REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL FRONTERIZO DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO
-
Maracaibo, 02 de noviembre de 2015
206° y 157°

ASUNTO IURIS: VP02-P-2014-008257
ATUNTO TRIBUNAL: 5J-946-14



SENTENCIA Nº 041-15
I
IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL

JUEZ: RÓMULO JOSÉ GARCÍA RUIZ
SECRETARIA. VERÓNICA BRACHO

II
IDENTIFICACION DE LAS PARTES

FISCAL AUXILIAR 24 DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abogada ANDREINA MARCANO

ACUSADO: LUIS ALBERTO FONSECA BRITO, quien es de nacionalidad colombiana, natural de Maicao, de 47 años de edad, soltero, de profesión u oficio chofer, fecha de nacimiento: 12-08-1966, hijo de Rubiera Brito y Andrés Fonseca, residenciado en la Urbanización San Felipe, calle 22, casa No. 55, entre avenidas 10 y 12, sector Sierra Maestra, San Francisco, Estado Zulia.

DEFENSA PRIVADA: ANGEL GONZÁLEZ PARRA, MELVIN HERNANDEZ y MANUEL SANZ ECHETO, Abogados en ejercicio y de este domicilio.

VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO.

DELITOS: TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, establecido en el artículo 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y el Financiamiento al Terrorismo.

III

HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DE JUICIO

Los hechos que señala el Ministerio Público, fueron ejecutados por el acusado LUIS ALBERTO FONSECA BRITO, reposan en el escrito acusatorio incoado en la fase intermedia por el Ministerio Público y admitido por el tribunal de control; hechos, que además ratificara la representante de la vindicta publica al momento de aperturarse el presente juicio, por lo que los hechos que ad initio, fueron el objeto del debate contradictorio y que además fueran ratificados en la fecha de la apertura del presente juicio oral, son los siguientes:

“El día sábado 22 de febrero del año en curso siendo aproximadamente las 11:30 horas de la mañana, encontrándose de servicio en el Punto de Control Fijo de esa unidad, ubicado en la población de Paraguachón Municipio Guajira del Estado Zulia, donde observaron acercarse al punto de control un vehiculo marca Mazda, modelo Allegro, color Azul, tipo sedan, clase automóvil, placas BAZ83D, dicho vehiculo se trasladaba en sentido Maicao — Maracaibo (Colombia — Venezuela), solicitándole al conductor estacionarse al lado derecho de la vía pública con el fin de efectuar una inspección al vehiculo y a sus ocupantes, una vez detenida la marcha del vehículo se procedió a identificar al ciudadano conductor quien do ser y llamarse LUIS ALBERTO FONSECA BRITO, titular de la cedula de identidad Nro. 25.481.815, a quien se le informó que se le efectuaría una inspección al vehiculo, percatándose que en el vehiculo se encontraban abordo dos ciudadanos mas, a quienes se les solicitó su identificación personal y dijeron ser y llamarse JOSE NARCISO LOZADA VILLEGAS, C.C. 16.245.506 y JOSE NARCISO LOZADA PEÑA: C.C. 1.113.627.187, todos de nacionalidad colombiana, a quienes se les informó que se les efectuaría una inspección corporal procediendo de forma simultanea a efectuar una inspección al- vehiculo percatándose que en la parte trasera del vehiculo (maletero) se encontraban dos equipajes tipo maletines viajeros de color negro, los cuales poseen en la parte frontal superior un trozo de metal que dice explora, solicitando de inmediato la presencia de los propietarios de los equipajes, no obteniendo respuesta clara por parte de los ciudadanos que se encontraban a bordo del vehiculo, observando que los mismos adoptaron una actitud nerviosa aportando información inconsistente sobre el verdadero propietario de los equipajes, seguidamente se solicító la presencia de tres ciudadanos a los fines de que presenciaran la inspección que se realizaría a los equipajes, quedando identificados de la siguiente manera JOSE FRANCISCO ALMARZA, CARLOS AMAURIS CABALLERO Y VICTÓR MANUEL MATHEUS CHIRINOS, procediendo a bajar los equipajes del vehiculó siendo identificados como: equipaje numero uno contentivo de dos (02) camisas para caballero, una marca Mario Conserpt, color azul de cuadros, talla L/G, y otra marca Lacost, color azul de rayas, talla 42, dos (02) pantalones jean, uno marca Basic, color azul, talla 36, otro marca Lee, color azul, talla 36, una (01) ropa interior para caballero marca UNDERWEAR, talla G/L, y dos pares de medias sin talla ni marcas visibles, que al retirar dichas prendas de vestir dentro del equipaje y al efectuar el tacto al tondo del mismo, se percataron que era el fondo original ya que se encontraba muy superior a un equipaje normal, por lo que se procedió a desprender la primera tela de la parte interna del equipaje con un bisturí denotando lo siguiente: se observó un papel de cartón de color marrón que cubría el total del fondo del equipaje que al desprender dicho cartón observaron un envoltorio transparente elaborado en material sintético (plástico), que al ser destapado se observó que el mismo contenía en la parte baja papel aluminio y hojas de carbón de color azul, al retirar todos esos envoltorios se percataron que en su interior contenía doce laminas elaboradas material sintético (fieltro) de color blanco de aproximadamente 64 centímetros de largo, 20 centímetros de ancho y 03 milímetros de espesor, todas las laminas poseían diferentes dibujos animados (vacas, televisor, planchas) compartidos en dos partes (del lado derecho 6 laminas y del lado izquierdo 6 laminas), dichas laminas desprendían un olor fuerte y penetrante y las mismas se sentían húmedas, simultáneamente se procedió a la inspección del equipaje numero dos contentivo de una camisa para caballero marca Tommy, color rosado, talla M, un sueter marca Tommy, multicolor talla L/G, dos pantalones jean de color azul, marca Diesel, color azul talla 34, dos ropa interior marca para caballero marca Punto Blanco, talla M, (gris y azul) y un par de medias para caballero sin marca ni talla visible, que al retirar dichas prendas de vestir dentro del equípaje y al efectuar el tacto al tondo del mismo se percataron que no es el fondo original, ya que se encontraba muy superior a un equipaje normal, por lo que se procedió a desprender la primera tela de la parte interna del equipaje con un bisturí denotando lo siguiente: se observó un papel de cartón de color marrón que cubría el total del fondo del equipaje que al desprender dicho cartón observaron un envoltorio transparente elaborado en material sintético (plástico), que al ser destapado se observó que el mismo contenía en la parte baja papel aluminio y hojas de carbón de color azul, al retirar todos esos envoltorios se percataron que en su interior contenía diez laminas elaboradas material sintético (fieltro) de color blanco de aproximadamente 64 centímetros de largo, 20 centímetros de ancho y 03 milímetros de espesor, todas las laminas poseían diferentes dibujos animados (vacas, televisor, planchas) çompartidos en dos partes (del lado derecho 6 laminas y del lado izquierdo 6 laminas), dichas laminas desprendían un olor fuerte y penetrante y las mismas se sentían húmedas, motivado a la forma oculta que estaban siendo transportadas dichas laminas se efectuó una prueba de orientación anti narcóticos (Antí-drogas), con el sistema de solución narco tech (Scott) que al verter dicha solución en cada lamina la misma arrojó como resultado positivo, lo que indicó la presencia de sustancias estupefacientes y psicotrópicas del tipo cocaína, la cual al ser expertizada por funcionarios adscritos al Laboratorio de Toxicología del Comando Regional Nro, 3 de la Guardia Nacional arrojó como resultado que la misma se trata de Cocaína con un peso total aproximado de 6,02 kilogramos, por lo que se le volvió a solicitar a los ciudadanos LUIS ALBERTO FONSECA BRITO, JOSE NARCISO LOZADA VILLEGAS y JOSE NARCISO LOZADA PEÑA, que indicaran quien era el o los propietarios de dichos equipajes, manifestando el ciudadano JOSE NARCISO LOZADA VILLEGAS, C.C. 16.245.506, ser el propietario del equipaje número uno, y el ciudadano JOSE NARCISO LOZADA PEÑA, C.C. ‘1.113.627.187, manifestó dudosamente ser el propietario del equipaje número dos, procediendo de forma inmediata a la aprehensión de los referidos ciudadanos con las siguientes evidencias: al ciudadano JOSE NARCISO LOZADA VILLEGAS, C.C. 16.245.506, se le retuvo un equipo móvil de telefonía celular marca Black Berry, modelo REV71UW, PIN 2A21BE84, color negro y un chip marca tigo, con unos dígitos numéricos 5710110 1301460912, y la cantidad de cinco mil bolívares Fuertes (BsF. 5000) en la denominación de cien (100) bolívares; al ciudadano JOSE NARCISO LOZADA PEÑA, C.C. 1.113.627.187, se le retuvo un equipo móvil de telefonía celular marca BlackBerry, modelo REV71UW, PIN 2B3ACA1B, color negro y gris, con una batería marca BlackBerry de color negro y un chip marca tigo, con unos dígitos numéricos 3058960219 895773210 y un chip de expansión de memoria de 2gb, marca sandysk, de color negro que al efectuarle una inspección detallada al chip de expansión de memoria específicamente en la carpeta multimedia, imágenes donde posee la cantidad de sesenta y tres (63) imágenes captadas por a cámara integrada al equipo de telefonía celular que al abrir dicha imágenes lograron observar: 1.- imagen 2014221-00146.JPG. se evidencia en el fondo las características de un vehiculo de color azul, que al comparar la fotografía con el vehículo involucrado en el procedimiento se demuestra que se trata del mismo vehículo, colocando al propietario del mismo en el lugar de los hechos, dicha fotografía fue tomada en fecha 21 de Febrero del año 2014, a las 16:42 (04:42 pm hora Colombiana), 2,- Imagen 20140204-00098.JPG. se evidencia la preparación de la sustancia estupefaciente similar a los envoltorios incautados durante el procedimiento, dicha fotografía Fue tornada en Fecha 04 de febrero del año 2014, a lasi6.14 (04:14 pm hora Colombiana); 3.- Imagen 20140204-00097. JPG. Se evidencia la preparación de la sustancia estupefaciente similar a los envoltorios incautados durante el procedimiento, dicha fotografía fue tomada en fecha 04 de febrero del año 2014, a las 16:14 (4:14 hora colombiana). 3.- Imagen 2014204-00097.JPG, se evidencia la preparación de la sustancia estupefaciente similar a los envoltorios incautados durante el procedimiento, dicha fotografía fue tomada en fecha 04-02-2014 a las 12:51 (12:51 pm hora Colombiana); 4.- lmagen 20140204-00096.JPG. se evidencia la preparación de la sustancia estupefaciente similar a los envoltorios incautados durante el procedimiento, dicha fotografía fue tomada en fecha 04 de febrero del año 2014, a las 11:07 (11:07pm hor Colombiana); 5.- Imagen 20140203-00093 JPG. se evidencia la preparación de la sustancia estupefaciente similar a los envoltorios incautados en el procedimiento, dicha fotografía fue tomada en fecha 03 de febrero del año 2014 a las 20:45 (08:45 pm hora Colombiana), 6.- Imagen 20140203-00086. ,JPG. Se evidencia la preparación de la sustancia estupefaciente similar a los envoltorios incautados durante el procedimiento, dicha fotografía fue tomada en fecha 03 de febrero del año 2014, a las 17:30 (05:30 pm hora Colombiana), 7.- Imagen 20140203-00085.JPG. se evidencia la preparación de la sustancia estupefaciente similar a los envoltorios incautados durante el procedimiento, dicha fotografía fue tomada en fecha 03 de febrero del año 2014, a las 16:54 (04:54 pm hora Colombiana), 8.- Imagen 20140203-00084 JPG. se evidencia la preparación de la sustancie estupefaciente similar a los envoltorios incautados durante el procedimiento, dicha fotografía fue tomada en fecha 03 de febrero del año 2014, a las 16:52 (04:52 pm hora Colombiana); 9.- imagen 20140203-00083. JPG. Se evidencia la preparación de la sustancia estupefaciente similar a los envoltorios incautados durante el procedimiento, dicha fotografía fue tomada en fecha 03 de febrero del año 2014, a las 16:52 (04:52 pm hora Colombiana); 10.- Imagen 20140203-00082 JPG. se evidencia la preparación de la sustancia estupefaciente similar a los envoltorios incautados durante el procedimiento, dicha fotografía fue tomada en fecha 03 de febrero del año 2014, a las 16:52 (04:52 pm hora Colombiana); 11.- Imagen 20140203-00081 JPG. Se evidencia la preparación de la sustancia estupefaciente similar a los envoltorios incautados durante el procedimiento, dicha fotografía fue tomada en fecha 03 de febrero del año 2014, a las 16:51 (04:51 pm hora Colombiana); 12.- Imagen 20140203-00080. ,WG. se evidencia la preparación de la sustancie estupefaciente similar a los envoltorios incautados durante el procedimiento, dicha fotografía fue tomada en fecha 03 de febrero del año 2014, a las 16:49 (04:49 pm hora Colombiana); 13 Imagen 20140203-00079. JPG. se evidencia la preparación de la sustancia estupefaciente similar a los envoltorios incautados durante el procedimiento, dicha fotografía fue tomada en fecha 03 de febrero del año 2014, a las 16:49 (04:49 pm hora Colombiana); 4.- Imagen 20140203-00077.JPG. se evidencia la preparación de la sustancia estupefaciente similar a los envoltorios incautados durante el procedimiento, dicha fotografía fue tomada en fecha 03 de febrero del año 2014, a las 14:18 (02:18 pm hora Colombiana); 15.- Imagen 20140203-00076. JPG. Se evidencia la preparación de la sustancia estupefaciente similar a los envoltorios’ incautados durante el procedimiento, dicha fotografía fue tomada en fecha 03 de febrero del año 2014 a las 14:18 (02:18 pm hora Colombiana); 16.- Imagen 20140203-00075 JPG. se evidencia la preparación de la sustancia estupefaciente similar a los envoltorios incautados durante el procedimiento, dicha fotografía fue tomada en fecha 03 de febrero del año 2014, a las 14:15 (02:15 pm hora Colombiana) 17- Imagen 20140203-00074 JPG se evidencia la preparación de sustancia estupefaciente similar a los envoltorios incautados durante el procedimiento, dicha fotografía fue tomada en fecha 03 de febrero del año 2014, a las 14:12 (02:12 pm hora Colombiana); 18.- Imagen 20140219-00073 JPG. Se evidencia en la fotografía un equipaje similar a los utilizados donde fue incautada la sustancia estupefaciente (presunta droga), dicha fotografía fue tomada en fecha 29 de enero del año 2014, a las 18:49 (06:49 pm hora Colombiana); 19.- Imagen 20140129-00071. JPG. se evidencia en la fotografía un equipaje similar a los utilizados donde fue incautada la sustancia estupefaciente (presunta droga), dicha fotografía fue tomada en fecha 29 de enero del año 2014, a las 18:49 (06:49 pm hora Colombiana); 20.-, Imagen 20140121-00068.JPG. se evidencia la preparación de la sustancia estupefaciente similar a los envoltorios incautados durante el procedimiento, dicha fotografía fue tomada en fecha 21 de enero del año 2014, a las 08:34 (08:34 am hora Colombiana); 21.- Imagen 20140112-00053. JPG. Se evidencia en la fotografía a seis (06) personas que por sus características fisonómicas son de sexo masculino, donde se observa que el segundo ciudadano de derecha a izquierda quien viste sueter de color rojo y pantalón jean de color azul, se demuestra que se trata del ciudadano JOSE NARCISO LOZADA PEÑA, C.C. 1.113.627.187, dicha fotografía fue tomada en fecha 12 de enero del año 2014, a las 02:28, (02:28 am hora Colombiana); 22.- Imagen 20140112-00044. JPG. Se evídencia en la fotografía a dos (02) personas que por sus características fisonómicas una del sexo masculino y la otra del sexo femenino, donde se observa que el primer ciudadano de derecha a izquierda quien viste sueter de color rojo, se demuestra que se trata del ciudadano JOSE NARCISO LOZADA PEÑA, C.C. 1.113.627.187, dicha fotografía fue tomada en fecha 12 de enero del año 2014, a las 00:40 (12:50 hora Colombiana); 23.- Imagen 20140112-00043. JPG. Se evidencia en la fotografía a tres (03) personas que por características fisonómicas son del sexo masculino, donde se observa que el primer ciudadano de derecha a izquierda quien viste sueter de color rojo, se demuestra que se trata del ciudadano JOSE NARCISO LOZADA PEÑA, C.C. 1.113.627.187, dicha fotografía fue tomada en fecha 12 de enero del año 2014, a las 00:49 (12:49 am hora Colombiana); 24.- Imagen 20140112-00040. JPG. Se evidencia en la fotografía a dos (02) personas que por sus características fisonómicas son del sexo masculino, donde se observa que el primer ciudadano de derecha a izquierda quien viste sueter de color rojo, se demuestra que se trata del ciudadano JOSE NARCISO LOZADA PEÑA, C.C. 1.113.627.187, dicha fotografía fue tomada en fecha 12 de enero del año 2014, a las 00:48 (12:48 am hora Colombiana); y al ciudadano LUIS ALBERTO FONSECA BRITO, C.I.V-25.481.815, se le incauto un (01) equipo móvil de telefonía celular, marca Samsung, modelo GT-E1205L, serial Nro. R2IDA7Y16RN, color negro con una batería Samsung de color negro y un chip marca tigo, con unos dígitos numéricos 895773210 3027962438, que al efectuarle una inspección al equipo móvil de telefonía celular del ciudadano, se percataron que recibió llamada telefónica del equipo móvil de telefonía celular del ciudadano JOSE NARCISO LOZADA PEÑA, el día 21 de febrero del año 2014, a las 10:10 am, donde se evidencia el cruce de llamadas entre los equipos móviles de telefonía celular del ciudadano JOSE NARCISO LOZADA PEÑA (presunto propietario de uno de los equipajes) y LUIS ALBERTO FONSECA BRITO (conductor del vehículo); lo que motivó la aprehensión de los referidos ciudadanos y la retención del vehiculo automotor, así como de tres teléfonos celulares y la cantidad de cinco mil bolívares fuertes (5.000 BsF.) portados por el ciudadano JOSE NARCISO LOZADA VILLEGAS”.

IV
HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS DEBATIDOS EN EL JUICIO

La presente audiencia Oral y Pública, se inició en fecha 11-06-2015, fecha en la cual este juzgador, luego de verificar la asistencia de las partes y de constatar la presencia de los mismos en dicho acto, se procedió a advertir al acusado que debía estar atento a todos los actos del Proceso, a las partes que deben litigar de buena fe, ser pertinentes en sus preguntas y evitar planteamientos dilatorios y cuestiones que atentaran contra el desarrollo del proceso, a tenor de lo establecido en el Artículo 105 del Código Orgánico Procesal Penal y se advirtió igualmente al público que deberían conservar la mayor disciplina, guardar silencio y mantener en todo momento el debido respeto al Tribunal durante el desarrollo del juicio, así como la importancia de este acto.
Seguidamente se le impuso al acusado del Precepto Constitucional que lo exime de declarar en causa propia, contenido en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución Nacional y de los artículos 128, 132, 133 y 134, todos del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en los artículos 127, 375 ejusdem. Asimismo se le indicó que en caso de que libre y voluntariamente decidiera declarar, lo haría sin juramento, libre de presión, coacción y apremio, indicándole que su declaración es un medio para su defensa, pero que puede abstenerse de declarar sin que su silencio los perjudique, así como que el debate continuará aunque no declarara, manifestando el mismo no desear declarar ni admitir hechos.
De seguidas, procedió el Juez a preguntarle a las partes si tenían algún punto previo que plantear, tal como lo dispone el artículo 329 del Código Orgánico Procesal Penal, relativo al trámite de incidencias que pudieran ser resueltas inmediatamente o ser diferida, según convenga al orden del debate, manifestando las mismas no tener puntos previos a plantear. Acto seguido, procedió el Juez a concederle el derecho de palabra al representante de la Fiscalía, tal como lo dispone el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de que presentara su discurso de apertura exponiendo la misma lo siguiente:
“Buenos días ciudadano juez, secretaria, alguacil, defensa, y el acusado y público, presente en este caso la vindicta publica, va a ratificar el escrito de acusación presentado en fecha hábil como es el diez (10) de abril del año (2014) en contra del acusado LUIS ALBERTO FONSECA BRITO, por los hechos que se suscitaron en fecha veintidós (22) de febrero de 2014, cuando siendo aproximadamente las once y treinta de la mañana los funcionarios adscritos a la Cuarta Compañía del Destacamento 31°, ubicado en Paraguachon, logran visualizar un vehiculo Mazda; modelo: Allegro, Tipo: Sedan, Color: Azul, Placas: BAZ-83D, el miso sentido Maicao- Maracaibo, los mismos le solicitaron que detuviera la marcha del vehiculo, y estacione para hacer la revisión de mismo, los funcionarios cuando se acercan el conductor queda identificado como LUIS ALBERTO FONSECA BRITO, demás datos que se encuentran en la referida acusación, asimismo se encontraban a bordo de el los ciudadanos JOSÉ NARCISO LOSSADA, JOSE NARCISO VILLEGA, realizándole una inspección corporal no localizándoles nada, sin embargo a la inspección del vehiculo proceden a la revisión del equipaje logrando localizar la cantidad de veintidós (22) laminas, las cuales se encontraban en un doble fondo de dicho equipaje esas veintidós (22) laminas estaban impregnadas se encontraban húmedas impregnada de una sustancia presunta droga luego de realizada la experticia se desprende de la misma que Cocaína con un pesaje de 6 kilos, en vista de estos hechos la vindicta pública e su oportunidad legal acusa al ciudadano LUIS ALBERTO FONSECA BRITO, por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley de Droga, en y ASOCIACION PARA DELINQUIR previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, en perjuicio de la COLECTIVIDAD y el ESTADO VENEZOLANO, durante el desarrollo del debate del juicio oral publico y contradictorio, la vindicta pública, demostrará la responsabilidad del mismo y solicitar la respectiva sentencia condenatoria en su oportunidad. Es todo.

De seguidas se concedió la palabra al Defensor Privado, ABOG. MANUEL SAENZ procediendo el mismo a realizar sus alegatos de apertura de la siguiente forma:
“El Ministerio Público, en su debida oportunidad, acusó a mi defendido LUIS ALBERTO FONSECA BRITO, por los delito de de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley de Droga, en y ASOCIACION PARA DELINQUIR previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, en perjuicio de la COLECTIVIDAD y el ESTADO VENEZOLANO, en tal sentido vista la acusación presentada por el Ministerio Público, y encontrándonos en fase de juicio, estima está defensa técnica que no tendrá duda de que en está sala de juicio se demostrará la inocencia de mi defendido, porque se demostrará la inocencia de mi defendido porque quedará probado con cada uno de los órganos de prueba, en su momento que el simplemente Luís Fonseca Brito, prestaba un servicio de taxi; quedará demostrado que el mismo labora en una cooperativa que labora Maicao Maracaibo, y el mismo circunstancialmente presto sus servicios a estos dos ciudadanos José Narciso LOZADA, José Narciso LOZADA Villegas, y prácticamente será la columna vertebral de esta defensa el desconocimiento, que tenía de mi defendido, respecto de los dos equipajes que les fueron incautados a estos dos ciudadanos que acabó de mencionar; considero que el Ministerio Público, no hay duda que demostrará la existencia de una sustancia ilícita, pero ciudadano juez de juicio independientemente que el delito de trafico de drogas sea algo muy común en nuestra región en el Estado Zulia, este caso tiene ciertas particulares atípicas que porque desde el inicio del proceso tanto los funcionarios de la Guardia Nacional, Jean Carlos Delfín; Mendoza y Romero Criollo, manifestaron y así quedó plasmado en el acta policial; Que los equipajes al momento de preguntar de quien era tanto LOZADA Villegas como LOZADA Peña, manifestaron que de ellos y más aún el día 24 se da la presentación por ante el Tribunal Cuarto de Control, estos ciudadanos manifestaron que los propietarios y los dueños de esos equipajes eran ellos, y por supuesto al momento de evacuar dicha prueba la cual está promovida como documental en las pruebas que admitió el Tribunal de Control, hay se explana la admisión de unos de las personas que fueron presentadas y que el día de hoy no se encuentran aquí por razones conocidas por el Tribunal lamentablemente se fugaron; distinta la situación del ciudadano Brito que se encuentra dando la cara, porque tenemos absoluta certeza que en todo momento será demostrada la inocencia de mi defendido. En tal sentido ciudadano juez consideró que en el ínterin del debate se demostrará de manera contundente la inocencia de mi defendido. Es todo.

Seguidamente se le otorgó el derecho de palabra al ciudadano LUIS ALBERTO FONSECA BRITO, venezolano por naturalización, titular de la cédula de identidad N° 25.481.815 natural de Maicao-Colombia, nacido el 12/08/66,edad 48 años residenciado en la Urbanización San Felipe, calle 22, casa N° 55, entre avenidas 10 y 12, sierra maestra, San Francisco, tlf. 0261-7357165, quien expuso: “No voy a declarar, ni admitir los hechos. Es todo”.
Seguidamente el Juez Presidente declaró abierta la RECEPCIÓN DE PRUEBAS, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal, y como quiera que en la audiencia de esa oportunidad no comparecieron órganos de prueba para recepcionar, se procede a alterar el orden de recepción de pruebas, por lo que conforme al artículo 341 del Código Orgánico Procesal Penal se realiza la incorporación por su exhibición y lectura de las siguientes pruebas documentales, por parte de la representación Fiscal: ACTA POLICIAL Nro. CR3-DF31-4TA.CIA.4PTON-353 DE FECHA 22-02-2014. Suscrita por los funcionarios SM2. Morales Mendoza Edwin ,SM3. Romero Raul y SM3. Delfín Jean Carlos adscrito al cuarto pelotón – cuarta compañía del destacamento de frontera Nro.31 de la Guardia Nacional Bolivariana, que cursa insertas en la pieza de investigación del folio ocho(08) al folio catorce (14) de la cual las partes prescindieron de su lectura. Ahora bien, toda vez que no había testigos que incorporar ya que en su mayoría no hay resultas de las boletas y oficios emitidos para su citación es por lo que el Juez presidente acordó la SUSPENSIÓN de la audiencia para continuarla el día 29-06-15 a las 9:30 de la mañana, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318, numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal, para lo cual quedaron todas las partes notificadas.
En fecha lunes veintinueve (29) de Junio de 2015, estando presentes todas las partes, se dio continuidad a la audiencia oral y pública, declarasndo RE-ABIERTA LA RECEPCIÓN DE LOS ÓRGANOS DE PRUEBA, informando que NO se realiza el registro en videograbadora del juicio, tal y como se dispone en el artículo 317 del Código Orgánico Procesal Penal por presentar problemas técnicos en el sistema. Seguidamente, el Juez profesional hizo un resumen de las audiencias de juicio oral y público transcurridas previamente. Se deja constancia que para la fecha antes citada, no comparecieron los testigos ni funcionarios que habían sido citados. En tal sentido, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal se procedió a solicitud del Ministerio Público a alterar el orden de recepción de pruebas, por lo cual conforme al artículo 341 del Código Orgánico Procesal Penal, se procedió a la incorporación por su exhibición y lectura de la siguiente prueba documental, consignada por el representante del Ministerio Público: ACTA DE INSPECCIÓN TECNICA de fecha 22-02-2014, suscrita por los funcionarios SM2. Morales Mendoza Edwin ,SM3. Romero Raúl y SM3. Delfín Jean Carlos adscrito al Cuarto Pelotón – Cuarta Compañía del Destacamento de Frontera Nro.31 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela. Seguidamente el Juez presidente acordó la SUSPENSIÓN de la audiencia para continuarla el día JUEVES 09.07.2015, a las 9:30 a.m. de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318, numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal.

En fecha 21-07-2015, mediante auto, se dejó constancia acerca que por cuanto para el día 09-07-2015 se encontraba pautada Continuación del Juicio Oral y Público en la causa 5J-946-14, seguida en contra de LUIS ALBERTO FONSECA BRITO, por la presunta comisión del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; y este tribunal no despachó, por cuanto el juez de este despacho presentó quebrantos de salud, se acordó SUSPENDER la Continuación del Juicio Oral y Público, para el día: LUNES VEINTISIETE (27) DE JULIO DE 2015 A LA UNA DE LA TARDE. Asimismo se deja constancia que la secretaria del tribunal realizó llamada telefónica al Fiscal 24 del Ministerio Público ABG. SILALDA BARRIOS, el abogado defensor ABG. MANUEL SAEZ, el acusado de autos, LUIS FONSECA, y los expertos funcionarios SOLANO JIMENEZ, y ALFREDO DIAZ, a los fines de notificarlos de la fecha en la cual fue fijado el Acto de Continuación de Juicio Oral y Público, quienes quedaron verbalmente notificados por secretaria de la fecha de Continuación del juicio.
En fecha lunes veintisiete (27) de Julio de 2015, estando las partes presentes, se declaró reabierta la audiencia oral y pública y en tal sentido se prosiguió con la recepción de los órganos de prueba de conformidad con lo dispuesto en el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal procediéndose a escuchar los testigos y expertos promovidos por la Fiscalía del Ministerio Publico, procediendo así a llamar a sala al primer testigo del día funcionario: DIAZ GONZALEZ, Alfredo José, en su carácter de Experto adscrito actualmente al Grupo de Anti- Extorsión y Secuestro, quien se identifico de la siguiente manera: titular de la Cedula de Identidad No. V-13.371.694, quien después de ser juramentado y de responder las preguntas generales sobre su identidad personal, expuso:
“Eso fue un procedimiento de droga experticia de vehiculo Mazda Allegro, el cual arrojo que todos los seriales son auténticos. Es todo”. Acto seguido fue interrogado por las partes y por el Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal. Concediéndole en primer lugar el derecho de preguntar a la representante fiscal, ABG. ZILANDA BARRIOS, dejándose constancia de las siguientes preguntas y respuestas: Buenas Tardes público presente: P.- Cuál es la metodología que usted empleo para llegar a las conclusiones que se encuentra en su experticia? R.- Tanda de comparación de otros vehiculo años marcas, para comparar los vehiculo y se determina el área donde se encuentra el serial. P.- Cuál fue las conclusión a lo que llegaron? R.- El serial compacto original, serial body original, y el motor original. Es todo. De inmediato se concede la palabra al defensor privado ABOG. ANGEL GONZALEZ dejando constancias de las siguientes preguntas y respuestas:P.- A parte de dictamen pericial además de practicar la experticia a los seriales de identificación, practicó alguna otra diligencia? R.- No solo lo seriales de vehiculo, todo completo me nombraron a mi para practicarla. P.- La experticia al vehiculo como tal tuvo la oportunidad de verificar el vehiculo, en el sistema que ustedes llevan para determinar si e encontraba solicitado? R.- Si se verifico para el momento y no se encontraba solicitado. En este acto el Juez del tribunal pasa a realizar las siguientes preguntas y respuestas P.- Puede indicar las características del vehiculo? R.- Marca Mazda, modelo Allegro. P.- Al final de la experticia aparecen dos firmas podría indicar si tiene su firma y el sello de la institución? R.- Si la firma es mía. P:- Y el sello es el de la institución? R.- Si es del comando al cual yo estaba adscrito.

