REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Estado Lara (Carora)
Carora, 23 de noviembre de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2015-005305
ASUNTO: KP11-P-2015-005305

Corresponde a éste Juzgado de Control Nº 11 de conformidad con lo establecido en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal fundamentar la medida cautelar sustitutiva otorgada en audiencia celebrada en fecha 23 de Noviembre de 2015, impuesta a la ciudadana EDGAR ALEXANDER HERNANDEZ, Venezolano, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 14.639.380, de 38 años, de ocupación: fabrico instrumentos (cuatros), nacido en Carora Estado Lara, en fecha 12-07-1977, Hijo de Quien Irma Maria Hernández (+) y Roso Carrasco (+) Domiciliado en: URB EL ROBLE, CALLE 6, CASA Nº S/N, CERCA DE LA PANADERIA Teléfono: 0252-4216908 (HERMANA), (SE DEJA CONSTACIA QUE DE LA REVSION DEL SISTEMA JURIS 2000 , SE EVIDENCIA QUE NO POSEE NINGUNA OTRA CAUSA EN TRAMITE POR ANTE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL . A tal efecto observa:

La Fiscalía 4º del Ministerio Público de este Estado, tuvo conocimiento en virtud de Denuncia realizada por ante los Funcionarios Adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistica Sub Delegación Carora, el cual plasmaron en Acta de Investigación Penal (folio 04 Y 05 ) de fecha 21 de Noviembre de 2015, signada con el Nº S/N, las circunstancias de modo, tiempo y lugar en la que fue aprehendido la hoy imputado y la cual cursa en el folio 04 Y 05 del presente asunto. Colocando a dicho ciudadano a la orden de la Fiscalía 4º del Ministerio Público.

Ahora bien, realizada la audiencia de Presentación de conformidad con el artículo Art. 373 del COPP, en la presente fecha, el Tribunal ordenó continuar las actuaciones por el Procedimiento Especial Municipal del COPP y procedente decretar la APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA, así como, la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA a la PRIVACION DE LIBERTAD de conformidad con el artículo 242 ordinal 9º del Orgánico Procesal Penal; como lo ES PRESENTACIONES LAS VECES QUE SEA REQUERIDO, En dicha Audiencia una vez impuesto del precepto constitucional, el imputado de autos manifestó lo siguiente: EDGAR ALEXANDER HERNANDEZ, Venezolano, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 14.639.380. Si desean declarar, a lo que el mismo responde libre de presión, apremio y coacción: “No vamos a declarar”, es todo.
Así se reconoce el derecho fundamental a la libertad individual, el cual surge como imperativo jurídico en nuestro sistema positivo, de las propias disposiciones de la Carta Constitucional en su Artículo 44, cuyo precepto primario es a su vez desarrollado por los artículos 09 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal, normas estas que hacen efectivo el sistema de juzgamiento entronizado en el país y que parte de la libertad como regla y la privación de la misma como excepción, tomando en cuenta para ello el tipo penal, el daño causado y la pena ha imponer, tal como lo indica el principio de proporcionalidad.

DISPOSITIVA

Por lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 11 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley ACUERDA: PRIMERO: A los fines de dar cumplimiento al Art. 44 numeral 1 de la Constitución, estima presentes los supuestos del Art. 234 del COPP, por lo que se DECRETA CON LUGAR LA APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA de la detención del Ciudadano EDGAR ALEXANDER HERNANDEZ, Venezolano, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 14.639.380 SEGUNDO: Se acoge la precalificación fiscal por el delito de: POSESION ILICITA DE ARMA, Previsto Y Sancionado EN EL El Articulo 111 de la ley PARA EL CONTROL Y DESARME. TERCERO: se acuerda la tramitación de la causa por el PROCEDIMIENTO ESPECIAL MUNICIPAL, estableciéndose un lapso de 60 días al Ministerio Público el cual vence el 24-01-2016.subsanando de esta manera el lapso señalado en la audiencia en la cual se estableció como fecha de vencimiento el 11/01/2016 siendo lo correcto 24/01/2016 CUARTO: En cuanto a la medida de coerción personal se acuerda imponer medida cautelar prevista en el art. 242 numeral 9º del Código Orgánico Procesal Penal, tal y como es la ES PRESENTACIONES LAS VECES QUE SEA REQUERIDO. Regístrese y Cúmplase.

LA JUEZ DE CONTROL Nº 11

ABG. MARILUZ CASTEJON PEROZO

EL SECRETARIO