REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL FRONTERIZO DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO
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Maracaibo, 04 de noviembre de 2014
205° y 156°
ASUNTO IURIS: VP02-P-2013-024927
ATUNTO TRIBUNAL: 5J-910-14
SENTENCIA Nº 043-15
I
IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL
JUEZ: Abg. RÓMULO JOSÉ GARCÍA RUIZ
SECRETARIA. Abg. VERÓNICA BRACHO
II
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
FISCAL 49° DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abogado. OSCAR BRICEÑO.
ACUSADOS:
1) ERNESTO RAFAEL CASTILLO SALAS, colombiano, natural de Magdalena, Repúblico de Colombia, fecha de nacimiento: 25-09-1959, de 56 años de edad, de estado civil soltero (concubino), de oficios del obrero, titular de la cédula de identidad No. E-22.130.604, hijo de Rafael Manuel Esteban Castillo y Ana Beatriz Salas, con domicilio procesal en el Sector Cuatro Bocas, Invansión Villa Ines, frente a la Iglesia Evangelica, Municipio Mara, Estado Zulia.
DEFENSA PRIVADA: ABG. LUIS MIGUEL TORRES.
VICTIMA: EDUARDO JOSE MONTERREY.
DELITO: SECUESTRO, previsto y sancionado en el artículo 3 de la Ley contra el Secuestro y la Extorsión y ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal.
II
HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DE JUICIO
Los hechos que ad initio, fueron el objeto del debate contradictorio y los cuales inicialmente fueron plasmados en el escrito acusatorio incoado en fecha 30-08-2013 en la fase intermedia del proceso y que además fueran ratificados en la fecha de la apertura del presente juicio oral, son los siguientes:
“… En fecha 31 de Diciembre de 2009, se inicia la presente investigación al recibir ante Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Maracaibo denuncia de la ciudadana MILEIDIS MORALES FERNANDEZ, donde manifiesta que en horas de la noche, aproximadamente a las 9:30 deI día 30 de Diciembre de 2009, encontrándose en la Granja San José 4, ubicada en el Sector las Viguitas por abajo, diagonal al autodromo, vía la Lagunita del kilometro 18 vía la Cañada de Urdaneta, Municipio San Francisco del Estado Zulia, en compañía de su pareja de nombre EDUARDO JOSE MONTERREY, cinco sujetos desconocidos portando armas de fuego, se presentaron en la dirección antes mencionada y bajo amenazas de muerte los despojaron de diversos objetos y posteriormente se llevaron secuestrado al ciudadano EDUARDO JOSE MONTERREY.
Posteriormente, pasadas varias horas, los ciudadanos autores de los hechos antes narrados, establecieron comunicación en diversas oportunidades con el ciudadano GONZALEZ ACEROS PEDRO ELIAS, donde le exigen el pago de diferentes cantidades de dinero por la liberación de su hijastro EDUARDO JOSE MONTERREY.
De las investigaciones realizadas por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, se logro determinar la propiedad de los número telefónicos con los cuales se comunicaban los autores del hecho punible solicitando el pago de dinero a cambio de lograr la libertad del ciudadano anteriormente mencionado.
El ciudadano EDUARDO JOSE MONTERREY fue trasladado hasta la Finca San Sebastian ubicada en la Población de Manuelote, Parroquia Luis de Vicente, Municipio Mara del Estado Zulia, lugar donde prestaba sus servicios el ciudadano FREDDY CASTILLO SALAS y quien vivía en la dirección antes mencionada con su familia, fue colocado en una hamaca encadenado en el dia y en un rancho en las noches, la comida se la realizaba la esposa del ciudadano FREDDY CASTILLO y realizaba las llamadas telefónicas desde el aparato celular que utilizaba con su hija, allí permaneció en cautiverio el ciudadano EDUARDO JOSE MONTERREY hasta el día 08 de Enero de 2010, el cual fue liberado ya que los autores del hecho tuvieron conocimiento de las investigaciones adelantadas por el Cuerpo Policial y que los mismos se encontraban por el Sector ubicando a la víctima, por lo que decidieron dejarlo ir cuando se encontraban un monte y siendo aproximadamente las 6:00 de la tarde logro ubicar un teléfono donde estableció comunicación con su familia.
En relación a los ciudadanos FREDDY CASTILLO SALAS Y NILSON TEHERAN ATENCIO continua la investigación en virtud de la Orden de Aprehensión dictada en su contra…”
III
HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS DEBATIDOS EN EL JUICIO
La audiencia Oral y Pública correspondiente a la presente causa, se inició en fecha 26-03-2015, fecha en la cual este juzgador, luego de verificar la asistencia de las partes y de constatar la presencia de los mismos en dicho acto, se procedió a advertir a los acusados que debian estar atentos a todos los actos del Proceso, a las partes que deben litigar de buena fe, ser pertinentes en sus preguntas y evitar planteamientos dilatorios y cuestiones que atenten contra el desarrollo del proceso, a tenor de lo establecido en el Artículo 105 del Código Orgánico Procesal Penal y se advirtió igualmente al público que deberían conservar la mayor disciplina, guardar silencio y mantener en todo momento el debido respeto al Tribunal durante el desarrollo del juicio, así como la importancia de este acto. Igualmente, el Juez se dirigió directamente al acusado, indicándole que conforme lo establece el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal y por cuanto estábamos en el acto de apertura de la audiencia oral y pública, se le otorgaría la palabra inicialmente al Ministerio Público como órgano acusador, quien estaba en la obligación de señalar a viva voz, las circunstancias de modo, tiempo y lugar que serían objeto del debate contradictorio y que además les son atribuidas, estableciéndoles así la precalificación aportada por el Ministerio Público y admitida en la fase intermedia por el Juez de Control y; que posteriormente le sería otorgado el derecho de palabra a su defensa, quien en su debate de apertura informaría sus pretensiones de fondo, todo lo cual garantizaría su derecho constitucional y como parte del derecho a la defensa de conocer los cargos que se les atribuyen, para de esta forma y una vez concluida las exposiciones de las partes, darles el derecho de palabra, no sin antes imponerlos de sus derechos y garantías constitucionales.
De seguidas, procedió el Juez a preguntarle a las partes si tenían algún punto previo que plantear, tal como lo dispone el artículo 329 del Código Orgánico Procesal Penal, relativo al trámite de incidencias que pudieran ser resueltas inmediatamente o ser diferida, según convenga al orden del debate, manifestando las mismas no tener puntos previos a plantear.
Acto seguido, procedió el Juez a concederle el derecho de palabra a la representante de la Fiscalía, tal como lo dispone el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de que presentara su discurso de apertura, quien expuso:
“Buenas tardes ciudadano juez, secretaria, colega de la defensa ciudadano acusado y público presente, en nombre y represtación del Estado, ratifico en este acto el escrito acusatorio presentado, por la fiscalia Undécima del Ministerio Público, en fecha 30 de Agosto de 2013, fiscalia de investigación, en la cual en la fase de investigación consiguió suficientes elementos, para estimar la responsabilidad penal del ciudadano ERNESTO RAFAEL CASTILLO SALAS, se encontraba comprometida en la comisión del delito SECUESTRO, previsto y sancionado en el artículo 3 de la Ley contra el Secuestro y la Extorsión y ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en virtud de los hechos ocurrido treinta y uno (31) de diciembre del año 2009 fecha en la cual el ciudadano EDUARDO JOSÈ MONTERREY, en su granja vía lagunita, sector el autodromo kilómetro 18 de la vía Cañada de Urdaneta, Municipio San Francisco del Estado Zulia, se encontraba en compañía de su esposa de nombre Mileydis Morales Fernández, cuando siendo las nueve y treinta, se presentan en la fecha antes indicada unos ciudadanos y bajo de amenazas de muerte despojan a sus ciudadanos de enseres de uso personal y se llevan secuestrado EDUARDO JOSÈ MONTERREY, posteriormente los ciudadanos establecieron comunicación, con el ciudadano Pedro Elías González, quien es el progenitor del ciudadano Eduardo Monterrey, exigiéndole una cantidad de dinero para la liberarlo de su hijo, siendo pues está forma según lo narra la ciudadana Mileydis Morales, en su denuncia realizada en fecha treinta y uno (31) de diciembre del año 2009, por ante el C.I.C.P.C, donde narra que estos ciudadanos ingresaron en su residencia y se llevaron secuestrado a sus hijo, posteriormente declara ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas el ciudadano: PEDRO ELIAS, quien es el progenitor del ciudadano que se habían llevado el secuestrado, este ciudadano manifiesta C.I.C.P.C que lo habían, llamado y le habían realizado varias contacto vía telefónica, solicitándole Un millón Quinientos mil bolívares, por la liberación de su hijo, que se habían comunicado de varios números telefónico, números telefónicos que fueron aportado al cuerpo de investigaciones a los fines de realizada la investigación del secuestro que había sido victima, de está forma aportan los primero números telefónicos a los fines de ubicar a los autores de este hecho y es como el C.I.C.P.C, realiza una investigación al numero telefónico y arroja que el numero que 0416- 0284798, había comunicado con este ciudadano pidiéndole dinero, comienza la investigación y el C.I.C.P.C, mediante la pagina de secuestro extorsión, le solicita la empresa telefónica Movilnet, la relación de llamada entrantes y salientes y se percatan se comunicaba en reiteradas oportunidades con otro numero telefónico pertenecía al ciudadano Alexander Fonseca, con una dirección es de esta forma que los funcionarios del C.I.C.P.C, se activan y en fecha siete (07) de enero de 2010, se dirigen hasta la dirección del ciudadano Alexander Zambrano Fonseca, que es le número telefónico del cual se contactan a la victima que si que el se esta escribiendo con el número telefónico 0416- 0284798, y le manifiesta no conoce a la persona, simplemente se conocen por mensajes de textos y que la ciudadana dice llamarse Mónica, que vive por Manuelote enfrente de una cantina de color amarillo, del Municipio Mara del Estado Zulia, este ciudadano manifiesta que conoce a la ciudadanos, por mensaje de texto en virtud de que este se equivoco y le envió un mensaje de texto a su madre y se lo envió equivocadamente a esta persona y comenzaron a escribirse mensajes de textos, teniendo una ubicación posible del ciudadano que se se encontraba secuestrado, se dirigen hasta la dirección, donde residía la ciudadana Mónica es de esta forma que en fecha ocho (08) de Enero de 2010, los ciudadanos del cuerpo llegan a la residencia y observan al llegar a la residencia ubicada Manuelote Municipio Mara, observan una finca, donde se presume que tienen bajo cautiverio al ciudadano: EDUARDO JOSÈ MONTERREY, ubican la cantina de nombre la espuma, hacer el llamado en dicha residencia de ciudadana referencia se encontraba tres personas descansando en un bohío y estas personas emprende veloz huida, por loo que los funcionarios ingresan en la finca y son atendidos por los ciudadanos Mónica Castillo Freddy Fabián Castillo, quienes le manifiestan que esta persona que habían huido tenia a los muchacho escondidos en el monte, y la ciudadana Mónica le manifiesta que su papá desde el día Treinta y Uno de diciembre del año pasado le exigía que prepara comida, posteriormente su hermano Freddy Fabián, lo lleva hasta la parte posterior de la finca donde era recibida por el ciudadano Ernesto Castillo y el otro ciudadano de nombre Elías, la comisión le pregunta a estos dos adolescentes, los nombres de las personas que habían emprendido veloz huida, lo manifiesta que se trata de Ernesto Castillo, Freddy Antonio Castillo y otos ciudadanos que quienes desconocen el nombre, de esta forma los funcionarios ingresan al sitio y logran recolectan evidencia de interés criminalistico que incrimina a las personas que habían huido del el sitio donde se encontraba el EDUARDO JOSÈ MONTERREY en cautiverio, el ciudadano EDUARDO JOSÈ MONTERREY logro ser rescatado, posteriormente en fecha Quince de Julio de 2013, una vez que el Ministerio Publico, de que estos tres ciudadanos eran los que se encontraban en el bohío, y habían huido, solicita el tribunal la orden de aprehensión, que se ejecuta 15-07-13 cuando el ciudadano Ernesto Castillo, es detenido por una comisión de la Guardia Nacional en el peaje en curso de delitos SECUESTRO Y ROBO AGRAVADO, estos son los hechos ciudadano juez, el Ministerio Público, por considerar que el presente debate probatorio demostrará al tener usted la inmediación al escuchar todos los órganos de pruebas que serán debatidos los funcionarios actuantes, y los testigos que podrán dar fe de los hechos donde el ciudadano Ernesto Castillo, la responsabilidad delito SECUESTRO, previsto y sancionado en el artículo 3 de la Ley contra el Secuestro y la Extorsión y ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, cometido en perjuicio de EDUARDO MONTERREY y responsabilidad de forma anticipada la sentencia condenatoria a los fines garantizar a los ciudadanos y la victima el correcta y efectivo curso de la justicia Penal en Venezuela. Es todo”.
De inmediato se concedió la palabra al defensor privado, procediendo el mismo a realizar sus alegatos de apertura, quien expuso:
“Buenas tardes, ciudadano Juez, secretaria colega fiscal y al acusado, una vez escuchado los hechos planteados, por la fiscalia del Ministerio Público en los hechos planteados por la Fiscalia Undécima y los elementos de convicción, con los elemento probatorio en el desarrollo de este juicio oral y público, que se llevara acabo en los subsiguientes, lograra establece que la tesis que mantiene el Ministerio Publico serán totalmente desvirtuada podrá observar este juzgador que tenemos inconsistencia de los elementos de convicción y violaciones de derechos fundamentales que están contemplados en la carta magna, y que cuando llegue el debido momento el juzgador podrá desvirtuar los alegato manifestados por el Ministerio Público y se demostrada la inocencia de la ciudadano Ernesto Castillo. Es todo”.
Seguidamente se les impuso al acusado del Precepto Constitucional que los exime de declarar en causa propia, contenido en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución Nacional y de los artículos 128, 132, 133 y 134, todos del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en los artículos 127, 375 ejusdem. Asimismo se les indicó que en caso de que libre y voluntariamente decidieran declarar, lo harían sin juramento, libres de presión, coacción y apremio, indicándoles que su declaración es un medio para su defensa, pero que pueden abstenerse de declarar sin que su silencio los perjudique, así como que el debate continuará aunque no declaren, manifestando la ciudadano ERNESTO RAFAEL CASTILLO SALAS, portador de la cédula de identidad Nro. E- 22.130.604: “no voy a declarar, es todo”.
Seguidamente el Juez Presidente declaró abierta la RECEPCIÓN DE PRUEBAS, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal y se procede a alterar el orden de recepción repruebas, en tal sentido se pasa conforme al artículo 341 del Código Orgánico Procesal Penal, a la incorporación por su exhibición y lectura de las pruebas documentales, dejándose constancia que el representante de la Fiscalia del Ministerio Público consigna: 1.- Denuncia Común, de fecha 31-12-2009, rendida por la ciudadana Mileidi Coromoto Morales Fernández, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub Delegación Maracaibo, la cual cursa inserta en la Investigación Fiscal a los folios 03 al 04; realizándose lectura sucinta de las mismas, sin objeción por las partes.
Ahora bien, toda vez que no había más órganos de prueba que recepcionar en la fecha citada ut supra, es por lo que el Juez presidente acordó la SUSPENSIÓN de la audiencia para continuarla el día 13.04.2015 A LA 1:30 DE LA TARDE de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318, numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal, para lo cual quedaronn todas las partes notificadas.
En fecha 13-04-2015, una vez verificada la presencia de las partes, se observó la inasistencia del acusado de autos el ciudadano ERNESTO RAFAEL CASTILLO SALAS, quien no fue debidamente trasladado desde el Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite, razón por lo que se suspendió la audiencia para el día 15-04-2015 a las una y treinta de la tarde.
En fecha 15-04-2015, iguamelmente, una vez verificada la presencia de las partes, se observó la inasistencia del acusado de autos el ciudadano ERNESTO RAFAEL CASTILLO SALAS, quien no fue debidamente trasladado desde el Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite, razón por lo que se suspendió la audiencia para el día 16-04-2015 a las una y treinta de la tarde.
En fecha 16-04-2015, una vez verificada la presencia de las partes, se observó la inasistencia del acusado de autos el ciudadano ERNESTO RAFAEL CASTILLO SALAS, quien no fue debidamente trasladado desde el Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite, razón por lo que se suspendió la audiencia para el día 20-04-2015 a las una y treinta de la tarde.
En la misma fecha el profesional del derecho Abogado LUIS TORRES, consigna por ante el Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, escrito en el cual el acusado de marras ERNESTO RAFAEL CASTILLO SALAS, titular de la Cedula de Identidad Nro. V-22.130.604, el cual fue puesto a la vista de este Juzgador en fecha 20-14-2015, siendo que por medio del mismo el acusado se declara en estado contumaz en los siguientes terminos: “(…)Ciudadano Juez, me declaro en estado contumaz, es decir, en estado de rebeldía de acudir a todos y cada una de las audiencias subsiguientes a la apertura de Juicio y que continue el Juicio sin mi presencia, ya que considero que no es necesaria mi presencia durante el desarrollo de todo el Juicio por cuanto cuento con mi defensor Privado quien me tendra al tanto de lo sucedido y no desseo estar presente en Sala…”.
En fecha 20-04-2015, una vez constituido el tribunal se procedió a verificar la presencia de las partes observandose que el acusado ERNESTO RAFAEL CASTILLO SALAS, quien no ha asistido a los llamados del tribunal, y de quien consta en el expediente escrito suscrito por el mismo declarandose en estado contumaz. Seguidamente se procedió con la continuación de la presente audiencia oral y pública informando que NO se realiza el registro en videograbadora del juicio, tal y como se dispone en el artículo 317 del Código Orgánico Procesal Penal por presentar problemas técnicos en el sistema. . De seguidas, el Juez advirtió a las partes que deben litigar de buena fe, ser pertinentes en sus preguntas y evitar planteamientos dilatorios y cuestiones que atenten contra el desarrollo del proceso, a tenor de lo establecido en el Artículo 105 del Código Orgánico Procesal Penal.
Seguidamente, el Juez profesional hizo un resumen de las audiencias de juicio oral y público transcurridas previamente. Acto seguido, el Juez pregunta a las partes si tenían algo que solicitar antes de dar inicio a la de la recepción de pruebas, manifestando las partes que no tenían punto previo que plantear.
Posteriormente se le concedió la palabra al defensor Privado quien manifestó lo siguiente: “Ciudadano Juez mi defendido me ha manifestado no querer asistir al llamado del tribunal, por lo que solicito lo declare contumaz, y se proseguía la continuación del debate de juicio oral y público sin su presencia es todo”
Asimismo, se le concedió la palabra al fiscal del Ministerio Público quien manifestó lo siguiente: “Ciudadano Juez esta representación fiscal no tiene objeción en cuanto se prosiga el debate de juicio oral y público sin la presencia del acusado. Es todo.”
Seguidamente, en virtud de lo expuesto por las partes el Juez emite pronunciamiento al respecto y acuerda lo siguiente: “Visto lo manifestado, por el defensor privado, aunado al hecho de que constan en el expediente escrito suscrito por el acusado ciudadano: ERNESTO RAFAEL CASTILLO SALAS, el cual manifiesta no querer asistir a los actos que fije el tribunal, es por lo que en el presente acto se declara en estado contumaz, y se entiende que no quiere hacer uso de su derecho a ser oído en el proceso, por lo que se procederá a realizar el debate con su defensor. Es todo”.
Seguidamente el Juez Presidente declaró abierta la continuación de la RECEPCIÓN DE PRUEBAS, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal y se procedió a solicitud del Ministerio Público a alterar el orden de recepción de pruebas toda vez que para la presente fecha no se encontraban órganos de prueba que recepcionar, por lo cual conforme al artículo 341 del Código Orgánico Procesal Penal, se procedió a la incorporación por su exhibición y lectura de la siguiente prueba documental, consignada por el representante del Ministerio Público: ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 31-12-09, suscrita por el detective Licenciado HERNANDEZ BRACHO OSWALDO, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Penales Científicas y Criminalisticas, señalando las partes su deseo de prescindir de las lectura de dicha acta.
Ahora bien, por cuanto no había más órganos de prueba que recepcionar el día de hoy, es por lo que el Juez presidente acordó la SUSPENSIÓN de la audiencia para continuarla el día MIERCOLES 06.05.15 a las 9:30 a.m, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318, numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal, para lo cual quedan todas las partes notificadas.
En fecha 06-05-2015, luego de verificada la asistencia de las partes, de realizado el resumen de los actos previamente llevados, se dio continuidad al acto de audiencia oral y pública reabriéndose el debate contradictorio y la recepción de los órganos de prueba e incorporando las testimoniales de los ciudadanos ORSBY RUIZ, en su carácter de funcionario adscrito a la Policía Municipal del Municipio San Francisco, adscrito al Instituto Autónomo de Policía del Municipio San Francisco (POLISUR), titular de la Cedula de Identidad No. V-12.622.335, y por tal motivo lo impuso el Juez procedió a tomarle el juramento de ley, por lo cual se le puso de manifiesto de las actas donde consta su actuación en el presente procedimiento conjuntamente a las partes presentes en la sala y que bajo juramento el mismo expuso:
“Eso fue el treinta y uno de diciembre, esa granja queda vía la cañada, nosotros nos metimos vía Perija hay un campo de béisbol, antes de llegar al 23, cruzamos a la derecha y luego a la izquierda llegamos a la granja hay cultivaban tomates, al parecer había privado de libertad al señor Monterrey, al llegar allí nos entrevistamos con los trabajadores y hay estaban, los funcionarios del C.I.C.P.C, ya que nosotros estábamos de comisión Es todo” “Eso fue el treinta y uno de diciembre, esa granja queda vía la cañada, nosotros nos metimos vía Perija hay un campo de béisbol, antes de llegar al 23, cruzamos a la derecha y luego a la izquierda llegamos a la granja hay cultivaban tomates, al parecer había privado de libertad al señor Monterrey, al llegar allí nos entrevistamos con los trabajadores y hay estaban, los funcionarios del C.I.C.P.C, ya que nosotros estábamos de comisión Es todo” Acto seguido fue interrogado por las partes y por el Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal. Concediéndole en primer lugar el derecho de preguntar a la representante fiscal, ABG. OSCAR BRICEÑO, dejándose constancia de las siguientes preguntas y respuestas: Buenas Tardes público presente: P.- La fecha y la hora en la que practico esa diligencia de investigación? R- Eso fue el 31 de diciembre, como a las once once y media. P.-De que año? R.- Eso fue en el 2009. P.-En que se baso su diligencia? R. Nosotros estábamos en comisión, nosotros pertenecíamos a la comisión de secuestro, hicieron la llamada llegamos al acta investigativa, posterior que llegamos al sitio los funcionarios del C.I.C.P.C, se entrevistaron con el progenitor del ciudadanos, los nombres de los trabajadores que tiempo tenían aquí, si registraba no registraba y se llamaba a la inspección técnica quienes eran los tenían que venir para tomar la fotografía y todo lo relacionado. P.- En esta oportunidad se entrevisto con alguna persona? R.- No yo solo tome el nombre de los trabajadores. P.- Bien sin embargo en el acta dejan constancia de haberse entrevistado con una persona? R.- Si con el progenitor nos entrevistamos todo el grupo. P.- Puede indicar el nombre del Progenitor? R.- PEDRO ELIAS GONZALEZ. P.- Que les manifestó este ciudadano? R.- Bueno manifestó que al muchacho lo habían privado de libertad se lo habían llevado. P.- Informo las circunstancias como se habían llevado a su hijo? R.- No no se lo habían llevado sin su consentimiento. P.- Deja constancia de haber recibido esta persona alguna llamada telefónica? R.- El dijo el dijo que había recibido una llamada telefónica que le estaban exigiendo cierta cantidad de dinero. P.- Eso quedó plasmado en el acta? R.- Si. P.- Podría informarle al tribunal el número telefónico? R.-0414 65554737. P.-Ese numero pertenecía a quien? R.- Hay supuestamente no le sabia responder quien investiga eso es otro muchacho. P.- El acta se encuentra suscrita por usted? R.- Mi firma no esta. P.-Practicó esa diligencia? R.- Si yo fui al sitio. P.- Puede informarle al tribunal en base a que el recibió el ciudadano esa llamada telefónica? R.-Solicitándole una cantidad de dinero por la libertad de su hijo. P.- Cuanto dinero le estaban quitando? R.- 1500 millones algo así. P.-Le dieron un lapso de tiempo para buscar ese dinero? R.- Tres días. P.- Le manifestaron que sucedería si no conseguía el dinero? R.- No hay no esa información, no iban a liberar al hijo. P.- La persona que llamo a este ciudadano resulto alguna característica? R.- Era coloquial era acento marabino, maracucho como llama uno. P.- Esta diligencia fue practicada en que dirección especifica? R.- Municipio la Cañada Parroquia Granja San José, Parroquia Chiquinquirá. P.- Esa diligencia la practicó usted solo o acompañado? R.- Acompañado estaba el detective GUSTAVO HERNANDEZ, ALI LOPEZ, JORGE GONZALEZ jefe de secuestro JAIRO VARGAS, entre otros funcionarios que no recuerdo el nombre. P.- Específicamente funcionario que fue lo que usted practicó? R.- Nosotros lo que hicimos fue recoger a todos los trabajadores, porque como le dije era una granja con tomatera. P.- Nosotros quienes? R.- Los funcionarios que le estoy nombrando, la comisión que estaba de guardia ese día, siempre se quedaban 5 funcionarios de guardia vy nos acercamos al sitio, como nosotros éramos parte de la policía recoger a la gente para ir afiliando todo nombre cedula, dirección y quienes se enfocaron a hablar con el progenitores fue el C.I.C.P.C. Es todo Concediéndole el derecho de preguntar al defensor privado, ABG. LUIS MIGUEL TORRES dejando constancias de las siguientes preguntas y respuestas: P.- Se identifico como funcionario ORBYS RUIZ verdad? R.- Si. P.- Usted me puede indicar el número de funcionarios que realizaron esta acta de investigación de la cual usted acaba de hacer referencia? R.- El acta de investigación la hizo el detective Oswaldo Hernández, porque el era el jefe de grupo, que estaba a cargo ese día y estábamos cinco funcionarios OSAWLADO HERNANDEZ MI PERSONA ALI LOPEZ, JAIRO VARGAS. P.-Cuando usted indique el tribunal cual es proceder a realizar un acta de investigaciones técnica quienes suscriben esa acta? R.- Todos los funcionarios actuantes. P.- P.- Porque los funcionarios LOPEZ JORGE GONZALEZ y el funcionario que usted acaba de mencionar no aparecen suscribiendo está acta? R.- Porque en el CICIPC hay un jefe de grupo que es el abre el grupo. Cuando estamos de guardia el jefe de grupo es quien abre el acta. P.- Pero aquí aparecen varios funcionarios porque no aparece el solo? R.- el cuando abre la investigación aparece arriba nombra a uno abajo. P.- Porque no nombra a los funcionarios Jorge González López? R.- Porque no estaban de servicio ese día. P.- Pero el los acompaño ese día y si los acompaño porque no suscribieron el acta? R.- El nos acompaña posterior al sitio porque es el jefe de secuestro y tenemos que manifestarme. P.- pero usted no manifestó que llegó posterior manifestó que llego con ustedes? P.- Otra pregunta esta acta tres funcionarios HERNANDEZ BRACHO, MARWIN RIVAS Y ORSBY RUIZ como su persona? R.- Marwin Rivas era el de técnica. P.- Pero como usted lo acaba de manifestar porque no suscribió el acta si usted realizó entrevista con los trabajadores padre del secuestrado? R.- A lo mejor se me pasaría. P.- Es que aquí no es de pasarse aquí es de plasmar los hechos que pasaron? En este acto el juez hace el llamado de atención al abogado defensor a los fines de que se limite a preguntar. P.- Porque no suscribió el acta si usted realizó con HERNANDEZ BRACHO, MARWIN RIVAS Y ORSBY RUIZ? R.- A lo mejor se me pasaría unos quedan en el lugar y otros bajan la oficina a hacer la papelería. P.- En que momento llegaron los funcionario López, posteriormente o llegaron juntos? R.- No ellos llegaron posterior. P.- Usted acaba de mencionar que no se entrevisto con el padre del secuestrado? R.- No no escuche lo que le estaba diciendo al C.I.C.P.C. P.- De esa conversación que usted escuchó escucho alguna afirmación de dialecto Caraqueño, Indígena Brasileño Colombiano? R.- No marabino. En este acto el Juez del tribunal pasa a realizar las siguientes preguntas y respuestas: P.- Que refleja usted en el acta de inspección técnica de fecha 31-12-09? R.- Si estuve allí. P.- La suscribe? R.- No. P.- Usted no tuvo ningún tipo de participación en el levantamiento de esa acta? R.- No. P.- Ni de lo que refiere su contenido? R.- No. Seguidamente hay un acta de investigación de fecha 07-01-10. P.- Usted suscribe esa acta? R.- Si. P.- Que actuación practicaron ustedes que se refleja dentro de esa acta? R.- Hay en esa acta hicieron la relación de llamadas y ubico un teléfono pedimos el apoyo a la Policía la Cañada sector la gabarra eso es pegado a la playas, llegamos al sitio hablamos con el muchacho y si dieron positivo que contaminaba al teléfono que estaban llamando pidiendo el rescate, el muchacho con el que nos entrevistamos el dice que el conversa con una muchacha, después de las 5 de la tarde que el se equivoco, porque supuestamente la mamá cumplía años y el se equivocó por el ultimo digito, era muchacha y le siguió la corriente y siguieron conversando vía telefónica. P.- Esa persona a la cual le incautan el teléfono que hacen con esa persona? R.- Nosotros le dijimos que nos acompañara a la sub-delegación a tomarle una entrevista. P.- En calidad de que? R.- En calidad de que calidad de que ese teléfono contaminaba con otro teléfono, que estaban pidiendo un rescate de ese teléfono. P.- Cual es el nombre de esa persona? R.- El nombre de esa persona se llama Zambrano José Alexander. P.- Esa persona quedo detenida? R.-No. P.- Usted estuvo presente al momento de que esa persona rindió declaración? R.- No. Vamos al acta de inspección técnica del sitio de 08-01-10. P.- Que hizo usted en esa inspección técnica? R.- Hay si estuve yo. Antes de indicar usted con precisión cual fue su actuación en esa área especifica, pasemos a la última acta de fecha ocho de enero de 2010. En este acto se deja constancia que las partes se han acercado al estrado de mutuo acuerdo que en virtud de que usted no había leído todas las actas sino hasta este momento que el Juez se lo esta requiriendo a ellos se les hace necesario entrevistarlo acerca del contenido de esas actas, por lo que en este momento voy a alterar el orden consuetudinario de intervención de las partes van a retomar ello las partes de interrogarlo por esas cuatros actuaciones, que usted leyó al final para ser interrogado tanto por el Ministerio Público como por la defensa termine de leer el acta de investigación para hilvanar lo que ellos le están preguntado recuerde que para el tribunal tiene valor lo que usted diga usted tiene que darle valor y especificar que fue lo que usted hizo y se le pone el acta de manifiesto para que usted recuerde, usted puede acceder al acta como método de apunte porque es valido no esta impedido. Acto seguido fue interrogado por las partes y por el Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal. Concediéndole en primer lugar el derecho de preguntar a la representante fiscal, ABG. OSCAR BRICEÑO, dejándose constancia de las siguientes preguntas y respuestas: Buenas Tardes público presente: P.- Acta de inspección de 31-12-09, puede informar al tribunal la actuación que usted practico? R.- aquí prácticamente de esta inspección técnica quienes se encargan son los C.I.C.P.C, uno como esta en comisión de servicio uno esta con ellos y uno entra en el acta por ejemplo este lugar tiene que decir que mide 5 x 6 tanto laminas animes tiene una pared de madera, mi función hay fue es estar y resguardar con el funcionario, el funcionario es el que se encarga de hacer la inspección técnica. P.- Usted resguardo el sitio mientras el funcionario realizaba la inspección técnica? R.- Si el estaba en su inspección técnica. P.- Su función fue resguardar el sitio? R.- Si porque nosotros llegamos, era el grupo de secuestro nadie entraba nadie salía recolectar los envases la nevera. P.- Usted observó a los funcionarios hacer esto? R.- Si el hizo todo eso. P.- Y porque es mencionado en el acta de inspección como actuante? R.- Porque cuando uno esta en comisión de servicio uno tiene que estar allí. P.- Vamos a referirnos al acta de investigación de fecha 07-01- 10 puede informar al tribunal la labor a realizarle usted en esta acta de investigación? R.- Me traslade con FRANKLIN SUAREZ al sector la gabarra del Municipio la Cañada, de explicarle bien la dirección no conozco bien el sitio. P.- La que dejo plasmada en el acta cual es? R.-Sector la Gabarra Calle Principal del Municipio la Cañada. P.- Porque se traslado a esa dirección? R.- Como le dije, el muchacho que se encarga de la telefonía el hizo la triangulación al teléfono que contaminara con el teléfono que estaba pidiendo el rescate. P.- Cuando usted se refiere a contaminar que se refiere? R.-Que tiene comunicación con ese teléfono. P.- Esa Triangulación que hizo el funcionario que arrojo? R.- Arrojo que el teléfono estaba comunicándose con otro que abría sector la gabarra del Municipio la Cañada. P.- A quien pertenecía? R.- Al muchacho Zambrano Alexander. P.- Cual es el numero telefónico? R.- 0416 267 5398. P.- Lograron ubicar al ciudadano? R.- Si. P.- Que le manifestó? R.- Nosotros llegamos y nos entrevistamos con el le dijimos que ese es un caso de secuestro, que ese celular se comunicaba con el celular que estaba pidiendo el dinero, y le interrogamos que si el conocía ese teléfono y el dijo que si que ese teléfono era una muchacha con la que estaba conversando la procedencia de cómo conocía a la muchacha que la mama cumplía el año tenia una semana le dio las felicitaciones a la mamá y se equivocó en el ultimo digito del teléfono. P.- Le manifestó el nombre? R.- Se llamaba Mónica. P.- Le llego manifestar si sabia donde vivía estas ciudadana de Nombre Mónica? R.- Si que viva para Mara. P.- Le llego aportar alguna dirección? R.- Si. P.- Recuerda usted cual es? R.- Para los lados de Manuelote. P.- Cual es la fecha en la que se entrevista Alexander Zambrano? R.- El 07-01-10.P.-Una vez que este ciudadano Alexander le aporta la dirección que hacen ustedes? R.- Nosotros nos dirigimos la comisión hacia Manuelote. P.- Y este ciudadano le es tomado alguna declaración entrevista? R.- Si a este ciudadano se le tomó entrevista. P.- Donde? R.- En la sub. Delegación. P.- En esa misma oportunidad? R.- En esa oportunidad y después del rescate. P.- Esta diligencia la realizó usted solo o acompañado? R.- Acompañado FRANKLIN SUAREZ el detective. P.- Acta de investigación de fecha 08-01-10, podría informar la diligencia que realizo en el acta de investigación? R.- Nos trasladamos toda la comisión eso seria de seis media siete de la noche. P.- De que día? R.- 08-01-10, porque ya teníamos dirección ubicado al muchacho y íbamos pasando una abasto la espuma y llegamos al sitio, cuando llamamos a la gente estaba ubicado en la parte trasera, cuando nos vieron que estábamos identificados salieron corriendo, emprendiendo veloz huida y entramos a la granja, cuando entramos habían dos adolescentes, estaba una femenina y masculina eran hijos del señor encargado de la granja, hay nosotros nos entrevistamos y ella con la inocencia nos dice que el papá esta atrás con un tío y un trabajador nuevo que había legado hace de 3 4 días hay empezamos a preguntarle que ella desconocía y cuando nos dijo que ella había escuchado una versión del tío que tenían a un muchacho escondido en el monte, fue cuando los funcionarios del C.I.C.P.C comenzaron a interrogarla, las preguntas de rigor, cuántos platos de comida mandaban a hacer un plato de comida, que si no les parecía raro algo y la muchacho nos dijo que si hay algo raro mandaban a hacer un plato de comida de mas porque supuestamente tenían un trabajador arriba en la parte de la montaña que estaba trabajando. P.- Estas personas que emprendieron huida lograron aprenderlo? R.- No para el momento no. P.- Podría informarle al tribunal la dirección exacta donde realizaron esta investigación? R.- En La población Manuelote Municipio Mara. P.-Con que finalidad se dirigen a la dirección? R.- A buscar al ciudadano que se encontraba en cautiverio. P.- Ustedes estaban preguntando por alguna persona en especifico? R.- Si. P:- Por quien? R.- Por Mónica. P.-Porque estaban preguntando por Mónica? R.- Porque el muchacho anteriormente nos dijo que se Mónica y vivía en el sector Mara. P.- Cuando ustedes preguntaron por Mónica se ubicaron algún punto especifico? R.- Si frente el abasto la espuma. P.- Cuando llegan al abasto la Espuma ustedes ingresan a la residencia preguntan por una persona? R.- No nos bajamos a preguntar. P.- Y fueron atendidos? R.- No el ciudadano nunca nos atendió porque vio que estábamos identificados emprendieron veloz huida. P.- Manifiesta usted que del interior de la vivienda salieron dos adolescentes podría informarle usted al tribunal el nombre de estos dos adolescentes? R.- Una que se hizo llamar Mónica. P.- El nombre completo de Mónica? R.- Después le preguntamos el nombre completo de Mónica era CASTILLO SAN JUAN MÓNICA, FREDDY FABIAN CASTILLO, P.- Podría informarle al Tribunal que les dijo Mónica? R.- Le preguntamos a Mónica quienes eran los señores que habían salido corriendo. P.- Que les dijo Mónica? R.- Mónica dijo que era papa su tío y un muchacho que había llegado de nombre Elías, P.- Y cuales es el nombre de su papa y de su tío? R.- CASTILLO SALES FREDDY (Papá) y el tío CASTILLO SALES ERNESTO RAFAEL. P.- Tiene cédula de identidad Ernesto Rafael? R.- Cédula de identidad N° 22.130.604. P.-Le manifestó esta ciudadano donde viva este ciudadano? R.-Ellas nos dijo en el sector invasión cuatro bocas sector la sierra P.- Y el otro sujeto que se encontraba allí también? R.- El otro ella nos dijo que tenía como 3ó 4 días que estaba trabajando. P.- Que le dijo Mónica que estaba haciendo estas tres personas? R.- Un día escucho la conversación de su papa de su tío y del señor Elías que tenían un muchacho en el monte y tenían que bajarlo y pasarlo a un horno. P.- Le dijo Mónica desde cuanto tenían a esta persona escondida en el monte? R.- No nos dijo q lo tenían allí, nos dijo que estaba haciendo un plato de comida mas desde el 31 de diciembre que había llegado su tío. P.- Le dijo como entregaba la comida? R.- En envase plástico se la daba a su papá. P.- Y que hacia el papá con la Comida? R.- El se la entregaba al tío y Elías se la subía al monte. P.- La ciudadana Mónica le hizo entrega de los recipientes de comida? R.- En la inspección técnica si P.- Le si tenia numero telefónico que si que tenia un teléfono? R.- Si que ella se lo agarraba al papa en la noche. P.- Porque? R.- Porque el papá lo utilizaba en el día y ella lo utilizaba en las noches. P.- Eso fue lo que le dijo Alexander Zambrano? R.- Si después el nos dijo que tratáramos de ir de las cinco de la tarde en adelante. P:- Y eso fue lo mismo que le manifestó a usted Mónica? R.- Si igual nos dijo lo mismo. P.- Esta ciudadana le señalo a la comisión hacia donde llevaban la comida llevo a la comisión? R.- No quien nos llevo al sitio fue el hermano. P.-El otro adolescente? R.- Si Freddy Fabián. P.- Que les dijo? R.- Nosotros le preguntamos que si el sabia donde estaba el otro trabajador laborando, y el por lo que le escuchaba al padre el nos llevo al sitio, pero ya el no estaba allí. P.- Y había algo en el sitio? R.- Había recipientes de comida. P.- Que mas había? R.- Nos llevo a dos sitios al sitio donde estaba trabajando habían enlatados y parte de comida de recipiente y después nos traslado al hornito, envases plásticos mecates saco de fique. P.-Posteriormente que diligencia practico? R.- Primero informamos la comisión y apoyo de guardia aéreo. P.- Para que? R.- Para hacer el recorrido diurno nocturno el helicóptero llego 8 de la mañana, y empezamos a buscar al muchacho ?P.- Cual muchacho? R.-Al ciudadano Monterrey. P.- Lograron encontrarlo a las 6 horas estaba internado en el monte. P.- En que parte apareció este ciudadano? R.- En la misma parte de la finca, porque al parecer cuando escucharon la comisión se lo llevaron, pero mucho mas adentro cuando salieron en huida lo saltaron y se lo llevaron el lienzo el hornito esta como 300metros y ese fue el recorrido por donde ellos se metieron, los tres sujetos que en un bohío. P.- Y estos soltaron a Eduardo Monterrey? R.- Si. P.- O el huyo? R.- Ellos se lo llevaron P.-Y posteriormente aparece solo? R.- Si lo conseguimos al interno en el monte. P.- Que hicieron con este ciudadano? R.- Lo bajamos lo hidratamos primeros auxilio y no los trajimos para la sub- delegación y notificamos al progenitor.P.- Le manifestó algo Eduardo monterrey a ustedes? R.- Eso lo que le estoy diciendo cuando ellos huyendo cortan los mecates y se llevan y le iba en diciendo en el camino que si moría se moría todos ellos, cuando están bien internados lo volvieron a amarar y lo vendaron. P:- Le llego a manifestar Eduardo Monterrey si sabia como se llamaban si tenían algún acento? R.- No recuerdo, cuando lo conseguimos en el monte y lo rescatamos. P.- Lograron identificar plenamente a las tres personas que huyeron? R.- Al papa de Mónica y tío y a Elia son lo pudimos identificar porque no teníamos nada de el. P.- Que hicieron ustedes con los datos de identificación de estas personas? R.- Llegamos a sub- delegación, lo pasamos por SIPOL, si la cedula pertenecía. P.- Y arrojaron algo? R.- Si la cedula pertenecía. P.- Y presentaron algún tipo de solicitud? R.- Para el momento no. P.- Con los adolescentes que hicieron con ellos? R.-Mónica tiene familia en el kilómetro 12 le pedimos el numero teléfono y se apareció una vez y se entregaron. P.- A ambos? R.- Si a ambos. P.- La identificación exacta de las personas que lograron huir del bohío? R.- CASTILLO SALAS FREDDY ANTONIO, y CASTILLO SALAS ERNESTO RAFAEL. P.- Por favor informarle al Tribunal la identificación completa de cada uno de ellos? R.- CASTILLO SALAS FREDDY ANTONIO, de nacionalidad Colombiana, natural de Colombia de 36 años de edad nacido el 30-07-1973, soltero y encargado de la Fisnaca San Sebastián, titular de la Extranjera E-83.039.300, y el tío CASTILLO SALAS ERNESTO RAFAEL, nacionalidad Venezolana Adquirida, natural del Departamento MAGDALENA 23-09-1979, cedula de Identidad Nº 22.130.604. P.- Donde vive CASTILLO SALAS ERNESTO RAFAEL? R- En el sector la invasión casa sin número Parroquia la Sierrita, Licorería Tibisay. P.- Cuando. P.-Dejan constancia del numero teléfono? R.- Si 0416-0284798. P.-Corresponde este numero celular a la información que le aporto Alexander Zambrano? R.- Si. P.- Acta de inspección del sitio 08-01-10 cual fue su labor? R.-Hay estábamos todos recolectando los objetos de interés criminalistico y los envases el bolso rojo, los mecates que estaban en el hornito y resguardar ese sitió para que no se contaminara, para hacer la fotografía. P.- La fecha en la cual se realizo esta inspección? R..- 08-01-10. P.- A que hora? R.-10 horas de la mañana. P.- La dirección exacta donde se realizo la inspección? R.- Población Manuelote Municipio Mara, Finca San Sebastián. P.- Descríbale al tribunal el sitio del suceso? R.- Era una finca amplia tenía una vivienda familiar normal de zinc tenia dos bohíos y la cocina otra casa de 4x4 lo que fungía como cocina en la parte trasera un bohío en la parte derecha en baño un ambiente natural amplio, tenia sus linderos tenia sus portones.-Tenia cerca perimetral? R.- si P.-elaboraba en que? R.- Era de lienzo el alambre de púa los portones de hierro cerca perimetral de estantillo y el alambre. P.- Podría informe al tribunal evidencia de interés criminalistico? R.- Si se colectaron. P:- Que evidencia se colectaron? R.- Recorte de Panorama donde aparecía en secuestro el bolso rojo los mecates de tejido unos filtros donde le levaban comida unos filtros unos vasos.- La vivienda tenia techos R,.- Si . P.- De que era el techo? R.-De zinc,. P.- La paredes eran? R.- Cemento bloque bloques frisados la casa. P.-Para ingresar a esta residencia con vehiculo? R.- Si hacia al frente casa para la parte de atrás hay una trilla de mal estado si se puede pasar pero rustridos. P.- De las cinco acta de realizo reconoce usted el contenido? R.- Si. Es todo.Concediéndole el derecho de preguntar al defensor privado, ABG. LUIS MIGUEL TORRES dejando constancias de las siguientes preguntas y respuestas: P.- Cuanto tiempo tiene usted como funcionario de la Policía del Municipio San francisco? R.- 12 años de carrera tiene experiencia de funcionario de la Policía de Maracaibo y de San francisco 5 años. P.- Usted a suscrito inmensidades de actas Policías? R.- Si. P.- Y cuando usted suscribe usted las firmas? R.- Si P.- Usted es nombrado en el acta Policial usted la firma? R.- Si P.-Ha practicado inspección técnica en otros procedimiento? R.- No. P.- Pero sabe lo que es la inspección técnica? R.-Si esta iluminado conocimientos básicos la inspección técnica las condiciones climatologicas y los objeto todo los que esta en el entorno. P.- Lo que no esta no consta en actas no existe? R.-No lo vio no existe. P.- Puede indicar quienes encabezan la inspección técnica de fecha 31-12-10? R.- Marwin Rivas, y mi persona. P.- En base a esa acta y las técnicas policiales y en base al Código Orgánico Procesal Penal quien la suscribe debe firmarla usted la suscribo? R.-No R.-Esa. P.- Usted no reconoce esa acta como suya? R.- Yo lo que hice fue resguardar el sitio. P.- La reconoce como suya o no? R.- Si porque yo estuve en el sitio. P.- Cuantos funcionarios estuvieron allí? R.- Dos Marwin Rivas y mi persona. P.- Y Oswaldo Hernández? R..- Era el jefe de guardia. P.- Pero el aparece mencionado en el acta? R.- No la leo bien, si esta esta de primero. P.- El acta estaba Marwin Rivas y su persona, quiere decir que el funcionario Oswaldo Hernández no estaba? R.- No la había leído bien. P.- Para mi hay va a haber duda porque para mi el funcionario Oswaldo Hernández, no estuvo, porque quien la suscribió. En este acto el Fiscal del Ministerio Público presenta objeción en virtud de que las preguntas son subjetivas y no se tratan de las actuaciones del funcionario. En este acto el Juez del tribunal debe recordar la defensa y el Ministerio Público que en este caso quien dirige el debate soy yo trato de respetar el estilo de cada quien pero el estilo no puede interferir en un adecuado interrogatorio queda claro desde el principio del debate que las preguntas no pueden ser subjetivas, las preguntas no están permitidas en este caso esta haciendo apreciaciones subjetivas preguntas que no van a determinar, recuerde que el valoro soy yo haga su pregunta precisa si hay dudas o no permítame que sea yo quien valore las pruebas o no por favor sea especifico en sus preguntas. P..- Reconoce como suya la inspección técnica? R.- Si. P.- Porque no aparece su firma? R.- Este el C.I.C.P.C tiene una manera de trabajar y nosotros como Policía tenemos otra y quien firma es el jefe de grupo Marwin Rivas. P.- El acta de 07-01-10 cuantos funcionarios se trasladaron al sitio a entrevistar a Alexander Zambrano? R.- Franklin y yo. P.- Puede identificar el nombre del funcionario que identifico? R.- Franklin Suárez. P.-Usted afirma quienes intervinieron únicamente Franklin Suárez, y su persona? R.- Si. P.- No intervino otro funcionario? R.- No quienes llegamos al sitio fuimos nosotros recuerde que uno se traslada en algo de inteligencia uno llega al sitio fue positivo y llamamos a la división, para que nos prestara apoyo. P.- Me puede indicar donde aparece su firma? R.- una sola. P.- Puede indicar si esa es su firma? R.- No no es mi firma. P.-En base a la Código Orgánico Procesal Penal de quienes suscriben esta acta firman, usted cumplió con ese requisito? R.- No se me pasaría. P.- Oficial la ciudadana que usted menciona como Mónica que en base de las declaraciones que le dio Fonseca Alexander le dio las características de cómo era esa persona? R.- Si. P.-Acta de investigación suscrita en fecha 08 de enero de 2010 usted si firmo esa acta? R.- Si. P.- En que consiste un acta policial? R.- Plasmar todo lo que sucedió. P.- El acta Policial es suscrita por unos funcionarios y estos a las vez pueden practicar la inspección técnica en el sitio? R.- Si se puede. P.-Cuando el ciudadano Zambrano, le indicó la dirección, el jefe de la comisión se tomo la amabilidad de llamar al fiscal del Ministerio Público para solicitar una orden de allanamiento? R.- Lo desconozco. P.- Oficial cuando llegan al lugar donde presuntamente se encontraba en cautiverio la victima? R.- Emprendieron veloz huida, no pudimos hablar con nadie. P.- El correr es un delito? R.- No es un delito pero lo estamos llamando al frente para que saliera. P.- Dejaron constancia de la presencia de un bohío? R.- Si. P.- Me puede indicar el color de la vivienda donde ustedes llegaron? R.- Si si mal no recuerdo amarrilla con blanco. P.- Quien tuvo contacto visual con al victima, cuando fue localizada inmersa en el monte? R.- Los comisarios, yo tuve contacto visual cuando lo bajaron del monte. P.- Usted presencio cuando las tres personas emprendieron veloz huida cortaron el mecate? R.-No no. P.- Como le consta a usted que el estaba amarrado? R.- Porque cuando Monterrey uno empezó hacer preguntas, que porque estaba perdido en el monte, el nos dijo que se lo llevaron el escucho llegar las camionetas uno de ellos corto los mecates y se lo llevo para el monte si morían todos. P.- Que distancia hay desde el lugar donde se puede aparcar el vehiculo hasta donde tenían en cautiverio a al victima? R.- Como 600 metros. P.- Y el escucho la camioneta legara a 600 metros? R.- Si. P.-Usted le manifestó al Ministerio Público que la vivienda estaba construida de material bloque con friso que características tiene la vivienda? R.-Se describe una vivienda de color amarilla. P.- Y en la inspección técnica cuando la describen? R- Edificación de interés unifamiliar, observar elaborada paredes de metal llamada zinc techo de lamina zinc un puerta elaborada del mismo material, revestidas de color gris. P.- No hay la posibilidad de que se metieran en casa diferentes, porque usted me afirma que la casa es de color amarilla, de color concreto y luego de zinc o gris? En este acto el Juez del Tribunal interviene a los fines de acotarle al defensor que se esta basando en un falso supuesto toda vez que si hay una diferencia la vivienda es de color amarilla, y un acta de color marrón le están hablando del techo de zinc pintado de gris, por eso el pido que sea delicado al momento de leer, para que se base en hechos concretos y ciertos. P.- Las características fisonómicas de las tres personas que estaban en el bohío? R.- No. P.-No la puede identificar? R.- No lo que vimos es lo que llama uno el celaje son morenos. P.-Ustedes dejaron plasmado la existencia del bohío al que le hace mención la puede leer en que parte porque no la veo? R.- En el acta se dejo, no aparece. P.- Inspección técnica dejaron constancia de la existencia del Horno de Carbón? R.- No aparece con nombre de horno, aparece como estructura mediana. P.- Indique al tribunal que cuando se refiere a estructura medina es el horno de carbón? R.- En el acta quedo plasmada como Horno de Carbón y aquí como estructura Mediana. P.- Presencia de los adolescente usted afirma que llamaron a la madre biológica de los mismos? R.- Quien se encargó de eso fue el comisario. P.- Dejó constancia que estuvo con ellos al momento de la entrevista? R.- Claro por supuesto. P.- Puede mostrar que la ciudadana estuvo presente al momento de la entrevista? R.- Hay desconozco eso fue en la delegación. P.- Cuando llegaron al sitio de los hechos en ese momento estaba la madre biológica de los adolescentes? R.- no porque ellos Vivian con su papa. P.-Llamaron a un fiscal, para que estuviera presente al momento de la entrevista? R.- Eso si se notifico eso se encargo el comisario. P.- A usted le consta estaba la mamá en la delegación? R.- Claro que si. P.- Muéstreme donde aparece la constancia? R.- Aquí en el acta se deja constancia se deja constancia que fueron entregados a la representante legal, quien fue contactada vía telefónica, es que a un adolescentes uno le puede hacer una entrevista yo el puedo mostrar las entrevista eso se le enseña a la adolescentes antes de que la firme y eso la firma la adolescente y la señora. P.- Pero no me la mostrado todavía, así que puede afirmarlo? R.- Si puedo afirmarlo porque yo estuve allí. En esta momento interviene el Juez y le hace un llamado de atención al Abogado defensor, en virtud de que debe haber un respeto entre las partes, y no puede pretender que el testigo diga lo que el quiere escuchar, al tribunal le interesa que el sea sincero en relación a la actuación que realizó, le recomiendo que se someta el interrogatorio estricto en cuanto a lo que el determino o no determino. En este acto el abogado solicita disculpas al Tribunal. El testigo manifiesta lo siguiente en realidad yo no he leído las actas procesales, estoy recordando lo que sucedido en el sitio y aquí esta la entrevista de los muchachos. P.- Indique al tribunal el día exacto y la hora aproximada que ingresaron a la finca San Sebastián donde se encontraban los adolescentes Mónica y Freddy? R.- El 31 de diciembre lo secuestran a el 08 de enero 2010 entramos entre 6:30 a 7:00 de la noche. P.- Indique al tribunal si entraron el día 7 de enero a la finca San Sebastián? R.- Si lo que pasa es que me estas preguntando una cosa y te estoy hablando en base de eso, el acta, el ocho fue el rescate y nosotros entramos el siete a las siete de la noche P.-El día 07 de enero de 2010 el ciudadano hoy victima EDUARDO JOSE MONTERREY, fue localizado en la finca San Sebastián? R.- En el terreno en la parte de atrás. P.- El siete? R.- El 8 a las 6 de la tarde. P.-Un día después que ustedes practicaron el allanamiento? R.- Doce horas llamaría yo entramos a las 7 de la noche 6 de la tarde 24 horas. P.- Ustedes en que base a que delito se cometió el 07 de enero? R.-Había indicios y pruebas de interés criminalistico que tenían a alguien allí. P.- En el momento de que usted el 07 01 2010 consiguieron una escopeta calibre 12 cañón largo. R.- Desconozco. P.- Pero usted estuvo en el procedimiento? R.- Si pero recuerde que cuando uno entra, hace el procedimiento se divide. P.- Un Dvd;? R.- Eso estaba en la casa. P.- Dejo constancia en el acta? R.- No. P.- Un teléfono ZTE? R.- Desconozco. P.- Un pasamontañas gris? R.- Tampoco. P.- Una pistola negra? R.- No. En este acto el fiscal del Ministerio Público objeta las preguntas del defensor por cuanto el testigo no puede mencionar todos los objetos que había dentro de la casa. El juez la declara alugar por cuanto el testigo ha sido claro en las actas que no suscribe y no hace referencia usted no puede interrogatorio, si quiere saber todo lo que el funcionario observó dentro de su campo de visión interróguelo acerca de lo que vio. P.- Ustedes dejaron plasmado en el acta el lugar preciso donde apareció la presunta víctima con coordenadas geográficas con punto de referencia? R.- He de suponer que si pero allí no le pudo decir nada porque esas coordenadas la dan ellos. P.- No se dejo plasmado?R.- Claro pertenecía a la Finca donde el estaba. P.-Usted afirma que la finca estaba cercada con un lienzo? R.- Si. P.- La victima estiba dentro de los limites de la finca? R.- Si dentro de los terrenos de la finca. P.- dentro de la Finca? R.- Recuerde que la finca está cercada con lienzos potreros y en mano izquierda estaba la calle. P.- Ustedes ubicaron a la Victima el día 08? R.- Si. P.- Quiere decir que el día 07 cuando entraron no estaba la victima por ningún lado? R.- No ellos se lo habían llevado. P.- A usted le constata que se lo había llevado? R.- No por la misma versión de la Victima. Es todo. En este acto el Juez del tribunal pasa a realizar las siguientes preguntas y respuestas: P.- Usted me habla de una persona Alexander Zambrano que usted triangulan lo ubican y le incautan un teléfono, como llegan y que tiene que ver ese teléfono con todo el procedimiento? R.- Cuando dan las primeras investigaciones el progenitor da un teléfono que le estaban pidiendo cierta cantidad de dinero sino no iban a dar a el hijo el suministra ese teléfono empezamos hacer las triangulaciones que teléfono están llamado allí y dan con ese numero y el señor tenia su teléfono legal, con su dirección, en este acto el juez interrumpe al testigo, a los de preguntarle o sea de ese teléfono le estaban exigiendo la cantidad de dinero, no de ese teléfono hay comunicación con el teléfono de los secuestradores, entonces lo buscaron como un punto de referencia para llegar al teléfono exacto, el fue el que ubico todo. Es todo”.