Seguidamente el Juez, le concede la palabra al funcionario: SOLANO JIMENEZ WILMER RAFAEL, en su carácter de Experto adscrito actualmente al Grupo de Anti- Extorsión y Secuestro, del quien se identifico de la siguiente manera: titular de la Cedula de Identidad No. V-10.407.493 quien después de ser juramentado y de responder las preguntas generales sobre su identidad personal, expuso:
“Bueno estas actuación asigno para practicarle una experticia a un vehiculo, por encontrase incurso en trafico de drogas seriales originales se pidió el vehiculo en estado original y no se encontraba solicitado. Es todo”. Acto seguido fue interrogado por las partes y por el Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal. Concediéndole en primer lugar el derecho de preguntar a la representante fiscal, ABG. ZILANDA BARRIOS, dejándose constancia de las siguientes preguntas y respuestas: Buenas Tardes público presente: se deja constancia que NO realizó preguntas. De inmediato se concede la palabra al defensor privado ABOG. ANGEL GONZALEZ dejando constancias de las siguientes preguntas y respuestas: se deja constancia que NO realizó preguntas. En este acto el Juez del tribunal pasa a realizar las siguientes preguntas y respuestas: P.- Puede indicar las características del vehiculo? R.- Marca Mazda, modelo Allegro, color Azul, clase automóvil, año 2002. P.- Al final de la experticia aparecen dos firmas podría indicar si tiene su firma y el sello de la institución? R.- Si la primera es mía y es el sello del comando. Es todo.

Ahora bien, toda vez que para la precitada fecha no habían acudido más testigos quedando pendiente varios de ellos, es por lo que el Juez presidente acordó la SUSPENSIÓN de la audiencia para continuarla el día 06-08-15 a las 9:30 a.m., de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318, numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal, para lo cual quedaron todas las partes notificadas.
El día jueves seis (06) de agosto de 2015, estando presente todas las partes, se dio continuidad a la Audiencia Oral y Pública, declarando re-abierta la continuación de la RECEPCIÓN DE PRUEBAS, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal procediéndose a realizar un resumen de los actos previamente realizados para posteriormente escuchar a los testigos y expertos promovidos por la Fiscalía del Ministerio Publico, incorporándose así en el siguiente orden funcionario: S/1 EZBAY ARNOLDO BRICEÑO NARANJO, en su carácter de Experto adscrito actualmente al Laboratorio Criminalístico del Comando Regional N° 11, del quien se identificó de la siguiente manera: titular de la Cedula de Identidad No. V-20.158.778, quien después de ser juramentado y de responder las preguntas generales sobre su identidad personal, expuso:
“La experticia signada con Nº CG-DO-LC-LR3-DF-14/0497 de fecha 23 de febrero de 2014, se solicito por la unidad de Cuarta Compañía, Unidad de Frontera Destacamento 31 de la Guardia Nacional Bolivariana, dos experticias una de reconocimiento técnico y vaciado de contenido de tres teléfonos de telefonía celular los cuales son un Teléfono Blackberry Modelo 9320 otro Blackberry 9320 y un Samsung Modelo GT1205L, la experticia arrojo un total de 25 folios útiles donde se plasmo el contenido almacenado en la memoria interna de los Blackberry Modelo 9320. Es todo”. Acto seguido fue interrogado por las partes y por el Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal. Concediéndole en primer lugar el derecho de preguntar a la representante fiscal, ABG. ZILANDA BARRIOS, dejándose constancia de las siguientes preguntas y respuestas: Buenas Tardes público presente: P.- Cuál es la metodología empleada por usted para la experticia o dictamen pericial? R.- Primero para el reconocimiento técnico se utiliza el método de la observación microscópica, que consiste en una descripción detallada y minuciosa de objetos o cosas de lo micro a lo macro y para vaciado de contenido se utilizó el software libre llamado Blackberry Desktop Manager, que mediante un cable de datos un Cable USB, se conecta a un equipo de computación y se logra llevar a la computadora todo el contenido mensajes de Texto llamadas y contactos, que presenta el equipo celular de la marca Blackberry, y luego mediante otro software que se llama Balckberry Ads, se pasa a un formato Excel. P.- El dictamen pericial tiene como objeto extraer la memoria de los equipos? R.- Todo lo almacenado de un equipo celular. P.- Reconoce la firma que está dentro del dictamen pericial? R.- Reconozco la firma y el contenido de la misma. Es todo. De inmediato se concede la palabra al defensor privado ABOG. ANGEL GONZALEZ dejando constancias de las siguientes preguntas y respuestas: P.- En la experticia acaba de expresar sobre 3 aparatos celulares dos Blackberry y un Samsung? R.- Si. P.- La experticia como tal sólo se baso en el reconocimiento de los teléfonos o también le fue dado a usted ara la peritación tarjeta Sim Card o de memoria? R.- se realizó el vaciado de contenido de la memoria interna de los equipos Balckberry, porque el Samsung se encontraba bloqueado. P.- La experticia qué usted realiza es de certeza o es de orientación? R.- Yo solo me encargo de plasmar toda la memoria de teléfono. P.- Es decir la información que usted describe es fidedigna de lo que esta en el equipo? R.- Si. P.- Logró determinar usted en la respectiva experticia los números teléfonos a lo que corresponde cada equipo? R.- Eso no se solicita porque es un equipo GSM. P.- Observó en está experticia que existe un vaciado de contenido, de hecho sobre eso versa la misma tomando en cuenta la muestra peritada cuántas llamadas salen para el contacto que esta calificado como Don Julio, cuántas llamadas salen y fecha de duración? R.- La evidencia que está plasmada es de un Blackberry Modelo 9320, serial IMEI 355571058705626, posee un tarjeta SIM, de la empresa telefonía Tigo, signada con el número 8957732103058960219, si quiere el número telefónico tienen que solicitarlo a esa empresa, ahora nos vamos al registro de llamadas de Don Julio la primera llamada corresponde al número 3005494900, de fecha 22-02-14 a las 11:57: 38 segundos de la noche, con una duración de 0 horas, 0 minutos, 00 segundos, la llamada signada con el número 2 con el mismo número sobrino de Don Julio de fecha 22-02-14 a las 11:57: 21 segundos de la noche, una llamada realizada con una duración de 0 horas, 0 minutos, 00 segundos, la del numeral 15 mismo número mismo contacto de fecha 21-02-14, a las 11:16: 53 segundos de la noche, una llamada realizada con una duración de 0 horas, 0 minutos, 36 segundos, esas son todas las llamadas que pude observar con ese contacto sobrino de Don Julio. P.- Y tomando en cuenta que solo existen esas tres llamadas tomando en cuenta la experticia acá a que se debe que aparezca 0 horas, 0 minutos, 00 segundos, considera usted que eso es una llamada realizada? R.- La llamada nunca fue contestada por el contacto. P.- Necesariamente cuando usted esta vertiendo la información pude ser una llamada no contestada o puede ser una marcación? R.- O qué no poseía cobertura. P.- Este reflejo que aparece acá consecuencia de un marcado, sin necesidad de haber realizado la llamada? R.- Aparece como llamada realizada, porque el hizo el intento que el allá cambiado de acción es otra cosa. P.- Podríamos decir qué está información es por una llamada o por un intento donde ni siquiera salio la misma? 5R.- El intentó realizar la llamada. P. A parte de llamada observo algún mensaje de texto para el contacto sobrino Don Julio? R.- No. P.- Yo observó en la experticia en el numeral B.2.1 me dice ítem que se extrae la información del equipa A.1 y me califica usted con el B.2.1 los registros de llamadas, con el B.2.2 los mensajes de textos y con el B.2.3 los contactos es correcto? R.- Correcto. P.- Ahora si yo me voy a la misma experticia y me voy al ítem B-3 el mismo me dice que se extrae la evidencia del equipo A numeral 2, e igualmente maneja la técnica anterior que extrae relación de llamadas, mensajes de textos y registro de contactos, de una simple lectura yo denotó que los registros de llamadas de B-3 y los registros de Contacto de B-3 son los mismo del item B-2, pregunto tenían la información idéntica y o sería un error de transcripción? R.- De verdad considero debo determinar fue un error de trascripción no recuerdo la experticia es 2014 no recuerdo la experticia como tal. P.- La evidencia que usted peritó calificada con el B-4 expresa aquí qué estuvo bloqueado no se logro extraer dato alguno? R.- No porque al estar bloqueada se corre el riesgo de desbloquearlo se pierda la información. Es todo. En este acto el Juez del tribunal pasa a realizar las siguientes preguntas y respuestas: P.- Hubo extracción de tomas fotográficas en este caso? R.- No señor Juez. P.- Porqué? R.- Porqué se solicitó vaciado de contenido solamente al teléfono no se solicito a la Tarjeta de Memoria. P.- No lo realizó? R.- No. P.- El teléfono qué estaba bloqueado lógicamente podría extraerse de la tarjeta la información? R.- Si se podía extraer. P.- Porqué no se realizó? R.- Porque no se solicito señor juez. P.- Cuál fue específicamente la solicitud que a usted le hicieron? R.- Reconocimiento y vaciado de contenido pero a la memoria interna del teléfono, cuando la fiscalia tiene que especificar eso imágenes, videos y nota de voz. P.- Partiendo de la premisa que introdujo la defensa quiere decir que hay datos repetidos, que no son cónsonos con el análisis que usted hizo? R.- Si por la determinación que hice a simple vista los datos están repetidos. Es todo.


Seguidamente el Juez, procedió a llamar al segundo testigo del día concediéndole la palabra al funcionario: 1/T MARTINEZ RIOS FREDDY JOSE, en su carácter de Experto adscrito actualmente al Laboratorio Criminalístico del Comando Regional N° 11, del quien se identificó de la siguiente manera: titular de la Cedula de Identidad No. V-15.522.192 quien después de ser juramentado y de responder las preguntas generales sobre su identidad personal, expuso:
“Bueno ante todo doy fe de la experticia es emitida por el laboratorio, y es mi firma, en este caso a solicitud de la fiscalia 23 del Ministerio Publico, se recibió dos bolsas de material sintético de color negro en cada una de ellas había una maleta en cada bolsa, las voy a describir una maleta de color negro, de forma rectangular en su parte superior frontal pose una placa metálica donde se lee Explora, estas contenían varias prendas de vestir camisa y Jean, a las cuales se les práctico un barrido mediante la técnica hisopado o podría ser en una gasa impregnada en agua destilada , una vez que se hace se tomá y se hace un análisis por espectroscopia visible en el caso de la ropa pero además en las maletas, en cada una de las maletas se encontraron 12, las cuales se encontraban impregnadas con una sustancia con olor fuerte y penetrante, el ensayo preliminar para las laminas que es el ensayo Scott dio un ensayo positivo, estas laminas tenían un peso bruto aproximado las primeras 12 de 3, 330 kilogramos y las otras 12 de 2, 690 kilogramos una vez que se le toma la muestra a esta lamina se le extrae la sustancia impregnada análisis para el tipo de sustancia Cocaína se lleva a solución y es analizada por Espectrofotómetro en este caso arrojo positivo para cocaína, con bandas de absorción características en el rango espectral que es de 233 y 275, característica para la cocaína de está manera las laminas de fieltros se encontraban impregnadas de cocaína. Es todo”. Acto seguido fue interrogado por las partes y por el Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal. Concediéndole en primer lugar el derecho de preguntar a la representante fiscal, ABG. ZILANDA BARRIOS, dejándose constancia de las siguientes preguntas y respuestas: Buenas Tardes público presente:P.-Manifestaste que le hicieron una prueba de ensayo, posterior a eso qué metodología utilizó para llegar a la conclusión? R.- la tecnología utilizada Espectroscopia Ultravioleta- Visible está es un ensayo instrumental, donde las soluciones son sometidas a un rango de luz y tenemos un grafico donde nos arroja dos numeritos en el grafico si encontramos estas bandas que son 233 y 275 nm respectivamente característicos de la Cocaína. Es todo. De inmediato se concede la palabra al defensor privado ABOG. ANGEL GONZALEZ dejando constancias de las siguientes preguntas y respuestas: P.- Acaba de hablar qué recibió dos maletas N°1 y Nº 2? R.- Si. P.-Usted recibió esa maletas? R.- Si en compañía de la otra funcionaria que firma la experticia. P.- La prueba qué usted practica a las laminas o panelas también versa sobre prendas de vestir cuál fue el resultado para las prendas de vestir? R.- El resultado fue negativo. P.- La prueba que usted practica la primera es a las laminas y luego uno espectrofotometría, ambas pruebas son de certeza? R.- No la primera es de orientación como usted puede ver como las prendas de vestir nos arrojaron negativos, no se realizó análisis de corroboración, para las láminas si encontramos un ensayo de certeza con espectrofotometría, confirmando que contenían cocaína. P.- Observó en la experticia técnica instrumental Espectroscopia Violeta Visible a través de este equipo se puede determinar hasta la mínima traza de estupefacientes? R.- Si seño estos tiene limites muy pero muy bajos yo puedo encontrar trazas de por de bajo de los 0,0 gramos. P.- En su experticia me establece un método que es positivo para cocaína no observó en la misma se logró determinar el grado de pureza de la sustancia? R.- No no se determinó. P.- Tomando en cuenta ese ítem y usted como licenciado que tan importantes es determinar la pureza? R.- En este caso es relevante, se debió determinar cuanta cocaína contenía cada lámina. P.- Pero en el estudio que usted realizó no se evidencio? R.- No por lo tanto se tomó el peso bruto de l peso de las láminas, hay un peso de cocaína y de las láminas como tal. P.- Pero no tenemos certeza de cuántos gramos de cocaína? R.- No, no se realizó. P.- Siendo así puede informar el peso exacto de la muestra que perito? R.- Nosotros siempre tomamos un aproximado de 0.3 gramos, de la evidencia ese es la cantidad que nosotros utilizamos para hacer el análisis. P.- O sea que en un universo de 12 laminas con un peso de 3.330 y 2.600 que en toral hace 6,02, solamente estudiamos el 0.3? R.- Si. P.- No logrando determinar la pureza de la misma? R.- No. Es todo. En este acto el Juez del tribunal pasa a realizar las siguientes preguntas y respuestas: P.- Existe en su laboratorio la tecnología para desprender la cantidad de cocaína del objeto sobre el cuál está impregnado? R.- Si doctor en este caso si se toma una parte de la evidencia como tal y se le extrae toda la sustancia se determina la cantidad que estaba en esa muestra que uno toma y luego se hace una equivalencia como tal, por ejemplo yo tomo 0.3 y de esos hay 1 de cocaína en tres kilos hay un kilo de Cocaína. P.- Eso es una conclusión objetivo? R.- Le estoy haciendo un ejemplo doctor. P.- No tiene capacidad de hacerlo que pesaje tiene? R.- No doctor porque no tengo la observancia de la sustancia. Es todo. Se le indicó el testigo que podía retirarse.

Ahora bien, toda vez que no había en la señalada fecha más testigos que incorporar, quedando pendiente varios de ellos, es por lo que el Juez presidente acordó la SUSPENSIÓN de la audiencia para continuarla el día 19-08-15 a las 9:30 a.m., de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318, numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal, para lo cual quedaron todas las partes notificadas.
En fecha, jueves diecinueve (19) de agosto de 2015, estando presente todas las partes, se declaró re-abierta la audiencia, informando que no se realiza el registro en videograbadora del juicio, tal y como se dispone en el artículo 317 del Código Orgánico Procesal Penal por presentar problemas técnicos en el sistema. Seguidamente el Juez Presidente declaró abierta la continuación de la RECEPCIÓN DE PRUEBAS, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal y se procedió a solicitud del Ministerio Público a alterar el orden de recepción de pruebas toda vez que para la fecha señalada ut supra, no hicieron acto de presencia los testigos convocados por lo que conforme al artículo 341 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a la incorporación de la siguiente prueba documental, consignada por el representante del Ministerio Público: DICTAMEN PERICIAL QUIMICO SIGNADO CON Nro CG-DO-LC-LR3-DPQ-14-0496 DE 23-02-2014 suscrita por funcionarios 11TTE JUSENIS RINCON RAMIREZ Y TTE FREDDY MARTINEZ RIOS, adscrito a laboratorio central , del Comando Regional N° 03, de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, toda vez que los testigos convocados no hicieron acto de presencia, es por lo que el Juez presidente acordó la SUSPENSIÓN de la audiencia para continuarla el día MIERCOLES 02.09.2015, a las 9:30 a.m. de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318, numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal, para lo cual quedaron todas las partes notificadas.
En fecha, dos (02) de septiembre de 2015, estando presente todas las partes, el Juez Profesional declaró re-abierta la audiencia, Seguidamente el Juez Presidente acordó la continuación de la RECEPCIÓN DE PRUEBAS, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal y se procedió a escuchar a los testigos y expertos promovidos por la Fiscalía del Ministerio Publico en el siguiente orden:
1. Testimonial de la funcionaria: TERESA HERMINIA JIMENEZ RODRIGUEZ en su carácter de testigo adscrito actualmente al Grupo de Anti- Extorsión y Secuestro, quien se identificó de la siguiente manera: titular de la Cedula de Identidad No. V-13.830.172 quien después de ser juramentada y de responder las preguntas generales sobre su identidad personal, expuso:
“Yo soy comerciante, me dedico al comercio viajo para la Maicao, y conozco al señor por que me transportaba a mi y yo lo contrataba para que me hiciera los viajes de puerta a puerta”. Es todo. De inmediato se concede la palabra al defensor privado ABOG. MELVIN HERNANDEZ dejando constancias de las siguientes preguntas y respuestas: Buenos días señor juez, ciudadana secretaria, representante del Ministerio Publico, gracias señora Teresa por acatar al llamado que le hizo este tribunal durante este proceso ante todo dígame señora Teresa: P-. A que se dedica usted específicamente? R-. Al comercio P-. Que tipo de actividad comercial? R- Yo vendo ropa P- donde usted compra esa ropa? R- En MAICAO comercial Zulia, P- Dígame señora Teresa usted conoce de vista y comunicación al ciudadano LUIS FONSECA BRITO?, R- SI, P- Que tiempo tiene conociéndolo ?, R- 10 años, P- Por medio de quien lo conoció usted y quien se lo refirió o quien se lo presento ? R-. Bueno por medio del Medio, uno como viaja tanto por medio de las vías, entonces por las muchachas me lo recomendaron y con el tengo 10 años viajando, y me gustaba por que me hacia viajes sola de puerta a puerta yo tenia tiempo con el, P- Estos diez (10) años ha trabajado para usted en cuanto a transporte?, R- Si, a veces no me iba con el por que a veces yo lo llamaba ya el tenia otro servicio, pero siempre trataba de llamarlo con tiempo para ubicarle con tiempo por que viajaba dos tres veces al mes yo cuadraba con el para que me hiciera el viaje, P- de que manera se contactaba usted con el señor LUIS FONSECA BRITO para que le hiciera esos viajes ? R- por medio de llamadas, P- Lo llamaba que un día antes? R-. No dos días antes por que el tenia muchas muchachas, muchos clientes y a veces estaba full, por eso yo cuadraba con tiempo para poder viajar con el y me gustaba por que viajaba sola, y yo siempre he viajado sola y el me hacia el viaje de puerta a puerta, P- Que quiere decir de puerta a puerta para que le explique al tribunal y los presentes? R-. Bueno el me recogía en la casa a las 2-3 de la mañana y el me llevaba hasta Maicao, me esperaba que yo hiciera las compras hasta que nos devolviéramos en la tardecita, y me dejaba en la puerta de mi casa P- Señora teresa en todos estos años esos diversos viajes que el señor le prestaba su servicio, el en esos viajes acostumbraba a meter otras personas durante su servicio? R-. No a mi, siempre a mi porque yo lo contrataba y quería el servicio completo, no montaba otros pasajeros P- Durante esos viajes existió un incidente? R-. No ninguno, lo normal por la vía lo que le pedían a uno mas que todo la cedula y la cartera P-. Como era el trato del señor como para usted? R-. Bueno pues bien, lo estimo mucho por que es un señor respetuoso, siempre lo buscaba a el por su seriedad y su respeto, por que soy una mujer sola y el siempre me conoce que he sido una mujer sola y siempre lo buscaba por que es una persona seria y mucha gente me lo recomendó P-estos trabajos que el prestaba lo hacia de una manera particular o el señor pertenecía alguna empresa de transporte acá en Venezuela o Maicao ? R-. El pertenecía a una línea de Maicao, pero yo siempre llamaba particular nunca a la línea por que como le dije tenia muchos clientes el y me dieron el numero y así fue como lo fui conociendo P- Dígame usted si sabe o le consta que el señor LUIS FONSECA BRITO con algún altercado policial durante sus viajes o que halla sido detenido? R-. Que yo sepa no. Es todo. Acto seguido fue interrogado por las partes y por el Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal. Concediéndole en primer lugar el derecho de preguntar a la representante fiscal, ABG. ZILANDA BARRIOS, dejándose constancia de las siguientes preguntas y respuestas: Buenas Tardes público presente: P-. Usted manifestó que usted le cancelaba la carrera o el viaje completo?, R-.SI, P-. Le consta si con otras personas el hacia viajes por puesto o eran viajes completos? R-. Bueno si por que hay varias como yo que les pagaban viajes así y viajes completos P-y de manera por puesta por asiento no tiene conocimiento? R-. No tengo conocimiento P-. Sabe usted de manera clara por la cuales el ciudadano LUIS FONSECA BRITO se encuentra acá en los tribunales ? R-. SI P- Lo supo por que vía? R-. Por que el me llamo para decirme si podía servir de testigo P-.Que tiempo tiene usted que manifestó de haber conocido al ciudadano? R-. Tengo 10 años P-. Por lo que podemos considerar que tiene una amistad con el ciudadano? R-. Si. Es todo.

Seguidamente el Juez, le concedió la palabra al funcionario: LADY DIANA RODRIGUEZ YEPEZ, en su carácter de Testigo, del quien se identifico de la siguiente manera: titular de la Cedula de Identidad No. V-15..946.078 quien después de ser juramentado y de responder las preguntas generales sobre su identidad personal, expuso:
“Yo viajo constantemente para Maicao, el señor me hacia el transporte cuando tenia su vehiculo, me dirigí a que 20 minutos de Maicao tenemos una finca familiar, la cual yo soy encargada por parte de mis padres.” Es todo. De inmediato se concede la palabra al defensor privado ABOG. MELVIN HERNANDEZ dejando constancias de las siguientes preguntas y respuestas: P-. Buenos días señora LEIDY, específicamente a que se dedica? R-. Nosotros tenemos una granja es decir una finca a 20 de Maicao y yo soy la encargada puesto que ya mis padres son personas mayores y yo soy la que me encargo de eso allá en conjunto con otros familiares que también son dueños de eso, pero yo soy de la parte de mis padres que a eso me dedico yo P-. Usted conoce de vista, trato y comunicación al señor LUIS FONSECA BRITO? R-. Si señor P-. Que tiempo tiene conociéndolo? R-. Más o menos como de 7 a 8 años más o menos P-. De que forma lo conoció usted? R-. que por medio de unas amigas que yo tengo que ellas saben que yo viajo para allá y me dicen que ellas conocen a un señor muy serio con su vehiculo de transporte publico y ellos me dieron su numero telefónico y yo lo llamaba a el con anticipación por supuesto P-. De que manera era el Contacto que tenia usted con el señor Fonseca, de que forma cuadraban esos viajes? R-. Yo lo llamaba a el con anticipación para ver si estaba o no ocupado, el me pasaba buscar a mi a mi casa, me llevaba a hacia el pueblo, me esperaba y volvía y me traía el mismo día P-. Cual era la ruta que hacia el señor Fonseca normalmente cuando hacia ese tipo de transportes? R-. La vía normalmente, de aquí Salía y hasta Maicao, las alcabalas pasábamos las alcabalas P-.En algún momento llego a tomar algún atajo, algún desvió? R-. No señor, no para nada. P-. En esos diversos viajes el señor Fonseca acostumbraba a montar otras personas en su vehiculo? R-. NO P-. Durante el tiempo que le presto a usted servicio logro percatar algún incidente durante el viaje con su persona? R-. NO P-.Estos trabajos que le prestaba el señor Fonseca a usted era de manera Particular o usted tiene conocimiento que pertenecía a una línea de transporte aquí en Venezuela o Maicao? R-. Tengo entendido que el señor trabaja en una línea de Transporte Publico acá y en Maicao P-.Dígame si sabe usted que el señor Fonseca halla tenido algún problema con alguna autoridad policial o halla sido detenido ? R-. La cuestión que esta sucediendo ahora que el me lo comento. Es todo. Acto seguido se le concedió el derecho de preguntar a la representante fiscal, ABG. ZILANDA BARRIOS, dejándose constancia de las siguientes preguntas y respuestas: Buenas Tardes público presente: No realizo preguntas. Es todo.
Seguidamente el Juez, le concedió la palabra al funcionario: Sargento mayor de segunda, Romero Prieto Raúl David,adscrito actualmente al componente de la Guardia Nacional, del quien se identificó de la siguiente manera: titular de la Cedula de Identidad No. V-14.776.487 quien después de ser juramentado y de responder las preguntas generales sobre su identidad personal, expuso:
“El día sábado 22 de febrero del 2014 estando en el punto de servicio de control de Paraguachon observamos un vehiculo de color azul que venia en sentido de país fronterizo Colombia hacia Maracaibo le indicamos al ciudadano que se estacionara a la derecha para practicarle una revisión al vehiculo y a sus acompañantes, estando ya a la derecha el vehiculo, le dijimos al ciudadano que se bajara para efectuarle una revisión y que se bajara, donde pudimos observar al abrir el maletero dos maletas color negro, donde se le pregunto al ciudadano de quienes eran esas maletas, en vista de la situación de que nadie decía nada, procedimos a bajar a los ciudadanos y a identificarlos, al momento de identificarlos en el cual había cierto grado de nerviosismo, procedimos a buscar 3 ciudadanos testigos para efectuar la revisión en presente a los testigos a los ciudadanos y a la maleta, procedimos hacerla en la sala de requisas a la maleta, donde ahí dijeron los dos ciudadanos que iban en la parte trasera del vehiculo, una maleta era de un señor y la otra era de otro ciudadano, que eran a lo que se identifico que eran familia uno era el papa y otro era el hijo, uno abrió el maletero de cada uno y se le saco lo que tenían dentro camisas, interiores, medias lo que tenían dentro de la maleta donde pudimos observar que en el fondo de la Maleta algo que no era normal procedimos a romper con un bisturí para ver que era lo que tenia por que no era normal lo que tenia la maleta, procedimos a romper y pudimos observar como un Cartón, rompimos toda las costuras, sacamos lo que tenia esa maleta luego venia un papel carbón azul después de eso posteriormente visualizamos unas laminas que estaban como humedecidas, todo fue en presencia de los testigos, procedimos a destapar el otro equipaje del otro ciudadano, le sacamos todo su contenido y procedimos hacer el mismo procedimiento que se le hizo al equipaje anterior, destapamos toda las costuras traía con las mismas características las laminas, se destapo y traían unas laminas humedecidas que emanaba un olor fuerte y penetrante en tal situación, procedimos agarrar las evidencias es decir las maletas las trasladamos hasta el comando y ahí trasladamos a los ciudadanos testigos, a los ciudadanos que venían en el vehiculo con el chofer y a las dos personas que traían las maletas, una vez estando dentro del comando se destapo lo que tenia cada maleta donde se le practicaron unas pruebas para detectar alguna sustancia de estupefaciente y psicotrópicas, de las laminas se saco, se le coloco encima como decir una “gota” donde arrojo un color como turquesa, donde todo este procedimiento se le practico a la otra maleta, arrojando un color turquesa donde nos indica que estamos en presencia de una sustancia de estupefaciente todo este procedimiento se hizo en presencia de los testigos , se le hizo la requisa de los dos teléfonos de los dos ciudadanos del chofer, se peso cada lamina, no puedo decir cada cuanto tuvo su peso, cada lamina traía unos muñequitos, arrojando un peso total de 5 kilos con 700 gramos aproximadamente, se efectuó las actuaciones correspondientes, se le informo al fiscal del Ministerio Publico y eso”. Es todo. Acto seguido fue interrogado por las partes y por el Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal. Concediéndole en primer lugar el derecho de preguntar a la representante fiscal, ABG. ZILANDA BARRIOS, dejándose constancia de las siguientes preguntas y respuestas: Buenas Tardes público presente:P-. Recuerda usted en la hora que se practico el procedimiento? R-. SI, aproximadamente a las 11:30 P-. Cuantos funcionarios se encontraban en ese momento en ese punto de control? R-. 3 éramos los que estábamos en el canal bajando de Colombia hacia Venezuela P-. Cual fue el funcionario de realizar la inspección al vehiculo y al equipaje? R- estábamos yo, y dos sargentos P-. Los 3 se encargaron de realizar la inspección? R-. Yo pare el vehiculo, el otro funcionario y yo hicimos la revisión, y el Sargento EDWIN MORALES también efectuó la revisión P-. Indíqueme sus funciones en ese procedimiento como tal especifico, cuales eran sus funciones como tal usted dijo que se parara el vehiculo a la derecha, luego que hizo usted? R-. Le indique al ciudadano conductor que por favor abriera la Maletera y de quienes eran esas maletas, luego de ver que no se respondió al llamado y los dos ciudadanos que estaban en la parte de atrás no decían nada, procedimos a que se colocaran a los testigos en el área de la requisa para efectuar la requisa, el ciudadano JUAN CARLOS junto conmigo destapamos la maleta, abrimos con el bisturí destapamos la presencia de lo que había allí y bueno realizamos el procedimiento P-. Me puede describir cual es la evidencia y los objetos que se recolectaron en el proceso? R-. Las laminas de un ciudadano de la maletera del más joven, y del otro, los teléfonos celulares, dinero con la cantidad de 5 mil bolívares P-. Quien se encontraba al mando de esa comisión? R-. Estábamos en punto de control P-.Cuando ustedes se trasladan hasta el comando, quien realiza la prueba de orientación a las laminas? R-. Nosotros mismos, tenemos un reactivo para ver si llevar sustancias estupefacientes, en este caso se agarraron las láminas y se le colocaron una gota y al caer la gota ella reacciona dando como un positivo de color turquesa y ahí estamos en una presunta sustancia denominada COCAINA, Es todo. De inmediato se concede la palabra al defensor privado ABOG. ANGEL GONZALEZ dejando constancias de las siguientes preguntas y respuestas:P-. Acaba de indicar que el procedimiento que se efectuó fue aproximadamente a las 11:30 de la mañana del día 21 de febrero, me puede decir a que hora aproximadamente culmino su procedimiento? R-. Bueno doctor usted que uno tiene que hacer que desde que se inicia el procedimiento tiene cierto tiene hay que hacer las actas, los pasos en el momento que se inicia la revisión, eso lleva tiempo, inspeccionar a la persona, medir las laminas, lo que sucedió en ese momento, hacer la entrevista de los ciudadanos testigos P-. Para ser mas especifico funcionario romero, a que hora ya estaba en su poder las evidencias tales con las sustancias ilícitas y los teléfonos de los ciudadanos detenidos? R-. Como lo dice el acta policial como desde las 11:30 aproximadamente bueno eso tiene un proceso, tiene cierto tiempo de detectarle a una persona, revisar un equipaje, nose en verdad en cuanto tiempo P-. Diga usted funcionario donde se encontraban los equipajes o las maletas como tal, en que parte del vehiculo se encontraban y si las mismas, Venían a la vista del observador o venían camuflajeadas? R-. Como le dije se mando a estacionar al ciudadano a la derecha, le dijimos al ciudadano que se bajara, que levantara el Maletero y estaban las Maletas, se le pregunto al ciudadano de quien era esa maleta y como nadie decía nada, se le indico a los dos ciudadanos que iban en la parte trasera P-. Disculpe funcionario no alargue la respuesta, donde estaba ubicado las Maletas? R-. En el maletero P-. Puede decir que la evidencia estaba a la vista? R-. No P-. Una vez que se abre la maleta? R-. Exacto P-. Tanto en la lecturas de las actas como en su exposición usted hizo mención a que dos personas manifestaban ser los dueños del equipaje, pregunto una vez que usted que levanta la maleta del vehiculo, quienes se hacen ser poseedores de esas dos maletas, algún reconocimiento de una persona ser propietaria de las personas que venían en el vehiculo? R-. Al preguntarle ellos dijeron, si una maleta es mía y la otra es del otro P-. Quienes son ellos? R-. Los ciudadanos que venían en la parte trasera del vehiculo P-. y quienes venían en la parte trasera del vehiculo ? R-. Los ciudadanos que venían con el ciudadano conductor que al ser ya identificados, eran familia P-. Verifique el nombre de esas dos personas? R-. JOSE NARZISO LOZADA Y JOSE NARZISO LOZADA PEÑA P-. Usted acaba de exponer que cuando abrieron las maletas, sacaron ropa de la misma usted puede decirle al tribunal la ropa o los utensilios, quienes fueron las personas que se apoderaron de esa ropa, de esas prendas de vestir que venían ahí en la maleta? R-. Todo eso se quedo en el acta policial P-. Una vez que tiene la maleta de equipaje a la vista la sustancia ilícita o la droga las laminas que se incautaron en el procedimiento venían a la vista del observador o venían camuflajeadas en el mismo equipaje ? R-. no, al destapar y abrir la maleta tenia todo lo que traía ahí de equipaje, es decir no estaba a la vista, al revisar se sentía por eso procedimos por una de las costuras abrir P-. Pero le pregunta una vez que usted abrir el equipaje las panelas están a la vista o no están a la vista? R-. No se encuentran a la vista P-. En el acta policial se incautan tres equipos celulares, en el procedimientito perdón, y se refleja en el acta policiales la incautación de tres equipos celulares, el equipo celular que describen las imagines que ustedes en el Acta policial, a quien correspondía ese teléfono? R-. Son varias imágenes P- Ese equipo celular a quien se lo incauta usted. ? R-. Son varias imágenes, tengo que saber de quien es P-. Precisamente de eso se trata funcionario, hay 3 equipos con 3 ciudadanos detenidos, yo no le estoy preguntando el numero de imágenes ni nada por el estilo, el celular donde reposaron estas imágenes o esas fijaciones fotográficas, a quien le quito usted a cual de los detenidos? R-. Como le dije tengo que revisar para saber bueno aquí dice NARZISO PEÑA P-. En la imagen numero 1 de ese ciudadano de NARZISO PEÑA usted manifestó que ahí se observaba un vehiculo, usted me puede decir la fecha de esa primera imagen, la data de esa primera imagen el teléfono de JOSE NARZISO LOZADA PEÑA, ahí en el acta se refleja la DATA del teléfono, es en la imagine numero 1 que fecha tiene? R-. Aquí tiene de fecha 21 de febrero del 2014 a las 16:42 en un vehiculo de color azul P-. Y el resto de las imágenes me puede decir que la fecha es 21 de febrero creo que le entendí OK, y el resto de la imágenes por lo menos me puede decir a que mes corresponden, funcionario si quiere deje sin efecto esa pregunta y voy con la siguiente por que ahí esta en el acta policial? P-. Llego a encontrar usted por que se habla de 3, 3 equipos celulares pero en este celular de JOSE NARZISO LOZADA, usted describió en esas imágenes del teléfono de JOSE NARZISO LOZADA PEÑA llego a observar usted al ciudadano LUIS FONSECA BRITO presente hoy en esta sala, en esas imágenes se encontraba LUIS FONSECA BRITO ? R-. Bueno las imágenes que salen aquí no lo veo pues P-. Es decir que en ninguna de las imágenes no lo ve presente dentro de la fotografía? R-. No P-. ahora pasando al teléfono para recapitular, tenemos tres teléfonos celulares, el de las imágenes FRACISCO LOZADA PEÑA, el teléfono de LUIS FONSECA BRITO, presente hoy en esta sala, presentaba algún archivo que presentase relación con la preparación de la sustancia ilícita o que tuviese relación con los ciudadanos LOZADA PEÑA? R-. NO P-. En la primera imagen establece la actuación del acta policial que se evidencia en el fondo las características de un vehiculo color azul que al comparar la fotografía con la imagen que esta en el teléfono, es el vehiculo que usted acababa de tener, le pregunto cual fue la técnica o el procedimiento o la metodología utilizada para determinar que el vehiculo que sale en la foto es el mismo vehiculo que tiene detenido para el momento como usted llega a esa conclusión? R-. Se comparo la foto con la foto detenida del ciudadano y por eso fue que se hizo la detención P-. Funcionario le fue incautado a mi defendido LUIS FONSECA BRITO dinero en efectivo o algún instrumento cambiario como cheque? R-. Tendré que ver la retención que se le hizo al ciudadano aquí pues, P-. Ciudadano juez yo no tengo en virtud de omitir la pregunta debido que el acta se basa por si mi misma, para así proceder a realizar a mi ultima pregunta P-. En el procedimiento que usted efectuó incauto 3 teléfonos celulares la pregunta es muy precisa, cuantos chips de expansión memoria retuvo usted? R-. Uno del ciudadano NARZISO LOZADA PEÑA. Es todo. En este acto el Juez del tribunal procede a realizar las siguientes preguntas al Testigo: P-. Que tipo de vehiculo era en el cual se desplazaban estas tres personas? R-. Estaba identificado como vehiculo e transporte publico, no tenia placas como transporte publico P-. Por que lo detuvo específicamente al hoy acusado, que lo conllevo a detenerlo? R-. No era un vehiculo de transporte Publico, no se que grado de complicidad carga con los ciudadanos o con las personas que vengan allí y por eso fue que se hizo eso doctor P-. En relación al acta de inspección técnica que esta posterior al acta policial usted la practico o otra persona la practico y usted solo la transcribió, usted practico esa inspección técnica? R-. Lo hicimos los tres P-. Que describe el acta de inspección técnica ? R-. Las coordenadas y denomina de que esta conformado el punto de control los diámetros, longitudes que mide, donde esta ubicada en el punto de control P-. fue en el mismo lugar donde se practico la detención? R-. si señor. Es todo. Se le indico al testigo que se podía retirar.

