REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Estado Lara (Carora)
Carora, 23 de noviembre de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2015-002804
ASUNTO: KP11-P-2015-002804

Corresponde a este Juzgado fundamentar la concesión de la Medida Alternativa a la Prosecución del Proceso, referida a la Suspensión Condicional del Proceso, acordada en este caso en la audiencia Preliminar, realizada en fecha 23-11-2015, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 43 y siguientes de la Reforma al Código Orgánico Procesal Penal.

En fechas 20-09-2015, mediante Acta de Investigación penal, levantada por funcionarios adscritos a la Primera Compañía del Destacamento Nº 122 del Comando de Zona N 12 de la Guardia Nacional Bolivariana, signada con el Nº 0701-2015, que corre inserta al folio 04 del presente asunto se observa Acta de Investigación penal en contra del ciudadano ILDEMAR ANDRES LOPEZ CORDERO, Cedula de identidad, según numero Nº V- 15.847.678 y en la misma se deja constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar de cómo ocurrieron los hechos, tal como se evidencia en Acta de Investigación penal, que corre inserta al folio 04 Nº 0701-2015, de fecha 20-09-2015.

En fecha 03-11-2015, la Fiscal 4º del Ministerio Publico, presenta escrito de acusación en el cual expresa: “…las circunstancias de modo, tiempo y lugar de cómo ocurrieron los hechos Donde se encuentra como imputados al ciudadano ILDEMAR ANDRES LOPEZ CORDERO, Cedula de identidad, según numero Nº V- 15.847.678, Por el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el artículo 218, tal como se evidencia en folio 24 al 28 del presente.-


En la oportunidad de realizarse la audiencia respectiva la Fiscalía Cuarta acusa con la calificación jurídica correspondiente al ciudadano ILDEMAR ANDRES LOPEZ CORDERO, Cedula de identidad, según numero Nº V- 15.847.678, siendo la misma ajustada a derecho el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el artículo 218 la defensa manifestó que en virtud de la reciente reforma realizada al COPP, en la cual este Tipo de delitos esta sujeto a la Suspensión Condicional del Proceso, el acusado ILDEMAR ANDRES LOPEZ CORDERO, Cedula de identidad, según numero Nº V- 15.847.678.

Se le da la palabra al Ministerio Público, este no hizo objeción a la solicitud de la defensa y de los Imputados, el Juez, escuchada las partes acordó conceder la medida solicitada en el presente caso de conformidad con lo dispuesto con los artículo 358 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, vigente para la fecha.

Ahora bien acordada como fue la Medida Alternativa solicitada por le defensa el Juez en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 359 concatenado con el artículo 45 les impuso un régimen de prueba de 3 Meses, contados a partir de la fecha en que el acusado de inicio efectivo al régimen de prueba impuesto, y le impuso las condiciones que a continuación se especifican:

- Residir en un lugar determinado.
- Realizar 3 trabajo comunitario 1 cada mes en el COMUNAL DONDE RESIDE
- No incurrir en otro hecho delictivo ni reincidir en uno igual a este.


DISPOSITIVA


Por las razones expuestas, este Juzgado de Control Nº 11, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley: ACUERDA al ciudadano ILDEMAR ANDRES LOPEZ CORDERO, Cedula de identidad, según numero Nº V- 15.847.678, la Suspensión Condicional del Proceso por el Lapso de 3 Meses, por el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el artículo 218, debiendo cumplir con las siguientes condiciones:
- Residir en un lugar determinado.
- Realizar 3 trabajo comunitario 1 cada mes en el COMUNAL DONDE RESIDE
- No incurrir en otro hecho delictivo ni reincidir en uno igual a este.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 y siguientes del recién reformado COPP.


LA JUEZA DE CONTROL N ° 11


ABG. MARILUZ CASTEJON PEROZO

EL SECRETARIO