Seguidamente se procedió a tomar la declaración testimonial del ciudadano DOUGLAS ENRIQUE GONZALEZ FINOL, en su carácter de funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas quien se identifico de la siguiente manera: titular de la Cedula de Identidad No. V- 10.417.498, quien después de ser juramentado y de responder las preguntas generales sobre su identidad personal, expuso:
“Reconozco como mía el contenido de las actas y las firmas que aparecen en las misma tanto en la inspección técnica y la investigación. Es todo”. Acto seguido fue interrogado por las partes y por el Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal. Concediéndole en primer lugar el derecho de preguntar a la representante fiscal, ABG. OSCAR BRICEÑO, dejándose constancia de las siguientes preguntas y respuestas: Buenas Tardes público presente: P.- Podría infórmale al tribunal la laborar que usted realizó en el acta de investigación? R.- Fuimos en compañía del funcionario detective Oswaldo Hernández, al sitio denominado como una finca, por cuanto había una persona que se estaba comunicando con el papá de la victima vía celular y por la ubicación que tenia los que hicieron la telefonía el mismo abría en ese sector y nos dirigimos hasta allí en el Sector el Manuelote y al llegar al sector, como es un sector poco concurrido por transito, vehicular vimos unas personas que corrieron a la parte posterior de la vivienda, salimos tras la persecución de las personas fue infructuosa, debido a la hora, pasamos por unos potreros nos enterramos en el barro hasta mas arriba de los tobillos y las personas conocían el lugar enmontada y pegaba en una especie de una montaña y se nos perdieron, mas sin embrago con linterna, logramos ingresar hasta cierta parte, evidencia filtros frascos de mayonesa unos mecates unos sombreros y como no conseguimos nada, a las personas ni los que se evadieron regresamos a la casa donde nos encontramos dos menores de edad, les informamos porque estábamos allí y los muchachos nos informaron que ellos no sabían porque habían salido corriendo, y que era su papa un tío y otra persona, y de tanto preguntar era que la muchacha tenia un celular y el papá se lo entregaban en la noche y que ella si preparaban comida y se lo llevaban en un bolso a la parte posterior de la finca, la muchacha no nos manifiesta mucho el que si nos manifestó mas fue el adolescente masculino que a el muchacho había escuchado había que moverlo, para la parte de atrás ya al otro día cuando sale el sol logramos ver que había un horno, tanto en horas de la noche y la madrugada estamos revisando la montaña, hasta el día siguiente que llegan las comisiones vía aérea creo que fue el Helicóptero de Polisur nos apoyaron vía aérea vía terrestre, ya al final de la tarde logramos encontrar al muchacho, todo desorientado, el nos manifiesta que el estaba en Colombia, eso era lo que le manifestaban las personas que estaba en bosque y que si corría mucho, se lo comían los animales en la madrugada que el escucha que salen corriendo se lo llevan, pero cuando esta amaneciendo lo vence el sueño, se despierta recostado en una mata y el dice que se ve solo y camino pocos metros por el mismo temor se quedo sentado escucho el helicóptero muchas voces, pero el no sabia donde estaba es cuando el se decide levantarse y caminar y encuentra una vía asfaltado, y nos encontramos con el lo montamos en la unidad y los trasladamos a Maracaibo conjuntamente con estos muchacho que eran los que estaban en la finca, le tomamos la entrevista. P.- Para ese entonces ya era comisario del Mojan? R.- No inspector Segundo en Secuestro. P.- Cuanto tiempo tiene usted en el Cuerpo de Investigaciones? R.- 24 años. P.- Tiene alguna profesión? R.- Abogado. P.- Cuando realizó esta investigación? R. Tarde noche hasta el día siguiente 6 de la tarde ya íbamos abandonando el sector el Manuelote. P.- De que día? R.- del 08 de enero para el día siguiente, nosotros amanecimos. P.- Cuando realizaron esa acta? R.- El ocho de Enero, ese día en horas de la tarde noche, claro le explico algo nosotros esta acta la hacemos el día siguiente cuando ya retornamos a la oficina, hay es que dejamos acta. P.-Especifica el acta la realizan el ocho de enero cuando llegan al sitio? R.- esos hechos sucedieron el 07 de Enero y el acta se hace al día siguiente, muy bien dice acá el funcionario que realiza el acta, siendo las 6 horas de la tarde del día de ayer. P.- Cuando llegan a Manuelote? R.- El día siete.- A que hora? R.- Seis de la tarde ya estaba cayendo la tarde. P:- El acta la realizan? R.- el 08. P.-De que mes y año? R.- El ocho de enero de 2010. P.- La dirección exacta? R.- Sector el Manuelote avenida principal que hay fincas de lado y lado y al final están las represas P.- Que Municipio es? R.-Municipio Mara. P.- Porque llegan a ese sitio? R.-Por cuanto la telefonía de esa entena nos abría en ese sector. P.- Cuando llegan la sitio por cuantas personas estaba conformada la comisión? R.- Por las que aparecen el acta mi persona con 7 funcionarios entre esos dos funcionarios de la Policía Bolivariana de San Francisco. P.- Cuando llegan al sitio llegan preguntando por alguna persona? R.- No llegamos al sitio y vemos las personas que salen corriendo, para la parte atrás de la finca comenzamos en la persecución de estas personas no estábamos trabajando en un delito cualquiera sino de secuestro, no sabíamos si entre esas personas iban corriendo iba la victima pero no lo logramos darle alcance P.- Al llegar a la residencia se entrevistaron con alguien? R.- Si con dos adolescentes. P.- Recuerda el nombre? R.- Una era Mónica Castillo y el otro hijo Freddy Castillo. P.-Podría informarle al tribunal la información que le aporto Mónica? R.-En efecto los que había saliendo corriendo era su padre su tío y Elías. P.- Cuando Mónica les dice las características de estas personas? R.- Nos dice algo nos aporto algo. P.- Los nombres? R.- Los nombres de número de la cédula de identidad, porque hay estaban las cédulas. P.- Podría indicar los nombres de estas personas? R.-Como quedan identificadas en actas CASTILLO SALAS FREDDY ANTONIO Y ERNESTO RAFAEL CASTILLO SALA, ambos colombianos. P.- Fueron estas las personas que salieron corriendo? R.- Eso es lo que nos manifiesta los adolescentes. P.- Que mas le dijo? R.- Lo que le dije anteriormente ella dice que ellos habían salido corriendo, que ellos no sabían porque, lo que había notado raro es que ella preparaba comida la metía en un envase la metía en un bolso y la llevaban la posterior. P.- Eran envases de Metal? R.- Eran envases plásticos. P.- Que mas noto raro? R.- No solamente eso y lo del teléfono que el papá le quitaba el teléfono en el día y se lo venia entregando en horas de la noche ya. P.- A quien le entregaba la comida? R.- Unas veces se lo entregaba a su papa o su tío. P.- Esto es a CASTILLO SALAS FREDDY ANTONIO Y ERNESTO RAFAEL CASTILLO SALA R.- Si. P.- Le entrego el su teléfono celular? R.- Si ese teléfono no los entrego al final consta en actas dos teléfonos celular P.- Y los envases de comida también los entrego? R:- Si correcto. P.- Que información les aporto el otro adolescente Freddy? R.- Él nos llevó hasta la parte posterior de la finca posterior al potrero y nos señaló al hornito, él nos aportó tanto como nos aportó la muchacha y él dice que si agarraban mucho para la parte posterior de la finca unas oportunidades lo hace su papa y en otras su tío, ellos no tenía acceso hasta la parte de los potreros de las finca ellos no agarraban mucho para allá. P.- Cuanto tiempo estuvieron allí? R.- Casi 24 horas. P.- Luego de la entrevista que realizó la comisión? R.- Con los adolescentes desde que se le entrevista ellos estuvieron en su casa nos turnábamos internados en la monte la zona enmontada y posterior a la montaña, posterior a la montaña atravesaba una carretera, incluso caímos en la parte de la carretera hicimos un patrullaje de esas personas habían otras personas que se quedaban en la finca. P- Cuanto tiempo paso desde que llegaron a la finca y recuperan a la persona que se encontraba secuestrada? R.- 24 horas casi 24 horas, nosotros lo localizamos casi las 6 de la tarde del día siguiente. P.- Esta persona respondía a un nombre? R.- si era de apellido Monterrey Eduardo José Monterrey. P.- Que le manifestó? R.- Que el sintió en horas de la noche que llegaron estas dos personas lo agarraba, salieron corriendo para el monte, lo no dice mayor cosa le hacían creer que él estaba en Colombia lo subieron a una parte mas arriba de la montaña, y hay amanecieron cuando ya aclara logra caminar un poco mas lo hacen que se siente recostado a una mata y que cuando se despierta se ve solo, como le dicen que está en la selva le dio temor y empieza a caminar que había tigres empezó a caminar escuchaba voces sentía el helicóptero le daba miedo de llamar pedir auxilio, porque le decían que a él lo tenía la guerrilla camino y logra encontrar la carretera que es cuando nosotros lo encontramos. P.- Se encontraba maniatado? R.- No estaba normal no estaba amarrado. P.- Desde cuando estaba secuestrado? R.- Desde diciembre. P.-De que año? R.- De 2009. P.-Comisario luego que identifican a las personas estas personas fueron ingresadas en el sistema policial a los fines de verificar? R.-En el momento se verificó el sistema SIPOL su cedula le correspondía, aunque le digo que el investigador es otro no sé si el hizo otra acta aunque en el acta dos de los tres sujetos están claramente identificados. P.- Quine es el investigador? R,. Oswaldo Hernández. P.- Y el técnico? R.- No sé quién fue. P.- Y su labor? R.- Yo estaba como estaba como apoyo aparte adjunto de secuestro. P.- Acta de inspección, podría describir el sitio del suceso?. R.-Lo que me recuerdo la entrada una casa una vivienda familiar en la parte posterior hay un bohío a su lado una cocina fogón si mal no recuerdo era de latas en la parte posterior del bohío y la cocina había un potrero había un camino salimos corriendo que da a la zona enmontada de la finca y posterior a esta el lugar donde estaba parte de lo que se menciona en el mecate el filtro el sombrero el hornito si estaba detrás o al frente y mas hacia arriaba de esa área había un señor goajiro o colombiano que vivía en la casa en la montaña nos salió hablamos con él estaba solo nos permitió el acceso en el ranchito estaba solo oscura no hay nada no candela y más arriba quedaba la montaña. P.- En extensión cuanto podía medir? R.- Es grande ya que al día siguiente volvimos a caminar esa zona es tan extenso esta a la pata de una montaña. P.-Estos objetos que usted manifiesta el pote de mayonesa mecate fueron colectado como evidencia? R.- Sí. P.-Sitio del suceso cerrado abierto Mixto? R.- adelante cerrado posterior abierto temperatura cálida iluminación oscura.- hay tendido eléctrico? R.- En la casa si pero para atrás no. P.- Para la parte que usted indica como potrero hornito bohío? R.-No hay no hay nada. P.- Las viviendas tenían techos? R.- El bohío si la cocina también de lo que estaba atrás no tenia techo es un hornito algo cerrado hecho de barro y tenía una entrada P.- La casa de vivienda pintada o frisada? R.-Pintada P..- De que color? R.- Creo que era amarillo o algo así P.- La superficie del terreno asfaltado arena? R.- No eso es barro típico de un potrero. P.-Al frente de la vivienda? R.- Asfaltado regular. P.-Cuantos vehículo fueron? R.- No recuerdo tres o dos. P.- identificados? R.- Fuimos en vehículo particulares.- Dejan constancia en el acta de investigaciones el nombre completo la adolescentes? R.- Si correcto Mónica Patricia Castillo Salas de 17 años y el adolescentes Freddy Fabián Castillo. P.-Informe al tribunal la identificación completa de los adolescentes P.- Infórmele al tribunal la identificación completa de los personas que emprendieron veloz huida? R.- El primero papa de nombre Freddy Antonio Castillo Salas Colombiano de 36 años de edad soltero encargado de la finca C.I ex extranjera 83 069.300 y el tío Ernesto Rafael Castillo Salas Colombiano tiene nacionalidad venezolano adquirida de 50 años de edad C.I 22 .130.604. y otro sujeto que ellos conocen como Elías no sabían el nombre de el. P.- El teléfono fue aportado a la comisión? R.- Si P.-El abonado que pertenecía a esta ciudadana? R.- 0416- 0284798. Es todo. De inmediato se concede la palabra al defensor privado ABG. LUIS MIGUEL TORRES dejando constancias de las siguientes preguntas y respuestas:P.- Donde se encontraban las tres personas en la finca San Sebastián? R.- Según lo manifiestan los adolescentes en el bohío de la parte posterior. P.- No ustedes donde lo visualizan? R.- No nosotros vimos cuando corriendo ya que pasa ese es un lugar poco concurrido, por el transito vehicular, claro las personas que viven por allí al notar vehiculo que no es de la zona se ponen pilas y fue lo que paso, eso fue lo que nos manifestaron los adolescentes, ellos vieron algo raro vieron las camionetas que pasaron bajando y luego suben se ponen pilas y salen corriendo, y cuando le preguntamos donde se encontraban ellos en el bohío, y nosotros vimos que salieron corriendo por el lado del potrero. P.- Comisario usted afirma que el ciudadano Monterrey lo ubicaron en la carretera asfaltada? R.- Es lo que el nos manifiesta que el sale de la zona enmontada y sale a la carretera asfaltada. P.- Y ustedes lo consiguen en donde? R.- Cuando ya venia cuando ya venia caminando por la carretera, en esa misma dirección estoy frente a mi vista esta la finca mano izquierda es la carretera por lo que nosotros presumimos el camino tanto hacia arriba y tanto a la izquierda, que el venia caminando desorientado el no sabia donde estaba a el le decían que estaba en la selva. P.- El iba deambulando en la carretera asfaltada? R.- Uju. P.-Quien les presto el apoyo aéreo? R.- Si mal no recuerdo creo era el helicóptero de Polisur, la búsqueda fue vía aérea y terrestre. P:- Que día llegaron ustedes? R.- El día siete ya alrededor de las seis de la tarde. P.- Quien estaba a cargo de la comisión? R.- Jorge González y mi persona. P.- Comisario cuando tiene información del sitio donde se encontraba la victima le notificaron al fiscal? R.- No nosotros no teníamos conocimiento del lugar de cautiverio, nosotros nos dejamos llevaron por la antena donde, daba la señal posterior a las diligencia que se practicaron ya teníamos pruebas que la persona hubiese estado en la casa en el bohío o en un potrero o en la zona enmontada o en la montaña. P.- En base a lo que acaba de declarar que la persona hubiese estado en la casa en el bohío o en un potrero o en la zona enmontada o en la montaña, no hay seguridad de donde pudiese estar? R.- No hay seguridad pero por lo q nos manifestó la misma persona y la evidencia, todo da a que a ese muchacho lo tenían en la zona enmontada. P.- Quien era el encargado de la inspección técnica del sitio? R.-No se quien de ellos realizo la inspección aunque todos en la policía somos técnico pero muchos podemos hacer la inspección técnica porque tenemos conocimiento de técnico como tal si estoy en la capacidad de hacerlo. P.- Quiere decir que cualquiera puede hacerlo? R.- Como le explico yo aparezco en el acta como integrante de la comisión mas no quiere decir que yo la realice. P.- Aunque la suscriba? R.- Si yo estoy dejando fe de que se incauto eso en el lugar. P:- Cuando deja constancia en la inspección técnica del bohío? R.- No me recuerdo. P.- El horno artesanal? R.- Si yo cuando leí leí lo del horno, le explicó en la inspección se deja constancia de una estructura que no esta construida que carece de techos en la inspección no se dejo constancia del horno artesanal, pero en el acta de en la investigación, entre las conversaciones que escucho entre su tío y su papá que había que pasar a este muchacho para el hornito un horno artesanal para la fabricación de carbón. P.-En que consiste la inspección técnica cual era el objetivo? R.- Describir el sitio dejar constancia de todas las evidencias de interés criminalisticos que nos pueda servir a nosotros para la investigación. P:- Lo que no constan en esa inspección técnica no existe? R.-No precisamente no podemos describir todos los árboles frutales del sitio de mango de limón de parchita. P.- Es relevante dejar constancia del lugar donde estaban las tres personas? R.- Nunca supimos donde estaban ellos se evadieron a la comisión, y nunca los encontramos. P.- Pudo verificar las características físicas de estas personas? R.- No solo vimos las personas que salieron corriendo. P.- A usted le consta que las tres personas que hacen mención Mónica y Freddy son las mismas? R.- No me consta pero si me da mucho a pensar porque no es posible que se hallan ido desde la casa y hallan dejado a los hijos a la buena de dios sin saber que pasaba con ellos porque huyen si no tiene nada que esconder, Porque huyen sino tienen nada que esconder. P.- No sabemos a ciencia cierta quienes son las personas que corrieron? R.- No puedo decir que son ellos si salieron corriendo y como manifiestan los adolescentes si dicen que son ellos. P.- Usted cuando verificaron la presencia de los adolescentes informaron a sus superiores? R.- Si. P.- Desde ese momento notificación a sus padres? R.- No había a quien informarle, por medio del propietario de la finca y fue que nos consiguió el teléfono de la mamá de ellos P.- Que día fue eso? R.- Al día siguiente. P.- Comisario cuando lo entrevistaron estuvo presente la madre? R.- Yo no le tome la entrevista, no hay no estaba la mamá posterior y para entregárselo al representante usted solicitaron vía telefónica una orden de allanamiento para seguir con la investigación? R.- No como le dije nosotros llegamos y ellos salieron corriendo y en persecución de ellos. P.- Es un delito salir corriendo? R.- habría que preguntárselo a ellos, yo se que no. P.- Comisario consiguieron arma de fuego prendas de la victima? R.- No P.- Consiguieron alguna porción de droga? R.- No. P.- El Sr. Monterrey no fue localizado en el Monte? R.- No. P.- Usted lo vio saliendo de monte? R.- No pero por la dirección que venia iba saliendo del monte. P.- Lo vio en la vía pública? R.- Si si nos manifestó que salió del monte. P.- Llamaron algún fiscal en materia de protección de niño y adolescentes? R.- No ellos no estaban retenidos. P.- Que delito cometieron para ingresar en la vivienda? R.- ellos no estaban retenidos. P.- Como justifica el ingreso a la Finca San Sebastián si no consiguió a la victima ni porción de droga? R.- Íbamos en persecución tras estas tres personas. P.- Que delito cometieron? R.- No lo se habría que preguntárselo a ellos, sino tenían nada que temer no tenían porque salir corriendo. Es todo”
Ahora bien, toda vez que en dicha oportunidad no hubo mas órganos de prueba que recepcionar, es por lo que el Juez presidente acordó la SUSPENSIÓN de la audiencia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318, numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal, para continuarla el día 20-05-15 a las 10:00 a.m., quedando todas las partes notificadas.
Posteriormente, en fecha 20-05-2015, una vez constituido el tribunal, y verificada la presencia de las partes el Juez profesional declaró REABIERTA LA AUDIENCIA, prosiguiendo con la RECEPCIÓN DE PRUEBAS, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal, observandose que para la citada fecha no se encontraban órganos de prueba que recepcionar, de conformidad con lo previsto en el artículo 341 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que se procedió a la incorporación por su exhibición y lectura de la siguiente prueba documental, consignada por el representante del Ministerio Público ACTA DE INSPECCIÓN TECNICA DEL SITIO, de fecha 31-12-09, suscrita por los funcionarios DETECTIVE OSWALDO HERNANDEZ, AGENTE MARWIN RIVAS, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Penales Científicas y Criminalisticas, y AGENTE ORSBY RUIZ adscrito a la Policial Municipal de San Francisco.
Ahora bien, por cuanto no habia organos de prueba que recepcionar para la fecha, es por lo que el Juez presidente acordó la SUSPENSIÓN de la audiencia para continuarla el día 04.06.2015, a las 09:00 a.m. de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318, numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal, para lo cual quedaron todas las partes notificadas.
Seguidamente, en fecha 04-06-2015, una vez constituido el tribunal, y verificada la presencia de las partes el Juez profesional declaró una vez más, REABIERTA LA AUDIENCIA, prosiguiendo con la RECEPCIÓN DE PRUEBAS, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal, observandose que para la citada fecha no se encontraban órganos de prueba que recepcionar, de conformidad con lo previsto en el artículo 341 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que se procedió a la incorporación por su exhibición y lectura de la siguiente prueba documental, consignada por el representante del Ministerio Público ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL de fecha 07-01-10 suscrita por el funcionario AGENTE FRANKLIN SUAREZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Penales Científicas y Criminalisticas.
Ahora bien, toda vez que no había para la fecha más órganos de prueba que recepcionar, es por lo que el Juez presidente acuerda la SUSPENSIÓN de la audiencia para continuarla el día 17.06.2015, a la 01:00 p.m. de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318, numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal, para lo cual quedan todas las partes notificadas.
En fecha 17-06-2015, una vez constituido el tribunal, y verificada la presencia de las partes el Juez profesional declaró una vez mas, REABIERTA LA AUDIENCIA, prosiguiendo con la RECEPCIÓN DE PRUEBAS, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal, observandose que para la citada fecha no se encontraban órganos de prueba que recepcionar, de conformidad con lo previsto en el artículo 341 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que se procedió a la incorporación por su exhibición y lectura de la siguiente prueba documental, consignada por el representante del Ministerio Público: INSPECCIÓN TECNICA DEL SITIO , de fecha 08-01-2010, suscrita por los funcionarios INSPECTORES JORGE GONZALEZ DOUGLAS GONZALEZ, DETECTIVES OSWALDO HERNANDEZ, JAIRO VARGAS, KELVIN MAVAREZ, AGENTES NESTOR RAMIREZ, FRANKLIN SUAREZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Penales Científicas y Criminalisticas, y el funcionario ORSBY RUIZ Y ALI LOPEZ, adscrito a la Policia del Municipio San Francisco.
Ahora bien, toda vez que no había para la fecha más órganos de prueba que recepcionar, es por lo que el Juez presidente acordó la SUSPENSIÓN de la audiencia para continuarla el día 07.07.2015, a la 01:00 p.m. de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318, numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal, para lo cual quedan todas las partes notificadas.
En fecha 07-07-2015, una vez constituido el tribunal, y verificada la presencia de las partes el Juez profesional declaró una vez mas, REABIERTA LA AUDIENCIA, prosiguiendo con la RECEPCIÓN DE PRUEBAS, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal, observándose que para la citada fecha no se encontraban órganos de prueba que recepcionar, de conformidad con lo previsto en el artículo 341 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que se procedió a la incorporación por su exhibición y lectura de la siguiente prueba documental, consignada por el representante del Ministerio Público ACTA DE INVESTIGACIÓN, de fecha 07-01-2010, suscrita por los funcionarios OSWALDO HERNANDEZ, FRANKLIN SUAREZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Penales Científicas y Criminalisticas, así como, el funcionario ORSBY RUIZ, adscrito al Instituto Autonomo Policial del Municipio San Francisco.
Ahora bien, toda vez que no había para la fecha más órganos de prueba que recepcionar, es por lo que el Juez presidente acordó la SUSPENSIÓN de la audiencia para continuarla el día 16.07.2015, a las 01:00 p.m.; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318, numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal, para lo cual quedan todas las partes notificadas.
En fecha 20-07-2015, este Tribunal acuerda mediante auto reprogramar la audiencia fijada para el dia 16-07-2015, toda vez que para la fecha antes indicada este Tribunal no dio despacho, por cuanto el juez de este tribunal presentó quebrantos de salud, razón por la cual se acordó SUSPENDER la Continuación del Juicio Oral y Público, para el día 30.07.2015. a las 01:00 p.m.
En fecha 30-07-2015, luego de verificar la presencia de las partes, se declaró RE ABIERTA LA AUDIENCIA, prosiguiendo así con la recepción de los órganos de prueba, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal y se procedió a escuchar los testigos y expertos promovidos por la Fiscalía del Ministerio Publico. Seguidamente el Juez, llamó a la sala de audiencias al ciudadano: JAIRO VARGAS, en su carácter de funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub- Delegación el Tocuyo del quien se identifico de la siguiente manera: titular de la Cedula de Identidad No. V- 11.280.377, quien después de ser juramentado y de responder las preguntas generales sobre su identidad personal, expuso:
“El secuestro del ciudadano Monterrey ocurre el 31 de Diciembre, posteriormente los investigadores que llevan el caso, el experto en telefonía le arroja un numero telefónico del cuál le estaba solicitando el dinero por la liberación del señor Monterrey, ese número a su vez tenía comunicación con otro número telefónico del cuál se logra la ubicación de la persona de quien registra ese número telefónico, nos vamos a esa dirección y el muchacho al pedirle información de ese número telefónico, este manifestó que era de una ciudadana que conocía por error, le envió un mensaje de texto y que la conocía solo por mensajes de textos y que le había manifestado que vivía en el sector Manuelote frente a una fuente de soda en una casa amarilla, hay se constituyó una comisión y nos trasladamos hasta la represa de Manuelote, dimos con el caserío de Manuelote que es un sola entrada y salida ubicamos la fuente de soda y al frente estaba la vivienda cuando procedimos a entrar a la vivienda habían tres personas en un bohío estos al ver la presencia policial, prendieron veloz huido y se internaron en la maleza optando nosotros a entrar a la vivienda donde nos entrevistamos con dos adolescentes, quienes nos manifestaron que las personas que emprendieron veloz huido era su tío y su papa y un amigo de ellos que se llamaba Elías le pedimos información si ella poseía un número teléfono, nos manifestó que si , nos hace entrega de los teléfonos dos teléfonos celulares uno de los teléfonos era el investigado, posterior nos manifiesta que sí que había escuchado que su papá y su tío tenían a una persona secuestrada, ella era la encargada de hacer la comida, ella se la entregaba a su hermanito a la parte externa de la vivienda y de hay la recogía su tío Ernesto y de hay la otra persona se a llevaba a la persona secuestrada armamos grupo de funcionaros nos dirigimos hacia la maleza a los fines de ubicar el sitio donde se encontraba la victima, encontramos como especie de un hornito artesanal mecates Baygon envase un sombrero posteriormente se empezó a buscar al siguiente día llego el día y el muchacho decide salir y rescatamos a Juan Monterrey los envistamos y a los adolescentes se los entregamos a su representante que se encontraba su mama. Es todo. Acto seguido fue interrogado por las partes y por el Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal. Concediéndole en primer lugar el derecho de preguntar a la representante fiscal, ABG. OSCAR BRICEÑO, dejándose constancia de las siguientes preguntas y respuestas: Buenas Tardes público presente: P.-Usted suscribió dos actas investigación y técnica leyó ambas? R.- Si. P.- El Acta de investigación reconoce el contenido y la firma? R.- Si es mi firma. P.- La fecha en la cuál se realizó? R.-El 08-01-2010, P.- Podría informar ante el tribunal que la persona se encontraba en cautiverio sabe desde cuando se encontraba secuestrada? R.- Desde el 31 de diciembre. P.- De qué año? R.- Del 2009. P.- Cómo fue que las personas sustrajeron a este ciudadano de su residencia? R.- No recuerdo muy bien por lo que recuerdo, el papá tiene una granja de leche, no recuerdo muy bien. P.- Tiene conocimiento del nombre de la persona qué se encontraba en cautiverio? R.- Eduardo José Monterrey. P.- Cómo llegan a la dirección qué se encuentra en el acta de investigación? R.- Por un cruce de llamadas que se encuentra de un teléfono llamador que llamaba a la victima solicitando el dinero por la liberación de su hijo y este a su vez tenía reiterada comunicación, se corroboró el número se pidió el histórico de antena datos filiatorios, se dio con el número que se comunicaba y lo ubicamos y este a su vez nos manifestó que el tenia una conversación de noche con la ciudadana que la conocía por mensajes de texto que se llamaba Mónica y solo podía chatear de noche y le dijo la dirección donde vivía, para verse, para conocerse más. P.- Le manifestó está persona porque solo podía chatear de noche? R.- Porque, su papá no se lo permitía lo hacia escondido. P.- Recuerda el nombre de la persona con la qué se escribía, las que les aportó el nombre de Mónica? R.- No recuerdo el nombre Zambrano Fonseca Alexander, el vivía por los lados de la Cañada. P.- Cuándo le aporta los datos a Mónica qué realizan ustedes? R.- Nos vamos hacía la represa Manuelote, donde le dijo ella que vivía cerca de la fuente de Soda la Espuma, eso es un caserío, pertenece al Municipio Mara. P.- Cuando se dirigen al caserío lo realiza usted solo o acompañado de la comisión? R.- Todos, Jorge González, Klevin Mavarez, Oswaldo Hernández. P.- Podría informarle la fecha y la hora? R.- Llegamos el día anterior en la tarde las seis de la tarde del día 07 de enero. P.- Cuántos vehículos iban? R.- No recuerdo, eran varios vehículos, particulares y identificados. P.- Cuándo llegan a la casa frente al Bar la Espuma qué observó? R.- Tres ciudadanos, sentados en un bohío, como si estuvieran comiendo y al ver la presencia de nosotros, emprendieron veloz huida hacia la maleza del fondo. P.- Y este bohío se encontraba dónde? R.- En la finca donde vive la señora Mónica. P.- De dónde ustedes llegan lograron observar inmediatamente el bohío? R.- Si se visualiza completamente lo que es que una distancia de 60 metros, por eso no logramos la captura de ellos. P: Cuándo se internan estas personas en la maleza que hacen ustedes? R.- Nos dirigimos hacia la vivienda donde fuimos atendido por dos adolescentes. P.- Cuál es el nombre de estos adolescentes? R.- Mónica y el hermanito Freddy P.- El nombre del tío y su papa? R.- Castillo Salas Freddy Antonio, Castillo Salas Ernesto Rafael y la otra Elías. P.- Qué nacionalidad eran? R.- Si Colombiana y el otra nacionalidad Adquirida. P:- Le dijeron estos adolescentes porque las personas del bohío emprendieron veloz huida? R.-Porque ella había escuchado conversaciones entre su papa y su tío que al muchacho había que cambiarlo de lugar. P.- Qué mas le manifestó Mónica? R.- Lo del celular. P.- Qué le dijo del celular? R.- Qué no lo podía tener de día sino de noche. P.- Mónica preparaba comida? R.- Si ella nos manifestó que ella la comida y se la daba al papá Freddy y el se la daba al hijo que también se llama Freddy, para Ernesto y Elías, al final de la vivienda había monte hay unos estantillos el se la entregaba y el se metía para la maleza a llevar la comida al secuestrado. P.- Qué hicieron luego? R.- Pasamos toda la noche buscando el secuestrado este no sale porque pensaba que eran los mismos secuestradores que los estaban esperando y este no sale esperando que amaneciera. P.- A qué hora en la mañana aparece el secuestro? R.- No el aparece en la tarde. P.- Cuándo el se libera no lo rescatan ustedes? R.- No ya el venía saliendo del monte como cinco y media, seis de la tarde. P.- Cuándo obtiene al liberado qué hacen con el? R.- Lo llevamos al despacho junto a lo dos adolescentes. P.- El acta de inspección técnica, puede indicar el sitio exacto dónde se practicó? R.- Eso se practicó en donde estaba el hornito artesanal dónde estaba el secuestrado al lado de la casa había una trilla al final uno entraba a la finca, hay estaba toda la evidencia un mecate un periódico panorama donde se leía el secuestro de muchacho un Baygon un sombrero un frasco de mayonesa. P.- Es un horno artesanal? R.- Si lo que utilizan para hacer carbón. P.- Ese horno tiene techo? R.- Si de zinc. P.- Se puede llegar en vehiculo? R.- No eso es trilla. P.- Para llegar a la residencia es carretera Asfaltada? R.- No eso es desprovista de brocales y acera. P.- Cómo se llama esa finca? R.- No recuerdo el nombre San Sebastián. P.-Esté horno dónde se encuentra? R.- En la parte del fondo. P:- Cómo es la casa? R.- De concreto pequeña la parte a atrás la cocina. P: Tenia cerca perimetral? R.- De estantillo. P:- Ingresan con los vehículos? R.- No nosotros nos metimos por debajo de la cerca. P.- Reconoce la firma y el contenido? R.- Si. Es todo. De inmediato se concede la palabra al defensor privado ABG. LUIS MIGUEL TORRES dejando constancias de las siguientes preguntas y respuestas: P.- indíquele al tribunal una vez obtenida la información de donde salía de la telefonía, del presunto lugar donde podía ser localizada la victima si usted o algunas de funcionario, le participaron al fiscal de la investigación? R.- No es necesario que se le participar presumimos que hay estaba el secuestrado y fuimos a buscarlo, y efectivamente hay estaba el secuestrado. P.- Ustedes no le solicitaron al fiscal una Orden de Allanamiento? R.- No si la hacienda fue cerrada, y pedimos el apoyo al fiscal pero era un sitio abierto vimos la presunción vimos que los ciudadano salieron corriendo estábamos faltado para entrar. P.- Cuándo entraron a la finca consiguieron algún tipo de arma de fuego? R.- No conseguimos el arma de fuego, pero conseguimos la evidencia que era el celular. P.- Consiguieron Droga? R.- No estábamos buscando un secuestrado no armamento ni droga. P.- Consiguieron alguna prenda de vestir perteneciente a la victima? R.- No recuerdo en la inspección, no conseguimos comúnmente el secuestrado lo conseguimos con la misma ropa con la que lo secuestran, pero conseguimos un periódico siempre en casos de secuestro hay periódico, siempre está hay. P:- Periódico qué se puede conseguir en cualquier lugar? R.- A bueno pero si el secuestrado estuviera en una vivienda hay si puede ser que le cambien la ropa pero en un monte no le cambian ni la ropa. P:- El periódico puede estar en cualquier lugar? R.- Si pero el secuestrador compra el periódico para enseñárselo a la victima, para que la victima sufra más el periódico más el celular es el secuestrador. P.- Qué día llegaron a la finca? R.- El día anterior del acta el día 07. P.- Cuándo llegaron ese día preciso dentro de la cerca consiguieron a la victima? R.- la victima estaba en la parte del fondo de la hacienda. P.- Usted vio en el fondo a la victima? R.- No al momento no. P.- Esa noche no lo consiguieron? R.- No. P.- Al día siguiente lo consiguieron? R.- No el sale posteriormente después que ve el día porque esta pensando que lo esta buscando los secuestradores. P.- A qué hora lo vieron ustedes? R.- No recuerdo la hora pero fue después del mediodía que el salio de donde estaba escondido. P.- Quién fue el funcionario que tuvo el primer contacto con la victima? R. No recuerdo éramos muchos. P.- Cuándo le hacen llamado en el monte era en la tarde? R.- En la Tarde. P.- El venia caminando por la calle? R.- Negativo el salió del monte. P.- Qué distancia hay entre el monte y la finca San Sebastián? R.- Desconozco, tampoco se cuantas hectáreas tiene la hacienda. P.- Pero estaba fuera de los limites de la hacienda? R,.- Jamás ningún secuestrador se va a quedar dentro. P.- Estaba fuera de los limites de la hacienda? R.- Claro el esta huyendo sino lo rescatamos el mismo día. P.- Usted afirma qué al llegar ustedes emprendieron veloz huida tres ciudadanos, usted pudo visualizar las características? R.- No. P.- Si los traigo usted los podría reconocer? R.- No y no los agarró porque tenían ventaja, porque esos no corren más que nosotros. P.- Ustedes sabían que las personas eran adolescentes? R.- Claro. P.- Ellos les aportaron los datos filiatorios de tres personas? R.- Si. P.- Ustedes hicieron barrido? R.- No. P.- Los datos filiatorios que les aportaron ustedes los verificaron? R.- Su papá, su tío y el otro. P.- Usted con una prueba técnica puede afirmar eso? R.- Lo que si se es que el papá, el tío y un allegado. P.- Cómo lo puede afirmar? R.- Porqué me lo dijo sus hijos, y ellos no tenían porque correr, el celular está. P.- Usted le tomó la entrevista a Mónica? R.- No y si lo tome no me acuerdo. P.- Usted dice que los adolescentes escucharon que había que mover de un lugar? R.- Si incluso ella nos entregó los envases donde le llevaban la comida. P.- Le manifestaron el nombre de la persona que iban a mover? R.- No podemos, ellos no sabían todo. P.- No podemos saber si estamos hablando de la misma persona? R.- Esa es la misma persona a menos que habían dos secuestrados. P.- Al momento de que entrevistaron a los adolescentes estaban presentes los padres? R,. No estaban y para yo hablar con ellos no tenia que estar presente el papá. P.- Durante el procedimiento policial y la inspección algún elemento perteneciente a la victima? R.- Desconozco. Es todo. Acto seguido el Juez, procedió a realizar las siguientes preguntas al testigo: P.- En el procedimiento me queda claro que huyeron las personas, que estaban en el bohío usted, estuvo presente en la aprehensión del sujeto pasivo del presente proceso? R.- Del que está detenido desconozco. P.- Durante su actuación no hubo aprehensión alguna? R.- No. Es todo”.
Ahora bien, toda vez que no había ningun otro órgano de prueba que recepcionar, es por lo que el Juez presidente acordó la SUSPENSIÓN de la audiencia para continuarla el día 05.08.15 a las 10:00 a.m., de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318, numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal, para lo cual quedan todas las partes notificadas.
En fecha 05-08-2015, luego de verificada la asistencia de las partes, de realizado el resumen de los actos previamente llevados, se dio continuidad al acto de audiencia oral y pública reabriéndose el debate contradictorio y la recepción de los órganos de prueba e incorporando las testimonial de la ciudadana ATENCIO ARAUJO SUGEY KATERINE en su carácter de funcionaria adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub- Delegación Maracaibo, con siete años de antigüedad experto de reconocimiento del quien se identifico de la siguiente manera: titular de la Cedula de Identidad No. V- 17.834.639, por lo cual se le puso de manifiesto de las actas donde consta su actuación en el presente procedimiento conjuntamente a las partes presentes en la sala y que bajo juramento la misma expuso:
“Esto es una experticia de reconocimiento legal de fecha 04/02/10 con numeración 337 solicitado por el área contra Extorsión y Secuestro de la delegación estadal Zulia memorando sin numero de fecha 08/01/10, relacionado con la causa i-336.000 los bienes a fines de realizar las experticia de reconocimiento resultaron ser: #1 Un receptáculo denominado comúnmente “frasco”, de color blanco translucido, presenta inscripciones identificativas donde se lee “Aderezo a base de mayonesa Mavesa, contenido neto: 3.6kg” #2 Un receptáculo denominado comúnmente “filtro” de la marca comercial Artic, elaborado de material sintético color blanco y rojo, de forma tubular. #3 Un receptáculo denominado comúnmente “filtro”, elaborado de material sintético color blanco y naranja, de la marca comercial “Prince Wear”, de forma tubular. #4 Dos receptáculos denominados comúnmente “tazas”, presentan inscripciones identificativas donde se lee “Maggie, 160 cubitos de pollo”. #5 Un receptáculo denominado comúnmente “taza”, elaborado de material sintético color blanco, de la marca comercial “Topper wear”. #6 Un receptáculo denominado comúnmente “frasco”, elaborado de metal color plateado, con etiqueta identificativa donde se lee “Baygon. Contra zancudos e insectos voladores”. #7 Un sombrero elaborado de material sintético y figuras naturales de color verde, beige y negro, comúnmente utilizado para cubrir cabezas. #8 Una pasta de jabón de baño, de color beige, de la marca comercial “Protex”. #9 Un cuerpo diario informativo “Panorama”, elaborado en papel a color, denominado con el nombre clasificado “Sucesos”, constituido por 10 páginas con fecha 05/01/10, en la última página Sucesos se aprecia una nota donde se lee textualmente: “se encuentra hijo de un productor agrícola. El CICPC informa que Eduardo Monterrey de 22 años se lo llevaron el 30 de Diciembre. #10 Un receptáculo denominado comúnmente “bolso”, elaborado de material sintético color rojo, negro y gris, de la marca comercial “APOMAC”. #11 Dos segmentos de cuerda denominados comúnmente “mecates”, de color amarillo. En conclusiones, las piezas suministradas consisten en dos receptáculo denominados comúnmente “frascos”, dos receptáculos denominados comúnmente “filtros”, tres receptáculos denominados comúnmente “tazas”, un sombrero, un cuerpo de diario informativo “Panorama”, un receptáculo denominado comúnmente “bolso” y dos segmentos de mecate. Cabe destacar que los mecates son piezas que al ser utilizadas, atípicamente sirven para sujetar, atar, maniatar o sostener cuerpos de igual o menor resistencia mecánica. El material suministrado, luego de ser peritado, fue devuelto al área de resguarde de evidencia física de la delegación Maracaibo, con la planilla 0052-10 reconozco mi firma y sello del despacho”. Es todo. Acto seguido fue interrogado por las partes y por el Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal. Concediéndole en primer lugar el derecho de preguntar a la representante fiscal, ABG. OSCAR BRICEÑO, dejándose constancia de las siguientes preguntas y respuestas: Buenas Días público presente: P: Funcionaria, ¿podría manifestarle al tribunal qué metodología utilizo para realizar la experticia? R: Metodología descriptiva. Visual y descriptiva. P: ¿Tuvo usted a su vista o viene de Peritop? R: Todos los días. P: ¿Tiene conocimiento, funcionaria, del procedimiento por el cual se obtuvieron estas evidencias? R: Desconozco. P: ¿Quién le ordenó que realizara esta experticia? R: El jefe del área contra Extorsión y Secuestro de la delegación estadal Zulia. P: ¿En qué fecha practicó esta experticia? R: 04/02/10. P: Funcionaria, en cuanto al #1, un frasco de mayonesa Mavesa, ¿Cuál es la naturaliza de este bien? ¿Paa qué es utlizado? R: Es un alimento, para consumo humano. P: Al momento de usted practicar la experticia, ¿se encontraba contentivo algún líquido? ¿Algún material? R: Sí. Aquí dejo constancia de un contentivo desinterior de un líquido color translucido. P: ¿Nos deja constancia de en qué se encontraba ese líquido? R: No, no soy experto químico, sólo dejo constancia de lo que mis ojos logran ver. P: En cuando al punto 2 y al punto 3, funcionaria, ¿son estos objetos utilizados para ingerir líquido? R: Para almacenar líquido. P: ¿Para ser ingerido por cuerpo humano? ¿O para usarlo en algún otro tipo de trabajo o uso? R: Típicamente para consumo humano, atípicamente para consumo humano, pero es un receptáculo para ese tipo de uso, para tomar bebidas. P: En cuanto a los puntos 4 y 5, funcionaria; son dos tazas. Estos receptáculos comúnmente denominados tazas, ¿pueden ser utilizados para ingerir el líquido que se encuentra en los filtros que anteriormente manifestó? R: Por supuesto, se puede almacenar algún tipo de líquido o comida. P: La naturaleza o el uso que se le da a la pasta del jabón de baño que se encuentra en el #8, ¿es para qué, funcionaria? R: Higiene personal. P: Funcionaria, ¿podría describirle puntualmente al tribunal el punto número 9? El diario informativo “Panorama”, ¿de qué se trata? R: Es un diario informativo, el Panorama, elaborado en papel a color. La parte de clasificados “Sucesos”, constituido por 10 páginas ese cuerpo, de fecha martes 05/01/10, en la última página de “Sucesos” se aprecia una página donde se lee textualmente “Secuestrado hijo de un productor agrícola. El CICPC informó que a Eduardo Monterrey de 22 años se lo llevaron el 30 de Diciembre. Se aprecia una fotografía digital a color donde se aprecia a una persona de sexo femenino. La misma se aprecia con signos de suciedad y en regular estado de conservación al momento de su peritación. P: Este cuerpo de diario informativo, ¿normalmente sirve para informar de las noticias a la persona que lo lee? R: Sí. P: Funcionaria, en cuanto al numeral número 10, denominado comúnmente “bolso”, de la marca comercial APPOMAC. ¿Los objetos que describe anteriormente en #1, #2, #3, #4, #5, #6 y #8, pueden ser insertos en este bolso? R: Puede que sí, puede que no. Puede que quepan todos como puede que no. P: O sea, puede que quepan todos como puede que quepan 1 o 2, porque la naturaleza de este receptáculo, ¿cúal es? R: Almacenar y poder trasladar lo mismo de un lugar a otro. P: Funcionaria, en cuanto al numeral número #11, dos segmentos de cuerpo. ¿Podría describirle al tribunal el diámetro de estos segmentos de cuerda que usted peritó? R: 2cm de diámetro cada uno, uno de 400cm de largo y otro de 200cm de largo. P: ¿El largo de uno era, disculpe? R: 400cm de largo, o sea, 4 metros, por 2cm de diámetro. P: ¿Y el otro? R: De 2 metros por 2cm de diámetro. P: ¿Cuál es su naturaleza? ¿Para qué pueden ser utilizados estos segmentos de cuerda, funcionaria? R: Para sostener hamacas, esa es la función normal. O para sostener. Mantener presionado algo, algún objeto. Atípicamente puede ser utilizado para sujetar, atar, maniatar o suspender cuerpos de menor o igual resistencia mecánica, o mayor peso, pues. P: ¿Se puede usar para amarrar una persona? R: Puede servir para eso. P: ¿Se pueden amarrar pies y manos? Es todo. De inmediato se concede la palabra al defensor privado ABG. LUIS MIGUEL TORRES dejando constancias de las siguientes preguntas y respuestas:P: ¿Usted nos puede indicar cuánto tiempo tiene en el área de practicar experticias de esta naturaleza? R: 7 años. P: ¿Tiene la máxima de experiencia con relación a la materia a la cual nos estamos ocupando el día de hoy? R: Sí. P: Yo quisiera preguntarle, en relación al punto número 1, ¿este tipo de frasco se puede visualizar comúnmente en los hogares dentro del territorio de Venezuela? R: Sí. P: Puede ser ubicado en la cocina, en el patio o en la basura de cualquier hogar venezolano? R: Sí. P: En relación al punto número 2, ¿el filtro fue creado naturalmente para qué? R: Para almacenar líquido para consumo. P: Para consumo humano, ¿como también de animales? R: Si así lo quieres utilizar… Pero el uso o la creación de ellos es para almacenar y mantener con una temperatura adecuada una bebida. P: Este filtro, ¿puede ser utilizado por personas dedicadas al campo? R: Sí. P: En relación al punto número 4, cuando hablaste de una taza donde se puede leer “Maggie de 160 cubitos de pollo”, este receptáculo también puede ser ubicado en las papeleras, en los fondos de los patios, en las vías públicas desechados por equis persona? R: Sí. P: ¿En las fincas o haciendas? R: Donde lo deje una persona. P: ¿No es un objeto que tenga una característica que no es común verlo en la calle? ¿O en el fondo del patio de una vivienda? ¿O sí es un producto que se puede ver cotidianamente en cualquier parte? R: No sé, dependiendo la persona que haya comprado este producto, el uso que le dé y dónde lo deje. No sé. Dependiendo. P: En el punto número 6 se habla también de un frasco que también puede ser ubicado en cualquier parte, verdad? R: Ujum. P: ¿Y dependiendo quién lo posea y lo detente se puede determinar cuál es el uso que se le está dando? R: El uso es de repelente. Para matar zancudos. P: Es que esos repelentes son muy utilizados por profesionales en el campo, en la siembra o criaderos de ganados, aves; para repeler las plagas. R: Pues, sí lo pueden usar. P: La pasta de jabón de baño, como usted lo afirmó, es un producto comercial de higiene personal. ¿Puede ser ubicado en un apartamento, como viviendas, haciendas? Es decir, ¿no está elaborada para un destino específico? R: Para un destino, no. P: Me llamó mucho la atención el diario de información “Panorama”. ¿Dice que ese diario estaba conformado de cuántas páginas? R: 10. R: Pero usted hace referencia única y exclusivamente en función a la reseña de la información donde se informa el secuestro del ciudadano Monterrey. Aparte de esa información, ¿usted pudo observar otras informaciones de homicidios o robos? R: No recuerdo. P: ¿Usted le manifestó al tribunal que no sabía dónde fue incautado este material? R: No sé nada de eso. P: ¿Por qué le llamó la atención enseñar nada más el secuestro y no enseñó las otras noticias informativas que estaban dentro del cuerpo? R: Tampoco recuerdo. No sé si es que algún jefe me dijo tomara la información esa. No sé si fue por escrito… De verdad no recuerdo. P: ¿Es decir que no recuerda si fue alguien que la sugestionó a enseñar exclusivamente esa información? R: No recuerdo. P: En el punto número 11, usted hace mención de que tuvo a la vista dos segmentos de cuerda. ¿Me puede indicar a través de una seña, cuál es el espesor de la cuerda? Si es delgada, gordita, más gruesa… R: 2 cm de diámetros. P: ¿Y tenía una longitud de? R: Una de 4 metros y otra de 2 metros. P: Así como lo acaba de afirmar el ciudadano fiscal, ¿que fuese utilizado directamente para amarrar a una persona de brazos y manos? ¿O piernas? ¿Esta cuerda tiene la capacidad suficiente en relación a las medidas que usted acaba de mencionar, para sujetar otro tipo de ser vivo como un animal, chivo, vaca? R: O sea, yo puedo decir que sí lo pueden amarrar, más que tenga la resistencia para mantenerlo maniatado, no, porque no sé la resistencia que pueda tener ese mecate. P: Este tipo de material, ¿se consigue comúnmente en las fincas, haciendas, fundos? ¿O es normal que se consigan en cualquier vivienda de cualquier venezolano? R: Es normal que se pueda conseguir en cualquier vivienda. Si tienen hamaca, si tienen halcayata. P: ¿Pero también se pueden conseguir en las haciendas o fincas, con fines de amarrar o sujetar animales? R: No lo sé, no tengo mucho contacto con ese tipo de lugares, así que no le sabría decir sí o no. No tengo más preguntas. Es todo. En este acto el Juez del tribunal le realizó las siguientes preguntas: P: La prueba que usted practica, ¿es una prueba de orientación o de certeza? R: De orientación. P: ¿Usted recibió ese material embalado con su respectiva cadena en custodia? R: Sí. P: ¿Usted fue la primera persona después que fueron incautados esos elementos que revisó esa evidencia? R: No. P: ¿Previamente había pasado por dónde? R: Colectan la evidencia, la embalan, la envían a Criminalística, el de guardia de Criminalística verifica que todas las evidencias sean lo que menciona la cadena en custodia y luego lo pasan al área de reconocimiento. P: Quiere decir eso que, embalada, usted es la primera persona dentro de esa cadena que desembala la evidencia para revisarla, ¿no? R: No. P: Ok, ¿y usted se limitó únicamente a hacer una observación directa esos objetos? ¿No hizo ningún tipo de barrido especial para determinar si había ADN o apéndice filoso? R: No. Sólo reconocí. Es todo”.
Culminado el anterior testimonio, se hizo pasar a la Sala de Audiencias al ciudandano OSWALDO JOSE HERNANDEZ BRACHO en su carácter de funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub- Delegación Maracaibo, tiempo de servicio 24 años área Extorsión y Secuestro del quien se identifico de la siguiente manera: titular de la Cedula de Identidad No. V- 9.711.273., quien después de ser juramentado y de responder las preguntas generales sobre su identidad personal, expuso:
“Eso fue el 2009, más o menos. Se recibió una denuncia de una granja, en el Municipio San Francisco, que había plageado a una persona. Procedimos a ir hasta la granja, verificamos la información de que sí era verdad que habían llevado a una persona allí secuestrada, comenzamos las investigaciones, posteriormente, por unos mensajes de texto logramos ubicar donde una persona se comunicaba con otra en el sector Manuelote y en todos los días de la investigación cuando verificamos, y contactamos de que los mensajes procedían de esa zona presumimos que ahí tenían a la persona secuestrada. Se coordinó todo con las comisiones y nos fuimos hasta el sector Manunelote del Municipio Mara; es una finca, una hacienda. Al llegar allí, encontramos unos adolescentes, notamos que los habían dejado abandonados, les preguntamos y nos dijeron: “mi papá, mi tío, salieron corriendo al notar la presencia de la comisión”. Los internamos en el monte y encontramos lo que llaman el cambuche, donde guardan a las personas para ese entonces en cautiverio. Ahí encontramos un filtro, agua. Bueno, comenzamos el recorrido y posteriormente, en horas de la mañana, logramos rescatar a la persona que estaba ahí secuestrada. Si no mal recuerdo, identificamos a las personas que habían salido corriendo y als dejamos solicitadas por medio de Siipol; en el momento no los agarramos, sino que ellos al notar la presencia policial, se fueron hasta el monte. La persona secuestrada nos comentó en la entrevista que ellos dijeron “Nos cayó la ley” y se lo llevaron montaña arriba, después lo soltaron, después de la presión policial lo soltaron y nosotros lo rescatamos en horas de la mañana”. Es todo. Acto seguido fue interrogado por las partes y por el Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal. Concediéndole en primer lugar el derecho de preguntar a la representante fiscal, ABG. OSCAR BRICEÑO, dejándose constancia de las siguientes preguntas y respuestas: Buenas Tardes público presente: P: Inspector, ¿podría informarle al tribunal la fecha en la cual usted recibe la denuncia de un secuestro en el Municipio San Francisco? R: Eso fue en año 2009, según consta en las actas. Verifico acá: fue el 31 de diciembre de 2009. P: ¿Quién formula la denuncia? R: La mamá de la persona secuestrada. P: ¿Le manifestó quién era la persona que habían secuestrado? R: El hijo, Eduardo José Monterrey, de 22 años. P: ¿Le manifestó la persona que le formuló la denuncia qué le estaban pidiendo? R: Dinero en efectivo. P: ¿Qué cantidad? R: Como 800 mil Bolívares en aquél tiempo. P: ¿Usted firmó esa acta? R: Sí, todas las actas las firmo yo. P: En esa oportunidad, usted realizó una inspección a la granja, ¿cuáles fueron las características que observó usted en esa granja? R: Ahí cosechaban tomates. Estaban la mamá y el padrastro, el muchacho estaba encargado de una siembra de tomate. Para entonces se estaba manejando que con lo que produjera la siembra, con eso iban a tener para pagar el rescate. P: Posteriormente que usted realiza la inspección a esa granja, ¿cuál fue su próxima actuación, inspector? R: Entrevistar a todos los posibles testigos y manejar la telefonía más que todo, esperando una llamada y que hubo una llamada donde estaban exigiendo el dinero. P: ¿Podría informar cuál fue su actuación en esa acta? R: Ok, esta persona: Zambrano Fonseca Alexander, era la persona que recibió un mensaje a su móvil de una persona. En esa oportunidad dijo que era por equivocación, que le llegó un mensaje “Hola, ¿cómo estás?”, él le siguió el juego, y como la otra persona le dijo que era femenino y él era masculino, empezaron a chatearse y a enamorarse por teléfono sin conocerse, y contaminó, y de ese número es que llamaron para pedir rescate. P: ¿Del número de Alexander o del número al que estaba escribiendo Alexander? R: Al número al que le estaba escribiendo. P: ¿Qué hicieron ustedes con esa información, doctor? R: Fuimos a buscar a Alexander, lo traemos al despacho, “Sí, este es mi número y yo estoy recibiendo mensajes de una persona que no conozco. Por equivocación me llegó y yo le seguí la corriente”. Cuando pedimos, la celda abría para Manuelote; y si de ahí habían llamado, presumimos que de ahí tenían en cautiverio a la persona. P: ¿Y se dirigieron hasta Manuelote? R: Sí, eso fue lo que nos motivó a ir hasta allá. P: Inspector, ¿en qué fecha fueron ustedes a Manuelote? R: 07 de enero, al otro día, el mismo 07 de de enero lo extraditamos y agarramos de una vez para aquellos lados. Eso fue en la noche. P: ¿Y fue usted sólo, una comisión grande? R: Fuimos toda la brigada de secuestro. P: Al llegar a Manuelote, ¿qué observaron? R: Nosotros, por medio de él, le preguntábamos a esa persona que dónde estaba, que dónde vivía, y nos dijo que una finca, tiene la cerca pintada de tal, en frente hay un local. Cuando llegamos, pasó una unidad, un carro de civil, ya sí ahí está la choza, el abasto, ahí está la finca, lo que mencionaba esa persona por mensaje, pues. Pero ver un carro extraño a esa hora, los alertó. El carro se regresa, nosotros estábamos antes de llegar al pueblo. Entonces los jefes y nosotros decidimos qué vamos a hacer, vamos a esperar. Ya vieron pasar el carro, de pronto aquí todos se conocen. Bueno, decidimos ir hasta allá. Cuando vamos llegando al frente de la hacienda, vemos que una persona salió corriendo y nosotros procedimos a entrar a la hacienda P: ¿Y se realizó una persecución con esa persona que salió corriendo? R: Claro, sí. Pero el procedimiento es: primero hay que acordonar la zona, ver quiénes están, encontramos los niños, no hay nadie en la casa, dónde están los adultos... Ahí se pierde tiempo, y eso es monte, ya cuando uno va atando cabos, si salió corriendo este, los infantes respondieron “Sí, aquí estaba mi papá, mi tío, estaban dos más. Sí, ellos cogen mucho para el monte” Uno enseguida va, pero eso es en caliente y ya era de noche. Sin embargo, tratamos de buscar lo más cerca posible. Amanecimos ahí en la hacienda, hasta el otro día que logramos encontrar a temprana hora el cambuche donde tenían al mucahcho. Ya de ahí sabíamos que ahí estaba. P: ¿Qué encontraron ustedes en el cambuche? R: Había un spray de Baygon, un filtro, agua fría con hielo, estaban quemando algo, unos mecates creo que también había. P: Inspector, estos adolescentes que ustedes entrevistan, ¿qué les manifestaron? ¿Le manifestaron los nombres de las personas que salieron corriendo? R: Sí el papá y el tío y otros más por apodo. Elías, un tal Elías. P: ¿Y recuerda el nombre del papá y el tío? R: No, tendría que leer aquí para acordarme bien de esas personas. El papá responde al nombre de Castillo Salas Freddy Antonio, y el otro era el tío que respondía al nombre de Castillo Salas Ernesto Rafael, otro sujeto que responde al nombre de Elías. P: ¿Estas fueron las personas que salieron corriendo? R: Ajá. P: ¿Le manifestaron los adolescentes qué hacían estas personas? ¿Si hacían alguna labor? ¿A qué se dedicaban? R: El papá de una de las niñas, el señor Freddy, era el encargado de la finca. Ellos cogían mucho para allá y llevaban los implementos, el agua, la comida. Pero les decían que no cogieran para allá, ellos veían que Elías y el otro cogían mucho para allá, pero que para allá no podían coger ellos. P: ¿Y qué quedaba en la parte de atrás? R: Monte, pero detrás estaba el cambuche. P: ¿Y este cambuche era una casa, un sótano? R: La palabra ”cambuche” es algo improvisado, ahí pueden poner un plástico, una tela, una mata, un mecate… Eso es algo improvisado. Había un horno dónde metían madera para hacer el carbón. P: ¿Y este horno es el que servía como cambuche? R: No. Es que estaba cerca por ahí, recuerdo. P: Inspector, ¿cómo rescatan ustedes al señor Monterrey? ¿Pudo huir por sí solo o ustedes lo rescataron? R: Usted sabe que dos de ellos los internan, y los llevan monte arriba, por la montaña, y viendo la presión policial, había un helicóptero llegó ahí; entonces decidieron soltarlo y él caminó y caminó hasta que llegó a una casa y nosotros lo pudimos ubicar. P: ¿O sea que él solo salió? R: Sí, ellos lo soltaron y eso fue en la tarde, 4 o 5 de la tarde del otro día. Es todo. De inmediato se concede la palabra al defensor privado ABG. LUIS MIGUEL TORRES dejando constancias de las siguientes preguntas y respuestas:P: ¿Usted afirma que se traslado en esa área hasta el lugar donde presuntamente fue secuestrado la hoy víctima? ¿Y mantuvo una entrevista con el ciudadano Pedro Elías González Acero, padre del secuestrado? R: Sí, hablamos con la mamá, con el papá. P: Aquí estoy observando las actas que usted ha agarrado, él recibió una llamada telefónica exigiendo a cambio de la liberación de su hijo una cantidad de dinero? Según el acta y lo que usted ha hablado, ¿él le manifestó el acento de la persona que estaba al otro lado del teléfono? R: Era colombiano. P: ¿No le dijo que era marabino, indígena, guajiro? R: Normal o uno que era como cachaco, decían ellos. P: ¿Usted nos puede indicar cuál es su firma en esa acta en la inspección técnica de 31 de diciembre de 2009? R: La inspecciona aquí no se ve. No está firmada. P: Inspector, con todo el respeto, ¿usted cumplió con los requisitos exigidos en la ley del CICPC en concordancia con el COPP el cual exige que todo funcionario que suscriba un acta policial a una inspección técnica debe ir debidamente establecida la hora, el lugar, la fecha, el sello de la institución y la firma de los funcionarios que la redactaron? ¿Usted cree que cumplió con esos requisitos en esa acta de inspección técnica en relación a su firma? R: Aquí no aparece firmada, pero nosotros siempre cumplimos con todos los requisitos, firmamos todas las actas, las sellamos. Aquí no veo que haya firmado, pero yo podría decir que no sé si sea la misma. P: ¿Así que usted desconoce esa acta policial que no puede decir que es la misma? R: No está firmada. P: ¿Es decir que no es la misma entonces? R: Puede ser la misma, ¿pero por qué no está firmada? P: ¿Así como puede ser que no sea? R: Tengo que buscar yo la copia que todavía tengo en el despacho y ver si está firmada o no. P: Así que, para que terminemos con relación a este punto ¿existe la duda razonable de que esa acta policial no es la suya? R: Puede ser un error involuntario. Ahora, de que fuimos, fuimos. Y de que el hecho lo hubo, lo hubo. En este acto el defensor Privado solicita la siguiente nulidad: “ Ciudadano Juez, con vista a las diferentes decisiones que ha tomado el TSJ en que las nulidades absolutas pueden ser convocadas en cualquier estado del proceso, esta defensa considera que al final del fallo, este tribunal tome consideración de que no se cumplieron los requisitos de formalidad y probabilidad en relación al acta de inspección técnica prevista por el licenciado funcionario para aquél entonces, detective Hernández Bracho Oswaldo. Razón por las cuáles, la defensa no tiene nada que preguntarle al mismo, porque de hacerle la convalidaría, se tomaría como subsanar el error, como dice el funcionario, un error material, pero mientras no esté en acta su firma, no podrán acreditarse la veracidad y la credibilidad que requiere todo proceso judicial. Es todo” P: Inspector, ¿ustedes afirman que llegaron a Manuelote en función de la información que le apuntaba el ciudadano Zambrano? Quien era que por error de contacto con una ciudadana que se llamaba de nombre Mónica. Este señor Zambrano, ¿le manifestó a usted en alguna oportunidad durante el desarrollo de la investigación del 07/01/410 el apellido de la señorita Mónica? R: No. P: ¿Ustedes llegaron al lugar de los hechos fue en razón de la información que por la información que les suministró el ciudadano Zambrano? R: Las dos formas: por la información y por la telefonía. P: Inspector, cuando ustedes tuvieron conocimiento del posible lugar donde podrían ubicar al secuestrado, le manifestaron al fiscal del Ministerio Público la investigación a los efectos que fuera tramitando una orden de allanamiento al lugar donde iban? R: Para ese entonces, no. P: Inspector, cuando ustedes llegaron al posible lugar donde podrían ubicar a la hoy víctima, ¿cuántas personas observaron que salieron y emprendieron veloz huida? R: Yo observé una. P: ¿Usted pudo observar las características fisiológicas de esta persona a los efectos de hacer un reconocimiento posterior al mismo? R: No, porque era de noche. P Hubo algo que me llamó mucho la atención, inspector. Usted afirma acá que estas personas en particular que usted vio, movilizó al presunto secuestrado de la finca. ¿Usted vio cuando él movilizó a esa persona? R: No lo afirmo. Yo no dije eso. P: Inspector, ¿ustedes hicieron alguna prueba técnica, barrido, recabaron huellas, apéndices filosos para determinar la identificación de la persona que usted observó que corrió hacia el monte? R: En ese caso, no todos los casos son iguales si el sitio es un cuarto, una habitación, se puede practicar esas experticias que usted está mencionando. En un sitio abierto, finca, monte eso ahí ya no se descarta. P: En eso caso en particular, ¿no lo practicaron? R: No lo practicamos. P: Inspector, ustedes llegaron el día 07, ¿a qué hora llegaron a la finca el día 07? R: Era de noche, 9 o 10 de la noche. P: Ese día, ¿ustedes ubicaron a la víctima dentro de los límites de la finca San Sebastián? R: Al otro día. P: Pero dentro de los límites y linderos de la finca San Sebastián. ¿A qué hora lo consiguieron al otro día, doctor? R: Como a las 5 o 6 de la tarde. P: Inspector, me llama mucho la atención la palabra “cambuche”. ¿Ahí había un toldo, tela, como para decir que había una carpa? R: Los cambuches se fabrican de muchas formas, principalmente como usted lo ha dicho: carpas, telas… Eso depende del grupo que lo tenga, depende los recursos que tengan. Si están organizados hasta una carpa pueden tener. Sino un pedazo de plástico o una tela, a la intemperie o sin nada. Eso es relativo. P: Inspector, ¿usted afirma que los datos filatorios de las presuntas personas que corrieron hacia el monte corresponde a la información que le suministraron los adolescentes? R: Su papá y sus tíos. P: ¿Pero a usted le consta que esas personas correspondan a esa información? R: Claro, ellos nos manifestaron que ellos estaban ahí en el momento en que llegamos. P: Pero a través de una prueba técnica que corrobore la información de los adolescentes, se practicó a los efectos determinados los datos filiatorios de las personas que corrieron? R: Encontramos documentos, de ahí uno saca la información y los datos que ellos nos puedan aportar, verificamos en el sistema y por allí los identificamos. No más preguntas. Es todo. En este acto el Juez del tribunal le realizó las siguientes preguntas: P: Al hacer las pesquizas al estar ya en el lugar donde estaba escondida o resguardada la persona secuestrada, ¿ustedes pudieron determinar quiénes eran los propietarios o quién era el propietario de la hacienda? R: Nunca se presentó el propietario. P: ¿Trabajaban los sujetos identificados por los adolescentes, entre ellos Ernesto Rafael Castillo, dentro de esa hacienda? ¿Qué función tenían dentro de esa hacienda? R: Ellos dicen que eran los encargados de la hacienda. P: ¿Es decir que no eran los propietarios de la misma? R: No. P: Hay un acta que usted ya escuchó directamente sobre la cual la defensa está solicitando la nulidad por la carencia de firma, ¿esa acta deja constancia de alguna evidencia de interés criminalístico? R: No, esa acta es del sitio de donde se lo llevan a él. P: ¿Cuál es la relevancia dentro del punto de vista criminalístico de esa acta? R: Es donde se origina el hecho en sí. Porque de ahí es que lo soltaron, pues; y hay que dejar constancia de las características del sitio. P: ¿Sólo queda constancia en la inspección técnica o en esa acta también se deja constancia? R: En la inspección técnica se describe toda la zona. En el acta policial se deja constancia de quiénes van y qué es lo que se va a hacer. En la inspección técnica se describe todo. P: Al margen de la prueba documental, ¿usted practicó la inspección técnica? R: Sí, por supuesto. P: ¿Qué fue lo que usted hizo en esa inspección técnica? ¿Qué pudo identificar usted de esa inspección técnica? R: Primero existe la granja que funciona ahí, posibles testigos, dónde se encuentra el sitio a donde lo llevaron y más que todo si hay testigos. P: ¿Recuerda la descripción de esa granja? R: Ahí siembran tomates, había un área de depósito, había herramientas con respecto al trabajo que se hacía en esa granja; para ese entonces, no sé si todavía existirá. P: ¿Y la ubicación geográfica? R: Eso es La Cañada Urdaneta con autódromo Los Parisis. Es todo. En este acto el Fiscal del Ministerio Público solicita lo siguiente: “Ciudadano Juez, solicito se declare sin lugar la solicitud de nulidad realizada por la defensa, ya que el sólo hecho de que la defensa llegase a formular la pregunta al funcionario sobre el contenido del acta de inspección, no lo lleva a convalidar o no convalidar un documento como lo es un acta de inspección técnica; el cual el funcionario ha ratificado que sí realizó. Y a preguntas del Ministerio Público ha respondido y ha afirmado que sí se trataba de una granja donde siembran tomates. Lo que quiere decir que el funcionario sí practicó esta inspección. Razón por la cual solicito que, señor Juez, al momento de dictar su fallo valore como plena prueba esta inspección técnica dando sin lugar la solicitud realizada por la defensa. Es todo”.