Ahora bien, toda vez que el resto de los testigos no había sido ubicado por el Ministerio Público ni por la defensa, es por lo que el Juez presidente acordó la SUSPENSIÓN de la audiencia para continuarla el día 17-09-15 a las 10:00 a.m., de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318, numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal, para lo cual quedaron todas las partes notificadas.

En fecha jueves diecisiete (17) de septiembre de 2015, estando presentes todas las partes se declaro reabierta la audiencia. En este estado el Juez declaró la continuación de la RECEPCIÓN DE PRUEBAS, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal y se procedió a escuchar los testigos y expertos promovidos por la Fiscalía del Ministerio Publico, siendo incorporados de la siguiente forma:
1.- Testimonial del funcionario: S/2 MORALES MENDOZA EDWIN JOSE, en su carácter de Experto adscrito actualmente a la Unidad Regional de Inteligencia Anti- Droga de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, del quien se identifico de la siguiente manera: titular de la Cedula de Identidad No. V-12.023.506, quien después de ser juramentado y de responder las preguntas generales sobre su identidad personal, expuso:
“En ese momento me encontraba de servicio con los otros dos funcionarios yo en ese momento era el mas antiguo de los tres, por la condición de ser Anti-Droga prestamos el servicio de entrada visualizamos el vehiculo marca Mazda, Color Azul, en el cual venían tres ciudadanos donde el Sargento de tercera Romero Raúl lo detuvo a la derecha se le hizo la inspecciona a los tres ciudadanos, habían unas maletas en la parte del maletero en la parte de abajo se veía como un doble fondo no era normal procedimos a romper la maleta y se vio que estaba conformada por un cartón como una carpeta, plástico un papel como aluminio, llevaba papel carbón y debajo unas plantillas de fieltros de color blanco con figuritas y animales al retirarlas, se sintió un olor fuerte y penetrante se le realizo una prueba Narcotex y una prueba de Scott y dio positivo para la sustancia de Cocaína”. Es todo. Acto seguido fue interrogado por las partes y por el Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal. Concediéndole en primer lugar el derecho de preguntar a la representante fiscal, ABG. ANDREINA HIDALGO, dejándose constancia de las siguientes preguntas y respuestas: Buenas Tardes público presente: P.- Específicamente cual fue su función dentro de procedimiento? R.- Yo por ser el mas antiguo de los tres el funcionario que efectuó todo el Sargenteo Mayor Romero Raúl yo ayude cuando se descubrió la sustancia y al procedimiento. P.- Usted logro visualizar la sustancia en el punto de Control? R.- Si. P.- Era un vehiculo de transporte publico o particular? R.- No un vehiculo normal al momento sin ninguna identificación de transporte publico P.- al momento de detener el vehiculo que genera la sospecha o es un punto de control todo vehiculo que entra? R.- todo vehiculo que entra de la población de Paraguachon se le efectúa la una revisión normal luego que se le identificaron se identificaron con documento colombiano se les bajaron normalmente y se les pidió revisar las maletas P.- logran recordar cual de estos tres ciudadanos se identifico como propietario del vehiculo? R.- SI P.- Cual era el ciudadano? R.- El señor que esta presente, se identifica como propietario del vehiculo y como el conductor P.- logra ustedes preguntarle o determinar hasta el momento a donde iban dirigidos específicamente? R.- A la ciudad de Maracaibo P.- cuales de los funcionaros logra hacer la inspección de la sustancia? R.- Raúl Romero P.- cada uno logra identificar el equipaje de cada quien? R.- si, los dos señores dijeron estas es la mía e otro dudó un poco pero dijo que era de el P.- y las reacciones del conductor genero algún tipo de vinculo? R.- como propietario del vehiculo el iba a haciendo una carrera de Maicao hacia Maracaibo P.- no había identificación del vehiculo para que transporte publico no. Es todo. De inmediato se concede la palabra al defensor privado ABOG. ANGEL GONZALEZ dejando constancias de las siguientes preguntas y respuestas:P.- Puede informar a este tribunal en que parte venia el equipaje? R.- Atrás en la parte del maletero. P.- El equipaje esta a la vista o camuflajeado? R.- A la vista. P.- La sustancia que estaba en equipaje se encontraba a la vista o camuflajeada? R.- Estaba oculta tras un trasfondo como si la fuera desarmado estaba debajo de la tela original. P.- A la vista no se podía verificar a sustancia? R.- No pero se iba una aparte alta. P.- Quienes eran los propietarios del equipaje? R.- Jose Narciso Loaiza y otro de nombre igual. P.- Participo usted tomando en cuenta análisis a los teléfonos de los teléfonos incautados R.-se les hizo la revisión corporal a los ciudadanos y cada uno se le incautó un teléfonos a los pasajeros y el chofer del vehiculo. P.- Se describen una serie de imágenes del vaciado del teléfono? R.- directamente no. P.- Quien se encargo de hacer ese vaciado de las imágenes? R.- el sargento Romero Criollo. P.- En el presente se le logro incautar a mi defendido dinero instrumento Mercantil cambiario? R.- El no llevaba dinero. P.- Aproximadamente era las 11:30 a que hora ya las evidencias, teléfono, vehiculo, sustancia maletas ya estaba en poder de los funcionarios actuantes? R.- Una vez que se detuvo el vehiculo en el punto de control después que hace el procedimiento se traslada al Comando superior para hacer las actas eso será 20 minutos o 30 minutos cuando hace todo. P.- Prácticamente a los 45 minutos ya las evidencias estaban en poder de usted? R.- Claro. P.- Cuantos chip de expansión de memoria fueron incautados? R.-Uno solo. P.- A quien pertenecía ese chip de los tres ciudadanos? R.- A Jorge Loaiza, el más joven. P:- Era propiedad de Luís Fonseca Brito? R.- No del no. P.- Recuerda usted en el teléfono propiedad de mi defendido recuerda que halla una imagen de interés criminalistico del señor? R.- No pero dentro de las imágenes cuando se hace el vaciado de las imágenes había la forma como se preparo la sustancia donde la compraron las maletas y en unas de las imágenes había un foto donde se podía evidenciar el fondo el vehiculo del señor. P.- Recuerda la fecha de esa imagen? R.- No recuerdo. P:- Puede informarle al tribunal la fecha de la imagen? R.- No recuerdo. P.- Usted dice que el vehiculo que se ve en el fondo corresponde a mi defendido cual fue el método que utiliza para llegar a la conclusión? R.- Porque se evidencia el mismo vehiculo por las características y el color. P.- En el resto de las imágenes de LOZADA sale mi defendido? R.- No, Es todo. En este acto el Juez del tribunal pasa a realizar las siguientes preguntas y respuestas : P.- Se observa la placa del vehiculo en esa imagen? R.- No recuerdo. P.- Verifique en el acta policial? R.- Si doctor. P.- Es la misma placa de vehiculo donde se desplazaban los tres ciudadanos que usted detuvo? R.- Si. Es todo.

2.- Seguidamente el Juez, le concedió la palabra al funcionario: S/M DELFIN JEAN CARLOS, en su carácter de Experto adscrito actualmente al Laboratorio Criminalístico del Comando Regional N° 11, quien se identificó de la siguiente manera: titular de la Cedula de Identidad No. V-15.352.303 quien después de ser juramentado y de responder las preguntas generales sobre su identidad personal, expuso:
“Buenos días ese día me encontraba de de servicio en el punto de control Paraguachon, con el Sargento Morales Romero Criollo, se observo un vehiculo de color azul, sentido Maicao- Maracaibo, Romero lo mando a estacionar a la derecha se le solicito su identificación al privado Luis Alberto Brito, y donde se observaron en el mismo vehiculo venían sentado dos ciudadanos mas que se identificaron como Jose Narciso Peña y José Narciso Villegas, se les informo que se practicaría una inspección al vehiculo y al equipaje y una vez identificado los ciudadanos se les manifestó de quien era los equipajes ellos dudando de quienes eran los equipaje y notando el nerviosismo solicita a unos ciudadano para la revisión del equipaje dos equipaje de color negro dos maletas revisando una de las maletas existía una especie de doble fondo, en presencia de los testigos y dueños de los equipajes se rompió con un cuchillo el fondo de la maleta se pudo observar que había unas laminas de aluminio papel carbón azul debajo unas laminas, que emanaban un olor fuerte y penetrante, laminas de color blanco con diferentes logotipos de caricaturas unas vaquitas unas planchas y no recuerdo las otras las laminas venían divididas en dos partes en la parte izquierda 6, en la parte derecha 6, se le practico la revisión al otro equipaje se noto la anormalidad del fondo y se observó un cartón de color marrón laminas de aluminio y papel carbón color azul y se observo el mismo doble de las laminas de color blanco se sentía un olor fuerte y penetrante impregnadas de la droga denominada cocaína nos trasladamos hasta la sede del comando donde se practico en presencia de los testigos y los dueños de los equipajes y del vehiculo se procedió a realizar el pesaje de las laminas que se retiraron del equipaje se les informo a los ciudadanos que iban a permanecer en el comando por la comisión del delito de Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, se les retuvo las maletas y a cada uno se le retuvo un teléfono Blackberry.” Es todo. Acto seguido fue interrogado por las partes y por el Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal. Concediéndole en primer lugar el derecho de preguntar a la representante fiscal, ABG. ANDREINA HIDALGO, dejándose constancia de las siguientes preguntas y respuestas: Buenas Tardes público presente:P.- Dentro de su actuación policial logro visualizar el vehiculo por el punto de control logra observar si llevaba identificación de línea de transporte publico? R.- Ninguno. P.- Cual de estas personas se identifico como propietario del vehiculo? R.-Luis Alberto Brito. P. Donde se detienen lograron reconocer con algún tipo de relación? R.- No le se decir. P.- Que tenia Luis venían manejando y los otros de pasajeros manifiesto a el conductor del vehiculo el motivo del viaje hasta acá? R.- No recuerdo. P.- Logra la inspección del vehiculo evidencio la posición de la sustancia? R.- Ellos titubearon la decir de quien era el equipaje pero si el ciudadano Jose Narciso Villegas se hizo responsable de un equipaje y el otro. P.- El maletero algún tipo de adulteración estaba en orden algún tipo de modificación? R.- No estaba todo ordenadamente en la maletera. P.- Al hacer la inspección del equipaje ropa blue jean camisa al sacar la ropa la parte de abajo no era una maleta original se pudo observar un trasfondo, los tres ciudadanos tuvieron actitud de nerviosa el chofer también se sintió nervioso. Los tres mantuvieron la actitud de nerviosismo. P.- Una vez que logra visualizar este tipo de laminas que estaban en el doble fondo que les llamo la atención. R.- La parte gruesa de la maleta y el nerviosismo de los ciudadanos se practica una prueba de orientación con un químico que se llama Narcotex para orientar que tipo de droga en el momento dio resultado de la presunta droga de cocaína liquida las laminas se encontraban impregnadas de la sustancias P.- Habían otros ciudadanos si los testigos 3 o cuatro testigos por el nerviosismo que mostraron los ciudadanos una vez que una orientación con el narcotex nos dirigimos al comando. P.- Podría indicar el peso neto o aproximado? R.- Si mal no recuerdo la primera maleta de 3 kilos y algo y la segunda de 2 kilos y algo total de las evidencia que incautan la maletas las sustancias y teléfonos y una memoria. P:- Había algún tipo de dinero? R.- Si 5 mil y pico. P.- Pudo determinar quien era el propietario? R.-No lo recuerdo P.- Imagen o llamada relacionada con estas tres personas en el comando se le hizo un vaciado a los teléfonos había recibido llamadas .. Luis Alberto Brito, Jose Narciso Peña y Villegas había llamadas saliente y entrantes creo que había un llamada de Narciso Villegas le hizo una llamada antes a Brito y el día del procedimiento se observaron algún tipo de llamada no recuerdo recuerdo una llamada antes pudo usted visualizar imagen fotográficas la presencia de los tres personas no si se evidencia la imagen del vehiculo no se si estaba en el vehiculo sale el ciudadano cuando compra la maletas y sale el procesó P.- se logra visualizar algún tipo de vehiculo especifico? R.- el vehiculo retenido Mazda, color Azul P.- las mismas características que coinciden con el vehiculo? R.- eso aparece en una memoria expandible. Es todo. De inmediato se concede la palabra al defensor privado ABOG. ANGEL GONZALEZ dejando constancias de las siguientes preguntas y respuestas: P.- Participo usted durante el proceso en la retención de los teléfonos celulares? R.- Si. P.- Manifiesta cuantos teléfonos fueron incautados? R.- Un teléfono a cada uno Luis Alberto Brito, José Villegas y Jose Narciso Peña ellos son padre e hijo. P.- Se realizo experticia de reconocimiento a los teléfonos? R.- Un pequeño vaciado luego eso fue enviado al laboratorio. P- Durante el procedimiento se logro recabar chip o expansión de memoria? R.- Si quedaron memorias. P:- A que teléfono fue recaba? R.-Al de José Narciso Villegas que era el mas joven. P.- Participo en el vaciado de los chip que contenido tenia en esa memoria? R.- Habían varias fotografías aparecía el vehiculo del ciudadano Luís Alberto Brito que era el conductor y aparecía todo el trabajo de esa maletas doble fondo para convertir la presunta cocaína en liquida. P.- La fecha de la fotografía a las fotos las entradas en el punto control? R.- eso fue el día 22 la fecha de dicha fotografía parece la fechas de la primera la reseña fotográficas R-. la reseña digital en le mismo punto de control todas estas fotos. 21 de febrero de 2014 a las 10:46 horas colombianas. Preparación de la sustancia 04 de febrero de 2014. Fecha cuatro de febrero a las 12:51 pm hora Colombiana. P.- Recuerda si en alguna de esas imágenes recuerdo recuerdo el vehiculo nada mas porque el vehiculo son las mismas características practicaron algún tipo de técnica no la técnica la visual se puede observar que es mismo vehiculo que se puso en el punto de control las tres personas fue un día antes la placa se evidencia la misma placa no recuerdo la imagen de la placa. Aquí no la evidencia en la fotografía si se veía a color y mas nítido custodia a los ciudadanos LOZADAs al padre y al hijo estaba los dos juntos padre e hijo y el señor Fonseca duro u rato fuera de donde estaban los ciudadanos porque o hacer la custodia de todos bajo el mismo momento en el procedimiento de el ciudadano manifestando a una línea de taxi y el ciudadano se trasladaba nosotros no éramos quienes para soltar al ciudadano Luis Alberto Brito a parte de la fotografía otro indicio de la participación ellos tenían conversaciones tenían nexo es una parte que es muy delicada si tienen contacto telefónico vienen los tres juntos el procedimiento se le hace los tres . p. cuantas llamadas logró percibir que yo recuerde una la duración la fecha no recuerdo la duración si tuvo contacto con el ciudadano José Narciso Villegas. Indica al tribunal si nuestro defendido le fue retenido una cantidad de dinero? R-. Se hizo la detención de 5 mil y algo no se si fue al señor Peña Villegas P-. a que hora finalizo el procedimiento? R-. de 11 a una de la tarde Es todo. De inmediato se concede la palabra al defensor privado ABOG. MANUEL SAENZ dejando constancias de las siguientes preguntas y respuestas: P.- En virtud de que el funcionario la fotografía de 21 de febrero coloca al ciudadano en el lugar de los hechos de que manera presume usted que el ciudadano se usted me hizo una pregunta si el vehiculo sale en una fotografía para nosotros como funcionarios es el mismo vehiculo donde se detecto al droga en el doble fondo de la maleta P-. Puede leer por favor sobre la misma pregunta lo que versa en la imagen número 1 del acta policial suscrita por usted R-. Cuando yo digo lugar de los hechos ocurrieron en el punto de control donde se logro detectar la droga, yo no estoy diciendo que en la foto el estaba al lado, en el lugar de los hechos es donde se incauto la droga en el punto de control donde yo estaba, se notaba el vehiculo, no dije que el señor estaba ahí, es todo.

Ahora bien, toda vez que no había presente más testigos para la fecha, es por lo que el Juez presidente acordó la SUSPENSIÓN de la audiencia para continuarla el día 28-09-15 a las 9:45 a.m., de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318, numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal, para lo cual quedaron todas las partes notificadas.

En fecha lunes veintiocho (28) de septiembre de 2015, una vez verificada la presencia de las partes el Juez Profesional declaró re-abierta la audiencia, informando que no se realiza el registro en videograbadora del juicio, tal y como se dispone en el artículo 317 del Código Orgánico Procesal Penal por presentar problemas técnicos en el sistema. Se deja constancia que para la citada fecha no comparecieron los testigos ni funcionarios que habían sido citados. Seguidamente el Juez Presidente y luego de realizado el resumen de los actos previamente llevados a efecto, se continuó con la recepción de los órganos de prueba, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal. En este acto el Juez del Tribunal procede a interrogar a las partes sobre las resultas de las Boletas de Notificación libradas tanto a los Testigos promovidos por la Fiscalia, toda vez que este Tribunal la comisionara a los fines de hacerlas efectivas, por cuanto en el expediente no consta la dirección de las mismas, y de la defensa por cuanto la dirección aportada por ellos, según las resultas que constan en el expediente las direcciones no concuerdan con el sector, número de casa.
Es por lo que en la representante fiscal, ABG. ANDREINA HIDALGO manifestó lo siguiente: “Ciudadano Juez solicito a este digno tribunal que me conceda una nueva oportunidad a los fines de ubicar los testigos promovidos por esta representación fiscal, toda vez que esta fiscalía esta realizando lo pertinente a los fines de ubicarlos y hacerlos comparecer por ante este tribunal. Es todo.
De inmediato se concedió la palabra al defensor privado ABOG. ANGEL GONZALEZ quien manifestó lo siguiente:
“Ciudadano Juez esta defensa no tiene objeción con que se le de el plazo al Ministerio Publico a los fines de poder hacer comparecer ante este tribunal a los testigos, en virtud de que esta defensa se encuentra en la misma situación en cuanto a los testigos promovidos, en virtud de la situación que se esta viviendo en la Frontera con Colombia, por cuanto los mismo residen en esa zona, por lo que también solicito se me otorgue el plazo para hacerlos comparecer. Asimismo de la revisión del expediente se verifica que el mismo son copias certificadas no estando incorporadas al mismo los originales de las documentales consignadas por esta defensa por lo que muy respetuosamente solicitó a este tribunal se oficie al Tribunal Cuarto en funciones de Control a los fines de que se sirva remitir los mismos. Es todo”.

Ahora bien el Juez del tribunal procedió a resolver las solicitudes planteadas por las partes en los siguiente términos:
“Toda vez que es un acto publico y notorio el cierre de la frontera con Colombia, acordado por la Asamblea Nacional, y visto que las direcciones de los testigos, se encuentran en zonas aledañas a la misma, haciendo difícil su ubicación y comparecencia ante los llamados de este tribunal, este órgano jurisdiccional acuerda darle un plazo tanto al Ministerio Publico como a la defensa a los fines de que agoten la comparecencia de los mismo a este acto de juicio oral y publico, y si para la próxima oportunidad las partes siguen con la negativa de la comparecencia de los mismos este Tribunal acordara de oficio prescindir de los mismos, asimismo se acuerda oficiar al Tribunal Cuarto de Control a los fines de que se sirva remitir las pruebas documentales consignadas por la defensa privada en su escrito de descargo”.

