaria publica de Carora, Estado Lara, lo cual a su vez, aprecia quien juzga, guarda también relación con el historial de datos proferido por INTT, no tachado ni atacado por la otra parte, en el cual se verifica que antes de aparecer como titular el ciudadano CARLOS LUIS JARAMILLO COLMENAREZ, el propietario del bien es el ciudadano Luís Javier Márquez Rodríguez.

Así pues, quien decide ante la pretensión enarbolada por la parte del ciudadano CARLOS LUIS JARAMILLO COLMENAREZ, considera menester indicar que, ciertamente, el Titulo o certificado de Registro de Vehiculo, arroja como resultado que el mismo es AUTENTICO, tal como se evidencia de Oficio con Oficio Nº 9700-0076-0181, de fecha 21-01-2015, por el Jefe de la Sub. Delegación de Carora, Comisario Pedro Hilario Díaz, el cual corre inserto al folio 6 al 8 de la segunda pieza, donde señala que remite Experticia de Autenticidad y/o Falsedad, realizada a un Certificado de Registro de Vehículo del Instituto Nacional de Transito y Transporte Terrestre, signado con el Nº 101101630397, a nombre de Carlos Luís Jaramillo Colmenares, Cédula de Identidad Nº 15.430.534, de un vehículo de las siguientes características: Marca: CHEVROLET, Clase: CAMIONETA, Modelo: SILVERADO, Tipo: Pick-up, Color: ROJO y PERLA, Placa: A19AR8I, Serial de Carrocería: C1C4KSV315531 y Serial de Motor: K0323PHB, Descrito en cadena de Custodia Nº 545-14, y en la misma se concluye que el Certificado de Registro de Vehículo del Instituto Nacional de Transito y Transporte Terrestre, de textos impresos, donde puede leerse textualmente entre otros Nº C1C4KSV315531-3-3, soporte Nº 101101630397, numero de producción INTT Nº 11254725, a nombre de CARLOS LUIS JARAMILLO COLMENARES, Cédula de Identidad Nº 15.430.534, es AUTENTICO.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR.

Ciertamente la sentenciadora al observar los planteamientos formulados por el interviniente TAISSIR KHWES, quien, como se dijo, presenta consistencia en su solicitud y tesis, dado que se verifica que el ciudadano TAISSIR KHWES, en fecha 24 de agosto de 2010, obtuvo el bien discutido, es decir, camioneta Silverado, color Roja, placas 20DGAA, cuando compro la misma al ciudadano Luís Javier Márquez Rodríguez, través de documento notariado, lo cual efectivamente, fue así corroborado por la Notaria Publica Local, siendo ello adminiculado con el testimonio rendido ante el Juzgado, bajo juramento, por parte del ciudadano Luís Javier Márquez Rodríguez, en tiempo útil y oportuno, el cual indico que la persona a la cual vendió el vehiculo en cuestión, a través de documento notariado en Carora, fue al sr. TAISSIR KHWES, siendo esto expresado se concatena de manera coherente, en apreciación de quien juzga, con la prueba documental antes indicada, proveniente en su ratificación de la Notaria publica de Carora, Estado Lara, lo cual a su vez, aprecia quien juzga, guarda también relación con el historial de datos proferido por INTT, no tachado ni atacado por la otra parte, en el cual se verifica que antes de aparecer como titular el ciudadano CARLOS LUIS JARAMILLO COLMENAREZ, el propietario del bien es el ciudadano Luís Javier Márquez Rodríguez, y así se decide.

En cuanto a lo señalado por el ciudadano CARLOS LUIS JARAMILLO COLMENAREZ, Titular de la Cedula de identidad Nº 15.430.534, necesariamente quien decide considera menester indicar que, ciertamente, el Titulo o certificado de Registro de Vehiculo es AUTENTICO, tal como se evidencia de Oficio con Oficio Nº 9700-0076-0181, de fecha 21-01-2015, por el Jefe de la Sub. Delegación de Carora, Comisario Pedro Hilario Díaz, el cual corre inserto al folio 6 al 8 de la segunda pieza, donde señala que remite Experticia de Autenticidad y/o Falsedad, realizada a un Certificado de Registro de Vehículo del Instituto Nacional de Transito y Transporte Terrestre, signado con el Nº 101101630397, a nombre de Carlos Luís Jaramillo Colmenares, Cédula de Identidad Nº 15.430.534, de un vehículo de las siguientes características: Marca: CHEVROLET, Clase: CAMIONETA, Modelo: SILVERADO, Tipo: Pick-up, Color: ROJO y PERLA, Placa: A19AR8I, Serial de Carrocería: C1C4KSV315531 y Serial de Motor: K0323PHB, Descrito en cadena de Custodia Nº 545-14, y en la misma se concluye que el Certificado de Registro de Vehículo del Instituto Nacional de Transito y Transporte Terrestre, de textos impresos, donde puede leerse textualmente entre otros Nº C1C4KSV315531-3-3, soporte Nº 101101630397, numero de producción INTT Nº 11254725, a nombre de CARLOS LUIS JARAMILLO COLMENARES, Cédula de Identidad Nº 15.430.534, es AUTENTICO y así se decide.