Seguidamente el Juez, hizo pasar al tercer testigo del día, siendo este un testigo del Ministerio Público el cual se incorporó según el orden de arribo de los testigos a la sede judicial, quedando identificado como: FRANKLIN JOSE SUAREZ TORRES en su carácter Detective Jefe adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub- Delegación Maracaibo al área de Inspectoría del quien se identifico de la siguiente manera: titular de la Cedula de Identidad No. V- 16.169.291, quien después de ser juramentado y de responder las preguntas generales sobre su identidad personal, expuso:
“Se recibe de parte del correo de Extorsión y Secuestro, se recibe la información acerca del teléfono móvil que estaban utilizando los secuestradores para comunicarse con la víctima, exigiéndole dinero. Ese número fue procesado, luego de ser procesado, verificaron unas llamadas, había llamadas muy continuas con un número en específico, se le hizo el análisis a ese número, ese número arrojó los datos, un número alterno, la dirección y el nombre del propietario del mismo. Nos fuimos en tres partes de una comisión, fuimos hasta la población del sector La Gabarra, allí localizamos a las personas, al titular del móvil, él nos manifestó que él se comunicaba con una persona que se llama Mónica; que se comunicaban por llamadas y por mensajes de texto. Luego de eso, nos fuimos hasta la población de Manuelote a fin de ubicar a Mónica. Logramos ubicar la vivienda donde habitaba esa persona. Al llegar allí, esa persona nos recibe y nos dice que sí, que ella es Mónica. Pero al llegar, unos sujetos, varias personas corrieron hacia dentro del monte. Entramos a la vivienda y solamente estaban dos personas, dos hermanos, dos adolescentes. Nos entrevistamos con ellos, nos identificaron las personas que salieron corriendo al monte y que entre esos estaba su papá, su tío y otras personas. Nos dijo que los escuchó hablando y la joven que estaba ahí le preparaba comida a unas personas que ellos tenían en cautiverio dentro de la misma sierra. Luego de ahí, nos fuimos hasta el sitio que tenían a las personas. Ahí se colectaron ciertas evidencias, posterior a eso, localizamos a la persona secuestrada”. Es todo. Acto seguido fue interrogado por las partes y por el Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal. Concediéndole en primer lugar el derecho de preguntar a la representante fiscal, ABG. OSCAR BRICEÑO, dejándose constancia de las siguientes preguntas y respuestas: Buenas Tardes público presente: P: ¿Podría informarle al tribunal el número del cual se estaban comunicando con la víctima solicitando uan cantidad de dinero? R: 0416024798. P: ¿Y ese número a su vez se encontraba comunicando con otro número telefónico, cierto? ¿Cuál es ese número telefónico? R: 04262675398. P: ¿Y ese número pertenecía a quién? R: A Alexander Fonseca. P: ¿Cómo llega usted a esta información? R: Se solicita en esa oportunidad, había un correo que era de Extorsión y Secuestro, uno solicitaba la información por el correo y llegaba todo lo que uno requería. Una vez que llegó eso, ya que aparece las direcciones, te da los datos filatorios, entre esos está la dirección de la persona. De ahí nos fuimos a pesquisar hacia el sector donde se recibe la persona, si logramos ubicarla. P: ¿Y ubicaron a esa persona? R: Sí. P: ¿Y esa persona qué les manifestó? R: Que se comunicaba con una muchacha que se llama como Mónica, que se comunicaba a través de llamadas telefónicas y por mensajes de texto. No recuerdo más detalles, yo sé que debido a eso, logramos la ubicación de Mónica, que fue en el sector Manuelote, debido a la información que esta persona aportó y de ahí nos guiamos hasta allá. P: ¿Sostuvo entrevista con la ciudadana Mónica, logró hablar con ella o la vio? R: Sí la vi, porque yo estaba ahí, pero entrevista así directamente la tuvieron los jefes de la comisión. P ¿Qué les manifestó Mónica? R: Nos identificó a las personas que estaban en el fondo de la vivienda, que salieron corriendo. Nos dijo que eran su papá, su tío y otra persona. También nos dijo que escuchó al papá hablar en referencia a lo del secuestro y que ella preparaba comida y se la daba en una taza. La llevaba hasta un lindero de la finca y ahí la recogían, que la comida era para una persona que tenían en las instalaciones de la finca. P: ¿Le llegó a manifestar Mónica los nombres de su papá y de su tío? R: Sí, ella los identificó, estaba ahí el hermano. P: ¿Y recuerda usted los nombres de estas personas? R: No, tendría que irme al acta. Es todo, señor Juez. De inmediato se concede la palabra al defensor privado ABG. LUIS MIGUEL TORRES dejando constancias de las siguientes preguntas y respuestas:P: Usted nos puede indicar a través de su acta realizada el 07/01/10, cuando recibió el correo de la empresa a través del correo que ustedes utilizaron en lo que es el programa de secuestro. ¿A quién corresponde el número 04160284798, en relación a la base de datos? R: A Gisell Blanco. P: ¿Esta es una persona totalmente distinta a la ciudadana Mónica? R: Sí. P: Detective, ¿este número, a su vez, se comunicaba con el 04262675298? R: Correcto. P: ¿A quién corresponde ese número telefónico? R: A Alexander Zambrano Fonseca. P: ¿Quien es, a su vez, quien aporta la información de dónde puede ser ubicada la ciudadana Mónica? R: Correcto. P: ¿Ese fue el medio utilizado para poder encontrar el posible lugar donde se encontraba en cautiverio la víctima? R: Recuerde que cuando aporta la información, nosotros tratamos de ubicar el teléfono mediante la apertura de celda y el teléfono arrojaba esa población. Entonces coincidía la versión de la persona con lo que nos estaba arrojando la base de datos. En vista de eso, nos fuimos y realizamos la investigación ahí en el sector. P: Detective, ¿dice que cuando se hizo la apertura de la celda y de la antena, coincidía con la información del sector? R: Eso arroja una circunferencia dependiendo la cantidad de antenas que estén cercanas al sitio. Más o menos unoi se guía por esa información. P: ¿Es cierto que se hace una triangulación para poder ubicar la celda de una llamada telefónica? R: Eso se lo diría un experto en telefonía. Le daría mayores detalles. P: Detective, en base a lo que usted dice es un círculo de una manera de orientación? R: De orientación, sí. P: ¿No es una prueba o certeza, coordenada geográfica en la calle, con avenida, casa, número… R: Le repito, ya eso lo haría un experto en telefonía. Ya eso son las personas que se encargan de eso allá. No le sabría dar esa explicación. P: Es decir, ¿podemos afirmar o contradecir que lo único cierto es que nos indica un sector, pero no el lugar exacto de donde puede estar posiblemente el teléfono? R: Nosotros nos orientamos en base a lo que la base de datos nos da. Ya la información precisa o certera de un lugar exacto, ya la tiene que realizar un experto en telefonía. Una persona que esté capacitada para eso. P: Detective, vamos a llegar brevemente al momento del allanamiento, ¿qué día llegaron ustedes a la finca San Sebastián? R: El 08 de Enero del 2010. P: Detective, ¿cuántos días duraron ustedes tratando de ubicar a la víctima en el lugar de los hechos? R: Un día, no sé, algo así. No recuerdo bien. Es todo”.
Ahora bien, toda vez que en dicha oportunidad no hubo mas órganos de prueba que recepcionar, es por lo que el Juez presidente acordó la SUSPENSIÓN de la audiencia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318, numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal, para continuarla el día 18-05-2015 a la 10:45 a.m., quedando todas las partes notificadas.
En fecha 18-07-2015, luego de verificada la asistencia de las partes, de realizado el resumen de los actos previamente llevados, se dio continuidad al acto de audiencia oral y pública reabriéndose el debate contradictorio y la recepción de los órganos de prueba e incorporando las testimonial de la ciudadana ARYELIN RINCON CUICAS en su carácter de funcionario adscrito al Cuerpo de Bolivariano de Policía del Estado Zulia, titular de la Cedula de Identidad No. V- 16.079.148 quien después de ser juramentado y de responder las preguntas generales sobre su identidad personal, expuso:
“La actuación que nosotros practicamos para ese momento fue solicitar, nosotros estábamos llevando acabo una investigación por secuestro, la relación de llamadas que le hacían a los familiares del secuestrado, la pedimos hay obtuvimos unos números telefónicos y pedir a nombre de quien pertenecían esos números telefónicos, posteriormente se realizó varias investigaciones y el ciudadano lo conseguimos en una finca en Manuelote el ocho de enero de 2010”. Es todo. Acto seguido fue interrogado por las partes y por el Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal. Concediéndole en primer lugar el derecho de preguntar a la representante fiscal, ABG. OSCAR BRICEÑO, dejándose constancia de las siguientes preguntas y respuestas: Buenas Tardes público presente: P.- Podría informarle al tribunal si esa actuación la practicó usted sola o en compañía de otros funcionarios? R.- La realice con dos funcionarios más. P.- Ellos realizaron la misma actuación de usted? R.- Si estábamos en conjunto. P.- En que fecha realizaron esa actuación? R.- Eso fue el 14 de Enero de 2010, pero desde del 30-12-2009 estábamos con el caso del secuestro. P.- Realizó alguna otra acta? R.- No fue solo esta. P.- Quién le otorgo las llamadas telefónicas? R.- Los familiares quienes nos indicaron los números de los cuales estaban llamando para cobrar rescate. P.- Tiene conocimiento si se logro la aprehensión de alguien? R.- Para ese momento no. Es todo. De inmediato se concede la palabra al defensor privado ABG. LUIS MIGUEL TORRES dejando constancias de las siguientes preguntas y respuestas: P.- Usted nos puede indicar a quién pertenece los números telefónicos que usted indicó en el acta policial? R.- Pertenecen al ciudadano Ismael Camarillo Rosas y la ciudadana Audith Altamar. P.- Esta ultima posee dos números telefónicos? R.- si exacto. P.- Lo único que ustedes hicieron en el sistema fue verificar a quienes correspondían estos números? R.- Si exacto. Es todo. En este acto el Juez del tribunal procedió a realizar las siguientes preguntas: P.- Podría indicarme digito a digito el numero telefónico y a quien corresponde? R.- el primer 0426-6638436 le correspondía al ciudadano Ismael Camarillo Rosas. P.- Lograron obtener la dirección de domicilio de esas personas? R.- Si, residía para ese momento en el sector Santa Fe dos Calle 212b Casa 49G de la Parroquia los Cortijos del Municipio San Francisco. P.- Esa acta tiene firma y sello de la institución? R.- Si. P.- Certifica el contenido de esa acta? R.- Si. Es todo”.
Culminado el anterior testimonio, se hizo pasar a la Sala de Audiencias al ciudandano KELVIN GERARDO MAVAREZ HERNANDEZ en su carácter de funcionaria adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub- Delegación Maracaibo, con siete años de antigüedad experto de reconocimiento del quien se identifico de la siguiente manera: titular de la Cedula de Identidad No. V- 11.875.797, quien después de ser juramentado y de responder las preguntas generales sobre su identidad personal, expuso:
“En relación a las actuaciones realizadas por mi persona en fecha ocho de enero de 2010, nosotros nos encontrábamos investigando un numero telefónico el cual según las investigaciones pertenecía a una persona de nombre Mónica la cual residía en la población de Manuelote, se constituyo la comisión, y nos trasladamos al sitio una vez en el sitio luego de un recorrido logramos la ubicación de unas viviendas donde en la parte trasera se encontraban unos ciudadanos quienes al ver la presencia policial emprendieron veloz huida hacia la parte montañosa de la vivienda luego de varias horas de búsqueda logramos la ubicación de la persona que se encontraba en cautiverio”. Es todo. Acto seguido fue interrogado por las partes y por el Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal. Concediéndole en primer lugar el derecho de preguntar a la representante fiscal, ABG. OSCAR BRICEÑO, dejándose constancia de las siguientes preguntas y respuestas: Buenas Días público presente: P.- Qué hecho punible estaban investigando? R.- Si estábamos investigando el secuestro de un ciudadano el cual había ocurrido en la ciudad de Maracaibo de nombre Eduardo José Monterrey. P.- Ese señor se encontraba secuestrado? R.- Si. R.-Cómo llegan hasta la dirección de Manuelote? R.- Nos encontrábamos una investigando un número telefónico, progenitor de la victima en las investigaciones pudimos contactar que el número pertenecía a una persona que correspondía al nombre de Mónica, por tal motivo continuamos la investigaciones logramos ubicar que la persona residía en la población de Manuelote. P.- Esta persona de nombre Mónica se encontraba incursa en ese hecho, ella era una muchacha menor de edad quien tenía el numero de teléfono de quien realizaba la llamada emprendieron veloz huida quedaron ella y un niño al preguntarle por el teléfono ella hizo referencia que era del papá. P.- Hizo referencia a otra situación esta adolescente? R.- Bueno que tenia a unos amigos de el en la residencia y que los mismo estaban en la parte posterior pero desconociendo otro detalle del caso. P.- Manifiesta usted que Mónica se encontraba con otro adolescente? R.- Si era una menor de edad creo que tenía cinco años seis años no recuerdo la edad. P.- Le manifestó algo el niño? R.- No, luego de ubicar la casa y lograr que las personas liberaran al muchacho y ver que las casas la hacienda estaba incursa en el delito se proce4dio a hacer la inspección técnica de sitio. P:- Encontraron ustedes algún objeto de interés criminalistico? R.- En el lugar recuerdo que se encontró creo que el teléfono y unas prendas militares, un jabón un sombrero militares camuflaje hadó color gris y marrón unos mecates, una lata de metal de Baygon. P.-En cuánto al acta de investigación le manifestó la ciudadana el nombre de su progenitor? R.- Si se tomó nota para posteriormente solicitar la orden de aprehensión al ciudadano. P.- Le manifestó esta ciudadana el nombre de las personas que habían salido corriendo? R.- Ella nos manifestó el nombre de progenitor. P.- Dejaron constancia en el acta? R.- Si. P.- Podría informar el nombre? R.- Su papá Castillo Salas Freddy Antonio, de nacionalidad Colombiana, encargado de la finca. P.- identifico a otra persona? R.- Si su tío de nombre Ernesto Rafael Castillo Salas, de Nacionalidad Venezolana adquirida de 50 años de edad obrero cedula 22.130.604 y otro sujeto apodado Elías. P.- Les dijo que hacían estas personas en la finca? R.- Estaban allí trabajando con su papa. Es todo. De inmediato se concede la palabra al defensor privado ABG. LUIS MIGUEL TORRES dejando constancias de las siguientes preguntas y respuestas:P.- Le puede indicar la fecha y la hora que llegaron a la población de Manuelote? R.- El ocho de Enero de 2010, la hora siete de la noche. P.- Cuántos días duraron en la Finca? R.- Toda la noche hasta que apareció el muchacho. P.- Cuándo llegaron a la hora al lugar que acaba de mencionar pudieron identificar las tres personas? R.- si la hija los identificó. P.- Realizaron alguna prueba técnica científica para corroborar los datos aportados correspondían? R.- Posterior se acerco al despacho la progenitora de la muchacha donde se comprobaron los datos. P.- Pero realizaron alguna prueba técnica? R.- No. P.- Vio las características de las personas que salieron? R.- Tres personas adultas. P.- El secuestrado donde se encontraba? R.- Dentro de la finca. P.- El no se encontraba caminando a los alrededores de la Finca? R.- El cuando el muchacho se introduce mas hacia el monte cuando lo logramos ubicarnos el no quería darnos la cara porque pensaba que era los mismos que lo tenían en cautiverio. P.- Encontraron prendas de vestir de la victima? R.- No. P.- Consiguieron armas de fuego droga? R.- No, se encontró el teléfono de donde realizaron las llamadas. P.- A qué hora consiguieron al secuestrado? R.- En horas de la mañana. P.- No fue en horas de la tarde? R.- Estaba oscuro, los habitantes nos informaron que el lugar había grupos armados irregulares y tuvimos que esperar hasta que amaneciera para seguir con la búsqueda. Es todo”.
Ahora bien, un a vez culminado la evacuación de los organos de pruebas citados para dicha fecha, y siendo que no habian otros más órganos de prueba que recepcionar, es por lo que se acordó la SUSPENSIÓN de la audiencia para continuarla el día 27.08.15 a las 11:30 a.m., de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318, numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal, para lo cual quedan todas las partes notificadas.
En fecha 27-08-2015, una vez constituido el tribunal, y verificada la presencia de las partes el Juez profesional declaró REABIERTA LA AUDIENCIA, prosiguiendo con la RECEPCIÓN DE PRUEBAS, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal, observandose que para la citada fecha no se encontraban órganos de prueba que recepcionar, de conformidad con lo previsto en el artículo 341 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que se procedió a la incorporación por su exhibición y lectura de la siguiente prueba documental, consignada por el representante del Ministerio Público EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL N° 9700-135-DEZ-DR337 DE FECHA 04-02-10 suscrita por la funcionaria: SUGEY ATENCIO, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub- Delegación Maracaibo.
Ahora bien, toda vez que no había órganos de prueba que recepcionar en la mencionada fecha, es por lo que el Juez presidente acordó la SUSPENSIÓN de la audiencia para continuarla el día 15.09.2015. A LAS 09:30 a.m.; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318, numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal, para lo cual quedan todas las partes notificadas.
En fecha 15-09-2015, luego de verificar la presencia de las partes, se declaró RE ABIERTA LA AUDIENCIA, prosiguiendo así con la recepción de los órganos de prueba, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal y se procedió a escuchar los testigos y expertos promovidos por la Fiscalía del Ministerio Publico. Seguidamente el Juez, llamó a la sala de audiencias al ciudadano: SM/3 JOSE ORTIZ en su carácter de funcionario adscrito al Comando de Zonal N° 112 Carrasquero de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, del quien se identifico de la siguiente manera: titular de la Cedula de Identidad No. V- 15.580.090, quien después de ser juramentado y de responder las preguntas generales sobre su identidad personal, expuso:
“Una vez que se procedió a revisar el vehiculo tipo autobús, se mando ha que se estacionara la derecha y se comenzó a verificar por el sistema sipol la cedula de identidad de los caballeros que iban en el autobús, para el momento una vez que se verifico la cedula de uno de los ciudadanos arrojo la siguiente constatar el estatus y nivel Ernesto Rafael Castillo Salas, Titular de la cedula de identidad N° 22.130.604, se logro verificar que el ciudadano estaba requerido por el juzgado segundo de control del Estado Zulia, según oficio N°7462-12 el mismo referido ha una ordene de captura expediente N°2C-51654-2012 por el delito de secuestro y robo agravado”. Es todo.Acto seguido fue interrogado por las partes y por el Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal. Concediéndole en primer lugar el derecho de preguntar a la representante fiscal, ABG. OSCAR BRICEÑO, dejándose constancia de las siguientes preguntas y respuestas: Buenas Tardes público presente: P.- Podría informar la fecha en la que realizo la diligencia de investigación? R.- El mismo día dos de enero de que año 2013. P.- Ese es el día en que aprehender al ciudadano? R.- Si. P.- Ese es el día que los aprehenden? R.- No es la fecha de solicitud es del dos de enero cuando aprehenden al ciudadano es el primero de julio de 2013. P.- En que localidad? R.- En el peaje San Rafael del Mojan en comisión de servicio. P.- Estaba solo o acompañado? R.- Ese es un punto de Control que esta fijo en el peaje, como yo era el mas antiguo era el jefe de la comisión. P.- Usted suscribe el acta solo o acompañado? R.- Yo con el otro sargento Zambrano. P.- Realizaron la misma actuación? R.- Si, el era como el escolta el custodio actuamos como binomio. P.- Reconoce el contenido y firma del acta? R.- Si. P.- Sargento realizo algunas fijaciones fotográficas? R.- Si del autobús. P.- Y del ciudadano que detienen? R.- No solo se realizo al vehiculo. P.- De que deja constancia en esas fijaciones fotográficas? R.- Si del ciudadano y del vehiculo. P.- En que sentido se trasladaba el vehiculo? R.- Maracaibo hacia el Mojan. Es todo. De inmediato se concede la palabra al defensor privado ABG. LUIS MIGUEL TORRES dejando constancias de las siguientes preguntas y respuestas:P.- El ciudadano que detuvieron por la Orden de Aprehensión tuvo una actitud de resistirse? R.- No en ningún momento tuvo resistencia, una persona calmada. P.- Le mostró asombro? R.- Normalmente ellos dicen yo yo no aparezco verifique bien. P.- Al momento de solicitar la cedula se le hizo el procedimiento? R.- El procedimiento normal. P.- Se le hizo inspección corporal, se le consiguió algún objeto de interés criminalistico? R.- No nada. P.- Realizaron la inspección técnica del sitio del suceso? R.- Solo la fijación fotográfica del vehiculo donde se desplazaba. Es todo”.
Ahora bien, toda vez que para la fecha descrita no había más órganos de prueba que recepcionar, es por lo que el Juez presidente acordó la SUSPENSIÓN de la audiencia para continuarla el día el día 28.09.15 a las 10:00 a.m., de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318, numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal, para lo cual quedan todas las partes notificadas.
En fecha 28-09-2015, luego de verificar la presencia de las partes, se declaró RE ABIERTA LA AUDIENCIA, prosiguiendo así con la recepción de los órganos de prueba, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal y se procedió a escuchar los testigos y expertos promovidos por la Fiscalía del Ministerio Publico. Seguidamente procedió el Juez a solicitarle al representante del Ministerio Público, que informe a este tribunal sobre las notificaciones de las Victimas y los funcionarios, quien manifesto lo siguiente:
“Buenos días señor juez, ciudadana secretaria, defensa, acusado y señor Alguacil, ciudadano Juez el Ministerio Publico notifico ciertamente al funcionario Néstor Ramírez a los fines que acudiera al tribunal el día de hoy, en cuanto al ciudadano Jorge González en función de CICPC actualmente se encuentra fuera del país, es por lo que el día de hoy voy a prescindir de la declaración del ciudadano Jorge González adscrito al CICPC, el Ministerio Publico ciudadano juez con respecto a la notificación de Guillermo Perche sea notificado y que la fuerza publica lo traiga hasta este debate cosa que realizara cuando termine el acto el día de hoy, así mismo que sea notificado y se haga comparecer mediante el uso de la fuerza publica Jimmy Rafael Castillo Valencia, ciertamente el debate se esta agotando, el Ministerio Publico así como me avoque a estos funcionarios el día de hoy se presenta Héctor Ramírez voy a intentar a localizar a la señora Mileidys Coromoto, Zambrano y Pedro Gonzáles, así mismo con el funcionario del CP Jorge Rodríguez si resulta de las diligencias que estoy realizando a fines de notificara estos cuatro ciudadanos en la audiencia posterior”. Es todo. Concediendole seguidamente la palabra Defensa privada quien manifestó lo siguiente; “Ciudadano Juez no hace oposición de la misma, se acoge del mismo criterio”. Es todo Ahora bien, en virtud de lo expuesto por las partes el Juez del tribunal procede a resolver lo siguiente: “Este tribunal acuerda el traslado de la fuerza publica de los testigos Jimmy Castillo y Guillermo Perche y queda comisionado el Ministerio Publico a los fines de hacer comparecer a los testigos Mileidy Coromoto, Pedro Zambrano. Es todo”.
Seguidamente el Juez, llamó a la sala de audiencias al ciudadano: MARWIN RIVAS en su carácter de funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, del quien se identifico de la siguiente manera: titular de la Cedula de Identidad No. V- 12.867.999 quien después de ser juramentado y de responder las preguntas generales sobre su identidad personal, expuso:
“En relación a esta causa mi función fue la del Técnico la cual consiste en llegar a los sitio y dejar constancia de modo, tiempo, hora y lugar del hecho y realizar la respectiva inspección técnica, en fecha del 31 de diciembre del 2009 a las 12:30 hora de la tarde me traslade en compañía del Detective Oswaldo Hernández y un oficial de la policía de San Francisco a la siguiente dirección: Barrio San José Nº 4, ubicado en el sector veritas arriba de la parroquia Chiquinquirá del Municipio Cañada de Urdaneta, procedimos a practicar la inspección técnica donde deja constancia que el inmueble era de interés conformada por tres habitaciones, y cada habitación tenia sus muebles acorde al lugar, posteriormente se realizo una investigación para buscar cualquier tipo de evidencia y dio un resultado negativo”. Es todo. Acto seguido fue interrogado por las partes y por el Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal. Concediéndole en primer lugar el derecho de preguntar a la representante fiscal, ABG. OSCAR BRICEÑO, dejándose constancia de las siguientes preguntas y respuestas: Buenas Tardes público presente: P-. Usted habla del acta de inspección técnica, Sin embargo dice que también suscribe el acta de investigación? R-. Si el acta esta suscrita por el funcionario Oswaldo Hernández P-. En el acta de investigación usted no tiene ningún rol en esa acta? R-. No tuve ninguna función de investigación en esta causa P-. No se comunico usted con la victima? R-. Yo estaba en el sitio pero esa labor la cumple el investigador que en este caso es el detective Oswaldo Hernández P-. Podría indicarle al tribunal si ya describió el sitio? R-. En el sector en la villita de la Parroquia Chiquinquirá Municipio cañada de Urdaneta P-. Funcionario tiene conocimiento de que hecho ocurrió en ese inmueble? R-. En verdad no recuerdo pero mas sin embargo por lo que leí tengo entendido que es un secuestro P-. Se trata funcionario de un sitio de sucesos mixtos, cerrado, abierto? R-. Cerrado, a mi me indicaron que inspeccionara como tal la instructura P-. Deja constancia de esa inspección si había representada signos de violencia? R-. NO se deja constancia que no había en ese momento P-. No hubo ninguno de violencia en el sistema de seguridad? R-. No hubo ningún tipo de violencia en el sistema de seguridad, no había ningún impacto de proyectiles ni nada P-. Funcionario en cuanto a esta inspección realizo alguna otra diligencia para practicar la inspección técnica del sitio. Es todo. De inmediato se concede la palabra al defensor privado ABG. LUIS MIGUEL TORRES dejando constancias de las siguientes preguntas y respuestas:P-. Usted subscribió esa acta de inspección técnica, le puede indicar al tribunal donde esta su firma de la misma?R-. En la inspección técnica no aparece ninguna firma P-. Cuantos años tiene usted en el cuerpo? R-. 10 años de servicio P-. Y practicando inspecciones técnicas? R-. Tengo experiencia de cuatro (4) años P-. Y por lo general las inspecciones deben estar firmadas? R-. Por supuesto que van firmadas pero esta no esta firmada y nose lo desconozco por que P-. Si usted la suscribió por que no la firmo? R-. A lo mejor si firme debe estar en la copia de mi expediente, nosotros también manejamos archivos debe estar en la Sub Delegación Maracaibo P-. Pero no podemos dar certeza de que sea así? R-. Lamentablemente no P-. Al final usted indica que hizo una búsqueda minuciosa y no encontró ningún objeto de interés criminalistico? R-. Correcto P-. Es decir no hay ninguna evidencia que nos pueda conllevar a la búsqueda y esclarecimiento de los autores del hecho? R-. Para la fecha que realice la investigación técnica no, no hubo nada P-. Guarda relación con los autores materiales? R-. Si posteriormente hubo nose, pero en ese momento que yo realice la inspección técnica no. Es todo”.
Culminado el anterior testimonio, se hizo pasar a la Sala de Audiencias al ciudandano NESTOR RAMIREZ en su carácter de funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien se identifico de la siguiente manera: titular de la Cedula de Identidad No. V- 15.042.163 quien después de ser juramentado y de responder las preguntas generales sobre su identidad personal, expuso:
“Fui citado por unas actuaciones realizadas en fecha de 08 de Enero del 2010, aquí en la primera acta se refiere a una inspección técnica del sitio en compañía de varios funcionarios de la división de Secuestros para la época en la que estaba adscrito en la población de Manuelote finca San Sebastián, ahí se realizo la inspección técnica suscrita por los funcionarios Jorge González, Duglas González, el Inspector Oswaldo Hernández, Jairo Vargas, Kelvin Mavares, Franklin Suárez, dos oficiales de la policía de San Francisco y mi persona, se realizo en un sitio abierto, iluminación clara, temperatura ambiental calidad, todos los elementos presentes para el momento de practicar esa inspección técnica, destinada para el libre transito peatonal y vehicular, donde se observa de interés familiar con paredes de laminas de metal, techos de lamina de Zinc, pintura de color Gris, con una puerta elaborada del mismo material tipo batiente, seguridad a base de cadena y candado, la inspección comienza desde afuera hacia una vivienda, la inspección denota, se hace una fijación fotográfica de un envoltorio de jabón, también se colecta unos sombrero de tela camuflajeada de color gris y blanco, un envase de baigon y un filtro de agua, también el resectaculo de material sintético color blanco donde se logra leer Mavesa con una tapa de color rojo, en la inspección antes mencionada de la vivienda es lo que se logra colectar para el momento que se realiza y el que acta que continua, un acta Suscrita por el Detective Oswaldo Hernández, los compañeros funcionarios Jorge González, Jairo Vargas, dos oficiales de la policía de San Francisco, donde nos trasladamos al sector a fin de ubicar la vivienda en la finca, creo que esta en el acta que presidía antes de la inspección una persona de nombre Mónica y a la vez donde se presumía que se tuvieran en cautiverio de nombre Eduardo José Monterrey, en al referida dirección habitamos una casa de color amarillo frente a la cantina de nombre la “espuma” por la cual procedimos hacer llamado cuando tres sujetos desconocidos que se encontraban en un bohío que estaba ubicado en el despacho de la finca, comprenden a la huida y se internan en el monte, por lo que vemos en la fructuosa aprensión, debido a la oscuridad del monte en la zona de inmediato procedimos hacer llamado en el interior de la vivienda y fuimos recibidos por dos adolescentes que estaban identificados de la siguiente manera Castillo Sajau Mónica Patricia de nacionalidad Colombiana de 17 años de edad, titular de la cedula de identidad 23.875.975 y Castillo Sajau de Nacionalidad Venezolana, 16 años de edad cedula de identidad 23.795.794 que fueron imprevistos por funcionarios de este cuerpo manifestando, que quienes eran las personas que habían salido corriendo, la persona mencionada como Mónica que uno de ellos era su papa que respondía al nombre Castillo Salas Pérez Antonio, identificándolo como un ciudadano de 36 años de nacionalidad Colombiana fecha de nacimiento 30-7-73, soltero, encargado de la finca de nombre San Sebastián y el otro de las personas que huyeron el otro ciudadano Castillo salas Ernesto Rafael, de nacionalidad Venezolana, tenia 50 años de edad de fecha de nacimiento 23-5-09 quien recibe en el Sector de Invasión, por la licorería Tibisai del sector cuatro bocas y el otro sujeto era conocido como Elías y que estos muchachos estaban escondidos en el monte desde el día 31 de diciembre le exigía que le prepararan comida, la cual les servían en unos recipientes de plástico y los guardaban en unos bolsos de color rojo donde su hermano posteriormente lo llevaba a la parte posterior de la finca en uno de los linderos donde se los entregaban conocido como Ernesto Castillo y Elías y estos a su ves se lo llevaban a otra parte del monte, haciéndonos entrega de los envases mencionados y en continuación se describen, dos envases elaborados transparentes con sus respectivas tapas de color amarillo, un envase de plástico de forma redonda de color blanco con su respectiva tapa de forma redonda de color rojo, un bolso elaborado de material sintético blanco y negro, de igual forma le hicimos referencia el numero telefónico 04160284798 indicándonos que si los poseía ya que su papa lo usaba en el día y en horas de la noche se lo dejaba a ella por lo que nos hizo entrega de los teléfonos celulares, un celular NOKIA con su respectiva batería y un teléfono celular marca LG el cual pertenece a la línea mencionada 0416-0284798, así mismo no los indico que unas conversación entre su papa, su tío donde decían que iban a pasar al muchacho para los lados de los mitos es decir un lugar donde hay un horno artesanal donde elaboraban carbón clandestina, motivo por el cual decidimos internarnos en el monte en conjunto con el adolescente Freddy castillo donde condujo la comisión hasta el sitio exacto donde se encontraba el horno para fabricar el carbón y en la misma encontramos los siguientes objetos, los que fueron mencionados en la inspección antes leída”. Es todo. Acto seguido fue interrogado por las partes y por el Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal. Concediéndole en primer lugar el derecho de preguntar a la representante fiscal, ABG. OSCAR BRICEÑO, dejándose constancia de las siguientes preguntas y respuestas: Buenas Tardes público presente: P.- Podría indicarle al tribunal cual fue su labor en esta investigación? R-. Yo me desempeñaba en el área de investigación de secuestros para la época P-. Recuerda usted funcionario algún elemento de este procedimiento que usted realizo? R-. Recuerdo un lugar bastante lejos, amanecimos ese día ahí trabajando y caminamos a partir de esa finca a una montaña por la parte de atrás P-. Lograron ustedes encontrar al ciudadano que se encontraba secuestrado? R-. Si mal no recuerdo creo que fue a día siguiente en la mañana por que ahí se activo la búsqueda con helicóptero, llegaron varios organismos de seguridad P-. Cuando se encontraron con la ciudadana Mónica se encontraba en su presencia? R-. Si lo antes mencionado en las actas P-. Sigue usted en la brigada de Secuestros? R-. NO, ahora estoy en el área de homicidios P-. Funcionario, recuerda usted se intento el nombre de esa finca o de la persona encargada de esa finca San Sebastián? R-. NO recuerdo P-. Funcionario, como logran o en que momento avistan al ciudadano que se encontraba Secuestrado? R-. Toda la mañana fue búsqueda por helicóptero y varios nos quedamos ahí resguardando el lugar, teníamos que esperar el apoyo y otros subieron al día siguiente pero para el hallazgo yo no estaba ahí presente P-. Funcionario esa acta de inspección y el acta de investigación lo suscribe usted? R-. La suscribe el detective Oswaldo Hernández. Es todo. De inmediato se concede la palabra al defensor privado ABG. LUIS MIGUEL TORRES dejando constancias de las siguientes preguntas y respuestas:P-. Detective usted manifestó que fue una investigación, cuando ya estaban dentro de la vivienda realizaron alguna prueba precisa de barrido, prueba de búsqueda de huellas dactilares para determinar quienes pudieron haber pernotado dentro de la finca? R-. Al día siguiente llego la comisión de criminalistica por que para el momento que fuimos el grupo de investigación de búsqueda y secuestrados, al día siguiente llego la comisión de criminalistica pero no recuerdo si todas esas experticias fueron realizadas pero si tuvimos el apoyo al día siguiente, es a distancia de Maracaibo P-. A lo largo de todo este juicio nombra mucho un bohío pero lo que me extraña en la inspección técnica no aparece por ningún lado? R-. Al lugar que yo me ubique esa ves que llegamos, era una finca y atrás de la finca si tiene como una especie de bohío, donde aquí se fija la inspección técnica es el lugar donde esta el horno que es distinto a donde esta la vivienda P-. Usted manifiesta que ahí prendieron huida tres personas ustedes pudieron identificar a las tres personas con pruebas técnicas a fines de determinar que las personas que le dieron los datos corresponden a esas tres personas que salieron corriendo? R-. Lo que se obtuvo para el momento con las personas que nos entrevistamos fue lo que manifestamos hoy y fue lo que planteamos en actas por que ellos estaban en el interior de la vivienda y observamos que varias personas salieron corriendo para la montaña P-. En el día que ustedes llegaron a la finca exactamente ese mismo día ubicaron a las personas en cautiverio que estaban buscando? R-. Yo creo que eso fue en horas de la mañana no le puedo dar exactitud a la hora del hallazgo pero la misma noche no fue ahí se realizo búsqueda P-. La finca estaba limitada por alambres, cercas? R-. Si había algunos linderos P-. la persona que se encontraba con ustedes antes de ser ubicada, localizada cuando ya la tenían eso fue encontrando dentro de esos linderos que estaban en la finca o estaba fuera? R-. Con exactitud no le puedo decir, esa noche nosotros subimos y bajamos varias veces en búsqueda ya para la hora del hallazgo yo me encontraba en la parte de abajo cuando nos avisaron que los otros funcionaron lo habían encontrado, es todo.Se le indico al testigo que se podía retirar. Es todo”.
Ahora bien, toda vez que para la fecha descrita no había más órganos de prueba que recepcionar, es por lo que el Juez presidente acordó la SUSPENSIÓN de la audiencia para continuarla el día 07-10-15 a las 10:15 a.m., de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318, numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal, para lo cual quedan todas las partes notificadas.
En fecha 07-10-2015, luego de verificar la presencia de las partes, contando con la presencia del acusado ERNESTO RAFAEL CASTILLO SALAS, quien fue trasladado desde el Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite, a quien se le explico brevemente y en palabrabas claras y sencillas sobre lo ocurrido en audiencias anteriores manifestando el mismo, haber comprendido claramente lo acontecido. Seguidamente, se declaró REABIERTA LA AUDIENCIA, prosiguiendo así con la recepción de los órganos de prueba, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal y se procedió a escuchar los testigos y expertos promovidos por la Fiscalía del Ministerio Publico. Seguidamente el Juez, llamó a la sala de audiencias al ciudadano: GUILLERMO JOSE PERCHE, en su carácter de Testigo del quien se identifico de la siguiente manera: titular de la Cedula de Identidad No. V- 9.782.688 quien después de ser juramentado y de responder las preguntas generales sobre su identidad personal, expuso:
“En esa oportunidad yo tenia una parcela habíamos dejado sola hay había un horno en la aparte de trasera de la parcela lo dejamos porque la fecha decembrina dejamos la parcela sola para volver en enero pasaron la primera semana de enero la segunda semana no volvemos se presenta la P.T.J en mi negoció diciéndome que había un secuestrado en el horno acompañarme nos llevaron hasta donde estaba la parcela eso seria como las 3 de la tarde ya como a las 5 o 6 de la tarde vamonos y nos venimos cuando veníamos en el camino el secuestrado apareció y nos devolvimos a buscar el secuestrado en el sitio montado en la patrulla y nos volvimos a ir es todo lo que yo”. Es todo. Acto seguido fue interrogado por las partes y por el Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal. Concediéndole en primer lugar el derecho de preguntar a la representante fiscal, ABG. OSCAR BRICEÑO, dejándose constancia de las siguientes preguntas y respuestas: Buenas Tardes público presente: P-. Como obtuvo usted esa parcela? R-. Esa parcela en el consejo Comunal, repartieron una parcela y dijeron que por allá hay unos terrenos mediante unos Amigos míos y fuimos hasta allá y nos dieron un pedazo de puro monte pues, para limpiarlo y de ahí subo el rancho P-. Lo hizo usted, y el rancho también? R-. SI P-. Mientras hizo ese horno y ese rancho no se comunico usted con los vecinos? R-. Si los veíamos pasar pero cada quien estaba en su rancho, como éramos nuevos todos no nos conocimos P-. Y cuanto tiempo tuvo su parcela allá, todavía la tiene? R-. NO, y la tuve pocos meses tres o cuatros meses que se yo mas o menos por ahí, por que después de lo que paso yo me desanime y se la volví a dar al carajo que me la dio P-. Al del consejo comunal? R-. SI P-. Señor PERCHE usted conoce por la zona una finca que se llama Juan Sebastián? R-. NO, yo para allá no conozco mucho P-. Hay una bodega cerca de esa parcela, abasto o venta de licor? R-. SI había como una tienda, casi en frente de la finca que había que pasar para coger hacia a la parcela pero no se me los nombres P-. Señor PERCHE usted declaro el conocimiento que tiene antes el CICPC? R-. SI P-Usted declaro? R-. SI P-. Y que le manifestó al CICPC recuerda que le dijo a la PTJ? R-. Cuando la PTJ me llego me dijo que yo ahí no tenía nada que hacer, lo que es que lo fuimos a buscar por que como el rancho era suyo y el secuestrado supuestamente lo habían metido en el horno P-. Señor PERCHE usted piso ese horno desde que lo construyo hasta diciembre? R-. SI P-. Cuanto tiempo tuvo ese Horno desocupado? R-. Como un mes P-. Cual mes? R-. Desde el ultimo mes de diciembre hasta mediados de enero P-. Ósea que si pudo haber ahí una persona secuestrada? R-. Desconozco por que no estábamos ahí P-. Pero estaba desocupado el horno ahí no había nadie? R No había nadie ni en el rancho, dejaron la parcela sola, la PTJ fue el rancho investigo, y decía que al secuestrado lo tenían metido en ese horno P-. Señor PERCHE y en ese horno usted tenia pertenencias suyas, ropa o vasos de agua? R-. Ahí teníamos nosotros chinchorros por que nosotros recogimos los bolsos cuando nos venimos, dejamos el rancho solo P-. Pero en el horno que había en el horno? R-. En el horno no había nada, ahí había carbones se sacaba y se enviaba y ahí no quedaba nada P-. Y el carbón lo hacían con que? R-. Con la leña P-. Y había leña en el horno? R-. NO, estaba vacía P-. Cuando el CICPC lo busca y fue hasta su abasto su negocio lo llevaron hasta manuelote? R-. el rancho en el horno de tu propiedad fue que te fuimos a buscar P-. Señor PERCHE y el horno se encuentra cerca del bohío? R-. NO, esta lejitos P-. Y se ve el horno desde el bohío? R-. NO, y de hecho del rancho mió tampoco se ve P-. El bohío o el horno? R-. Ninguno de los dos P-. Señor PERCHE cuando uno llega a esa finca para entrar a su parcela desde el frente de esa finca se ve el bohío? R-. SI, por que eso llega a dar hasta la carretera, estaba la casa y al lado de la finca estaba al el bohío P-. Ósea que si yo me paro en el frente de la finca y miro veo el bohío? R-. SI P-. Señor PERCHE esa finca por la cual usted entra para ir a su parcela para ese entonces se encontraba con cerca, Alambre de púas, algún tipo de cerca? R-. SI, de varetas P-. Y era toda la finca o solo era una parte? R-. En el frente era de varetas y en la parte de atrás era de alambre púas P-. Y por donde entraba usted para ir a su parcela? R-. En la finca al lado había un corral donde metían el ganado, entre el corral y la finca había una callejuela y por ahí se pasaba P-. Y cuando usted pasaba por ahí esos tres meses, llego a pasar por ahí mucho, usted llego a conversar con los vecinos con las personas que pasaban por ahí, eran personas de sexo masculino eran hombres? R-. Eran hombres, de hecho hasta un día llegamos a tener unas palabras con el encargado de la finca por que había que pasar por esa callejuela para pasar y decían que por ahí no podíamos pasar, entonces le decía que por donde iba pasar si esa era la entrada pero mas nada P-. Recuerda usted el nombre del encargado o si tenia algún apodo? R-. NO, no lo recuerdo P-. Señor PERCHE algún acento distintivo o marabino O acento de otra nacionalidad recuerda usted? R-. El nombre creo que era Colombiano P-. Y ese encargado de la finca se encontraba solo o en compañía de alguna persona, alguna mujer o otro u otros hombres? R-. Nose si quien estaba ahí o si vivía con la mujer P-. Habían niños? R-. SI, había unos carajitos P-. Recuerda usted cuantos niños y el sexo si eran hombres o mujer? R-. no le sabría decir si son tres cuatro o uno P-. Y la edad, eran pequeños o eran adolescentes? R-. Eran pequeños P-. Algún adolescente con mas de diez años? R-. No se P-. El que dice usted que es el encargado de la finca con cuantos hombres lo llego a observar usted en esa finca? R-. De la finca yo nose nada P-. Pero cuando pasaba si vio niños, alguna reunión, hombres? R-. No se P-. Señor PERCHE esa finca tanto como las parcelas la gente que vive por ahí a que se dedica? R-. Cría de ganados, animales y esa vaina P-. Cuando usted pasaba sabia usted a que se dedicaban los dueños o los encargados, que cultivaban? R-. Ahí había una cría de ganado en el corral P-. Que tipo de ganado si recuerda? R-. Ahí había vacas-. Cuantas? R-. Cuantas nose, es todo.De inmediato se concede la palabra al defensor privado ABG. LUIS MIGUEL TORRES dejando constancias de las siguientes preguntas y respuestas P-. Señor PERCHE usted le puede indicar a este tribunal que perduro la finca sola en el mes de diciembre? R-. Como un mes entre el mes de diciembre y enero P-. Durante ese lapso de tiempo le llego rumores de una persona secuestrada aparte de las personas del CICPC? R-. NO, nos vinimos de la parcela y como de donde yo vivo la parcela es lejos no me di cuenta hasta que llego la PTJ a buscarme P-. Señor PERCHE usted dice que siempre se mantuvo en el bohío con los CICPC? R-. Cuando me llevaron si, me llevaron hasta ahí y ahí estuvimos como dos horas y después no dijeron que nos fuéramos P-. Usted estuvo presente cuando inspeccionaron el bohío en conjunto con su rancho? R-. NO, supuestamente y que ellos tenían varios días ahí en esa finca y en ese bohío buscando al secuestrado y no aparecía, ya el ultimo día que se iban fue que dieron conmigo y dure como dos horas en el bohío ese P-. Ósea que usted no prescindió como testigo cuando revisaron el bohío y su rancho? R-. NO P-. Perdón, rectifico en el horno de carbón? R-.NO P-. En que momento se entera usted que habían conseguido al secuestrado? R-. Cuando veníamos en viaje de la finca P-. Quiere decir que usted no vio de donde sacaron al secuestrado los funcionarios del CICPC? R-. NO, llamaron a los funcionarios de que había aparecido y nos devolvimos P-. Señor PERCHE la finca que esta en enfrente de su finca esta divido por alguna cerca? R-. No hay ninguna finca en frente, hay monte P-. Pero usted dice que para pasar a su finca hay que ir pasar por una que esta al frente de la suya? R-. SI, es todo. En este acto el Juez procedió a realizar las siguientes preguntas P-. Usted me puede dar las características de la persona que veía en la finca, con la que usted discutía acerca del paso por los estantillos donde estaba el ganado? R-. Era un señor por decir así como del tamaño mió el que era encargado de la finca pero no recuerdo su nombre, era colombiano, moreno pero no recuerda ninguna característica especifica, nosotros no teníamos mucho contacto con el, lo veíamos, es todo”.
Ahora bien, toda vez que para la fecha descrita no había más órganos de prueba que recepcionar, es por lo que el Juez presidente acordó la SUSPENSIÓN de la audiencia para continuarla el día el día 21-10-15 a las 10:15 a.m., de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318, numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal, para lo cual quedan todas las partes notificadas.
En fecha 21-10-2015, se dio continuidad a la presente audiencia oral y pública, realizando el Juez un resumen de los actos previamente llevados a efecto en las audiencias realizadas y reabriendo seguidamente la recepción de los órganos de prueba. En tal sentido, el Juez del tribunal pasa a preguntarle al fiscal del Ministerio Publico acerca de las resultas de la notificaciones y comparecencia de los testigos restantes en el presente caso., concediedole la palabra al representante de la vindicta público, quien manifestó lo siguiente: “Ciudadano Juez pese a los esfuerzos que ha realizado esta representación fiscal, no logro localizar a la Victima Eduardo José Monterrey ni al ciudadano Jimmy Cantillo, ni al resto de los testigos por lo que en esta oportunidad prescindo de los mismos. Es todo”. Seguidamente se le concedió la palabra al Defensor Privado quien manifestó lo siguiente: “Ciudadano juez esta defensa no se opone a que el fiscal prescinda de la incorporación a este debate de juicio oral y publico los testigos faltantes. Es todo. Acto seguido, este tribunal le concede nuevamente el derecho de palabra al representante fiscal a los fines de incorporar las pruebas documentales siguientes:
“Buenas tardes bien ciudadano juez quedando pendiente la prueba, sea incorporada el ACTA DE INVESTIGACIÓN de fecha 08-01-10 suscrita por los funcionarios Hernández Oswaldo, Jorge González, Douglas González, Jairo Vargas, Kelvin Mavarez, Néstor Ramírez, Franklin Suárez, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Crimininalisticas, asimismo se deja constancia que en este acto se procedió a su lectura”; ACTA POLICIAL de fecha 14-01-10 suscrita por los funcionarios Juan Carlos Vera, Torge Rodríguez, Aryelin Rincón, adscrito al Cuerpo de Policía Bolivariana del Estado Zulia. ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL de fecha 15-07-13, suscrita por los funcionarios S/1RO Jose Ortiz Pérez Y S/1ro Antonio Zambrano, adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, asimismo se deja constancia que en este acto se procedió a su lectura; ACTA DE INSPECCION TECNICA E IMPRESIONES FOTOGRAFICAS de fecha 15-07-13 S/1ro José Ortiz Pérez Y S/1ro Antonio Zambrano, adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, asimismo se deja constancia que en este acto se procedió a su lectura”.