En tal sentido ante la ausencia de los testigos restantes por las razones previamente aducidas se procede a alterar el orden de recepción de pruebas, por lo que conforme al artículo 341 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a la incorporación por su exhibición y lectura de la siguiente prueba documental, consignada por el representante del Ministerio Público: EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO E IMPRONTAS DE FECHA 22-02-2014 suscrita por los funcionario SM1 SOLANO JIMENES Y SM2 .DIAZ GONZALEZ ALFREDO , Adscrito al cuarto pelotón de la cuarta compañía del destacamento de frontera Nro. 31 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela.
Dicho lo anterior, el Juez presidente acordó la SUSPENSIÓN de la audiencia para continuarla el día JUEVES OCHO (08) DE OCTUBRE DE 2015 A LAS NUEVE DE LA MAÑANA. de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318, numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal, para lo cual quedaron notificadas las partes.
En fecha 08-10-2015, estando presente todas las partes en el presente acto, el Juez Profesional declaró reabierta la audiencia, informando que no se realiza el registro en videograbadora del juicio, tal y como se dispone en el artículo 317 del Código Orgánico Procesal Penal por presentar problemas técnicos en el sistema, procediendo el Juez profesional a realizar un resumen de las audiencias de juicio oral y público transcurridas previamente. Se deja constancia que para la fecha mencionada ut supra, no comparecieron los testigos ni funcionarios que habían sido citados. Seguidamente el Juez Presidente procedió a la continuación de la RECEPCIÓN DE PRUEBAS, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal.
En este acto el Juez del Tribunal procede a interrogar a las partes sobre las resultas de las Boletas de Notificación libradas tanto a los Testigos promovidos por la Fiscalia, toda vez que este Tribunal la comisionara a los fines de hacerlas efectivas, por cuanto en el expediente no consta la dirección de las mismas, y de la defensa por cuanto la dirección aportada por ellos, según las resultas que constan en el expediente las direcciones no concuerdan con el sector, numero de casa. Es por lo que la representante fiscal, ABG. ANDREINA HIDALGO manifestó lo siguiente: “Ciudadano Juez solicito a este digno tribunal que me conceda una nueva oportunidad a los fines de ubicar los testigos promovidos por esta representación fiscal, toda vez que esta fiscalia esta realizando lo pertinente a los fines de ubicarlos y hacerlos comparecer por ante este tribunal, se oficio al SAIME y al C.N.E a los fines de obtener la dirección de los mismos, en virtud de que esta fiscalia no posee las mismas. Es todo.
De inmediato se concede la palabra al defensor privado ABOG. MELVIN HERNANDEZ quien manifestó lo siguiente: “Esta defensa técnica vista la coyuntura que existe en el país actualmente específicamente en la frontera la cual se hace imposible ubicar a los testigos promovidos por esta defensa a los fines de que presten declaración sobre los hechos por lo cuales fueron ofertados en virtud de ello renunciamos a los testimonios de los ciudadanos KETTY MILENA FONSECA PÉREZ, RITA ODETTE MENDOZA FLORES y JUAN ABEL SOLÓRZANO ALVAREZ, ya identificados en autos, en razón a la circunstancia ya explicada”. Es todo.
En este estado se le otorga la palabra al Ministerio Público a objeto que se pronuncie en relación a la prescindencia de los testigos ofertados por la defensa lo cual realizó en los siguientes términos: “Esta representación Fiscal, considera que la prescindencia de los testigos a los que ha hecho referencia la defensa es totalmente viable, ya que no se trata de testigos presenciales ni referenciales del hecho debido a que sólo vienen a dejar constancia de la conducta previa del acusado a los hechos que conllevaran a su detención.
Ahora bien, el Juez del tribunal procedió a resolver las solicitudes planteadas por las partes en los siguiente términos: “Visto que la defensa ante este órgano jurisdiccional ha procedido a renunciar a las testimoniales de los ciudadanos KETTY MILENA FONSECA PÉREZ, RITA ODETTE MENDOZA FLORES y JUAN ABEL SOLÓRZANO ALVAREZ, con lo cual se encuentra de acuerdo el Ministerio Público, es por lo que este tribunal declara con lugar dicha estipulación y en tal sentido, se acuerda prescindir de los mismos; asimismo por cuanto el Ministerio Público, ha requerido una nueva oportunidad para ubicar la dirección de los testigos del procedimiento para de esta forma lograr su citación, observa este despacho que la investigación necesariamente debió haber arrojado dichas direcciones, no siendo esta fase la apropiada para realizar actos de investigación, ni determinar la ubicación de los testigos propuestos cuando su dirección no ha sido aportada oportunamente, y siendo que la defensa ha estado de acuerdo con el Ministerio Público en darle una oportunidad, acuerda darle un último plazo al Ministerio Publico a los fines de que agote la comparecencia de los mismos a este acto de juicio oral y publico, dejando expresa advertencia que en caso de no justificar las actuaciones realizadas a tales fines y de no lograr efectivamente la comparecencia de los testigos JOSÉ FRANCISCO ALMARZA, CARLOS AMAURIS CABALLERO y VICTOR MANUEL MATHEUS CHIRINOS, se procederá a desistir de los mismos de oficio.
Seguidamente, se procedió a alterar el orden de recepción de pruebas toda vez que para la presente fecha no se encontraban órganos de prueba que recepcionar, por lo cual conforme al artículo 341 del Código Orgánico Procesal Penal, se procedió a la incorporación de la siguiente prueba documental, consignada por el representante del Ministerio Público: EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO Y VACIADO DE CONTENIDO N° CG-DOL-LC-LR3-DF-14-0497 DE FECHA 23-02-2014 suscrita por el experto S/1 BRICEÑO NARANJO EZBAY ARNOLDO, Adscrito al laboratorio central del comando regional Nro 3 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela. Por lo que seguidamente las partes de común acuerdo procedieron a prescindir de la lectura íntegra del documento incorporado, por lo que se da por reproducido. Es por lo que el Juez presidente acordó la SUSPENSIÓN de la audiencia para continuarla el día VIERNES DIECISEIS (16) DE OCTUBRE DE 2015 A LAS NUEVE DE LA MAÑANA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318, numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal, para lo cual quedaron todas las partes notificadas.
En fecha viernes 16-10-2015, se dio continuidad a la audiencia oral y pública, prosiguiéndose con la recepción de los órganos de prueba, decepcionándose así las testimoniales de los ciudadanos
1.- VICTOR MANUEL MATHEUS, en su carácter de Testigo del quien se identifico de la siguiente manera: titular de la Cedula de Identidad No. V-4..762.723 quien después de ser juramentado y de responder las preguntas generales sobre su identidad personal, expuso:
“Bueno estábamos, venia de Maicao a Venezuela en una cola Kilométrica, cuando llegamos ya casi a la alcabala un compañero me pide permiso para colearse, yo le doy paso y de pronto me llega la guardia y me dice hágame el favor y nos dan su cedula, yo doy la cedula y pregunta que para que es esto, y me dicen que es un procedimiento que iban hacer y me dijo que iba a ser testigo de un procedimiento que íbamos hacer ahí en la alcabala, bajaron de un carro azul una maleta y le preguntaron al señor si esa maleta era suya, dijo que si y abrieron la primera maleta y la rompieron en el fondo y sacaron unas laminas que estaban cubiertas de aluminio y habían varias laminas con figura de muñequitos le quitaron eso y buscaron una sustancia química y le echaron a la lamina y la sustancia se formo azul y luego abrieron la otra maleta y le preguntaron que si era de el y dijo que si, la abrieron, sacaron la ropa y rompieron el fondo de la maleta y sacaron otras laminas y hicieron el mismo procedimiento le echaron la sustancia y se volvió azul”. Es todo. En este acto la fiscal del Ministerio Público solicita se le muestre el acta de entrevista al ciudadano a los fines de que ratifique si es su contenido y firma. Es todo. En este acto la Defensa Privada realiza los siguientes alegatos: El acta de entrevista del ministerio público no esta ofertada como documental por el ministerio público, pero en aras de la búsqueda de la verdad esta defensa no se opone a la exhibición de la misma. Es todo. En este acto el Juez del Tribunal pasa a realizar las siguientes consideraciones: En primer lugar indistintamente lo que corresponde a las entrevistas realizadas en la fase de investigación bien sea dentro de los cuerpos policiales el Ministerio Publico solo puede conformar parte del presente proceso conforme al contenido del articulo 228 del Código Orgánico Procesal Penal: “Los documentos, objetos y otros elementos de convicción incorporados al procedimiento podrán ser exhibidos al imputado o imputada, a los testigos y o a las peritos, para que reconozcan o informen sobre ello, no se trata de una lectura del documento no se puede leer aquí por que sustituye la oralidad simplemente para su reconocimiento en cuanto a su firma y su contenido. Acto seguido fue interrogado por las partes y por el Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal. Concediéndole en primer lugar el derecho de preguntar a la representante fiscal, ABG. MIRTHA dejándose constancia de las siguientes preguntas y respuestas: Buenas Tardes público presente: P-. Me puede indicar la fecha, hora y lugar donde se produjeron los hechos? R-. La fecha como tal no me acuerdo y fue como a las 11 de la mañana por que veníamos temprano pero como había una cola larga a las 11:00 que fue que sucedió como 11:00 – 11:30 AM en la alcabala de Paraguachon P-. Señor VICTOR tuvo a la vista el contenido del acta, es su firma? R-. SI P-. Diga usted si al momento que el funcionario policial, guardia indicara que iba ser testigo de un procedimiento que fue lo que paso? R-. Bueno me baje, colocaron las maletas y las colocaron en frente de los guardias que iban hacer el chequeo a las maletas dejándome como testigo mas otro que estaba pendiente ahí, cuando abrieron la primera maleta pregunto de quien era esa maleta y contesto un señor “mía”, podemos revisarla y dijo que si, la revisaron, rompieron el fondo y sacaron una lamina donde fue que practicaron el procedimiento, primero venia en papel aluminio, luego le aplicaron la sustancia química donde volvió de color azul y dijo que eso era cocaína, agarraron la otra maleta y le preguntaron a otra persona de quien era esa maleta, y dijo que esa era la de el, la revisaron y rompieron el fondo, practicaron el procedimiento, echaron la sustancia y se formo azul, habían varias laminas, no se cuantas P-. Diga usted donde se encontraba esas laminas en la maleta? R-. En un carro mazda azul P-. Cuantas personas se encontraban en ese vehiculo? R-. Tres P-. Esas personas eran de sexo Masculino o femenino? R-. Masculino P-. Diga usted si se encontraron esas sustancias en ambas maletas y cuantas eran? R-. Dos maletas P-. Y en ambas maletas se encontraron esa sustancia que usted indica? R-. Las laminas, si P-. Puede indicar que noto de esas sustancia, si era un poco liquido o que noto? R-. El guardia dijo que la droga era Liquida adherida a la lamina P-. Señor podría indicar si el vehiculo tenia algún distintivo que dijera taxi? R-. NO, particular P-. Diga usted a parte de usted quienes presenciaron el procedimiento, cuantos testigos eran? R-. Habíamos tres testigos mas varios que estaban vigilando el procedimiento, mas los guardias Nacionales que eran tres o cuatro guardias nacionales P-. De que color eran esas maletas? R-. Negras P-. Específicamente de que lado sacaron del vehiculo esas maletas? R-. Del maletero, todo. De inmediato se concede la palabra al defensor privado ABOG. ANGEL GONZALEZ dejando constancias de las siguientes preguntas y respuestas:P-. Acaba de referir en su expocisión que usted venia de Colombia a Venezuela, usted venia conduciendo o usted venia de pasajero? R-. Conduciendo P-. A que se dedica usted? R-. Conductor de Maracaibo a Maicao P-. En el procedimiento donde incautaron esas maletas puede indicarle al tribunal en que parte de la maleta venia el equipaje, venia la vista o venia camuflajeada? R-. En el maletero P-. Es decir que viste al observador se contemplaba el Equipaje con la simple visión? R-. Si correcto P-. Una vez que revisan el equipaje y incautan la sustancia ilícita la misma se podía observar a la vista, es decir si yo abro la maleta podía ver la droga o la droga estaba camuflajeada dentro del equipaje? R-. Camuflajeada dentro de la maleta P-. Acaba de mencionar en su expocision que un señor que la maleta era de el y de otro señor que la maleta era de el, tenemos un procedimiento con tres personas que en su momento fueron aprehendidas, de sexo masculino, recuerda usted cual de esas personas reconoció ser el propietario o los propietarios del equipaje? R-. Los dos que primeramente fueron detenidos P-. Es decir las dos personas que fueron detenidos por que el tercero, quien es ese tercero? R-. La otra persona, debe ser el conductor P-. le permitieron el acceso a esas personas como usted lo llama, los propietarios poder acceder a cosas personales que habían dentro del equipaje? R-. NO, al abrir la maleta los militares quedaron ahí P-. Cuantas personas detuvieron en un primer momento? R-DOS P-. Y el tercero usted vio cuando posteriormente fue aprehendido, es decir usted ve cuando el funcionario lo detiene o simplemente vio el procedimiento de la detención de los dueños de las maletas? R-. NO por que nosotros duramos desde las 12:00 del medio día hasta 7 y pico de la noche en el despacho del comando por que el experto no estaba ahí y yo le digo que como era posible esto que estábamos perdiendo tanto tiempo, que los otros guardias no saben levantar un acta en el caso ese P-. A las 10:00 de la noche que usted dice que se encontraba en el comando cuantos detenidos habían? R-. 3 P-. Y a que hora es detenido el chofer, recuerda? R-. De siete a ocho P-. Es decir que el procedimiento fui a las 12 del día y a las 8:00 de la noche aprenden al chofer? R-. Correcto. Es todo.

2.- Seguidamente el Juez, le concedió la palabra al ciudadano: CARLOS AMAURIS CABALLERO AMEL, del quien se identificó de la siguiente manera: titular de la Cedula de Identidad No. V-13.010.323 quien después de ser juramentado y de responder las preguntas generales sobre su identidad personal, expuso:
“Me encontraba yo el año pasado en la alcabala de Paraguachon con sentido hacia Venezuela, como a las 10:00 de la mañana estaba un carro delante del mió, un carro Azul, el guardia se percato de algo ahí y se dirigió hacia nosotros y me pidió la cedula y me dijo que lo acompañara, ese día bajo la maleta y la puso donde ellos revisan el equipaje y nos dijo que íbamos a presenciar como testigos de un procedimiento a dicho vehiculo el bajo las maletas, las puso, saco la ropa y pregunto de quien era esa maleta negra y un señor dijo que de el, y la otra dijo un muchacho joven dijo es mía, el nos llamo a nosotros y nos dijo que si estábamos escuchando lo que están diciendo voy a proceder a romper la maleta por que tiene algo presuntamente, tomo una barra y rompió la maleta, saco de la maleta grande una lamina que estaba en papel aluminio, rompió la otra y lo mismo, las mismas laminas, eran varias laminas en esas dos maletas y en eso nos llamo a nosotros y dijo que iba a proceder a realizar una prueba, mando a buscar un gotero y con eso hacia una prueba para ver si era droga y nos dio para que oliéramos y era un olor fuerte y dijo que iba a proceder y que nosotros íbamos a estar como testigos garantes, le hecho varias góticas a varias laminas y esas góticas se convirtió en azul y eso fue todo lo que ocurrió en ese lugar pues.” Es todo. En este acto la Fiscal del Ministerio Público solicita que se muestre el acta de entrevista a los fines de que ratifique si es su contenido y firma. Acto seguido fue interrogado por las partes y por el Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal. Concediéndole en primer lugar el derecho de preguntar a la representante fiscal, ABG. MIRTHA LUGO, dejándose constancia de las siguientes preguntas y respuestas: P-. Señor CARLOS ratifica el contenido y la firma del procedimiento realizado por los funcionarios? R-. SI P-. Nos puede indicar día, fecha y lugar? R-. No recuerdo el día, eso fue más o menos como 11:00 de la mañana y venia como lo dije horita en el sentido de Colombia hacia Venezuela en la alcabala de Paraguachon P-. En su narración dijo que usted venia atrás del vehiculo donde se hizo el procedimiento? R-. SI, venia en la parte de atrás P-. Después que el funcionario le indica que le sirva la colaboración para que sirva de testigo que mas paso? R-. Ahí hicieron el acta, nos llevaron hacia la parte de adentro estábamos ahí varias personas, nos tomaron los datos y eso y nos dijeron que teníamos que esperar a que se levantaron el acta y el guardia que levantaba el acta no estaba ahí y nos tuvieron hasta ahí hasta las 10 de la noche P-. Diga usted recuerda el color de vehiculo cuando hicieron el procedimiento? R-. SI, azul P-. Recuerda ya que usted estaba en la parte de atrás del vehiculo si venia algún testigo que dijera que el vehiculo era un taxi o que su pudiera percibir que era un vehiculo de taxi? R-. NO, no lo tenía P-. Podría indicar donde encontraron y cuantas maletas en el vehiculo? R-. En el porta maleta del vehiculo encontraron dos maletas P-. Cuantas personas ahí se encontraban dentro de ese vehiculo? R-. Tres personas P-. Y esas personas eran de sexo masculino o femenino? R-. Masculino P-. Una vez que encuentran las maletas que es lo que encuentran en ellas? R-. Rompieron las maletas y dentro tenían doble fondo, estaba en vuelta como en papel aluminio, eran unas laminas creo que eran blancas y tenían unos dibujitos P-. Esas evidencias o esas sustancias las encontraron en ambas maletas? R-. En ambas maletas P-. Recuerda de que color eran esas maletas? R-. Negras P-. Usted recuerda si le dijeron que se encontraban detenidos por la incautación de esas maletas de las tres personas que estaban ahí? R-. Bueno habían detenido a dos personas y en el transcurso del día habían detenido a tres personas, en la noche a eso de 6 – 7 de la noche el guardia va a la parte donde estábamos nosotros le pone las esposas al otro señor que iba en el vehiculo, lo detuvieron a el también P-. Diga usted si estas tres personas observaron el procedimiento donde se encontraron allí o donde estaban las maletas? R-. SI, es todo. De inmediato se concede la palabra al defensor privado ABOG. Manuel Sáenz dejando constancias de las siguientes preguntas y respuestas: P-. Posteriormente a que los funcionarios de la Guardia Nacional le pide la colaboración para que sea testigo del procedimiento diga usted como fue, si en el instante que el vehiculo tenia por delante? R-. En ese momento ellos meten la mano en la maleta del carro y se percato de algo ahí, mando a bajar la maleta y dirigió hacia nosotros y nos pidió la cedula a los carros que estaban atrás de ese vehiculo, en ese momento dijo que fuéramos con el y dijo que permaneciéramos a una requisa que le íbamos hacer al carro P-. Cuando usted se acerca al vehiculo donde se encontraban las maletas, en que lugar del vehiculo se encontraban las maletas? R-. Cuando el guardia me baja a mí la maleta estaba abierta y estaba en el porta maleta P-. Y estaban a simple vista? R-. SI P-. Posterior a ello cuando el funcionario abre la maleta había equipaje normalmente? R-. SI, el guardia abre el equipaje y saca la ropa las tira en el suelo y posteriormente que saca la ropa dice que de quien es esa maleta el señor de edad dijo que esa Maleta es mía y otra de quien es dijo, y el muchacho joven dijo que era suya P-. Cuando el saco el equipaje a simple vista no se observaba nada? R-. NO, tuvo que proceder a romper la maleta P-. Usted señala que fue aproximadamente a las 11:00 de la mañana en ese momento cuantas personas detuvieron los funcionarios actuantes? R-. Detuvieron al señor y al muchacho P-. Pero en el procedimiento hubo tres detenidos por casualidad en virtud que estuvo tanto tiempo en el comando recuerda a que hora detuvieron a esa tercera persona? R-. En la tarde como a eso de 6 -7 de la noche. Es todo. En este acto el Juez realizo las siguientes preguntas al testigo: P-. Usted hizo referencia que usted resulto estar detrás del vehiculo que fue objeto del procedimiento, dígame que fue lo que observo usted cuando la guardia intervino y ordeno que bajaran del vehiculo? R-. El guardia manda abrir la maletera del carro y mete la mano, en el momento que mete la mano no se que se consiguió ahí que el procede y manda a bajar la maleta, bajen esa maleta vamos a requisarla bien, se dirigió hasta donde estaba yo y me dijo que le diera la cedula, le quito la cedula al que venia atrás mió y a otro señor y a otros que estaban ahí mirando, habían varias personas ahí en ese momento, dijo que fuéramos para allá que apagáramos nuestros vehículos, bájense del carro y vengan para acá y dijo que iba a proceder a revisar ese equipaje y quiero que ustedes sean testigos P-. Como iban ubicadas las tres personas que usted hace referencia, de donde se bajaron? R-. Se bajaron de la parte de adelante y unos de la parte de atrás y que yo recuerde el conductor, es todo. Acto seguido, este tribunal le concede nuevamente el derecho de palabra al representante fiscal a los fines de incorporar las pruebas documentales siguientes: Se deja constancia que las pruebas ofertadas por el Ministerio Publico ya han sido incorporadas en el desarrollo del debate de juicio oral y público. Es todo. Acto seguido, este tribunal le concede nuevamente el derecho de palabra a la Defensa Privada los fines de incorporar las pruebas documentales siguientes: En este acto consigan para su incorporación los antecedentes penales, asimismo se incorpora en este acto el acta de presentación la constancia de buena conducta y la constancia de residencia. En este acto la defensa solicita al tribunal ala lectura parcial del acta de presentación de imputado en cuanto a la declaración de los acusados por lo que el Juez del tribunal procede a la lectura de la misma quedan plasmada de la siguiente manera: Seguidamente el ciudadano imputado JOSE NARSIZO VILLEGAS, colombiano, titular de la cedula de identidad 16.245.506 de 64 años de edad nacido el 20/6/50 hijo de JOSE LOZADA Y MARIA VILLEGAS de profesión u oficio comerciante, casado, residenciando en el ALMIRA VALLE CAUCA, cuyas características fisonómicas son las siguientes de conformidad con lo establecido con el articulo 126 del Código Orgánico Procesal Penal, sexo masculino con textura regular 1,71 centímetros con peso de 89 kilogramos, cabello canoso, piel blanca, ojos marrones, nariz ancha , boca mediana, posee cicatrices en el estomago seguidamente el juez del tribunal impone el motivo de su detención y del hecho que se le imputa y de las garantías consagradas en la constitución de la Republica de Venezuela específicamente en sus ordenale4s 3° y 5° el articulo 49 de la constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en concordancia con lo establecido en los artículos 132 y 133 del código Orgánico Procesal Penal que lo exime de declarar en causa propia en un caso de prestar declaración sin juramento alguno para cuales los imputados manifestó: “El hijo me convido a conocer Maracaibo y resulta que el traía eso en la maleta y encontraron eso y nos trajeron para acá y aquí estamos, el Ministerio Publico primero interroga P-. A que se dedica usted?” Responde: “R-. Yo tengo ganado y finca”, segundo P-. A que se dedica su Hijo?: Estudios, el estudiaba yo le di todo y no sabia que estaba en esto, P-. De donde conoce a LUIS FONSECA?, R-. Yo no lo conozco, lo conocí fue el día que nos trajo mi hijo es quien conoce a un tío de el que fue quien contrato para que nos trajeran JOSE NARZISO LOZADA PEÑA, colombiano, natural de Colombia, VALLE DEL CAUCA titular de la cedula de identidad 11.13.627.187 de 26 años de edad de nacimiento 29/03/87 hijo de JOSE LOZADA y NUVIA PEÑA de profesión u oficio comerciante, soltero, residenciando en PALMIRA VALLE, teléfono 281-2000, cuyas características fisonómicas son las siguientes de conformidad con lo establecido con el articulo 126 del Código Orgánico Procesal Pena, sexo masculino con textura regular, estatura 1,70 cm, de peso 86 kilogramos, cejas escasas, cabello negro, piel morena clara, ojos marrones, nariz ancha, estatura mediana, no posee cicatriz, posee un tatuaje en la mano izquierda seguidamente el juez de este tribunal le impone el motivo de su detención y del hecho que se le imputa y de las garantías consagradas en la constitución de la Republica de Venezuela específicamente en sus ordenale4s 3° y 5° el articulo 49 de la constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en concordancia con lo establecido en los artículos 132 y 133 del código Orgánico Procesal Penal que lo exime de declarar en causa propia y en algunos casos de prestar declaración y juramento alguno pero el imputado manifestó : “yo quiero declarar que la droga es mía, la maleta es mía, a mi padre lo traje a conocer a Maracaibo, me cogieron un chip con las fotos de la droga, pero mi papa no sabia nada y el chofer tampoco, yo esto lo hice por necesidad por que yo tengo una profesión en mercados internacionales y necesitaba el dinero, tengo un amigo en Santa marta y me había hablado de un sobrino que el llevaba la gente hasta Maracaibo por medio que en contacto al señor sin decirle nada, y al ir a Maracaibo con mi papa nos cogieron en la frontera, sobre una foto que se ve en el chip del fondo eso fue un día que yo lo conocí y me estaba hablando que tenia una culebra que curaba los huesos rotos sin pensar que iba a salir el carro, estoy muy arrepentido por que metí en problemas a mi padre y a este señor, yo fui quien planeo todo sin decirle a nadie”, es todo. El Representante del Ministerio Publico realiza el siguiente interrogatorio: P-. Donde reside? R-. En el VALLE DEL CAUCA, Colombia P-. A que parte se dirigía a Maracaibo? R-. No tenía una parte exacta por que no la conozco, planee verme con alguien el sábado, esta persona me iba a llamar pero nunca hablamos del lugar P-. A que se dedica su papa? R-. Es el ganadero tiene una finca cerca de PALMIRA P-. De donde conocía al ciudadano LUIS FONSECA? R-. Lo conocí a el viernes por que el sábado quedamos que me llevaría a Maracaibo, el señor Julio el tío lo llamo de mi teléfono y el viernes nos vimos, esa es la llamada que aparece en mi celular del señor LUIS, es todo. Posteriormente se le concede la palabra la defensa privada ABG. RICARDO RODRIGUEZ, quien expuso: “es todo con relación a las declaraciones. Hemos concluidos de esta forma con la recepción de las pruebas y se declara CERRADA la recepción de las pruebas y en consecuencia le doy la palabra a la Representante del Ministerio Público: Quien manifestó lo siguiente: “Ciudadano juez en virtud de que me estoy incorporando al juicio oral y publico solicito me conceda un plazo a los fines de preparar mis conclusiones”. Es todo. En este acto se le concede la palabra al Defensor Privado quien manifestó lo siguiente: “Ciudadano juez esta defensa no tiene oposición en cuanto se le otorgue el plazo al Ministerio Publico”. Es todo.

Acto seguido este tribunal ordenó APLAZAR la presente AUDIENCIA DE CONTINUACIÓN DE JUICIO ORAL Y PÚBLICO por un plazo de Tres (03) horas, a los fines de que la Fiscal del Ministerio Publico preparara sus conclusiones. Dejando constancia que siendo las once con seis minutos de la mañana (11:06 a.m.) este tribunal aplazó la presente audiencia.
Acto seguido, siendo las dos (02:00 p.m) horas de la tarde. Se constituyó nuevamente este Juzgado Quinto de Juicio del Circuito Judicial Penal Fronterizo del Estado Zulia, a los fines de continuar la Audiencia de Juicio Oral y Público en la causa 5J-946-14. Seguidamente, este tribunal una vez declarada cerrada la recepción de órganos de pruebas procedió a conceder el derecho de palabra a la fiscal del Ministerio Público, a los fines de realizar las siguientes conclusiones, en los siguientes términos: “Ciudadano Juez en este acto solicito a este honorable tribunal sea aplazada la audiencia el día de hoy, por cuánto esta representante fiscal en el lapso otorgado no preparo las conclusiones ni se impuso de todas las actas de debate del presente juicio toda vez que me encontraba en una Continuación de Juicio en el Tribunal Cuarto de juicio de este Circuito en la causa signada bajo el Nº 4J-1034-13, por lo que en este acto consigno Constancia emitida por el referido tribunal todo ello a los fines de que verifique la información aportada por esta representante fiscal”. Es todo.
Acto seguido, este tribunal le concedió nuevamente el derecho de palabra a la Defensa Privada los fines de incorporar las pruebas documentales siguientes: “Esta defensa no tiene oposición en cuanto a que las conclusiones del presente juicio sean aplazadas para otra oportunidad todo ello en aras de la búsqueda de la verdad, y comprender las circunstancias manifestadas por la fiscal del Ministerio Publico”.
Ahora bien, el Juez del tribunal procedió a resolver las solicitudes planteadas por las partes en los siguiente términos: “Visto lo manifestado por la Fiscal del Ministerio Publico, en cuanto a su imposibilidad de realizar las conclusiones del presenté juicio el día de hoy y por cuanto la defensa no tiene oposición a que sean aplazadas las misma para otro día es por lo que el Juez acuerda la SUSPENSIÓN de la audiencia para continuarla el día LUNES DIECINUEVE (19) DE OCTUBRE DE 2015 A LAS NUEVE DE LA MAÑANA”.
En fecha 19-10-2015, se procedió a darle continuidad a la audiencia oral y pública y culminada como fue la recepción de pruebas en fecha 16-10-2015, se procedió a darle el derecho a las partes de palabra a objeto de que procedieran a realizar sus conclusiones en los siguientes términos:
Concedido el derecho de palabra al fiscal del Ministerio Público, la misma procedió a realizar las siguientes conclusiones:
“Soy la representante de la fiscalia Nº 24, en las atribuciones que me confiere la Constitución de la Republica Bolivariana en su artículo 285 igualmente en el artículo 37 en la ley Orgánica del Ministerio Publico, así mismo en el articulo 111 del Código Orgánico Procesal Penal esta representación proceder a dar continuidad a unas conclusiones, este hace notar que este juicio se aperturo en fecha 11 de junio del 2015, indicando en esta apertura publica donde efectivamente demostraría en un Juicio Oral y Publico la responsabilidad Penal del hoy acusado LUIS ALBERTO FONSECA BRITO Por la comisión del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS previsto y sancionado en el articulo 149 en su encabezado de la Ley Orgánica de Drogas, igualmente en la comisión del delito ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR previsto y sancionado en el articulo 37 De la Ley Orgánica de delincuencia Organizada y el Terrorismo, es por lo que el Ministerio Publico a través de nuevas Audiencias Orales de Juicio Oral y Publico y a través del transcurso de 4 meses logro demostrar de forma contundente la inocencia del ciudadano acusado LUIS ALBERTO FONSECA BRITO en la comisión de los delitos antes mencionados toda ves que se ilustro en este juicio Oral y Publico pruebas contundentes de la participación de ciudadanos en los hechos imputados que los delitos se subsumen de manera inequívoca en los delitos antes mencionados, estos delitos se subsumen y se van a través de los hechos donde llega demostrado que el ciudadano LUIS ALBERTO FONSECA BRITO se encontraba a bordo de su vehiculo marca MAZDA color azul, modelo ALEGRO toda ves que se encontraban de guardia los funcionarios adscritos al Cuarto pelotón se encontraban de Guardia en el punto de control Ubicado en Paraguachon Ubicado en el Municipio Guajira donde aproximadamente a las 11:30 de la mañana alistaron el vehiculo que conducía por el ciudadano Chávez, motivo por el cual le indicaron al conductor que descendiera al lado derecho a los fines de los funcionarios actuantes realizar una inspección rutinaria de vehiculo así mismo defiende el acusado LUIS ALBERTO FONSECA BRITO manifestándose ser el conductor del mismo diciendo los funcionarios que le iban hacer una inspección al vehiculo de conformidad con lo establecido en el articulo 193 del Código Orgánico Procesal Penal haciendo caso a lo indicado abriendo las maletas, cuando abren las maletas verifican que se encuentran en la parte del maletero dos equipajes, denominados como equipaje numero 1 y numero 2, observando los funcionarios que dentro del vehiculo se encuentra dos funcionarios quedando como identificado JOSE NARZISO VILLEGAS, JOSE NARZISO LOZADA VILLEGAS, JOSE NARZISO LOZADA PEÑA , a los que le solicitaron su identificación y quedaron identificados como nacionalidad Colombiana seguidamente proceden a preguntarle de quien era el maletín que se encontraba en la Maletera en esta oportunidad las personas que se encontraban ahí no notificaron de quien era, razón por la cual con actitud nerviosa los funcionarios de forma inmediata ubican a tres personas a fines que sirvan como testigos y revisar este vehiculo, una vez que ubican estas tres personas uno MAURY, VICTOR MANDEU y otro ciudadano JOSE, proceden a verificar el contenido de estas maletas razón por la cual proceden a identificar cada una de las maletas y cada vez que sacan la ropa de cada una de las maletas que se demuestran que son prendas de vestir de personas masculinas al retirar la ropa de cada una se verifica que la parte del fondo hay una parte superior que es distinta a las demás maletas razón por la cual estos ciudadanos vuelven a preguntar que de quien son las maletas, indicando los mismos de quien eran esas maletas continuando con el procedimiento proceden en presencia de los testigos aperturar cada una de las maletas con un bisturí logrando observar que cada una de las maletas en la parte derecha y del lado izquierdo 6 laminas y 6 laminas igualmente en el otro equipaje 6 laminas y 6 laminas para un total de 22 laminas que ellos evidenciaban que eran húmedas y emanaban un olor fuerte y penetrante y que podría ser una sustancia ilícita razón por la cual en presencia de los testigos le realizan una prueba fines de determinar, arrojando un positivo sobre la presunta droga denominada COCAINA, razón por la cual vuelven a preguntar sobre la procedencia de las maletas de quien es el propietario de las maletas y indicando a los acusados JOSE NARZISO VILLEGAS Y JOSE NARZISO PEÑA, indicando que se hacían responsables uno de una maleta y otro de otra maleta es por lo que los funcionarios proceden a la aprehensión de estas dos personas no si antes indicarle sus derechos y garantías, el contó basándose en la tres personas seguidamente le practica la inspección corporal logrando localizar de cada uno, un teléfono celular, de estos teléfonos celulares tenemos la incautación de un SAMSUNG de LUIS ALBERTO FONSECA BRITO y a los otros dos acusados que horita se encuentran evadidos incautándole un teléfono BLACKBERRY y al otro un teléfono BLACKBERRY, después que es incautado es por eso que en el primer momento es detenido dos ciudadanos y no el ciudadano ALBERTO quien es que venia manejando el vehiculo, al momento del funcionario realizar la inspección del vehiculo consiguen el teléfono incautado BLACKBERRY de nombre PEÑA por que los nombres son iguales se diferencian que uno es PEÑA y otro es VILLEGAS, encontrándole al señor PEÑA un celular BLACKBERRY con una memoria donde verifican que se encuentra una imagen la Nº 1 donde se verifica que se encuentra la fotografía de un vehiculo de color azul con las mismas características del vehiculo en el procedimiento un vehiculo azul, mazda igualmente se verifica una relación de llamadas del día anterior de fecha 21, la imagen fotográfica igualmente fue desde horas de la tarde pero la relación de llamadas entre PEÑA y el teléfono incautado a FONSECA al hoy acusado en una relación de llamadas realizadas hacia el señor PEÑA del teléfono ciudadano FONSECA en horas de la mañana 10:00 de la mañana del día anterior también, razón por la cual que los funcionarios actuantes verifican esta situación y logran demostrar que también el ciudadano es responsable de los hechos por esa afirmación fotográfica y que el vehiculo es el mismo es donde ahí procede a indicarle sus derechos y garantías constitucionales, dejando constancia también de la incautación de la droga que fueron un total de Veinte y dos (22) laminas que arrojo un peso de 6.02 kilogramos de droga de la denominada COCAINA, igualmente se incauto el vehiculo, igualmente se incauto los tres teléfonos y la cantidad de 5 mil bolívares que le fue incautado al señor VILLEGAS, estos hechos como se indico se subsumen que era especifica y de manera inequívoca la acción por el hoy acusado LUIS ALBERTO FONSECA BRITO en los delitos que se mencionaron con relación que son los delitos de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS Y ESTUPEFACIENTES PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el articulo 149 en su encabezado de la Ley Orgánica de Drogas, a si mismo se subsumen el delito de ASOCIACION PARA DELINQUIR previsto y sancionado en el articulo 37 de la Ley Orgánica de Delincuencia Organizada y financiamiento al Terrorismo, todos estos hechos mencionados de manera especifica y de manera contundente de la responsabilidad del hoy acusado a través de todos los medios de prueba que se ha oído en este Juicio Oral y Publico, quedo plenamente demostrado que el acusado de Autos y su responsabilidad es lo que continuación voy a detallar cada uno de los medios probatorios testimoniales como victimoniales en presencia de todas las partes en Primer: termino la determinación del ciudadano Experto FREDDY MARTINEZ que esta adscrito al laboratorio de la Guardia Nacional quien suscribe y reconoce la firma del dictamen Policial de la Clínica donde da fe y a esta sala manifiesta que fue recibido de parte de los funcionarios actuantes a través de registros de cadena y custodia Veinte y dos (22) laminas que utilizo el método de escott a los fines de determinar que efectivamente se trata de COCAINA y que arrojo un peso de 6,02 kilogramos de presunta COCAINA, esta experticia demuestra de forma contundente de que la sustancia psicotrópicas se encontró en el vehiculo en la maleta donde se encontraba el ciudadano ALBERTO FONSECA BRITO, ,ALFONSO BRITO, LUIS ALBERTO FONSECA BRITO, que en su oportunidad manifestara ser el conductor del vehiculo, así mismo tenemos la declaración del ciudadano Esbay Arnaldo Naranjos en su carácter de experto quien esta adscrito al laboratorio de la Guardia Nacional quien da fe y del contenido de la firma de la experticia de reconocimiento y el vaciado de contenido a los tres teléfonos incautados a los acusados de autos que es el caso de LUIS ALBERTO BRITO a quien se le incauto un teléfono SAMSUNG claramente descrito en ese dictamen de reconocimiento y el otro teléfono incautado a PEÑA y incautado a VILLEGAS de los teléfonos celulares a través de esta experticia, todas las partes de que efectivamente resulte una relación de llamadas del día 21 día anterior, en horas de la mañana donde el ciudadano peña le realiza al ciudadano ALFONSO BRITO dejando plasmado así en actas lo identificado y la asistencia de esos teléfonos celulares incautados en el procedimiento, con la declaración del ciudadano ALFRED ISOLANO que son los expertos quienes practicaron la experticia de reconocimiento del vehiculo incautado en el procedimiento perteneciente al ciudadano LUIS ALBERTO FONSECA BRITOS, vehiculo este que presenta las siguientes características de un vehiculo marca MAZDA, COLOR AZUL, Tipo sedan que venia consigo al ciudadano hoy acusado y que venían los acusados que se encuentran evadidos en el vehiculo tal donde se encontraba la droga, donde se encontró la COCAINA liquida y que efectivamente se le hizo la inspección a los ciudadanos dejando constancia de las características del vehiculo, así mismo ciudadano juez tenemos con la declaración Ciudadano Sargento Mayor de Segunda Romero Prieto Raúl que es uno de los funcionarios actuantes en el procedimiento, donde da la Fe y reconoce la firma del acta de inspección y el acta del levantamiento donde se produce la aprehensión de los mismos, demostrando o declarando en esa oportunidad de Juicio Oral y Publico en como se produjeron los hechos y la manera de la aprehensión siento que efectivamente se encontraba en el punto de control, de que avistaron a ese vehiculo y que de al momento de ser inspeccionados se encontraba un conductor que es un ciudadano que se encuentra hoy presente y los otros dos ciudadanos que se encuentran evadidos y que efectivamente se realizo la inspección del vehiculo encontrando las dos maletas y l droga incautada, así mismo deja constancia de los tres testigos y de igual manera quiero hacer ilusión a preguntas textuales realizados por tanto la defensa como por el ciudadano Juez en el momento que le realizan las preguntas de las características del vehiculo y cuales son las razones de la detención del ciudadano LUIS ALBERTO FONSECA BRITO, dice específicamente de manera textual que esa sesión fotográfica, la fijación fotográfica del teléfono que se incauto al ciudadano PEÑA en su teléfono BLACKBERRY en el CHIP de memoria como imagen numero 1 que son las mismas características por que hicieron una comparación con esa imagen con las fijaciones fotográficas fijadas por el en la inspección técnica, dejando constancia de que se trataba del mismo vehiculo igualmente por preguntas realizadas por el ciudadano juez donde respondió si podía determinar esas fotografías que si se trataba de la misma placa en la que se encontraba el vehiculo donde el respondió en primer momento que no se recordaba e instando al ciudadano Juez que verificara las actas donde se dio como respuesta que se trataba de la misma placa, igualmente que otros de los motivos por el cual no aprenden es por que en ese momento el ciudadano conductor manifiesta que le estaba haciendo una carrerita de transporte a estos ciudadanos determinando los funcionarios que en el vehiculo no se encontraba identificado de otra manera que pudiera determinar que era un vehiculo de transporte publico o fuera un vehiculo de línea de Taxi, el ciudadano deja constancia a través de la inspección técnica que se efectúo la inspección técnica de fecha 22, donde dice que esa inspección técnica fue realizada en paraguachon en el punto de control donde fue incautado el vehiculo y resultaron detenidos estas personas igualmente acumula a esta inspección un pómulo de 20 fotografías que guarda relación con las evidencias criminalisticas incautadas en el procedimiento a saber del teléfono y la droga incautada, tenemos también por la Declaración rendida por el Sargento Morales que también es uno de los funcionarios actuantes donde deja constancia del modo tiempo y lugar donde fueron aprehendidos estas personas con la drogas, igualmente es decir el modo tiempo y lugar en el que fueron aprehendidos de fecha 22 donde efectivamente avistaron en PARAGUACHON un vehiculo donde efectivamente se encuentra estas personas, donde el conductor desconocía la droga pero que los otros se pudo determinar a través de estas fijaciones fotográficas y a través de este contenido de teléfono que efectivamente el ciudadano si tenia conocimiento de es droga, las preguntas realizadas tanto por la defensa como por el ciudadano Juez, conteste en responder que las características del vehiculo son las mismas características que se encontraron en el teléfono del ciudadano PEÑA en la expansión de memoria por las preguntas realizadas por este juez y por la defensa, de que efectivamente coincida tanto con las características del vehiculo y del color y de que se trataba de un vehiculo particular y no un vehiculo de transporte, de la misma forma tenemos la declaración regida por el ciudadano DELFIN JEAN CARLOS que también es uno de los funcionarios actuantes que narra de forma tiempo y lugar como ocurrieron los hechos indicando que se le hicieron la inspección y que en primer momento estas personas no indicaron de quienes eran las maletas que posteriormente cada uno de ellos los NARZIOS PEÑAS y NARZISO VILLEGAS manifestaron que cada uno era propietarios de las maletas siendo el conductor el hoy acusado que igualmente se le incautaron los teléfonos donde se vincula y se demuestra la responsabilidad del hoy acusado y también de preguntas realizadas por la defensa Publica y a preguntas realizadas por el Ministerio Publico y preguntas realizadas por el Juez, quedo demostrado que efectivamente el ciudadano Conteste que cuando le realizo la inspección a los teléfonos específicamente se refiere al CHIP de memoria incautado a PEÑA donde en la primera imagen se verifica que el vehiculo el mismo vehiculo que venia conduciendo el ciudadano ALFONSO BRITO y que demuestra que es responsable de los hechos igualmente fue conteste en las fijaciones fotográficas donde toda vez que el funcionario practico el acta de inspección técnica donde deja constancia de la fijación del lugar donde ocurrieron los hechos donde efectivamente fue en el puesto de Paraguachon ubicado en el Municipio Guajira donde efectivamente el vehiculo venia descendido de Colombia con sentido a Maracaibo, igualmente deja constancia que consigna en esa inspección técnica 20 fijaciones fotográficas que relacionan a todas las evidencias incautadas vehículos, droga y teléfonos incautados en el procedimiento, ahora bien ciudadano Juez tenemos la testimonial del ciudadano testigo que consigno la defensa Teresa Herminia, Ermenis Rodriguez Y Leydiana estos testigos son de forma precisa manifestaron que el ciudadano LUIS ALFONSO BRITOS le prestaba a una que hacia en una granja a la otra que le hacia servicios a los fines de comprar artículos en MAICAO que una la conoce por 7 y otra por 10 años, en el transcurso de ese tiempo le hacia carreritas donde llama poderosamente la atención a esta representación fiscal en fin de que si el ciudadano tiene ese tipo de actividades por que no las realizo de manera legal por que el no estaba inscrito a fines de brindarle celeridad a estas personas que les servia de transporte y a este ciudadano lo hizo, no se demostró y en este momento tampoco se demostró de que el vehiculo perteneciera a un vehiculo del transporte del publico le prestara estos servicios desvirtuando de esta manera lo que pretendía alegar la defensa, igualmente con la declaraciones de los testigos CARLOS AMAURIS, VICTOR MANUEL MATHEUS fueron contestes por lo manifestado por tanto los funcionarios actuantes que al momento de la aprehensión efectivamente los ciudadanos NARZISO PEÑA y NARZISO VILLEGAS efectivamente manifestaron ser dueños de los propietarios de las maletas de las maletas N° 1 Y N° 2 donde se encontraba la droga que efectivamente estuvieron presentes cuando se le realizo la prueba que los dos fueron contestes por las preguntas realizadas por el Ministerio Publico a preguntarle que si el vehiculo presentaba alguna identificación de transporte publico o no y en la misma respondieron que se trataban de vehículos particulares y que era el mismo vehiculo de color AZUL, igualmente se queda claro y se demostró con las declaraciones de estos testigos que efectivamente se produjo en primer momento la aprehensión de estos dos ciudadanos y posteriormente en horas de la tarde tuvieron conocimiento de la aprehensión del otro ciudadano, conteste por lo manifestado por los funcionarios actuantes que no lo aprenden al momento de realizarle la inspección a estos teléfonos, por lo que solicito que con las testimoniales anterior en la audiencia realizada en el presente Juicio que demuestra que el acusado tiene comprometida su responsabilidad en los delitos de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS previsto y sancionado en el articulo 149 en su encabezado de la Ley Orgánica de Drogas, igualmente en la comisión del delito ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR previsto y sancionado en el articulo 37 De la Ley Orgánica de delincuencia Organizada y el Terrorismo, todas estas declaraciones dejan conocimiento de la responsabilidad penal ciudadano Juez por que demuestra de manera contundente la responsabilidad del acusado LUIS ALBERTO FONSECA BRITO, Ciudadano Juez me permite leer un extracto de una sentencia: Es criterio de la sala de Casación Penal del máximo tribunal de Justicia de nuestro País mediante decisión 322 de fecha 03 de mayo del 2010 indica lo siguiente: “Debe existir la sala con los delitos relacionados con el TRAFICO DE SUSTANCIAS Y PSICOTROPICAS se encuentra en un escalón superior dentro de los delitos por la gravedad de los mismos conllevan contra esos delitos contra la humanidad es por ello que el trato que se le puede dar a los mismos pueden ser de un delito común si no por le contrario los jueces se encuentran de tomar todas las medidas legales que tengan en sus manos que estimen pertinentes para llegar a la verdad de los hechos y convertirse así en un factor determinante contra la lucha contra de los mismos, toda vez que aquí se demostró de manera reciente con todo y de manera armoniosa que efectivamente el ciudadano hoy acusado es responsable de los delitos que se le imputan es por lo que esta representación fiscal que en procura de la justicia en pedir ciudadano juez que se indique una sentencia condenatoria en cuanto al ciudadano LUIS ALBERTO FONSECA BRITO por los delitos que el Ministerio acuso y que fueron demostrados en el desarrollo de este juicio Oral y Publico con todo el pómulo probatorio donde se demostró que este ciudadano venia en el vehiculo y que efectivamente tenia vinculación con los otros dos ciudadanos, igualmente solicito ciudadano juez que sea condenado así mismo que se apliquen la leyes accesorias de ley en este caso que seria la confiscación del vehiculo incautado en el procedimiento de conformidad con lo establecido en el articulo 271 y 283 de la Ley Orgánica de Drogas así es ciudadano Juez que en este procedimiento en este Juicio Oral y Publico se evadieron de la justicia JOSE NARZISO LOZADA VILLEGAS Y JOSE NARZISO LOZADA PEÑA solicito que se ratifique la orden de aprehensión que recae sobre los mismos igualmente se le va notificar a la INTERPOL a los mismos que la aprehensión se refleje como alerta roja ya que los mismos son de nacionalidad colombiana, es todo”.

