REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Estado Lara (Carora)
Carora, 24 de noviembre de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2015-000982
ASUNTO: KP11-P-2015-000982

Corresponde a este Juzgado fundamentar la concesión de la Medida Alternativa a la Prosecución del Proceso, referida a la Suspensión Condicional del Proceso, acordada en este caso en la audiencia Preliminar, realizada en fecha 24-11-2015, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 43 y siguientes de la Reforma al Código Orgánico Procesal Penal.

En fechas 03-06-2015, según Acta Policial levantada por funcionarios del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana, signada con el Nº S/Nº, que corre inserta al folio 03 del presente asunto se observa Acta Policial en contra del ciudadano LORENZO ANTONIO SANCHEZ OVIEDO, cédula de identidad Nº V- 12.944.478, y en la misma se deja constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar de cómo ocurrieron los hechos, tal como se evidencia en Acta Policial.

En fecha 09-11-2015, la Fiscal 25º del Ministerio Publico, presenta escrito de acusación en el cual expresa: “…las circunstancias de modo, tiempo y lugar de cómo ocurrieron los hechos Donde se encuentra como imputado al ciudadano LORENZO ANTONIO SANCHEZ OVIEDO, cédula de identidad Nº V- 12.944.478, Por el delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA. Previsto y sancionado en el encabezado segundo aparte del artículo. 42 segundo aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, tal como se evidencia en folio 24 al 26 del presente.


En la oportunidad de realizarse la audiencia respectiva la Fiscalía Vigésima Quinta acusa con la calificación jurídica correspondiente al ciudadano LORENZO ANTONIO SANCHEZ OVIEDO, cédula de identidad Nº V- 12.944.478, Por el delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA. Previsto y sancionado en el encabezado segundo aparte del artículo. 42 segundo aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia la defensa manifestó que en virtud de la reciente reforma realizada al COPP, en la cual este Tipo de delitos esta sujeto a la Suspensión Condicional del Proceso, al acusado LORENZO ANTONIO SANCHEZ OVIEDO, cédula de identidad Nº V- 12.944.478.

Se le da la palabra al Ministerio Público, este no hizo objeción a la solicitud de la defensa y de los Imputados, el Juez, escuchada las partes acordó conceder la medida solicitada en el presente caso de conformidad con lo dispuesto con los artículo 358 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, vigente para la fecha.
Ahora bien acordada como fue la Medida Alternativa solicitada por le defensa el Juez en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 359 concatenado con el artículo 45 les impuso un régimen de prueba de Un (01) Año, contados a partir de la fecha en que el acusado de inicio efectivo al régimen de prueba impuesto, y le impuso las condiciones que a continuación se especifican:

- Residir en un lugar determinado.
- Permanecer en un Trabajo estable
- No verse involucrado en otro hecho delictivo NI reincidir en este
- Realizar 06 trabajo comunitario por el lapso de UN (01) AÑO en el CONSEJO COMUNAL del SECTOR ROBLE, que no obstruya su jornada laboral, pudiendo ser fines de semanas; y se les solicita informe de cumplimiento mensual.
- Recibir 2 charlas en INAMUJER Referente a los delitos contemplados en la ley de Violencia de Genero


DISPOSITIVA


Por las razones expuestas, este Juzgado de Control Nº 11, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley: ACUERDA a los ciudadanos LORENZO ANTONIO SANCHEZ OVIEDO, cédula de identidad Nº V- 12.944.478, la Suspensión Condicional del Proceso por el Lapso de Un (01) Año, por el delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA. Previsto y sancionado en el encabezado segundo aparte del artículo. 42 segundo aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, debiendo cumplir con las siguientes condiciones:

- Residir en un lugar determinado.
- Permanecer en un Trabajo estable
- No verse involucrado en otro hecho delictivo NI reincidir en este
- Realizar 06 trabajo comunitario por el lapso de UN (01) AÑO en el CONSEJO COMUNAL del SECTOR ROBLE, que no obstruya su jornada laboral, pudiendo ser fines de semanas; y se les solicita informe de cumplimiento mensual.
- Recibir 2 charlas en INAMUJER Referente a los delitos contemplados en la ley de Violencia de Genero

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 y siguientes del recién reformado COPP.



LA JUEZA DE CONTROL N ° 11


ABG. MARILUZ CASTEJON PEROZO


EL SECRETARIO