Seguidamente, este tribunal una vez declarada cerrada la recepción de órganos de pruebas procedió a conceder el derecho de palabra al fiscal del Ministerio Público, a los fines de realizar las siguientes conclusiones, en los siguientes términos:
“Buenas Tardes ciudadano Juez Quinto de Primera Instancia Penal en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, ciudadana Secretaria del Tribunal, ciudadano Alguacil, Abogado de la defensa, acusado, público presente, en nombre y representación del Estado Venezolano, en mi condición de Fiscal Auxiliar Cuadragésimo Noveno del Ministerio Público del estado Zulia, de conformidad con lo establecido en el artículo 343 del Código Orgánico Procesal Penal, y una vez finalizada la recepción de las pruebas en el presente juicio oral y público iniciado el día 23 de marzo de este año 2015, esta representación fiscal pasa a efectuar sus conclusiones, señalando en primer lugar en el desarrollo del debate probatorio se demostró plenamente que el ciudadano ERNESTO RAFAEL CASTILLO SALAS participo activamente en la comisión del delito de SECUESTRO, previsto y sancionado en el artículo 3 de la Ley contra el Secuestro y la Extorsión cometido en perjuicio del ciudadano EDUARDO JOSÈ MONTERREY. Ahora bien, a los fines de hacer el respectivo análisis de la prueba debatida en esta sala de juicio considera importante esta representante fiscal referirse a las condiciones que deben concurrir a los fines de establecer la responsabilidad penal de una persona en un hecho tipificado por la ley como delito. En este sentido, para que una persona pueda ser declarada culpable de un hecho punible, como el caso que nos ocupa, y en consecuencia aplicársele la sanción prevista en la legislación, deben concurrir inexorablemente 3 circunstancias, en primer lugar, que se demuestren la ocurrencia de los hechos objeto del proceso, es decir, los hechos denunciados, los hechos que fueron investigados y los que dejo por probados el Ministerio Público en su escrito acusatorio, en segundo lugar, que se demuestre la participación del acusado en el hecho que se les atribuye, y en tercer lugar, que dicha participación típica este adecuada a las exigencias del tipo penal y no medie causa de justificación o de inimputabilidad. Esto es lo que el autor Francisco Muñoz Conde señala como el sustrato de la definición delictiva, es decir, esa relación entre el comportamiento humano y los resultados que ello produce y que en la presencia de ciertas categorías convierte ese comportamiento humano en delictivo, siendo estas categorías la tipicidad, antijurídica, culpabilidad y en algunos casos la penalidad. Por lo que el mismo señala que todo comportamiento humano (acción u omisión) será delito en la manera que infrinja el ordenamiento jurídico (antijurídica), que esa infracción sea en la forma prevista por los tipos penales (tipicidad) y que la misma pueda ser atribuida a su autor (culpabilidad), siempre y cuando no existan obstáculos procesales o punitivos que impidan su penalidad. En primer lugar, debemos partir de la verificación de la ocurrencia cierta del hecho a los fines de entrar a valorar si el mismo es antijurídico, típico y puede atribuírsele su culpabilidad al ciudadano ERNESTO RAFAEL CASTILLO SALAS, para la aplicación de la pena correspondiente. En este orden de ideas pasa el Ministerio Público a verificar la concurrencia de las circunstancias ya señaladas con fundamento en la prueba debatida en esta sala. En fecha miércoles 30 de diciembre de 2009, aproximadamente a las 9:30 horas de la noche, el ciudadano EDUARDO JOSE MONTERREY se encontraba en su residencia ubicada en la Granja San José, sector Las Viguitas, diagonal al Autodromo Vía La Lagunita, Municipio San Francisco del estado Zulia, se encontraba acompañado de su pareja la ciudadana MILEIDI COROMOTO MORALES FERNANDEZ y su progenitor PEDRO ELIAS GONZALEZ ACEROS, cuando sujetos desconocidos portando armas de fuego y bajo amenazas de muerte someten a estas personas y proceden a robarle sus pertenencias, de igual forma estas personas desconocidas proceden a privar arbitrariamente de su libertad al ciudadano EDUARDO MONTERREY para luego ser trasladado a la zona de Manuelote específicamente en la Finca San Sebastián del Municipio Mara del estado Zulia, lugar donde permaneció secuestrado hasta el momento de su liberación en fecha posterior y lugar donde residía el ciudadano ERNESTO RAFAEL CASTILLO SALAS quien era el encargado de cuidar y alimentar al ciudadano secuestrado, posteriormente en fecha 31 de diciembre del 2009 el ciudadano PEDRO ELIAS GONZALEZ comienza a recibir llamadas telefónicas de diferentes números donde le exigen MIL QUINIENTOS MILLONES DE BOLIVARES para la liberación de su hijo EDUARDO MONTERREY, recibiendo llamadas telefónicas desde el abonado telefónico 0416-0284798 así como desde otros números telefónicos que este ciudadano le suministro a los agentes del CICPC para realizar la investigación sobre el secuestro, es así como proceden los funcionarios a solicitarle a la empresa telefónica MOVILNET los datos de información sobre ese numero telefónico, informándole esta empresa de telecomunicaciones que ese abonado telefónico pertenece a una ciudadana que vive en el estado Aragua, de igual forma le informa al CICPC que ese numero telefónico se comunica en reiteradas oportunidades con el numero telefónico 0426-2675398 perteneciente al ciudadano ALEXANDER ZAMBRANO FONSECA y que el mismo reside en la Cañada de Urdaneta, es cuando en fecha 07 de enero del 2010 funcionarios del CICPC se dirigen hasta la Cañada de Urdaneta a ubicar al ciudadano ALEXANDER ZAMBRANO FONSECA, logrando dar con la ubicación de este ciudadano quien les manifiesta a la comisión que el si se esta comunicando con el numero 0416-0284798 el cual era utilizado por los secuestradores para exigir la cantidad de dinero, por cuanto el se había equivocado al enviar un mensaje de texto y lo envío a ese numero y comenzó a escribirse con una ciudadana de nombre MONICA pero que no la conocía que solo se estaban escribiendo, así mismo este ciudadano le manifestó a la comisión que la ciudadana que respondía al nombre de MONICA le había dicho que vivía en la población de Manuelote, frente a una cantina de nombre La Espuma del Municipio Mara del estado Zulia; es cuando en esa misma fecha 07 de enero del 2010 los funcionarios adscritos al CICPC una vez obtenida esta valiosa información de parte de Alexander Zambrano se conforman en una comisión y se dirigen hasta la población de Manuelote, específicamente una granja de nombre San Sebastián ubicada frente a la cantina La Espuma, pero es el caso que una vez que la comisión llega a dicha finca observan cuando los ciudadanos FREDDY ANTONIO CASTILLO SALAS, ERNESTO RAFAEL CASTILLO SALAS y un ciudadano de nombre ELIAS que se encontraban en un bohío ubicado en la parte de atrás de la Finca emprenden veloz huida adentrándose profundamente en el monte que se encuentra para atrás de la finca, optando la comisión por ingresar en la residencia a los fines de perseguir a los ciudadanos que habían huido pero estos en virtud de conocer mejor el territorio lograron escapar, posteriormente la comisión es recibida en dicha finca por dos adolescentes de nacionalidad Colombiana, es cuando la comisión se entrevista con la adolescente MONICA PATRICIA CASTILLO, quien es la ciudadana con la cual se comunicaba el ciudadano ALEXANDER ZAMBRANO vía mensajes de texto, esta adolescente le informa a la comisión que las personas que habían salido corriendo eran FREDDY ANTONIO CASTILLO SALAS, ERNESTO RAFAEL CASTILLO SALAS y un ciudadano de nombre ELIAS y que estos tenían a un muchacho escondido en el monte desde el 31 de diciembre del año pasado (2009) y que le exigían a esta que preparara comida la cual servia en unos recipientes de plástico y se los llevaban al muchacho que tenían atrás, es cuando la adolescente procede a entregarles a la comisión los envases que eran utilizados para llevarle comida al secuestrado, así mismo le hace entrega a la comisión del teléfono celular el cual tiene asignado el numero telefónico 0416-0284798, el cual era utilizado por los secuestradores para exigir el dinero para la liberación de EDUARDO MONTERREY, manifestando dicha adolescente a la comisión que ese teléfono era de su papa FREDDY ANTONIO CASTILLO y que el lo utilizaba de día y en las noches se lo prestaba a ella y era cuando se comunicaba con ALEXANDER ZAMBRANO a quien estaba conociendo por teléfono, de igual forma la comisión procede a realizar una inspección minuciosa del sitio a los fines de obtener elementos de interés criminalísticos, es cuando ubican en la parte de atrás de la Finca un Horno artesanal el cual funcionaba para hacer carbón, en dicho sitio logran encontrar un diario Panorama donde aparece la noticio del secuestro del ciudadano EDUARDO JOSE MONTERREY, así mismo encuentran dos mecates con los cuales tenían amarrado a este ciudadano, un filtro con el que le daban agua al secuestrado y otros elementos de interés criminalísticos tales como un insecticida, un jabón de baño y un envase de mayonesa; objetos estos los cuales fueron debidamente peritados por un experto del CICPC. Al día siguiente 08 de enero del 2010 se reanuda la búsqueda del ciudadano secuestrado EDUARDO JOSE MONTERREY, es cuando siendo aproximadamente la seis de la tarde logran avistar adyacente a la Finca San Sebastián al ciudadano secuestrado el cual manifestó a la comisión que lo tenían secuestrado en un horno de hacer carbón donde el dormía, hasta el día 07 de enero del 2010 llegaron los sujetos que lo cuidaban y le dijeron que se tenían que ir y se internaron en el monte hacia la montaña caminando hasta la 4 o 5 de la mañana, luego le dijeron que se fuera porque la cosa se había puesto fea y de ahí este comenzó a caminar solo por la montaña, escuchando un helicóptero y creyendo que era la guerrilla colombiana que lo iba a bombardear, mas era el helicóptero de Polisur que se encontraba en la búsqueda de su persona, hasta que siento aproximadamente las 6 de la tarde este ciudadano llega a una carretera donde es rescatado por la comisión del CICPC que se encontraba en la población de Manuelote, este ciudadano de igual forma le manifestó a la comisión que le daban las tres comidas, desayuno, almuerzo y cena que era preparado por la adolescente MONICA y que se las daba en unas tazas. En esa misma fecha la comisión se entrevisto con el ciudadano GUILLERMO JOSE PERCHE FERRER quien es vecino de la Finca San Sebastián donde tenían secuestrado al ciudadano EDUARDO JOSE MONTERREY, quien le manifestó a la comisión que el tiene una parcela que le dio el consejo comunal y que esta parcela se encuentra detrás de la finca San Sebastián y que el conoce al ciudadano FREDDY CASTILLO ya que es el encargado de la Finca San Sebastian donde hay un horno de hacer carbón. Posteriormente se libra orden de aprehensión en contra de los ciudadanos FREDDY CASTILLO Y ERNESTO CASTILLO en virtud de encontrarse incursos en la comisión de un hecho punible, orden esta que es materializada en fecha 15 de julio del 2013 cuando funcionarios de la Guardia Nacional Bolivariana en un peaje ubicado en San Rafael del Municipio Mara logran detener al acusado de autos ERNESTO RAFAEL CASTILLO SALAS el cual en el día de hoy solicito se dicte la correspondiente sentencia condenatoria. Estos hechos encuadran perfectamente en los supuestos de hecho de los tipos penales por los que se acusó al ciudadano ERNESTO RAFAEL CASTILLO SALAS, como lo es el delito de SECUESTRO previsto y sancionado en el artículo 3 de la LEY CONTRA EL SECUESTRO Y LA EXTORSION cometido en perjuicio del ciudadano EDUARDO JOSE MONTERREY. En el presente caso quedo demostrado que el ciudadano ERNESTO RAFAEL CASTILLO SALAS desde el día 31 de diciembre del 2009 hasta el 08 de enero del 2010 mantuvo en privado ilegítimamente de su libertad al ciudadano EDUARDO JOSE MONTERREY, exigiendo para su liberación la cantidad MIL QUINEINTOS MILLONES DE BOLIVARES, circunstancias de tiempo, modo y lugar ya expuestas y que fueron probadas en el desarrollo del debate probatorio, desvirtuando el principio de presunción de inocencia que asiste al acusado de autos, siendo en este momento necesario dejar sentado por esta representación Fiscal que el Onus Probandi (Carga de la prueba) señala quién está obligado a probar un determinado hecho ante los tribunales, expresa que "lo normal se presume, lo anormal se prueba". Por tanto, quien invoca algo que rompe el estado de normalidad, debe probarlo ("affirmanti incumbit probatio": a quien afirma, incumbe la prueba). Básicamente, lo que se quiere decir con este aforismo es que la carga o el trabajo de probar un enunciado debe recaer en aquel que rompe el estado de normalidad (el que afirma poseer una nueva verdad sobre un tema), correspondiéndole en el presente caso al Fiscal del Ministerio Público demostrar la participación del acusado en el delito de SECUESTRO, aunado al hecho de que es imposible probar un hecho negativo (que el acusado no participo) o como bien lo llama la doctrina la “Prueba Diabólica”.Partiendo de estos hechos de seguidas me referiré a las pruebas que demostraron la participación del ciudadano acusado en los hechos objetos del presente proceso penal: El día miércoles 06 de mayo del 2015, el tribunal a través de la inmediación pudo recepcionar la declaración del ciudadano ORSBY RUIZ, en su carácter de funcionario adscrito al Instituto Autónomo de Policía del Municipio San Francisco (POLISUR) quien, expuso: “Eso fue el treinta y uno de diciembre, esa granja queda vía la cañada, nosotros nos metimos vía Perija hay un campo de béisbol, antes de llegar al 23, cruzamos a la derecha y luego a la izquierda llegamos a la granja hay cultivaban tomates, al parecer había privado de libertad al señor Monterrey, al llegar allí nos entrevistamos con los trabajadores y hay estaban, los funcionarios del C.I.C.P.C, ya que nosotros estábamos de comisión Es todo” Así mismo a preguntas formuladas por el FISCAL, el testigo manifestó: “Nosotros estábamos en comisión, nosotros pertenecíamos a la comisión de secuestro, hicieron la llamada llegamos al acta investigativa, posterior que llegamos al sitio los funcionarios del C.I.C.P.C, se entrevistaron con el progenitor del ciudadano secuestrado, los nombres de los trabajadores que tiempo tenían aquí, si registraba no registraba y se llamaba a la inspección técnica quienes eran los tenían que venir para tomar la fotografía y todo lo relacionado. Así mismo este funcionario manifestó haberse entrevistado con el progenitor del secuestrado de nombre PEDRO ELIAS GONZALEZ quien le manifestó que había recibido una llamada telefónica que le estaban exigiendo cierta cantidad de dinero por la liberación de su hijo, que le estaban pidiendo 1500 millones de Bolívares en u lapso de Tres días, así mismo le manifestó que la persona que estaba llamando pidiendo el dinero tenia un tono de voz coloquial era acento marabino, maracucho, manifestó que el sitio del secuestro había sido en el Municipio la Cañada Parroquia Granja San José, Parroquia Chiquinquirá. Así mismo a preguntas formuladas por EL TRIBUNAL el funcionario manifestó: “Se hizo una relación de llamadas y se ubico un teléfono, pedimos el apoyo a la Policía la Cañada sector la gabarra, llegamos al sitio hablamos con el muchacho y si dieron positivo que contaminaba al teléfono que estaban llamando pidiendo el rescate, el muchacho con el que nos entrevistamos el dice que el conversa con una muchacha, después de las 5 de la tarde que el se equivoco, porque la mamá cumplía años y el se equivocó por el ultimo digito, era esa muchacha y le siguió la corriente y siguieron conversando vía telefónica, Nosotros le dijimos que nos acompañara a la sub-delegación a tomarle una entrevista en calidad de que ese teléfono contaminaba con otro teléfono, que estaban pidiendo un rescate de ese teléfono El nombre de esa persona se llama Zambrano José Alexander. Posteriormente el juez otorga el derecho de interrogar a la representación FISCAL, a quien a preguntas de el el funcionario respondió: “Me traslade con FRANKLIN SUAREZ al sector la gabarra del Municipio la Cañada, porque el muchacho que se encarga de la telefonía hizo la triangulación al teléfono que contaminaba con el teléfono que estaba pidiendo el rescate ya que tenia comunicación con ese teléfono y arrojo que el teléfono estaba comunicándose con otro que abría en el sector la gabarra del Municipio la Cañada el cual pertenecía Al muchacho Zambrano Alexander que tenia como numero de celular 0416 267 5398, Nosotros llegamos y nos entrevistamos con el le dijimos que ese es un caso de secuestro, que ese celular se comunicaba con el celular que estaba pidiendo el dinero, y le interrogamos que si el conocía ese teléfono y el dijo que si que ese teléfono era una muchacha con la que estaba conversando la procedencia de cómo conocía a la muchacha que la mama cumplía años le dio las felicitaciones a la mamá y se equivocó en el ultimo digito del teléfono y le escribió a una adolescente que se llamaba Mónica, le dijo que ella vivía para Mara Para los lados de Manuelote, una vez obtenida esa información Nosotros nos dirigimos la comisión hacia Manuelote. Nos trasladamos toda la comisión eso seria de seis media siete de la noche, porque ya teníamos dirección ubicado al muchacho y íbamos pasando una abasto la espuma y llegamos al sitio, cuando llamamos a la gente estaba ubicado en la parte trasera, cuando nos vieron que estábamos identificados salieron corriendo, emprendiendo veloz huida y entramos a la granja, cuando entramos habían dos adolescentes, estaba una femenina y masculino eran hijos del señor encargado de la granja, hay nosotros nos entrevistamos y ella con la inocencia nos dice que el papá esta atrás con un tío y un trabajador nuevo que había legado hace de 3 o 4 días hay empezamos a preguntarle que ella conocía y cuando nos dijo que ella había escuchado una versión del tío que tenían a un muchacho escondido en el monte, fue cuando los funcionarios del C.I.C.P.C comenzaron a interrogarla, las preguntas de rigor, cuántos platos de comida mandaban a hacer un plato de comida, que si no les parecía raro algo y la muchacho nos dijo que si hay algo raro mandaban a hacer un plato de comida de mas porque supuestamente tenían un trabajador arriba en la parte de la montaña que estaba trabajando, Le preguntamos a Mónica quienes eran los señores que habían salido corriendo y Mónica dijo que era su papa CASTILLO SALAS FREDDY (Papá) y el tío CASTILLO SALAS ERNESTO RAFAEL. Mónica manifestó a la comisión que Un día escucho la conversación de su papa de su tío y del señor Elías que tenían un muchacho en el monte y tenían que bajarlo y pasarlo a un horno, así mismo dijo que estaba haciendo un plato de comida mas desde el 31 de diciembre que había llegado su tío, también le dijo a la comisión que le entregaba la comida en un envase plástico y se la daba a su papá y se la subía al monte, así mismo manifestó el funcionario que habían recorrido diurno y nocturno y búsqueda con helicóptero, así mismo manifestó que a las 6 horas de la tarde del día siguiente habían conseguido al secuestrado internado en el monte ya que los secuestradores se lo habían llevado cuando llego la comisión y luego lo habían soltado cuando ya estaba ingresado en el monte. Este funcionario manifestó haber recolectando los objetos de interés criminalístico y los envases así como los mecates que estaban en el hornito. En esa misma oportunidad miércoles 06 de mayo del 2015 el Juez escucha la declaración del funcionario: DOUGLAS ENRIQUE GONZALEZ FINOL, en su carácter de funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas quien manifestó haber acudido en compañía del funcionario detective Oswaldo Hernández, al sitio denominado como una finca, por cuanto había una persona que se estaba comunicando con el papá de la victima vía celular y por la ubicación que tenia los que hicieron la telefonía el mismo abría en ese sector y nos dirigimos hasta allí en el Sector el Manuelote y al llegar al sector, como es un sector poco concurrido por transito, vehicular vimos unas personas que corrieron a la parte posterior de la vivienda, salimos tras la persecución de las personas fue infructuosa, debido a la hora, pasamos por unos potreros nos enterramos en el barro hasta mas arriba de los tobillos y las personas conocían el lugar enmontada y pegaba en una especie de una montaña y se nos perdieron, mas sin embrago con linterna, logramos ingresar hasta cierta parte, evidencia filtros frascos de mayonesa unos mecates unos sombreros y como no conseguimos nada, a las personas ni los que se evadieron regresamos a la casa donde nos encontramos dos menores de edad, les informamos porque estábamos allí y los muchachos nos informaron que ellos no sabían porque habían salido corriendo, y que era su papa un tío y otra persona, y de tanto preguntar era que la muchacha tenia un celular y el papá se lo entregaban en la noche y que ella si preparaban comida y se lo llevaban en un bolso a la parte posterior de la finca, la muchacha no nos manifiesta mucho el que si nos manifestó mas fue el adolescente masculino que a el muchacho había escuchado había que moverlo, para la parte de atrás ya al otro día cuando sale el sol logramos ver que había un horno, tanto en horas de la noche y la madrugada estamos revisando la montaña, hasta el día siguiente que llegan las comisiones vía aérea creo que fue el Helicóptero de Polisur nos apoyaron vía aérea vía terrestre, ya al final de la tarde logramos encontrar al muchacho, todo desorientado, el nos manifiesta que el estaba en Colombia, eso era lo que le manifestaban las personas que estaba en bosque y que si corría mucho, se lo comían los animales en la madrugada que el escucha que salen corriendo se lo llevan, pero cuando esta amaneciendo lo vence el sueño, se despierta recostado en una mata y el dice que se ve solo y camino pocos metros por el mismo temor se quedo sentado escucho el helicóptero muchas voces, pero el no sabia donde estaba es cuando el se decide levantarse y caminar y encuentra una vía asfaltado, y nos encontramos con el lo montamos en la unidad y los trasladamos a Maracaibo conjuntamente con estos muchacho que eran los que estaban en la finca, le tomamos la entrevista. ESTE FUNCIONARIO FUE CONTESTE EN AFIRMAR Y RATIFICAR LO DICHO POR EL FUNCIONARIO ORSBY RUIZ, ASI MISMO MANIFESTO LOS DATOS DE FILIACION DEL ACUSADO Y ESTA DECLARACION ADMINICULADA CON LA DEL FUNCIONARIO ANTERIOR HACEN PLENA PRUEBA DE DESCARGO. En fecha JUEVES 30 de julio de 2015, acude al llamado del tribunal el funcionario actuante JAIRO VARGAS en su carácter de funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub- Delegación el Tocuyo quien fue conteste en afirmar que: El secuestro del ciudadano Monterrey ocurre el 31 de Diciembre, posteriormente los investigadores que llevan el caso, el experto en telefonía le arroja un numero telefónico del cuál le estaba solicitando el dinero por la liberación del señor Monterrey, ese número a su vez tenía comunicación con otro número telefónico del cuál se logra la ubicación de la persona de quien registra ese número telefónico, nos vamos a esa dirección y el muchacho al pedirle información de ese número telefónico, este manifestó que era de una ciudadana que conocía por error, le envió un mensaje de texto y que la conocía solo por mensajes de textos y que le había manifestado que vivía en el sector Manuelote frente a una fuente de soda en una casa amarilla, hay se constituyó una comisión y nos trasladamos hasta la represa de Manuelote, dimos con el caserío de Manuelote que es un sola entrada y salida ubicamos la fuente de soda y al frente estaba la vivienda cuando procedimos a entrar a la vivienda habían tres personas en un bohío estos al ver la presencia policial, prendieron veloz huido y se internaron en la maleza optando nosotros a entrar a la vivienda donde nos entrevistamos con dos adolescentes, quienes nos manifestaron que las personas que emprendieron veloz huido era su tío y su papa y un amigo de ellos que se llamaba Elías le pedimos información si ella poseía un número teléfono, nos manifestó que si , nos hace entrega de los teléfonos dos teléfonos celulares uno de los teléfonos era el investigado, posterior nos manifiesta que sí que había escuchado que su papá y su tío tenían a una persona secuestrada, ella era la encargada de hacer la comida, ella se la entregaba a su hermanito a la parte externa de la vivienda y de hay la recogía su tío Ernesto y de hay la otra persona se a llevaba a la persona secuestrada armamos grupo de funcionaros nos dirigimos hacia la maleza a los fines de ubicar el sitio donde se encontraba la victima, encontramos como especie de un hornito artesanal mecates Baygon envase un sombrero posteriormente se empezó a buscar al siguiente día llego el día y el muchacho decide salir y rescatamos a Juan Monterrey los envistamos y a los adolescentes se los entregamos a su representante que se encontraba su mama. Es todo. En fecha miércoles 05 de agosto de 2015, acudió ante el tribunal la funcionario: ATENCIO ARAUJO SUGEY KATERINE en su carácter de funcionaria adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub- Delegación Maracaibo, experto de reconocimiento quien manifestó: “Esto es una experticia de reconocimiento legal de fecha 04/02/10 con numeración 337 solicitado por el área contra Extorsión y Secuestro de la delegación estadal Zulia memorando sin numero de fecha 08/01/10, relacionado con la causa i-336.000 los bienes a fines de realizar las experticia de reconocimiento resultaron ser: #1 Un receptáculo denominado comúnmente “frasco”, de color blanco translucido, presenta inscripciones identificativas donde se lee “Aderezo a base de mayonesa Mavesa, contenido neto: 3.6kg” #2 Un receptáculo denominado comúnmente “filtro” de la marca comercial Artic, elaborado de material sintético color blanco y rojo, de forma tubular. #3 Un receptáculo denominado comúnmente “filtro”, elaborado de material sintético color blanco y naranja, de la marca comercial “Prince Wear”, de forma tubular. #4 Dos receptáculos denominados comúnmente “tazas”, presentan inscripciones identificativas donde se lee “Maggie, 160 cubitos de pollo”. #5 Un receptáculo denominado comúnmente “taza”, elaborado de material sintético color blanco, de la marca comercial “Topper wear”. #6 Un receptáculo denominado comúnmente “frasco”, elaborado de metal color plateado, con etiqueta identificativa donde se lee “Baygon. Contra zancudos e insectos voladores”. #7 Un sombrero elaborado de material sintético y figuras naturales de color verde, beige y negro, comúnmente utilizado para cubrir cabezas. #8 Una pasta de jabón de baño, de color beige, de la marca comercial “Protex”. #9 Un cuerpo diario informativo “Panorama”, elaborado en papel a color, denominado con el nombre clasificado “Sucesos”, constituido por 10 páginas con fecha 05/01/10, en la última página Sucesos se aprecia una nota donde se lee textualmente: “se encuentra hijo de un productor agrícola. El CICPC informa que Eduardo Monterrey de 22 años se lo llevaron el 30 de Diciembre. #10 Un receptáculo denominado comúnmente “bolso”, elaborado de material sintético color rojo, negro y gris, de la marca comercial “APOMAC”. #11 Dos segmentos de cuerda denominados comúnmente “mecates”, de color amarillo. En conclusiones, las piezas suministradas consisten en dos receptáculo denominados comúnmente “frascos”, dos receptáculos denominados comúnmente “filtros”, tres receptáculos denominados comúnmente “tazas”, un sombrero, un cuerpo de diario informativo “Panorama”, un receptáculo denominado comúnmente “bolso” y dos segmentos de mecate. Cabe destacar que los mecates son piezas que al ser utilizadas, atípicamente sirven para sujetar, atar, maniatar o sostener cuerpos de igual o menor resistencia mecánica. El material suministrado, luego de ser peritado, fue devuelto al área de resguarde de evidencia física de la delegación Maracaibo, con la planilla 0052-10 reconozco mi firma y sello del despacho”. En esa misma fecha miércoles 05 de agosto de 2015 acude al llamado del Tribunal el funcionario OSWALDO JOSE HERNANDEZ BRACHO en su carácter de funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub- Delegación Maracaibo, quien expuso: “Eso fue el 2009, más o menos. Se recibió una denuncia de una granja, en el Municipio San Francisco, que había plajeado a una persona. Procedimos a ir hasta la granja, verificamos la información de que sí era verdad que habían llevado a una persona allí secuestrada, comenzamos las investigaciones, posteriormente, por unos mensajes de texto logramos ubicar donde una persona se comunicaba con otra en el sector Manuelote y en todos los días de la investigación cuando verificamos, y contactamos de que los mensajes procedían de esa zona presumimos que ahí tenían a la persona secuestrada. Se coordinó todo con las comisiones y nos fuimos hasta el sector Manunelote del Municipio Mara; es una finca, una hacienda. Al llegar allí, encontramos unos adolescentes, notamos que los habían dejado abandonados, les preguntamos y nos dijeron: “mi papá, mi tío, salieron corriendo al notar la presencia de la comisión”. Los internamos en el monte y encontramos lo que llaman el cambuche, donde guardan a las personas para ese entonces en cautiverio. Ahí encontramos un filtro, agua. Bueno, comenzamos el recorrido y posteriormente, en horas de la mañana, logramos rescatar a la persona que estaba ahí secuestrada. Si no mal recuerdo, identificamos a las personas que habían salido corriendo y las dejamos solicitadas por medio de Siipol; en el momento no los agarramos, sino que ellos al notar la presencia policial, se fueron hasta el monte. La persona secuestrada nos comentó en la entrevista que ellos dijeron “Nos cayó la ley” y se lo llevaron montaña arriba, después lo soltaron, después de la presión policial lo soltaron y nosotros lo rescatamos en horas de la mañana”. Es todo. De igual forma el funcionario: FRANKLIN JOSE SUAREZ TORRES en su carácter Detective Jefe adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub- Delegación Maracaibo quien, expuso: “Se recibe de parte del correo de Extorsión y Secuestro, se recibe la información acerca del teléfono móvil que estaban utilizando los secuestradores para comunicarse con la víctima, exigiéndole dinero. Ese número fue procesado, luego de ser procesado, verificaron unas llamadas, había llamadas muy continuas con un número en específico, se le hizo el análisis a ese número, ese número arrojó los datos, un número alterno, la dirección y el nombre del propietario del mismo. Nos fuimos en tres partes de una comisión, fuimos hasta la población del sector La Gabarra, allí localizamos a las personas, al titular del móvil, él nos manifestó que él se comunicaba con una persona que se llama Mónica; que se comunicaban por llamadas y por mensajes de texto. Luego de eso, nos fuimos hasta la población de Manuelote a fin de ubicar a Mónica. Logramos ubicar la vivienda donde habitaba esa persona. Al llegar allí, esa persona nos recibe y nos dice que sí, que ella es Mónica. Pero al llegar, unos sujetos, varias personas corrieron hacia dentro del monte. Entramos a la vivienda y solamente estaban dos personas, dos hermanos, dos adolescentes. Nos entrevistamos con ellos, nos identificaron las personas que salieron corriendo al monte y que entre esos estaba su papá, su tío y otras personas. Nos dijo que los escuchó hablando y la joven que estaba ahí le preparaba comida a unas personas que ellos tenían en cautiverio dentro de la misma sierra. Luego de ahí, nos fuimos hasta el sitio que tenían a las personas. Ahí se colectaron ciertas evidencias, posterior a eso, localizamos a la persona secuestrada”. Es todo. Posteriormente en fecha 18 de agosto del 2015 se escucha la declaración del funcionario ARYELIN RINCON CUICAS en su carácter de funcionario adscrito al Cuerpo de Bolivariano de Policía del Estado Zulia, quien expuso:“La actuación que nosotros practicamos para ese momento fue solicitar, nosotros estábamos llevando acabo una investigación por secuestro, la relación de llamadas que le hacían a los familiares del secuestrado, la pedimos hay obtuvimos unos números telefónicos y pedir a nombre de quien pertenecían esos números telefónicos, posteriormente se realizó varias investigaciones y el ciudadano lo conseguimos en una finca en Manuelote el ocho de enero de 2010”. Es todo. Así como la declaración del funcionario: KELVIN GERARDO MAVAREZ HERNANDEZ adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub- Delegación Maracaibo, con siete años de antigüedad experto de reconocimiento del quien se identifico de la siguiente manera: titular de la Cedula de Identidad No. V- 11.875.797, quien después de ser juramentado y de responder las preguntas generales sobre su identidad personal, expuso:“En relación a las actuaciones realizadas por mi persona en fecha ocho de enero de 2010, nosotros nos encontrábamos investigando un numero telefónico el cual según las investigaciones pertenecía a una persona de nombre Mónica la cual residía en la población de Manuelote, se constituyo la comisión, y nos trasladamos al sitio una vez en el sitio luego de un recorrido logramos la ubicación de unas viviendas donde en la parte trasera se encontraban unos ciudadanos quienes al ver la presencia policial emprendieron veloz huida hacia la parte montañosa de la vivienda luego de varias horas de búsqueda logramos la ubicación de la persona que se encontraba en cautiverio”. En fecha 14 de septiembre del 2015 se escucho la declaración del funcionario SM/3 JOSE ORTIZ en su carácter de funcionario adscrito al Comando de Zonal N° 112 Carrasquero de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, quien expuso: “Una vez que se procedió a revisar el vehiculo tipo autobús, se mando ha que se estacionara la derecha y se comenzó a verificar por el sistema sipol la cedula de identidad de los caballeros que iban en el autobús, para el momento una vez que se verifico la cedula de uno de los ciudadanos arrojo la siguiente constatar el estatus y nivel Ernesto Rafael Castillo Salas, Titular de la cedula de identidad N° 22.130.604, se logro verificar que el ciudadano estaba requerido por el juzgado segundo de control del Estado Zulia, según oficio N°7462-12 el mismo referido ha una ordene de captura expediente N°2C-51654-2012 por el delito de secuestro y robo agravado”. En fecha 28 de septiembre del 2015 el Tribunal a través de la inmediación escucho la declaración del funcionario: MARWIN RIVAS en su carácter de funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, expuso: “En relación a esta causa mi función fue la del Técnico la cual consiste en llegar a los sitio y dejar constancia de modo, tiempo, hora y lugar del hecho y realizar la respectiva inspección técnica, en fecha del 31 de diciembre del 2009 a las 12:30 hora de la tarde me traslade en compañía del Detective Oswaldo Hernández y un oficial de la policía de San Francisco a la siguiente dirección: Barrio San José Nº 4, ubicado en el sector veritas arriba de la parroquia Chiquinquirá del Municipio Cañada de Urdaneta, procedimos a practicar la inspección técnica donde deja constancia que el inmueble era de interés conformada por tres habitaciones, y cada habitación tenia sus muebles acorde al lugar, posteriormente se realizo una investigación para buscar cualquier tipo de evidencia y dio un resultado negativo”. En esa misma fecha 28 de septiembre del 2015 se escucho la declaración de NESTOR RAMIREZ en su carácter de funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, el cual expuso: “Fui citado por unas actuaciones realizadas en fecha de 08 de Enero del 2010, aquí en la primera acta se refiere a una inspección técnica del sitio en compañía de varios funcionarios de la división de Secuestros para la época en la que estaba adscrito en la población de Manuelote finca San Sebastián, ahí se realizo la inspección técnica suscrita por los funcionarios Jorge González, Douglas González, el Inspector Oswaldo Hernández, Jairo Vargas, Kelvin Mavarez, Franklin Suárez, dos oficiales de la policía de San Francisco y mi persona, se realizo en un sitio abierto, iluminación clara, temperatura ambiental calidad, todos los elementos presentes para el momento de practicar esa inspección técnica, destinada para el libre transito peatonal y vehicular, donde se observa de interés familiar con paredes de laminas de metal, techos de lamina de Zinc, pintura de color Gris, con una puerta elaborada del mismo material tipo batiente, seguridad a base de cadena y candado, la inspección comienza desde afuera hacia una vivienda, la inspección denota, se hace una fijación fotográfica de un envoltorio de jabón, también se colecta unos sombrero de tela camuflajeada de color gris y blanco, un envase de baigon y un filtro de agua, también el receptáculo de material sintético color blanco donde se logra leer Mavesa con una tapa de color rojo, en la inspección antes mencionada de la vivienda es lo que se logra colectar para el momento que se realiza y el que acta que continua, un acta Suscrita por el Detective Oswaldo Hernández, los compañeros funcionarios Jorge González, Jairo Vargas, dos oficiales de la policía de San Francisco, donde nos trasladamos al sector a fin de ubicar la vivienda en la finca, creo que esta en el acta que presidía antes de la inspección una persona de nombre Mónica y a la vez donde se presumía que se tuvieran en cautiverio de nombre Eduardo José Monterrey, en al referida dirección habitamos una casa de color amarillo frente a la cantina de nombre la “espuma” por la cual procedimos hacer llamado cuando tres sujetos desconocidos que se encontraban en un bohío que estaba ubicado en el despacho de la finca, comprenden a la huida y se internan en el monte, por lo que vemos en la fructuosa aprensión, debido a la oscuridad del monte en la zona de inmediato procedimos hacer llamado en el interior de la vivienda y fuimos recibidos por dos adolescentes que estaban identificados de la siguiente manera Castillo Sajau Mónica Patricia de nacionalidad Colombiana de 17 años de edad, titular de la cedula de identidad 23.875.975 y Castillo Sajau de Nacionalidad Venezolana, 16 años de edad cedula de identidad 23.795.794 que fueron imprevistos por funcionarios de este cuerpo manifestando, que quienes eran las personas que habían salido corriendo, la persona mencionada como Mónica que uno de ellos era su papa que respondía al nombre Castillo Salas Pérez Antonio, identificándolo como un ciudadano de 36 años de nacionalidad Colombiana fecha de nacimiento 30-7-73, soltero, encargado de la finca de nombre San Sebastián y el otro de las personas que huyeron el otro ciudadano Castillo salas Ernesto Rafael, de nacionalidad Venezolana, tenia 50 años de edad de fecha de nacimiento 23-5-09 quien recibe en el Sector de Invasión, por la licorería Tibisai del sector cuatro bocas y el otro sujeto era conocido como Elías y que estos muchachos estaban escondidos en el monte desde el día 31 de diciembre le exigía que le prepararan comida, la cual les servían en unos recipientes de plástico y los guardaban en unos bolsos de color rojo donde su hermano posteriormente lo llevaba a la parte posterior de la finca en uno de los linderos donde se los entregaban conocido como Ernesto Castillo y Elías y estos a su ves se lo llevaban a otra parte del monte, haciéndonos entrega de los envases mencionados y en continuación se describen, dos envases elaborados transparentes con sus respectivas tapas de color amarillo, un envase de plástico de forma redonda de color blanco con su respectiva tapa de forma redonda de color rojo, un bolso elaborado de material sintético blanco y negro, de igual forma le hicimos referencia el numero telefónico 04160284798 indicándonos que si los poseía ya que su papa lo usaba en el día y en horas de la noche se lo dejaba a ella por lo que nos hizo entrega de los teléfonos celulares, un celular NOKIA con su respectiva batería y un teléfono celular marca LG el cual pertenece a la línea mencionada 0416-0284798, así mismo no los indico que unas conversación entre su papa, su tío donde decían que iban a pasar al muchacho para los lados de los mitos es decir un lugar donde hay un horno artesanal donde elaboraban carbón clandestina, motivo por el cual decidimos internarnos en el monte en conjunto con el adolescente Freddy castillo donde condujo la comisión hasta el sitio exacto donde se encontraba el horno para fabricar el carbón y en la misma encontramos los siguientes objetos, los que fueron mencionados en la inspección antes leída”. Es todo. En fecha 08 e octubre del 2015 el Tribunal escucho la declaración del ciudadano GUILLERMO JOSE PERCHE, en su carácter de Testigo quien manifestó haber obtenido esa parcela por el consejo comunal que se la había dado Una vez analizadas y concatenadas todos y cada uno de los elementos probatorios, no queda más que pedir a este honorable tribunal que dicte una sentencia condenatoria contra el acusado de autos ERNESTO RAFAEL CASTILLO SALAS, por considerarlo autor en la comisión del delito de SECUESTRO previsto y sancionado en el articulo 3 de la Ley contra el Secuestro y la Extorsión ya que tiene usted ciudadano juez que valorar y considerar todos los elementos cursantes en el expediente, tanto los que obran en contra como a favor del acusado para así usted poder admitir lo verdadero y desechar lo inexacto, tal cual como se desprende de la sentencia número 271 de fecha 31 de mayo de 2005 de la Sala Penal y en la sentencia Nro. 182, de fecha 16 de marzo de 2001; de igual forma la sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia con ponencia de la Magistrada MIRIAM MORANDY MIJARES Sentencia 455 de fecha 02 de agosto de 2007 señala que al Juez de Juicio le corresponde el análisis de todos los diversos elementos de prueba confrontándolos entre sí para arribar a una conclusión y valorar el mérito probatorio de los testimonios de acuerdo a las condiciones objetivas y subjetivas de percepción del testigo a fin de otorgarle credibilidad y eficacia probatoria, constituyendo de esta forma la declaración de todos los testigos que vinieron a este debate probatorio a deponer el conocimiento de los hechos una prueba directa de culpabilidad en contra del acusado de autos. En este sentido, en decisión Nro. 185 de fecha 01-06-2010 de la Sala de Casación Penal con ponencia de la magistrada Deyanira Nieve Bastidas, establece que de acuerdo con el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal la apreciación de las pruebas evacuadas durante el debate oral es una función única y exclusiva de usted ciudadano Juez y es a esa apreciación a la que el día de hoy pido que valore, ya que ciudadano Juez al usted relacionar los dichos de los funcionarios y testigos creará en usted la convicción de que estamos en presencia del delito de SECUESTRO y lo llevará a la conclusión de una sentencia condenatoria ya que todo lo que hemos visto, apreciado y escuchado en el devenir de este juicio oral y público no quedó desvirtuado. Así mismo ciudadano juez, de las pruebas debatidas en este juicio, se observa que el Ministerio Público no logro demostrar la participación del ciudadano ERNESTO RAFAEL CASTILLO SALAS en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO en este sentido esa afirmación hecha por el Ministerio Publico de demostrar los hechos y la culpabilidad del acusado RESPECTO AL DELITO DE ROBO AGRAVADO no fue cumplida ya que no pudo demostrarse que la conducta desplegada por el acusado constituya el supuesto de hecho del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal, pero si considera esta representación fiscal que logro demostrar en el debate oral y público, la participación del acusado de autos en la comisión del delito de SECUESTRO ya que fueron contestes los testigos, adminiculado con el dicho de los funcionarios, es por lo que esta representación fiscal, como garante del debido proceso y la justicia penal en Venezuela, de conformidad con lo establecido en el artículo 285 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela referido a las atribuciones del Ministerio Publico, basada en los numerales 1 y 6 referidos a velar por el cumplimiento de los derechos y garantías constitucionales en los procesos judiciales, y la cláusula abierta que establece “Son atribuciones del Ministerio Publico 6º. De las demás que establezcan esta Constitución y las leyes”, en concordancia con lo previsto en el articulo 37 numeral Nº 16 de la Ley Orgánica del Ministerio Publico, que señala: “Atribuciones y Deberes de los Fiscales del Ministerio Publico de proceso, son deberes y atribuciones de los fiscales de proceso: “Nº 16 Realizar todas aquellas actuaciones que le sean atribuidas por el Código Orgánico Procesal Penal y las leyes ” y de conformidad con lo establecido en el artículo 11 (titularidad de la acción penal), 13 (finalidad del proceso: (verdad por las vías jurídicas), 105 (buena fe) y especialmente la facultad contenida en el artículo 111 Numeral 7 del COPP el cual atribuye al Fiscal del Ministerio Publico la facultad de solicitar cuando corresponda el Sobreseimiento de la causa o la Absolución de los imputados, este Representante Fiscal, en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, solicita en este acto por no haberse demostrado la comisión del delito de ROBO AGRAVADO por parte del acusado, mucho menos su responsabilidad en los hechos investigados, es por lo que solicito la ABSOLUCION del ciudadano ERNESTO RAFAEL CASTILLO SALAS, ya que de las pruebas debatidas no se desvirtuó el principio de presunción de inocencia del que goza durante todo el proceso, por lo que mal podría este representante fiscal solicitar al tribunal la condenatoria en contra del mismo por el delito anteriormente señalado, por lo que solicito al honorable juez que de conformidad con el artículo 348 del CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL absuelva al acusado por tal delito; así mismo, solicito sea CONDENADO por la comisión del delito de SECUESTRO, razón por la cual solicito se le imponga la pena correspondiente por tal delito. Es todo”.
De seguidas, el tribunal le concedió el derecho de palabra a la Defensa Privada el profesional del derecho ABG. LUIS MIGUEL TORRES, quien indicó:
“Buenas tardes ciudadano juez, secretaria ministerio publico el señor Ernesto Castillo, la persona que le puede recaer una sentencia condenatoria que sobrepasaría los 20 años, mas sin embargo esta defensa se apega al criterio del Ministerio Publico, quien es que efectivamente el Ministerio Publico debe demostrar que Ernesto tuvo una conducta antijurídica tipificada como delito y es el Ministerio Publico en el Juicio Oral y Publico a lo largo que efectivamente tuvo una conducta antijurídica con los órganos de prueba que van al juez de juicio que el ciudadano Ernesto Castillo participo en los hechos anunciados por la hoy victima sin embargo es notorio del primer delito que acaba de ofertar la absolutoria el fiscal del Ministerio Publico la defensa como acto conclusivo se apega a dicha solicitud mas sin embargo es necesario traer la acotación que los funcionarios públicos que realizaron la investigación al momento de abordar a la finca ubicada en la cañada al sitio donde presuntamente fue privado de libertad el ciudadano JOSE MONTERREY, en el primer momento que se realizan los hallazgos en dicho lugar no se recabo ningún elemento de interés criminalistico que se podía conllevar a la identificación de los autores materiales o en su defecto autores intelectuales que pudieron haber ordenado el robo y en consecuencia el secuestro, como lo ha dicho la sala penal para que se pueda asistir o demostrar algún objeto se debe presentar una experticia y en este presente Juicio ni siquiera se presento un avaluó donde decía los objetos que fueron sacados de la finca donde presuntamente fue privado de libertad JOSE MONTERREY, esto lo hago por que fue lo que me indigno en la presente investigación aquí estuvieron una serie de funcionarios de órganos de investigación que todos dieron contestes a las preguntas tales como si consiguieron alguna prenda de vestir, algún objeto personal, identificación, cedula, carnet, licencia de conducir perteneciente a la victima para el momento de realizar el allanamiento de la finca SAN SEBASTIAN para así demostrar que la victima por lo menos pernoto en dicho lugar, todos contestaron que para el momento de ingresar ala finca no consiguieron ni armas de fuego ni envoltorios de drogas, ni objetos personales nada que pudiera presumir que la victima medio pernoto en dicho lugar, lo que si quedo conteste que el primer oficial de la Policía de San Francisco ante las preguntas del Ministerio Publico y la defensa y el ciudadano Juez presente le realizo preguntas el de entrada afirmo que al momento de ingresar a la finca y realizar los allanamiento y realizar las inspecciones dentro de la finca a la victima la consiguieron dentro de la finca SAN SEBASTIAN cuestión pues que me causo alarma por que de ser así el señor ERNESTO pudiera estar orientado y que si tuvo participación en el hecho mas sin embargo los otros funcionarios que practicaron la investigación y que estuvieron acá y plasmaron todos sus hechos de cómo ocurrieron la investigación como se realizo el allanamiento, todos quedaron contestes o el único que pudiera concatenar la sub delegación del Municipio de San Francisco que al ciudadano MONTERREY lo consiguieron fuera de los limites de la finca SAN SEBASTIAN, es mas uno me llamo la atención que el señor MONTERREY lo consiguieron caminando de una forma desorientada en la carretera que da con la represa, mas sin embargo pregunto que si usted puede indicar con coordenadas y lugar con el primer contacto con la hoy victima y ninguno pudo darme el lugar exacto donde fue ubicado, todos afirmaron que estaba fuera de la finca SAN SEBASTIAN detrás de la montaña pero no en el lugar exacto donde lo habían ubicado no sabemos a ciertas donde fue que ubicaron a la victima, aquí el fiscal del Ministerio Publico toma como cierto contestes las testimoniales y pruebas documentales de unas personas que nunca vinieron a Juicio como la que en este caso fue la adolescente MONICA CASTILLO el adolescente FREDDY CASTILLO que son hermanos ellos nunca comparecieron al juicio para decir que efectivamente las personas que salieron corriendo o que dicen los funcionarios que salieron corriendo por que ellos nunca lo han afirmado acá se trate del señor ERNESTO CASTILLO mas sin embargo todos tuvimos la presiacion la mediación tanto a las preguntas por la defensa como por el fiscal si ellos realizaran alguna prueba técnica que pudiera identificar aquellas personas que ante la presencia policial donde era imposible identificar físicamente a estas personas mas sin embargo la insistencia de la defensa era para ver si había una prueba técnica que nos pudiera conllevar a la relación de estas personas que era imposible ya que no habían recabado ningunas huellas dactilares, no hubo pruebas que nos pudieran llevar con la identificación en aquel bohío que todo el mundo menciona y aquí hay algo que el Ministerio Publico no ha tomado a consideración pero yo creo que el ciudadano Juez si lo ha hecho, los funcionarios del CICPC afirman que ellos llegaron a la finca SAN SEBASTIAN a través de un rastreo de llamadas telefónicas donde conllevo presuntamente a la incautación de un teléfono, yo quisiera preguntarle al fiscal del Ministerio Publico donde esta ese teléfono, no existe prueba o experticia que demuestre la actuación de los funcionarios que la ciudadana MONICA le halla hecho entrega a los funcionarios del CICPC la existencia de ese teléfono el tribunal supremo de justicia dice que para poder demostrar los objetos debe tener una experticia técnica y de investigación y en la presente causa ese teléfono se ha nombrado aquí desde la continuación y el Ministerio Publico no ha demostrado ninguna experticia técnica que demuestre esa existencia dudo que esas llamadas de los funcionarios hallan dando para llegar al sitio donde se encontraban secuestrado el señor JOSE MONTERREY, siguiendo en el orden de ideas aquí en el lugar de los hechos no se pudo demostrar que el señor ERNESTO CASTILLO halla estado presente los adolescentes MONICA Y FREDDY no han comparecido ante este tribunal las afirmaciones de los funcionarios detectives, hecho notorio también es que la victima desde que se inicio la investigación la única declaración que existe con esta persona es ante el CICPC ni siquiera compareció ante el Ministerio Publico para ampliar su declaración, denuncia para conllevar a los hechos que pudieran conllevar a la identificación de los presuntos autores materiales del delito de secuestro, lo único cierto y que lo pongo en duda que el señor JOSE MONTERREY había sido secuestrado, por que no se llego a materializar un cambio de dinero, por que no se llego establecer el pago a cambio de la libertad de JOSE MONTERREY, volviendo al punto del teléfono aquí estuvo un funcionario quien hizo el rastreo de la llamada y el manifestó que si bien es cierto no es experto en telefonía y no pudo contestar ciertas preguntas a la defensa por que no estaba capacitado para el mismo, mas sin embargo me llamo la atención cuando yo le pregunte cual eran los requisitos para la apertura de las celdas telefónicas y el no único que dijo que como no era experto mas sin embargo se operaba como un GPS si no que se activaba de una forma circular pero no se podía determinar un lugar exacto de donde estaba saliendo la llamada cuando el mismo se conecta con la primera antena que este mas cercana pero volví a insistir en una pregunta que si era experto en telefonía pero mas sin embargo quedo plasmado y no se pudo determinar a ciencia cierta donde se abre la celda satelital y no quise ser irresponsable de dar afirmaciones que no le correspondían pero si se dejo claramente que era un área circular que pudo estar cerca o aproximado del lugar donde se produjo el allanamiento, lo único que he podido observar aquí que el Ministerio Publico no ha podido desvirtuar aquí la presunción de inocencia establecida en el articulo 49 de nuestra Constitución Nacional, lo que conlleva a solicitarle a este tribunal muy respetuosamente que realizo preguntas a los diferentes órganos de pruebas que vinieron para acá, que el ciudadano ERNESTO CASTILLO no puede ser ubicado en el lugar de los hechos, en la finca nunca fue encontrado la victima en las primeras horas del allanamiento, fue ubicado al día siguiente fuera de las adyacencias de la finca SAN SEBASTIAN, no se pudo identificar de las personas que salieron corriendo, huyeron ante la presencia policial, no se pudo afirmar la tesis de que los adolescentes hallan podido aportar los datos del ciudadano ERNESTO RAFAEL CASTILLO, no se demostró la existencia del teléfono que fue objeto por el cual los funcionarios llegaron a dicho lugar, si no existe una experticia donde demuestre que efectivamente que la ciudadana MONICA le hizo entrega de un teléfonos a los funcionarios del CICPC no se puede tener como cierto ya que la sala lo ha tenido para demostrar la existencia de un hecho debe estar avalado por la experticia, experticia técnica donde el funcionario va identificar las características y del objeto al cual estuvo a la vista, la declaración del único testigo que vino para acá que es propietario del fundo que esta al fondo de la finca SAN SEBASTIAN a la pregunta para la defensa si estuvo presente para el momento que se practico el allanamiento en su finca, dijo NO, le dije que si pudo ver los objetos que se le incautaron dentro de su finca, dijo NO, le dije que si vio de donde sacaron al presunto secuestrado, dijo NO que cuando a nosotros nos llamaron que ya nosotros íbamos en camino en la camioneta y los hicieron regresar y nos mantuvieron en la finca SAN SEBASTIAN y al secuestrado lo tenían allí yo no supe de donde sacaron a ese señor, ciudadano Juez no tengo mas que decir que usted pudo apreciar, observar y ver que los hechos narrados por el fiscal del Ministerio Publico no se le puede atribuir de responsable a ERNESTO CASTILLO, razón por la cual no me queda mas que solicitarle que se declare la absolutoria a favor de el ciudadano ERNESTO CASTILLO y le de la libertad plena y inmediata en este acto, es todo”.
Posteriormente, se le concedió el derecho de palabra al Ministerio Publico, a los fines de que haga uso del derecho de replica en los siguientes términos:
“Ciertamente ciudadano Juez todo lo que pasamos en el transcurso de este Acto Oral y Publico escuchamos cada una de las subjetivas e insistentes preguntas que la defensa le formulaba a todos los funcionarios que vinieron a poner el conocimiento de los hechos, cuestión de hechos que en nada se contrajeron en sus declaraciones, fueron contestes de ratificar lo que en actas consta fue su actuación policial y el hecho a través de estas insistentes preguntas formuladas a los funcionarios y que estos no les respondieran lo que la defensa pretendían que le respondieran esto no quiere decir que se hallan contradicho en nada, sin embargo hasta en las contradicciones en los Juicios Oral y Públicos usted en su motivación lo depondrá y el conocimiento que usted tiene, lo sabe que hasta en las contradicciones en los Juicios Oral y Públicos son sanos, sin embargo esas contradicciones no se llevaron o no tuvieron vida en el presunto debate y por lo que los funcionarios no contestaron lo que la defensa pretendía no quiere decir que no se hallan contradicho en su declaración, ciertamente en el acta de investigación así como el acta de inspección técnica los funcionarios dejan constancia que la ciudadana MONICA le hace entrega de un teléfono marca NOKIA y ese teléfono se encuentra debidamente registrado en el registro de cadena custodia incierto en el expediente mas sin embargo el Ministerio Publico tiene procedente que en el acta de investigación este defensor no estuvo presente a los fines de solicitar pues alguna experticia, alguna realización de esa peritación a desvirtuar pues las acusaciones, las imputaciones en la etapa de investigación se entienda que el teléfono no se encuentre en actas con su respectiva cadena y custodia, por ende ratifico el Ministerio Publico que solicito seguir con la sentencia condenatoria ante este ciudadano por considerar ser culpable en la comisión del delito de secuestro”.
Finalmente, se le concede el derecho de palabra a la defensa privada, a los fines de que hiciera uso del derecho a replica en los siguientes términos
“Ciudadano Juez contradijo totalmente al ciudadano fiscal en relación al teléfono que condujo a los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Penales y Criminasistica de orientación o el motivo por el cual pudieron llegar al lugar donde presuntamente se encontraba la hoy victima, la presunta hoy victima por que ya no creo que ni siquiera que estuviese secuestrada, la sala Penal ha establecido que para poder demostrar los hechos tienen que estar avalados con una experticia el acta policial menciona un teléfono móvil y viene en su cadena y custodia en el deber ser no justifico que no lo hallan hecho, en el deber ser se debieron practicar las experticias para demostrar los hechos que para eso es el sentido contradictorio de todos los juicios, los hechos deben estar penalmente demostrados y el hecho que se mencione un teléfono en las actas policiales por diferentes motivos por el cual llegaron los funcionarios a la finca SAN SEBASTIAN no puede quedar así al aire de que se perdió y decir que no importa por que no se le hizo experticia, la sala penal ha establecido que si tu no mencionas la evaluación de algún objeto tiene que estar penalmente estar demostrados, razón por la cual el Ministerio Publico pudo demostrar la existencia de ese objeto por consiguiente no se puede tomar como creíble que efectivamente la Ciudadana Mónica, el adolescentes FREDDY CASTILLO del teléfono donde presuntamente fue el medio por el cual llegaron hasta allá y es por eso que insisto que los hechos narrados que se ven muy bonitos pero no se pudieron demostrar durante el desarrollo de este juicio y por eso insisto que se declare la absolutoria en el delito de Secuestro”.
Posteriormente, el Juez le concede el derecho a la plabrabra al acusado de autos: ERNESTO RAFEL CASTILLO SALAS; Titular de la Cedula de identidad N° V-22.130.604, quien expone: “No deseo declarar, es todo”.
Una vez, concluidas las exposiciones de las partes el Juez presidente declara cerrado el debate contradictorio de conformidad con el artículo 343 del Código Orgánico Procesal Penal. Por lo que seguidamente, procedió a fundamentar su decisión informando a las partes de manera verbal las razones de hecho que lo conllevan a dictaminar la misma y exponiendo a viva voz de la siguiente manera:
“El Ministerio Publico desde el momento de la apertura de la presente Audiencia hizo referencia ala existencia de dos sucesos que claramente delimitaban un concurso real de hechos delictuales, el primero la incursión de una cantidad determinada de sujetos a residencia de la victima de donde sustrajeron unas pertenencias que se encontraban en ese lugar, pertenencias que no fueron descritas de manera detallada por ninguno de los funcionarios actuantes, no hubo ningún tipo de avaluó jurisprudencial real que establecería la preexistencia de dichos bienes, no hubo ningún testigo que hiciera referencia a las formas de ejecución del hecho delictual, razón por la cual el Ministerio Publico lógicamente obrando de buena fue al no estar ni siquiera determinada la preexistencia del hecho delictual no fue ni comprobada la existencia del hecho solicito a este Juzgador en su conclusión un dictamen de absolución con relación al delito de ROBO AGRAVADO que fuera atribuido al acusado al momento de presentar el escrito acusatorio en la fase intermedia de este proceso tipificado por supuesto al momento de la apertura de esta Audiencia, el otro hecho es relacionado con la aducción de la victima en este caso a tenor por lo expuesto por las mismas actas de investigación por los funcionarios policiales 12 en total que declararan en esta Audiencia Oral y Publica acaecido en la misma fecha que estos sujetos ingresaran en esa residencia el 31 de Diciembre del 2009, se produce en consecuencia la aducción del ciudadano EDUARDO JOSE MONTERREY, ciertamente gracias a la deposición de estos 12 funcionarios que declararon en relación a actuaciones contenidas en actas policiales de fechas diferentes se estableció la preexistencia del hecho delictual y la forma como se logró la localización y rescate de esa victima que previamente había sido secuestrada, sin embargo desde el inicio del Juicio Oral y Publico llamó poderosamente la atención a este juzgador al hecho de verificar como es costumbre los jueces de juicio el contenido probatorio ofertado el primer funcionario hacia referencia a una contaminación de un teléfono a un ciudadano que se había logrado gracias a que el progenitor del secuestrado recibía llamadas telefónicas de un numero de teléfono que al ser revisada los registros aportados por la empresa de telefonía digital, contaminaba a un teléfono que pertenecía a un ciudadano que estaba ubicado en la cañada de urdaneta, ciudadano al cual llegaron, el cual ubicaron y nunca y no fue por la falta de esfuerzo de este tribunal, esfuerzo del Ministerio Publico, ni por parte de la defensa por que nunca estuvo en desacuerdo que se lograra la ubicación de este testigo, ese testigo nunca compareció, ese testigo nunca hizo acto de presencia y tampoco los testigos que fueron ubicados en el lugar que fue rescatada la victima que además contradictoriamente resultan ser la mayoría, dos hijos y familiares del propio acusado los cual los exoneraba de rendir declaración o obrar en contra del propio acusado sin que se hubiese hecho en la oportunidad legal ningún tipo de prueba anticipada o por lo menos ratificada o sustentada la existencia de esos testigos, así mismo no hubo en el presente caso, así además la descripción de los bienes presuntamente robados en ese hecho un nexo causal que determinara que el delito efectivamente fue cometido por el acusado de autos ya que todos los funcionarios policiales que vinieron a declarar en esta audiencia aun cuando hicieron referencia que en la lejanía pudieron observar a dos ciudadanos que estaban en el sitio que donde posteriormente o en la hacienda o en el fundo donde ubicaran después de una larga búsqueda que duró hasta el día siguiente, a la victima de autos, a dos sujetos cuya identificación no pudieron determinar la identificación de esos sujetos de manera visual, es decir todos los funcionarios reflejaban de que había un trabajo de inteligencia a distancia y que evidentemente al ellos presenciar o notar la presencia policial salieron huyendo y no pudo ser posible que ellos visualizaran las características fisonómicas de esos sujetos que estaban en ese momento, había un único testigo que vino a declarar que fue el poseedor del fundo donde se encontró el ciudadano secuestrado quien tampoco pudo establecer cual era la descripción física ni nominal del hombre que se encontraba encargado del fundo ajeno o con la que se mantenía en contacto en virtud siempre se reflejó que tenia que pasar por medio de un sitio que no se sabia a cual de los fundos pertenecía, fue el único que testigo que fue el señor PERCHE y que evidentemente no estaba en el lugar de los hechos, no tuvo conocimiento de cómo se produjo el secuestro y tampoco pudo decir las características de los sujetos que pudo haber estado presente en el lugar de los hechos en el lugar de rescate, es totalmente contradictorio verificar también que hay un experto en telefonía que aun cuando indico que hizo un vaciado de contenido a través del sistema de telefonía digital y que los funcionarios declararon que a la ciudadana MONICA se le quitaron dos teléfonos uno de los cuales tenia la línea telefónica al cual se llamaba PEDRO GONZALEZ para exigirle el rescate, nunca se hizo una experticia de reconocimiento de vaciado en la cual se dejara constancia cuales eran los números de teléfono que contenía ese aparato y el Ministerio Publico tampoco ofertoó los registros de sistemas de antenas que la telefonía aporto mediante oficios al propio Ministerio Publico a través del CICPC, y por si fuera poco no aportó los registros de cadena de custodia como prueba de interés material que permitiera verificar a este juzgador el correcto manejo de la evidencia física en los hechos que se le encontraba atribuidos al acusado de actas, todas estas inconsistencias producen lógicamente una ausencia de elementos probatorios que demuestren la participación del acusado en los hechos que le están atribuyendo, es decir no existe prueba de ninguna naturaleza que ubique al acusado en el lugar del rescate de la victima, ni que establezca un interés criminal determinado de circunstancia de modo tiempo y lugar, que informe lo que hayaa informado a este juzgador cual fue la presunta actuación del sujeto señalado como sujeto activo del delito de los hechos que se le atribuyeron, no hay manera de conectar su actuación con la ejecución de los hechos delictuales; por lo que la única conclusión a la que puede llegar este juzgador es a la determinación de NO responsabilidad penal del acusado por ende la absolución y en ello se basa el dispositivo de este juzgador que de seguida voy a leer de manera integra ya que se basa en el dispositivo que queda fijado en la sentencia, Póngase de pie acusado : ““Por las razones y fundamentos anteriormente expuestos, este JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL FRONTERIZO DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia, en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: DECLARA NO RESPONSABLE PENALMENTE al Ciudadano: ERNESTO RAFEL CASTILLO SALAS; Titular de la Cedula de identidad N° V-22.130.604, de Nacionalidad Venezolano, Natural de Maracaibo, hijo Esteban Castillo y Ana Salas, de profesión u oficio Agricultor, estado Civil Concubino, residenciado en el Sector Villa Ines, frente a la Iglesia Evangélica Dios es Amor, Municipio Mara la Sierrita del Estado Zulia, por la presunta comisión de los delitos de SECUESTRO, previsto y sancionado en el artículo 3 de la Ley contra el Secuestro y la Extorsión y ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, cometidos en perjuicio del ciudadano EDUARDO JOSÈ MONTERREY; SEGUNDO: SE ABSUELVE al ciudadano ERNESTO RAFEL CASTILLO SALAS; Titular de la Cedula de identidad N° V-22.130.604, por la presunta comisión de los delitos de SECUESTRO, previsto y sancionado en el artículo 3 de la Ley contra el Secuestro y la Extorsión y ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, cometidos en perjuicio del ciudadano EDUARDO JOSÈ MONTERREY. TERCERO: En consecuencia de la absolutoria antes decretada se acuerda decretar el cese de la Medida de Privación de Libertad que sobre el mismo recaía por el presente proceso, por lo que se ordena su LIBERTAD PLENA. CUARTO: Se índica a las partes que la sentencia integra correspondiente al presente caso será dictad dentro del lapso legal contenido en el artículo 347 del Código Orgánico Procesal Penal. Se deja constancia que todas las partes intervinientes en el presente asunto penal tuvieron acceso a todas y cada una de las actas de debates, en consecuencia fueron revisadas y solicitaron copias de las mismas. Quedan todas las partes notificadas. Se deja constancia que en esta audiencia se cumplieron con todas las formalidades de Ley. Siendo las tres de la tarde (3:00 p.m) Terminó, se leyó y conformes firman”.
Se deja constancia que fueron ofertadas por el Ministerio Público los siguientes medios probatorios:
A) MINISTERIO PÚBLICO:
Testimoniales de los funcionarios
1. OSWALDO HERNANDEZ.
2. MARVIN RIVAS.
3. ORSBY RUIZ
4. FRANKLIN SUAREZ.
5. JORGE GONZALEZ.
6. DOUGLAS GONZALEZ
7. JAIRO VARGAS.
8. KELVIN MAVAREZ.
9. NESTOR RAMIREZ.
10. ALI LOPEZ.
11. LIC. SUGEY ATENCIO.
12. JUAN CARLOS VERA.
13. JORGE RODRIGUEZ.
14. ARYELIN RINCON.
15. S/1RO. JOSE ORTIZ.
16. S/1RO. ANTONIO ZAMBRANO.
Testimoniales de los ciudadanos:
1. MILEIDI MORALES.
2. PEDRO GONZALEZ.
3. ALEXANDER ZAMBRANO.
4. MONICA CASTILLO.
5. FREDDY CASTILLO.
6. GUILLERMO PERCHE.
7. OMER RIOS.
8. EDUARDO MONTERREY.
9. YIMIS CANTILLO.
10. JUAN CARLOS VERA.
11. JUANA MARIA SAJAUT.
12. KELLYS CASTILLO.
Documentales:
1.- DENUNCIA COMUN de fecha 21-12-2009, rendida anqte el Cuerpo de Investigaciones Cientificas, Penales y Criminalisticas, Sub Delegación Maracaibo, por la ciudadana MILEIDI COROMOTO MORALES FERNANDEZ.
2.- ACTA DE INVESTIGACION de fecha 31-12-2009, suscrita por los funcionarios OSWALDO HERNANDEZ, AGENTE MARVIN RIVAS adscrito al Cuerpo de Investigaciones Cientificas, Penales y Criminalisticas, y AGENTE ORSBY RUIZ, adscrito a la Policial Municipal de San Francisco.
3.- ACTA DE INSPECCION TECNICA DEL SITIO de fecha 31-12-2009, suscrita por los funcionarios DETECTIVES OSWALDO HERNANDEZ, AGENTE MARVIN RIVAS, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Cientificas, Penales y Criminalisticas, y AGENTE ORSBY RUIZ, adscrito a la Policial Municipal de San Francisco, realizada en la Granja San Jose 4 ubicada en el Sector Las Viguitas arriba, Parroquia Chiquinquirá, entrando por la Carretera, vía La Lagunita, Municipio Cañada de Urdaneta, Estado Zulia.
4.- ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 07/01/2010, suscrita por el AGENTE FRANKLIN SUAREZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Cientificas, Penales y criminalisticas, Sub Delegacion Maracaibo.
5.- ACTA DE INVESTIGACION de feha 07-01-2010, suscrita por los funcionarios DETECTIVE HERNANDEZ OSWALDO, AGENTE FRANKLIN SUAREZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Cientificas, Penales y Criminalisticas, y OFICIAL ORSBY RUIZ, adscrito a la Policial Municipal de San Francisco.
6.- INSPECCION TECNICA DE SITIO de fecha 08/01/2010 suscrita por los funcionario INSPECTORES JORGE GONZALEZ, DOUGLAS GONZALEZ, DETECTIVES OSWALDO HERNANDEZ, JAIRO VARGAS, KELVIN MAVAREZ, AGENTES NESTOR RAMIREZ, FRANKLIN SUAREZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Cientificas, Penales y Criminalisticas, y OFICIALES ORSBY RUIZ y ALI LOPEZ, adscritos a la Policial Municipal de San Francisco, realizada en la Población San Sebastián, Parroquia Luis de Vicente, Municipio Mara Estado Zulia.
7.- ACTA DE INVESTIGACION de fecha 08-01-2010, suscrita por los funcionarios DETECTIVES OSWALDO HERNANDEZ, INSPECTORES JORGE GONZALEZ, DOUGLAS GONZALEZ, DETECTIVES JAIRO VARGAS, KELVIN MAVAREZ, AGENTES NESTOR RAMIREZ, FRANKLIN SUAREZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Cientificas, Penales y Criminalisticas, y OFICIALES ORSBY RUIZ y ALI LOPEZ, adscritos a la Policial Municipal de San Francisco.
8.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL No. 9700-135-DEZ-DRC-337 de fecha 04/02/2010 suscrita por la funcionaria SUGEY ATE. NCIO, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Cientificas, Penales y Criminalisticas, Delegación Estadal Zulia.
9.- ACTA POLICIAL de fecha 14/01/2010, suscrita por los funcionarios JUAN CARLOS VERA, JORGE RODRIGUEZ, ARYELIN RINCON, adscrito a la Policial Regional del Estado Zulia, Brigada Elite Anti Secuestro.
10.- ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 15/07/2013, suscrita por los funcionarios S/1RO. JOSE ORTIZ PEREZ y S/1RO. ANTONIO ZAMBRANO, adscritos a la Primera Escuadra del Primer Pelotón de la Primera Compañía del Destacamento de Fronteras No. 31 del Comando Regional de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela.
11.- ACTA DE INSPECCION TECNICA E IMPRESIONES FOTOGRAFICAS de fecha 15/017/2013, suscrita por los funcionarios S/1RO. JOSE ORTIZ PEREZ y S/1RO. ANTONIO ZAMBRANO, adscritos a la Primera Escuadra del Primer Pelotón de la Primera Compañía del Destacamento de Fronteras No. 31 del Comando Regional de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela.