En segundo lugar, este tribunal le concedió el derecho de palabra al defensor privado: ABG. ANGEL GONZALEZ:
“Tomando en cuenta que llego un momento muy importante en el debate Oral y Publico y tal como lo señale en el momento de la apertura creo que quedo demostrada que efectivamente mi defendido José cabrito en ningún momento tuvo la intención de traficar ilícitamente con la sustancia incautada al igual tampoco ha tenido la intención y ha quedado desmotado que el mismo halla sido autor del delito de ASOSIACION PARA DELINQUIR, tal como lo señale en principio este caso a criterio de esta defensa resulto un poco atípico por que desde el principio nos encontramos con una declaratoria de responsabilidad del acta policial y de las probanzas que fueron evacuadas en esta sala, entrando ya en materia alistado cada órgano de prueba paso a exponer de una manera precisa los mismos y de mostrar el por que todas estas pruebas adminiculadas en un conjunto dejan la conclusión defectible de que LUIS FONSECA BRITO es inocente tanto el delito de TRAFICO como el de ASOCIACION PARA DELINQUIR en tal sentido posteriormente a la apertura del debate declaro ante esta sala WILMER DIAZ SOLANO, el es un experto en vehículos que simplemente se limito a practicar experticia del vehiculo incautado a mi defendido, es decir del MAZDA azul que el mismo manejaba al momento de suscitarse los hechos del día 22 de febrero del 2014, este experto como lo dije hace un minuto practico la experticia determino con los seriales de identificación se encontraban originales pero a la luz de este proceso simplemente solo lo que demuestra es la corporeidad del medio de transporte el la única pertinencia que tiene tanto la experticia como la declaración de WILMER DIAZ SOLANO, posteriormente para esta sala FREDDY MARTINEZ experto químico adscrito al laboratorio de la Guardia Nacional que simplemente hace un estudio de la sustancias incautadas manifestando que la misma posee un pesaje de 6,2 kilogramos determina que efectivamente es cocaína pero en su experticia y a viva voz lo transmitió usted ciudadano Juez de Juicio ante el Ministerio Publico y esa Defensa Técnica que solamente selecciono 0.3 gramos de 6,2 kilogramos pero llama poderosamente la atención a esta representación al momento de que le pregunto lo siguiente: Diga usted si practico algún estudio para determinar la pureza de la sustancia incautada por el contrario de una manera clara el funcionario dijo que no practico estudio alguno que determinara la pureza de la sustancia incautada y no la practico por que para su entender en el oficio donde debe ser explicito y debe especificarle que necesariamente se necesita la pureza en el caso que se practica no se practico un estudio que lo determine la pureza de la droga manifestando que este punto es importante a la luz de lo que aquí se esta ventilando por el supuesto caso que LUIS FONSECA BRITO va admitir hechos como se iba a determinar con exactitud cual era la sustancia del peso si la misma estaba ligada o no con otras sustancias de orden Licito, no tenemos la precisión de la pureza y esto es un elemento medular en el delito de trafico de drogas no puede haber una imputación, juicio o acusación sin trafico de drogas sin especificar la pureza del mismo por que simplemente determinar la pureza resulta un elemento medular en el caso que se nos ocupa no se determino la pureza manifestando que aun cuando era importante y contaba con el equipo un espectrofotómetro de Luz ultra violeta y que podían determinar con facilidad el mismo, se podía determinar la pureza exacta de la sustancia incautada no fue practicada, igual este experto FREDDY MARTINEZ manifiesta o quedo plasmado en su experticia química que practico experticia a la ropa y a la maleta, resultando tanto los maleteros tanto el equipaje uno como el equipaje dos al igual que las prendas de vestir que ahí reposaban que las mismas no están contaminadas maleta como la ropa salieron negativas a los efectos si tenían sustancias ilícitas o no, si tenían COCAINA o no y que me denota si la ropa y las prendas de vestir no estaban contaminadas que la persona que empaco o embalo precisamente si sabia lo que estaba haciendo ya que la hizo con suficiente destreza tal cual como lo manifiesta posteriormente JOSE NARZISO LOZADA PEÑA en su declaración ante el Cuarto de control que manifiesta que la drogas es del y que efectivamente el se encargo de toda la preparación y de todo lo que implicaba ese proceso posteriormente que declara FREDDY MARTINEZ dejando por sentado ya que tenemos carencia de elementos determinantes como es la pureza de la droga declaro ante esta sala ARNOLDO BRICEÑO NARANJO es un experto adscrito también a la Guardia Nacional que se encarga de practicar el vaciado de contenido sobre los tres teléfonos incautados, es decir un SAMSUNG incautado a LUIS FONSECA BRITO el cual se encontraba BLOQUEADO y por consiguiente no fue producto de peritación alguna y dos teléfonos BLACKBERRY propiedad de JOSE NARZISO LOZADA VILLEGAS padre y JOSE NARZISO LOZADA PEÑA hijo, que se pudo determinar en esta sala una cuestión determinante a lo que aquí se esta ventilando no existió en el teléfono celular de LUIS FONSECA BRITO dato alguno por que estaba bloqueado pero tampoco existió en el teléfono de NARCIZO LOZADA VILLEGAS una imagen o contenido multimedia que revelara o que colocara a LUIS FONSECA BRITO dentro del grupo de imágenes que si estaban en el teléfono de JOSE NARCIZO LOZADA VILLEGAS entre ello la preparación de la droga, incluso el mismo imputado hoy evadido de la justicia se encontraba con otro grupo de personas que por supuesto no se logro determinar que LUIS FONSECA BRITO estuviese en el grupo de personas o estuviese en el teléfono de este bajo cualquier imagen, la preparación de la sustancia en fin, pero mas allá de ello hay un elemento de mucha importancia, el experto se equivoco cuando manifestó ante usted ciudadano Juez que simplemente por un error de Trascripción copio y pego todo el vaciado de contenido en cuanto a los contactos, es decir que los contactos y las llamadas realizadas, perdidas y recibidas del teléfono de LOZADA Villegas que es el padre y LOZADA peña son exactamente iguales no tuvo error de trascripción en lo único que en el teléfono de JOSE NARZISO LOZADA VILLEGAS que es el padre aparecían 46 mensajes y en el de JOSE NARZISO LOZADA PEÑA habían 188 mensajes fue en lo único que hubo discrepancia que por lo demás se determino que los funcionarios por un error de trascripción copio y pego los mismos contactos y de una simple lectura usted pudo determinar que solo aparecían dos llamadas telefónicas o dos marcados por llamarlo de alguna manera del teléfono de JOSE NARZISO LOZADA VILLEGAS para LUIS FONSECA BRITO uno era del día anterior del día 21 de febrero a las 11:16 de la mañana con una duración de 36 segundos, me puede decir usted ciudadano Juez que en 36 segundos que vamos a planificar el trafico de una sustancia estupefaciente y psicotrópicas simplemente la llamada obedeció para ponerse de acuerdo para prestar un servicio como efectivamente lo que es un taxista pero mas no para coordinar el tema del trafico si o de la traída para Venezuela de esa sustancia ilícita por que el otro marcado que aparece ahí es de la fecha 22 de febrero del 2014 a las 11:36 si no me equivoco de la noche y por supuesto tanto el teléfono como el resto de las evidencias ya estaba en poder de los funcionarios actuantes, es decir que los funcionarios marcaron el teléfono para ver de quien era el numero por que hasta casi las 12 de la noche todas las evidencias estaban en poder de los funcionarios actuantes tal cual como ellos lo manifestaron, que es lo que quiero transmitir o que es lo que quiero decir acá que simplemente existió una llamada del día anterior con una duración de 36 segundos, las máximas de experiencias, la reglas de la lógica me indica que si existe una llamada de 36 segundos lo mas cercano mas veras es coordinar el transporte, coordinar el servicio que se iba prestar tomando en cuanto la necesidad de los LOZADA Villegas y LOZADA Peña, tomando en cuenta el trabajo que desempeña LUIS FONSECA BRITO como taxista pues, también este experto NARAUJO practicó experticia dos tarjetas de memoria, dos chip de expansión de memoria, uno de dos (02) Guardias Nacionales y otro de Cuatro (04) Guardia Nacionales si usted analiza yo me pregunto, si el le practica experticia a dos chip de expansión de memoria tal primicia o tal hecho confiere por completo lo que fuera por los actuantes cuando de manera precisa le formulé la pregunta EDWIN MENDONZA cuántos Chips de expansión perito usted, me respondió que solamente uno, cuantos chips de expansión aparece en el acta de fecha de 22 de febrero del año 2014, me respondió que solamente uno (01) de expansión, me pregunto yo donde esta el otro CHIP o que función tiene le otro CHIP, por que se obvio el otro CHIP, simplemente tenemos una peritación de dos tarjetas de expansión que no coincide por los manifestado por los funcionarios actuantes que manifiestan de una manera diáfana que fue un chip incautado al ciudadano JOSE NARZISO LOZADA PEÑA, que es lo que quiero decir que nos encontramos en presencia de un procedimiento totalmente anómalo e irregular, siguiendo así pasamos a los funcionarios actuantes, me toca hablar de RAUL ROMERO CRIOLLO que fue uno de los funcionarios que suscribió el acta, que dice romero criollo, que el practico el procedimiento que los equipajes venían en la maleta que los mismos no venían camuflajeados y que a parte de ello la droga, o la sustancia ilícita una vez que se abre el equipaje no se encontraba vista al observador es decir que la sustancia o las 22 panelas incautadas venían en un doble fondo como quedo demostrado y que denota este hecho, que era imposible que se salía de contexto pensar que LUIS FONSECA BRITO tuviera conocimiento de que JOSE NARZISO LOZADA PEÑA estaba traficando una sustancia ilícita por que, primero por que esta prestando un servicio como taxi, segundo las maletas por supuesto como taxista no va revisar las maletas por que no es un funcionario de investigación y en el supuesto que abriera la maleta siendo previsivo para montar las maletas en su vehiculo era prácticamente una utopía pensar que el se fuese a dar cuenta que efectivamente que esas maletas llevaban una sustancia ilícita por que las mismas se encontraban en un doble fondo, era imposible que LUIS FONSECA BRITO tuviera conocimiento o que efectivamente que en esa maleta o en ese equipaje se estaba traficando una sustancia ilícita y es otro detalle bien importante que lo manifiesto ROMERO CRIOLLO muy sencillo, desde el inicio del proceso tanto el padre como el hijo manifiestan que las maletas son de ellos y así lo dijo el otro funcionario EDWIN MENDONZA y así lo dijo el otro funcionario GIANCARLO DELFIN, los tres funcionarios de una manera consola prestaron que las maletas estaban a vista del observador que no venían camuflajeadas que las mismas se abrían la maleta valga la redundancia del vehiculo y se podría observar el equipaje, si mi defendido tiene la intención o tiene la voluntad de traficar no se va a meter por un punto de control de la Guardia Nacional al igual tampoco va a traer el equipaje de una manera natural como lo traía en la maleta simplemente la conducta de LUIS FONSECA BRITO fue en completo desconocimiento que JOSE NARZISO LOZADA VILLEGAS y JOSE NARZISO LOZADA PEÑA traían en esas maletas alguna sustancia ilícita, también se demostró y fue corroborado por los funcionarios que mi defendido no presento dinero y ninguna pertenencia de valor, prácticamente nos encontramos en presencia de una persecución Penal por trafico de drogas por LUIS FONSECA BRITO pero no tenia algún indicador o digamos algún elemento o algún objeto de valor que pudiera hacer presumir que efectivamente se dedica a ese tipo de actividades ilícitas, hay un detalle muy importante ciudadano Juez y creo que debe ser valorado por usted y como estoy seguro que lo va hacer o ya lo hizo, tenemos una acta policial con 24 imágenes, la primera imagen del día anterior 21 de febrero donde se ve un Ron de culebra y al fondo un vehiculo azul, vehiculo que los funcionarios determinaron de manera vamos a decirlo así poco técnica por no calificarla de otra manera que era el mismo vehiculo de LUIS FONSECA BRITO ya que el mismo ni para llegar a esa conclusión fue utilizado una tecnológica científica, por el contrario como lo dijo un funcionario, lo que quiero transmitir acá es que tenemos 24 imágenes la primera se limita a un Ron de Culebra y se limita a un vehiculo de fondo que es del día 21 de febrero en horas de la mañana, las imágenes del 2 al 17 evidencian la preparación de la sustancia, cual es la fecha de esas imágenes 3 y 4 de febrero, es decir que la preparación de la sustancia fue a principios de mes prácticamente con una antelación de 16 – 17 días antes del día de los hechos, después nos encontramos con la imagen 18-19 que son las maletas esa imagen es del 29 de enero del 2014, es decir casi tres semanas y media antes suscitarse los hechos y por supuesto de imágenes que esta en el CHIP de JOSE NARZISO LOZADA PEÑA y tenemos la imagen 21, 22, 23, 24, estas imágenes salen de uno de los hoy evadidos JOSE NARZISO LOZADA PEÑA que es el joven, que es el hijo en compañía de varios sujetos por supuesto en ese cúmulo de personas de sexo masculino y femenino no esta LUIS FONSECA BRITO, no esta por que no hay conexión, nunca la ha habido, no hay amistad, no hay relación, no hubo conchupancia entre ellos dos para hacer nada y esas imágenes son del doce de enero de 2014, es decir mucho mas antigua tomando en consideración la fecha donde aparecieron los hechos que le quiero transmitir con eso, que esas imágenes de incautación, de preparación, de embalaje por que están las maletas fueron con suficiente anticipación a los hechos no fueron recientes por que si son recientes yo como jurisdicente pudiera presumir que hay cierta conectividad con el factor temporal, pero por el contrario la imagen mas cerca tiene 18 o 19 días considero que debe tomar en cuenta a la hora decidir ciudadano Juez, declara EDWIND MENDOZA funcionario actuante mas de lo mismo las maletas son de JOSE NARZISO LOZADA PEÑA y JOSE NARZISO LOZADA VILLEGAS lo reconocieron de una manera tranquila, el taxista simplemente bajo las maletas y ellos reconocieron que ese equipaje era de ellos, no le incautaron dinero, prácticamente dice que ellos lo que hicieron fue colaborar con el procedimiento que practico ROMERO CRIOLLO fue prácticamente como un auxiliar, después viene GIAN CARLO DELFIN también funcionario actuante aquí donde viene aflorar una primicia de mucha importancia, dice LUIS FONSECA BRITO fue aprehendido posteriormente cuando se dan cuenta por una relación de llamadas y hablan de una relación de llamadas como si hubiese un intercambio por que hubo una relación de llamadas lógica desde el punto de vista objetivo en un intercambio de dos móviles celulares simplemente como comente hace rato una llamada del día anterior de 36 segundos y manifiesta que un movimiento de droga todo el mundo es sospechoso y por que tal motivo todo el mundo es aprehendido, ratifica lo dicho por los funcionarios anteriores las maletas no venían camuflajeadas, las maletas no venían escondidas, y donde fue el suceso para ratificar, donde fue el suceso, desde el punto de vista geográfico respondió que en Paraguachon, quien va traficar droga conociendo el punto de paraguachon si LUIS FONSECA BRITO como conoce la ruta por que es taxista, quien se iba a meter ahí sabiendo que tenia una sustancia ilícita ah bueno piensa meterse por ahí por que presenta una conducta o va llevar el equipaje en las maletas del carro, resulta ilógico bueno ya será usted ciudadano Juez que valore tal situación, posteriormente declara los testigos de la defensa Teresa Jimenez Y Leidy Rodriguez manifestaron de forma contundente que lo conocen desde 7-8 años que el mismo presta servicios que en reiteradas oportunidades las ha llevado para Colombia y las ha traído y lo mas importante que confía en el por las referencias de otras personas que le han trabajado y por que saben que esa es su actividad dando por sentado que efectivamente LUIS FONSECA BRITO si tiene como ocupación la de ser taxista y dicha premisa o afirmación lo que dijeron estas dos personas tanto teresa como Leydis puede ser adminiculado con la constancia de trabajo espedida por la corporativa donde manifiesta que efectivamente el señor LUIS FONSECA BRITO si presta un servicio de taxista, posteriormente declaran Victor Manuel y el señor Amauris testigos presénciales del procedimiento: fueron muy claros, las maletas de quienes son quien se atribuyo la propiedad de las mismas JOSE NARZISO LOZADA VILLEGAS Y JOSE NARZISO LOZADA PEÑA eso quedo totalmente demostrado acá, donde estaba la droga, oculta en un doble fondo, donde venían las maletas, en el maletero del vehiculo, venían camuflajeadas, no venían a la vista ratificaron lo que dijo GIANCARLO DELFIN, Luis Fonseca britos fue aprehendidos unas 5 o 6 horas posteriormente que fue aprendido a las 7 de la noche, de pronto al momento de la aprehensión no pudiera ser determinante a los fines de un proceso judicial y mas en una decisión pero si puede ser valorada por usted en que sentido que desde la primeras de cambio que los funcionarios actuantes sabían que la responsabilidad recaía sobre JOSE NARZISO LOZADA VILLEGAS y JOSE NARZISO LOZADA PEÑA y que la conducta de LUIS FONSECA BRITO siempre fue una conducta de colaboración por que si es otro se hubiese ido y quien no se va sabiendo que le estoy prestando el servicio a dos personas que encontraron 22 panelas de COCAINA quien no se va, quien se va quedar desde las 11 y treinta de la mañana hasta las 7 de la noche sabiendo que estoy prestando un servicio y las personas que fueron detenidas llevan drogas, que es un delito que no se necesita ser abogado ni juez y las mínimas de conocimiento hacen saber a cualquier persona por muy que sea su grado de instrucción que esta metido en un problema que el trafico de drogas es penado de manera severa y aun así el mismo señor Juez se quedo y es a las 6 o 7 de la noche cuando es aprehendido y también tenemos otro elemento de índole un poco subjetivo y de pronto no es que no tenga relación no fue tratado de una manera objetiva como el cúmulo de probanzas que fueron evacuadas ante esta sala LUIS FONSECA BRITO fue privado de libertad por el Cuarto de control posteriormente JOSE NARZISO LOZADA VILLEGAS y JOSE NARZISO LOZADA PEÑA se evaden del centro preventivo y arrestos el Marite LUIS FONSECA BRITO se queda, va Audiencia Preliminar SOLO por que ya los otros dos se habían fugado, posteriormente va a juicio y es acreedor de una medida sustitutiva de privación de libertad el 16 de diciembre del año pasado , es colombiano si hubieses sido otra persona después haber sido acreedor de la libertad lo mas fácil es irse, mas tomando en cuenta las facilidades que tiene y por muy lo tienen dándole la cara a la justicia divina y a la justicia del hombre presentada en este acto por usted, repito no es un elemento muy objetivo a la luz de valorar cada prueba pero considero que debe ser tomado en consideración, hay otro elemento, hablamos de evidencias hablamos de 22 panelas de droga, hablamos de teléfonos celulares incautados, hablamos de un vehiculo, hablamos de experticia a la sustancia ilícita a la maleta, a la ropa, vaciado de contenido hablamos de todo eso y yo le pregunto a usted ciudadano Juez y al Ministerio Publico que obviamente por razones de funcionabilidad que el Ministerio Publico hoy se encuentra que no llego la investigación por razones obvias que todos sabemos y yo le pregunto a usted ciudadano Juez y a usted Ministerio Publico donde están la cadenas y custodias de esas evidencias, donde están la cadena y custodias de los teléfonos, donde están la cadena y custodia de la droga, la cadena de custodia prevista en el 187 en la norma objetiva penal es muy clara, la cadena de custodia para resumírselos es la garantía al imputado es la garantía la certeza de la evidencia que usted incauto en el procedimiento es la misma evidencia que el experto esta peritando y es la misma evidencia que posteriormente puede ser evaluada por usted, donde están las cadenas y custodias, NO HAY cadenas de custodias en este procedimiento para que usted entienda por que es anómalo, por que es atípico, por que ese procedimiento no puede llevar a una condena contra LUIS FONSECA BRITOS , sencillamente por que el estado a través de sus funcionarios sin determinar y especificar no genero la garantía que por ley le corresponde al imputado que en este caso es el débil jurídico, no tenemos cadenas de custodia por consiguiente que tanta verosimilitud tienen esas imágenes, que tanta veracidad, no lo sabemos considero que es un aspecto medular y debe ser estudiado y valorado por usted, por lo otro ASOCIACION PARA DELINQUIR ciudadano Juez e igualmente Ministerio Publico solamente existió en este proceso en dos actos, en el acto 1 por presentación en el Cuarto de control y 2 en la Audiencia Preliminar, la Asociación para delinquir simplemente es un adorno que se acuerda en el libelo acusatorio, le preguntaron los funcionarios a que banda criminal pertenece este señor, le preguntaron los funcionarios cual es el rango o como lo señala doctrina cual es el rango que en el organigrama delictivo o criminal presenta LUIS FONSECA BRITOS, a donde trabaja esa banda en Colombia, Venezuela, Perú, Ecuador, de donde sacan la droga, no hay nada la ASOCIACION PARA DELINQUIR simplemente esta en el libelo acusatorio y fue traído a este tribunal de Juicio por que fue admitido por el tribunal de Control, pero no hay una prueba, no hubo ningún elemento convincente, serio o responsable que determine que este señor pertenece una banda criminal, el organigrama que tiene la misma y cual es su función dentro del mismo por consiguiente no voy a ondear mucho no voy a entrarme mucho en este punto por razones lógicas que acabo de decir, tenemos esto desde el punto de vista objetivo como lo dije al principio de mi apertura la columna vertebral la parte medular prestaba un servicio no tenia conocimiento de la sustancia ilícita, no sabia que traficaba el articulo 61 bueno antes de comentarles eso, el legislador patrio es sabio al expresar lo siguiente, cuando usted desconoce algo si el desconocimiento es de derecho usted no esta excelso de responsabilidad por que la ignorancia de la ley no lo excusa a usted de su cumplimiento, si usted no sabe el conocimiento de una ley va valga con lo que sigue siendo oficial como que se venza la vacatio si en ese momento la presenta pero no lo exime de responsabilidad penal por el hecho de no conocer la ley pero cuando el error es de hecho cuando usted desconoce la situación de un elemento modular de la situación el legislador sabiamente si lo exculpa y lo que yo le estoy diciendo a usted se encuentra en el articulo 61 del Código Penal que no se puede castigar como reo de un delito de aquel que no halla tenido la intención de cometerlo por supuesto salvo en delitos culposos, el articulo 61 es claro si el no tiene la intención de traficar mal puede sobrevenirse sobre el una sentencia condenatoria y yo creo que en el ínterin por las circunstancias que han llevado este proceso por las pruebas adminiculadas de una manera conjunta y valoradas como tal se ha logrado que LUIS FONSECA BRITOS no tenia conocimiento de la situación LUIS FONSECA BRITOS simplemente incurrió en un error de hecho que es tanto la protección legal y jurisprudencial que tiene que lo podemos ver en sentencias de fecha 11 de noviembre del 2004 sentencia Nº 401 que dice “El juez debe observar hacia donde va la voluntad del sujeto y no únicamente el resultado”, es decir que debe haber una vinculación del acto criminal y de acto cognitivo donde si efectivamente el sujeto activo que es la persona que usted esta procesando a tenido la voluntad de delinquir en el caso donde nos ocupa tanto el TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS Y ESTUPEFACIENTES como la ASOCIACION PARA DELINQUIR presente como matriz el elemento DOLO es decir la intención que tenga el sujeto de cometer tales ilícitos penales posteriormente tenemos una sentencia de fecha 23 de mayo del 2011 sentencia N°190 que dice “La responsabilidad objetiva es absurda la responsabilidad objetiva tiene que ir de la mano con este acto cognitivo, con este acto que implique la voluntad del sujeto activo por que es muy sencillo si nosotros analizáramos la responsabilidad objetiva si un demente que tiene perturbación mental cometió un homicidio si esta persona es responsable y esa persona no es responsable simplemente por que el no tiene la voluntad de cometer el delito si no por la índole de la enfermad mental, si voluntad no es cometer el delito igualmente acá el estado le da protección a ese elemento subjetivo, no puedes valorar la responsabilidad penal si no va de la mano con el elemento subjetivo es decir debe haber perfecta armonía del acto desde el punto de vista de las entrañas del ser humano y el resultado que el mismo comete y por que le digo esto ciudadano Juez por que simplemente el articulo 61 me dice a mi que si yo desconocía o incurría por desconocimiento de la situación efectivamente no puedo ser sancionado como reo de un delito y eso fue lo que se demostró aquí, no logro el Ministerio Publico demostrar que efectivamente LUIS FONSECA BRITOS estaba al tanto y conciente de la situación de las dos maletas o equipaje que traía en su vehiculo por lo anteriormente expuesto tomando en cuanta la responsabilidad objetiva como el análisis que acabo de hacer a cada una de las pruebas, tomando en cuenta la responsabilidad subjetiva y la importancia o el trato que el legislador venezolano, considera que el Ministerio Publico no desvirtuó la presunción de inocencia no demostró que esa persona que esta ahí no halla sido el responsable del trafico y asociación para delinquir , considero que la sentencia a todas luces en ganas de un debido proceso, en ganas de una justicia transparente, objetiva tal como lo anuncia el 26, la sentencia tiene que ser absolutoria igualmente la constitución establece como un valor determinante después del derecho a la vida y que es lo que estamos ventilando en este proceso la libertad de LUIS FONSECA BRITOS yo estimo ciudadano Juez que del análisis que usted halla efectuado de los medios de prueba considero que la conclusión de manera inequívoca debe ser la absolución de LUIS FONSECA BRITOS por que no se logro demostrar el trafico ilícito de sustancias y estupefacientes y el delito de asociación para delinquir previsto y sancionado en el articulo 149 de la ley de drogas y 37 contra la delincuencia organizada y financiamiento al terrorismo, por consiguiente solicito a usted que lo declare inocente que sea inculpable por la acusación formulada por el Ministerio Publico de igual manera ceceen las medidas cautelares hasta la presente fecha a cumplido hasta cabalidad y por consiguiente la incautación preventiva sobre su vehiculo, es todo.