Así pues observa quien sentencia que en el caso de marras, el ciudadano TAISSIR KHWES Titular de la Cedula de identidad Nº 83.260.026 NACIONALIDAD SIRIA, RESIDENTE, EXTRANJERO, el 04-1-65, de 49 años, de Estado Civil SOLTERO, domiciliado AVENIDA FRANCISCO DE MIRANDA CON ESQUINA, CALLE MARACAY. SECTOR SAN AGUSTIN. CASA S/N. PUNTO DE REFERENCIA: AL FRENTE DE ALIMENTOS CARORA. CARORA, ESTADO LARA Teléfono: 0414 564 0415, destaca al Tribunal ser el propietario de un bien descrito como MARCA CHEVROLET, MODELO SILVERADO, COLOR ROJO Y PERLA, PLACAS 20DGAA, AÑO 1995, CLASE CAMIONETA, TIPO PICK-UP, USO CARGA, SERIAL CARROCERIA C1C4KSV315531, SERIAL MOTOR: KSV315531, señalando que obtuvo el mismo a través de compra hecha al Luís Javier Márquez Rodríguez ante NOTARIA PUBLICA DE CARORA, y así se constato en los medios evaluados, pero también éste Solicitante manifiesta que vendió el bien objeto del litigio al ciudadano Javier Crespo sin Traspaso, declaración que es conteste con la evacuación del Testigo Ciudadano LUIS JAVIER MARQUEZ, quien se identifico con su cédula de identidad Nº V- 10.762.096, quien estaba debidamente juramentado a preguntas del tribunal señala: “…..que posteriormente se realizo una negociación entre el señor TAISSIR KHWES Titular de la Cedula de identidad Nº 83.260.026, y el señor JAVIER CRESPO y que por confianza no se realizo el traspaso, ¿sabe usted del trueque o venta que realizo Javier crespo?, si tengo conocimiento que realizo un trueque con una señora de la cual no recuerdo el nombre, en la cual el entrega su camioneta a la señora mas un dinero y recibe la otra camioneta de la señora, tengo conocimiento que trascurrido mas o menos un año es que realiza la revisión del vehiculo para ponerlo a su nombre y sucede todo esto. A tal declaración queda demostrado que efectivamente el Sr. TAISSIR KHWES Titular de la Cedula de identidad Nº 83.260.026, ya había vendido el bien objeto del presente litigio, es decir se había desprendido del bien, pues lo había dado en venta al Sr. Javier Crespo, no teniendo el Sr. Taissir Khwes, cualidad de propietario y así se decide.

En tal sentido, considera la jueza por todo lo anteriormente razonado, considera en justicia, hacerle la entrega en PLENA PROPIEDAD, al Ciudadano: CARLOS LUIS JARAMILLO COLMENAREZ, Titular de la Cedula de identidad Nº 15.430.534, el vehiculo que requieren sea dado, es decir el automóvil el vehiculo que la misma requiere sea dado, es decir el automóvil MARCA CHEVROLET, MODELO SILVERADO, COLOR ROJO Y PERLA, PLACAS 20DGAA, AÑO 1995, CLASE CAMIONETA, TIPO PICK-UP, USO CARGA, SERIAL CARROCERIA C1C4KSV315531, SERIAL MOTOR: KSV315531, máxime que el derecho de propiedad se adquiere con el Certificado de Registro de Vehículo del Instituto Nacional de Transito y Transporte Terrestre, emitido a nombre de CARLOS LUIS JARAMILLO COLMENAREZ, Titular de la Cedula de identidad Nº 15.430.534, que mediante experticia de autenticidad y/o falsedad, realizada por expertos del CICPC, arroja que el mismo es AUTENTICO. Y así se decide.


DISPOSITIVA

Por las razones expuestas, este Tribunal de Control No.11 administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de La Ley acuerda: Primero: Hacer la entrega del vehículo antes identificado en PLENA PROPIEDAD, al Ciudadano CARLOS LUIS JARAMILLO COLMENAREZ, Titular de la Cedula de identidad Nº 15.430.534, en su condición de Propietario, el vehiculo que el mismo requiere sea dado, Características: MARCA CHEVROLET, MODELO SILVERADO, COLOR ROJO Y PERLA, PLACAS 20DGAA, AÑO 1995, CLASE CAMIONETA, TIPO PICK-UP, USO CARGA, SERIAL CARROCERIA C1C4KSV315531, SERIAL MOTOR: KSV315531, notificando en todo caso al propietario en la siguiente dirección: En San Juan, la calle no Tiene Nombre, Sector San Juan, casa S/N, detrás de la planta de ANDEGAS, Valera, Estado Trujillo.

Segundo: Oficiar al Estacionamiento Inversiones y Estacionamiento Sánchez O, C.A de Carora, Estado Lara, que por decisión de esta misma fecha se acordó la entrega del Vehículo MARCA CHEVROLET, MODELO SILVERADO, COLOR ROJO Y PERLA, PLACAS 20DGAA, AÑO 1995, CLASE CAMIONETA, TIPO PICK-UP, USO CARGA, SERIAL CARROCERIA C1C4KSV315531, SERIAL MOTOR: KSV315531, al solicitante CARLOS LUIS JARAMILLO COLMENAREZ, Titular de la Cedula de identidad Nº 15.430.534. Notifíquese a las Partes. Regístrese. Cúmplase. Sírvase entregar los originales de los documentos del vehículo al solicitante CARLOS LUIS JARAMILLO COLMENAREZ, Titular de la Cedula de identidad Nº 15.430.534.

LA JUEZA ONCE DE CONTROL


ABG. MARILUZ CASTEJON PEROZO.

EL SECRETARIO