En tal sentido, se deja constancia que en el decurso de la Audiencia Oral y Pública se incorporaron los siguientes testigos:
1. ORSBY RUIZ
2. DOUGLAS GONZALEZ.
3. JAIRO VARGAS.
4. LIC. SUGEY ATENCIO.
5. OSWALDO HERNANDEZ.
6. FRANKLIN SUAREZ.
7. ARYELIN RINCON.
8. KELVIN MAVAREZ.
9. S/1RO. JOSE ORTIZ.
10. MARVIN RIVAS.
11. NESTOR RAMIREZ.
12. GUILLERMO PERCHE.
En relación al funcionario JORGE GONZALEZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Cientificas, Penales y Criminalisticas, quien suscribe las ACTAS DE INVESTIGACION de fecha 08/01/2010 y ACTA DE INSPECCION TECNICA DEL SITIO, de fecha 08/01/2010, se dejó constancia en actas y así se indico en la audiencia, que el mismo se encontraba fuera del país, por lo que el Fiscal del Ministerio prescindió de la declaración del referido funcionario, en audiencia de fecha 28-09-2015.
Igualmente en relación a los funcionarios ALEXANDER ZAMBRANO, PEDRO GONZALEZ, ALI LOPEZ, JUAN VERA, JORGE RODRIGUEZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Cientificas, Penales y Criminalisticas, así como, del funcionario S/1RO. ANTONIO ZAMBRANO, adscrito a la Primera Escuadra del Primer Pelotón de la Primera Compañía del Destacamento de Fronteras No. 31 del Comando Regional de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, funcionarios estos que fueron ofertados por la Vindicta Pública, como medio de prueba, se dejo constancia en actas que el Representante del Ministerio Público desistió de los mismos conforme a lo previsto en el artículo 340 del Código Orgánico Procesal Penal, al haberse agotado todas las vías para ubicar a los mismo, ya que en reiteradas oportunidades se oficiaron a los distintos cuerpos de seguridad que se encuentran adscritos, siendo infructuosa la ubicación de cada uno de ellos, razón por la cual en audiencia de fecha 21-10-2015, se prescindio de la declaración de los mismos.
En relación a los testigos ofertados por el Ministerio Público MILEIDI MORALES, PEDRO GONZALEZ, ALEXANDER ZAMBRANO, MONICA CASTILLO, FREDDY CASTILLO, OMER RIOS, EDUARDO MONTERREY, YIMIS CANTILLO, JUAN CARLOS VERA, JUANA MARIA SAJAUT y KELLYS CASTILLO, se deja constancia que se desistió de los mismos conforme a lo previsto en el artículo 340 del Código Orgánico Procesal Penal, al haberse agotado su traslado por la fuerza pública, siendo infructuoso el mismo, observándose además que el Ministerio Público desistió de sus testigos sin oposición de la defensa por las razones previamente expuestas.
III
DE LA VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS
Evacuadas como han sido en juicio, la mayoría de los medios de prueba ofertados por las partes y admitidos el tribunal de control en su oportunidad legal, con plena garantía del derecho de defensa, de igualdad y equilibrio procesal, así como del principio de control y contradicción; este Tribunal procede a valorar las mismas de forma tal que se analicen con las tesis de las partes en litigio, confrontando así los hechos narrados en la acusación Fiscal y en el descargo de la defensa, siendo que esta última se basó en la tesis de que su representado no actuó en el hecho ni de forma directa ni indirecta; valoración que se realizará conforme a las reglas de la Sana Crítica, que involucra las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencias, según lo dispuesto en el artículo 22 del Código Penal Adjetivo, y la cual además versa en la explicación detallada y definida (como claro ejercicio de la tutela judicial efectiva) del método utilizado por el Juez, para concluir como válida una u otra tesis.
De forma tal, que el Juez claramente al ir explicando las razones de su convicción, debe hacerlo de forma hilvanada, metódica y organizada, permitiendo así que sus exposiciones sean claramente inteligibles, no sólo para las partes sino; para todo aquél que acceda a la sentencia, razonando así sus conclusiones sobre la base de elementos de los cuales se sirve la sana crítica, tales como las máximas de experiencia (conocimientos formales o empíricos adquiridos por el juzgador en el desarrollo de su vida, obtenidos a través de la observación continua de la conducta humana y de los fenómenos naturales que nos permiten definir que determinados actos, resultados, situaciones o conclusiones son la causa o consecuencia de otros).
Asimismo, al hablar de las reglas de la lógica lógica; debemos comprender que una regla lógica, o regla de inferencia (deductiva), es una forma válida de razonamiento que es empleada para inferir deductivamente ciertos enunciados a partir de otros.
Por último, tenemos como fundamento de la sana crítica, además de las máximas de experiencia y de las reglas de la lógica a los conocimientos científicos, los cuales consisten en aquellos conocimientos aportados al juzgador a través de los relatos que sobre el desarrollo de las experticias y trabajos periciales basados a su vez en estudios que utilizan el método científico como vía de análisis y emisión de conclusiones para de esta forma tener resultados de certeza o que provean orientación cercana a ella, que realizan los expertos y peritos en determinados campos de la ciencia, de forma tal, que la conclusión a la que llegue el juzgador, se base en una adecuada concreción de la probabilidad que un resultado aporte para la determinación de un hecho en concreto.
Dicho lo anterior, este Juzgador luego de haberse concluido el debate contradictorio sólo pudo llegar a la conclusión de que efectivamente en fecha 30 de diciembre de 2013, en momentos en que el ciudadano EDUARDO JOSÈ MONTERREY, se encontraba en su granja vía lagunita, sector el autodromo, kilómetro 18 de la vía Cañada de Urdaneta, Municipio San Francisco del Estado Zulia, en compañía de su esposa de nombre Mileydis Morales Fernández, cuando siendo las nueve y treinta, se presentaron cinco sujetos, quienes portando armas y bajo de amenazas de muerte, despojaron a los presentes de varias pertenecias, llevándose además secuestrado al ciudadano EDUARDO JOSÈ MONTERREY; siendo que posteriormente los ciudadanos establecieron comunicación, con el ciudadano Pedro Elías González, quien es el progenitor del ciudadano Eduardo Monterrey, exigiéndole una cantidad de dinero para la liberarlo.
Dicho lo anterior y a tenor de lo expresado por los funcionarios actuantes que comparecieron a la audiencia oral y pública, los secuestradores realizaban estas llamadas el ciudadano PEDRO ELIAS GONZÁLEZ, quien aún cuando el Ministerio Público en sus conclusiones lo señala como progenitor de la víctima de secuestro, realmente era el padrastro del mismo a tenor de lo contenido en las Actas. De esta forma acorde con lo descrito por los funcionarios declarantes y las actas que sustentan dichas declaraciones, este ciudadano manifestó al C.I.C.P.C que lo habían, llamado o lo habían contactado varias veces vía telefónica, solicitándole Un millón Quinientos mil bolívares, por la liberación de su hijo; que se habían comunicado de varios números telefónicos, números telefónicos que fueron aportados al cuerpo de investigaciones a los fines de sus verificaciones, arrojando que uno de estos números el abonado 0416- 0284798, se había comunicado con este ciudadano pidiéndole dinero, por lo que el C.I.C.P.C, mediante la pagina de secuestro extorsión, le solicitó a la empresa telefónica Movilnet, la relación de llamada entrantes y salientes de dicho abonado y la identidad de su propietario, quedando establecido que el mismo pertenecía a la ciudadana YISELL BLANCO, titular de la cédula de identidad No. V-12.478.063, percatándose que se comunicaba en reiteradas oportunidades con otro abonado No. 0426-2675398 que pertenecía al ciudadano Alexander Fonseca, titular de la cédula de identidad No. V-21.422.294, quien residencia en la calle 1, sector el Carmelo, número telefónico alterno: 0262-8086421, perteneciente a la ciudadana KATIUSKA RINCON, titular de la cédula de Indentidad No. V-15.987.641, con residencia en al Calle Principal, casa sin número del Sector La Gabarra, lugar donde los funcionarios del C.I.C.P.C, se trasladan en fecha siete (07) de enero de 2010, logrando ubicar al ciudadano Alexander Zambrano Fonseca, quien le informó que desde hace cierto tiempo se encontraba intercambiando textos con una muchacha que se identificó como MÓNICA, con quien comenzó a escribirse toda vez que en una oportunidad que intentó enviarle un mensaje de texto a su madre, errando y recibiéndolo equivocadamente la identificada como MÓNICA dicho mensaje, comenzando de esta forma a escribirse mensajes de textos mutuamente, manteniendo comunicación desde ese momento quien contaba con el número telefónico 0416- 0284798, no conociendo personalmente a la misma, señalándole además a los funcionarios que la misma le informó que vivía por Manuelote, frente de una cantina de color amarillo, del Municipio Mara del Estado Zulia (información que durante el debate sólo fue suministrada por los funcionarios actuantes, más no por los testigos señalados, quienes no comparecieron a la audiencia) .
De esta forma, luego de tener una posible ubicación del lugar donde podían encontrarse los captores de la víctima y la propia víctima, en fecha ocho (08) de enero de 2010, un equipo conjunto de funcionarios de varios cuerpos policiales, entre ellos del CICPC, llegaron al sector Manuelote, realizando un trabajo previo de inteligencia y ubicando según la triangulación que le aportaban las antenas donde rebotaba la señal del abonado 0416- 0284798, una finca, donde lograron ver una residencia cercana a la cantina de nombre la espuma, donde en la distancia pudieron apreciar que se encontraban tres personas descansando en un bohío, quienes al notar la presencia policial, emprenden veloz huida hacia la parte montañosa de dicha finca, por lo que no pudieron darle alcance, en virtud de lo cual, una vez que ingresaran en la finca, pudieron ubicar en su interior a los ciudadanos Mónica Castillo y Freddy Fabián Castillo, quienes supuestamente le manifestaron a la comisión que las personas que habían huido eran su papá de nombre FREDDY ANTONIO CASTILLO SALAS, su tío de nombre ERNESTO RAFAEL CASTILLO SALAS y otro señor de nombre ELIAS, de quien sólo conocía su nombre, manifestándole que estas personas tenían a un muchacho escondido en el monte, siendo que su papá desde el día treinta y uno de diciembre del año pasado le exigía que prepara comida, posteriormente su hermano Freddy Fabián, lo lleva hasta la parte posterior de la finca donde era recibida por el ciudadano Ernesto Castillo y el otro ciudadano de nombre Elías, de esta forma los funcionarios ingresan al sitio logrando colectar evidencias de interés criminalístico, que sólo dejaban constancia de la presencia en cautiverio de la víctima en el sitio ciudadano EDUARDO JOSÈ MONTERREY, quien luego de varias horas de búsqueda por parte de los cuerpos policiales actuantes logró ser rescatado.
Posteriormente, en fecha quince (15) de Julio de 2013, basados únicamente en la evidencia sustentada en la deposición de dos adolescentes con vínculos de consanguinidad en segundo grado colaretal, sin ningún otro tipo de evidencia que ubicara al acusado en el lugar de los hechos, ya que se no practicó ninguna prueba científica al respecto, el Ministerio Publico, teniendo una presunción razonable de que los tres sujetos antes referidos se encontraban en el bohío, y habían huido al avistar a la comisión policial, siendo ellos quienes mantenían en cautiverio a la víctima de autos, solicitó al tribunal la orden de aprehensión la cual se ejecutó en fecha 15-07-13 cuando el ciudadano Ernesto Castillo, es detenido por una comisión de la Guardia Nacional en el peaje.
De esta forma quedó claro en la audiencia oral y pública, que ninguno de los funcionarios actuantes, pudo determinar las características fisonómicas de los tres sujetos que indican, salieron corriendo del lugar donde se encontraba en cautiverio la víctima, teniendo sólo conocimiento de sus datos personales cuando fueron aportados por sus propios familiares, siendo que tales familiares quedaron identificados por los funcionarios actuantes como los adolescentes MÓNICA CASTILLO SAJAUT y FREDDY FABIAN CASTILLO SAJAUT (sobrinos del acusado), quienes no pudieron ser ubicados ni por el tribunal, ni por el Ministerio Público, por lo cual este tribunal no tuvo certeza de la presencia del acusado en el lugar de los hechos, generándose, ante la insuficiencia de pruebas, una duda razonable que por aplicación del principio in dubio pro reo debe operar a favor de dicho acusado en relación al delito de SECUESTRO a él atribuido, siendo la única consecuencia viable, declarar la no responsabilidad penal del acusado en dicho delito y la consecuente absolución en sala como en efecto se hace, más aun cuando el único testigo hábil distinto a los funcionarios actuantes que trajo a la audiencia el Ministerio Público, fue el para el momento propietario del fundo donde fue localizada la víctima, ciudadano GUILLERMO JOSÉ PERCHE, quien no aportó ninguna información que sirviera al menos para ubicar al acusado en el lugar delos acontecimientos o; lo que es peor aún, ni siquiera la misma víctima y su padrastro quienes tuvieron conocimiento directo de los hechos, fueron presentados a la audiencia.
Igualmente, es oportuno señalar, que en relación al delito de ROBO AGRAVADO, atribuido al acusado, el Ministerio Público ni siquiera demostró la existencia material de dicha acción delictual, ya que acerca de dicha ejecución, sólo se menciona por los funcionarios actuantes, como parte previa a la descripción de la forma y modo como se cometió el delito de SECUESTRO, la fecha y el lugar donde se ejecutó, no trayendo al juicio el Ministerio Público, nada que describiera: a) el modo de ejecución delictual; b) la descripción de los sujetos que ejecutaron el y los elementos utilizados para su consumación; c) la descripción de los objetos materiales sobre los cuales recayó el hecho delictual. Por ende; mucho menos pudo establecer un nexo causal entre la existencia de dicho delito o su ejecución y la posible participación del acusado en el mismo, por lo cual el propio representante de la vindicta pública, requirió la declarastoría de absolución en relación a dicho delito, como en efecto sucedió.
A tal conclusión llegó este juzgador, luego de evaluar el siguiente acervo probatorio:
1) Testimonial del funcionario ORSBY RUIZ, testigo promovido y ofertado por el Ministerio Público quien expuso:
“Eso fue el treinta y uno de diciembre, esa granja queda vía la cañada, nosotros nos metimos vía Perija hay un campo de béisbol, antes de llegar al 23, cruzamos a la derecha y luego a la izquierda llegamos a la granja hay cultivaban tomates, al parecer había privado de libertad al señor Monterrey, al llegar allí nos entrevistamos con los trabajadores y hay estaban, los funcionarios del C.I.C.P.C, ya que nosotros estábamos de comisión Es todo” Acto seguido fue interrogado por las partes y por el Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal. Concediéndole en primer lugar el derecho de preguntar a la representante fiscal, ABG. OSCAR BRICEÑO, dejándose constancia de las siguientes preguntas y respuestas: Buenas Tardes público presente: P.- La fecha y la hora en la que practicó esa diligencia de investigación? R- Eso fue el 31 de diciembre, como a las once once y media. P.-De que año? R.- Eso fue en el 2009. P.-En que se baso su diligencia? R. Nosotros estábamos en comisión, nosotros pertenecíamos a la comisión de secuestro, hicieron la llamada llegamos al acta investigativa, posterior que llegamos al sitio los funcionarios del C.I.C.P.C, se entrevistaron con el progenitor del ciudadanos, los nombres de los trabajadores que tiempo tenían aquí, si registraba no registraba y se llamaba a la inspección técnica quienes eran los tenían que venir para tomar la fotografía y todo lo relacionado. P.- En esta oportunidad se entrevisto con alguna persona? R.- No yo solo tome el nombre de los trabajadores. P.- Bien sin embargo en el acta dejan constancia de haberse entrevistado con una persona? R.- Si con el progenitor nos entrevistamos todo el grupo. P.- Puede indicar el nombre del Progenitor? R.- PEDRO ELIAS GONZALEZ. P.- Que les manifestó este ciudadano? R.- Bueno manifestó que al muchacho lo habían privado de libertad se lo habían llevado. P.- Informo las circunstancias como se habían llevado a su hijo? R.- No no se lo habían llevado sin su consentimiento. P.- Deja constancia de haber recibido esta persona alguna llamada telefónica? R.- El dijo el dijo que había recibido una llamada telefónica que le estaban exigiendo cierta cantidad de dinero. P.- Eso quedó plasmado en el acta? R.- Si. P.- Podría informarle al tribunal el número telefónico? R.-0414 65554737. P.-Ese numero pertenecía a quien? R.- Hay supuestamente no le sabia responder quien investiga eso es otro muchacho. P.- El acta se encuentra suscrita por usted? R.- Mi firma no esta. P.-Practicó esa diligencia? R.- Si yo fui al sitio. P.- Puede informarle al tribunal en base a que el recibió el ciudadano esa llamada telefónica? R.-Solicitándole una cantidad de dinero por la libertad de su hijo. P.- Cuanto dinero le estaban quitando? R.- 1500 millones algo así. P.-Le dieron un lapso de tiempo para buscar ese dinero? R.- Tres días. P.- Le manifestaron que sucedería si no conseguía el dinero? R.- No hay no esa información, no iban a liberar al hijo. P.- La persona que llamo a este ciudadano resulto alguna característica? R.- Era coloquial era acento marabino, maracucho como llama uno. P.- Esta diligencia fue practicada en que dirección especifica? R.- Municipio la Cañada Parroquia Granja San José, Parroquia Chiquinquirá. P.- Esa diligencia la practicó usted solo o acompañado? R.- Acompañado estaba el detective GUSTAVO HERNANDEZ, ALI LOPEZ, JORGE GONZALEZ jefe de secuestro JAIRO VARGAS, entre otros funcionarios que no recuerdo el nombre. P.- Específicamente funcionario que fue lo que usted practicó? R.- Nosotros lo que hicimos fue recoger a todos los trabajadores, porque como le dije era una granja con tomatera. P.- Nosotros quienes? R.- Los funcionarios que le estoy nombrando, la comisión que estaba de guardia ese día, siempre se quedaban 5 funcionarios de guardia y nos acercamos al sitio, como nosotros éramos parte de la policía recoger a la gente para ir afiliando todo nombre cedula, dirección y quienes se enfocaron a hablar con el progenitores fue el C.I.C.P.C. Es todo Concediéndole el derecho de preguntar al defensor privado, ABG. LUIS MIGUEL TORRES dejando constancias de las siguientes preguntas y respuestas: P.- Se identifico como funcionario ORBYS RUIZ verdad? R.- Si. P.- Usted me puede indicar el número de funcionarios que realizaron esta acta de investigación de la cual usted acaba de hacer referencia? R.- El acta de investigación la hizo el detective Oswaldo Hernández, porque el era el jefe de grupo, que estaba a cargo ese día y estábamos cinco funcionarios OSAWLADO HERNANDEZ MI PERSONA ALI LOPEZ, JAIRO VARGAS. P.-Cuando usted indique el tribunal cual es proceder a realizar un acta de investigaciones técnica quienes suscriben esa acta? R.- Todos los funcionarios actuantes. P.- P.- Porque los funcionarios LOPEZ JORGE GONZALEZ y el funcionario que usted acaba de mencionar no aparecen suscribiendo está acta? R.- Porque en el CICIPC hay un jefe de grupo que es el abre el grupo. Cuando estamos de guardia el jefe de grupo es quien abre el acta. P.- Pero aquí aparecen varios funcionarios porque no aparece el solo? R.- el cuando abre la investigación aparece arriba nombra a uno abajo. P.- Porque no nombra a los funcionarios Jorge González López? R.- Porque no estaban de servicio ese día. P.- Pero el los acompaño ese día y si los acompaño porque no suscribieron el acta? R.- El nos acompaña posterior al sitio porque es el jefe de secuestro y tenemos que manifestarme. P.- pero usted no manifestó que llegó posterior manifestó que llego con ustedes? P.- Otra pregunta esta acta tres funcionarios HERNANDEZ BRACHO, MARWIN RIVAS Y ORSBY RUIZ como su persona? R.- Marwin Rivas era el de técnica. P.- Pero como usted lo acaba de manifestar porque no suscribió el acta si usted realizó entrevista con los trabajadores padre del secuestrado? R.- A lo mejor se me pasaría. P.- Es que aquí no es de pasarse aquí es de plasmar los hechos que pasaron? En este acto el juez hace el llamado de atención al abogado defensor a los fines de que se limite a preguntar. P.- Porque no suscribió el acta si usted realizó con HERNANDEZ BRACHO, MARWIN RIVAS Y ORSBY RUIZ? R.- A lo mejor se me pasaría unos quedan en el lugar y otros bajan la oficina a hacer la papelería. P.- En que momento llegaron los funcionario López, posteriormente o llegaron juntos? R.- No ellos llegaron posterior. P.- Usted acaba de mencionar que no se entrevisto con el padre del secuestrado? R.- No no escuche lo que le estaba diciendo al C.I.C.P.C. P.- De esa conversación que usted escuchó escucho alguna afirmación de dialecto Caraqueño, Indígena Brasileño Colombiano? R.- No marabino. En este acto el Juez del tribunal pasa a realizar las siguientes preguntas y respuestas: P.- Que refleja usted en el acta de inspección técnica de fecha 31-12-09? R.- Si estuve allí. P.- La suscribe? R.- No. P.- Usted no tuvo ningún tipo de participación en el levantamiento de esa acta? R.- No. P.- Ni de lo que refiere su contenido? R.- No. Seguidamente hay un acta de investigación de fecha 07-01-10. P.- Usted suscribe esa acta? R.- Si. P.- Que actuación practicaron ustedes que se refleja dentro de esa acta? R.- Hay en esa acta hicieron la relación de llamadas y ubico un teléfono pedimos el apoyo a la Policía la Cañada sector la gabarra eso es pegado a la playas, llegamos al sitio hablamos con el muchacho y si dieron positivo que contaminaba al teléfono que estaban llamando pidiendo el rescate, el muchacho con el que nos entrevistamos el dice que el conversa con una muchacha, después de las 5 de la tarde que el se equivoco, porque supuestamente la mamá cumplía años y el se equivocó por el ultimo digito, era muchacha y le siguió la corriente y siguieron conversando vía telefónica. P.- Esa persona a la cual le incautan el teléfono que hacen con esa persona? R.- Nosotros le dijimos que nos acompañara a la sub-delegación a tomarle una entrevista. P.- En calidad de que? R.- En calidad de que calidad de que ese teléfono contaminaba con otro teléfono, que estaban pidiendo un rescate de ese teléfono. P.- Cual es el nombre de esa persona? R.- El nombre de esa persona se llama Zambrano José Alexander. P.- Esa persona quedo detenida? R.-No. P.- Usted estuvo presente al momento de que esa persona rindió declaración? R.- No. Vamos al acta de inspección técnica del sitio de 08-01-10. P.- Que hizo usted en esa inspección técnica? R.- Hay si estuve yo. Antes de indicar usted con precisión cual fue su actuación en esa área especifica, pasemos a la última acta de fecha ocho de enero de 2010. En este acto se deja constancia que las partes se han acercado al estrado de mutuo acuerdo que en virtud de que usted no había leído todas las actas sino hasta este momento que el Juez se lo esta requiriendo a ellos se les hace necesario entrevistarlo acerca del contenido de esas actas, por lo que en este momento voy a alterar el orden consuetudinario de intervención de las partes van a retomar ello las partes de interrogarlo por esas cuatros actuaciones, que usted leyó al final para ser interrogado tanto por el Ministerio Público como por la defensa termine de leer el acta de investigación para hilvanar lo que ellos le están preguntado recuerde que para el tribunal tiene valor lo que usted diga usted tiene que darle valor y especificar que fue lo que usted hizo y se le pone el acta de manifiesto para que usted recuerde, usted puede acceder al acta como método de apunte porque es valido no esta impedido. Acto seguido fue interrogado por las partes y por el Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal. Concediéndole en primer lugar el derecho de preguntar a la representante fiscal, ABG. OSCAR BRICEÑO, dejándose constancia de las siguientes preguntas y respuestas: Buenas Tardes público presente: P.- Acta de inspección de 31-12-09, puede informar al tribunal la actuación que usted practico? R.- aquí prácticamente de esta inspección técnica quienes se encargan son los C.I.C.P.C, uno como esta en comisión de servicio uno esta con ellos y uno entra en el acta por ejemplo este lugar tiene que decir que mide 5 x 6 tanto laminas animes tiene una pared de madera, mi función hay fue es estar y resguardar con el funcionario, el funcionario es el que se encarga de hacer la inspección técnica. P.- Usted resguardo el sitio mientras el funcionario realizaba la inspección técnica? R.- Si el estaba en su inspección técnica. P.- Su función fue resguardar el sitio? R.- Si porque nosotros llegamos, era el grupo de secuestro nadie entraba nadie salía recolectar los envases la nevera. P.- Usted observó a los funcionarios hacer esto? R.- Si el hizo todo eso. P.- Y porque es mencionado en el acta de inspección como actuante? R.- Porque cuando uno esta en comisión de servicio uno tiene que estar allí. P.- Vamos a referirnos al acta de investigación de fecha 07-01- 10 puede informar al tribunal la labor a realizarle usted en esta acta de investigación? R.- Me traslade con FRANKLIN SUAREZ al sector la gabarra del Municipio la Cañada, de explicarle bien la dirección no conozco bien el sitio. P.- La que dejo plasmada en el acta cual es? R.-Sector la Gabarra Calle Principal del Municipio la Cañada. P.- Porque se traslado a esa dirección? R.- Como le dije, el muchacho que se encarga de la telefonía el hizo la triangulación al teléfono que contaminara con el teléfono que estaba pidiendo el rescate. P.- Cuando usted se refiere a contaminar que se refiere? R.-Que tiene comunicación con ese teléfono. P.- Esa Triangulación que hizo el funcionario que arrojo? R.- Arrojo que el teléfono estaba comunicándose con otro que abría sector la gabarra del Municipio la Cañada. P.- A quien pertenecía? R.- Al muchacho Zambrano Alexander. P.- Cual es el numero telefónico? R.- 0416 267 5398. P.- Lograron ubicar al ciudadano? R.- Si. P.- Que le manifestó? R.- Nosotros llegamos y nos entrevistamos con el le dijimos que ese es un caso de secuestro, que ese celular se comunicaba con el celular que estaba pidiendo el dinero, y le interrogamos que si el conocía ese teléfono y el dijo que si que ese teléfono era una muchacha con la que estaba conversando la procedencia de cómo conocía a la muchacha que la mama cumplía el año tenia una semana le dio las felicitaciones a la mamá y se equivocó en el ultimo digito del teléfono. P.- Le manifestó el nombre? R.- Se llamaba Mónica. P.- Le llego manifestar si sabia donde vivía estas ciudadana de Nombre Mónica? R.- Si que viva para Mara. P.- Le llego aportar alguna dirección? R.- Si. P.- Recuerda usted cual es? R.- Para los lados de Manuelote. P.- Cual es la fecha en la que se entrevista Alexander Zambrano? R.- El 07-01-10.P.-Una vez que este ciudadano Alexander le aporta la dirección que hacen ustedes? R.- Nosotros nos dirigimos la comisión hacia Manuelote. P.- Y este ciudadano le es tomado alguna declaración entrevista? R.- Si a este ciudadano se le tomó entrevista. P.- Donde? R.- En la sub. Delegación. P.- En esa misma oportunidad? R.- En esa oportunidad y después del rescate. P.- Esta diligencia la realizó usted solo o acompañado? R.- Acompañado FRANKLIN SUAREZ el detective. P.- Acta de investigación de fecha 08-01-10, podría informar la diligencia que realizo en el acta de investigación? R.- Nos trasladamos toda la comisión eso seria de seis media siete de la noche. P.- De que día? R.- 08-01-10, porque ya teníamos dirección ubicado al muchacho y íbamos pasando una abasto la espuma y llegamos al sitio, cuando llamamos a la gente estaba ubicado en la parte trasera, cuando nos vieron que estábamos identificados salieron corriendo, emprendiendo veloz huida y entramos a la granja, cuando entramos habían dos adolescentes, estaba una femenina y masculina eran hijos del señor encargado de la granja, hay nosotros nos entrevistamos y ella con la inocencia nos dice que el papá esta atrás con un tío y un trabajador nuevo que había legado hace de 3 4 días hay empezamos a preguntarle que ella desconocía y cuando nos dijo que ella había escuchado una versión del tío que tenían a un muchacho escondido en el monte, fue cuando los funcionarios del C.I.C.P.C comenzaron a interrogarla, las preguntas de rigor, cuántos platos de comida mandaban a hacer un plato de comida, que si no les parecía raro algo y la muchacho nos dijo que si hay algo raro mandaban a hacer un plato de comida de mas porque supuestamente tenían un trabajador arriba en la parte de la montaña que estaba trabajando. P.- Estas personas que emprendieron huida lograron aprenderlo? R.- No para el momento no. P.- Podría informarle al tribunal la dirección exacta donde realizaron esta investigación? R.- En La población Manuelote Municipio Mara. P.-Con que finalidad se dirigen a la dirección? R.- A buscar al ciudadano que se encontraba en cautiverio. P.- Ustedes estaban preguntando por alguna persona en especifico? R.- Si. P:- Por quien? R.- Por Mónica. P.-Porque estaban preguntando por Mónica? R.- Porque el muchacho anteriormente nos dijo que se Mónica y vivía en el sector Mara. P.- Cuando ustedes preguntaron por Mónica se ubicaron algún punto especifico? R.- Si frente el abasto la espuma. P.- Cuando llegan al abasto la Espuma ustedes ingresan a la residencia preguntan por una persona? R.- No nos bajamos a preguntar. P.- Y fueron atendidos? R.- No el ciudadano nunca nos atendió porque vio que estábamos identificados emprendieron veloz huida. P.- Manifiesta usted que del interior de la vivienda salieron dos adolescentes podría informarle usted al tribunal el nombre de estos dos adolescentes? R.- Una que se hizo llamar Mónica. P.- El nombre completo de Mónica? R.- Después le preguntamos el nombre completo de Mónica era CASTILLO SAN JUAN MÓNICA, FREDDY FABIAN CASTILLO, P.- Podría informarle al Tribunal que les dijo Mónica? R.- Le preguntamos a Mónica quienes eran los señores que habían salido corriendo. P.- Que les dijo Mónica? R.- Mónica dijo que era papa su tío y un muchacho que había llegado de nombre Elías, P.- Y cuales es el nombre de su papa y de su tío? R.- CASTILLO SALES FREDDY (Papá) y el tío CASTILLO SALES ERNESTO RAFAEL. P.- Tiene cédula de identidad Ernesto Rafael? R.- Cédula de identidad N° 22.130.604. P.-Le manifestó esta ciudadano donde viva este ciudadano? R.-Ellas nos dijo en el sector invasión cuatro bocas sector la sierra P.- Y el otro sujeto que se encontraba allí también? R.- El otro ella nos dijo que tenía como 3ó 4 días que estaba trabajando. P.- Que le dijo Mónica que estaba haciendo estas tres personas? R.- Un día escucho la conversación de su papa de su tío y del señor Elías que tenían un muchacho en el monte y tenían que bajarlo y pasarlo a un horno. P.- Le dijo Mónica desde cuanto tenían a esta persona escondida en el monte? R.- No nos dijo q lo tenían allí, nos dijo que estaba haciendo un plato de comida mas desde el 31 de diciembre que había llegado su tío. P.- Le dijo como entregaba la comida? R.- En envase plástico se la daba a su papá. P.- Y que hacia el papá con la Comida? R.- El se la entregaba al tío y Elías se la subía al monte. P.- La ciudadana Mónica le hizo entrega de los recipientes de comida? R.- En la inspección técnica si P.- Le si tenia numero telefónico que si que tenia un teléfono? R.- Si que ella se lo agarraba al papa en la noche. P.- Porque? R.- Porque el papá lo utilizaba en el día y ella lo utilizaba en las noches. P.- Eso fue lo que le dijo Alexander Zambrano? R.- Si después el nos dijo que tratáramos de ir de las cinco de la tarde en adelante. P:- Y eso fue lo mismo que le manifestó a usted Mónica? R.- Si igual nos dijo lo mismo. P.- Esta ciudadana le señalo a la comisión hacia donde llevaban la comida llevo a la comisión? R.- No quien nos llevo al sitio fue el hermano. P.-El otro adolescente? R.- Si Freddy Fabián. P.- Que les dijo? R.- Nosotros le preguntamos que si el sabia donde estaba el otro trabajador laborando, y el por lo que le escuchaba al padre el nos llevo al sitio, pero ya el no estaba allí. P.- Y había algo en el sitio? R.- Había recipientes de comida. P.- Que mas había? R.- Nos llevo a dos sitios al sitio donde estaba trabajando habían enlatados y parte de comida de recipiente y después nos traslado al hornito, envases plásticos mecates saco de fique. P.-Posteriormente que diligencia practico? R.- Primero informamos la comisión y apoyo de guardia aéreo. P.- Para que? R.- Para hacer el recorrido diurno nocturno el helicóptero llego 8 de la mañana, y empezamos a buscar al muchacho ?P.- Cual muchacho? R.-Al ciudadano Monterrey. P.- Lograron encontrarlo a las 6 horas estaba internado en el monte. P.- En que parte apareció este ciudadano? R.- En la misma parte de la finca, porque al parecer cuando escucharon la comisión se lo llevaron, pero mucho mas adentro cuando salieron en huida lo saltaron y se lo llevaron el lienzo el hornito esta como 300metros y ese fue el recorrido por donde ellos se metieron, los tres sujetos que en un bohío. P.- Y estos soltaron a Eduardo Monterrey? R.- Si. P.- O el huyo? R.- Ellos se lo llevaron P.-Y posteriormente aparece solo? R.- Si lo conseguimos al interno en el monte. P.- Que hicieron con este ciudadano? R.- Lo bajamos lo hidratamos primeros auxilio y no los trajimos para la sub- delegación y notificamos al progenitor.P.- Le manifestó algo Eduardo monterrey a ustedes? R.- Eso lo que le estoy diciendo cuando ellos huyendo cortan los mecates y se llevan y le iba en diciendo en el camino que si moría se moría todos ellos, cuando están bien internados lo volvieron a amarar y lo vendaron. P:- Le llego a manifestar Eduardo Monterrey si sabia como se llamaban si tenían algún acento? R.- No recuerdo, cuando lo conseguimos en el monte y lo rescatamos. P.- Lograron identificar plenamente a las tres personas que huyeron? R.- Al papa de Mónica y tío y a Elia son lo pudimos identificar porque no teníamos nada de el. P.- Que hicieron ustedes con los datos de identificación de estas personas? R.- Llegamos a sub- delegación, lo pasamos por SIPOL, si la cedula pertenecía. P.- Y arrojaron algo? R.- Si la cedula pertenecía. P.- Y presentaron algún tipo de solicitud? R.- Para el momento no. P.- Con los adolescentes que hicieron con ellos? R.-Mónica tiene familia en el kilómetro 12 le pedimos el numero teléfono y se apareció una vez y se entregaron. P.- A ambos? R.- Si a ambos. P.- La identificación exacta de las personas que lograron huir del bohío? R.- CASTILLO SALAS FREDDY ANTONIO, y CASTILLO SALAS ERNESTO RAFAEL. P.- Por favor informarle al Tribunal la identificación completa de cada uno de ellos? R.- CASTILLO SALAS FREDDY ANTONIO, de nacionalidad Colombiana, natural de Colombia de 36 años de edad nacido el 30-07-1973, soltero y encargado de la Fisnaca San Sebastián, titular de la Extranjera E-83.039.300, y el tío CASTILLO SALAS ERNESTO RAFAEL, nacionalidad Venezolana Adquirida, natural del Departamento MAGDALENA 23-09-1979, cedula de Identidad Nº 22.130.604. P.- Donde vive CASTILLO SALAS ERNESTO RAFAEL? R- En el sector la invasión casa sin número Parroquia la Sierrita, Licorería Tibisay. P.- Cuando. P.-Dejan constancia del numero teléfono? R.- Si 0416-0284798. P.-Corresponde este numero celular a la información que le aporto Alexander Zambrano? R.- Si. P.- Acta de inspección del sitio 08-01-10 cual fue su labor? R.-Hay estábamos todos recolectando los objetos de interés criminalistico y los envases el bolso rojo, los mecates que estaban en el hornito y resguardar ese sitió para que no se contaminara, para hacer la fotografía. P.- La fecha en la cual se realizo esta inspección? R..- 08-01-10. P.- A que hora? R.-10 horas de la mañana. P.- La dirección exacta donde se realizo la inspección? R.- Población Manuelote Municipio Mara, Finca San Sebastián. P.- Descríbale al tribunal el sitio del suceso? R.- Era una finca amplia tenía una vivienda familiar normal de zinc tenia dos bohíos y la cocina otra casa de 4x4 lo que fungía como cocina en la parte trasera un bohío en la parte derecha en baño un ambiente natural amplio, tenia sus linderos tenia sus portones.-Tenia cerca perimetral? R.- si P.-elaboraba en que? R.- Era de lienzo el alambre de púa los portones de hierro cerca perimetral de estantillo y el alambre. P.- Podría informe al tribunal evidencia de interés criminalistico? R.- Si se colectaron. P:- Que evidencia se colectaron? R.- Recorte de Panorama donde aparecía en secuestro el bolso rojo los mecates de tejido unos filtros donde le levaban comida unos filtros unos vasos.- La vivienda tenia techos R,.- Si . P.- De que era el techo? R.-De zinc,. P.- La paredes eran? R.- Cemento bloque bloques frisados la casa. P.-Para ingresar a esta residencia con vehiculo? R.- Si hacia al frente casa para la parte de atrás hay una trilla de mal estado si se puede pasar pero rustridos. P.- De las cinco acta de realizo reconoce usted el contenido? R.- Si. Es todo.Concediéndole el derecho de preguntar al defensor privado, ABG. LUIS MIGUEL TORRES dejando constancias de las siguientes preguntas y respuestas: P.- Cuanto tiempo tiene usted como funcionario de la Policía del Municipio San francisco? R.- 12 años de carrera tiene experiencia de funcionario de la Policía de Maracaibo y de San francisco 5 años. P.- Usted a suscrito inmensidades de actas Policías? R.- Si. P.- Y cuando usted suscribe usted las firmas? R.- Si P.- Usted es nombrado en el acta Policial usted la firma? R.- Si P.-Ha practicado inspección técnica en otros procedimiento? R.- No. P.- Pero sabe lo que es la inspección técnica? R.-Si esta iluminado conocimientos básicos la inspección técnica las condiciones climatologicas y los objeto todo los que esta en el entorno. P.- Lo que no esta no consta en actas no existe? R.-No lo vio no existe. P.- Puede indicar quienes encabezan la inspección técnica de fecha 31-12-10? R.- Marwin Rivas, y mi persona. P.- En base a esa acta y las técnicas policiales y en base al Código Orgánico Procesal Penal quien la suscribe debe firmarla usted la suscribo? R.-No R.-Esa. P.- Usted no reconoce esa acta como suya? R.- Yo lo que hice fue resguardar el sitio. P.- La reconoce como suya o no? R.- Si porque yo estuve en el sitio. P.- Cuantos funcionarios estuvieron allí? R.- Dos Marwin Rivas y mi persona. P.- Y Oswaldo Hernández? R..- Era el jefe de guardia. P.- Pero el aparece mencionado en el acta? R.- No la leo bien, si esta esta de primero. P.- El acta estaba Marwin Rivas y su persona, quiere decir que el funcionario Oswaldo Hernández no estaba? R.- No la había leído bien. P.- Para mi hay va a haber duda porque para mi el funcionario Oswaldo Hernández, no estuvo, porque quien la suscribió. En este acto el Fiscal del Ministerio Público presenta objeción en virtud de que las preguntas son subjetivas y no se tratan de las actuaciones del funcionario. En este acto el Juez del tribunal debe recordar la defensa y el Ministerio Público que en este caso quien dirige el debate soy yo trato de respetar el estilo de cada quien pero el estilo no puede interferir en un adecuado interrogatorio queda claro desde el principio del debate que las preguntas no pueden ser subjetivas, las preguntas no están permitidas en este caso esta haciendo apreciaciones subjetivas preguntas que no van a determinar, recuerde que el valoro soy yo haga su pregunta precisa si hay dudas o no permítame que sea yo quien valore las pruebas o no por favor sea especifico en sus preguntas. P..- Reconoce como suya la inspección técnica? R.- Si. P.- Porque no aparece su firma? R.- Este el C.I.C.P.C tiene una manera de trabajar y nosotros como Policía tenemos otra y quien firma es el jefe de grupo Marwin Rivas. P.- El acta de 07-01-10 cuantos funcionarios se trasladaron al sitio a entrevistar a Alexander Zambrano? R.- Franklin y yo. P.- Puede identificar el nombre del funcionario que identifico? R.- Franklin Suárez. P.-Usted afirma quienes intervinieron únicamente Franklin Suárez, y su persona? R.- Si. P.- No intervino otro funcionario? R.- No quienes llegamos al sitio fuimos nosotros recuerde que uno se traslada en algo de inteligencia uno llega al sitio fue positivo y llamamos a la división, para que nos prestara apoyo. P.- Me puede indicar donde aparece su firma? R.- una sola. P.- Puede indicar si esa es su firma? R.- No no es mi firma. P.-En base a la Código Orgánico Procesal Penal de quienes suscriben esta acta firman, usted cumplió con ese requisito? R.- No se me pasaría. P.- Oficial la ciudadana que usted menciona como Mónica que en base de las declaraciones que le dio Fonseca Alexander le dio las características de cómo era esa persona? R.- Si. P.-Acta de investigación suscrita en fecha 08 de enero de 2010 usted si firmo esa acta? R.- Si. P.- En que consiste un acta policial? R.- Plasmar todo lo que sucedió. P.- El acta Policial es suscrita por unos funcionarios y estos a las vez pueden practicar la inspección técnica en el sitio? R.- Si se puede. P.-Cuando el ciudadano Zambrano, le indicó la dirección, el jefe de la comisión se tomo la amabilidad de llamar al fiscal del Ministerio Público para solicitar una orden de allanamiento? R.- Lo desconozco. P.- Oficial cuando llegan al lugar donde presuntamente se encontraba en cautiverio la victima? R.- Emprendieron veloz huida, no pudimos hablar con nadie. P.- El correr es un delito? R.- No es un delito pero lo estamos llamando al frente para que saliera. P.- Dejaron constancia de la presencia de un bohío? R.- Si. P.- Me puede indicar el color de la vivienda donde ustedes llegaron? R.- Si si mal no recuerdo amarrilla con blanco. P.- Quien tuvo contacto visual con al victima, cuando fue localizada inmersa en el monte? R.- Los comisarios, yo tuve contacto visual cuando lo bajaron del monte. P.- Usted presencio cuando las tres personas emprendieron veloz huida cortaron el mecate? R.-No no. P.- Como le consta a usted que el estaba amarrado? R.- Porque cuando Monterrey uno empezó hacer preguntas, que porque estaba perdido en el monte, el nos dijo que se lo llevaron el escucho llegar las camionetas uno de ellos corto los mecates y se lo llevo para el monte si morían todos. P.- Que distancia hay desde el lugar donde se puede aparcar el vehiculo hasta donde tenían en cautiverio a al victima? R.- Como 600 metros. P.- Y el escucho la camioneta legara a 600 metros? R.- Si. P.-Usted le manifestó al Ministerio Público que la vivienda estaba construida de material bloque con friso que características tiene la vivienda? R.-Se describe una vivienda de color amarilla. P.- Y en la inspección técnica cuando la describen? R- Edificación de interés unifamiliar, observar elaborada paredes de metal llamada zinc techo de lamina zinc un puerta elaborada del mismo material, revestidas de color gris. P.- No hay la posibilidad de que se metieran en casa diferentes, porque usted me afirma que la casa es de color amarilla, de color concreto y luego de zinc o gris? En este acto el Juez del Tribunal interviene a los fines de acotarle al defensor que se esta basando en un falso supuesto toda vez que si hay una diferencia la vivienda es de color amarilla, y un acta de color marrón le están hablando del techo de zinc pintado de gris, por eso el pido que sea delicado al momento de leer, para que se base en hechos concretos y ciertos. P.- Las características fisonómicas de las tres personas que estaban en el bohío? R.- No. P.-No la puede identificar? R.- No lo que vimos es lo que llama uno el celaje son morenos. P.-Ustedes dejaron plasmado la existencia del bohío al que le hace mención la puede leer en que parte porque no la veo? R.- En el acta se dejo, no aparece. P.- Inspección técnica dejaron constancia de la existencia del Horno de Carbón? R.- No aparece con nombre de horno, aparece como estructura mediana. P.- Indique al tribunal que cuando se refiere a estructura medina es el horno de carbón? R.- En el acta quedo plasmada como Horno de Carbón y aquí como estructura Mediana. P.- Presencia de los adolescente usted afirma que llamaron a la madre biológica de los mismos? R.- Quien se encargó de eso fue el comisario. P.- Dejó constancia que estuvo con ellos al momento de la entrevista? R.- Claro por supuesto. P.- Puede mostrar que la ciudadana estuvo presente al momento de la entrevista? R.- Hay desconozco eso fue en la delegación. P.- Cuando llegaron al sitio de los hechos en ese momento estaba la madre biológica de los adolescentes? R.- no porque ellos Vivian con su papa. P.-Llamaron a un fiscal, para que estuviera presente al momento de la entrevista? R.- Eso si se notifico eso se encargo el comisario. P.- A usted le consta estaba la mamá en la delegación? R.- Claro que si. P.- Muéstreme donde aparece la constancia? R.- Aquí en el acta se deja constancia se deja constancia que fueron entregados a la representante legal, quien fue contactada vía telefónica, es que a un adolescentes uno le puede hacer una entrevista yo el puedo mostrar las entrevista eso se le enseña a la adolescentes antes de que la firme y eso la firma la adolescente y la señora. P.- Pero no me la mostrado todavía, así que puede afirmarlo? R.- Si puedo afirmarlo porque yo estuve allí. En esta momento interviene el Juez y le hace un llamado de atención al Abogado defensor, en virtud de que debe haber un respeto entre las partes, y no puede pretender que el testigo diga lo que el quiere escuchar, al tribunal le interesa que el sea sincero en relación a la actuación que realizó, le recomiendo que se someta el interrogatorio estricto en cuanto a lo que el determino o no determino. En este acto el abogado solicita disculpas al Tribunal. El testigo manifiesta lo siguiente en realidad yo no he leído las actas procesales, estoy recordando lo que sucedido en el sitio y aquí esta la entrevista de los muchachos. P.- Indique al tribunal el día exacto y la hora aproximada que ingresaron a la finca San Sebastián donde se encontraban los adolescentes Mónica y Freddy? R.- El 31 de diciembre lo secuestran a el 08 de enero 2010 entramos entre 6:30 a 7:00 de la noche. P.- Indique al tribunal si entraron el día 7 de enero a la finca San Sebastián? R.- Si lo que pasa es que me estas preguntando una cosa y te estoy hablando en base de eso, el acta, el ocho fue el rescate y nosotros entramos el siete a las siete de la noche P.-El día 07 de enero de 2010 el ciudadano hoy victima EDUARDO JOSE MONTERREY, fue localizado en la finca San Sebastián? R.- En el terreno en la parte de atrás. P.- El siete? R.- El 8 a las 6 de la tarde. P.-Un día después que ustedes practicaron el allanamiento? R.- Doce horas llamaría yo entramos a las 7 de la noche 6 de la tarde 24 horas. P.- Ustedes en que base a que delito se cometió el 07 de enero? R.-Había indicios y pruebas de interés criminalistico que tenían a alguien allí. P.- En el momento de que usted el 07 01 2010 consiguieron una escopeta calibre 12 cañón largo. R.- Desconozco. P.- Pero usted estuvo en el procedimiento? R.- Si pero recuerde que cuando uno entra, hace el procedimiento se divide. P.- Un Dvd;? R.- Eso estaba en la casa. P.- Dejo constancia en el acta? R.- No. P.- Un teléfono ZTE? R.- Desconozco. P.- Un pasamontañas gris? R.- Tampoco. P.- Una pistola negra? R.- No. En este acto el fiscal del Ministerio Público objeta las preguntas del defensor por cuanto el testigo no puede mencionar todos los objetos que había dentro de la casa. El juez la declara a lugar por cuanto el testigo ha sido claro en las actas que no suscribe y no hace referencia usted no puede interrogatorio, si quiere saber todo lo que el funcionario observó dentro de su campo de visión interróguelo acerca de lo que vio. P.- Ustedes dejaron plasmado en el acta el lugar preciso donde apareció la presunta víctima con coordenadas geográficas con punto de referencia? R.- He de suponer que si pero allí no le pudo decir nada porque esas coordenadas la dan ellos. P.- No se dejo plasmado?R.- Claro pertenecía a la Finca donde el estaba. P.-Usted afirma que la finca estaba cercada con un lienzo? R.- Si. P.- La victima estiba dentro de los limites de la finca? R.- Si dentro de los terrenos de la finca. P.- dentro de la Finca? R.- Recuerde que la finca está cercada con lienzos potreros y en mano izquierda estaba la calle. P.- Ustedes ubicaron a la Victima el día 08? R.- Si. P.- Quiere decir que el día 07 cuando entraron no estaba la victima por ningún lado? R.- No ellos se lo habían llevado. P.- A usted le constata que se lo había llevado? R.- No por la misma versión de la Victima. Es todo. En este acto el Juez del tribunal pasa a realizar las siguientes preguntas y respuestas: P.- Usted me habla de una persona Alexander Zambrano que usted triangulan lo ubican y le incautan un teléfono, como llegan y que tiene que ver ese teléfono con todo el procedimiento? R.- Cuando dan las primeras investigaciones el progenitor da un teléfono que le estaban pidiendo cierta cantidad de dinero sino no iban a dar a el hijo el suministra ese teléfono empezamos hacer las triangulaciones que teléfono están llamado allí y dan con ese numero y el señor tenia su teléfono legal, con su dirección, en este acto el juez interrumpe al testigo, a los de preguntarle o sea de ese teléfono le estaban exigiendo la cantidad de dinero, no de ese teléfono hay comunicación con el teléfono de los secuestradores, entonces lo buscaron como un punto de referencia para llegar al teléfono exacto, el fue el que ubico todo. Es todo”.
El presente funcionario suscribe o es mencionado como funcionario actuante en los siguientes documentos:
1.- ACTA DE INVESTIGACION de fecha 31-12-2009, suscrita por los funcionarios OSWALDO HERNANDEZ, AGENTE MARVIN RIVAS adscrito al Cuerpo de Investigaciones Cientificas, Penales y Criminalisticas, y AGENTE ORSBY RUIZ, adscrito a la Policial Municipal de San Francisco, en la cual dejan constancia de lo siguiente:
“En esta misma fecha, prosiguiendo con las investigaciones relacionadas con las actas procesales signadas bajo el No. 1-336.000, iniciada por este Despacho por uno de los delitos Contra la Propiedad y la Libertad Individual, me traslade en compañía de los funcionarios: Agente MARVIN RIVAS y oficial de la Policía Municipal de San Francisco, en comisión de servicio ORSBY RUIZ, en vehículo particular hacia la Granja San José 04, ubicada en el sector Viguitas arriba, de la Parroquia Chiquinquira del Municipio la Cañada de Urdaneta, Estado Zulia, conja finalidad de realizar la respectiva Inspección Técnica de sitio. Una vez en la referida dirección fuimos atendidos por el ciudadano PEDRO ELIAS GONZALEZ ACEROZ, titular de la cédula de identidad número E-81.825.516, a quien al imponerlo del motivo de la comisión, previa identificación como funcionarios de este Cuerpo lnvestigativo, nos manifestó ser el dueño de la Granja y el progenitor de la persona privada de su libertad indicándonos el sitio exacto. donde sucedieron los hechos, en tal sentido se procedió a realizar la respectiva Inspección Técnica Criminalística en el cual se anexa a la presente acta policial, de igual forma estando presentes, se recibió una llamada telefónica al teléfono celular número 04 14-655-47-37, del número 001354683722, donde una persona desconocida, con acento marabino le exigía la cantidad de Mil Quinientos Millones de Bolívares, a cambio de la liberación de su hijo, para lo cual le daban 72 horas para buscar dicha cantidad de dinero, sino que se abstuvieran a las consecuencias, cortando de inmediato la comunicación, posteriormente nos trasladamos al Despacho con el fin de plasmar en acta lo acontecido, e informar a la superioridad de las iiligencias practicadas, es todo en cuanto tengo que informar al respecto. TERMINO, SE LEYO Y ESTANDO CONFORMES FIRMAN”.
2.- ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA DEL SITIO, de fecha 31-12-2009, suscrita por los funcionarios OSWALDO HERNANDEZ, AGENTE MARVIN RIVAS adscrito al Cuerpo de Investigaciones Cientificas, Penales y Criminalisticas, y AGENTE ORSBY RUIZ, adscrito a la Policial Municipal de San Francisco, en la cual los funcionarios dejan constancia de lasd características del sitio donde ocurrió el robo y el secuestro del acusado, dejando así constancia de lo siguiente:
“Trátese de un sitio cerrado, iluminación natural clara, temperatura ambiental cálida, todos estos elementos presentes para el momento de practicar la citada Inspección Técnica, dicho lugar corresponde a una estructura de interés multifamiliar, conformada por tres habitaciones, la edificación esta construida con un techo de laminas de acerolit, paredes de bkques de cemento frisados y pintados y una superficie plana elaborada con cemento pulido ,todas las habitaciones tiene una puerta elaborada en laminas de metal revestidas con pintura de color doradas, en la presente habitación inspeccionada, observamos una cama de madera, un escaparate de madera, un ventilador industrial y mobiliario acorde al lugar, en la pared lateral derecha observamos una ventana y en la pared posterior observamos un orificio con forma cuadrada con marcos de madera, en la segunda observamos tres hamacas de telas, y mobiliario acorde al lugar, en la pared posterior observamos una ventana, en la tercera habitación observamos una cama, un ventilador, un televisor, un refrigerador, una peinadora de madera, una mesa de madera, varios productos alimenticios, en la pared lateral izquierda y posterior observamos en cada una ventana, seguidamente realizamos una búsqueda por el lugar de los hechos y sus adyacencias en busca de alguna evidencia de interés criminalístico, obteniendo resultados negativos para el momento de nuestra inspección, es todo cuanto tenemos que informar al respecto, termino se leyó y estando conformes firmamos”.
3.- ACTA DE INVESTIGACION de fecha 07-01-2010, suscrita por los funcionarios DETECTIVE HERNANDEZ OSWALDO, AGENTE FRANKLIN SUAREZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Cientificas, Penales y Criminalisticas, y OFICIAL ORSBY RUIZ, adscrito a la Policial Municipal de San Francisco, la cual deja constancia de lo siguiente: .
“En esta misma fecha, prosiguiendo con las investigaciones relacionadas con las actas procesales signadas bajo el No. 1-336.000, iniciada por este Despacho por uno de los delitos Contra la Propiedad y la Libertad Individual, me traslade en compañía de los funcionarios: Agente MARVIN RIVAS y oficial de la Policía Municipal de San Francisco, en comisión de servicio ORSBY RUIZ, en vehículo particular hacia la Granja San José 04, ubicada en el sector Viguitas arriba, de la Parroquia Chiquinquira del Municipio la Cañada de Urdaneta, Estado Zulia, con la finalidad de realizar la respectiva Inspección Técnica de sitio. Una vez en la referida dirección fuimos atendidos por el ciudadano PEDRO ELIAS GONZALEZ ACEROZ, titular de la cédula de identidad número E-81.825.516, a quien al imponerlo del motivo de la comisión, previa identificación como funcionarios de este Cuerpo Investigativo, nos manifestó ser el dueño de la Granja y el progenitor de la persona privada de su libertad indicándonos el sitio exacto donde sucedieron los hechos, en tal sentido se procedió a realizar la respectiva Inspección Técnica Criminalístíca en el cual se anexa a la presente acta policial, de igual forma estando presentes, se recibió una llamada telefónica al teléfono celular número 0414-655-47-37, deI número 001354683722, donde una persona desconocida, con acento marabino le exigía la cantidad de Mil Quinientos Millones de Bolívares, a cambio de la liberación de su hijo, para lo cual le daban 72 horas para buscar dicha cantidad de dinero, sino que se abstuvieran a las consecuencias, cortando de inmediato la comunicación, posteriormente nos trasladamos al Despacho con el fin de plasmar en acta lo acontecido, e informar a la superioridad de las diligencias practicadas, es todo en cuanto tengo que informar al respecto. TERMINO, SE LEYO Y ESTANDO CONFORMES FIRMAN”. En las referida acta de investigación se deja constancia de las primeras diligencias practicadas por los funcionarios actuantes.
4.- INSPECCION TECNICA DE SITIO de fecha 08/01/2010 suscrita por los funcionario INSPECTORES JORGE GONZALEZ, DOUGLAS GONZALEZ, DETECTIVES OSWALDO HERNANDEZ, JAIRO VARGAS, KELVIN MAVAREZ, AGENTES NESTOR RAMIREZ, FRANKLIN SUAREZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Cientificas, Penales y Criminalisticas, y OFICIALES ORSBY RUIZ y ALI LOPEZ, adscritos a la Policial Municipal de San Francisco, realizada en la Población de Manuelote, Finca San Sebastián, Parroquia Luis de Vicente, Municipio Mara Estado Zulia, lugar donde fue recuperada la víctima del presente caso, la cual deja constancia de lo siguiente:
“…Trátese de un sitio abierto, iluminación natural clara, temperatura ambientaI cálida, todos estos elementos presentes para el momento de practicar la citada Inspección Técnica, dicho lugar se encuentra constituido por una superficie irregular natural arenosa, destinada para el libre transito peatonal y de vehículos automotores, desprovisto en sus bordes de aceras y brocales, la misma presenta una cerca perimetral, elaborada en estantillos de madera y alambres de metal, de color gris, al accesar la misma se observa lado izquierdo a vista del observador una edificación de interés unifamiliar, elaborada con paredes de laminas de metal de las comúnmente llamadas zinc, techo de laminas de metal de las comúnmente llamadas zinc, revestidos con pintura de color gris, con una puerta elaborada en el mismo material, de una sola hoja del tipo batiente, con su sistema de seguridad a base de cadena y candado, es buen estado de uso, conservación y funcionamiento, lado derecho a vista del observador se visualiza un camino de los comúnmente denominados trilla, con vegetación de mediana y baja altura, en ambos lados, la misma no conlieva a un área constituida por una superficie irregular, donde se observa lado izquierdo a vista del observador una estructura de mediana altura elaborada en bloques de cemento, frisados con barro, revestida con pintura de color marrón, en la parte superior de la misma lado derecho a vista del observador se encuentra un trozo de jabón de color blanco, en uso, con su respectivo envoltorio, elaborado en papel de color blanco donde logra leer PROTEX, el mismo se fija fotográficamente, luego se colecta como evidencia de interés criminalístico, a fin de practicarles su respectiva expertícia y futuras comparaciones, sobre la misma se encuentra una lamina de metal de las comúnmente llamadas zinc, con una base de seis estantillos de madera de los comúnmente llamados palos de madera, sobre dos de ellos, los ubicados en la parte frontal se aprecian dos trozos de cuerdas, de los comúnmente llamados mecate, elaborados en material sintéticos, revestidos con pintura de color amarillo, a dos metros de la estructura antes descrita se aprecia un sombrero de tela camuflagiada de color gris y blanco, a veinte centímetros se visualiza una lata de metal cilíndrica, revestida con pintura de color rojo, azul y blanco, donde se logra leer BAYGON, entre otras, en la parte superior presenta una tapa elaborada en material sintético, en buen estado de uso y conservación, a veinticinco centímetros de la estructura antes descrita, se encuentra un receptáculo de los comúnmente llamados filtro del tipo portátil, elaborado en material sintético de color blanco en la parte superior y en su parte inferior de color rojo, de igual manera se aprecia un receptáculo elaborado en material sintético, de color blanco, con una etiqueta de papel de color blanco, donde se logra leer MAVESA, entre otras, en la parte superior presenta una tapa del mismo material, de color rojo, contentivo en su interior de un liquido transparente e inoloro, a treinta centímetros de la estructura antes descrita se visualiza un receptáculo de los cornú’nment llamados filtro del tipo portátil, elaborado en material sintético de color blanco en su parte superior y en su parte inferior revestido con pintura de color rojo, en sus laterales presenta un kozo de cuerda de los comúnmente llamadas cinta, de color blanco, todo en buen estado de uso, funcionamiento y conservación, las mismas se fijan fotográficamente, luego se colectan como evidencia de interés criminalístico, a fin de practicarles sus respectivas experticias y futuras comparaciones, lado derecho a vista del observador, se encuentra uan estructura elaborada en bloques de cemento sin frisar de color gris, desprovisto del techo y puerta, en regular estado de uso, conservación y funcionamiento, seguidamente se realiza una búsqueda por el lugar de los hechos y sus adyacencias, con la finalidad de localizar alguna otra evidencia de interés criminalístico, siendo negativa dicha búsqueda. Es todo”.
5.- ACTA DE INVESTIGACION de fecha 08-01-2010, suscrita por los funcionarios DETECTIVES OSWALDO HERNANDEZ, INSPECTORES JORGE GONZALEZ, DOUGLAS GONZALEZ, DETECTIVES JAIRO VARGAS, KELVIN MAVAREZ, AGENTES NESTOR RAMIREZ, FRANKLIN SUAREZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Cientificas, Penales y Criminalisticas, y OFICIALES ORSBY RUIZ y ALI LOPEZ, adscritos a la Policial Municipal de San Francisco.