Acto seguido, se le concede el derecho de palabra al Ministerio Publico su derecho de replica en los siguientes términos,
“Esta representante del Ministerio Publico rechaza y contradice los alegatos y los supuestos explanados por la defensa técnica primeramente por que el desarrollo de esto contradictorio por tramita cada una de los medios probatorios aquí explanados y desarrollados, la responsabilidad penal de LUIS FONSECA BRITOS en los hechos antes explanados seguidamente narrados a este juzgado, efectivamente los funcionarios han sido contestes con sentido que las Maletas incautadas en el cual se cometió el delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS pertenencian primeramente o fueron identificados como propiedad de dos ciudadanos que venían en compañía del acusado de autos, sin embargo se ha podido determinar no solo con la relación de llamadas al cual se hace referencia a pesar de haber durado 34 segundos que lo segundos que la defensa técnica pueden ser suficientes como para lograr realizar un hecho ilícito toda vez que estas imágenes del chip de expansión al cual se hace mención no solamente en actas y que halla rechazado por parte de esta defensa técnicas se evidencias las características cierta del vehiculo o el medio utilizado para cometer este delito toda vez que si bien es cierto los alegatos del acusado como de la defensa durante todo el desarrollo del juicio que ha prestado su servicio como taxista le llama la atención a esta representante fiscal por que en tantos años o en tanto tiempo así como lo manifestaron los testigos de la defensa el ciudadano ha prestado sus servicios como un taxista o trabajador normal de una línea de transporte publico que cubre la ruta de MAICAO Colombia hasta Maracaibo Venezuela el señor no halla legalizado su oficio, bien es cierto se incorporo durante el desarrollo del Juicio Oral y Publico una constancia de una cooperativa en el cual se evidencia que el ciudadano pertenece o presta sus servicios a una cooperativa al momento del procedimiento realizado este ciudadano no tenia debidamente identificado su vehiculo particular toda vez que por el contrario se identifico como propietario del mismo y a pregunta tanto como de la defensa como juez del despacho así como el Ministerio Publico, todos los funcionarios fueron contestes y con certeza respondieron que no tenia ningún tipo de identificación de una línea de transporte publico, si bien es cierto este ciudadano así como lo manifestaron los testigos traídos a este juicio por la defensa prestaba su servicio llama también poderosamente a esta representante fiscal por que durante tanto tiempo presta sus servicios a personas desconocidas con una, dos llamadas del día anterior pero evidente que en las evidencias incautadas durante el procedimiento se evidencia las características del vehiculo del hoy acusado, si yo voy a prestar un servicios si bien como taxista que es el caso no tengo por que mostrar o en el sentido de tomarme fotografías con uno de mis clientes en el sentido que solo presta un servicio meramente siendo en el caso de estas imágenes que han sido atacadas una y otra vez por la defensa privada como ilegales por decirlo de alguna manera, toda vez que no carecen de certeza así como se ha manifestado pero evidentemente están así como se encuentra una serie de imágenes que ciertamente no son recientes, son de vieja data de algunos días como alega la defensa pero eso no desvirtúa que el delito cometido no se halla realizado, se consideran que estas dos personas que están evadidos de la justicia como efectivamente se han considerado como trabajadores de un red que no solamente se dedican al TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS Toda vez que se ha evidenciado las imágenes del chip de memoria de uno de los imputados como se opera en esta red, como se opera en esta asociación, evidencian el modus operandis como se colocan las maletas, como son ocultadas, como son escondidos los envoltorios con un medio de transporte determinado en este caso un vehiculo como son trasladados de un país a otro, ahora bien ciudadano Juez no solamente esta representante fiscal ataca que el hecho de que LUIS FONSECA BRITOS tuviera conocimiento de los hechos ya explanados y por lo cuales se acuso se esta solicitando por parte de esta representación la sentencia condenatoria si no que también ataca lo alegado por la defensa privada en cuanto a la pureza de la experticia toda vez que un órgano policial como fiscal del Ministerio Publico tiene el deber de practicar todas las diligencias que considere necesarias para el esclarecimiento de los hechos como lo es en este caso experticia químico pericial solicitado por el representante del Ministerio Publico, no podemos considerar en este caso que la pureza de la sustancia influyen toda vez que al resultado de la prueba Narcotex que se realizo o prueba anti droga a estas laminas transportadas en el vehiculo de LUIS FONSECA BRITOS en unas maletas ya mencionadas arrojaron como resultado positivo en cuanto a la droga denominada COCAINA toda ves que en todo caso que no se tuvo la pureza en el sentido que la fiscalia del momento no lo solicito o si bien no se promovió en el oficio en el cual se halla solicitado al cuerpo policial actuante en este caso al laboratorio Nº 3 para determinar la pureza de la experticia ciertamente se trata que la sustancia ilícita incautada dentro de las maletas específicamente las laminas que transportaba en el vehiculo de LUIS FONSECA BRITOS constituía la sustancia denominada cocaína liquida por eso no se encontró ningún tipo de rastro o de polvo por lo que no se encontró la sustancia como por ser cocaína liquida, es por lo que mal podría catalogarse que esta experticia química tuviese algún tipo de error no suficientemente para demostrar que se trata de droga específicamente la COCAINA es por lo que esta prueba o experticia realizada posee como tipo de valor probatorio el cual ha sido analizado y evacuado por este Tribunal durante el desarrollo del contradictorio, de igual modo esta representación fiscal rechaza lo manifestado por la defensa técnica por los delitos de manera directa por el cual ha sido acusado por este Ministerio Publico de estos dos ciudadanos que se logran identificar como propietarios de estas dos maletas tuvieron una relación unos días antes que existen unas fotografías que efectivamente lo demuestra el vehiculo donde se transporto la sustancia ilícita dentro del teléfono de los otros ciudadanos lo que evidentemente se puede evidenciar la relación de un solo servicio de prestar como taxista o transporte publico en este sentido es por que no solamente se esta solicitando la sentencia condenatoria toda vez que se ha podido esclarecer los hechos toda vez como con los funcionarios actuantes como de los expertos y los testigos que vinieron al procedimiento, donde si bien es cierto que primeramente se aprehende sobre los ciudadanos VILLEGAS Y PEÑA que se identifican como propietarios de las maletas, donde en uno de los teléfonos de los ciudadanos con el registro de cadena y custodia se logra observar las imágenes que hemos venido observando se logra evidenciar la prestación mas allá que solo un servicio de un día, cuestión que la defensa no logra, es por la que el Ministerio Publico ese de prestar servicio de manera particular de prestar servicio ni para el ni para sus servicios y prestando servicios a personas desconocidas, y lo que se ha alegado la defensa que cuando los funcionarios logran determinar la conectividad de estas 3 personas en los hechos cometidos y la actitud de nerviosismo y no pudiendo determinar los propietarios de esas dos maletas determinando así que los funcionarios la relación de estas tres personas y es por esto que se logra la detención del ciudadano así como lo manifestaron los testigos traídos por el Ministerio Publico en esa disparecidad en cuanto la detención obedece evidentemente lo mismo a que la revisión del teléfono de estas personas autoras y participes en el delito ya mencionado se evidencia la relación el hoy acusado en esta sala y por eso se origina la detención de el posteriormente por todo lo antes expuesto considera esta representante del Ministerio Publico del cual de la sentencia que debería evaluar el tribunal seria una sentencia condenatoria y se verifican todos los pedimentos antes solicitados, es todo.

Acto seguido, se le concede el derecho de palabra a la defensa privada, su derecho de replica en los siguientes términos:
“Siempre el Ministerio Publico ha catalogado o ha sido una punta de lanza si el vehiculo estaba identificado o no estaba identificado, y yo me hago esta pregunta si LUIS FONSECA BRITOS deja de ser taxista o trabaja en una línea por que no lleva una placa y utilizando la lógica de que no dejan de ser juez por que no tienen una placa o fiscales el hecho que no la presenten no quiere decir que no ejerzan tal rol, cuando se esta prestando un servicio de manera privada como quedo demostrado acá no hay necesidad si tener o no identificación y mas allá de ello no la tiene, y si no la tiene implica que no es taxista, el hecho que no la tenga implica que esa constancia de trabajo carece, no tiene sentido tal afirmación , por lo otro sigue insistiendo el Ministerio Publico de llamadas, tengo una relación de llamadas del día anterior de 36 segundos y voy mas allá quien tuvo que desvirtuar la presunción de inocencia fue el Ministerio Publico por que no se apodero de los tratados de cooperación entre Colombia y Venezuela con la lucha del narcotráfico y legitimación de capitales y verdaderamente pidió una relación de llamadas de ambos teléfonos celulares, simplemente nos basamos con el contenido de los estudios de los funcionarios y como lo dije carece de cadena y custodia por que si el Ministerio Publico hubiese sido diligente en la fase de investigación lo mas lógico fuese que oficiara a la republica de Colombia para ver la relación de llamadas y ver si efectivamente mas allá hubo una comunicación de la de 36 segundos y yo no puedo presumir como existe una llamada de 36 segundos planificaron el delito de tráficos de drogas, considero y como lo señale en mis conclusiones no mostró el elemento subjetivo, fíjense que hizo uso de la replica y hablo de los elementos objetivos que si placa identificadora, llamada de 36 segundos, y por que no me repico sobre ese elemento subjetivo por que no dice que esta prueba determina que el si estaba en conocimiento de lo que estaba trayendo, nadie hizo mención eso aquí por que no se logro demostrar que este señor trajo en su maleta 22 panelas de COCAINA liquida, considero que la sentencia debe ser absolutoria por atención a lo anteriormente explanado y por consiguiente se declare inocente, inculpable a mi defendido y cesen las medidotes cautelares decretadas y la incautación del vehiculo, es todo.

Asimismo, este tribunal le concede nuevamente el derecho de palabra al acusado de autos, quien el ciudadano LUIS ALBERTO FONSECA BRITO quien expuso lo siguiente:
“Buenos días señor juez soy inocente de lo q se me acusa un tipo trabajador no tenido ninguna clase de problemas y bajo ustedes le pido ante los ojos de dios me declare inocente de este proceso al Ministerio Publico le quiero hacer saber que en ningún momento no sabia de lo q estaba pasando tuve oportunidad de haberme ido, dure parado horas, nunca pensé q iba llegar hasta aquí este procedimiento, mi inocencia la he comprobado 10 meses de estar en la ciudad no me he ido quería demostrar q soy inocente ante este proceso y me declare inocente de este caso”. Es todo.

Concluidas las exposiciones de las partes se declaró cerrado el debate contradictorio de conformidad con el artículo 343 del Código Orgánico Procesal Penal. Acto seguido, el juez procedió a fundamentar su decisión informando a las partes de manera verbal las razones de hecho que lo conllevan a dictaminar la misma y exponiendo a viva voz de la siguiente manera:
“Desde el inicio del debate contradictorio fueron plasmados dos tesis, la primera por el Ministerio Publico que fuera orientado a funcionarios adscritos a la Guardia Nacional de la Republica Bolivariana de Venezuela ubicados en la cuarta compañía del destacamento 31 en la población de paraguachon en la guajira venezolana, ese día 22 de febrero es lo que alego el Ministerio Publico al momento de la apertura, se acercó un vehiculo mazda con tres ocupantes, los funcionarios ordenaron detenerse, ordenaron al hoy acusado abrir el maletero, notaron la actitud extraña de nerviosismo por lo que solicitaron de una vez la presencia de tres testigos instrumentales en el hecho los cuales preservaron de forma absoluta la forma que fueron bajadas las maletas, se abrieron que fue lo que se dictaminó que era COCAINA, basado en ese hecho lo que describe posteriormente el Ministerio Publico como una prueba determinante como lo es una toma fotográfica hallada en una memoria de expansión correspondiente al teléfono de JOSE NARZISO LOZADA PEÑA si no mal no recuerdo que estaba adherido a un teléfono blackberry, ubicaron fotografías que salía el vehiculo y una llamada entre el hoy acusado y uno de los fugados, el Ministerio Publico fundamente y ratifica en esta la responsabilidad que pudiera tener el acusado como estrategia de defensa la definición de su representado como chofer, taxista señalando que ese día se encontraba realizando una carrera a estos dos ciudadanos, y por ello se presenta como testigo estas dos ciudadanas que señalaron que este señor tenia varios años haciéndoles carreras de Colombia a Venezuela y es ahí donde el juzgador se plasmo la definición de cual era la versión que cobraba vida a trabes del material probatorio que ambas partes trajeron, sucede en primer lugar que la única evidencia la cual es circunstancial la cual es la foto y la llamada telefónica en primer lugar no refleja contenido por que lo había que ahondar para que tuviera valor probatorio determinante de responsabilidad penal al hoy acusado, resulta que el Ministerio Publico y en esto quiero ser enfático aun cuando hay un principio que establece la Ley orgánica del Ministerio Publico de unidad de la actuación del Ministerio Publico, todos sabemos que no sucede así en la practica, hay fiscales de investigación que fallaron rotundamente de haberse percatado de único elemento circunstancial de ubicar al acusado con uno de los fugados era esa llamada telefónica que tampoco era definitoria, pero enlazaba la posible unidad entre estos dos sujetos, no fue claramente establecida en el escrito acusatorio por no haber ofertado los registros de cadenas y custodio que sirven como medios de pruebas instrumental además de eso hay una notoria contrariedad entre el acta policial, la declaraciones de los funcionarios que actuaron en ese procedimiento y el vaciado de los teléfonos incautados en fecha 22 de febrero del 2014 y en la experticia de fecha 23 de febrero repite en el primer y segundo reglones correspondiente a los teléfonos BLACKBERRY la información que es relativo al vaciado de las llamadas telefónicas entrantes y salientes de lo cual el funcionario que declaro en relación a ella indico que era una falla que no podía justificar dado al tiempo y dado a preguntar del Ministerio Publico estableció que no tenia modo de diferir a que data pertenecía esa información repetida en ambos BLACKBERRY de los fugados igualmente hubo un acto de individualización de imputados en donde uno de los acusados también llamado JOSE NARZISO, indico que todo lo había preparado el inclusive al margen del conocimiento de su padre. Señalando que el hoy acusado no tenía ningún tipo de conocimiento indicando que el hoy acusado simple y llanamente la persona que habían contratado para hacer el traslado de Colombia a Venezuela, de esta forma no hay nada que establezca que seriamente pueda ser tomado en consideración para establecer que el acusado de autos tiene algún tipo de participación o de responsabilidad penal del hecho que se le atribuye, en tal sentido no puede haber otra conclusión que la declaratoria de la no responsabilidad penal y la absolución del mismo en el hecho que se le esta atribuyendo por lo que este tribunal pasa inmediatamente a dictar la dispositiva dándole a las partes que se acojan al lapso establecido en el articulo 347 del código Orgánico Procesal Penal para dictar la diapositiva íntegra, dispositiva que queda fijada en los siguientes términos:
DISPOSITIVA.

Por las razones y fundamentos anteriormente expuestos, este JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL FRONTERIZO DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia, en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: Declara: NO RESPONSABLE PENALMENTE al ciudadano: LUIS ALBERTO FONSECA BRITO, portador de la Cedula de identidad N° 25.481.815 Venezolano por naturalización, Natural de Colombia de Maicao, de 47 años de edad, soltero, de profesión u oficio chofer, fecha de nacimiento 12-08-1966, hijo de Rubiera Brito y Andrés Fonseca, residenciado en la Urbanización San Felipe, Calle 22, Casa 55, entre avenidas 10 y 12 Sierra Maestra- San Francisco, Teléfono 0261-7357165, por la comisión del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el articulo 149 de la Ley Orgánica de Drogas y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 37 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. SEGUNDO: SE ABSUELVE al ciudadano LUIS ALBERTO FONSECA BRITO, portador de la Cedula de identidad N° 25.481.815, por la comisión del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el articulo 149 de la Ley Orgánica de Drogas y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 37 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. TERCERO: SE ACUERDA, levantar la Medida de Incautación, que pesa sobre el vehiculo Marca: Mazda, Modelo: Allegro1.6, Clase; Automóvil, Color Azul, Tipo Sedan, Placa: BAZ83D, Serial de Carrocería: 9FGBJ52M620101080, Serial de Motor: ZM547273, Año: 2002, Uso: Particular, el cual fue incautado por el Comando Regional N°3 Destacamento de Frontera N° 31, Cuarta Compañía, Cuarto Pelotón de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, es por lo que se acuerda la devolución material del vehiculo automotor antes descrito. CUARTO: En consecuencia de la absolutoria antes decretada se acuerda decretar el cese de las Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación de Libertad que sobre el mismo recaían por el presente proceso, por lo que se ordena su LIBERTAD PLENA. QUINTO: Se índica a las partes que la sentencia integra correspondiente al presente caso será dictad dentro del lapso legal contenido en el artículo 347 del Código Orgánico Procesal Penal. Se deja constancia que todas las partes intervinientes en el presente asunto penal tuvieron acceso a todas y cada una de las actas de debates, en consecuencia fueron revisadas y solicitaron copias de las mismas. Quedan todas las partes notificadas. Se deja constancia que en esta audiencia se cumplieron con todas las formalidades de Ley. Siendo las Once y Diez (11.10 a.m) Terminó, se leyó y conformes firman.-