“Prosiguiendo con las investigaciones relacionadas con las actas procesales signadas bajo el número I-336.000 iniciada por este Despacho por uno de los delitos contra la libertad individual, por instrucciones de la superioridad, siendo las seis horas de la tarde del día de ayer, procedimos en trasladarme en compañía de los funcionarios Inspectores JORGE GONZALEZ, DOUGLAS GONZALEZ, Detectives JAIRO VARGAS, KELVIN MAVAREZ, agente NESTOR RAMIREZ, FRANKLIN SUAREZ y oficiales de la Policía Municipal de San Francisco, en comisión de servicio, ORSBY RUIZ Y ALI LOPEZ, hacia la población de Manuelote, del Municipio Mara, con la finalidad de poder ubicar una vivienda o finca donde habita una persona mencionada como MONICA y a la vez se presume tengan bajo cautiverio a la víctima en el presente caso ciudadano: EDUARDO JOSE MONTERREY, una vez en la referida dirección y bajo las precauciones del caso, avistamos una vivienda de color amarillo, ubicada frente a la cantina de nombre la Espuma, razón por lo cual procedimos en hacer llamado, cuando de pronto observamos que tres sujetos desconocidos que se encontraban en un bohío que esta ubicado en el patio de la finca, emprenden veloz huida y se internan en el monte por lo que nos vemos en la imperiosa necesidad de ingresar a las instalaciones de la finca, siendo infructuosa la aprehensión de los sujetos debido a la oscuridad y la intensidad del monte reinante en la zona, de inmediato procedimos en hacer llamado en el interior de la vivienda, donde fuimos recibidos, por dos adolescentes que quedaron identificados de la siguiente manera: CASTILLO SAJAUT MONICA PATRICIA, de nacionalidad Colombiana, de 17 años de edad, titular de la cedula de 9tidad numero V-23.875.975 y CASTILLO SAJAUT FREDDY FABIAN, de nacionalidad venezolana adquirida, natural de Colombia, de 16 años de edad, titular de la cedula de identidad numero V-23.875.974, a quienes al imponerlos del motivo de la comisión, previa identificación como funcionarios de este Cuerpo Investigativo, nos manifestaron entre otras cosas al hacerle referencia de quienes eran las personas que habían salido corriendo, contestando la persona mencionada como MONICA que uno era su papa quien respondía al nombre de: CASTILLO SALAS FREDDY ANTONIO, de nacionalidad Colombiana, natural del Departamento de Magdalena, de 36 años de edad, nacido el día 30-07-73, soltero, endargado de la Finca, de nombre San Sebastián, titular de la cedula de identidad numero E- 83.069.300, reside en la referida finca, otro era su tío quien respondía al nombre de: CASTILLO SALAS ERNESTO RAFAEL, de nacionalidad Venezolana adquirida, natural del Departamento de Magdalena Colombia, de 50 años de edad, nació el 23-09-59, soltero, obrero, titular de la cedula de identidad numero V-22.130.604, reside en el sector la Invasión, casa sin numero, entrando frente a la Licorería el Tibisay, del sector Cuatro Bocas Parroquia la Sierrita, del Municipio Mara Estado Zulia, y otro sujeto que solo conocía por el nombre de ELIAS y que estas personas tenían a un muchacho escondido en el monte, ya que su papa desde el día treinta y uno de Diciembre del año pasado, le exigía que prepara comida, la cual servían en unos recipientes de plástico y los guardaban en un bolso de color rojo, donde posteriormente su hermano antes mencionado lo llevaba hacia la parte posterior de la finca, en uno de los linderos donde se los entregaba a su tío mencionado como ERNESTO CASTILLO y ELIAS y estos a su vez se los llevaban para otra parte en el monte, haciéndonos entrega de lo antes mencionado, que continuación se describe: Dos envases elaborado de material plástico cuadrado transparente con su respectivas tapas de color amarillo con el logo tipo de Maggi. Un envase elaborado de material plástico de forma redonda, color blanco con su respectiva tapa de forma redonda de color rojo. Un bolso elaborado de material sintético de color rojo, gris y negro, marca APOMAX. De igual forma le hicimos referencia sobre el numero telefónico 0416-028-47-98, indicándonbs que lo poseía ya que su papá lo utilizaba en el día y en horas de las noches se lo dejaba a ella, por lo que nos hizo entrega de dos teléfonos celulares: 01.- teléfono celular color negro, marca NOKIA, modelo 6088, código 055211503081074, con su respectiva batería, el mismo no posee la tapa que protege dicha batería. 02.- Un teléfono celular de color gris con- negro,marca LG, modelo MD185, con su respectiva batería, este ultimo el cual le pertenece la línea antes mencionada (0416-028-47-98). Así mismo nos indicó que había escuchado una conversación entre su papa, su tío y ELIAS, donde decían que había que pasar al muchacho para los lados de hornito o sea un tipo de horno artesanal, donde elaboran carbón, en forma clandestina, motivo por el cual decidimos internarnos en el monte conjuntamente con el adolescente de nombre FREDDY CASTILLO, donde condujo a la comisión, hacia el sitio exacto donde se encontraba el horno para fabricar carbón, donde una vez en la misma encontramos los siguientes objetos: Pagina de suceso del diario Panorama, del día Martes 5/01/2010 donde la noticia del secuestro de ciudadano EDUARDO JOSE MONTERREY, dos mecates de color amarillo con unas argolla realizada de manguera de color rojo, Un envase elaborado de material plástico transparente con una etiqueta marcada con el nombre MAVESA, con su respectiva tapa de color rojo. Un filtro elaborado de plástico de color rojo con su respectiva tapa de color blanca- Un filtro elaborado de material plástico de color rojo y blanco con su respectiva tapa de color roja.- Un sombrero elaborado de nailon y tela de color verde, blanco y negro. Un envase de insecticida de color azul y rojo donde se lee BAYGON Contra Zancudos, insectos voladores y un jabón de baño marca protex. Posteriormente al otro día se procede en fijar fotográficamente y realizar la respectiva Inspección Técnica, luego se dispuso de un operativo por aire y tierra, con la finalidad de de ubicar y rescatar al ciudadano EDUARDO MONTERREY y siendo aproximadamente las Seis horas de la tarde del día de hoy, encontramos internado en el monte en el mismo sector al ciudadano antes mencionado, por lo que procedimos en trasladarlo hacia la sede de este Despacho, conjuntamente con los adolescentes primeros mencionados, a fin de recibirle entrevista, lo incautado, a objeto de someterlo a experticias de rigor. Una vez en el Despacho me traslade hacia el Área de Análisis y Seguimiento Estratégico de Información, a fin de verificar por nuestro sistema computarizado de SIIPOL, los posibles registros o solicitudes que pudiesen registrar las personas mencionadas como: CASTILLO SALAS FREDDY ANTONIO y CASTILLO SALAS ERNESTO RAFAEL, siendo atendido en la misma por el funcionario JOSE FERNANDEZ, quien me informo luego de una breve espera, que una vez consultado por el sistema, los mismos no poseen registros, y por el enlace SAIME-C.LC.P.C las cedulas de identidad le pertenecen. Se deja constancia que los adolescentes le fueron entregados a su representante legal. De nombre JUANA MARIA SAJAUT, quien hizo acto de presencia en el Despacho una vez que fue ubicada vía telefónica. Se le informo a la superioridad de las diligencias practicadas. Es todo en cuanto tengo que informar al respecto”.
Luego de analizar dichas pruebas, observa este juzgador, que el testigo aporta con meridiana claridad las circunstancias de modo, tiempo y lugar en las cuales ocurrieron en primer lugar el robo y secuestro, siendo que en segundo lugar, si indica suficiente y abundantemente, aquellas circunstancias donde fue rescatada la víctima, así comolas características del lugar donde se encontraba y de los elementos de interés criminalístico que se hallaron en el lugar del rescate, ya que en el lugar del robo queda claro que no se ubicó ninguna evidencia de interés criminalístico, por lo que dicho testimonio demuestra la existencia previa a la investrigación del hecho delictual y especifica las características de dos de los elementos del cuerpo del delito los cuales son el corpus criminis y corpus instrumentorum, o lo que es lo mismo, define los elementos que fueron utilizados para mantener en cautiverio a la víctima y requerir el pago por su liberación, así como la forma en la cual se encontraba en cautiverio la víctima y la forma en que fue rescatada la misma, siendo este ciudadano sobre quien recayó la ejecución delictual; sin embargo, no define qué instrumentos se utilizaron para cometer el secuestro ni define cuántos sujetos intervinieron en el mismo, solo hace referencia a la cantidad de personas que mantuvieron en cautiverio a la víctima y aporta la identificación de dos de tres de los sujetos.
Tales evidencias, en definitiva, sirven para establecer el cuerpo del delito, más no para determinar la responsabilidad penal del acusado en ninguno de los delitos que se le atribuyen, ya que pese a que en todo momento se hace referencia a la incautación de dos teléfonos ubicados en el lugar del rescate, los cuales fueron presuntamente entregados a la comisión por la adolescente MÓNICA CASTILLO, de los cuales uno de ellos resultaba contener la línea telefónica utilizada para requerir al padrastro del acusado rescate, se observa una deficiencia probacional absoluta en relación a la existencia de estos bienes incautados, toda vez que sobre dichos teléfonos, no se realizó fijación fotográfica, ni se hizo vaciado de su contenido y mucho menos, un experticia de reconocimiento alguno, siendo que además el Ministerio Público, no ofertó el Acta de Registro de Cadena de Custodia de Evidencias Físicas en el cual quedó registrado el manejo y traslado de dicha evidencia, y tampoco interrogó al testigo conforme al contenido del artículo 228 del texto adjetivo penal, poniéndole a la vista el acta a objeto de que reconociera su contenido, por lo que no existe certeza su existencia y; siendo que el testimo no manifiesta al menos las características fisonómicas de los evadidos al momento de arribar en fecha 07-01-2010 al lugar del rescate, no sirve dicho testimonio para determinar responsabilidad penal en ninguno de los delitos atribuidos.
2.- Testimonial del funcionario DOUGLAS ENRIQUE GONZALEZ FINOL, funcionario promovido y ofertado por el Ministerio Público quien expuso:
“Reconozco como mía el contenido de las actas y las firmas que aparecen en las misma tanto en la inspección técnica y la investigación. Es todo”. Acto seguido fue interrogado por las partes y por el Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal. Concediéndole en primer lugar el derecho de preguntar a la representante fiscal, ABG. OSCAR BRICEÑO, dejándose constancia de las siguientes preguntas y respuestas: Buenas Tardes público presente: P.- Podría infórmale al tribunal la laborar que usted realizó en el acta de investigación? R.- Fuimos en compañía del funcionario detective Oswaldo Hernández, al sitio denominado como una finca, por cuanto había una persona que se estaba comunicando con el papá de la victima vía celular y por la ubicación que tenia los que hicieron la telefonía el mismo abría en ese sector y nos dirigimos hasta allí en el Sector el Manuelote y al llegar al sector, como es un sector poco concurrido por transito, vehicular vimos unas personas que corrieron a la parte posterior de la vivienda, salimos tras la persecución de las personas fue infructuosa, debido a la hora, pasamos por unos potreros nos enterramos en el barro hasta mas arriba de los tobillos y las personas conocían el lugar enmontada y pegaba en una especie de una montaña y se nos perdieron, mas sin embrago con linterna, logramos ingresar hasta cierta parte, evidencia filtros frascos de mayonesa unos mecates unos sombreros y como no conseguimos nada, a las personas ni los que se evadieron regresamos a la casa donde nos encontramos dos menores de edad, les informamos porque estábamos allí y los muchachos nos informaron que ellos no sabían porque habían salido corriendo, y que era su papa un tío y otra persona, y de tanto preguntar era que la muchacha tenia un celular y el papá se lo entregaban en la noche y que ella si preparaban comida y se lo llevaban en un bolso a la parte posterior de la finca, la muchacha no nos manifiesta mucho el que si nos manifestó mas fue el adolescente masculino que a el muchacho había escuchado había que moverlo, para la parte de atrás ya al otro día cuando sale el sol logramos ver que había un horno, tanto en horas de la noche y la madrugada estamos revisando la montaña, hasta el día siguiente que llegan las comisiones vía aérea creo que fue el Helicóptero de Polisur nos apoyaron vía aérea vía terrestre, ya al final de la tarde logramos encontrar al muchacho, todo desorientado, el nos manifiesta que el estaba en Colombia, eso era lo que le manifestaban las personas que estaba en bosque y que si corría mucho, se lo comían los animales en la madrugada que el escucha que salen corriendo se lo llevan, pero cuando esta amaneciendo lo vence el sueño, se despierta recostado en una mata y el dice que se ve solo y camino pocos metros por el mismo temor se quedo sentado escucho el helicóptero muchas voces, pero el no sabia donde estaba es cuando el se decide levantarse y caminar y encuentra una vía asfaltado, y nos encontramos con el lo montamos en la unidad y los trasladamos a Maracaibo conjuntamente con estos muchacho que eran los que estaban en la finca, le tomamos la entrevista. P.- Para ese entonces ya era comisario del Mojan? R.- No inspector Segundo en Secuestro. P.- Cuanto tiempo tiene usted en el Cuerpo de Investigaciones? R.- 24 años. P.- Tiene alguna profesión? R.- Abogado. P.- Cuando realizó esta investigación? R. Tarde noche hasta el día siguiente 6 de la tarde ya íbamos abandonando el sector el Manuelote. P.- De que día? R.- del 08 de enero para el día siguiente, nosotros amanecimos. P.- Cuando realizaron esa acta? R.- El ocho de Enero, ese día en horas de la tarde noche, claro le explico algo nosotros esta acta la hacemos el día siguiente cuando ya retornamos a la oficina, hay es que dejamos acta. P.-Especifica el acta la realizan el ocho de enero cuando llegan al sitio? R.- esos hechos sucedieron el 07 de Enero y el acta se hace al día siguiente, muy bien dice acá el funcionario que realiza el acta, siendo las 6 horas de la tarde del día de ayer. P.- Cuando llegan a Manuelote? R.- El día siete.- A que hora? R.- Seis de la tarde ya estaba cayendo la tarde. P:- El acta la realizan? R.- el 08. P.-De que mes y año? R.- El ocho de enero de 2010. P.- La dirección exacta? R.- Sector el Manuelote avenida principal que hay fincas de lado y lado y al final están las represas P.- Que Municipio es? R.-Municipio Mara. P.- Porque llegan a ese sitio? R.-Por cuanto la telefonía de esa entena nos abría en ese sector. P.- Cuando llegan la sitio por cuantas personas estaba conformada la comisión? R.- Por las que aparecen el acta mi persona con 7 funcionarios entre esos dos funcionarios de la Policía Bolivariana de San Francisco. P.- Cuando llegan al sitio llegan preguntando por alguna persona? R.- No llegamos al sitio y vemos las personas que salen corriendo, para la parte atrás de la finca comenzamos en la persecución de estas personas no estábamos trabajando en un delito cualquiera sino de secuestro, no sabíamos si entre esas personas iban corriendo iba la victima pero no lo logramos darle alcance P.- Al llegar a la residencia se entrevistaron con alguien? R.- Si con dos adolescentes. P.- Recuerda el nombre? R.- Una era Mónica Castillo y el otro hijo Freddy Castillo. P.-Podría informarle al tribunal la información que le aporto Mónica? R.-En efecto los que había saliendo corriendo era su padre su tío y Elías. P.- Cuando Mónica les dice las características de estas personas? R.- Nos dice algo nos aporto algo. P.- Los nombres? R.- Los nombres de número de la cédula de identidad, porque hay estaban las cédulas. P.- Podría indicar los nombres de estas personas? R.-Como quedan identificadas en actas CASTILLO SALAS FREDDY ANTONIO Y ERNESTO RAFAEL CASTILLO SALA, ambos colombianos. P.- Fueron estas las personas que salieron corriendo? R.- Eso es lo que nos manifiesta los adolescentes. P.- Que mas le dijo? R.- Lo que le dije anteriormente ella dice que ellos habían salido corriendo, que ellos no sabían porque, lo que había notado raro es que ella preparaba comida la metía en un envase la metía en un bolso y la llevaban la posterior. P.- Eran envases de Metal? R.- Eran envases plásticos. P.- Que mas noto raro? R.- No solamente eso y lo del teléfono que el papá le quitaba el teléfono en el día y se lo venia entregando en horas de la noche ya. P.- A quien le entregaba la comida? R.- Unas veces se lo entregaba a su papa o su tío. P.- Esto es a CASTILLO SALAS FREDDY ANTONIO Y ERNESTO RAFAEL CASTILLO SALA R.- Si. P.- Le entrego el su teléfono celular? R.- Si ese teléfono no los entrego al final consta en actas dos teléfonos celular P.- Y los envases de comida también los entrego? R:- Si correcto. P.- Que información les aporto el otro adolescente Freddy? R.- Él nos llevó hasta la parte posterior de la finca posterior al potrero y nos señaló al hornito, él nos aportó tanto como nos aportó la muchacha y él dice que si agarraban mucho para la parte posterior de la finca unas oportunidades lo hace su papa y en otras su tío, ellos no tenía acceso hasta la parte de los potreros de las finca ellos no agarraban mucho para allá. P.- Cuanto tiempo estuvieron allí? R.- Casi 24 horas. P.- Luego de la entrevista que realizó la comisión? R.- Con los adolescentes desde que se le entrevista ellos estuvieron en su casa nos turnábamos internados en la monte la zona enmontada y posterior a la montaña, posterior a la montaña atravesaba una carretera, incluso caímos en la parte de la carretera hicimos un patrullaje de esas personas habían otras personas que se quedaban en la finca. P- Cuanto tiempo paso desde que llegaron a la finca y recuperan a la persona que se encontraba secuestrada? R.- 24 horas casi 24 horas, nosotros lo localizamos casi las 6 de la tarde del día siguiente. P.- Esta persona respondía a un nombre? R.- si era de apellido Monterrey Eduardo José Monterrey. P.- Que le manifestó? R.- Que el sintió en horas de la noche que llegaron estas dos personas lo agarraba, salieron corriendo para el monte, lo no dice mayor cosa le hacían creer que él estaba en Colombia lo subieron a una parte mas arriba de la montaña, y hay amanecieron cuando ya aclara logra caminar un poco mas lo hacen que se siente recostado a una mata y que cuando se despierta se ve solo, como le dicen que está en la selva le dio temor y empieza a caminar que había tigres empezó a caminar escuchaba voces sentía el helicóptero le daba miedo de llamar pedir auxilio, porque le decían que a él lo tenía la guerrilla camino y logra encontrar la carretera que es cuando nosotros lo encontramos. P.- Se encontraba maniatado? R.- No estaba normal no estaba amarrado. P.- Desde cuando estaba secuestrado? R.- Desde diciembre. P.-De que año? R.- De 2009. P.-Comisario luego que identifican a las personas estas personas fueron ingresadas en el sistema policial a los fines de verificar? R.-En el momento se verificó el sistema SIPOL su cedula le correspondía, aunque le digo que el investigador es otro no sé si el hizo otra acta aunque en el acta dos de los tres sujetos están claramente identificados. P.- Quine es el investigador? R,. Oswaldo Hernández. P.- Y el técnico? R.- No sé quién fue. P.- Y su labor? R.- Yo estaba como estaba como apoyo aparte adjunto de secuestro. P.- Acta de inspección, podría describir el sitio del suceso?. R.-Lo que me recuerdo la entrada una casa una vivienda familiar en la parte posterior hay un bohío a su lado una cocina fogón si mal no recuerdo era de latas en la parte posterior del bohío y la cocina había un potrero había un camino salimos corriendo que da a la zona enmontada de la finca y posterior a esta el lugar donde estaba parte de lo que se menciona en el mecate el filtro el sombrero el hornito si estaba detrás o al frente y mas hacia arriaba de esa área había un señor goajiro o colombiano que vivía en la casa en la montaña nos salió hablamos con él estaba solo nos permitió el acceso en el ranchito estaba solo oscura no hay nada no candela y más arriba quedaba la montaña. P.- En extensión cuanto podía medir? R.- Es grande ya que al día siguiente volvimos a caminar esa zona es tan extenso esta a la pata de una montaña. P.-Estos objetos que usted manifiesta el pote de mayonesa mecate fueron colectado como evidencia? R.- Sí. P.-Sitio del suceso cerrado abierto Mixto? R.- adelante cerrado posterior abierto temperatura cálida iluminación oscura.- hay tendido eléctrico? R.- En la casa si pero para atrás no. P.- Para la parte que usted indica como potrero hornito bohío? R.-No hay no hay nada. P.- Las viviendas tenían techos? R.- El bohío si la cocina también de lo que estaba atrás no tenia techo es un hornito algo cerrado hecho de barro y tenía una entrada P.- La casa de vivienda pintada o frisada? R.-Pintada P..- De que color? R.- Creo que era amarillo o algo así P.- La superficie del terreno asfaltado arena? R.- No eso es barro típico de un potrero. P.-Al frente de la vivienda? R.- Asfaltado regular. P.-Cuantos vehículo fueron? R.- No recuerdo tres o dos. P.- identificados? R.- Fuimos en vehículo particulares.- Dejan constancia en el acta de investigaciones el nombre completo la adolescentes? R.- Si correcto Mónica Patricia Castillo Salas de 17 años y el adolescentes Freddy Fabián Castillo. P.-Informe al tribunal la identificación completa de los adolescentes P.- Infórmele al tribunal la identificación completa de los personas que emprendieron veloz huida? R.- El primero papa de nombre Freddy Antonio Castillo Salas Colombiano de 36 años de edad soltero encargado de la finca C.I ex extranjera 83 069.300 y el tío Ernesto Rafael Castillo Salas Colombiano tiene nacionalidad venezolano adquirida de 50 años de edad C.I 22 .130.604. y otro sujeto que ellos conocen como Elías no sabían el nombre de el. P.- El teléfono fue aportado a la comisión? R.- Si P.-El abonado que pertenecía a esta ciudadana? R.- 0416- 0284798. Es todo. De inmediato se concede la palabra al defensor privado ABG. LUIS MIGUEL TORRES dejando constancias de las siguientes preguntas y respuestas:P.- Donde se encontraban las tres personas en la finca San Sebastián? R.- Según lo manifiestan los adolescentes en el bohío de la parte posterior. P.- No ustedes donde lo visualizan? R.- No nosotros vimos cuando corriendo ya que pasa ese es un lugar poco concurrido, por el transito vehicular, claro las personas que viven por allí al notar vehiculo que no es de la zona se ponen pilas y fue lo que paso, eso fue lo que nos manifestaron los adolescentes, ellos vieron algo raro vieron las camionetas que pasaron bajando y luego suben se ponen pilas y salen corriendo, y cuando le preguntamos donde se encontraban ellos en el bohío, y nosotros vimos que salieron corriendo por el lado del potrero. P.- Comisario usted afirma que el ciudadano Monterrey lo ubicaron en la carretera asfaltada? R.- Es lo que el nos manifiesta que el sale de la zona enmontada y sale a la carretera asfaltada. P.- Y ustedes lo consiguen en donde? R.- Cuando ya venia cuando ya venia caminando por la carretera, en esa misma dirección estoy frente a mi vista esta la finca mano izquierda es la carretera por lo que nosotros presumimos el camino tanto hacia arriba y tanto a la izquierda, que el venia caminando desorientado el no sabia donde estaba a el le decían que estaba en la selva. P.- El iba deambulando en la carretera asfaltada? R.- Uju. P.-Quien les presto el apoyo aéreo? R.- Si mal no recuerdo creo era el helicóptero de Polisur, la búsqueda fue vía aérea y terrestre. P:- Que día llegaron ustedes? R.- El día siete ya alrededor de las seis de la tarde. P.- Quien estaba a cargo de la comisión? R.- Jorge González y mi persona. P.- Comisario cuando tiene información del sitio donde se encontraba la victima le notificaron al fiscal? R.- No nosotros no teníamos conocimiento del lugar de cautiverio, nosotros nos dejamos llevaron por la antena donde, daba la señal posterior a las diligencia que se practicaron ya teníamos pruebas que la persona hubiese estado en la casa en el bohío o en un potrero o en la zona enmontada o en la montaña. P.- En base a lo que acaba de declarar que la persona hubiese estado en la casa en el bohío o en un potrero o en la zona enmontada o en la montaña, no hay seguridad de donde pudiese estar? R.- No hay seguridad pero por lo q nos manifestó la misma persona y la evidencia, todo da a que a ese muchacho lo tenían en la zona enmontada. P.- Quien era el encargado de la inspección técnica del sitio? R.-No se quien de ellos realizo la inspección aunque todos en la policía somos técnico pero muchos podemos hacer la inspección técnica porque tenemos conocimiento de técnico como tal si estoy en la capacidad de hacerlo. P.- Quiere decir que cualquiera puede hacerlo? R.- Como le explico yo aparezco en el acta como integrante de la comisión mas no quiere decir que yo la realice. P.- Aunque la suscriba? R.- Si yo estoy dejando fe de que se incauto eso en el lugar. P:- Cuando deja constancia en la inspección técnica del bohío? R.- No me recuerdo. P.- El horno artesanal? R.- Si yo cuando leí leí lo del horno, le explicó en la inspección se deja constancia de una estructura que no esta construida que carece de techos en la inspección no se dejo constancia del horno artesanal, pero en el acta de en la investigación, entre las conversaciones que escucho entre su tío y su papá que había que pasar a este muchacho para el hornito un horno artesanal para la fabricación de carbón. P.-En que consiste la inspección técnica cual era el objetivo? R.- Describir el sitio dejar constancia de todas las evidencias de interés criminalisticos que nos pueda servir a nosotros para la investigación. P:- Lo que no constan en esa inspección técnica no existe? R.-No precisamente no podemos describir todos los árboles frutales del sitio de mango de limón de parchita. P.- Es relevante dejar constancia del lugar donde estaban las tres personas? R.- Nunca supimos donde estaban ellos se evadieron a la comisión, y nunca los encontramos. P.- Pudo verificar las características físicas de estas personas? R.- No solo vimos las personas que salieron corriendo. P.- A usted le consta que las tres personas que hacen mención Mónica y Freddy son las mismas? R.- No me consta pero si me da mucho a pensar porque no es posible que se hallan ido desde la casa y hayan dejado a los hijos a la buena de Dios sin saber que pasaba con ellos porque huyen si no tiene nada que esconder, Porque huyen sino tienen nada que esconder. P.- No sabemos a ciencia cierta quienes son las personas que corrieron? R.- No puedo decir que son ellos si salieron corriendo y como manifiestan los adolescentes si dicen que son ellos. P.- Usted cuando verificaron la presencia de los adolescentes informaron a sus superiores? R.- Si. P.- Desde ese momento notificación a sus padres? R.- No había a quien informarle, por medio del propietario de la finca y fue que nos consiguió el teléfono de la mamá de ellos P.- Que día fue eso? R.- Al día siguiente. P.- Comisario cuando lo entrevistaron estuvo presente la madre? R.- Yo no le tome la entrevista, no hay no estaba la mamá posterior y para entregárselo al representante usted solicitaron vía telefónica una orden de allanamiento para seguir con la investigación? R.- No como le dije nosotros llegamos y ellos salieron corriendo y en persecución de ellos. P.- Es un delito salir corriendo? R.- habría que preguntárselo a ellos, yo se que no. P.- Comisario consiguieron arma de fuego prendas de la victima? R.- No P.- Consiguieron alguna porción de droga? R.- No. P.- El Sr. Monterrey no fue localizado en el Monte? R.- No. P.- Usted lo vio saliendo de monte? R.- No pero por la dirección que venia iba saliendo del monte. P.- Lo vio en la vía pública? R.- Si si nos manifestó que salió del monte. P.- Llamaron algún fiscal en materia de protección de niño y adolescentes? R.- No ellos no estaban retenidos. P.- Que delito cometieron para ingresar en la vivienda? R.- ellos no estaban retenidos. P.- Como justifica el ingreso a la Finca San Sebastián si no consiguió a la victima ni porción de droga? R.- Íbamos en persecución tras estas tres personas. P.- Que delito cometieron? R.- No lo se habría que preguntárselo a ellos, sino tenían nada que temer no tenían porque salir corriendo. Es todo”
Este funcionario suscribe igualmente el ACTA DE INVESTIGACION de fecha 08-01-2010, suscrita por los funcionarios DETECTIVES OSWALDO HERNANDEZ, INSPECTORES JORGE GONZALEZ, DETECTIVES JAIRO VARGAS, KELVIN MAVAREZ, AGENTES NESTOR RAMIREZ, FRANKLIN SUAREZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Cientificas, Penales y Criminalisticas, y OFICIALES ORSBY RUIZ y ALI LOPEZ, adscritos a la Policial Municipal de San Francisco.
La anterior transcripción, refleja el testimonio de un funcionario actuante en el procedimiento llevado a efecto en fecha 08-01-2010; este funcionario deja constancia entre otras cosas: a) de la cantidad de funcionarios que se trasladaron al sector Manuelote, del Municipio Mara, en vivienda cercana a la cantina de nombre La Espuma; b) de haber avistado en la distancia a tres ciudadanos que salieron huyendo al constatar la presencia policial; c) del momento, lugar y hora aproximada en el cual consiguieron a la víctima previamente en cautiverio; d) de los elementos de interés criminalístico hallados en el lugar, y de la presencia de los adolescentes MÓNICA y FREDY CASTILLO SAJAUT, así como de la información presuntamente aportada por estos; información que es consistente con lo expresado por el funcionario ORSBY RUIZ, por lo que el mismo otorga valor probatorio para determinar la existencia del cuerpo del delito, más no la responsabilidad penal del acusado en ninguno de los delitos atribuidos, ya que en relación al delito de robo no hace referencia alguna, mientras que en relación al delito de secuestro, tampoco pudo ver a las personas evadidas ni puede dar fe de que efectivamente se tratara uno de ellos del hoy acusado.
La apreciación del testigo en torno a la identidad delos presuntos plagiarios o captores deviene de una presunta conversación que los integrantes del cuerpo policial tuvieran con familiares del acusado, quienes por ser colaterales en segundo grado, se encuentran exentos de prestar juramento y de rendir declaración en contra de su familiar, siendo que además no fueron traídos al debate por el Ministerio Público, observándose además, que a pesar a que en todo momento hace referencia a que se realizó dentro de la investigación un trabajo de telefonía, donde el abonado del cual llamaban para pedir rescate abría en ese sector de Manuelote y al llegar al sector, que es poco concurrido, observaron a varias personas que salieron huyendo del sitio, más no así pudo informar o ser específico acerca de la incautación de los dos teléfonos ubicados en el lugar del rescate, los cuales fueron presuntamente entregados a la comisión por la adolescente MÓNICA CASTILLO; no existe forma alguna con la presente declaración de establecer relación de causalidad entre el hecho y la presunta acción que podría haber sido desplegada por el acusado, por lo que solo sirve, como se indicó, para establecer la existencia del cuerpo del delito.
3) Testimonial del funcionario: JAIRO VARGAS, funcionario promovido y ofertado por el Ministerio Público quien expuso:
“El secuestro del ciudadano Monterrey ocurre el 31 de Diciembre, posteriormente los investigadores que llevan el caso, el experto en telefonía le arroja un numero telefónico del cuál le estaba solicitando el dinero por la liberación del señor Monterrey, ese número a su vez tenía comunicación con otro número telefónico del cuál se logra la ubicación de la persona de quien registra ese número telefónico, nos vamos a esa dirección y el muchacho al pedirle información de ese número telefónico, este manifestó que era de una ciudadana que conocía por error, le envió un mensaje de texto y que la conocía solo por mensajes de textos y que le había manifestado que vivía en el sector Manuelote frente a una fuente de soda en una casa amarilla, hay se constituyó una comisión y nos trasladamos hasta la represa de Manuelote, dimos con el caserío de Manuelote que es un sola entrada y salida ubicamos la fuente de soda y al frente estaba la vivienda cuando procedimos a entrar a la vivienda habían tres personas en un bohío estos al ver la presencia policial, prendieron veloz huido y se internaron en la maleza optando nosotros a entrar a la vivienda donde nos entrevistamos con dos adolescentes, quienes nos manifestaron que las personas que emprendieron veloz huido era su tío y su papa y un amigo de ellos que se llamaba Elías le pedimos información si ella poseía un número teléfono, nos manifestó que si , nos hace entrega de los teléfonos dos teléfonos celulares uno de los teléfonos era el investigado, posterior nos manifiesta que sí que había escuchado que su papá y su tío tenían a una persona secuestrada, ella era la encargada de hacer la comida, ella se la entregaba a su hermanito a la parte externa de la vivienda y de hay la recogía su tío Ernesto y de hay la otra persona se a llevaba a la persona secuestrada armamos grupo de funcionaros nos dirigimos hacia la maleza a los fines de ubicar el sitio donde se encontraba la victima, encontramos como especie de un hornito artesanal mecates Baygon envase un sombrero posteriormente se empezó a buscar al siguiente día llego el día y el muchacho decide salir y rescatamos a Juan Monterrey los envistamos y a los adolescentes se los entregamos a su representante que se encontraba su mama. Es todo. Acto seguido fue interrogado por las partes y por el Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal. Concediéndole en primer lugar el derecho de preguntar a la representante fiscal, ABG. OSCAR BRICEÑO, dejándose constancia de las siguientes preguntas y respuestas: Buenas Tardes público presente: P.-Usted suscribió dos actas investigación y técnica leyó ambas? R.- Si. P.- El Acta de investigación reconoce el contenido y la firma? R.- Si es mi firma. P.- La fecha en la cuál se realizó? R.-El 08-01-2010, P.- Podría informar ante el tribunal que la persona se encontraba en cautiverio sabe desde cuando se encontraba secuestrada? R.- Desde el 31 de diciembre. P.- De qué año? R.- Del 2009. P.- Cómo fue que las personas sustrajeron a este ciudadano de su residencia? R.- No recuerdo muy bien por lo que recuerdo, el papá tiene una granja de leche, no recuerdo muy bien. P.- Tiene conocimiento del nombre de la persona qué se encontraba en cautiverio? R.- Eduardo José Monterrey. P.- Cómo llegan a la dirección qué se encuentra en el acta de investigación? R.- Por un cruce de llamadas que se encuentra de un teléfono llamador que llamaba a la victima solicitando el dinero por la liberación de su hijo y este a su vez tenía reiterada comunicación, se corroboró el número se pidió el histórico de antena datos filiatorios, se dio con el número que se comunicaba y lo ubicamos y este a su vez nos manifestó que el tenia una conversación de noche con la ciudadana que la conocía por mensajes de texto que se llamaba Mónica y solo podía chatear de noche y le dijo la dirección donde vivía, para verse, para conocerse más. P.- Le manifestó está persona porque solo podía chatear de noche? R.- Porque, su papá no se lo permitía lo hacia escondido. P.- Recuerda el nombre de la persona con la qué se escribía, las que les aportó el nombre de Mónica? R.- No recuerdo el nombre Zambrano Fonseca Alexander, el vivía por los lados de la Cañada. P.- Cuándo le aporta los datos a Mónica qué realizan ustedes? R.- Nos vamos hacía la represa Manuelote, donde le dijo ella que vivía cerca de la fuente de Soda la Espuma, eso es un caserío, pertenece al Municipio Mara. P.- Cuando se dirigen al caserío lo realiza usted solo o acompañado de la comisión? R.- Todos, Jorge González, Klevin Mavarez, Oswaldo Hernández. P.- Podría informarle la fecha y la hora? R.- Llegamos el día anterior en la tarde las seis de la tarde del día 07 de enero. P.- Cuántos vehículos iban? R.- No recuerdo, eran varios vehículos, particulares y identificados. P.- Cuándo llegan a la casa frente al Bar la Espuma qué observó? R.- Tres ciudadanos, sentados en un bohío, como si estuvieran comiendo y al ver la presencia de nosotros, emprendieron veloz huida hacia la maleza del fondo. P.- Y este bohío se encontraba dónde? R.- En la finca donde vive la señora Mónica. P.- De dónde ustedes llegan lograron observar inmediatamente el bohío? R.- Si se visualiza completamente lo que es que una distancia de 60 metros, por eso no logramos la captura de ellos. P: Cuándo se internan estas personas en la maleza que hacen ustedes? R.- Nos dirigimos hacia la vivienda donde fuimos atendido por dos adolescentes. P.- Cuál es el nombre de estos adolescentes? R.- Mónica y el hermanito Freddy P.- El nombre del tío y su papa? R.- Castillo Salas Freddy Antonio, Castillo Salas Ernesto Rafael y la otra Elías. P.- Qué nacionalidad eran? R.- Si Colombiana y el otra nacionalidad Adquirida. P:- Le dijeron estos adolescentes porque las personas del bohío emprendieron veloz huida? R.-Porque ella había escuchado conversaciones entre su papa y su tío que al muchacho había que cambiarlo de lugar. P.- Qué mas le manifestó Mónica? R.- Lo del celular. P.- Qué le dijo del celular? R.- Qué no lo podía tener de día sino de noche. P.- Mónica preparaba comida? R.- Si ella nos manifestó que ella la comida y se la daba al papá Freddy y el se la daba al hijo que también se llama Freddy, para Ernesto y Elías, al final de la vivienda había monte hay unos estantillos el se la entregaba y el se metía para la maleza a llevar la comida al secuestrado. P.- Qué hicieron luego? R.- Pasamos toda la noche buscando el secuestrado este no sale porque pensaba que eran los mismos secuestradores que los estaban esperando y este no sale esperando que amaneciera. P.- A qué hora en la mañana aparece el secuestro? R.- No el aparece en la tarde. P.- Cuándo el se libera no lo rescatan ustedes? R.- No ya el venía saliendo del monte como cinco y media, seis de la tarde. P.- Cuándo obtiene al liberado qué hacen con el? R.- Lo llevamos al despacho junto a lo dos adolescentes. P.- El acta de inspección técnica, puede indicar el sitio exacto dónde se practicó? R.- Eso se practicó en donde estaba el hornito artesanal dónde estaba el secuestrado al lado de la casa había una trilla al final uno entraba a la finca, hay estaba toda la evidencia un mecate un periódico panorama donde se leía el secuestro de muchacho un Baygon un sombrero un frasco de mayonesa. P.- Es un horno artesanal? R.- Si lo que utilizan para hacer carbón. P.- Ese horno tiene techo? R.- Si de zinc. P.- Se puede llegar en vehiculo? R.- No eso es trilla. P.- Para llegar a la residencia es carretera Asfaltada? R.- No eso es desprovista de brocales y acera. P.- Cómo se llama esa finca? R.- No recuerdo el nombre San Sebastián. P.-Esté horno dónde se encuentra? R.- En la parte del fondo. P:- Cómo es la casa? R.- De concreto pequeña la parte a atrás la cocina. P: Tenia cerca perimetral? R.- De estantillo. P:- Ingresan con los vehículos? R.- No nosotros nos metimos por debajo de la cerca. P.- Reconoce la firma y el contenido? R.- Si. Es todo. De inmediato se concede la palabra al defensor privado ABG. LUIS MIGUEL TORRES dejando constancias de las siguientes preguntas y respuestas: P.- indíquele al tribunal una vez obtenida la información de donde salía de la telefonía, del presunto lugar donde podía ser localizada la victima si usted o algunas de funcionario, le participaron al fiscal de la investigación? R.- No es necesario que se le participar presumimos que hay estaba el secuestrado y fuimos a buscarlo, y efectivamente hay estaba el secuestrado. P.- Ustedes no le solicitaron al fiscal una Orden de Allanamiento? R.- No si la hacienda fue cerrada, y pedimos el apoyo al fiscal pero era un sitio abierto vimos la presunción vimos que los ciudadano salieron corriendo estábamos faltado para entrar. P.- Cuándo entraron a la finca consiguieron algún tipo de arma de fuego? R.- No conseguimos el arma de fuego, pero conseguimos la evidencia que era el celular. P.- Consiguieron Droga? R.- No estábamos buscando un secuestrado no armamento ni droga. P.- Consiguieron alguna prenda de vestir perteneciente a la victima? R.- No recuerdo en la inspección, no conseguimos comúnmente el secuestrado lo conseguimos con la misma ropa con la que lo secuestran, pero conseguimos un periódico siempre en casos de secuestro hay periódico, siempre está hay. P:- Periódico qué se puede conseguir en cualquier lugar? R.- A bueno pero si el secuestrado estuviera en una vivienda hay si puede ser que le cambien la ropa pero en un monte no le cambian ni la ropa. P:- El periódico puede estar en cualquier lugar? R.- Si pero el secuestrador compra el periódico para enseñárselo a la victima, para que la victima sufra más el periódico más el celular es el secuestrador. P.- Qué día llegaron a la finca? R.- El día anterior del acta el día 07. P.- Cuándo llegaron ese día preciso dentro de la cerca consiguieron a la victima? R.- la victima estaba en la parte del fondo de la hacienda. P.- Usted vio en el fondo a la victima? R.- No al momento no. P.- Esa noche no lo consiguieron? R.- No. P.- Al día siguiente lo consiguieron? R.- No el sale posteriormente después que ve el día porque esta pensando que lo esta buscando los secuestradores. P.- A qué hora lo vieron ustedes? R.- No recuerdo la hora pero fue después del mediodía que el salio de donde estaba escondido. P.- Quién fue el funcionario que tuvo el primer contacto con la victima? R. No recuerdo éramos muchos. P.- Cuándo le hacen llamado en el monte era en la tarde? R.- En la Tarde. P.- El venia caminando por la calle? R.- Negativo el salió del monte. P.- Qué distancia hay entre el monte y la finca San Sebastián? R.- Desconozco, tampoco se cuantas hectáreas tiene la hacienda. P.- Pero estaba fuera de los limites de la hacienda? R,.- Jamás ningún secuestrador se va a quedar dentro. P.- Estaba fuera de los limites de la hacienda? R.- Claro el esta huyendo sino lo rescatamos el mismo día. P.- Usted afirma qué al llegar ustedes emprendieron veloz huida tres ciudadanos, usted pudo visualizar las características? R.- No. P.- Si los traigo usted los podría reconocer? R.- No y no los agarró porque tenían ventaja, porque esos no corren más que nosotros. P.- Ustedes sabían que las personas eran adolescentes? R.- Claro. P.- Ellos les aportaron los datos filiatorios de tres personas? R.- Si. P.- Ustedes hicieron barrido? R.- No. P.- Los datos filiatorios que les aportaron ustedes los verificaron? R.- Su papá, su tío y el otro. P.- Usted con una prueba técnica puede afirmar eso? R.- Lo que si se es que el papá, el tío y un allegado. P.- Cómo lo puede afirmar? R.- Porqué me lo dijo sus hijos, y ellos no tenían porque correr, el celular está. P.- Usted le tomó la entrevista a Mónica? R.- No y si lo tome no me acuerdo. P.- Usted dice que los adolescentes escucharon que había que mover de un lugar? R.- Si incluso ella nos entregó los envases donde le llevaban la comida. P.- Le manifestaron el nombre de la persona que iban a mover? R.- No podemos, ellos no sabían todo. P.- No podemos saber si estamos hablando de la misma persona? R.- Esa es la misma persona a menos que habían dos secuestrados. P.- Al momento de que entrevistaron a los adolescentes estaban presentes los padres? R,. No estaban y para yo hablar con ellos no tenia que estar presente el papá. P.- Durante el procedimiento policial y la inspección algún elemento perteneciente a la victima? R.- Desconozco. Es todo. Acto seguido el Juez, procedió a realizar las siguientes preguntas al testigo: P.- En el procedimiento me queda claro que huyeron las personas, que estaban en el bohío usted, estuvo presente en la aprehensión del sujeto pasivo del presente proceso? R.- Del que está detenido desconozco. P.- Durante su actuación no hubo aprehensión alguna? R.- No. Es todo”.
Funcionario que suscribe, al igual que ORSBY RUIZ y DOUGLAS CONZALEZ, las actas de INSPECCION TECNICA DE SITIO de fecha 08/01/2010 suscrita por los funcionario INSPECTORES JORGE GONZALEZ, DOUGLAS GONZALEZ, DETECTIVES OSWALDO HERNANDEZ, KELVIN MAVAREZ, AGENTES NESTOR RAMIREZ, FRANKLIN SUAREZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Cientificas, Penales y Criminalisticas, y OFICIALES ORSBY RUIZ y ALI LOPEZ, adscritos a la Policial Municipal de San Francisco, realizada en la Población de Manuelote, Finca San Sebastián, Parroquia Luis de Vicente, Municipio Mara Estado Zulia y; el ACTA DE INVESTIGACION de fecha 08-01-2010, suscrita por los funcionarios DETECTIVES OSWALDO HERNANDEZ, INSPECTORES JORGE GONZALEZ, DOUGLAS GONZALEZ, DETECTIVES KELVIN MAVAREZ, AGENTES NESTOR RAMIREZ, FRANKLIN SUAREZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Cientificas, Penales y Criminalisticas, y OFICIALES ORSBY RUIZ y ALI LOPEZ, adscritos a la Policial Municipal de San Francisco.
Dicho funcionario es conteste en informar: a) que el secuestro del ciudadano Monterrey ocurre el 31 de Diciembre de 2009; b) que posteriormente los investigadores que llevan el caso, el experto en telefonía le arroja un numero telefónico del cuál le estaba solicitando el dinero por la liberación del señor Monterrey, ese número a su vez tenía comunicación con otro número telefónico del cuál se logra la ubicación de la persona de quien registra ese número telefónico, por lo que se van a esa dirección y el tenedor de la línea (Alexander Zambrano) al presuntársele acerca del número manifestó que era de una ciudadana que conocía a quien por error, le envió un mensaje de texto y; que la conocía solo por mensajes de textos aportandola posible ubicación; c) asimismo, es su declaración discordante con las declaraciones de los funcionarios ORSBY RUIZ y DOUGLAS GONZÁLEZ, al señalar que se trasladaron al sector Manuelote, frente a una fuente de soda en una casa amarilla, siendo que cuando procedieron a “entrar a la vivienda habían tres personas en un bohío” y que “estos al ver la presencia policial, prendieron veloz huida y se internaron en la maleza” siendo que los funcionarios previamente valorados, describieron que entraron al domicilio una vez que observaron a varios ciudadanos salir corriendo al ver la comisión policial.
Asimismo, este funcionario indica que una vez en la vivienda se entrevistaron con dos adolescentes (lo cual es concordante con los anteriores testimonios), quienes les dieron información acerca de las personas que emprendieron huida, manifestándoles que eran su tío y su papa y un amigo de ellos que se llamaba. Igualmente informó que le pedieron información acerca de si ella poseía un número teléfono, manifestándole que si, haciéndoles entrega de dos teléfonos celulares, siendo uno de los teléfonos el investigado.
Por otra parte señala que, la adolescente le informó que sí que había escuchado que su papá y su tío tenían a una persona secuestrada; que ella era la encargada de hacer la comida y se la entregaba a su hermanito en la parte externa de la vivienda y de allí la recogía su tío Ernesto y era otra persona quien se la llevaba al secuestrado, haciendo referencia que armaron un grupo de funcionaros y se dirigieron hacia la maleza a los fines de ubicar el sitio donde se encontraba la victima, encontrando como especie de un hornito artesanal, mecates Baygon, envases, un sombrero; que al día siguiente la víctima decisió salir, ya que estaba escondiéndose creyendo que sus captores lo estaban buscando y es cuando rescatan a Juan Monterrey, entrevistando a los adolescentes y entregándoselos a su representante (madre), siendo estas informaciones finales además consistentes con lo expuesto con ORSBY RUIZ y DOUGLAS GONZÁLEZ.
Este testigo refleja al igual que ORSBY RUIZ y DOUGLAS GONZÁLEZ, que la forma en la cual identifican al hoy acusado, fue a través de información aportada por sus sobrinos, quienes como ya se dijo estan exentos de rendir declaración en contra de su tio y que además no comparecieron al juicio, siendo que al conformar la prueba documental sobre la cual se basa la presente testimonial en una sóla prueba, se constata que las mismas, en definitiva, sirven para establecer el cuerpo del delito, más no para determinar la responsabilidad penal del acusado en ninguno de los delitos que se le atribuyen, ya que pese a que en todo momento se hace referencia a la incautación de dos teléfonos ubicados en el lugar del rescate, los cuales fueron presuntamente entregados a la comisión por la adolescente MÓNICA CASTILLO, de los cuales uno de ellos resultaba contener la línea telefónica utilizada para requerir al padrastro del acusado rescate, se observa una deficiencia probacional absoluta en relación a la existencia de estos bienes incautados, toda vez que sobre dichos teléfonos, no se realizó fijación fotográfica, ni se hizo vaciado de su contenido y mucho menos, experticia de reconocimiento alguno, siendo que además el Ministerio Público, no ofertó el Acta de Registro de Cadena de Custodia de Evidencias Físicas en el cual quedó registrado el manejo y traslado de dicha evidencia, y tampoco interrogó al testigo conforme al contenido del artículo 228 del texto adjetivo penal, poniéndole a la vista el acta a objeto de que reconociera su contenido, por lo que no existe certeza de la existencia de estas evidencias y; siendo que el testimo no manifiesta al menos las características fisonómicas de los evadidos al momento de arribar en fecha 07-01-2010 al lugar del rescate, no sirve dicho testimonio para determinar responsabilidad penal en ninguno de los delitos atribuidos, más aun cuando el mismo al ser interrogado acerca del delito de robo solo respondió que al respecto no recordaba nada.
4) Testimonial de la funcionaria ATENCIO ARAUJO SUGEY KATERINE, funcionaria experta promovida y ofertada por el Ministerio Público quien expuso:
“Esto es una experticia de reconocimiento legal de fecha 04/02/10 con numeración 337 solicitado por el área contra Extorsión y Secuestro de la delegación estadal Zulia memorando sin numero de fecha 08/01/10, relacionado con la causa i-336.000 los bienes a fines de realizar las experticia de reconocimiento resultaron ser: #1 Un receptáculo denominado comúnmente “frasco”, de color blanco translucido, presenta inscripciones identificativas donde se lee “Aderezo a base de mayonesa Mavesa, contenido neto: 3.6kg” #2 Un receptáculo denominado comúnmente “filtro” de la marca comercial Artic, elaborado de material sintético color blanco y rojo, de forma tubular. #3 Un receptáculo denominado comúnmente “filtro”, elaborado de material sintético color blanco y naranja, de la marca comercial “Prince Wear”, de forma tubular. #4 Dos receptáculos denominados comúnmente “tazas”, presentan inscripciones identificativas donde se lee “Maggie, 160 cubitos de pollo”. #5 Un receptáculo denominado comúnmente “taza”, elaborado de material sintético color blanco, de la marca comercial “Topper wear”. #6 Un receptáculo denominado comúnmente “frasco”, elaborado de metal color plateado, con etiqueta identificativa donde se lee “Baygon. Contra zancudos e insectos voladores”. #7 Un sombrero elaborado de material sintético y figuras naturales de color verde, beige y negro, comúnmente utilizado para cubrir cabezas. #8 Una pasta de jabón de baño, de color beige, de la marca comercial “Protex”. #9 Un cuerpo diario informativo “Panorama”, elaborado en papel a color, denominado con el nombre clasificado “Sucesos”, constituido por 10 páginas con fecha 05/01/10, en la última página Sucesos se aprecia una nota donde se lee textualmente: “se encuentra hijo de un productor agrícola. El CICPC informa que Eduardo Monterrey de 22 años se lo llevaron el 30 de Diciembre. #10 Un receptáculo denominado comúnmente “bolso”, elaborado de material sintético color rojo, negro y gris, de la marca comercial “APOMAC”. #11 Dos segmentos de cuerda denominados comúnmente “mecates”, de color amarillo. En conclusiones, las piezas suministradas consisten en dos receptáculo denominados comúnmente “frascos”, dos receptáculos denominados comúnmente “filtros”, tres receptáculos denominados comúnmente “tazas”, un sombrero, un cuerpo de diario informativo “Panorama”, un receptáculo denominado comúnmente “bolso” y dos segmentos de mecate. Cabe destacar que los mecates son piezas que al ser utilizadas, atípicamente sirven para sujetar, atar, maniatar o sostener cuerpos de igual o menor resistencia mecánica. El material suministrado, luego de ser peritado, fue devuelto al área de resguarde de evidencia física de la delegación Maracaibo, con la planilla 0052-10 reconozco mi firma y sello del despacho”. Es todo. Acto seguido fue interrogado por las partes y por el Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal. Concediéndole en primer lugar el derecho de preguntar a la representante fiscal, ABG. OSCAR BRICEÑO, dejándose constancia de las siguientes preguntas y respuestas: Buenas Días público presente: P: Funcionaria, ¿podría manifestarle al tribunal qué metodología utilizo para realizar la experticia? R: Metodología descriptiva. Visual y descriptiva. P: ¿Tuvo usted a su vista o viene de Peritop? R: Todos los días. P: ¿Tiene conocimiento, funcionaria, del procedimiento por el cual se obtuvieron estas evidencias? R: Desconozco. P: ¿Quién le ordenó que realizara esta experticia? R: El jefe del área contra Extorsión y Secuestro de la delegación estadal Zulia. P: ¿En qué fecha practicó esta experticia? R: 04/02/10. P: Funcionaria, en cuanto al #1, un frasco de mayonesa Mavesa, ¿Cuál es la naturaliza de este bien? ¿Paa qué es utlizado? R: Es un alimento, para consumo humano. P: Al momento de usted practicar la experticia, ¿se encontraba contentivo algún líquido? ¿Algún material? R: Sí. Aquí dejo constancia de un contentivo desinterior de un líquido color translucido. P: ¿Nos deja constancia de en qué se encontraba ese líquido? R: No, no soy experto químico, sólo dejo constancia de lo que mis ojos logran ver. P: En cuando al punto 2 y al punto 3, funcionaria, ¿son estos objetos utilizados para ingerir líquido? R: Para almacenar líquido. P: ¿Para ser ingerido por cuerpo humano? ¿O para usarlo en algún otro tipo de trabajo o uso? R: Típicamente para consumo humano, atípicamente para consumo humano, pero es un receptáculo para ese tipo de uso, para tomar bebidas. P: En cuanto a los puntos 4 y 5, funcionaria; son dos tazas. Estos receptáculos comúnmente denominados tazas, ¿pueden ser utilizados para ingerir el líquido que se encuentra en los filtros que anteriormente manifestó? R: Por supuesto, se puede almacenar algún tipo de líquido o comida. P: La naturaleza o el uso que se le da a la pasta del jabón de baño que se encuentra en el #8, ¿es para qué, funcionaria? R: Higiene personal. P: Funcionaria, ¿podría describirle puntualmente al tribunal el punto número 9? El diario informativo “Panorama”, ¿de qué se trata? R: Es un diario informativo, el Panorama, elaborado en papel a color. La parte de clasificados “Sucesos”, constituido por 10 páginas ese cuerpo, de fecha martes 05/01/10, en la última página de “Sucesos” se aprecia una página donde se lee textualmente “Secuestrado hijo de un productor agrícola. El CICPC informó que a Eduardo Monterrey de 22 años se lo llevaron el 30 de Diciembre. Se aprecia una fotografía digital a color donde se aprecia a una persona de sexo femenino. La misma se aprecia con signos de suciedad y en regular estado de conservación al momento de su peritación. P: Este cuerpo de diario informativo, ¿normalmente sirve para informar de las noticias a la persona que lo lee? R: Sí. P: Funcionaria, en cuanto al numeral número 10, denominado comúnmente “bolso”, de la marca comercial APPOMAC. ¿Los objetos que describe anteriormente en #1, #2, #3, #4, #5, #6 y #8, pueden ser insertos en este bolso? R: Puede que sí, puede que no. Puede que quepan todos como puede que no. P: O sea, puede que quepan todos como puede que quepan 1 o 2, porque la naturaleza de este receptáculo, ¿cúal es? R: Almacenar y poder trasladar lo mismo de un lugar a otro. P: Funcionaria, en cuanto al numeral número #11, dos segmentos de cuerpo. ¿Podría describirle al tribunal el diámetro de estos segmentos de cuerda que usted peritó? R: 2cm de diámetro cada uno, uno de 400cm de largo y otro de 200cm de largo. P: ¿El largo de uno era, disculpe? R: 400cm de largo, o sea, 4 metros, por 2cm de diámetro. P: ¿Y el otro? R: De 2 metros por 2cm de diámetro. P: ¿Cuál es su naturaleza? ¿Para qué pueden ser utilizados estos segmentos de cuerda, funcionaria? R: Para sostener hamacas, esa es la función normal. O para sostener. Mantener presionado algo, algún objeto. Atípicamente puede ser utilizado para sujetar, atar, maniatar o suspender cuerpos de menor o igual resistencia mecánica, o mayor peso, pues. P: ¿Se puede usar para amarrar una persona? R: Puede servir para eso. P: ¿Se pueden amarrar pies y manos? Es todo. De inmediato se concede la palabra al defensor privado ABG. LUIS MIGUEL TORRES dejando constancias de las siguientes preguntas y respuestas:P: ¿Usted nos puede indicar cuánto tiempo tiene en el área de practicar experticias de esta naturaleza? R: 7 años. P: ¿Tiene la máxima de experiencia con relación a la materia a la cual nos estamos ocupando el día de hoy? R: Sí. P: Yo quisiera preguntarle, en relación al punto número 1, ¿este tipo de frasco se puede visualizar comúnmente en los hogares dentro del territorio de Venezuela? R: Sí. P: Puede ser ubicado en la cocina, en el patio o en la basura de cualquier hogar venezolano? R: Sí. P: En relación al punto número 2, ¿el filtro fue creado naturalmente para qué? R: Para almacenar líquido para consumo. P: Para consumo humano, ¿como también de animales? R: Si así lo quieres utilizar… Pero el uso o la creación de ellos es para almacenar y mantener con una temperatura adecuada una bebida. P: Este filtro, ¿puede ser utilizado por personas dedicadas al campo? R: Sí. P: En relación al punto número 4, cuando hablaste de una taza donde se puede leer “Maggie de 160 cubitos de pollo”, este receptáculo también puede ser ubicado en las papeleras, en los fondos de los patios, en las vías públicas desechados por equis persona? R: Sí. P: ¿En las fincas o haciendas? R: Donde lo deje una persona. P: ¿No es un objeto que tenga una característica que no es común verlo en la calle? ¿O en el fondo del patio de una vivienda? ¿O sí es un producto que se puede ver cotidianamente en cualquier parte? R: No sé, dependiendo la persona que haya comprado este producto, el uso que le dé y dónde lo deje. No sé. Dependiendo. P: En el punto número 6 se habla también de un frasco que también puede ser ubicado en cualquier parte, verdad? R: Ujum. P: ¿Y dependiendo quién lo posea y lo detente se puede determinar cuál es el uso que se le está dando? R: El uso es de repelente. Para matar zancudos. P: Es que esos repelentes son muy utilizados por profesionales en el campo, en la siembra o criaderos de ganados, aves; para repeler las plagas. R: Pues, sí lo pueden usar. P: La pasta de jabón de baño, como usted lo afirmó, es un producto comercial de higiene personal. ¿Puede ser ubicado en un apartamento, como viviendas, haciendas? Es decir, ¿no está elaborada para un destino específico? R: Para un destino, no. P: Me llamó mucho la atención el diario de información “Panorama”. ¿Dice que ese diario estaba conformado de cuántas páginas? R: 10. R: Pero usted hace referencia única y exclusivamente en función a la reseña de la información donde se informa el secuestro del ciudadano Monterrey. Aparte de esa información, ¿usted pudo observar otras informaciones de homicidios o robos? R: No recuerdo. P: ¿Usted le manifestó al tribunal que no sabía dónde fue incautado este material? R: No sé nada de eso. P: ¿Por qué le llamó la atención enseñar nada más el secuestro y no enseñó las otras noticias informativas que estaban dentro del cuerpo? R: Tampoco recuerdo. No sé si es que algún jefe me dijo tomara la información esa. No sé si fue por escrito… De verdad no recuerdo. P: ¿Es decir que no recuerda si fue alguien que la sugestionó a enseñar exclusivamente esa información? R: No recuerdo. P: En el punto número 11, usted hace mención de que tuvo a la vista dos segmentos de cuerda. ¿Me puede indicar a través de una seña, cuál es el espesor de la cuerda? Si es delgada, gordita, más gruesa… R: 2 cm de diámetros. P: ¿Y tenía una longitud de? R: Una de 4 metros y otra de 2 metros. P: Así como lo acaba de afirmar el ciudadano fiscal, ¿que fuese utilizado directamente para amarrar a una persona de brazos y manos? ¿O piernas? ¿Esta cuerda tiene la capacidad suficiente en relación a las medidas que usted acaba de mencionar, para sujetar otro tipo de ser vivo como un animal, chivo, vaca? R: O sea, yo puedo decir que sí lo pueden amarrar, más que tenga la resistencia para mantenerlo maniatado, no, porque no sé la resistencia que pueda tener ese mecate. P: Este tipo de material, ¿se consigue comúnmente en las fincas, haciendas, fundos? ¿O es normal que se consigan en cualquier vivienda de cualquier venezolano? R: Es normal que se pueda conseguir en cualquier vivienda. Si tienen hamaca, si tienen halcayata. P: ¿Pero también se pueden conseguir en las haciendas o fincas, con fines de amarrar o sujetar animales? R: No lo sé, no tengo mucho contacto con ese tipo de lugares, así que no le sabría decir sí o no. No tengo más preguntas. Es todo. En este acto el Juez del tribunal le realizó las siguientes preguntas: P: La prueba que usted practica, ¿es una prueba de orientación o de certeza? R: De orientación. P: ¿Usted recibió ese material embalado con su respectiva cadena en custodia? R: Sí. P: ¿Usted fue la primera persona después que fueron incautados esos elementos que revisó esa evidencia? R: No. P: ¿Previamente había pasado por dónde? R: Colectan la evidencia, la embalan, la envían a Criminalística, el de guardia de Criminalística verifica que todas las evidencias sean lo que menciona la cadena en custodia y luego lo pasan al área de reconocimiento. P: Quiere decir eso que, embalada, usted es la primera persona dentro de esa cadena que desembala la evidencia para revisarla, ¿no? R: No. P: Ok, ¿y usted se limitó únicamente a hacer una observación directa esos objetos? ¿No hizo ningún tipo de barrido especial para determinar si había ADN o apéndice filoso? R: No. Sólo reconocí. Es todo”.
La presente testimonial se basó en la EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL No. 9700-135-DEZ-DRC-337 de fecha 04/02/2010 suscrita por la funcionaria SUGEY ATENCIO, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Cientificas, Penales y Criminalisticas, Delegación Estadal Zulia, la cual describe:
Dichas pruebas que en definitiva conforman una sola prueba, solo sirven para determinar la existencia del cuerpo del delito en relación al delito de SECUESTRO, ya que las evidencias las cuales resultan ser las mismas evidencias que incautaron en el lugar de rescate los funcionarios actuantes en el Acta Policial de fecha 08-01-2010, y que reflejan la permanencia de la víctima en el lugar donde fue rescatado, más no ubica a persona distinta en dicho lugar, por lo que no sirve para determinar la responsabilidad penal del acusado en ninguno de los delitos atribuidos.
5) Testimonial del funcionario OSWALDO JOSE HERNANDEZ BRACHO, funcionario promovido y ofertado por el Ministerio Público quien expuso:
“Eso fue el 2009, más o menos. Se recibió una denuncia de una granja, en el Municipio San Francisco, que había plageado a una persona. Procedimos a ir hasta la granja, verificamos la información de que sí era verdad que habían llevado a una persona allí secuestrada, comenzamos las investigaciones, posteriormente, por unos mensajes de texto logramos ubicar donde una persona se comunicaba con otra en el sector Manuelote y en todos los días de la investigación cuando verificamos, y contactamos de que los mensajes procedían de esa zona presumimos que ahí tenían a la persona secuestrada. Se coordinó todo con las comisiones y nos fuimos hasta el sector Manunelote del Municipio Mara; es una finca, una hacienda. Al llegar allí, encontramos unos adolescentes, notamos que los habían dejado abandonados, les preguntamos y nos dijeron: “mi papá, mi tío, salieron corriendo al notar la presencia de la comisión”. Los internamos en el monte y encontramos lo que llaman el cambuche, donde guardan a las personas para ese entonces en cautiverio. Ahí encontramos un filtro, agua. Bueno, comenzamos el recorrido y posteriormente, en horas de la mañana, logramos rescatar a la persona que estaba ahí secuestrada. Si no mal recuerdo, identificamos a las personas que habían salido corriendo y als dejamos solicitadas por medio de Siipol; en el momento no los agarramos, sino que ellos al notar la presencia policial, se fueron hasta el monte. La persona secuestrada nos comentó en la entrevista que ellos dijeron “Nos cayó la ley” y se lo llevaron montaña arriba, después lo soltaron, después de la presión policial lo soltaron y nosotros lo rescatamos en horas de la mañana”. Es todo. Acto seguido fue interrogado por las partes y por el Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal. Concediéndole en primer lugar el derecho de preguntar a la representante fiscal, ABG. OSCAR BRICEÑO, dejándose constancia de las siguientes preguntas y respuestas: Buenas Tardes público presente: P: Inspector, ¿podría informarle al tribunal la fecha en la cual usted recibe la denuncia de un secuestro en el Municipio San Francisco? R: Eso fue en año 2009, según consta en las actas. Verifico acá: fue el 31 de diciembre de 2009. P: ¿Quién formula la denuncia? R: La mamá de la persona secuestrada. P: ¿Le manifestó quién era la persona que habían secuestrado? R: El hijo, Eduardo José Monterrey, de 22 años. P: ¿Le manifestó la persona que le formuló la denuncia qué le estaban pidiendo? R: Dinero en efectivo. P: ¿Qué cantidad? R: Como 800 mil Bolívares en aquél tiempo. P: ¿Usted firmó esa acta? R: Sí, todas las actas las firmo yo. P: En esa oportunidad, usted realizó una inspección a la granja, ¿cuáles fueron las características que observó usted en esa granja? R: Ahí cosechaban tomates. Estaban la mamá y el padrastro, el muchacho estaba encargado de una siembra de tomate. Para entonces se estaba manejando que con lo que produjera la siembra, con eso iban a tener para pagar el rescate. P: Posteriormente que usted realiza la inspección a esa granja, ¿cuál fue su próxima actuación, inspector? R: Entrevistar a todos los posibles testigos y manejar la telefonía más que todo, esperando una llamada y que hubo una llamada donde estaban exigiendo el dinero. P: ¿Podría informar cuál fue su actuación en esa acta? R: Ok, esta persona: Zambrano Fonseca Alexander, era la persona que recibió un mensaje a su móvil de una persona. En esa oportunidad dijo que era por equivocación, que le llegó un mensaje “Hola, ¿cómo estás?”, él le siguió el juego, y como la otra persona le dijo que era femenino y él era masculino, empezaron a chatearse y a enamorarse por teléfono sin conocerse, y contaminó, y de ese número es que llamaron para pedir rescate. P: ¿Del número de Alexander o del número al que estaba escribiendo Alexander? R: Al número al que le estaba escribiendo. P: ¿Qué hicieron ustedes con esa información, doctor? R: Fuimos a buscar a Alexander, lo traemos al despacho, “Sí, este es mi número y yo estoy recibiendo mensajes de una persona que no conozco. Por equivocación me llegó y yo le seguí la corriente”. Cuando pedimos, la celda abría para Manuelote; y si de ahí habían llamado, presumimos que de ahí tenían en cautiverio a la persona. P: ¿Y se dirigieron hasta Manuelote? R: Sí, eso fue lo que nos motivó a ir hasta allá. P: Inspector, ¿en qué fecha fueron ustedes a Manuelote? R: 07 de enero, al otro día, el mismo 07 de de enero lo extraditamos y agarramos de una vez para aquellos lados. Eso fue en la noche. P: ¿Y fue usted sólo, una comisión grande? R: Fuimos toda la brigada de secuestro. P: Al llegar a Manuelote, ¿qué observaron? R: Nosotros, por medio de él, le preguntábamos a esa persona que dónde estaba, que dónde vivía, y nos dijo que una finca, tiene la cerca pintada de tal, en frente hay un local. Cuando llegamos, pasó una unidad, un carro de civil, ya sí ahí está la choza, el abasto, ahí está la finca, lo que mencionaba esa persona por mensaje, pues. Pero ver un carro extraño a esa hora, los alertó. El carro se regresa, nosotros estábamos antes de llegar al pueblo. Entonces los jefes y nosotros decidimos qué vamos a hacer, vamos a esperar. Ya vieron pasar el carro, de pronto aquí todos se conocen. Bueno, decidimos ir hasta allá. Cuando vamos llegando al frente de la hacienda, vemos que una persona salió corriendo y nosotros procedimos a entrar a la hacienda P: ¿Y se realizó una persecución con esa persona que salió corriendo? R: Claro, sí. Pero el procedimiento es: primero hay que acordonar la zona, ver quiénes están, encontramos los niños, no hay nadie en la casa, dónde están los adultos... Ahí se pierde tiempo, y eso es monte, ya cuando uno va atando cabos, si salió corriendo este, los infantes respondieron “Sí, aquí estaba mi papá, mi tío, estaban dos más. Sí, ellos cogen mucho para el monte” Uno enseguida va, pero eso es en caliente y ya era de noche. Sin embargo, tratamos de buscar lo más cerca posible. Amanecimos ahí en la hacienda, hasta el otro día que logramos encontrar a temprana hora el cambuche donde tenían al mucahcho. Ya de ahí sabíamos que ahí estaba. P: ¿Qué encontraron ustedes en el cambuche? R: Había un spray de Baygon, un filtro, agua fría con hielo, estaban quemando algo, unos mecates creo que también había. P: Inspector, estos adolescentes que ustedes entrevistan, ¿qué les manifestaron? ¿Le manifestaron los nombres de las personas que salieron corriendo? R: Sí el papá y el tío y otros más por apodo. Elías, un tal Elías. P: ¿Y recuerda el nombre del papá y el tío? R: No, tendría que leer aquí para acordarme bien de esas personas. El papá responde al nombre de Castillo Salas Freddy Antonio, y el otro era el tío que respondía al nombre de Castillo Salas Ernesto Rafael, otro sujeto que responde al nombre de Elías. P: ¿Estas fueron las personas que salieron corriendo? R: Ajá. P: ¿Le manifestaron los adolescentes qué hacían estas personas? ¿Si hacían alguna labor? ¿A qué se dedicaban? R: El papá de una de las niñas, el señor Freddy, era el encargado de la finca. Ellos cogían mucho para allá y llevaban los implementos, el agua, la comida. Pero les decían que no cogieran para allá, ellos veían que Elías y el otro cogían mucho para allá, pero que para allá no podían coger ellos. P: ¿Y qué quedaba en la parte de atrás? R: Monte, pero detrás estaba el cambuche. P: ¿Y este cambuche era una casa, un sótano? R: La palabra ”cambuche” es algo improvisado, ahí pueden poner un plástico, una tela, una mata, un mecate… Eso es algo improvisado. Había un horno dónde metían madera para hacer el carbón. P: ¿Y este horno es el que servía como cambuche? R: No. Es que estaba cerca por ahí, recuerdo. P: Inspector, ¿cómo rescatan ustedes al señor Monterrey? ¿Pudo huir por sí solo o ustedes lo rescataron? R: Usted sabe que dos de ellos los internan, y los llevan monte arriba, por la montaña, y viendo la presión policial, había un helicóptero llegó ahí; entonces decidieron soltarlo y él caminó y caminó hasta que llegó a una casa y nosotros lo pudimos ubicar. P: ¿O sea que él solo salió? R: Sí, ellos lo soltaron y eso fue en la tarde, 4 o 5 de la tarde del otro día. Es todo. De inmediato se concede la palabra al defensor privado ABG. LUIS MIGUEL TORRES dejando constancias de las siguientes preguntas y respuestas:P: ¿Usted afirma que se traslado en esa área hasta el lugar donde presuntamente fue secuestrado la hoy víctima? ¿Y mantuvo una entrevista con el ciudadano Pedro Elías González Acero, padre del secuestrado? R: Sí, hablamos con la mamá, con el papá. P: Aquí estoy observando las actas que usted ha agarrado, él recibió una llamada telefónica exigiendo a cambio de la liberación de su hijo una cantidad de dinero? Según el acta y lo que usted ha hablado, ¿él le manifestó el acento de la persona que estaba al otro lado del teléfono? R: Era colombiano. P: ¿No le dijo que era marabino, indígena, guajiro? R: Normal o uno que era como cachaco, decían ellos. P: ¿Usted nos puede indicar cuál es su firma en esa acta en la inspección técnica de 31 de diciembre de 2009? R: La inspecciona aquí no se ve. No está firmada. P: Inspector, con todo el respeto, ¿usted cumplió con los requisitos exigidos en la ley del CICPC en concordancia con el COPP el cual exige que todo funcionario que suscriba un acta policial a una inspección técnica debe ir debidamente establecida la hora, el lugar, la fecha, el sello de la institución y la firma de los funcionarios que la redactaron? ¿Usted cree que cumplió con esos requisitos en esa acta de inspección técnica en relación a su firma? R: Aquí no aparece firmada, pero nosotros siempre cumplimos con todos los requisitos, firmamos todas las actas, las sellamos. Aquí no veo que haya firmado, pero yo podría decir que no sé si sea la misma. P: ¿Así que usted desconoce esa acta policial que no puede decir que es la misma? R: No está firmada. P: ¿Es decir que no es la misma entonces? R: Puede ser la misma, ¿pero por qué no está firmada? P: ¿Así como puede ser que no sea? R: Tengo que buscar yo la copia que todavía tengo en el despacho y ver si está firmada o no. P: Así que, para que terminemos con relación a este punto ¿existe la duda razonable de que esa acta policial no es la suya? R: Puede ser un error involuntario. Ahora, de que fuimos, fuimos. Y de que el hecho lo hubo, lo hubo. En este acto el defensor Privado solicita la siguiente nulidad: “ Ciudadano Juez, con vista a las diferentes decisiones que ha tomado el TSJ en que las nulidades absolutas pueden ser convocadas en cualquier estado del proceso, esta defensa considera que al final del fallo, este tribunal tome consideración de que no se cumplieron los requisitos de formalidad y probabilidad en relación al acta de inspección técnica prevista por el licenciado funcionario para aquél entonces, detective Hernández Bracho Oswaldo. Razón por las cuáles, la defensa no tiene nada que preguntarle al mismo, porque de hacerle la convalidaría, se tomaría como subsanar el error, como dice el funcionario, un error material, pero mientras no esté en acta su firma, no podrán acreditarse la veracidad y la credibilidad que requiere todo proceso judicial. Es todo” P: Inspector, ¿ustedes afirman que llegaron a Manuelote en función de la información que le apuntaba el ciudadano Zambrano? Quien era que por error de contacto con una ciudadana que se llamaba de nombre Mónica. Este señor Zambrano, ¿le manifestó a usted en alguna oportunidad durante el desarrollo de la investigación del 07/01/410 el apellido de la señorita Mónica? R: No. P: ¿Ustedes llegaron al lugar de los hechos fue en razón de la información que por la información que les suministró el ciudadano Zambrano? R: Las dos formas: por la información y por la telefonía. P: Inspector, cuando ustedes tuvieron conocimiento del posible lugar donde podrían ubicar al secuestrado, le manifestaron al fiscal del Ministerio Público la investigación a los efectos que fuera tramitando una orden de allanamiento al lugar donde iban? R: Para ese entonces, no. P: Inspector, cuando ustedes llegaron al posible lugar donde podrían ubicar a la hoy víctima, ¿cuántas personas observaron que salieron y emprendieron veloz huida? R: Yo observé una. P: ¿Usted pudo observar las características fisiológicas de esta persona a los efectos de hacer un reconocimiento posterior al mismo? R: No, porque era de noche. P Hubo algo que me llamó mucho la atención, inspector. Usted afirma acá que estas personas en particular que usted vio, movilizó al presunto secuestrado de la finca. ¿Usted vio cuando él movilizó a esa persona? R: No lo afirmo. Yo no dije eso. P: Inspector, ¿ustedes hicieron alguna prueba técnica, barrido, recabaron huellas, apéndices filosos para determinar la identificación de la persona que usted observó que corrió hacia el monte? R: En ese caso, no todos los casos son iguales si el sitio es un cuarto, una habitación, se puede practicar esas experticias que usted está mencionando. En un sitio abierto, finca, monte eso ahí ya no se descarta. P: En eso caso en particular, ¿no lo practicaron? R: No lo practicamos. P: Inspector, ustedes llegaron el día 07, ¿a qué hora llegaron a la finca el día 07? R: Era de noche, 9 o 10 de la noche. P: Ese día, ¿ustedes ubicaron a la víctima dentro de los límites de la finca San Sebastián? R: Al otro día. P: Pero dentro de los límites y linderos de la finca San Sebastián. ¿A qué hora lo consiguieron al otro día, doctor? R: Como a las 5 o 6 de la tarde. P: Inspector, me llama mucho la atención la palabra “cambuche”. ¿Ahí había un toldo, tela, como para decir que había una carpa? R: Los cambuches se fabrican de muchas formas, principalmente como usted lo ha dicho: carpas, telas… Eso depende del grupo que lo tenga, depende los recursos que tengan. Si están organizados hasta una carpa pueden tener. Sino un pedazo de plástico o una tela, a la intemperie o sin nada. Eso es relativo. P: Inspector, ¿usted afirma que los datos filatorios de las presuntas personas que corrieron hacia el monte corresponde a la información que le suministraron los adolescentes? R: Su papá y sus tíos. P: ¿Pero a usted le consta que esas personas correspondan a esa información? R: Claro, ellos nos manifestaron que ellos estaban ahí en el momento en que llegamos. P: Pero a través de una prueba técnica que corrobore la información de los adolescentes, se practicó a los efectos determinados los datos filiatorios de las personas que corrieron? R: Encontramos documentos, de ahí uno saca la información y los datos que ellos nos puedan aportar, verificamos en el sistema y por allí los identificamos. No más preguntas. Es todo. En este acto el Juez del tribunal le realizó las siguientes preguntas: P: Al hacer las pesquizas al estar ya en el lugar donde estaba escondida o resguardada la persona secuestrada, ¿ustedes pudieron determinar quiénes eran los propietarios o quién era el propietario de la hacienda? R: Nunca se presentó el propietario. P: ¿Trabajaban los sujetos identificados por los adolescentes, entre ellos Ernesto Rafael Castillo, dentro de esa hacienda? ¿Qué función tenían dentro de esa hacienda? R: Ellos dicen que eran los encargados de la hacienda. P: ¿Es decir que no eran los propietarios de la misma? R: No. P: Hay un acta que usted ya escuchó directamente sobre la cual la defensa está solicitando la nulidad por la carencia de firma, ¿esa acta deja constancia de alguna evidencia de interés criminalístico? R: No, esa acta es del sitio de donde se lo llevan a él. P: ¿Cuál es la relevancia dentro del punto de vista criminalístico de esa acta? R: Es donde se origina el hecho en sí. Porque de ahí es que lo soltaron, pues; y hay que dejar constancia de las características del sitio. P: ¿Sólo queda constancia en la inspección técnica o en esa acta también se deja constancia? R: En la inspección técnica se describe toda la zona. En el acta policial se deja constancia de quiénes van y qué es lo que se va a hacer. En la inspección técnica se describe todo. P: Al margen de la prueba documental, ¿usted practicó la inspección técnica? R: Sí, por supuesto. P: ¿Qué fue lo que usted hizo en esa inspección técnica? ¿Qué pudo identificar usted de esa inspección técnica? R: Primero existe la granja que funciona ahí, posibles testigos, dónde se encuentra el sitio a donde lo llevaron y más que todo si hay testigos. P: ¿Recuerda la descripción de esa granja? R: Ahí siembran tomates, había un área de depósito, había herramientas con respecto al trabajo que se hacía en esa granja; para ese entonces, no sé si todavía existirá. P: ¿Y la ubicación geográfica? R: Eso es La Cañada Urdaneta con autódromo Los Parisis. Es todo. En este acto el Fiscal del Ministerio Público solicita lo siguiente: “Ciudadano Juez, solicito se declare sin lugar la solicitud de nulidad realizada por la defensa, ya que el sólo hecho de que la defensa llegase a formular la pregunta al funcionario sobre el contenido del acta de inspección, no lo lleva a convalidar o no convalidar un documento como lo es un acta de inspección técnica; el cual el funcionario ha ratificado que sí realizó. Y a preguntas del Ministerio Público ha respondido y ha afirmado que sí se trataba de una granja donde siembran tomates. Lo que quiere decir que el funcionario sí practicó esta inspección. Razón por la cual solicito que, señor Juez, al momento de dictar su fallo valore como plena prueba esta inspección técnica dando sin lugar la solicitud realizada por la defensa. Es todo”.
El funcionario OSWALDO HERNANDEZ, suscribe las siguientes documentales:
1.- ACTA DE INVESTIGACION de fecha 31-12-2009, suscrita por los funcionarios OSWALDO HERNANDEZ, AGENTE MARVIN RIVAS adscrito al Cuerpo de Investigaciones Cientificas, Penales y Criminalisticas, y AGENTE ORSBY RUIZ, adscrito a la Policial Municipal de San Francisco.
2.- ACTA DE INSPECCION TECNICA DEL SITIO de fecha 31-12-2009, suscrita por los funcionarios DETECTIVES OSWALDO HERNANDEZ, AGENTE MARVIN RIVAS, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Cientificas, Penales y Criminalisticas, y AGENTE ORSBY RUIZ, adscrito a la Policial Municipal de San Francisco, realizada en la Granja San Jose 4 ubicada en el Sector Las Viguitas arriba, Parroquia Chiquinquirá, entrando por la Carretera, vía La Lagunita, Municipio Cañada de Urdaneta, Estado Zulia.
3.- ACTA DE INVESTIGACION de feha 07-01-2010, suscrita por los funcionarios DETECTIVE HERNANDEZ OSWALDO, AGENTE FRANKLIN SUAREZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Cientificas, Penales y Criminalisticas, y OFICIAL ORSBY RUIZ, adscrito a la Policial Municipal de San Francisco.
4.- INSPECCION TECNICA DE SITIO de fecha 08/01/2010 suscrita por los funcionario INSPECTORES JORGE GONZALEZ, DOUGLAS GONZALEZ, DETECTIVES OSWALDO HERNANDEZ, JAIRO VARGAS, KELVIN MAVAREZ, AGENTES NESTOR RAMIREZ, FRANKLIN SUAREZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Cientificas, Penales y Criminalisticas, y OFICIALES ORSBY RUIZ y ALI LOPEZ, adscritos a la Policial Municipal de San Francisco, realizada en la Población San Sebastián, Parroquia Luis de Vicente, Municipio Mara Estado Zulia.
5.- ACTA DE INVESTIGACION de fecha 08-01-2010, suscrita por los funcionarios DETECTIVES OSWALDO HERNANDEZ, INSPECTORES JORGE GONZALEZ, DOUGLAS GONZALEZ, DETECTIVES JAIRO VARGAS, KELVIN MAVAREZ, AGENTES NESTOR RAMIREZ, FRANKLIN SUAREZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Cientificas, Penales y Criminalisticas, y OFICIALES ORSBY RUIZ y ALI LOPEZ, adscritos a la Policial Municipal de San Francisco.
Ahora bien, este funcionario deja constancia entre otras cosas que:a) Se recibió una denuncia acerca de un secuestro en una granja ubicadas en el Municipio San Francisco; b) que procedieron a darle el trámite a la denuncia yendo hasta el lugar de los hechos; c) . que una vez iniciadas las investigaciones,y a través de unos mensajes de texto, lograron ubicar a una persona que se comunicaba con otra en el sector Manuelote y; que luego de contactar quelos mensajes procedían de esa zona, presumieron que allí tenían a la persona secuestrada; d) asimismo mencionó que se coordinó todo el procedimiento y que se traasladó con las comisiones hasta el sector Manuelote del Municipio Mara, específicamente en una finca; e) que al llegar a esa finca se encontraron con unos unos adolescentes, a quienes notaron, que los habían dejado abandonados; f) que les preguntaron acerca de su condición y les informaron “mi papá, mi tío, salieron corriendo al notar la presencia de la comisión”.
Este testimonio difiere notablemente en relación al modo como llegaron al sitio y de cómo huyeron los sujetos que allí estaban, ya que JAIRO VARGAS indica que llegan al sitio luego de verificar que el número del cual pedían rescate contaminaba con un número quefue ubicado en la Cañada, donde luego de llegar y hablar con su poseedor, este aportó una dirección a la cual llegaron y que al llegar fueron los sujetos queal ver la comisión policial salieron corriendo, lo que originó el ingreso de los funcionarios al sitio, mientras que DOUGLAS GONZÁLEZ, señala que fue porque la señal abrió en el sitio, indicando este que al llegar al sitio vieron unas personas que al notarlos corrieron a la parte posterior de la vivienda por los persiguieron infructuosamente, mientras que el ciudadano OSWALDO HERNANDEZ señala que ya los jóvenes estaban abandonados porquemomentos antes los secuestradores habían huido por la presencia policial y que fueron los adolescentes quienes le informaron de la huida.
Como quiera que sea, el presente testimonio sirve igualmente sólo para determinar el cuerpo del delito, toda vez que al igual que el resto de los testigos, el mismo refleja, que la forma en la cual identifican al hoy acusado, fue a través de información aportada por sus sobrinos, quienes como ya se dijo estan exentos de rendir declaración en contra de su tio y que además no comparecieron al juicio, siendo que al estar conformada la prueba documental sobre la cual se basa la presente testimonial en una sóla prueba, se constata que las mismas, en definitiva, sirven para establecer el cuerpo del delito, más no para determinar la responsabilidad penal del acusado en ninguno de los delitos que se le atribuyen, ya que pese a que en todo momento se hace referencia a la incautación de dos teléfonos ubicados en el lugar del rescate, los cuales fueron presuntamente entregados a la comisión por la adolescente MÓNICA CASTILLO, de los cuales uno de ellos resultaba contener la línea telefónica utilizada para requerir al padrastro del acusado rescate, se observa una deficiencia probacional absoluta en relación a la existencia de estos bienes incautados, toda vez que sobre dichos teléfonos, no se realizó fijación fotográfica, ni se hizo vaciado de su contenido y mucho menos, experticia de reconocimiento alguno, siendo que además el Ministerio Público, no ofertó el Acta de Registro de Cadena de Custodia de Evidencias Físicas en el cual quedó registrado el manejo y traslado de dicha evidencia, y tampoco interrogó al testigo conforme al contenido del artículo 228 del texto adjetivo penal, poniéndole a la vista el acta a objeto de que reconociera su contenido, por lo que no existe certeza de la existencia de estas evidencias y; siendo que el testimo no manifiesta al menos las características fisonómicas de los evadidos al momento de arribar en fecha 07-01-2010 al lugar del rescate, no sirve dicho testimonio para determinar responsabilidad penal en ninguno de los delitos atribuidos.
6) Testimonial del funcionario FRANKLIN JOSE SUAREZ TORRES, funcionario promovido y ofertado por el Ministerio Público, quien expuso lo siguiente:
“Se recibe de parte del correo de Extorsión y Secuestro, se recibe la información acerca del teléfono móvil que estaban utilizando los secuestradores para comunicarse con la víctima, exigiéndole dinero. Ese número fue procesado, luego de ser procesado, verificaron unas llamadas, había llamadas muy continuas con un número en específico, se le hizo el análisis a ese número, ese número arrojó los datos, un número alterno, la dirección y el nombre del propietario del mismo. Nos fuimos en tres partes de una comisión, fuimos hasta la población del sector La Gabarra, allí localizamos a las personas, al titular del móvil, él nos manifestó que él se comunicaba con una persona que se llama Mónica; que se comunicaban por llamadas y por mensajes de texto. Luego de eso, nos fuimos hasta la población de Manuelote a fin de ubicar a Mónica. Logramos ubicar la vivienda donde habitaba esa persona. Al llegar allí, esa persona nos recibe y nos dice que sí, que ella es Mónica. Pero al llegar, unos sujetos, varias personas corrieron hacia dentro del monte. Entramos a la vivienda y solamente estaban dos personas, dos hermanos, dos adolescentes. Nos entrevistamos con ellos, nos identificaron las personas que salieron corriendo al monte y que entre esos estaba su papá, su tío y otras personas. Nos dijo que los escuchó hablando y la joven que estaba ahí le preparaba comida a unas personas que ellos tenían en cautiverio dentro de la misma sierra. Luego de ahí, nos fuimos hasta el sitio que tenían a las personas. Ahí se colectaron ciertas evidencias, posterior a eso, localizamos a la persona secuestrada”. Es todo. Acto seguido fue interrogado por las partes y por el Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal. Concediéndole en primer lugar el derecho de preguntar a la representante fiscal, ABG. OSCAR BRICEÑO, dejándose constancia de las siguientes preguntas y respuestas: Buenas Tardes público presente: P: ¿Podría informarle al tribunal el número del cual se estaban comunicando con la víctima solicitando uan cantidad de dinero? R: 0416024798. P: ¿Y ese número a su vez se encontraba comunicando con otro número telefónico, cierto? ¿Cuál es ese número telefónico? R: 04262675398. P: ¿Y ese número pertenecía a quién? R: A Alexander Fonseca. P: ¿Cómo llega usted a esta información? R: Se solicita en esa oportunidad, había un correo que era de Extorsión y Secuestro, uno solicitaba la información por el correo y llegaba todo lo que uno requería. Una vez que llegó eso, ya que aparece las direcciones, te da los datos filatorios, entre esos está la dirección de la persona. De ahí nos fuimos a pesquisar hacia el sector donde se recibe la persona, si logramos ubicarla. P: ¿Y ubicaron a esa persona? R: Sí. P: ¿Y esa persona qué les manifestó? R: Que se comunicaba con una muchacha que se llama como Mónica, que se comunicaba a través de llamadas telefónicas y por mensajes de texto. No recuerdo más detalles, yo sé que debido a eso, logramos la ubicación de Mónica, que fue en el sector Manuelote, debido a la información que esta persona aportó y de ahí nos guiamos hasta allá. P: ¿Sostuvo entrevista con la ciudadana Mónica, logró hablar con ella o la vio? R: Sí la vi, porque yo estaba ahí, pero entrevista así directamente la tuvieron los jefes de la comisión. P ¿Qué les manifestó Mónica? R: Nos identificó a las personas que estaban en el fondo de la vivienda, que salieron corriendo. Nos dijo que eran su papá, su tío y otra persona. También nos dijo que escuchó al papá hablar en referencia a lo del secuestro y que ella preparaba comida y se la daba en una taza. La llevaba hasta un lindero de la finca y ahí la recogían, que la comida era para una persona que tenían en las instalaciones de la finca. P: ¿Le llegó a manifestar Mónica los nombres de su papá y de su tío? R: Sí, ella los identificó, estaba ahí el hermano. P: ¿Y recuerda usted los nombres de estas personas? R: No, tendría que irme al acta. Es todo, señor Juez. De inmediato se concede la palabra al defensor privado ABG. LUIS MIGUEL TORRES dejando constancias de las siguientes preguntas y respuestas:P: Usted nos puede indicar a través de su acta realizada el 07/01/10, cuando recibió el correo de la empresa a través del correo que ustedes utilizaron en lo que es el programa de secuestro. ¿A quién corresponde el número 04160284798, en relación a la base de datos? R: A Gisell Blanco. P: ¿Esta es una persona totalmente distinta a la ciudadana Mónica? R: Sí. P: Detective, ¿este número, a su vez, se comunicaba con el 04262675298? R: Correcto. P: ¿A quién corresponde ese número telefónico? R: A Alexander Zambrano Fonseca. P: ¿Quien es, a su vez, quien aporta la información de dónde puede ser ubicada la ciudadana Mónica? R: Correcto. P: ¿Ese fue el medio utilizado para poder encontrar el posible lugar donde se encontraba en cautiverio la víctima? R: Recuerde que cuando aporta la información, nosotros tratamos de ubicar el teléfono mediante la apertura de celda y el teléfono arrojaba esa población. Entonces coincidía la versión de la persona con lo que nos estaba arrojando la base de datos. En vista de eso, nos fuimos y realizamos la investigación ahí en el sector. P: Detective, ¿dice que cuando se hizo la apertura de la celda y de la antena, coincidía con la información del sector? R: Eso arroja una circunferencia dependiendo la cantidad de antenas que estén cercanas al sitio. Más o menos unoi se guía por esa información. P: ¿Es cierto que se hace una triangulación para poder ubicar la celda de una llamada telefónica? R: Eso se lo diría un experto en telefonía. Le daría mayores detalles. P: Detective, en base a lo que usted dice es un círculo de una manera de orientación? R: De orientación, sí. P: ¿No es una prueba o certeza, coordenada geográfica en la calle, con avenida, casa, número… R: Le repito, ya eso lo haría un experto en telefonía. Ya eso son las personas que se encargan de eso allá. No le sabría dar esa explicación. P: Es decir, ¿podemos afirmar o contradecir que lo único cierto es que nos indica un sector, pero no el lugar exacto de donde puede estar posiblemente el teléfono? R: Nosotros nos orientamos en base a lo que la base de datos nos da. Ya la información precisa o certera de un lugar exacto, ya la tiene que realizar un experto en telefonía. Una persona que esté capacitada para eso. P: Detective, vamos a llegar brevemente al momento del allanamiento, ¿qué día llegaron ustedes a la finca San Sebastián? R: El 08 de Enero del 2010. P: Detective, ¿cuántos días duraron ustedes tratando de ubicar a la víctima en el lugar de los hechos? R: Un día, no sé, algo así. No recuerdo bien. Es todo”.
Dicha testimonial se encuentra sustentada en el ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 07/01/2010, suscrita por el AGENTE FRANKLIN SUAREZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Maracaibo, donde deja constancia de la siguiente actuación policial:
“Prosiguiendo con las averiguaciones relacionadas con la causa penal número 1- 336.000, iniciada por uno de los delitos Contra la Propiedad y la Libertad Individual, donde aparece como víctima el ciudadano EDUARDO JOSE MONTERREY, procedí a chequear el correo electrónico extorsionysecuestromaracaibo@yahoo.es. con la finalidad de vérificar si la empresa telefónica MOVILNET, envío respuesta a una solicitud de información relacionada con el presente caso. Una vez chequeado la misma, pude constatar que efectivamente fue enviada la referida respuesta, motivo por el cual procedí a imprimir dichos documentos, a objeto de darle estudios a los mismos. Obteniendo la siguiente información que el número 0416-028.47.98 en cual es utilizado como medio de comunicación para solicitar el dinero a- cambio de la liberación de la víctima pertenece a la ciudadana: YISEL BLANCO, venezolana, titular de la cédula de identidad V-12,478,063, dirección de residencia: Quinta No. 33, Calle 5 de Julio, Magdalena, Estado Aragua, y luego de ser analizadas la relación de llamadas se llegó a la conclusión que el número (base) investigado se comunica, reiteradas veces con número telefónico 0426-267.53.98 los días 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28 del mes de Diciembre del pasado año y los días 02, 03, 04, 05, 06, del presente mes y año en curso, por lo que se procedió a verificar todos los datos correspondientes a diçho número mediante solicitud realizada por nuestro correo electrónico, Una vez recibida la respuesta solicitada se pudo constatar que el número telefónico 0426-267.53.98, pertenece al ciudadano ALEXANDER ZAMBRANO FONSECA, venezolano, titular de la cédula de identidad V-21 .422.294, lugar de residencia: Calle No. 1, sector el Carmeh, número elefánico alterno 0262-808.64.21 perteneciente a la ciudadano KATIUSKA RINCON, enezolana, titular de la Cédula de Identidad V-15.987.641, lugar de residencia: Calle principal, casa sin número, sector La Gabarra…”
Asimismo, con las siguientes documentales previamente transcritas: 1) INSPECCION TECNICA DE SITIO de fecha 08/01/2010 suscrita por los funcionario INSPECTORES JORGE GONZALEZ, DOUGLAS GONZALEZ, DETECTIVES OSWALDO HERNANDEZ, JAIRO VARGAS, KELVIN MAVAREZ, AGENTES NESTOR RAMIREZ, FRANKLIN SUAREZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Cientificas, Penales y Criminalisticas, y OFICIALES ORSBY RUIZ y ALI LOPEZ, adscritos a la Policial Municipal de San Francisco, realizada en la Población San Sebastián, Parroquia Luis de Vicente, Municipio Mara Estado Zulia. 2) ACTA DE INVESTIGACION de fecha 08-01-2010, suscrita por los funcionarios DETECTIVES OSWALDO HERNANDEZ, INSPECTORES JORGE GONZALEZ, DOUGLAS GONZALEZ, DETECTIVES JAIRO VARGAS, KELVIN MAVAREZ, AGENTES NESTOR RAMIREZ, FRANKLIN SUAREZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Cientificas, Penales y Criminalisticas, y OFICIALES ORSBY RUIZ y ALI LOPEZ, adscritos a la Policial Municipal de San Francisco.
El presente testigo, deja constancia de haber sido la persona encargada de verificar el correo electrónico institucional del organismo en el cual labora a objeto de determinar si la empresa de telefonía había dado respuesta al requerimiento realizado en relación a la investigación que al efecto se llevaba, observando así un correo procedente de la empresa Movilnet, procediendo a imprimir dicha documentación y a verificar su contenido, por lo que observó, que el número del cual se requería información 0416024798, del cual requerían rescate, se encontraba comunicando en reiteradas oportunidades con otro número telefónico, el cual era el 04262675398, que pertenecía a Alexander Fonseca, del cual dentro de la información requerida, existía dirección de domicilio y datos filiarotios anexos, por lo que priocedieron a ubicar a esa persona, quien le informó que se comunicaba una muchacha que se llama Mónica, a través de llamadas telefónicas y por mensajes de texto, sin recordar el funcionario más detalles, logrando gracias a la información suministrada por dicho ciudadano la ubicación de Mónica, en el sector Manuelote, todolo cual coincide con la información aportada por los funcionarios JAIRO VARGAS, OSWALDO HERNANDEZ, ORBY RUIZ y DOUGLAS GONZÁLEZ, estableciendo nuevamente este testigo que los ciudadanos huyeron del lugar, pero sin ser específico del momento en que hicieron, lo cual difiere de lo expuesto por lños testigos nombrados.
Asimismo, manifestó que al ubicar a esta ciudadana ella procedió a identificar a las personas que estaban en el fondo de la vivienda, los cuales informó salieron corriendo, señalando así que era su papá, su tío y otra persona, no recordando este funcionasrio los nombres aportados y señalasndo que directamente el no tuvo comunicación con dicha ciudadana ya que tal labor la ejercían los jefes de la comisión.
Refirió igualmente que escuchó al papá hablar en referencia a lo del secuestro y que ella preparaba comida y se la daba en una taza; la llevaba hasta un lindero de la finca y allí la recogían; que la comida era para una persona que tenían en las instalaciones de la finca.
El presente testigo se trasladó además con el cuerpo policial a la Finca San Sebastián, Parroquia Luis de Vicente, Municipio Mara del Estado Zulia, integrando parte de la comisión, siendo conteste en manifestar que efectivamente ubicaron el lugar donde se encontraba la ciudadana MÓNICA, la cual como se observa de las actas posteriormente quedó identificada como MÓNICA PATRICIA CASTILLO SAJAUT, titular de la cédula de identidad No. V-23.875.975, siendo lo preponderante de esta declaración, que efectivamente aún cuando el no era experto en telefonía, recibió la información de parte de la compañía telefónica, verificando su contenido y pudiendo constatar el cruce de llamadas entre el teléfono que utilizaba la adolescente MÓNICA CASTILLO y el ciudadano ALEXANDER ZAMBRANO FONSECA.
Ahora bien, aún cuando este testigo refleja la existencia de un listado o correo emitido por la empresa Movilnet, el Ministerio Público, no ofertó como prueba de informe dicho correo, ni puso de manifesto al testigo dicho elemento a objeto de que informara en torno a ella conforme al contenido del artículo 228 del Código Orgánico Procesal Penal; menos aún, presentó elMinisterio Público un informe que dejara constancia de ese cruce de llamadas solo aportó la información este ciudadano a través del acta que suscribiera, por lo que el presente testimonio sirve como orientación para determinar la preexistencia del delito de SECUESTRO, toda vez que al igual que el resto de los testigos, el mismo refleja, que la forma en la cual identifican al hoy acusado, fue a través de información aportada por sus sobrinos, quienes como ya se dijo estan exentos de rendir declaración en contra de su tio y que además no comparecieron al juicio, siendo que al estar conformada la prueba documental sobre la cual se basa la presente testimonial en una sóla prueba, se constata que las mismas, en definitiva, sirven para establecer el cuerpo del delito, más no para determinar la responsabilidad penal del acusado en ninguno de los delitos que se le atribuyen, ya que este testigo, ni siquera deja constancia de la presunta entrega por parte de la ciudadana MÓNICA CASTILLO al cuerpo policial de dos teléfonos, uno de los cuales presuntamente resultaba contener la línea telefónica utilizada para requerir al padrastro del acusado rescate, no haciendo referencia sobre este particular.
7) Testimonial de la funcionaria ARYELIN RINCON CUICA, funcionaria promovida y ofertada por el Ministerio Público, quien expuso:
“La actuación que nosotros practicamos para ese momento fue solicitar, nosotros estábamos llevando acabo una investigación por secuestro, la relación de llamadas que le hacían a los familiares del secuestrado, la pedimos hay obtuvimos unos números telefónicos y pedir a nombre de quien pertenecían esos números telefónicos, posteriormente se realizó varias investigaciones y el ciudadano lo conseguimos en una finca en Manuelote el ocho de enero de 2010”. Es todo. Acto seguido fue interrogado por las partes y por el Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal. Concediéndole en primer lugar el derecho de preguntar a la representante fiscal, ABG. OSCAR BRICEÑO, dejándose constancia de las siguientes preguntas y respuestas: Buenas Tardes público presente: P.- Podría informarle al tribunal si esa actuación la practicó usted sola o en compañía de otros funcionarios? R.- La realice con dos funcionarios más. P.- Ellos realizaron la misma actuación de usted? R.- Si estábamos en conjunto. P.- En que fecha realizaron esa actuación? R.- Eso fue el 14 de Enero de 2010, pero desde del 30-12-2009 estábamos con el caso del secuestro. P.- Realizó alguna otra acta? R.- No fue solo esta. P.- Quién le otorgo las llamadas telefónicas? R.- Los familiares quienes nos indicaron los números de los cuales estaban llamando para cobrar rescate. P.- Tiene conocimiento si se logro la aprehensión de alguien? R.- Para ese momento no. Es todo. De inmediato se concede la palabra al defensor privado ABG. LUIS MIGUEL TORRES dejando constancias de las siguientes preguntas y respuestas: P.- Usted nos puede indicar a quién pertenece los números telefónicos que usted indicó en el acta policial? R.- Pertenecen al ciudadano Ismael Camarillo Rosas y la ciudadana Audith Altamar. P.- Esta ultima posee dos números telefónicos? R.- si exacto. P.- Lo único que ustedes hicieron en el sistema fue verificar a quienes correspondían estos números? R.- Si exacto. Es todo. En este acto el Juez del tribunal procedió a realizar las siguientes preguntas: P.- Podría indicarme digito a digito el numero telefónico y a quien corresponde? R.- el primer 0426-6638436 le correspondía al ciudadano Ismael Camarillo Rosas. P.- Lograron obtener la dirección de domicilio de esas personas? R.- Si, residía para ese momento en el sector Santa Fe dos Calle 212b Casa 49G de la Parroquia los Cortijos del Municipio San Francisco. P.- Esa acta tiene firma y sello de la institución? R.- Si. P.- Certifica el contenido de esa acta? R.- Si. Es todo”.
La presente testigo, rindió declaración en relación al Acta Policial de fecha 14-01-2010, suscrita además por los ciudadanos JUAN CARLOS VERA, TORGE RODRÍGUEZ y la declarante, en la cual dejan constancia de lo siguiente:
“En esta misma fecha, siendo aproximadamente las 12:45 horas de la tarde encontrándonos en la sede de nuestra Brigada prosiguiendo con las investigaciones relacionadas a la presunta comisión del hecho punible arriba reseñado, procedimos a realizar lectura y análisis de la relación de llamadas emitidas por la empresa telefónica movilnet, en referencia al abonado nro. 0416-766-41-94, de donde los plagiarios se comunicaron con la familia Monterrey para llevar a cabo las negociaciones, ahora bien teniendo presente dicha relación y realizando el análisis correspondiente arrojo que los siguientes números telefónicos 01.- 0426-663-84-36, perteneciente al ciudadano ISMAEL ENRIQUE CAMARILLO ROSAS, C.I.V40.178, 02.- 0416-166-41-08 Y 0261-769-17-72, Perteneciente a la ciudadana YOLIS MAUDITH ARTIGA ALTAMAR, C.I.V.-19.906.809, dichos números telefónicos mantuvieron una conexión con el número de teléfono utilizado para llevarse a cabo la negociación más de sesenta (60) oportunidades los cuales se mantuvieron en el margen desde el día del plagio 30/12/09 hasta el día de la liberación 08/01/2010, Así mismo se procedió a la búsqueda e identificación de los ciudadanos nombrados en acta, Desprendiéndose que la ciudadana YOLIS MAUDITH ARTIGA ALTAMAR, CI. V.-19.906.809, reside en el Sector Santa Fe 2, Calle 212B, Casa 49G-183, Parroquia Los Cortijos, Municipio San Francisco, Visto todo lo anteriormente expuesto, muy respetuosamente se solicita al Fiscal representante del Ministerio Publico del Estado Zulia, realice los trámites respectivos ante el Juzgado de control de Guardia del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, con la finalidad de que sean LIBRADA ORDEN DE ALLANAMIENTO, a la residencia de la ciudadana antes nombrada, Culminadas estas diligencias, los suscritos procedimos a notificar los pormenores de las diligencias practicadas a la Fiscal del Ministerio Publico del Estado Zulia y a nuestra superioridad; levantando a tal efecto. Es todo cuanto por escrito nos corresponde informar. Con lo antes expuesto se da por concluida la presente actuación policial”.
Este juzgador deja constancia que pese a que a la testigo se le puso de manifiesto el Acta Policial por ella suscrita, sin embargo, la testigo no estuvo coherentemente apegada a la actuación policial en ella contenida, siendo que además el acta aun cuando se relaciona con el secuestro y parte de la investigación que en ella se hizo, en nada esta referida al cuerpo del delito en términos específicos del acusado ERNESTO RAFAEL CASTILLO, ni mucho menos refleja su probable actuación en los hechos atribuidos, no sirviendo nila testimonial ni la documental para establecer niel cuerpo del delito ni la responsabilidad penal, por lo que se desechan.
8) Testimonial del funcionario KELVIN GERARDO MAVAREZ HERNANDEZ, testigo promovido y ofertado por el Ministerio Público, expuso:
“En relación a las actuaciones realizadas por mi persona en fecha ocho de enero de 2010, nosotros nos encontrábamos investigando un numero telefónico el cual según las investigaciones pertenecía a una persona de nombre Mónica la cual residía en la población de Manuelote, se constituyo la comisión, y nos trasladamos al sitio una vez en el sitio luego de un recorrido logramos la ubicación de unas viviendas donde en la parte trasera se encontraban unos ciudadanos quienes al ver la presencia policial emprendieron veloz huida hacia la parte montañosa de la vivienda luego de varias horas de búsqueda logramos la ubicación de la persona que se encontraba en cautiverio”. Es todo. Acto seguido fue interrogado por las partes y por el Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal. Concediéndole en primer lugar el derecho de preguntar a la representante fiscal, ABG. OSCAR BRICEÑO, dejándose constancia de las siguientes preguntas y respuestas: Buenas Días público presente: P.- Qué hecho punible estaban investigando? R.- Si estábamos investigando el secuestro de un ciudadano el cual había ocurrido en la ciudad de Maracaibo de nombre Eduardo José Monterrey. P.- Ese señor se encontraba secuestrado? R.- Si. R.-Cómo llegan hasta la dirección de Manuelote? R.- Nos encontrábamos una investigando un número telefónico, progenitor de la victima en las investigaciones pudimos contactar que el número pertenecía a una persona que correspondía al nombre de Mónica, por tal motivo continuamos la investigaciones logramos ubicar que la persona residía en la población de Manuelote. P.- Esta persona de nombre Mónica se encontraba incursa en ese hecho, ella era una muchacha menor de edad quien tenía el numero de teléfono de quien realizaba la llamada emprendieron veloz huida quedaron ella y un niño al preguntarle por el teléfono ella hizo referencia que era del papá. P.- Hizo referencia a otra situación esta adolescente? R.- Bueno que tenia a unos amigos de el en la residencia y que los mismo estaban en la parte posterior pero desconociendo otro detalle del caso. P.- Manifiesta usted que Mónica se encontraba con otro adolescente? R.- Si era una menor de edad creo que tenía cinco años seis años no recuerdo la edad. P.- Le manifestó algo el niño? R.- No, luego de ubicar la casa y lograr que las personas liberaran al muchacho y ver que las casas la hacienda estaba incursa en el delito se procedio a hacer la inspección técnica de sitio. P:- Encontraron ustedes algún objeto de interés criminalistico? R.- En el lugar recuerdo que se encontró creo que el teléfono y unas prendas militares, un jabón un sombrero militares camuflaje hadó color gris y marrón unos mecates, una lata de metal de Baygon. P.-En cuánto al acta de investigación le manifestó la ciudadana el nombre de su progenitor? R.- Si se tomó nota para posteriormente solicitar la orden de aprehensión al ciudadano. P.- Le manifestó esta ciudadana el nombre de las personas que habían salido corriendo? R.- Ella nos manifestó el nombre de progenitor. P.- Dejaron constancia en el acta? R.- Si. P.- Podría informar el nombre? R.- Su papá Castillo Salas Freddy Antonio, de nacionalidad Colombiana, encargado de la finca. P.- identifico a otra persona? R.- Si su tío de nombre Ernesto Rafael Castillo Salas, de Nacionalidad Venezolana adquirida de 50 años de edad obrero cedula 22.130.604 y otro sujeto apodado Elías. P.- Les dijo que hacían estas personas en la finca? R.- Estaban allí trabajando con su papa. Es todo. De inmediato se concede la palabra al defensor privado ABG. LUIS MIGUEL TORRES dejando constancias de las siguientes preguntas y respuestas:P.- Le puede indicar la fecha y la hora que llegaron a la población de Manuelote? R.- El ocho de Enero de 2010, la hora siete de la noche. P.- Cuántos días duraron en la Finca? R.- Toda la noche hasta que apareció el muchacho. P.- Cuándo llegaron a la hora al lugar que acaba de mencionar pudieron identificar las tres personas? R.- si la hija los identificó. P.- Realizaron alguna prueba técnica científica para corroborar los datos aportados correspondían? R.- Posterior se acerco al despacho la progenitora de la muchacha donde se comprobaron los datos. P.- Pero realizaron alguna prueba técnica? R.- No. P.- Vio las características de las personas que salieron? R.- Tres personas adultas. P.- El secuestrado donde se encontraba? R.- Dentro de la finca. P.- El no se encontraba caminando a los alrededores de la Finca? R.- El cuando el muchacho se introduce mas hacia el monte cuando lo logramos ubicarnos el no quería darnos la cara porque pensaba que era los mismos que lo tenían en cautiverio. P.- Encontraron prendas de vestir de la victima? R.- No. P.- Consiguieron armas de fuego droga? R.- No, se encontró el teléfono de donde realizaron las llamadas. P.- A qué hora consiguieron al secuestrado? R.- En horas de la mañana. P.- No fue en horas de la tarde? R.- Estaba oscuro, los habitantes nos informaron que el lugar había grupos armados irregulares y tuvimos que esperar hasta que amaneciera para seguir con la búsqueda. Es todo”.
El anterior testigo, suscribió las siguientes actuaciones policiales:
1.- INSPECCION TECNICA DE SITIO de fecha 08/01/2010 suscrita por los funcionario INSPECTORES JORGE GONZALEZ, DOUGLAS GONZALEZ, DETECTIVES OSWALDO HERNANDEZ, JAIRO VARGAS, KELVIN MAVAREZ, AGENTES NESTOR RAMIREZ, FRANKLIN SUAREZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Cientificas, Penales y Criminalisticas, y OFICIALES ORSBY RUIZ y ALI LOPEZ, adscritos a la Policial Municipal de San Francisco, realizada en la Población San Sebastián, Parroquia Luis de Vicente, Municipio Mara Estado Zulia.
2.- ACTA DE INVESTIGACION de fecha 08-01-2010, suscrita por los funcionarios DETECTIVES OSWALDO HERNANDEZ, INSPECTORES JORGE GONZALEZ, DOUGLAS GONZALEZ, DETECTIVES JAIRO VARGAS, KELVIN MAVAREZ, AGENTES NESTOR RAMIREZ, FRANKLIN SUAREZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Cientificas, Penales y Criminalisticas, y OFICIALES ORSBY RUIZ y ALI LOPEZ, adscritos a la Policial Municipal de San Francisco.
En tal sentido, dicho testigo, es conteste y enfático en determinar, al igual que los funcionarios ORSBY RUIZ, DOUGLAS GONZÁLEZ, JAIRO VARGAS, FRANKLIN SUÁREZ y OSWALDO HERNANDEZ, que: a) se encontrában investigando un numero telefónico el cual según las investigaciones pertenecía a una persona de nombre Mónica; b) que tales investigaciones determinaronque la misma residía en la población de Manuelote; c)que se constituyó la comisión, y se trasladaron al sitio y que una vez en el sitio luego de un recorrido lograron la ubicación de unas viviendas donde en la parte trasera se encontraban unos ciudadanos; d) que estos ciudadanos al ver o notar la presencia policial emprendieron veloz huida hacia la parte montañosa de la vivienda (lo que concuerda con lo expuesto por JAIRO VARGAS, ORBY RUIZ y DOUGLAS GONZÁLEZ, difiriendo de lo expresado por OSWALDO HERNANDEZ) y; e) que luego de varias horas de búsqueda lograron la ubicación de la persona que se encontraba en cautiverio.
El presente testigo al igual que el resto d elos funcionarios actuantes en fecha 08-01-2010, señala la incautación de los teléfonos utilizados para solicitar rescate, siendo que tales evidencias, en definitiva, sirven para establecer el cuerpo del delito, más no para determinar la responsabilidad penal delacusado en ninguno de los delitos que se le atribuyen, ya que pese a que en todo momento se hace referencia a la incautación de dos teléfonos ubicados en el lugar del rescate, los cuales fueron presuntamente entregados a la comisión por la adolescente MÓNICA CASTILLO, de los cuales uno de ellos resultaba contener la línea telefónica utilizada para requerir al padrastro del acusado rescate, se observa una deficiencia probacional absoluta en relación a la existencia de estos bienes incautados, toda vez que sobre dichos teléfonos, no se realizó fijación fotográfica, ni se hizo vaciado de su contenido y mucho menos, un experticia de reconocimiento alguno, siendo que además el Ministerio Público, no ofertó el Acta de Registro de Cadena de Custodia de Evidencias Físicas en el cual quedó registrado el manejo y traslado de dicha evidencia, o al menos ofertó la prueba física y tampoco interrogó al testigo conforme al contenido del artículo 228 del texto adjetivo penal, poniéndole a la vista el acta a objeto de que reconociera su contenido, por lo que no existe certeza su existencia y; siendo que el testimo no manifiesta al menos las características fisonómicas de los evadidos al momento de arribar en fecha 07-01-2010 al lugar del rescate, no sirve dicho testimonio para determinar responsabilidad penal en ninguno de los delitos atribuidos.
9) Testimonial del funcionario S/1RO. JOSE ORTIZ, testigo promovido y ofertado por el Ministerio Público, quien expuso:
“Una vez que se procedió a revisar el vehiculo tipo autobús, se mando ha que se estacionara la derecha y se comenzó a verificar por el sistema sipol la cedula de identidad de los caballeros que iban en el autobús, para el momento una vez que se verifico la cedula de uno de los ciudadanos arrojo la siguiente constatar el estatus y nivel Ernesto Rafael Castillo Salas, Titular de la cedula de identidad N° 22.130.604, se logro verificar que el ciudadano estaba requerido por el juzgado segundo de control del Estado Zulia, según oficio N°7462-12 el mismo referido ha una ordene de captura expediente N°2C-51654-2012 por el delito de secuestro y robo agravado”. Es todo.Acto seguido fue interrogado por las partes y por el Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal. Concediéndole en primer lugar el derecho de preguntar a la representante fiscal, ABG. OSCAR BRICEÑO, dejándose constancia de las siguientes preguntas y respuestas: Buenas Tardes público presente: P.- Podría informar la fecha en la que realizo la diligencia de investigación? R.- El mismo día dos de enero de que año 2013. P.- Ese es el día en que aprehender al ciudadano? R.- Si. P.- Ese es el día que los aprehenden? R.- No es la fecha de solicitud es del dos de enero cuando aprehenden al ciudadano es el primero de julio de 2013. P.- En que localidad? R.- En el peaje San Rafael del Mojan en comisión de servicio. P.- Estaba solo o acompañado? R.- Ese es un punto de Control que esta fijo en el peaje, como yo era el mas antiguo era el jefe de la comisión. P.- Usted suscribe el acta solo o acompañado? R.- Yo con el otro sargento Zambrano. P.- Realizaron la misma actuación? R.- Si, el era como el escolta el custodio actuamos como binomio. P.- Reconoce el contenido y firma del acta? R.- Si. P.- Sargento realizo algunas fijaciones fotográficas? R.- Si del autobús. P.- Y del ciudadano que detienen? R.- No solo se realizo al vehiculo. P.- De que deja constancia en esas fijaciones fotográficas? R.- Si del ciudadano y del vehiculo. P.- En que sentido se trasladaba el vehiculo? R.- Maracaibo hacia el Mojan. Es todo. De inmediato se concede la palabra al defensor privado ABG. LUIS MIGUEL TORRES dejando constancias de las siguientes preguntas y respuestas:P.- El ciudadano que detuvieron por la Orden de Aprehensión tuvo una actitud de resistirse? R.- No en ningún momento tuvo resistencia, una persona calmada. P.- Le mostró asombro? R.- Normalmente ellos dicen yo yo no aparezco verifique bien. P.- Al momento de solicitar la cedula se le hizo el procedimiento? R.- El procedimiento normal. P.- Se le hizo inspección corporal, se le consiguió algún objeto de interés criminalistico? R.- No nada. P.- Realizaron la inspección técnica del sitio del suceso? R.- Solo la fijación fotográfica del vehiculo donde se desplazaba. Es todo”.
El anterior testigo, sólo deja constancia de la aprehensión del acusado una vez librada la orden de captura por el tribunal de Control, no incautándosele evidencias de interés criminalístico, por lo que no presenta ninguna relavancia dicha prueba ni el acta policial de fecha 15-07-2013, ni el Acta de Inspección Técnica e impresiones fotográficas de fecha 15-07-2013, suscritas por el funcionario declarante por lo que las mismas se desechan.