V
DE LA VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS

Evacuadas como han sido en juicio, la mayoría de los medios de prueba ofertados por las partes y admitidos el tribunal de control en su oportunidad legal, con plena garantía del derecho de defensa, de igualdad y equilibrio procesal, así como del principio de control y contradicción; este Tribunal procede a valorar las mismas de forma tal que se analicen con las tesis de las partes en litigio, confrontando así los hechos narrados en la acusación Fiscal y en el descargo de la defensa, siendo que esta última se basó en la tesis de que su representado no actuó en el hecho ni de forma directa ni indirecta, ya que el mismo se desempeña como taxista y se encontraba realizando un trabajo de transporte a los ciudadanos JOSÉ LUZARDO VILLEGAS Y JOSÉ LUZARDO PEÑA para la fecha en la cual se consumaron los hechos que se le atribuyen; valoración que se realizará conforme a las reglas de la Sana Crítica, que involucra las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencias, según lo dispuesto en el artículo 22 del Código Penal Adjetivo, y la cual además versa en la explicación detallada y definida (como claro ejercicio de la tutela judicial efectiva) del método utilizado por el Juez, para concluir como válida una u otra tesis.
De forma tal, que el Juez claramente al ir explicando las razones de su convicción, debe hacerlo de forma hilvanada, metódica y organizada, permitiendo así que sus exposiciones sean claramente inteligibles, no sólo para las partes sino; para todo aquél que acceda a la sentencia, razonando así sus conclusiones sobre la base de elementos de los cuales se sirve la sana crítica, tales como las máximas de experiencia (conocimientos formales o empíricos adquiridos por el juzgador en el desarrollo de su vida, obtenidos a través de la observación continua de la conducta humana y de los fenómenos naturales que nos permiten definir que determinados actos, resultados, situaciones o conclusiones son la causa o consecuencia de otros).
Asimismo, al hablar de las reglas de la lógica lógica; debemos comprender que una regla lógica, o regla de inferencia (deductiva), es una forma válida de razonamiento que es empleada para inferir deductivamente ciertos enunciados a partir de otros.
Por último, tenemos como fundamento de la sana crítica, además de las máximas de experiencia y de las reglas de la lógica a los conocimientos científicos, los cuales consisten en aquellos conocimientos aportados al juzgador a través de los relatos que sobre el desarrollo de las experticias y trabajos periciales basados a su vez en estudios que utilizan el método científico como vía de análisis y emisión de conclusiones para de esta forma tener resultados de certeza o que provean orientación cercana a ella, que realizan los expertos y peritos en determinados campos de la ciencia, de forma tal, que la conclusión a la que llegue el juzgador, se base en una adecuada concreción de la probabilidad que un resultado aporte para la determinación de un hecho en concreto.
Dicho lo anterior, este Juzgador luego de haberse concluido el debate contradictorio llegó a la conclusión de que en fecha 22 de febrero de 2014, siendo aproximadamente las 11:30 horas de la mañana, en el Punto de Control Fijo del Cuarto Pelotón, de la Cuarta Compañía, del Destacamento de Frontera No. 31 del Comando Regional No. 3 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, ubicado en la población de Paraguachón Municipio Guajira del Estado Zulia, los funcionarios de guardia presentes, observaron acercarse al punto de control un vehiculo marca Mazda, modelo Allegro, color Azul, tipo sedan, clase automóvil, placas BAZ83D, el cual iba orientado en dirección y con sentido Maicao — Maracaibo (Colombia — Venezuela), por lo que de manera rutinaria, le solicitaron al conductor de dicha vehículo, quien posteriormente quedó identificado como el hoy acusado LUIS ALBERTO FONSECA BRITO, se estacionara al lado derecho de la vía pública con el fin de efectuar una inspección al vehículo y a sus tripulantes. Una vez detenida la marcha del vehículo se le informó al ciudadano LUIS ALBERTO FONSECA BRITO, titular de la cedula de identidad Nro. 25.481.815, que se le efectuaría una inspección al vehiculo, percatándose los funcionarios actuantes, que a bordo del vehículo además del conductor se encontraban dos ciudadanos más, a quienes se les solicitó su identificación personal y dijeron ser y llamarse JOSE NARCISO LOZADA VILLEGAS, C.C. 16.245.506 y JOSE NARCISO LOZADA PEÑA: C.C. 1.113.627.187, ambos de nacionalidad colombiana, a quienes se les informó que se les efectuaría una inspección corporal procediendo de forma simultanea a efectuar una inspección al vehiculo percatándose que en el maletero del mismo se encontraban dos equipajes tipo maletines viajeros de color negro, los cuales poseían en la parte frontal superior un trozo de metal que dice “Explora”, solicitando de inmediato la presencia de los propietarios de los equipajes, no obteniendo respuesta inmediata por parte de los ciudadanos que se encontraban a bordo del vehiculo, observando que los mismos adoptaron una actitud nerviosa, lo que motivó que inmediatamente los funcionarios actuantes, solicitaran la presencia de tres ciudadanos que sirvieran como testigos instrumentales a los fines de que presenciaran la inspección que se realizaría a los equipajes, testigos que quedaron identificados de la siguiente manera: JOSE FRANCISCO ALMARZA, CARLOS AMAURIS CABALLERO Y VICTÓR MANUEL MATHEUS CHIRINOS, procediendo a bajar los equipajes del vehiculó siendo identificados como: equipaje numero uno contentivo de dos (02) camisas para caballero, una marca Mario Concept, color azul de cuadros, talla L/G, y otra marca Lacoste, color azul de rayas, talla 42, dos (02) pantalones jean, uno marca Basic, color azul, talla 36, otro marca Lee, color azul, talla 36, una (01) ropa interior para caballero marca UNDERWEAR, talla G/L, y dos pares de medias sin talla ni marcas visibles, que al retirar dichas prendas de vestir dentro del equipaje y al efectuar el tacto al tondo del mismo, se percataron que era el fondo original ya que se encontraba muy superior a un equipaje normal, por lo que se procedió a desprender la primera tela de la parte interna del equipaje con un bisturí denotando lo siguiente: se observó un papel de cartón de color marrón que cubría el total del fondo del equipaje que al desprender dicho cartón observaron un envoltorio transparente elaborado en material sintético (plástico), que al ser destapado se observó que el mismo contenía en la parte baja papel aluminio y hojas de carbón de color azul, al retirar todos esos envoltorios se percataron que en su interior contenía doce laminas elaboradas material sintético (fieltro) de color blanco de aproximadamente 64 centímetros de largo, 20 centímetros de ancho y 03 milímetros de espesor, todas las laminas poseían diferentes dibujos animados (vacas, televisor, planchas) compartidos en dos partes (del lado derecho 6 laminas y del lado izquierdo 6 laminas), dichas laminas desprendían un olor fuerte y penetrante y las mismas se sentían húmedas, simultáneamente se procedió a la inspección del equipaje numero dos contentivo de una camisa para caballero marca Tommy, color rosado, talla M, un suéter marca Tommy, multicolor talla L/G, dos pantalones jean de color azul, marca Diesel, color azul talla 34, dos ropa interior marca para caballero marca Punto Blanco, talla M, (gris y azul) y un par de medias para caballero sin marca ni talla visible, que al retirar dichas prendas de vestir dentro del equipaje y al efectuar el tacto al tondo del mismo se percataron que no era el fondo original, ya que se encontraba muy superior a un equipaje normal, por lo que se procedió a desprender la primera tela de la parte interna del equipaje con un bisturí denotando lo siguiente: se observó un papel de cartón de color marrón que cubría el total del fondo del equipaje que al desprender dicho cartón observaron un envoltorio transparente elaborado en material sintético (plástico), que al ser destapado se observó que el mismo contenía en la parte baja papel aluminio y hojas de carbón de color azul, al retirar todos esos envoltorios se percataron que en su interior contenía diez laminas elaboradas material sintético (fieltro) de color blanco de aproximadamente 64 centímetros de largo, 20 centímetros de ancho y 03 milímetros de espesor, todas las laminas poseían diferentes dibujos animados (vacas, televisor, planchas) compartidos en dos partes (del lado derecho 6 laminas y del lado izquierdo 6 laminas), dichas laminas desprendían un olor fuerte y penetrante y las mismas se sentían húmedas, motivado a la forma oculta que estaban siendo transportadas dichas laminas se efectuó una prueba de orientación anti narcóticos (Antí-drogas), con el sistema de solución narco tech (Scott) que al verter dicha solución en cada lamina la misma arrojó como resultado positivo, lo que indicó la presencia de sustancias estupefacientes y psicotrópicas del tipo cocaína, la cual al ser expertizada por funcionarios adscritos al Laboratorio de Toxicología del Comando Regional Nro, 3 de la Guardia Nacional arrojó como resultado que la misma se trataba de Cocaína con un peso total aproximado de 6,02 kilogramos, por lo que se le volvió a solicitar a los ciudadanos LUIS ALBERTO FONSECA BRITO, JOSE NARCISO LOZADA VILLEGAS y JOSE NARCISO LOZADA PEÑA, que indicaran quién era el o los propietarios de dichos equipajes, manifestando el ciudadano JOSE NARCISO LOZADA VILLEGAS, C.C. 16.245.506, ser el propietario del equipaje número uno, y el ciudadano JOSE NARCISO LOZADA PEÑA, C.C. 1.113.627.187, manifestó ser el propietario del equipaje número dos, tal y como lo determinaron los funcionarios actuantes y los testigos instrumentales CARLOS AMAURI CABALLERO AMEL y VICTOR MANUEL MATHEUS procediendo de forma inmediata a la aprehensión de los ciudadanos JOSE NARCISO LOZADA VILLEGAS y JOSE NARCISO LOZADA PEÑA, quedando así el hoy acusado LUIS ALBERTO FONSECA BRITO, entre el grupo de personas que fungirían como testigos del hecho.
Dicho lo anterior, una vez detenidos los ciudadanos JOSE NARCISO LOZADA VILLEGAS y JOSE NARCISO LOZADA PEÑA, tal y como lo indicaron los funcionarios SM/2. EDWIN MORALES MENDOZA, SM/3ª RAUL ROMERO y SM/3ª JEAN CARLOS DELFIN, , SM/2DA, ALFREDO DIAZ GONZÁLEZ, quienes suscriben el acta policial donde se deja constancia del procedimiento, procedieron a incautarles a los tres ciudadanos que ocupaban el vehículo las siguientes evidencias: al ciudadano JOSE NARCISO LOZADA VILLEGAS, C.C. 16.245.506, se le retuvo un equipo móvil de telefonía celular marca Black Berry, modelo REV71UW, PIN 2A21BE84, color negro y un chip marca tigo, con unos dígitos numéricos 5710110 1301460912, y la cantidad de cinco mil bolívares Fuertes (BsF. 5000) en la denominación de cien (100) bolívares; al ciudadano JOSE NARCISO LOZADA PEÑA, C.C. 1.113.627.187, se le retuvo un equipo móvil de telefonía celular marca BlackBerry, modelo REV71UW, PIN 2B3ACA1B, color negro y gris, con una batería marca BlackBerry de color negro y un chip marca tigo, con unos dígitos numéricos 3058960219 895773210 y un chip de expansión de memoria de 2gb, marca sandysk, al cual le efectuaron una inspección detallada al chip de expansión de memoria específicamente en la carpeta multimedia, imágenes donde poseía presuntamente la cantidad de sesenta y tres (63) imágenes captadas por la cámara integrada al equipo de telefonía celular que al abrir dicha imágenes lograron observar: 1.- imagen 2014221-00146.JPG. se evidencia en el fondo las características de un vehiculo de color azul, que al comparar la fotografía con el vehículo involucrado en el procedimiento se demuestra que se trataba del mismo vehículo, razón por la cual los funcionarios actuantes consideraron que dicha prueba de indicio aportaba la presunta participación del ciudadano LUIS ALBERTO FONSECA BRITO en el hecho que e le atribuye, dicha fotografía fue tomada en fecha 21 de Febrero del año 2014, a las 16:42 (04:42 pm hora Colombiana), 2.- Imagen 20140204-00098.JPG. donde se observa la preparación de la sustancia estupefaciente similar a los envoltorios incautados durante el procedimiento, dicha fotografía Fue tornada en Fecha 04 de febrero del año 2014, a lasi6.14 (04:14 pm hora Colombiana); 3.- Imagen 20140204-00097. JPG. Se evidencia la preparación de la sustancia estupefaciente similar a los envoltorios incautados durante el procedimiento, dicha fotografía fue tomada en fecha 04 de febrero del año 2014, a las 16:14 (4:14 hora colombiana). 3.- Imagen 2014204-00097.JPG, se evidencia la preparación de la sustancia estupefaciente similar a los envoltorios incautados durante el procedimiento, dicha fotografía fue tomada en fecha 04-02-2014 a las 12:51 (12:51 pm hora Colombiana); 4.- lmagen 20140204-00096.JPG. se evidencia la preparación de la sustancia estupefaciente similar a los envoltorios incautados durante el procedimiento, dicha fotografía fue tomada en fecha 04 de febrero del año 2014, a las 11:07 (11:07pm hor Colombiana); 5.- Imagen 20140203-00093 JPG. se evidencia la preparación de la sustancia estupefaciente similar a los envoltorios incautados en el procedimiento, dicha fotografía fue tomada en fecha 03 de febrero del año 2014 a las 20:45 (08:45 pm hora Colombiana), 6.- Imagen 20140203-00086. ,JPG. Se evidencia la preparación de la sustancia estupefaciente similar a los envoltorios incautados durante el procedimiento, dicha fotografía fue tomada en fecha 03 de febrero del año 2014, a las 17:30 (05:30 pm hora Colombiana), 7.- Imagen 20140203-00085.JPG. se evidencia la preparación de la sustancia estupefaciente similar a los envoltorios incautados durante el procedimiento, dicha fotografía fue tomada en fecha 03 de febrero del año 2014, a las 16:54 (04:54 pm hora Colombiana), 8.- Imagen 20140203-00084 JPG. se evidencia la preparación de la sustancie estupefaciente similar a los envoltorios incautados durante el procedimiento, dicha fotografía fue tomada en fecha 03 de febrero del año 2014, a las 16:52 (04:52 pm hora Colombiana); 9.- imagen 20140203-00083. JPG. Se evidencia la preparación de la sustancia estupefaciente similar a los envoltorios incautados durante el procedimiento, dicha fotografía fue tomada en fecha 03 de febrero del año 2014, a las 16:52 (04:52 pm hora Colombiana); 10.- Imagen 20140203-00082 JPG. se evidencia la preparación de la sustancia estupefaciente similar a los envoltorios incautados durante el procedimiento, dicha fotografía fue tomada en fecha 03 de febrero del año 2014, a las 16:52 (04:52 pm hora Colombiana); 11.- Imagen 20140203-00081 JPG. Se evidencia la preparación de la sustancia estupefaciente similar a los envoltorios incautados durante el procedimiento, dicha fotografía fue tomada en fecha 03 de febrero del año 2014, a las 16:51 (04:51 pm hora Colombiana); 12.- Imagen 20140203-00080. ,WG. se evidencia la preparación de la sustancie estupefaciente similar a los envoltorios incautados durante el procedimiento, dicha fotografía fue tomada en fecha 03 de febrero del año 2014, a las 16:49 (04:49 pm hora Colombiana); 13 Imagen 20140203-00079. JPG. se evidencia la preparación de la sustancia estupefaciente similar a los envoltorios incautados durante el procedimiento, dicha fotografía fue tomada en fecha 03 de febrero del año 2014, a las 16:49 (04:49 pm hora Colombiana); 4.- Imagen 20140203-00077.JPG. se evidencia la preparación de la sustancia estupefaciente similar a los envoltorios incautados durante el procedimiento, dicha fotografía fue tomada en fecha 03 de febrero del año 2014, a las 14:18 (02:18 pm hora Colombiana); 15.- Imagen 20140203-00076. JPG. Se evidencia la preparación de la sustancia estupefaciente similar a los envoltorios’ incautados durante el procedimiento, dicha fotografía fue tomada en fecha 03 de febrero del año 2014 a las 14:18 (02:18 pm hora Colombiana); 16.- Imagen 20140203-00075 JPG. se evidencia la preparación de la sustancia estupefaciente similar a los envoltorios incautados durante el procedimiento, dicha fotografía fue tomada en fecha 03 de febrero del año 2014, a las 14:15 (02:15 pm hora Colombiana) 17- Imagen 20140203-00074 JPG se evidencia la preparación de sustancia estupefaciente similar a los envoltorios incautados durante el procedimiento, dicha fotografía fue tomada en fecha 03 de febrero del año 2014, a las 14:12 (02:12 pm hora Colombiana); 18.- Imagen 20140219-00073 JPG. Se evidencia en la fotografía un equipaje similar a los utilizados donde fue incautada la sustancia estupefaciente (presunta droga), dicha fotografía fue tomada en fecha 29 de enero del año 2014, a las 18:49 (06:49 pm hora Colombiana); 19.- Imagen 20140129-00071. JPG. se evidencia en la fotografía un equipaje similar a los utilizados donde fue incautada la sustancia estupefaciente (presunta droga), dicha fotografía fue tomada en fecha 29 de enero del año 2014, a las 18:49 (06:49 pm hora Colombiana); 20.-, Imagen 20140121-00068.JPG. se evidencia la preparación de la sustancia estupefaciente similar a los envoltorios incautados durante el procedimiento, dicha fotografía fue tomada en fecha 21 de enero del año 2014, a las 08:34 (08:34 am hora Colombiana); 21.- Imagen 20140112-00053. JPG. Se evidencia en la fotografía a seis (06) personas que por sus características fisonómicas son de sexo masculino, donde se observa que el segundo ciudadano de derecha a izquierda quien viste sueter de color rojo y pantalón jean de color azul, se demuestra que se trata del ciudadano JOSE NARCISO LOZADA PEÑA, C.C. 1.113.627.187, dicha fotografía fue tomada en fecha 12 de enero del año 2014, a las 02:28, (02:28 am hora Colombiana); 22.- Imagen 20140112-00044. JPG. Se evidencia en la fotografía a dos (02) personas que por sus características fisonómicas una del sexo masculino y la otra del sexo femenino, donde se observa que el primer ciudadano de derecha a izquierda quien viste sueter de color rojo, se demuestra que se trata del ciudadano JOSE NARCISO LOZADA PEÑA, C.C. 1.113.627.187, dicha fotografía fue tomada en fecha 12 de enero del año 2014, a las 00:40 (12:50 hora Colombiana); 23.- Imagen 20140112-00043. JPG. Se evidencia en la fotografía a tres (03) personas que por características fisonómicas son del sexo masculino, donde se observa que el primer ciudadano de derecha a izquierda quien viste sueter de color rojo, se demuestra que se trata del ciudadano JOSE NARCISO LOZADA PEÑA, C.C. 1.113.627.187, dicha fotografía fue tomada en fecha 12 de enero del año 2014, a las 00:49 (12:49 am hora Colombiana); 24.- Imagen 20140112-00040. JPG. Se evidencia en la fotografía a dos (02) personas que por sus características fisonómicas son del sexo masculino, donde se observa que el primer ciudadano de derecha a izquierda quien viste sueter de color rojo, se demuestra que se trata del ciudadano JOSE NARCISO LOZADA PEÑA, C.C. 1.113.627.187, dicha fotografía fue tomada en fecha 12 de enero del año 2014, a las 00:48 (12:48 am hora Colombiana); asimismo al ciudadano LUIS ALBERTO FONSECA BRITO, C.I.V-25.481.815, se le incauto un (01) equipo móvil de telefonía celular, marca Samsung, modelo GT-E1205L, serial Nro. R2IDA7Y16RN, color negro con una batería Samsung de color negro y un chip marca tigo, con unos dígitos numéricos 895773210 3027962438, observándose que los funcionarios actuantes, señalaron que al efectuarle una inspección al equipo móvil de telefonía celular del ciudadano LUIS ALBERTO FONSECA BRITO, se percataron que recibió llamada telefónica del equipo móvil de telefonía celular del ciudadano JOSE NARCISO LOZADA PEÑA, el día 21 de febrero del año 2014, a las 10:10 am, donde desde sus perspectivas, se constató el cruce de llamadas entre los equipos móviles de telefonía celular del ciudadano JOSE NARCISO LOZADA PEÑA (propietario de uno de los equipajes donde se halló parte de la droga) y LUIS ALBERTO FONSECA BRITO (conductor del vehículo); por lo que verificada esta información se procedió en horas de la tarde a realizar la aprehensión del ciudadano LUIS ALBERTO FONSECA BRITO y a la incautación de su vehículo automotor, así como de tres teléfonos celulares y la cantidad de cinco mil bolívares fuertes (5.000 BsF.) portados por el ciudadano JOSE NARCISO LOZADA VILLEGAS.
Igualmente, en la referida audiencia oral y pública, se determinó sin lugar a dudas que el ciudadano LUIS ALBERTO FONSECA BRITO, se encontraba solo prestando un servicio de transporte privado a los hoy evadidos JOSE NARCISO LOZADA PEÑA y JOSE NARCISO LOZADA VILLEGAS, no teniendo ningún tipo de participación en el hecho de la preparación de la droga, ni teniendo tampoco conocimiento de la existencia de la misma en las maletas incautadas en el procedimiento de fecha 22-02-2014, lo cual se desprendió de las declaraciones de las ciudadanas TERESA JIMENEZ RODRÍGUEZ y LADY DIANA RODRIGUEZ, quienes con certeza declararon acerca de la función que presta el acusado desde hace varios años como taxista y de los propios testigos instrumentales del procedimiento donde resultó detenido el acusado, ciudadanos CARLOS AMAURI CABALLERO AMEL y VICTOR MANUEL MATHEUS CHIRINOS, quienes a todo evento declararon que los ciudadanos JOSE NARCISO LOZADA PEÑA y JOSE NARCISO LOZADA VILLEGAS, desde el primer momento que se les interrogó a objeto de que determinaran a quién correspondían los equipajes, ellos manifestaron ser los propietarios, por lo que no se evidenció dolo de ninguna naturaleza, en el hecho de que el ciudadano LUIS ALBERTO FONSECA BRITO, sirviera como transporte de los ciudadanos JOSE NARCISO LOZADA PEÑA y JOSE NARCISO LOZADA VILLEGAS, ya que dicho transporte se realizó sin tener conocimiento el mismo acerca de la existencia de la droga en el equipaje, por lo que el mismo no desplegó ninguna acción volitiva en el hecho que se le atribuye, en virtud de lo cual se determinó la no responsabilidad penal del acusado en los delitos de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 149 (encabezado de la Ley Orgánica de Drogas y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y castigado en el artículo 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y el Financiamiento al Terrorismo, por lo cual dicho acusado fue absuelto de tales cargos, toda vez que además, pese a que los funcionarios actuantes al momento de declarar y lo cual además consta en el acta policial, señalaron que la razón que los conllevó a detener al hoy acusado radicaba en el hecho de que existió un cruce de llamadas entre el teléfono del acusado y el teléfono del evadido JOSE NARCISO LOZADA PEÑA, donde supuestamente había una llamada realizada por el segundo de los nombrados al acusado en fecha 21-02-2014 a las 10:40 a.m; siendo que paradójicamente ninguno de los funcionarios hizo mención acerca de cuáles eran los números de abonados que contenía cada uno de los teléfonos; asimismo, se extrajo de la tarjeta de expansión de memoria específicamente de una carpeta nombrada como “Multimedia”, una imagen 2014221-00146, donde se evidenciaba al fondo un vehículo de color azul que tenía las mismas placas del vehículo que manejaba el hoy acusado, evidencias circunstanciales cuyo valor probatorio este tribunal desechó, ya que el manejo de la evidencia fue errático (lo cual se explicará al momento de valorar dicha prueba, siendo que además considera este juzgador basado en las máximas de experiencia, que cuando se contrata el servicio de un taxista, previamente se le llama a objeto de establecer la hora y lugar de encuentro, y tal llamada fue presuntamente realizada el día 21-02-2014 a las 10:40 a.m., siendo que la detención se produjo el día 22-02-2014 entre las diez y treinta y once y treinta de la mañana; cabe destacar, un día antes, por lo que la fotografía no pudo ser valorada por este juzgador, en virtud de la contradicción que presenta la evidencia incautada. Conclusión a la que se llega con apoyo en las siguientes probanzas:
1.- Testimonial del ciudadano DIAZ GONZALEZ, Alfredo José, en su carácter de Experto adscrito actualmente al Grupo de Anti- Extorsión y Secuestro, quien se identificó de la siguiente manera: titular de la Cedula de Identidad No. V-13.371.694, quien después de ser juramentado y de responder las preguntas generales sobre su identidad personal, expuso:
“Eso fue un procedimiento de droga experticia de vehiculo Mazda Allegro, el cual arrojo que todos los seriales son auténticos. Es todo”. Acto seguido fue interrogado por las partes y por el Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal. Concediéndole en primer lugar el derecho de preguntar a la representante fiscal, ABG. ZILANDA BARRIOS, dejándose constancia de las siguientes preguntas y respuestas: Buenas Tardes público presente: P.- Cuál es la metodología que usted empleo para llegar a las conclusiones que se encuentra en su experticia? R.- Tanda de comparación de otros vehiculo años marcas, para comparar los vehiculo y se determina el área donde se encuentra el serial. P.- Cuál fue las conclusión a lo que llegaron? R.- El serial compacto original, serial body original, y el motor original. Es todo. De inmediato se concede la palabra al defensor privado ABOG. ANGEL GONZALEZ dejando constancias de las siguientes preguntas y respuestas:P.- A parte de dictamen pericial además de practicar la experticia a los seriales de identificación, practicó alguna otra diligencia? R.- No solo lo seriales de vehiculo, todo completo me nombraron a mi para practicarla. P.- La experticia al vehiculo como tal tuvo la oportunidad de verificar el vehiculo, en el sistema que ustedes llevan para determinar si e encontraba solicitado? R.- Si se verifico para el momento y no se encontraba solicitado. En este acto el Juez del tribunal pasa a realizar las siguientes preguntas y respuestas P.- Puede indicar las características del vehiculo? R.- Marca Mazda, modelo Allegro. P.- Al final de la experticia aparecen dos firmas podría indicar si tiene su firma y el sello de la institución? R.- Si la firma es mía. P:- Y el sello es el de la institución? R.- Si es del comando al cual yo estaba adscrito.

2.- Testimonial del ciudadano SOLANO JIMENEZ, WILMER RAFAEL, en su carácter de Experto adscrito actualmente al Grupo de Anti- Extorsión y Secuestro, del quien se identificó de la siguiente manera: titular de la Cedula de Identidad No. V-10.407.493 quien después de ser juramentado y de responder las preguntas generales sobre su identidad personal, expuso:
“Bueno estas actuación asigno para practicarle una experticia a un vehiculo, por encontrase incurso en trafico de drogas seriales originales se pidió el vehiculo en estado original y no se encontraba solicitado. Es todo”. Acto seguido fue interrogado por las partes y por el Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal. Concediéndole en primer lugar el derecho de preguntar a la representante fiscal, ABG. ZILANDA BARRIOS, dejándose constancia de las siguientes preguntas y respuestas: Buenas Tardes público presente: se deja constancia que NO realizó preguntas. De inmediato se concede la palabra al defensor privado ABOG. ANGEL GONZALEZ dejando constancias de las siguientes preguntas y respuestas: se deja constancia que NO realizó preguntas. En este acto el Juez del tribunal pasa a realizar las siguientes preguntas y respuestas: P.- Puede indicar las características del vehiculo? R.- Marca Mazda, modelo Allegro, color Azul, clase automóvil, año 2002. P.- Al final de la experticia aparecen dos firmas podría indicar si tiene su firma y el sello de la institución? R.- Si la primera es mía y es el sello del comando. Es todo.

Los anteriores testimonios, aportan fuerza y fe de valor probatorio para determinar la existencia del corpus delictae, o lo que es lo mismo el cuerpo del delito, toda vez que evidencian dichos testimonios el medio de transporte que utilizaron los ciudadanos JOSÉ NARCIZO LOZADA VILLEGAS y JOSE NARCIZO LOZADA PEÑA, para trasladar la droga desde el vecino país de Colombia hasta el Estado Zulia en Venezuela; prueba científica que deja constancia de las características del vehículo y de la originalidad de sus seriales, por lo que sirve la misma para establecer el cuerpo del delito más no la responsabilidad penal del acusado LUIS ALBERTO FONSECA BRITO. Dichas declaraciones se fundamentan además en la prueba Documental de Experticia de Reconocimiento e Improntas de fecha 22-02-2014, practicada al vehículo marca Mazda, modelo Allegro, clase automóvil, color azul, placas BAZ-83D, año 2002, el cual arrojó lo siguiente:
“DICTAMEN PERICIAL DEL VEHÍCULO
1.- Que el serial COMPACTO signado con los caracteres alfanuméricos 94FGBJ52M620101080 el cual se encuentra en el compartimiento del motor front, body parte central o pared del corta fuero del vehículo a objeto de estudio, se pudo observar durante la experticia de reconocimiento que la misma esta en estado original en cuantos(sic) su area de ubicación, sistema digito troquel (punto a punto), por lo que se determina ORIGINAL.
2.- Que el serial de carrocería (Body) signada con los dígitos alfanuméricos: 9FGB352M6201O1080, el cual se encuentra en el compartimiento del motor exactamente debajo de la bisagra del capo o pared del corta fuero del vehículo a objeto de estudio, se pudo observar durante la experticia de reconocimiento, que la misma está en estado original en cuantos (sic) su área de ubicación, sistema dígito troquel (bajo relieve) y sistema de fijación remaches, por lo que se determina ORIGINAL
3.- Que serial MOTOR signado con los caracteres alfanuméricos ZM547273, el cual encuentra estampado en la parte trasera del lado izquierdo del block del motor del vehículo a objeto de estudio, se pudo observar durante la experticia de reconocimiento la misma está en estado original en cuantos (sic) su área de ubicación, sistema dígito troquel bajo relieve) por lo que se determina ORIGINAL
NOTA: SE SOLICITO INFORMACIÓN DEL VEHICULO VÍA TELEFÓNICA LAS (SIC) PLACAS MATRICULAS BAZ-83D AL SISTEMA DE CONSULTA DE DATOS DE LA GUARDIA NACIONAL, INFORMANDO EL OPERADOR, QUE EL MISMO NO PRESENTA SOLICITUD DE NINGUN ÓRGANÍSMO DEL ESTADO.
Conclusiones
- Que el serial del COMPACTO ……………………………..ORIGINAL
- Que el serial Body se encuentra,.... ........ ...................,.... ORIGINAL
- Que el serial MOTOR se encuentra……………………….. ORIGINAL”

Constituyéndose así en una sola prueba que como se indicó anteriormente demuestra la existencia del cuerpo del delito, al establecer la preexistencia del medio de transporte del cual se valieran los ciudadanos JOSÉ NARCIZO LOZADA VILLEGAS y JOSÉ NARCIZO LOZADA PENA, para trasladar la droga. En este particular, ambos testigos actuaron en conjunto en la realización de la experticia, siendo contestes y concordantes en la descripción del bien y de los seriales revisados que fueron hallados originales.

3.- Testimonial del ciudadano: S/1 EZBAY ARNOLDO BRICEÑO NARANJO, en su carácter de Experto adscrito actualmente al Laboratorio Criminalístico del Comando Regional N° 11, del quien se identificó de la siguiente manera: titular de la Cedula de Identidad No. V-20.158.778, quien después de ser juramentado y de responder las preguntas generales sobre su identidad personal, expuso:
“La experticia signada con Nº CG-DO-LC-LR3-DF-14/0497 de fecha 23 de febrero de 2014, se solicito por la unidad de Cuarta Compañía, Unidad de Frontera Destacamento 31 de la Guardia Nacional Bolivariana, dos experticias una de reconocimiento técnico y vaciado de contenido de tres teléfonos de telefonía celular los cuales son un Teléfono Blackberry Modelo 9320 otro Blackberry 9320 y un Samsung Modelo GT1205L, la experticia arrojo un total de 25 folios útiles donde se plasmo el contenido almacenado en la memoria interna de los Blackberry Modelo 9320. Es todo”. Acto seguido fue interrogado por las partes y por el Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal. Concediéndole en primer lugar el derecho de preguntar a la representante fiscal, ABG. ZILANDA BARRIOS, dejándose constancia de las siguientes preguntas y respuestas: Buenas Tardes público presente: P.- Cuál es la metodología empleada por usted para la experticia o dictamen pericial? R.- Primero para el reconocimiento técnico se utiliza el método de la observación microscópica, que consiste en una descripción detallada y minuciosa de objetos o cosas de lo micro a lo macro y para vaciado de contenido se utilizó el software libre llamado Blackberry Desktop Manager, que mediante un cable de datos un Cable USB, se conecta a un equipo de computación y se logra llevar a la computadora todo el contenido mensajes de Texto llamadas y contactos, que presenta el equipo celular de la marca Blackberry, y luego mediante otro software que se llama Balckberry Ads, se pasa a un formato Excel. P.- El dictamen pericial tiene como objeto extraer la memoria de los equipos? R.- Todo lo almacenado de un equipo celular. P.- Reconoce la firma que está dentro del dictamen pericial? R.- Reconozco la firma y el contenido de la misma. Es todo. De inmediato se concede la palabra al defensor privado ABOG. ANGEL GONZALEZ dejando constancias de las siguientes preguntas y respuestas: P.- En la experticia acaba de expresar sobre 3 aparatos celulares dos Blackberry y un Samsung? R.- Si. P.- La experticia como tal sólo se baso en el reconocimiento de los teléfonos o también le fue dado a usted para la peritación tarjeta Sim Card o de memoria? R.- se realizó el vaciado de contenido de la memoria interna de los equipos Balckberry, porque el Samsung se encontraba bloqueado. P.- La experticia qué usted realiza es de certeza o es de orientación? R.- Yo solo me encargo de plasmar toda la memoria de teléfono. P.- Es decir la información que usted describe es fidedigna de lo que esta en el equipo? R.- Si. P.- Logró determinar usted en la respectiva experticia los números teléfonos a lo que corresponde cada equipo? R.- Eso no se solicita porque es un equipo GSM. P.- Observó en está experticia que existe un vaciado de contenido, de hecho sobre eso versa la misma tomando en cuenta la muestra peritada cuántas llamadas salen para el contacto que esta calificado como Don Julio, cuántas llamadas salen y fecha de duración? R.- La evidencia que está plasmada es de un Blackberry Modelo 9320, serial IMEI 355571058705626, posee un tarjeta SIM, de la empresa telefonía Tigo, signada con el número 8957732103058960219, si quiere el número telefónico tienen que solicitarlo a esa empresa, ahora nos vamos al registro de llamadas de Don Julio la primera llamada corresponde al número 3005494900, de fecha 22-02-14 a las 11:57: 38 segundos de la noche, con una duración de 0 horas, 0 minutos, 00 segundos, la llamada signada con el número 2 con el mismo número sobrino de Don Julio de fecha 22-02-14 a las 11:57: 21 segundos de la noche, una llamada realizada con una duración de 0 horas, 0 minutos, 00 segundos, la del numeral 15 mismo número mismo contacto de fecha 21-02-14, a las 11:16: 53 segundos de la noche, una llamada realizada con una duración de 0 horas, 0 minutos, 36 segundos, esas son todas las llamadas que pude observar con ese contacto sobrino de Don Julio. P.- Y tomando en cuenta que solo existen esas tres llamadas tomando en cuenta la experticia acá a que se debe que aparezca 0 horas, 0 minutos, 00 segundos, considera usted que eso es una llamada realizada? R.- La llamada nunca fue contestada por el contacto. P.- Necesariamente cuando usted esta vertiendo la información pude ser una llamada no contestada o puede ser una marcación? R.- O qué no poseía cobertura. P.- Este reflejo que aparece acá consecuencia de un marcado, sin necesidad de haber realizado la llamada? R.- Aparece como llamada realizada, porque el hizo el intento que el allá cambiado de acción es otra cosa. P.- Podríamos decir qué está información es por una llamada o por un intento donde ni siquiera salio la misma? 5R.- El intentó realizar la llamada. P. A parte de llamada observo algún mensaje de texto para el contacto sobrino Don Julio? R.- No. P.- Yo observó en la experticia en el numeral B.2.1 me dice ítem que se extrae la información del equipa A.1 y me califica usted con el B.2.1 los registros de llamadas, con el B.2.2 los mensajes de textos y con el B.2.3 los contactos es correcto? R.- Correcto. P.- Ahora si yo me voy a la misma experticia y me voy al ítem B-3 el mismo me dice que se extrae la evidencia del equipo A numeral 2, e igualmente maneja la técnica anterior que extrae relación de llamadas, mensajes de textos y registro de contactos, de una simple lectura yo denotó que los registros de llamadas de B-3 y los registros de Contacto de B-3 son los mismo del item B-2, pregunto tenían la información idéntica y o sería un error de transcripción? R.- De verdad considero debo determinar fue un error de trascripción no recuerdo la experticia es 2014 no recuerdo la experticia como tal. P.- La evidencia que usted peritó calificada con el B-4 expresa aquí qué estuvo bloqueado no se logro extraer dato alguno? R.- No porque al estar bloqueada se corre el riesgo de desbloquearlo se pierda la información. Es todo. En este acto el Juez del tribunal pasa a realizar las siguientes preguntas y respuestas: P.- Hubo extracción de tomas fotográficas en este caso? R.- No señor Juez. P.- Porqué? R.- Porqué se solicitó vaciado de contenido solamente al teléfono no se solicito a la Tarjeta de Memoria. P.- No lo realizó? R.- No. P.- El teléfono qué estaba bloqueado lógicamente podría extraerse de la tarjeta la información? R.- Si se podía extraer. P.- Porqué no se realizó? R.- Porque no se solicito señor juez. P.- Cuál fue específicamente la solicitud que a usted le hicieron? R.- Reconocimiento y vaciado de contenido pero a la memoria interna del teléfono, cuando la fiscalia tiene que especificar eso imágenes, videos y nota de voz. P.- Partiendo de la premisa que introdujo la defensa quiere decir que hay datos repetidos, que no son cónsonos con el análisis que usted hizo? R.- Si por la determinación que hice a simple vista los datos están repetidos. Es todo.

La presente declaración, se realiza en base a la Experticia de Reconocimiento Técnico y vaciado de contenido realizado a tres teléfonos celulares con sus baterías, los cuales fueron incautados a los ciudadanos JOSÉ NARCIZO LOZADA VILLEGAS y JOSÉ NARCIZO LOZADA PENA y LUIS ALBERTO FONSECA BRITO y que en la Experticia quedaron descritos de la siguiente manera:
“A- MÉTODO DE OBSERVACIÓN MACROSCOPICA: Mediante este método que consiste en la observación detalladamente, minuciosa y sistemática sobre objeto o cosa, se pudo determinar que la evidencia recibida corresponde a:
1.- Un (01) teléfono celular, de color exterior negro, en su parte frontal un se observa un orificio que funge como simple elemento de salida de sonido, una pantalla, y un teclado, tipo QWERTY, conformado por treinta y cinco (35) teclas alfanuméricas, en su parte posterior se observan, una cámara, y una tapa elaborada en material sintética de color negro, que protege una batería de color negro, marca BLACKBERRY; y detrás de esta una etiqueta autoadhesiva, donde se lee entre otras: “BLACKBERRY 9320 — MODEL: REV71UW — IMEI:355571058705626 “, una tarjeta SIM (Acrónimo en ingles del Sudscriber Identificacion Nodule, en español Modulo de Identificacion del Abonado), de la empresa telefónica TIGO, signada con el número 8957732103058960219 y un disposítivo de almacenamiento digital, del comúnmente conocido como TARJETA DE MEMORIA, tipo MICRO SD, marca SANDISK, con capacidad de almacenamiento de 2 Gb, dicha evidencia se encuentra en regular estado -de conservación y uso.---
2.- Un (01) teléfono celular, de color exterior negro, en su parte frontal se observa un orificio, que funge como simple elemento de salida de sonido, una pantalla, y un teclado, tipo QWERTY, conformado por treinta y cinco (35) teclas alfanuméricas, en su parte posterior se observan, una cámara, y una tapa elaborada en material sintético de color negro, que protege una batería de color negro, marca BIACKBERRY, y detrás de esta una etiqueta autoadhesiva, donde se lee entre otras: “BLACKBERRY 9320 — MODEL: REV71UW — IMEI:35249305674032 “, una tarjeta SIM (Ácronimo en ingles det Sudscriber Identification Module, e. español Modulo de identificación del Abonado), de la empresa telefónica CLAF), signada con -el -número -85710111009011301480942 y un dispositivo de almacenamiento digital, del comúnmente conocido como TARJETA DE MEMORIA. tipo MICRO SD, marca MV, con capacidad de almacenamiento de 4 G dicha evidencia se encuentra en regular estado de conservación y uso.
3.- Un (01) teléfono celular, de colores exteriores gris y negro, en su parte frontal se observa un orificio, que funge como simple elemento de salida de sonido, una pantalla, y un teclado conformado por diecisiete (17) teclas alfanuméricas, en su parte posterior, se observa una tapa elaborada en material sintético de color negro, que protege una batería de color negro, marca SAMSUNG y detrás de esta una etiqueta autoadhesiva donde se lee entre otras: “IMEI: 358412/05/912581/0, S/N: R21DA7YI6RN — SAMSUNG — MODELO: GT-E1205L” y una tarjeta SIM (Acronimo en ingles del Sudscriber Identificacion Module, en español (Módulo de Identificación del Abonado)1 de la empresa telefónica TIGO, signada con el No. 8957732103027962428, dicha evidencia se encuentra en regular estado de conservación y uso.
B.- ANÁLISIS FORENSE: Una vez descrito e individualizado los (sic) dispositivos en el Literal “A”, del punto IV, del presente dictamen pericial, se procedió a extraer los datos contenidos en los mismos, siguiendo la metodología que se muestra a continuación B11/
B.1. EXTRACCIÓN DE LA EVIDENCIA DIGITAL: En esta fase se procedió a encender los equipos celulares y extraer la información contenida en los mismo (sic) procediendo como se indica a -continuación:-
B.2: Se extrajo y se plasmó los (sic) datos contenidos en la evidencia descrita en el punto IV, literal A, numeral 1,del presente dictamen pericial haciendo uso del software “BLACKBERRY DESKTOP”.
B.2.1. REGISTRÓ DE LLAMADAS: Se observó la cantidad de trecienta (sic) setenta y nueve (379) registro de llamadas disciminados (sic) de la siguiente manera: ciento ochenta (180) llamadas realizadas, noventa y nueve (99) llamadas recibidas y cien (100) llamadas perdidas.