10) Testimonial del funcionario NESTOR RAMIREZ, funcionario promivido y ofertado por el Ministerio Público, expuso:
“Fui citado por unas actuaciones realizadas en fecha de 08 de Enero del 2010, aquí en la primera acta se refiere a una inspección técnica del sitio en compañía de varios funcionarios de la división de Secuestros para la época en la que estaba adscrito en la población de Manuelote finca San Sebastián, ahí se realizo la inspección técnica suscrita por los funcionarios Jorge González, Duglas González, el Inspector Oswaldo Hernández, Jairo Vargas, Kelvin Mavares, Franklin Suárez, dos oficiales de la policía de San Francisco y mi persona, se realizo en un sitio abierto, iluminación clara, temperatura ambiental calidad, todos los elementos presentes para el momento de practicar esa inspección técnica, destinada para el libre transito peatonal y vehicular, donde se observa de interés familiar con paredes de laminas de metal, techos de lamina de Zinc, pintura de color Gris, con una puerta elaborada del mismo material tipo batiente, seguridad a base de cadena y candado, la inspección comienza desde afuera hacia una vivienda, la inspección denota, se hace una fijación fotográfica de un envoltorio de jabón, también se colecta unos sombrero de tela camuflajeada de color gris y blanco, un envase de baigon y un filtro de agua, también el resectaculo de material sintético color blanco donde se logra leer Mavesa con una tapa de color rojo, en la inspección antes mencionada de la vivienda es lo que se logra colectar para el momento que se realiza y el que acta que continua, un acta Suscrita por el Detective Oswaldo Hernández, los compañeros funcionarios Jorge González, Jairo Vargas, dos oficiales de la policía de San Francisco, donde nos trasladamos al sector a fin de ubicar la vivienda en la finca, creo que esta en el acta que presidía antes de la inspección una persona de nombre Mónica y a la vez donde se presumía que se tuvieran en cautiverio de nombre Eduardo José Monterrey, en al referida dirección habitamos una casa de color amarillo frente a la cantina de nombre la “espuma” por la cual procedimos hacer llamado cuando tres sujetos desconocidos que se encontraban en un bohío que estaba ubicado en el despacho de la finca, comprenden a la huida y se internan en el monte, por lo que vemos en la infructuosa aprehensión, debido a la oscuridad del monte en la zona de inmediato procedimos hacer llamado en el interior de la vivienda y fuimos recibidos por dos adolescentes que estaban identificados de la siguiente manera Castillo Sajau Mónica Patricia de nacionalidad Colombiana de 17 años de edad, titular de la cedula de identidad 23.875.975 y Castillo Sajau de Nacionalidad Venezolana, 16 años de edad cedula de identidad 23.795.794 que fueron imprevistos por funcionarios de este cuerpo manifestando, que quienes eran las personas que habían salido corriendo, la persona mencionada como Mónica que uno de ellos era su papa que respondía al nombre Castillo Salas Pérez Antonio, identificándolo como un ciudadano de 36 años de nacionalidad Colombiana fecha de nacimiento 30-7-73, soltero, encargado de la finca de nombre San Sebastián y el otro de las personas que huyeron el otro ciudadano Castillo salas Ernesto Rafael, de nacionalidad Venezolana, tenia 50 años de edad de fecha de nacimiento 23-5-09 quien recibe en el Sector de Invasión, por la licorería Tibisai del sector cuatro bocas y el otro sujeto era conocido como Elías y que estos muchachos estaban escondidos en el monte desde el día 31 de diciembre le exigía que le prepararan comida, la cual les servían en unos recipientes de plástico y los guardaban en unos bolsos de color rojo donde su hermano posteriormente lo llevaba a la parte posterior de la finca en uno de los linderos donde se los entregaban conocido como Ernesto Castillo y Elías y estos a su ves se lo llevaban a otra parte del monte, haciéndonos entrega de los envases mencionados y en continuación se describen, dos envases elaborados transparentes con sus respectivas tapas de color amarillo, un envase de plástico de forma redonda de color blanco con su respectiva tapa de forma redonda de color rojo, un bolso elaborado de material sintético blanco y negro, de igual forma le hicimos referencia el numero telefónico 04160284798 indicándonos que si los poseía ya que su papa lo usaba en el día y en horas de la noche se lo dejaba a ella por lo que nos hizo entrega de los teléfonos celulares, un celular NOKIA con su respectiva batería y un teléfono celular marca LG el cual pertenece a la línea mencionada 0416-0284798, así mismo no los indico que unas conversación entre su papa, su tío donde decían que iban a pasar al muchacho para los lados de los mitos es decir un lugar donde hay un horno artesanal donde elaboraban carbón clandestina, motivo por el cual decidimos internarnos en el monte en conjunto con el adolescente Freddy castillo donde condujo la comisión hasta el sitio exacto donde se encontraba el horno para fabricar el carbón y en la misma encontramos los siguientes objetos, los que fueron mencionados en la inspección antes leída”. Es todo. Acto seguido fue interrogado por las partes y por el Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal. Concediéndole en primer lugar el derecho de preguntar a la representante fiscal, ABG. OSCAR BRICEÑO, dejándose constancia de las siguientes preguntas y respuestas: Buenas Tardes público presente: P.- Podría indicarle al tribunal cual fue su labor en esta investigación? R-. Yo me desempeñaba en el área de investigación de secuestros para la época P-. Recuerda usted funcionario algún elemento de este procedimiento que usted realizo? R-. Recuerdo un lugar bastante lejos, amanecimos ese día ahí trabajando y caminamos a partir de esa finca a una montaña por la parte de atrás P-. Lograron ustedes encontrar al ciudadano que se encontraba secuestrado? R-. Si mal no recuerdo creo que fue a día siguiente en la mañana por que ahí se activo la búsqueda con helicóptero, llegaron varios organismos de seguridad P-. Cuando se encontraron con la ciudadana Mónica se encontraba en su presencia? R-. Si lo antes mencionado en las actas P-. Sigue usted en la brigada de Secuestros? R-. NO, ahora estoy en el área de homicidios P-. Funcionario, recuerda usted se intento el nombre de esa finca o de la persona encargada de esa finca San Sebastián? R-. NO recuerdo P-. Funcionario, como logran o en que momento avistan al ciudadano que se encontraba Secuestrado? R-. Toda la mañana fue búsqueda por helicóptero y varios nos quedamos ahí resguardando el lugar, teníamos que esperar el apoyo y otros subieron al día siguiente pero para el hallazgo yo no estaba ahí presente P-. Funcionario esa acta de inspección y el acta de investigación lo suscribe usted? R-. La suscribe el detective Oswaldo Hernández. Es todo. De inmediato se concede la palabra al defensor privado ABG. LUIS MIGUEL TORRES dejando constancias de las siguientes preguntas y respuestas:P-. Detective usted manifestó que fue una investigación, cuando ya estaban dentro de la vivienda realizaron alguna prueba precisa de barrido, prueba de búsqueda de huellas dactilares para determinar quienes pudieron haber pernotado dentro de la finca? R-. Al día siguiente llego la comisión de criminalistica por que para el momento que fuimos el grupo de investigación de búsqueda y secuestrados, al día siguiente llego la comisión de criminalistica pero no recuerdo si todas esas experticias fueron realizadas pero si tuvimos el apoyo al día siguiente, es a distancia de Maracaibo P-. A lo largo de todo este juicio nombra mucho un bohío pero lo que me extraña en la inspección técnica no aparece por ningún lado? R-. Al lugar que yo me ubique esa ves que llegamos, era una finca y atrás de la finca si tiene como una especie de bohío, donde aquí se fija la inspección técnica es el lugar donde esta el horno que es distinto a donde esta la vivienda P-. Usted manifiesta que ahí prendieron huida tres personas ustedes pudieron identificar a las tres personas con pruebas técnicas a fines de determinar que las personas que le dieron los datos corresponden a esas tres personas que salieron corriendo? R-. Lo que se obtuvo para el momento con las personas que nos entrevistamos fue lo que manifestamos hoy y fue lo que planteamos en actas por que ellos estaban en el interior de la vivienda y observamos que varias personas salieron corriendo para la montaña P-. En el día que ustedes llegaron a la finca exactamente ese mismo día ubicaron a las personas en cautiverio que estaban buscando? R-. Yo creo que eso fue en horas de la mañana no le puedo dar exactitud a la hora del hallazgo pero la misma noche no fue ahí se realizo búsqueda P-. La finca estaba limitada por alambres, cercas? R-. Si había algunos linderos P-. la persona que se encontraba con ustedes antes de ser ubicada, localizada cuando ya la tenían eso fue encontrando dentro de esos linderos que estaban en la finca o estaba fuera? R-. Con exactitud no le puedo decir, esa noche nosotros subimos y bajamos varias veces en búsqueda ya para la hora del hallazgo yo me encontraba en la parte de abajo cuando nos avisaron que los otros funcionaron lo habían encontrado, es todo.Se le indico al testigo que se podía retirar. Es todo”.
El presente testigo, suscribió al igual que los funcionarios JAIRO VARGAS, ORBY RUIZ, DOUGLAS GONZÁLEZ, OSWALDO HERNANDEZ y FRANKLIN SUAREZ y NESTOR RAMÍREZ, las siguientes actuaciones policiales:
1.- INSPECCION TECNICA DE SITIO de fecha 08/01/2010 suscrita por los funcionario INSPECTORES JORGE GONZALEZ, DOUGLAS GONZALEZ, DETECTIVES OSWALDO HERNANDEZ, JAIRO VARGAS, KELVIN MAVAREZ, AGENTES NESTOR RAMIREZ, FRANKLIN SUAREZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Cientificas, Penales y Criminalisticas, y OFICIALES ORSBY RUIZ y ALI LOPEZ, adscritos a la Policial Municipal de San Francisco, realizada en la Población San Sebastián, Parroquia Luis de Vicente, Municipio Mara Estado Zulia.
2.- ACTA DE INVESTIGACION de fecha 08-01-2010, suscrita por los funcionarios DETECTIVES OSWALDO HERNANDEZ, INSPECTORES JORGE GONZALEZ, DOUGLAS GONZALEZ, DETECTIVES JAIRO VARGAS, KELVIN MAVAREZ, AGENTES NESTOR RAMIREZ, FRANKLIN SUAREZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Cientificas, Penales y Criminalisticas, y OFICIALES ORSBY RUIZ y ALI LOPEZ, adscritos a la Policial Municipal de San Francisco.
En tal sentido, dicho testigo, es conteste y enfático en determinar, al igual que los funcionarios ORSBY RUIZ, DOUGLAS GONZÁLEZ, JAIRO VARGAS, FRANKLIN SUÁREZ y OSWALDO HERNANDEZ, que: a) se encontrában investigando un numero telefónico el cual según las investigaciones pertenecía a una persona de nombre Mónica; b) que tales investigaciones determinaron que la misma residía en la población de Manuelote; c) que se constituyó la comisión, y se trasladaron al sitio y que una vez en el sitio luego de un recorrido lograron la ubicación de unas viviendas donde en la parte trasera se encontraban unos ciudadanos; d) que estos ciudadanos al ver o notar la presencia policial emprendieron veloz huida hacia la parte montañosa de la vivienda (lo que concuerda con lo expuesto por JAIRO VARGAS, ORBY RUIZ y DOUGLAS GONZÁLEZ, difiriendo de lo expresado por OSWALDO HERNANDEZ) y; e) que luego de varias horas de búsqueda lograron la ubicación del ciudadano EDUARDO JOSÉ MONTERREY persona quien se encontraba en cautiverio.
Asimismo deja constancia que se realizóla inspección técnica del sitio en compañía de los funcionarios Jorge González, Duglas González, el Inspector Oswaldo Hernández, Jairo Vargas, Kelvin Mavares, Franklin Suárez, dos oficiales de la policía de San Francisco y su persona todos adscritos a la división de Secuestros, en la población de Manuelote finca San Sebastián, el cual era un sitio abierto, iluminación clara, temperatura ambiental calidad, todos los elementos presentes para el momento de practicar esa inspección técnica, destinada para el libre transito peatonal y vehicular, donde se observó una vivienda de interés familiar con paredes de laminas de metal, techos de lamina de Zinc, pintura de color Gris, con una puerta elaborada del mismo material tipo batiente, seguridad a base de cadena y candado, dejó constancia igualmente que la inspección comenzó desde afuera hacia una vivienda, haciéndose fijaciones fotográfica de un envoltorio de jabón, colectándose un sombrero de tela camuflajeada de color gris y blanco, un envase de baigon y un filtro de agua, también el resectaculo de material sintético color blanco donde se logra leer Mavesa con una tapa de color rojo, siendo que todas esas evidencia sconcuendan perfectamente con las descritas en el las Actas y en la Experticia de Reconocimiento practicada por SUGEY ATENCIO.
El presente testigo al igual que el resto de los funcionarios actuantes en fecha 08-01-2010, señala la incautación de dos teléfonos celulares, un celular NOKIA con su respectiva batería y un teléfono celular marca LG el cual pertenece a la línea mencionada 0416-0284798, utilizada para solicitar rescate, siendo que tales evidencias, en definitiva, sirven para establecer el cuerpo del delito, más no para determinar la responsabilidad penal del acusado en ninguno de los delitos que se le atribuyen, ya que pese a que en todo momento se hace referencia a la incautación de dos teléfonos ubicados en el lugar del rescate, los cuales fueron presuntamente entregados a la comisión por la adolescente MÓNICA CASTILLO, de los cuales uno de ellos resultaba contener la línea telefónica utilizada para requerir al padrastro del acusado rescate, se observa una deficiencia probacional absoluta en relación a la existencia de estos bienes incautados, toda vez que sobre dichos teléfonos, no se realizó fijación fotográfica, ni se hizo vaciado de su contenido y mucho menos, un experticia de reconocimiento alguno, siendo que además el Ministerio Público, no ofertó el Acta de Registro de Cadena de Custodia de Evidencias Físicas en el cual quedó registrado el manejo y traslado de dicha evidencia, o al menos ofertó la prueba física y tampoco interrogó al testigo conforme al contenido del artículo 228 del texto adjetivo penal, poniéndole a la vista el acta a objeto de que reconociera su contenido, por lo que no existe certeza su existencia y; siendo que el testimo no manifiesta al menos las características fisonómicas de los evadidos al momento de arribar en fecha 07-01-2010 al lugar del rescate, no sirve dicho testimonio para determinar responsabilidad penal en ninguno de los delitos atribuidos.
11) Testimonial del funcionario MARWIN RIVAS, testigo promovido y ofertado por el Ministerio Público, quien expuso:
“En relación a esta causa mi función fue la del Técnico la cual consiste en llegar a los sitio y dejar constancia de modo, tiempo, hora y lugar del hecho y realizar la respectiva inspección técnica, en fecha del 31 de diciembre del 2009 a las 12:30 hora de la tarde me traslade en compañía del Detective Oswaldo Hernández y un oficial de la policía de San Francisco a la siguiente dirección: Barrio San José Nº 4, ubicado en el sector veritas arriba de la parroquia Chiquinquirá del Municipio Cañada de Urdaneta, procedimos a practicar la inspección técnica donde deja constancia que el inmueble era de interés conformada por tres habitaciones, y cada habitación tenia sus muebles acorde al lugar, posteriormente se realizo una investigación para buscar cualquier tipo de evidencia y dio un resultado negativo”. Es todo. Acto seguido fue interrogado por las partes y por el Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal. Concediéndole en primer lugar el derecho de preguntar a la representante fiscal, ABG. OSCAR BRICEÑO, dejándose constancia de las siguientes preguntas y respuestas: Buenas Tardes público presente: P-. Usted habla del acta de inspección técnica, Sin embargo dice que también suscribe el acta de investigación? R-. Si el acta esta suscrita por el funcionario Oswaldo Hernández P-. En el acta de investigación usted no tiene ningún rol en esa acta? R-. No tuve ninguna función de investigación en esta causa P-. No se comunico usted con la victima? R-. Yo estaba en el sitio pero esa labor la cumple el investigador que en este caso es el detective Oswaldo Hernández P-. Podría indicarle al tribunal si ya describió el sitio? R-. En el sector en la villita de la Parroquia Chiquinquirá Municipio cañada de Urdaneta P-. Funcionario tiene conocimiento de que hecho ocurrió en ese inmueble? R-. En verdad no recuerdo pero mas sin embargo por lo que leí tengo entendido que es un secuestro P-. Se trata funcionario de un sitio de sucesos mixtos, cerrado, abierto? R-. Cerrado, a mi me indicaron que inspeccionara como tal la instructura P-. Deja constancia de esa inspección si había representada signos de violencia? R-. NO se deja constancia que no había en ese momento P-. No hubo ninguno de violencia en el sistema de seguridad? R-. No hubo ningún tipo de violencia en el sistema de seguridad, no había ningún impacto de proyectiles ni nada P-. Funcionario en cuanto a esta inspección realizo alguna otra diligencia para practicar la inspección técnica del sitio. Es todo. De inmediato se concede la palabra al defensor privado ABG. LUIS MIGUEL TORRES dejando constancias de las siguientes preguntas y respuestas:P-. Usted subscribió esa acta de inspección técnica, le puede indicar al tribunal donde esta su firma de la misma?R-. En la inspección técnica no aparece ninguna firma P-. Cuantos años tiene usted en el cuerpo? R-. 10 años de servicio P-. Y practicando inspecciones técnicas? R-. Tengo experiencia de cuatro (4) años P-. Y por lo general las inspecciones deben estar firmadas? R-. Por supuesto que van firmadas pero esta no esta firmada y nose lo desconozco por que P-. Si usted la suscribió por que no la firmo? R-. A lo mejor si firme debe estar en la copia de mi expediente, nosotros también manejamos archivos debe estar en la Sub Delegación Maracaibo P-. Pero no podemos dar certeza de que sea así? R-. Lamentablemente no P-. Al final usted indica que hizo una búsqueda minuciosa y no encontró ningún objeto de interés criminalistico? R-. Correcto P-. Es decir no hay ninguna evidencia que nos pueda conllevar a la búsqueda y esclarecimiento de los autores del hecho? R-. Para la fecha que realice la investigación técnica no, no hubo nada P-. Guarda relación con los autores materiales? R-. Si posteriormente hubo nose, pero en ese momento que yo realice la inspección técnica no. Es todo”.
El funcionario declarante refleja haber sido el funcionario de técnica que practicó la Inspección Técnica del lugar, ratificando el contenido del acta de INSPECCION TECNICA DE SITIO de fecha 08/01/2010 suscrita por los funcionario INSPECTORES JORGE GONZALEZ, DOUGLAS GONZALEZ, DETECTIVES OSWALDO HERNANDEZ, JAIRO VARGAS, KELVIN MAVAREZ, AGENTES NESTOR RAMIREZ, FRANKLIN SUAREZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Cientificas, Penales y Criminalisticas, y OFICIALES ORSBY RUIZ y ALI LOPEZ, adscritos a la Policial Municipal de San Francisco, realizada en la Población de Manuelote, Finca San Sebastián, Parroquia Luis de Vicente, Municipio Mara Estado Zulia, lugar donde fue recuperada la víctima del presente caso, la cual aun cuando no fue suscrita por él, dejó constancia de lo siguiente:
“…Trátese de un sitio abierto, iluminación natural clara, temperatura ambientaI cálida, todos estos elementos presentes para el momento de practicar la citada Inspección Técnica, dicho lugar se encuentra constituido por una superficie irregular natural arenosa, destinada para el libre transito peatonal y de vehículos automotores, desprovisto en sus bordes de aceras y brocales, la misma presenta una cerca perimetral, elaborada en estantillos de madera y alambres de metal, de color gris, al accesar la misma se observa lado izquierdo a vista del observador una edificación de interés unifamiliar, elaborada con paredes de laminas de metal de las comúnmente llamadas zinc, techo de laminas de metal de las comúnmente llamadas zinc, revestidos con pintura de color gris, con una puerta elaborada en el mismo material, de una sola hoja del tipo batiente, con su sistema de seguridad a base de cadena y candado, es buen estado de uso, conservación y funcionamiento, lado derecho a vista del observador se visualiza un camino de los comúnmente denominados trilla, con vegetación de mediana y baja altura, en ambos lados, la misma no conlieva a un área constituida por una superficie irregular, donde se observa lado izquierdo a vista del observador una estructura de mediana altura elaborada en bloques de cemento, frisados con barro, revestida con pintura de color marrón, en la parte superior de la misma lado derecho a vista del observador se encuentra un trozo de jabón de color blanco, en uso, con su respectivo envoltorio, elaborado en papel de color blanco donde logra leer PROTEX, el mismo se fija fotográficamente, luego se colecta como evidencia de interés criminalístico, a fin de practicarles su respectiva expertícia y futuras comparaciones, sobre la misma se encuentra una lamina de metal de las comúnmente llamadas zinc, con una base de seis estantillos de madera de los comúnmente llamados palos de madera, sobre dos de ellos, los ubicados en la parte frontal se aprecian dos trozos de cuerdas, de los comúnmente llamados mecate, elaborados en material sintéticos, revestidos con pintura de color amarillo, a dos metros de la estructura antes descrita se aprecia un sombrero de tela camuflagiada de color gris y blanco, a veinte centímetros se visualiza una lata de metal cilíndrica, revestida con pintura de color rojo, azul y blanco, donde se logra leer BAYGON, entre otras, en la parte superior presenta una tapa elaborada en material sintético, en buen estado de uso y conservación, a veinticinco centímetros de la estructura antes descrita, se encuentra un receptáculo de los comúnmente llamados filtro del tipo portátil, elaborado en material sintético de color blanco en la parte superior y en su parte inferior de color rojo, de igual manera se aprecia un receptáculo elaborado en material sintético, de color blanco, con una etiqueta de papel de color blanco, donde se logra leer MAVESA, entre otras, en la parte superior presenta una tapa del mismo material, de color rojo, contentivo en su interior de un liquido transparente e inoloro, a treinta centímetros de la estructura antes descrita se visualiza un receptáculo de los cornú’nment llamados filtro del tipo portátil, elaborado en material sintético de color blanco en su parte superior y en su parte inferior revestido con pintura de color rojo, en sus laterales presenta un kozo de cuerda de los comúnmente llamadas cinta, de color blanco, todo en buen estado de uso, funcionamiento y conservación, las mismas se fijan fotográficamente, luego se colectan como evidencia de interés criminalístico, a fin de practicarles sus respectivas experticias y futuras comparaciones, lado derecho a vista del observador, se encuentra uan estructura elaborada en bloques de cemento sin frisar de color gris, desprovisto del techo y puerta, en regular estado de uso, conservación y funcionamiento, seguidamente se realiza una búsqueda por el lugar de los hechos y sus adyacencias, con la finalidad de localizar alguna otra evidencia de interés criminalístico, siendo negativa dicha búsqueda. Es todo”.
Dicha prueba deja constancia de las condiciones de ambiente e iluminación, así como de los elementos de interés criminalísticos captados en el lugar donde se mantenía en cautiverio al ciudadano EDUARDO JOSÉ MONTERREY, porlo que sólo sirve para dejasr constancia del cuerpo del delito en relaciónal delito de SECUESTRO, más no para la determinación de rsponsabilidad penal de ciudadano alguno.
12) Testimonial del ciudadano GUILLERMO JOSE PERCHE, en su carácter de Testigo, quien se identifico de la siguiente manera: titular de la Cedula de Identidad No. V- 9.782.688 y luego de ser juramentado expuso: , expuso
“Eso fue el treinta y uno de diciembre, esa granja queda vía la cañada, nosotros nos metimos vía Perija hay un campo de béisbol, antes de llegar al 23, cruzamos a la derecha y luego a la izquierda llegamos a la granja hay cultivaban tomates, al parecer había privado de libertad al señor Monterrey, al llegar allí nos entrevistamos con los trabajadores y hay estaban, los funcionarios del C.I.C.P.C, ya que nosotros estábamos de comisión Es todo” “Eso fue el treinta y uno de diciembre, esa granja queda vía la cañada, nosotros nos metimos vía Perija hay un campo de béisbol, antes de llegar al 23, cruzamos a la derecha y luego a la izquierda llegamos a la granja hay cultivaban tomates, al parecer había privado de libertad al señor Monterrey, al llegar allí nos entrevistamos con los trabajadores y hay estaban, los funcionarios del C.I.C.P.C, ya que nosotros estábamos de comisión Es todo” Acto seguido fue interrogado por las partes y por el Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal. Concediéndole en primer lugar el derecho de preguntar a la representante fiscal, ABG. OSCAR BRICEÑO, dejándose constancia de las siguientes preguntas y respuestas: Buenas Tardes público presente: P.- La fecha y la hora en la que practico esa diligencia de investigación? R- Eso fue el 31 de diciembre, como a las once once y media. P.-De que año? R.- Eso fue en el 2009. P.-En que se baso su diligencia? R. Nosotros estábamos en comisión, nosotros pertenecíamos a la comisión de secuestro, hicieron la llamada llegamos al acta investigativa, posterior que llegamos al sitio los funcionarios del C.I.C.P.C, se entrevistaron con el progenitor del ciudadanos, los nombres de los trabajadores que tiempo tenían aquí, si registraba no registraba y se llamaba a la inspección técnica quienes eran los tenían que venir para tomar la fotografía y todo lo relacionado. P.- En esta oportunidad se entrevisto con alguna persona? R.- No yo solo tome el nombre de los trabajadores. P.- Bien sin embargo en el acta dejan constancia de haberse entrevistado con una persona? R.- Si con el progenitor nos entrevistamos todo el grupo. P.- Puede indicar el nombre del Progenitor? R.- PEDRO ELIAS GONZALEZ. P.- Que les manifestó este ciudadano? R.- Bueno manifestó que al muchacho lo habían privado de libertad se lo habían llevado. P.- Informo las circunstancias como se habían llevado a su hijo? R.- No no se lo habían llevado sin su consentimiento. P.- Deja constancia de haber recibido esta persona alguna llamada telefónica? R.- El dijo el dijo que había recibido una llamada telefónica que le estaban exigiendo cierta cantidad de dinero. P.- Eso quedó plasmado en el acta? R.- Si. P.- Podría informarle al tribunal el número telefónico? R.-0414 65554737. P.-Ese numero pertenecía a quien? R.- Hay supuestamente no le sabia responder quien investiga eso es otro muchacho. P.- El acta se encuentra suscrita por usted? R.- Mi firma no esta. P.-Practicó esa diligencia? R.- Si yo fui al sitio. P.- Puede informarle al tribunal en base a que el recibió el ciudadano esa llamada telefónica? R.-Solicitándole una cantidad de dinero por la libertad de su hijo. P.- Cuanto dinero le estaban quitando? R.- 1500 millones algo así. P.-Le dieron un lapso de tiempo para buscar ese dinero? R.- Tres días. P.- Le manifestaron que sucedería si no conseguía el dinero? R.- No hay no esa información, no iban a liberar al hijo. P.- La persona que llamo a este ciudadano resulto alguna característica? R.- Era coloquial era acento marabino, maracucho como llama uno. P.- Esta diligencia fue practicada en que dirección especifica? R.- Municipio la Cañada Parroquia Granja San José, Parroquia Chiquinquirá. P.- Esa diligencia la practicó usted solo o acompañado? R.- Acompañado estaba el detective GUSTAVO HERNANDEZ, ALI LOPEZ, JORGE GONZALEZ jefe de secuestro JAIRO VARGAS, entre otros funcionarios que no recuerdo el nombre. P.- Específicamente funcionario que fue lo que usted practicó? R.- Nosotros lo que hicimos fue recoger a todos los trabajadores, porque como le dije era una granja con tomatera. P.- Nosotros quienes? R.- Los funcionarios que le estoy nombrando, la comisión que estaba de guardia ese día, siempre se quedaban 5 funcionarios de guardia vy nos acercamos al sitio, como nosotros éramos parte de la policía recoger a la gente para ir afiliando todo nombre cedula, dirección y quienes se enfocaron a hablar con el progenitores fue el C.I.C.P.C. Es todo Concediéndole el derecho de preguntar al defensor privado, ABG. LUIS MIGUEL TORRES dejando constancias de las siguientes preguntas y respuestas: P.- Se identifico como funcionario ORBYS RUIZ verdad? R.- Si. P.- Usted me puede indicar el número de funcionarios que realizaron esta acta de investigación de la cual usted acaba de hacer referencia? R.- El acta de investigación la hizo el detective Oswaldo Hernández, porque el era el jefe de grupo, que estaba a cargo ese día y estábamos cinco funcionarios OSAWLADO HERNANDEZ MI PERSONA ALI LOPEZ, JAIRO VARGAS. P.-Cuando usted indique el tribunal cual es proceder a realizar un acta de investigaciones técnica quienes suscriben esa acta? R.- Todos los funcionarios actuantes. P.- P.- Porque los funcionarios LOPEZ JORGE GONZALEZ y el funcionario que usted acaba de mencionar no aparecen suscribiendo está acta? R.- Porque en el CICIPC hay un jefe de grupo que es el abre el grupo. Cuando estamos de guardia el jefe de grupo es quien abre el acta. P.- Pero aquí aparecen varios funcionarios porque no aparece el solo? R.- el cuando abre la investigación aparece arriba nombra a uno abajo. P.- Porque no nombra a los funcionarios Jorge González López? R.- Porque no estaban de servicio ese día. P.- Pero el los acompaño ese día y si los acompaño porque no suscribieron el acta? R.- El nos acompaña posterior al sitio porque es el jefe de secuestro y tenemos que manifestarme. P.- pero usted no manifestó que llegó posterior manifestó que llego con ustedes? P.- Otra pregunta esta acta tres funcionarios HERNANDEZ BRACHO, MARWIN RIVAS Y ORSBY RUIZ como su persona? R.- Marwin Rivas era el de técnica. P.- Pero como usted lo acaba de manifestar porque no suscribió el acta si usted realizó entrevista con los trabajadores padre del secuestrado? R.- A lo mejor se me pasaría. P.- Es que aquí no es de pasarse aquí es de plasmar los hechos que pasaron? En este acto el juez hace el llamado de atención al abogado defensor a los fines de que se limite a preguntar. P.- Porque no suscribió el acta si usted realizó con HERNANDEZ BRACHO, MARWIN RIVAS Y ORSBY RUIZ? R.- A lo mejor se me pasaría unos quedan en el lugar y otros bajan la oficina a hacer la papelería. P.- En que momento llegaron los funcionario López, posteriormente o llegaron juntos? R.- No ellos llegaron posterior. P.- Usted acaba de mencionar que no se entrevisto con el padre del secuestrado? R.- No no escuche lo que le estaba diciendo al C.I.C.P.C. P.- De esa conversación que usted escuchó escucho alguna afirmación de dialecto Caraqueño, Indígena Brasileño Colombiano? R.- No marabino. En este acto el Juez del tribunal pasa a realizar las siguientes preguntas y respuestas: P.- Que refleja usted en el acta de inspección técnica de fecha 31-12-09? R.- Si estuve allí. P.- La suscribe? R.- No. P.- Usted no tuvo ningún tipo de participación en el levantamiento de esa acta? R.- No. P.- Ni de lo que refiere su contenido? R.- No. Seguidamente hay un acta de investigación de fecha 07-01-10. P.- Usted suscribe esa acta? R.- Si. P.- Que actuación practicaron ustedes que se refleja dentro de esa acta? R.- Hay en esa acta hicieron la relación de llamadas y ubico un teléfono pedimos el apoyo a la Policía la Cañada sector la gabarra eso es pegado a la playas, llegamos al sitio hablamos con el muchacho y si dieron positivo que contaminaba al teléfono que estaban llamando pidiendo el rescate, el muchacho con el que nos entrevistamos el dice que el conversa con una muchacha, después de las 5 de la tarde que el se equivoco, porque supuestamente la mamá cumplía años y el se equivocó por el ultimo digito, era muchacha y le siguió la corriente y siguieron conversando vía telefónica. P.- Esa persona a la cual le incautan el teléfono que hacen con esa persona? R.- Nosotros le dijimos que nos acompañara a la sub-delegación a tomarle una entrevista. P.- En calidad de que? R.- En calidad de que calidad de que ese teléfono contaminaba con otro teléfono, que estaban pidiendo un rescate de ese teléfono. P.- Cual es el nombre de esa persona? R.- El nombre de esa persona se llama Zambrano José Alexander. P.- Esa persona quedo detenida? R.-No. P.- Usted estuvo presente al momento de que esa persona rindió declaración? R.- No. Vamos al acta de inspección técnica del sitio de 08-01-10. P.- Que hizo usted en esa inspección técnica? R.- Hay si estuve yo. Antes de indicar usted con precisión cual fue su actuación en esa área especifica, pasemos a la última acta de fecha ocho de enero de 2010. En este acto se deja constancia que las partes se han acercado al estrado de mutuo acuerdo que en virtud de que usted no había leído todas las actas sino hasta este momento que el Juez se lo esta requiriendo a ellos se les hace necesario entrevistarlo acerca del contenido de esas actas, por lo que en este momento voy a alterar el orden consuetudinario de intervención de las partes van a retomar ello las partes de interrogarlo por esas cuatros actuaciones, que usted leyó al final para ser interrogado tanto por el Ministerio Público como por la defensa termine de leer el acta de investigación para hilvanar lo que ellos le están preguntado recuerde que para el tribunal tiene valor lo que usted diga usted tiene que darle valor y especificar que fue lo que usted hizo y se le pone el acta de manifiesto para que usted recuerde, usted puede acceder al acta como método de apunte porque es valido no esta impedido. Acto seguido fue interrogado por las partes y por el Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal. Concediéndole en primer lugar el derecho de preguntar a la representante fiscal, ABG. OSCAR BRICEÑO, dejándose constancia de las siguientes preguntas y respuestas: Buenas Tardes público presente: P.- Acta de inspección de 31-12-09, puede informar al tribunal la actuación que usted practico? R.- aquí prácticamente de esta inspección técnica quienes se encargan son los C.I.C.P.C, uno como esta en comisión de servicio uno esta con ellos y uno entra en el acta por ejemplo este lugar tiene que decir que mide 5 x 6 tanto laminas animes tiene una pared de madera, mi función hay fue es estar y resguardar con el funcionario, el funcionario es el que se encarga de hacer la inspección técnica. P.- Usted resguardo el sitio mientras el funcionario realizaba la inspección técnica? R.- Si el estaba en su inspección técnica. P.- Su función fue resguardar el sitio? R.- Si porque nosotros llegamos, era el grupo de secuestro nadie entraba nadie salía recolectar los envases la nevera. P.- Usted observó a los funcionarios hacer esto? R.- Si el hizo todo eso. P.- Y porque es mencionado en el acta de inspección como actuante? R.- Porque cuando uno esta en comisión de servicio uno tiene que estar allí. P.- Vamos a referirnos al acta de investigación de fecha 07-01- 10 puede informar al tribunal la labor a realizarle usted en esta acta de investigación? R.- Me traslade con FRANKLIN SUAREZ al sector la gabarra del Municipio la Cañada, de explicarle bien la dirección no conozco bien el sitio. P.- La que dejo plasmada en el acta cual es? R.-Sector la Gabarra Calle Principal del Municipio la Cañada. P.- Porque se traslado a esa dirección? R.- Como le dije, el muchacho que se encarga de la telefonía el hizo la triangulación al teléfono que contaminara con el teléfono que estaba pidiendo el rescate. P.- Cuando usted se refiere a contaminar que se refiere? R.-Que tiene comunicación con ese teléfono. P.- Esa Triangulación que hizo el funcionario que arrojo? R.- Arrojo que el teléfono estaba comunicándose con otro que abría sector la gabarra del Municipio la Cañada. P.- A quien pertenecía? R.- Al muchacho Zambrano Alexander. P.- Cual es el numero telefónico? R.- 0416 267 5398. P.- Lograron ubicar al ciudadano? R.- Si. P.- Que le manifestó? R.- Nosotros llegamos y nos entrevistamos con el le dijimos que ese es un caso de secuestro, que ese celular se comunicaba con el celular que estaba pidiendo el dinero, y le interrogamos que si el conocía ese teléfono y el dijo que si que ese teléfono era una muchacha con la que estaba conversando la procedencia de cómo conocía a la muchacha que la mama cumplía el año tenia una semana le dio las felicitaciones a la mamá y se equivocó en el ultimo digito del teléfono. P.- Le manifestó el nombre? R.- Se llamaba Mónica. P.- Le llego manifestar si sabia donde vivía estas ciudadana de Nombre Mónica? R.- Si que viva para Mara. P.- Le llego aportar alguna dirección? R.- Si. P.- Recuerda usted cual es? R.- Para los lados de Manuelote. P.- Cual es la fecha en la que se entrevista Alexander Zambrano? R.- El 07-01-10.P.-Una vez que este ciudadano Alexander le aporta la dirección que hacen ustedes? R.- Nosotros nos dirigimos la comisión hacia Manuelote. P.- Y este ciudadano le es tomado alguna declaración entrevista? R.- Si a este ciudadano se le tomó entrevista. P.- Donde? R.- En la sub. Delegación. P.- En esa misma oportunidad? R.- En esa oportunidad y después del rescate. P.- Esta diligencia la realizó usted solo o acompañado? R.- Acompañado FRANKLIN SUAREZ el detective. P.- Acta de investigación de fecha 08-01-10, podría informar la diligencia que realizo en el acta de investigación? R.- Nos trasladamos toda la comisión eso seria de seis media siete de la noche. P.- De que día? R.- 08-01-10, porque ya teníamos dirección ubicado al muchacho y íbamos pasando una abasto la espuma y llegamos al sitio, cuando llamamos a la gente estaba ubicado en la parte trasera, cuando nos vieron que estábamos identificados salieron corriendo, emprendiendo veloz huida y entramos a la granja, cuando entramos habían dos adolescentes, estaba una femenina y masculina eran hijos del señor encargado de la granja, hay nosotros nos entrevistamos y ella con la inocencia nos dice que el papá esta atrás con un tío y un trabajador nuevo que había legado hace de 3 4 días hay empezamos a preguntarle que ella desconocía y cuando nos dijo que ella había escuchado una versión del tío que tenían a un muchacho escondido en el monte, fue cuando los funcionarios del C.I.C.P.C comenzaron a interrogarla, las preguntas de rigor, cuántos platos de comida mandaban a hacer un plato de comida, que si no les parecía raro algo y la muchacho nos dijo que si hay algo raro mandaban a hacer un plato de comida de mas porque supuestamente tenían un trabajador arriba en la parte de la montaña que estaba trabajando. P.- Estas personas que emprendieron huida lograron aprenderlo? R.- No para el momento no. P.- Podría informarle al tribunal la dirección exacta donde realizaron esta investigación? R.- En La población Manuelote Municipio Mara. P.-Con que finalidad se dirigen a la dirección? R.- A buscar al ciudadano que se encontraba en cautiverio. P.- Ustedes estaban preguntando por alguna persona en especifico? R.- Si. P:- Por quien? R.- Por Mónica. P.-Porque estaban preguntando por Mónica? R.- Porque el muchacho anteriormente nos dijo que se Mónica y vivía en el sector Mara. P.- Cuando ustedes preguntaron por Mónica se ubicaron algún punto especifico? R.- Si frente el abasto la espuma. P.- Cuando llegan al abasto la Espuma ustedes ingresan a la residencia preguntan por una persona? R.- No nos bajamos a preguntar. P.- Y fueron atendidos? R.- No el ciudadano nunca nos atendió porque vio que estábamos identificados emprendieron veloz huida. P.- Manifiesta usted que del interior de la vivienda salieron dos adolescentes podría informarle usted al tribunal el nombre de estos dos adolescentes? R.- Una que se hizo llamar Mónica. P.- El nombre completo de Mónica? R.- Después le preguntamos el nombre completo de Mónica era CASTILLO SAN JUAN MÓNICA, FREDDY FABIAN CASTILLO, P.- Podría informarle al Tribunal que les dijo Mónica? R.- Le preguntamos a Mónica quienes eran los señores que habían salido corriendo. P.- Que les dijo Mónica? R.- Mónica dijo que era papa su tío y un muchacho que había llegado de nombre Elías, P.- Y cuales es el nombre de su papa y de su tío? R.- CASTILLO SALES FREDDY (Papá) y el tío CASTILLO SALES ERNESTO RAFAEL. P.- Tiene cédula de identidad Ernesto Rafael? R.- Cédula de identidad N° 22.130.604. P.-Le manifestó esta ciudadano donde viva este ciudadano? R.-Ellas nos dijo en el sector invasión cuatro bocas sector la sierra P.- Y el otro sujeto que se encontraba allí también? R.- El otro ella nos dijo que tenía como 3ó 4 días que estaba trabajando. P.- Que le dijo Mónica que estaba haciendo estas tres personas? R.- Un día escucho la conversación de su papa de su tío y del señor Elías que tenían un muchacho en el monte y tenían que bajarlo y pasarlo a un horno. P.- Le dijo Mónica desde cuanto tenían a esta persona escondida en el monte? R.- No nos dijo q lo tenían allí, nos dijo que estaba haciendo un plato de comida mas desde el 31 de diciembre que había llegado su tío. P.- Le dijo como entregaba la comida? R.- En envase plástico se la daba a su papá. P.- Y que hacia el papá con la Comida? R.- El se la entregaba al tío y Elías se la subía al monte. P.- La ciudadana Mónica le hizo entrega de los recipientes de comida? R.- En la inspección técnica si P.- Le si tenia numero telefónico que si que tenia un teléfono? R.- Si que ella se lo agarraba al papa en la noche. P.- Porque? R.- Porque el papá lo utilizaba en el día y ella lo utilizaba en las noches. P.- Eso fue lo que le dijo Alexander Zambrano? R.- Si después el nos dijo que tratáramos de ir de las cinco de la tarde en adelante. P:- Y eso fue lo mismo que le manifestó a usted Mónica? R.- Si igual nos dijo lo mismo. P.- Esta ciudadana le señalo a la comisión hacia donde llevaban la comida llevo a la comisión? R.- No quien nos llevo al sitio fue el hermano. P.-El otro adolescente? R.- Si Freddy Fabián. P.- Que les dijo? R.- Nosotros le preguntamos que si el sabia donde estaba el otro trabajador laborando, y el por lo que le escuchaba al padre el nos llevo al sitio, pero ya el no estaba allí. P.- Y había algo en el sitio? R.- Había recipientes de comida. P.- Que mas había? R.- Nos llevo a dos sitios al sitio donde estaba trabajando habían enlatados y parte de comida de recipiente y después nos traslado al hornito, envases plásticos mecates saco de fique. P.-Posteriormente que diligencia practico? R.- Primero informamos la comisión y apoyo de guardia aéreo. P.- Para que? R.- Para hacer el recorrido diurno nocturno el helicóptero llego 8 de la mañana, y empezamos a buscar al muchacho ?P.- Cual muchacho? R.-Al ciudadano Monterrey. P.- Lograron encontrarlo a las 6 horas estaba internado en el monte. P.- En que parte apareció este ciudadano? R.- En la misma parte de la finca, porque al parecer cuando escucharon la comisión se lo llevaron, pero mucho mas adentro cuando salieron en huida lo saltaron y se lo llevaron el lienzo el hornito esta como 300metros y ese fue el recorrido por donde ellos se metieron, los tres sujetos que en un bohío. P.- Y estos soltaron a Eduardo Monterrey? R.- Si. P.- O el huyo? R.- Ellos se lo llevaron P.-Y posteriormente aparece solo? R.- Si lo conseguimos al interno en el monte. P.- Que hicieron con este ciudadano? R.- Lo bajamos lo hidratamos primeros auxilio y no los trajimos para la sub- delegación y notificamos al progenitor.P.- Le manifestó algo Eduardo monterrey a ustedes? R.- Eso lo que le estoy diciendo cuando ellos huyendo cortan los mecates y se llevan y le iba en diciendo en el camino que si moría se moría todos ellos, cuando están bien internados lo volvieron a amarar y lo vendaron. P:- Le llego a manifestar Eduardo Monterrey si sabia como se llamaban si tenían algún acento? R.- No recuerdo, cuando lo conseguimos en el monte y lo rescatamos. P.- Lograron identificar plenamente a las tres personas que huyeron? R.- Al papa de Mónica y tío y a Elia son lo pudimos identificar porque no teníamos nada de el. P.- Que hicieron ustedes con los datos de identificación de estas personas? R.- Llegamos a sub- delegación, lo pasamos por SIPOL, si la cedula pertenecía. P.- Y arrojaron algo? R.- Si la cedula pertenecía. P.- Y presentaron algún tipo de solicitud? R.- Para el momento no. P.- Con los adolescentes que hicieron con ellos? R.-Mónica tiene familia en el kilómetro 12 le pedimos el numero teléfono y se apareció una vez y se entregaron. P.- A ambos? R.- Si a ambos. P.- La identificación exacta de las personas que lograron huir del bohío? R.- CASTILLO SALAS FREDDY ANTONIO, y CASTILLO SALAS ERNESTO RAFAEL. P.- Por favor informarle al Tribunal la identificación completa de cada uno de ellos? R.- CASTILLO SALAS FREDDY ANTONIO, de nacionalidad Colombiana, natural de Colombia de 36 años de edad nacido el 30-07-1973, soltero y encargado de la Fisnaca San Sebastián, titular de la Extranjera E-83.039.300, y el tío CASTILLO SALAS ERNESTO RAFAEL, nacionalidad Venezolana Adquirida, natural del Departamento MAGDALENA 23-09-1979, cedula de Identidad Nº 22.130.604. P.- Donde vive CASTILLO SALAS ERNESTO RAFAEL? R- En el sector la invasión casa sin número Parroquia la Sierrita, Licorería Tibisay. P.- Cuando. P.-Dejan constancia del numero teléfono? R.- Si 0416-0284798. P.-Corresponde este numero celular a la información que le aporto Alexander Zambrano? R.- Si. P.- Acta de inspección del sitio 08-01-10 cual fue su labor? R.-Hay estábamos todos recolectando los objetos de interés criminalistico y los envases el bolso rojo, los mecates que estaban en el hornito y resguardar ese sitió para que no se contaminara, para hacer la fotografía. P.- La fecha en la cual se realizo esta inspección? R..- 08-01-10. P.- A que hora? R.-10 horas de la mañana. P.- La dirección exacta donde se realizo la inspección? R.- Población Manuelote Municipio Mara, Finca San Sebastián. P.- Descríbale al tribunal el sitio del suceso? R.- Era una finca amplia tenía una vivienda familiar normal de zinc tenia dos bohíos y la cocina otra casa de 4x4 lo que fungía como cocina en la parte trasera un bohío en la parte derecha en baño un ambiente natural amplio, tenia sus linderos tenia sus portones.-Tenia cerca perimetral? R.- si P.-elaboraba en que? R.- Era de lienzo el alambre de púa los portones de hierro cerca perimetral de estantillo y el alambre. P.- Podría informe al tribunal evidencia de interés criminalistico? R.- Si se colectaron. P:- Que evidencia se colectaron? R.- Recorte de Panorama donde aparecía en secuestro el bolso rojo los mecates de tejido unos filtros donde le levaban comida unos filtros unos vasos.- La vivienda tenia techos R,.- Si . P.- De que era el techo? R.-De zinc,. P.- La paredes eran? R.- Cemento bloque bloques frisados la casa. P.-Para ingresar a esta residencia con vehiculo? R.- Si hacia al frente casa para la parte de atrás hay una trilla de mal estado si se puede pasar pero rustridos. P.- De las cinco acta de realizo reconoce usted el contenido? R.- Si. Es todo.Concediéndole el derecho de preguntar al defensor privado, ABG. LUIS MIGUEL TORRES dejando constancias de las siguientes preguntas y respuestas: P.- Cuanto tiempo tiene usted como funcionario de la Policía del Municipio San francisco? R.- 12 años de carrera tiene experiencia de funcionario de la Policía de Maracaibo y de San francisco 5 años. P.- Usted a suscrito inmensidades de actas Policías? R.- Si. P.- Y cuando usted suscribe usted las firmas? R.- Si P.- Usted es nombrado en el acta Policial usted la firma? R.- Si P.-Ha practicado inspección técnica en otros procedimiento? R.- No. P.- Pero sabe lo que es la inspección técnica? R.-Si esta iluminado conocimientos básicos la inspección técnica las condiciones climatologicas y los objeto todo los que esta en el entorno. P.- Lo que no esta no consta en actas no existe? R.-No lo vio no existe. P.- Puede indicar quienes encabezan la inspección técnica de fecha 31-12-10? R.- Marwin Rivas, y mi persona. P.- En base a esa acta y las técnicas policiales y en base al Código Orgánico Procesal Penal quien la suscribe debe firmarla usted la suscribo? R.-No R.-Esa. P.- Usted no reconoce esa acta como suya? R.- Yo lo que hice fue resguardar el sitio. P.- La reconoce como suya o no? R.- Si porque yo estuve en el sitio. P.- Cuantos funcionarios estuvieron allí? R.- Dos Marwin Rivas y mi persona. P.- Y Oswaldo Hernández? R..- Era el jefe de guardia. P.- Pero el aparece mencionado en el acta? R.- No la leo bien, si esta esta de primero. P.- El acta estaba Marwin Rivas y su persona, quiere decir que el funcionario Oswaldo Hernández no estaba? R.- No la había leído bien. P.- Para mi hay va a haber duda porque para mi el funcionario Oswaldo Hernández, no estuvo, porque quien la suscribió. En este acto el Fiscal del Ministerio Público presenta objeción en virtud de que las preguntas son subjetivas y no se tratan de las actuaciones del funcionario. En este acto el Juez del tribunal debe recordar la defensa y el Ministerio Público que en este caso quien dirige el debate soy yo trato de respetar el estilo de cada quien pero el estilo no puede interferir en un adecuado interrogatorio queda claro desde el principio del debate que las preguntas no pueden ser subjetivas, las preguntas no están permitidas en este caso esta haciendo apreciaciones subjetivas preguntas que no van a determinar, recuerde que el valoro soy yo haga su pregunta precisa si hay dudas o no permítame que sea yo quien valore las pruebas o no por favor sea especifico en sus preguntas. P..- Reconoce como suya la inspección técnica? R.- Si. P.- Porque no aparece su firma? R.- Este el C.I.C.P.C tiene una manera de trabajar y nosotros como Policía tenemos otra y quien firma es el jefe de grupo Marwin Rivas. P.- El acta de 07-01-10 cuantos funcionarios se trasladaron al sitio a entrevistar a Alexander Zambrano? R.- Franklin y yo. P.- Puede identificar el nombre del funcionario que identifico? R.- Franklin Suárez. P.-Usted afirma quienes intervinieron únicamente Franklin Suárez, y su persona? R.- Si. P.- No intervino otro funcionario? R.- No quienes llegamos al sitio fuimos nosotros recuerde que uno se traslada en algo de inteligencia uno llega al sitio fue positivo y llamamos a la división, para que nos prestara apoyo. P.- Me puede indicar donde aparece su firma? R.- una sola. P.- Puede indicar si esa es su firma? R.- No no es mi firma. P.-En base a la Código Orgánico Procesal Penal de quienes suscriben esta acta firman, usted cumplió con ese requisito? R.- No se me pasaría. P.- Oficial la ciudadana que usted menciona como Mónica que en base de las declaraciones que le dio Fonseca Alexander le dio las características de cómo era esa persona? R.- Si. P.-Acta de investigación suscrita en fecha 08 de enero de 2010 usted si firmo esa acta? R.- Si. P.- En que consiste un acta policial? R.- Plasmar todo lo que sucedió. P.- El acta Policial es suscrita por unos funcionarios y estos a las vez pueden practicar la inspección técnica en el sitio? R.- Si se puede. P.-Cuando el ciudadano Zambrano, le indicó la dirección, el jefe de la comisión se tomo la amabilidad de llamar al fiscal del Ministerio Público para solicitar una orden de allanamiento? R.- Lo desconozco. P.- Oficial cuando llegan al lugar donde presuntamente se encontraba en cautiverio la victima? R.- Emprendieron veloz huida, no pudimos hablar con nadie. P.- El correr es un delito? R.- No es un delito pero lo estamos llamando al frente para que saliera. P.- Dejaron constancia de la presencia de un bohío? R.- Si. P.- Me puede indicar el color de la vivienda donde ustedes llegaron? R.- Si si mal no recuerdo amarrilla con blanco. P.- Quien tuvo contacto visual con al victima, cuando fue localizada inmersa en el monte? R.- Los comisarios, yo tuve contacto visual cuando lo bajaron del monte. P.- Usted presencio cuando las tres personas emprendieron veloz huida cortaron el mecate? R.-No no. P.- Como le consta a usted que el estaba amarrado? R.- Porque cuando Monterrey uno empezó hacer preguntas, que porque estaba perdido en el monte, el nos dijo que se lo llevaron el escucho llegar las camionetas uno de ellos corto los mecates y se lo llevo para el monte si morían todos. P.- Que distancia hay desde el lugar donde se puede aparcar el vehiculo hasta donde tenían en cautiverio a al victima? R.- Como 600 metros. P.- Y el escucho la camioneta legara a 600 metros? R.- Si. P.-Usted le manifestó al Ministerio Público que la vivienda estaba construida de material bloque con friso que características tiene la vivienda? R.-Se describe una vivienda de color amarilla. P.- Y en la inspección técnica cuando la describen? R- Edificación de interés unifamiliar, observar elaborada paredes de metal llamada zinc techo de lamina zinc un puerta elaborada del mismo material, revestidas de color gris. P.- No hay la posibilidad de que se metieran en casa diferentes, porque usted me afirma que la casa es de color amarilla, de color concreto y luego de zinc o gris? En este acto el Juez del Tribunal interviene a los fines de acotarle al defensor que se esta basando en un falso supuesto toda vez que si hay una diferencia la vivienda es de color amarilla, y un acta de color marrón le están hablando del techo de zinc pintado de gris, por eso el pido que sea delicado al momento de leer, para que se base en hechos concretos y ciertos. P.- Las características fisonómicas de las tres personas que estaban en el bohío? R.- No. P.-No la puede identificar? R.- No lo que vimos es lo que llama uno el celaje son morenos. P.-Ustedes dejaron plasmado la existencia del bohío al que le hace mención la puede leer en que parte porque no la veo? R.- En el acta se dejo, no aparece. P.- Inspección técnica dejaron constancia de la existencia del Horno de Carbón? R.- No aparece con nombre de horno, aparece como estructura mediana. P.- Indique al tribunal que cuando se refiere a estructura medina es el horno de carbón? R.- En el acta quedo plasmada como Horno de Carbón y aquí como estructura Mediana. P.- Presencia de los adolescente usted afirma que llamaron a la madre biológica de los mismos? R.- Quien se encargó de eso fue el comisario. P.- Dejó constancia que estuvo con ellos al momento de la entrevista? R.- Claro por supuesto. P.- Puede mostrar que la ciudadana estuvo presente al momento de la entrevista? R.- Hay desconozco eso fue en la delegación. P.- Cuando llegaron al sitio de los hechos en ese momento estaba la madre biológica de los adolescentes? R.- no porque ellos Vivian con su papa. P.-Llamaron a un fiscal, para que estuviera presente al momento de la entrevista? R.- Eso si se notifico eso se encargo el comisario. P.- A usted le consta estaba la mamá en la delegación? R.- Claro que si. P.- Muéstreme donde aparece la constancia? R.- Aquí en el acta se deja constancia se deja constancia que fueron entregados a la representante legal, quien fue contactada vía telefónica, es que a un adolescentes uno le puede hacer una entrevista yo el puedo mostrar las entrevista eso se le enseña a la adolescentes antes de que la firme y eso la firma la adolescente y la señora. P.- Pero no me la mostrado todavía, así que puede afirmarlo? R.- Si puedo afirmarlo porque yo estuve allí. En esta momento interviene el Juez y le hace un llamado de atención al Abogado defensor, en virtud de que debe haber un respeto entre las partes, y no puede pretender que el testigo diga lo que el quiere escuchar, al tribunal le interesa que el sea sincero en relación a la actuación que realizó, le recomiendo que se someta el interrogatorio estricto en cuanto a lo que el determino o no determino. En este acto el abogado solicita disculpas al Tribunal. El testigo manifiesta lo siguiente en realidad yo no he leído las actas procesales, estoy recordando lo que sucedido en el sitio y aquí esta la entrevista de los muchachos. P.- Indique al tribunal el día exacto y la hora aproximada que ingresaron a la finca San Sebastián donde se encontraban los adolescentes Mónica y Freddy? R.- El 31 de diciembre lo secuestran a el 08 de enero 2010 entramos entre 6:30 a 7:00 de la noche. P.- Indique al tribunal si entraron el día 7 de enero a la finca San Sebastián? R.- Si lo que pasa es que me estas preguntando una cosa y te estoy hablando en base de eso, el acta, el ocho fue el rescate y nosotros entramos el siete a las siete de la noche P.-El día 07 de enero de 2010 el ciudadano hoy victima EDUARDO JOSE MONTERREY, fue localizado en la finca San Sebastián? R.- En el terreno en la parte de atrás. P.- El siete? R.- El 8 a las 6 de la tarde. P.-Un día después que ustedes practicaron el allanamiento? R.- Doce horas llamaría yo entramos a las 7 de la noche 6 de la tarde 24 horas. P.- Ustedes en que base a que delito se cometió el 07 de enero? R.-Había indicios y pruebas de interés criminalistico que tenían a alguien allí. P.- En el momento de que usted el 07 01 2010 consiguieron una escopeta calibre 12 cañón largo. R.- Desconozco. P.- Pero usted estuvo en el procedimiento? R.- Si pero recuerde que cuando uno entra, hace el procedimiento se divide. P.- Un Dvd;? R.- Eso estaba en la casa. P.- Dejo constancia en el acta? R.- No. P.- Un teléfono ZTE? R.- Desconozco. P.- Un pasamontañas gris? R.- Tampoco. P.- Una pistola negra? R.- No. En este acto el fiscal del Ministerio Público objeta las preguntas del defensor por cuanto el testigo no puede mencionar todos los objetos que había dentro de la casa. El juez la declara alugar por cuanto el testigo ha sido claro en las actas que no suscribe y no hace referencia usted no puede interrogatorio, si quiere saber todo lo que el funcionario observó dentro de su campo de visión interróguelo acerca de lo que vio. P.- Ustedes dejaron plasmado en el acta el lugar preciso donde apareció la presunta víctima con coordenadas geográficas con punto de referencia? R.- He de suponer que si pero allí no le pudo decir nada porque esas coordenadas la dan ellos. P.- No se dejo plasmado?R.- Claro pertenecía a la Finca donde el estaba. P.-Usted afirma que la finca estaba cercada con un lienzo? R.- Si. P.- La victima estiba dentro de los limites de la finca? R.- Si dentro de los terrenos de la finca. P.- dentro de la Finca? R.- Recuerde que la finca está cercada con lienzos potreros y en mano izquierda estaba la calle. P.- Ustedes ubicaron a la Victima el día 08? R.- Si. P.- Quiere decir que el día 07 cuando entraron no estaba la victima por ningún lado? R.- No ellos se lo habían llevado. P.- A usted le constata que se lo había llevado? R.- No por la misma versión de la Victima. Es todo. En este acto el Juez del tribunal pasa a realizar las siguientes preguntas y respuestas: P.- Usted me habla de una persona Alexander Zambrano que usted triangulan lo ubican y le incautan un teléfono, como llegan y que tiene que ver ese teléfono con todo el procedimiento? R.- Cuando dan las primeras investigaciones el progenitor da un teléfono que le estaban pidiendo cierta cantidad de dinero sino no iban a dar a el hijo el suministra ese teléfono empezamos hacer las triangulaciones que teléfono están llamado allí y dan con ese numero y el señor tenia su teléfono legal, con su dirección, en este acto el juez interrumpe al testigo, a los de preguntarle o sea de ese teléfono le estaban exigiendo la cantidad de dinero, no de ese teléfono hay comunicación con el teléfono de los secuestradores, entonces lo buscaron como un punto de referencia para llegar al teléfono exacto, el fue el que ubico todo. Es todo”.
El presente testigo, resulta ser el dueño del fundo o finca en el cual se mantenía en cautiverio al ciudadano EDUARDO MONTERREY, no teniendo ninguna relación con el hecho ya que durante el tiempo que el ciudadano MONTERREY estuvo secuestrado el mismo se encontraba en su casa en Mara, quedando el fundo sólo sin nadie al cuido, y siendo ofertado por el Ministerio Público para que indicara lo que a bien tuviera conocimiento en relación a los vecinos que se encontraban en los predios adyacentes a su fundo, no aportando ningún tipo de información al respecto, haciendo referencia sólo a descripciones en torno al color de piel de uno de esos sujetos, la cual es genérica y no se relaciona con el acusado, así como describe la forma como fue ubicado por el cuerpo policial, reflejando igualmente las características de la casa allí construida y de los predios, sirviendo sólo para establecer el cuerpo del delito más nola responsabilidad penal de ningún sujeto, por lo que en ese sentido se valora.
Por último en relación a la documental ofertada por el Ministerio Público y admitida por el tribunal de control relativa a la Denuncia Común realizada por la ciuidadana MILEIDI MORALES, este tribunal procede a desecharla sin realizar ningún tipo de valoración positiva o negativa sobre ella, toda vez que se trata de una declaración de un testigo que fue promovido por el Ministerio Público y que no compareció al Acto de Audiencia Oral y Pública, por lo que no pudiendo haber sido sometido dicho testimonio a los principios de oralidasd y contradicción; asimismo al no haber podido controlar ni el tribunal ni las pasrtes el documento, que además no se obtuvo balo los principios de la prueba anticipada, estaría este juzgador vulnerando el derecho a la defensa de la parte contraria al Ministerio Público y los principio procesales antes referidos.
Concluida la valoración de las pruebas debatidas en la audiencia oral y pública, donde las pruebas de cargo han sido valoradas parcialmente por el Juzgador, ya que las mismas no pueden ser utilizadas para determinar la responsabilidad penal del acusado, ello, en virtud de la deficiencia de pruebas para determinar: las descripciones de los sujetos que cometieron los delitos de SECUESTRO Y ROBO; la determinación de los bienes robados; las condiciones en las cuales permaneciera la víctima en cautiverio, ya que esta no compareció a la audiencia; la audiencia de experticia, vaciado telefónico, fijaciones fotográficas y declaración de los testigos presenciales de todos los hechos, entre ellos OMER SEGUNDO RIOS, EDUARDO JOSÉ MONTERREY, YIMIS CANTILLO, JUANA SAJAUT, KELLYS CASTILLOMILEIDIS MORALES, PEDRO GONZALEZ ACERO, ALEXANDER ZAMBRANO, MÓNICA CASTILLO y FREDY CASTILLO, generaron una insuficiencia probatoria que hizo al Ministerio Público demostrar la participación del acusado en los hechos que se le atribuyeron, no existiendo en el presente caso, ninguna prueba que haya inculpado al ciudadano ERNESTO RAFAEL CASTILLO SALAS, en los delitos de SECUESTRO, previsto y sancionado en el artículo 3 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión y ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, es procedente en derecho declararlo no culpable de los ilícitos a el atribuido. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones y fundamentos anteriormente expuestos, este JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL FRONTERIZO DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia, en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: DECLARA NO RESPONSABLE PENALMENTE al Ciudadano: ERNESTO RAFAEL CASTILLO SALAS; Titular de la Cedula de identidad N° V-22.130.604, de Nacionalidad Venezolano, Natural de Maracaibo, hijo Esteban Castillo y Ana Salas, de profesión u oficio Agricultor, estado Civil Concubino, residenciado en el Sector Villa Ines, frente a la Iglesia Evangélica Dios es Amor, Municipio Mara la Sierrita del Estado Zulia, por la presunta comisión de los delitos de SECUESTRO, previsto y sancionado en el artículo 3 de la Ley contra el Secuestro y la Extorsión y ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, cometidos en perjuicio del ciudadano EDUARDO JOSÈ MONTERREY; SEGUNDO: SE ABSUELVE al ciudadano ERNESTO RAFAEL CASTILLO SALAS; Titular de la Cedula de identidad N° V-22.130.604, por la presunta comisión de los delitos de SECUESTRO, previsto y sancionado en el artículo 3 de la Ley contra el Secuestro y la Extorsión y ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, cometidos en perjuicio del ciudadano EDUARDO JOSÈ MONTERREY. TERCERO: En consecuencia de la absolutoria antes decretada se acuerda decretar el cese de la Medida de Privación de Libertad que sobre el mismo recaía por el presente proceso, por lo que se ordena su LIBERTAD PLENA. CUARTO: El Tribunal se acogió al término establecido en el artículo 347 del Código Orgánico Procesal Penal para la publicación íntegra de la sentencia, recaída en la presente causa, y se fundamenta la presente decisión en los artículos: 24, 26, 44, 49 y 50 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y artículos 1, 3, 5, 8, 9 y 22 del Código Orgánico Procesal Penal. Publíquese, Regístrese. Déjese copia certificada en los archivos de este Despacho.- CUMPLASE.
EL JUEZ QUINTO DE JUICIO
Dr. RÓMULO JOSÉ GARCÍA RUIZ
LA SECRETARIA DE SALA
Abg. VERÓNICA BRACHO
Dada, firmada y sellada en Maracaibo, a los cuatro (4) días del mes de noviembre del año 2015 en el Tribunal Quinto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, quedando registrada bajo el número 043-15, se deja constancia que no se libran boletas de notificación, ya que las partes se encuentran a derecho y la presente sentencia se emite al décimo día hábil siguiente de haberse llevado a efecto la conclusión del juicio oral y público.
LA SECRETARIA DE SALA
Abg. VERÓNICA BRACHO
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