B2.2 MENSA3ES DE TEXTO: Se observó la cantidad de ciento ochenta (180) mensajes de texto, los cuales no presentan interés criminalístico alguno, por tal motivo los mismos no se transcribieron. —
B.2.3 RÉGISTRO DE CONTACTOS: se observó la cantidad de cuarenta y un (41) registros de contactos, los cuales se muestran en el siguiente recuadro:

B.3: se extrajo y se plasmó los datos contenidos en la evidencia descrita en el punto IV, literal A, numeral 2,del presente dictamen pericial haciendo uso del software BLACKBERRY DESKTOP”.
B.3.1. REGISTRO DE LLAMADAS: Se observó la cantidad de trecienta (sic) setenta y nueve (379) registro de llamadas disciminados (sic) de la siguiente manera: ciento ochenta (180) llamadas realizadas, noventa y nueve (99) llamadas recibidas y cien (100) llamadas perdidas.












En relación al testimonio y a la documental señalados ut supra, que en definitiva constituyen una sola prueba, es oportuno para este juzgador indicar, que al momento de ser interrogado por la defensa el funcionario S/1 EZBAY ARNOLDO BRICEÑO NARANJO, se le preguntó acerca de si “Logró determinar usted en la respectiva experticia los números teléfonos a lo que corresponde cada equipo?” a lo cual respondió: “ R.- Eso no se solicita porque es un equipo GSM”.
Asimismo se le interrogó acerca de cuántas llamadas salieron para el contacto que esta calificado como “Don Julio”, así como la fecha y duración, a lo cual respondió:
“R.- La evidencia que está plasmada es de un Blackberry Modelo 9320, serial IMEI 355571058705626, posee un tarjeta SIM, de la empresa telefonía Tigo, signada con el número 8957732103058960219, si quiere el número telefónico tienen que solicitarlo a esa empresa, ahora nos vamos al registro de llamadas de Don Julio la primera llamada corresponde al número 3005494900, de fecha 22-02-14 a las 11:57: 38 segundos de la noche, con una duración de 0 horas, 0 minutos, 00 segundos, la llamada signada con el número 2 con el mismo número sobrino de Don Julio de fecha 22-02-14 a las 11:57: 21 segundos de la noche, una llamada realizada con una duración de 0 horas, 0 minutos, 00 segundos, la del numeral 15 mismo número mismo contacto de fecha 21-02-14, a las 11:16: 53 segundos de la noche, una llamada realizada con una duración de 0 horas, 0 minutos, 36 segundos, esas son todas las llamadas que pude observar con ese contacto -sobrino de Don Julio..:”.

Por lo cual la defensa seguidamente requirió al testigo informara su opinión acerca del hecho de que tomando en cuenta que sólo existen esas tres llamadas, a qué se debe que aparezca 0 horas, 0 minutos, 00 segundos?, considera usted que eso es una llamada realizada? A lo que respondió: “R.- La llamada nunca fue contestada por el contacto”.
Igualmente señaló el testigo P. que no hubo ningún mensaje de texto desde ese teléfono para el contacto denominado “Sobrino de Don Julio”.
Por último, de la declaración del testigo, se evidencio un error insubsanable existente en la experticia, el cual radica en el hecho de que pese a que en la Experticia fueron identificados tres teléfonos, descritos como:
1.- Un (01) teléfono celular, de color exterior negro, en su parte frontal se observa un orificio que funge como simple elemento de salida de sonido, una pantalla, y un teclado, tipo QWERTY, conformado por treinta y cinco (35) teclas alfanuméricas, en su parte posterior se observan, una cámara, y una tapa elaborada en material sintética de color negro, que protege una batería de color negro, marca BLACKBERRY; y detrás de esta una etiqueta autoadhesiva, donde se lee entre otras: “BLACKBERRY 9320 — MODEL: REV71UW — IMEI:355571058705626 “, una tarjeta SIM (Acrónimo en ingles del Sudscriber Identificacion Nodule, en español Modulo de Identificación del Abonado), de la empresa telefónica TIGO, signada con el número 8957732103058960219 y un disposítivo de almacenamiento digital, del comúnmente conocido como TARJETA DE MEMORIA, tipo MICRO SD, marca SANDISK, con capacidad de almacenamiento de 2 Gb, dicha evidencia se encuentra en regular estado -de conservación y uso.---
2.- Un (01) teléfono celular, de color exterior negro, en su parte frontal se observa un orificio, que funge como simple elemento de salida de sonido, una pantalla, y un teclado, tipo QWERTY, conformado por treinta y cinco (35) teclas alfanuméricas, en su parte posterior se observan, una cámara, y una tapa elaborada en material sintético de color negro, que protege una batería de color negro, marca BLACKBERRY, y detrás de esta una etiqueta autoadhesiva, donde se lee entre otras: “BLACKBERRY 9320 — MODEL: REV71UW — IMEI:35249305674032 “, una tarjeta SIM (Ácronimo en ingles de Sudscriber Identification Module, en español Modulo de identificación del Abonado), de la empresa telefónica CLAF), signada con -el -número -85710111009011301480942 y un dispositivo de almacenamiento digital, del comúnmente conocido como TARJETA DE MEMORIA. tipo MICRO SD, marca MV, con capacidad de almacenamiento de 4 G dicha evidencia se encuentra en regular estado de conservación y uso.
3.- Un (01) teléfono celular, de colores exteriores gris y negro, en su parte frontal se observa un orificio, que funge como simple elemento de salida de sonido, una pantalla, y un teclado conformado por diecisiete (17) teclas alfanuméricas, en su parte posterior, se observa una tapa elaborada en material sintético de color negro, que protege una batería de color negro, marca SAMSUNG y detrás de esta una etiqueta autoadhesiva donde se lee entre otras: “IMEI: 358412/05/912581/0, S/N: R21DA7YI6RN — SAMSUNG — MODELO: GT-E1205L” y una tarjeta SIM (Acronimo en ingles del Sudscriber Identificacion Module, en español (Módulo de Identificación del Abonado)1 de la empresa telefónica TIGO, signada con el No. 8957732103027962428, dicha evidencia se encuentra en regular estado de conservación y uso.
Al hacerse los vaciados de los mismos se comenzó con el descrito en el numeral “1” dejando constancia en el punto “B.2.1” el Registro de llamadas, extrayéndose así 379 llamadas; llamadas que resultaron ser idénticas a las descritas en el particular “B.3.1” que describe el registro de llamadas realizadas contenidas en el teléfono descrito en el numeral “2” señalado ut supra, y contenido de la misma forma en la experticia, error sobre el cual fue interrogado, a lo cual respondió: “De verdad considero debo determinar fue un error de trascripción no recuerdo la experticia es 2014 no recuerdo la experticia como tal”. No pudiendo certificar a cuál teléfono corresponde con exactitud la data descargada, lo que hace inconsistente la prueba, debiendo necesariamente ser desechada por este juzgador, ya que tal error no pudo ser rectificado por el declarante Experto, en razón de lo cual la prueba no puede ser utilizada ni para determinar la existencia del cuerpo del delito, ni para determinar la responsabilidad penal del acusado, siendo que además, se constata un elemento que por demás pone en tela de juicio la forma en la cual se manejó por parte de los funcionarios aprehensores la evidencia incautada, el cual se basa en el hecho de que en la experticia se refleja que el celular descrito en el numeral “2” de la misma, contaba con una tarjeta de expansión de memoria tipo MICRO SD, marca MV, con capacidad de almacenamiento de 4 G, las cual no aparece registrada en ninguna de las actas que fueron levantadas en el procedimiento llevado a efecto en fecha 22-02-2014, por lo que es evidente que no existe otra opción que desechar la presente prueba.
4.- Testimonial del ciudadano: 1/T MARTINEZ RIOS, FREDDY JOSE, en su carácter de Experto adscrito actualmente al Laboratorio Criminalístico del Comando Regional N° 11, titular de la Cedula de Identidad No. V-15.522.192 quien después de ser juramentado y de responder las preguntas generales sobre su identidad personal, expuso:
“Bueno ante todo doy fe de la experticia es emitida por el laboratorio, y es mi firma, en este caso a solicitud de la fiscalia 23 del Ministerio Publico, se recibió dos bolsas de material sintético de color negro en cada una de ellas había una maleta en cada bolsa, las voy a describir una maleta de color negro, de forma rectangular en su parte superior frontal pose una placa metálica donde se lee Explora, estas contenían varias prendas de vestir camisa y Jean, a las cuales se les práctico un barrido mediante la técnica hisopado o podría ser en una gasa impregnada en agua destilada , una vez que se hace se toma y se hace un análisis por espectroscopia visible en el caso de la ropa pero además en las maletas, en cada una de las maletas se encontraron 12, las cuales se encontraban impregnadas con una sustancia con olor fuerte y penetrante, el ensayo preliminar para las laminas que es el ensayo Scott dio un ensayo positivo, estas laminas tenían un peso bruto aproximado las primeras 12 de 3, 330 kilogramos y las otras 12 de 2, 690 kilogramos una vez que se le toma la muestra a esta lamina se le extrae la sustancia impregnada análisis para el tipo de sustancia Cocaína se lleva a solución y es analizada por Espectrofotómetro en este caso arrojo positivo para cocaína, con bandas de absorción características en el rango espectral que es de 233 y 275, característica para la cocaína de está manera las laminas de fieltros se encontraban impregnadas de cocaína. Es todo”. Acto seguido fue interrogado por las partes y por el Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal. Concediéndole en primer lugar el derecho de preguntar a la representante fiscal, ABG. ZILANDA BARRIOS, dejándose constancia de las siguientes preguntas y respuestas: Buenas Tardes público presente:P.-Manifestaste que le hicieron una prueba de ensayo, posterior a eso qué metodología utilizó para llegar a la conclusión? R.- la tecnología utilizada Espectroscopia Ultravioleta- Visible está es un ensayo instrumental, donde las soluciones son sometidas a un rango de luz y tenemos un grafico donde nos arroja dos numeritos en el grafico si encontramos estas bandas que son 233 y 275 nm respectivamente característicos de la Cocaína. Es todo. De inmediato se concede la palabra al defensor privado ABOG. ANGEL GONZALEZ dejando constancias de las siguientes preguntas y respuestas: P.- Acaba de hablar qué recibió dos maletas N°1 y Nº 2? R.- Si. P.-Usted recibió esa maletas? R.- Si en compañía de la otra funcionaria que firma la experticia. P.- La prueba qué usted practica a las laminas o panelas también versa sobre prendas de vestir cuál fue el resultado para las prendas de vestir? R.- El resultado fue negativo. P.- La prueba que usted practica la primera es a las laminas y luego uno espectrofotometría, ambas pruebas son de certeza? R.- No la primera es de orientación como usted puede ver como las prendas de vestir nos arrojaron negativos, no se realizó análisis de corroboración, para las láminas si encontramos un ensayo de certeza con espectrofotometría, confirmando que contenían cocaína. P.- Observó en la experticia técnica instrumental Espectroscopia Violeta Visible a través de este equipo se puede determinar hasta la mínima traza de estupefacientes? R.- Si seño estos tiene limites muy pero muy bajos yo puedo encontrar trazas de por de bajo de los 0,0 gramos. P.- En su experticia me establece un método que es positivo para cocaína no observó en la misma se logró determinar el grado de pureza de la sustancia? R.- No no se determinó. P.- Tomando en cuenta ese ítem y usted como licenciado que tan importantes es determinar la pureza? R.- En este caso es relevante, se debió determinar cuanta cocaína contenía cada lámina. P.- Pero en el estudio que usted realizó no se evidencio? R.- No por lo tanto se tomó el peso bruto de l peso de las láminas, hay un peso de cocaína y de las láminas como tal. P.- Pero no tenemos certeza de cuántos gramos de cocaína? R.- No, no se realizó. P.- Siendo así puede informar el peso exacto de la muestra que perito? R.- Nosotros siempre tomamos un aproximado de 0.3 gramos, de la evidencia ese es la cantidad que nosotros utilizamos para hacer el análisis. P.- O sea que en un universo de 12 laminas con un peso de 3.330 y 2.600 que en toral hace 6,02, solamente estudiamos el 0.3? R.- Si. P.- No logrando determinar la pureza de la misma? R.- No. Es todo. En este acto el Juez del tribunal pasa a realizar las siguientes preguntas y respuestas: P.- Existe en su laboratorio la tecnología para desprender la cantidad de cocaína del objeto sobre el cuál está impregnado? R.- Si doctor en este caso si se toma una parte de la evidencia como tal y se le extrae toda la sustancia se determina la cantidad que estaba en esa muestra que uno toma y luego se hace una equivalencia como tal, por ejemplo yo tomo 0.3 y de esos hay 1 de cocaína en tres kilos hay un kilo de Cocaína. P.- Eso es una conclusión objetivo? R.- Le estoy haciendo un ejemplo doctor. P.- No tiene capacidad de hacerlo que pesaje tiene? R.- No doctor porque no tengo la observancia de la sustancia. Es todo. Se le indicó el testigo que podía retirarse.

La anterior testimonial es rendida en base a la Experticia Química No. CG-DO-LC-LR3-DQ-DPQ44-0496 de fecha 23 de febrero de 2014 cuyo contenido es el siguiente:

.

Dicha testimonial es valorada por este tribunal de forma positiva, para determinar la existencia del cuerpo del delito, con lo que se ratifica además la certeza de que la mercancía transportada y contenida de forma oculta en las maletas que les fueron incautadas a los ciudadanos JOSÉ NARCIZO LOZADA VILLEGAS y JOSÉ NARCIZO LOZADA PEÑA, era efectivamente Cocaína, siendo que a las muestras colectadas les fue practicada, tanto una prueba de orientación (Scott), como de certeza (Espectroscopia Ultravioleta), por lo que no existe duda acerca de la existencia del psicotrópico, siendo que sin embargo no sirve para demostrar la responsabilidad penal del acusado LUIS ALBERTO FONSECA BRITO, ya que la sustancia le fue incautada dentro del equipaje correspondiente a los ciudadanos JOSÉ NARCIZO LOZADA VILLEGAS y JOSÉ NARCIZO LOZADA PEÑA, encontrándose de forma oculta, no existiendo posibilidad de que este último tuviera conocimiento de su existencia, ya que no era visible ni palpable a simple vista o tacto.
5. Testimonial de la funcionaria: TERESA HERMINIA JIMENEZ RODRIGUEZ en su carácter de testigo ofertada por la defensa, titular de la Cedula de Identidad No. V-13.830.172 quien después de ser juramentada y de responder las preguntas generales sobre su identidad personal, expuso:
“Yo soy comerciante, me dedico al comercio viajo para la Maicao, y conozco al señor por que me transportaba a mi y yo lo contrataba para que me hiciera los viajes de puerta a puerta”. Es todo. De inmediato se concede la palabra al defensor privado ABOG. MELVIN HERNANDEZ dejando constancias de las siguientes preguntas y respuestas: Buenos días señor juez, ciudadana secretaria, representante del Ministerio Publico, gracias señora Teresa por acatar al llamado que le hizo este tribunal durante este proceso ante todo dígame señora Teresa: P-. A que se dedica usted específicamente? R-. Al comercio P-. Que tipo de actividad comercial? R- Yo vendo ropa P- donde usted compra esa ropa? R- En MAICAO comercial Zulia, P- Dígame señora Teresa usted conoce de vista y comunicación al ciudadano LUIS FONSECA BRITO?, R- SI, P- Que tiempo tiene conociéndolo ?, R- 10 años, P- Por medio de quien lo conoció usted y quien se lo refirió o quien se lo presento ? R-. Bueno por medio del Medio, uno como viaja tanto por medio de las vías, entonces por las muchachas me lo recomendaron y con el tengo 10 años viajando, y me gustaba por que me hacia viajes sola de puerta a puerta yo tenia tiempo con el, P- Estos diez (10) años ha trabajado para usted en cuanto a transporte?, R- Si, a veces no me iba con el por que a veces yo lo llamaba ya el tenia otro servicio, pero siempre trataba de llamarlo con tiempo para ubicarle con tiempo por que viajaba dos tres veces al mes yo cuadraba con el para que me hiciera el viaje, P- de que manera se contactaba usted con el señor LUIS FONSECA BRITO para que le hiciera esos viajes ? R- por medio de llamadas, P- Lo llamaba que un día antes? R-. No dos días antes por que el tenia muchas muchachas, muchos clientes y a veces estaba full, por eso yo cuadraba con tiempo para poder viajar con el y me gustaba por que viajaba sola, y yo siempre he viajado sola y el me hacia el viaje de puerta a puerta, P- Que quiere decir de puerta a puerta para que le explique al tribunal y los presentes? R-. Bueno el me recogía en la casa a las 2-3 de la mañana y el me llevaba hasta Maicao, me esperaba que yo hiciera las compras hasta que nos devolviéramos en la tardecita, y me dejaba en la puerta de mi casa P- Señora teresa en todos estos años esos diversos viajes que el señor le prestaba su servicio, el en esos viajes acostumbraba a meter otras personas durante su servicio? R-. No a mi, siempre a mi porque yo lo contrataba y quería el servicio completo, no montaba otros pasajeros P- Durante esos viajes existió un incidente? R-. No ninguno, lo normal por la vía lo que le pedían a uno mas que todo la cedula y la cartera P-. Como era el trato del señor como para usted? R-. Bueno pues bien, lo estimo mucho por que es un señor respetuoso, siempre lo buscaba a el por su seriedad y su respeto, por que soy una mujer sola y el siempre me conoce que he sido una mujer sola y siempre lo buscaba por que es una persona seria y mucha gente me lo recomendó P-estos trabajos que el prestaba lo hacia de una manera particular o el señor pertenecía alguna empresa de transporte acá en Venezuela o Maicao ? R-. El pertenecía a una línea de Maicao, pero yo siempre llamaba particular nunca a la línea por que como le dije tenia muchos clientes el y me dieron el numero y así fue como lo fui conociendo P- Dígame usted si sabe o le consta que el señor LUIS FONSECA BRITO con algún altercado policial durante sus viajes o que halla sido detenido? R-. Que yo sepa no. Es todo. Acto seguido fue interrogado por las partes y por el Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal. Concediéndole en primer lugar el derecho de preguntar a la representante fiscal, ABG. ZILANDA BARRIOS, dejándose constancia de las siguientes preguntas y respuestas: Buenas Tardes público presente: P-. Usted manifestó que usted le cancelaba la carrera o el viaje completo?, R-.SI, P-. Le consta si con otras personas el hacia viajes por puesto o eran viajes completos? R-. Bueno si por que hay varias como yo que les pagaban viajes así y viajes completos P-y de manera por puesta por asiento no tiene conocimiento? R-. No tengo conocimiento P-. Sabe usted de manera clara por la cuales el ciudadano LUIS FONSECA BRITO se encuentra acá en los tribunales ? R-. SI P- Lo supo por que vía? R-. Por que el me llamo para decirme si podía servir de testigo P-.Que tiempo tiene usted que manifestó de haber conocido al ciudadano? R-. Tengo 10 años P-. Por lo que podemos considerar que tiene una amistad con el ciudadano? R-. Si. Es todo.

La anterior testimonial le aporta plena fe y fuerza de valor probatorio a este juzgador, en el sentido de que deja constancia que efectivamente el acusado de actas, desplegaba labores de chofer para ganarse la vida, siendo que durante la declaración y el posterior interrogatorio, la testigo no emitió ningún tipo de actitud o señal que denotara falsedad en la totalidad o parcialidad de su dicho, por l que no existe duda para este juzgador que entre los dos efectivamente exista una relación estrictamente laboral, considerando este juzgador que la testigo depone de buena fe, por lo que en ese aspecto la valora.

6.- Testimonial de la ciudadana LADY DIANA RODRIGUEZ YEPEZ, en su carácter de Testigo, titular de la Cedula de Identidad No. V-15.946.078 quien después de ser juramentada y de responder las preguntas generales sobre su identidad personal, expuso:
“Yo viajo constantemente para Maicao, el señor me hacia el transporte cuando tenia su vehiculo, me dirigí a que 20 minutos de Maicao tenemos una finca familiar, la cual yo soy encargada por parte de mis padres.” Es todo. De inmediato se concede la palabra al defensor privado ABOG. MELVIN HERNANDEZ dejando constancias de las siguientes preguntas y respuestas: P-. Buenos días señora LEIDY, específicamente a que se dedica? R-. Nosotros tenemos una granja es decir una finca a 20 de Maicao y yo soy la encargada puesto que ya mis padres son personas mayores y yo soy la que me encargo de eso allá en conjunto con otros familiares que también son dueños de eso, pero yo soy de la parte de mis padres que a eso me dedico yo P-. Usted conoce de vista, trato y comunicación al señor LUIS FONSECA BRITO? R-. Si señor P-. Que tiempo tiene conociéndolo? R-. Más o menos como de 7 a 8 años más o menos P-. De que forma lo conoció usted? R-. que por medio de unas amigas que yo tengo que ellas saben que yo viajo para allá y me dicen que ellas conocen a un señor muy serio con su vehiculo de transporte publico y ellos me dieron su numero telefónico y yo lo llamaba a el con anticipación por supuesto P-. De que manera era el Contacto que tenia usted con el señor Fonseca, de que forma cuadraban esos viajes? R-. Yo lo llamaba a el con anticipación para ver si estaba o no ocupado, el me pasaba buscar a mi a mi casa, me llevaba a hacia el pueblo, me esperaba y volvía y me traía el mismo día P-. Cual era la ruta que hacia el señor Fonseca normalmente cuando hacia ese tipo de transportes? R-. La vía normalmente, de aquí Salía y hasta Maicao, las alcabalas pasábamos las alcabalas P-.En algún momento llego a tomar algún atajo, algún desvió? R-. No señor, no para nada. P-. En esos diversos viajes el señor Fonseca acostumbraba a montar otras personas en su vehiculo? R-. NO P-. Durante el tiempo que le presto a usted servicio logro percatar algún incidente durante el viaje con su persona? R-. NO P-.Estos trabajos que le prestaba el señor Fonseca a usted era de manera Particular o usted tiene conocimiento que pertenecía a una línea de transporte aquí en Venezuela o Maicao? R-. Tengo entendido que el señor trabaja en una línea de Transporte Publico acá y en Maicao P-.Dígame si sabe usted que el señor Fonseca halla tenido algún problema con alguna autoridad policial o halla sido detenido ? R-. La cuestión que esta sucediendo ahora que el me lo comento. Es todo. Acto seguido se le concedió el derecho de preguntar a la representante fiscal, ABG. ZILANDA BARRIOS, dejándose constancia de las siguientes preguntas y respuestas: Buenas Tardes público presente: No realizo preguntas. Es todo.

La anterior testimonial deja constancia que el acusado realiza actividades de chofer entre los límites de las naciones venezolana y colombiana como medio de vida y sustento, siendo que en relación a este aspecto y su deposición, la testigo le aporta a este juzgador, plena fe de que lo declarado es cierto todas vez que fue enfática, concreta, y directa, en el hecho de establecer efectivamente el acusado de actas, desplegaba labores de chofer para ganarse la vida, siendo que durante la declaración y el posterior interrogatorio, la testigo no emitió ningún tipo de actitud o señal que denotara falsedad en la totalidad o parcialidad de su dicho, por lo que no existe duda para este juzgador que entre los dos efectivamente exista una relación estrictamente laboral, considerando este juzgador que la testigo depone de buena fe, por lo que en ese aspecto la valora.
7.- Testimonial del ciudadano: Sargento mayor de segunda, Romero Prieto Raúl David, adscrito actualmente al componente de la Guardia Nacional, titular de la Cedula de Identidad No. V-14.776.487 quien después de ser juramentado y de responder las preguntas generales sobre su identidad personal, expuso:
“El día sábado 22 de febrero del 2014 estando en el punto de servicio de control de Paraguachon observamos un vehiculo de color azul que venia en sentido de país fronterizo Colombia hacia Maracaibo le indicamos al ciudadano que se estacionara a la derecha para practicarle una revisión al vehiculo y a sus acompañantes, estando ya a la derecha el vehiculo, le dijimos al ciudadano que se bajara para efectuarle una revisión y que se bajara, donde pudimos observar al abrir el maletero dos maletas color negro, donde se le pregunto al ciudadano de quienes eran esas maletas, en vista de la situación de que nadie decía nada, procedimos a bajar a los ciudadanos y a identificarlos, al momento de identificarlos en el cual había cierto grado de nerviosismo, procedimos a buscar 3 ciudadanos testigos para efectuar la revisión en presente a los testigos a los ciudadanos y a la maleta, procedimos hacerla en la sala de requisas a la maleta, donde ahí dijeron los dos ciudadanos que iban en la parte trasera del vehiculo, una maleta era de un señor y la otra era de otro ciudadano, que eran a lo que se identificó que eran familia uno era el papa y otro era el hijo, uno abrió el maletero de cada uno y se le saco lo que tenían dentro camisas, interiores, medias lo que tenían dentro de la maleta donde pudimos observar que en el fondo de la Maleta algo que no era normal procedimos a romper con un bisturí para ver que era lo que tenia por que no era normal lo que tenia la maleta, procedimos a romper y pudimos observar como un Cartón, rompimos toda las costuras, sacamos lo que tenia esa maleta luego venia un papel carbón azul después de eso posteriormente visualizamos unas laminas que estaban como humedecidas, todo fue en presencia de los testigos, procedimos a destapar el otro equipaje del otro ciudadano, le sacamos todo su contenido y procedimos hacer el mismo procedimiento que se le hizo al equipaje anterior, destapamos toda las costuras traía con las mismas características las laminas, se destapo y traían unas laminas humedecidas que emanaba un olor fuerte y penetrante en tal situación, procedimos agarrar las evidencias es decir las maletas las trasladamos hasta el comando y ahí trasladamos a los ciudadanos testigos, a los ciudadanos que venían en el vehiculo con el chofer y a las dos personas que traían las maletas, una vez estando dentro del comando se destapo lo que tenia cada maleta donde se le practicaron unas pruebas para detectar alguna sustancia de estupefaciente y psicotrópicas, de las laminas se sacó, se le colocó encima como decir una “gota” donde arrojó un color como turquesa, donde todo este procedimiento se le practicó a la otra maleta, arrojando un color turquesa donde nos indica que estamos en presencia de una sustancia de estupefaciente todo este procedimiento se hizo en presencia de los testigos , se le hizo la requisa de los dos teléfonos de los dos ciudadanos del chofer, se peso cada lamina, no puedo decir cada cuanto tuvo su peso, cada lamina traía unos muñequitos, arrojando un peso total de 5 kilos con 700 gramos aproximadamente, se efectuó las actuaciones correspondientes, se le informo al fiscal del Ministerio Publico y eso”. Es todo. Acto seguido fue interrogado por las partes y por el Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal. Concediéndole en primer lugar el derecho de preguntar a la representante fiscal, ABG. ZILANDA BARRIOS, dejándose constancia de las siguientes preguntas y respuestas: Buenas Tardes público presente:P-. Recuerda usted en la hora que se practico el procedimiento? R-. SI, aproximadamente a las 11:30 P-. Cuantos funcionarios se encontraban en ese momento en ese punto de control? R-. 3 éramos los que estábamos en el canal bajando de Colombia hacia Venezuela P-. Cual fue el funcionario de realizar la inspección al vehiculo y al equipaje? R- estábamos yo, y dos sargentos P-. Los 3 se encargaron de realizar la inspección? R-. Yo pare el vehiculo, el otro funcionario y yo hicimos la revisión, y el Sargento EDWIN MORALES también efectuó la revisión P-. Indíqueme sus funciones en ese procedimiento como tal especifico, cuales eran sus funciones como tal usted dijo que se parara el vehiculo a la derecha, luego que hizo usted? R-. Le indique al ciudadano conductor que por favor abriera la Maletera y de quienes eran esas maletas, luego de ver que no se respondió al llamado y los dos ciudadanos que estaban en la parte de atrás no decían nada, procedimos a que se colocaran a los testigos en el área de la requisa para efectuar la requisa, el ciudadano JUAN CARLOS junto conmigo destapamos la maleta, abrimos con el bisturí destapamos la presencia de lo que había allí y bueno realizamos el procedimiento P-. Me puede describir cual es la evidencia y los objetos que se recolectaron en el proceso? R-. Las laminas de un ciudadano de la maletera del más joven, y del otro, los teléfonos celulares, dinero con la cantidad de 5 mil bolívares P-. Quien se encontraba al mando de esa comisión? R-. Estábamos en punto de control P-.Cuando ustedes se trasladan hasta el comando, quien realiza la prueba de orientación a las laminas? R-. Nosotros mismos, tenemos un reactivo para ver si llevar sustancias estupefacientes, en este caso se agarraron las láminas y se le colocaron una gota y al caer la gota ella reacciona dando como un positivo de color turquesa y ahí estamos en una presunta sustancia denominada COCAINA, Es todo. De inmediato se concede la palabra al defensor privado ABOG. ANGEL GONZALEZ dejando constancias de las siguientes preguntas y respuestas:P-. Acaba de indicar que el procedimiento que se efectuó fue aproximadamente a las 11:30 de la mañana del día 21 de febrero, me puede decir a que hora aproximadamente culmino su procedimiento? R-. Bueno doctor usted que uno tiene que hacer que desde que se inicia el procedimiento tiene cierto tiene hay que hacer las actas, los pasos en el momento que se inicia la revisión, eso lleva tiempo, inspeccionar a la persona, medir las laminas, lo que sucedió en ese momento, hacer la entrevista de los ciudadanos testigos P-. Para ser mas especifico funcionario romero, a que hora ya estaba en su poder las evidencias tales con las sustancias ilícitas y los teléfonos de los ciudadanos detenidos? R-. Como lo dice el acta policial como desde las 11:30 aproximadamente bueno eso tiene un proceso, tiene cierto tiempo de detectarle a una persona, revisar un equipaje, no se en verdad en cuanto tiempo P-. Diga usted funcionario donde se encontraban los equipajes o las maletas como tal, en que parte del vehiculo se encontraban y si las mismas, Venían a la vista del observador o venían camuflajeadas? R-. Como le dije se mando a estacionar al ciudadano a la derecha, le dijimos al ciudadano que se bajara, que levantara el Maletero y estaban las Maletas, se le pregunto al ciudadano de quien era esa maleta y como nadie decía nada, se le indico a los dos ciudadanos que iban en la parte trasera P-. Disculpe funcionario no alargue la respuesta, donde estaba ubicado las Maletas? R-. En el maletero P-. Puede decir que la evidencia estaba a la vista? R-. No P-. Una vez que se abre la maleta? R-. Exacto P-. Tanto en la lecturas de las actas como en su exposición usted hizo mención a que dos personas manifestaban ser los dueños del equipaje, pregunto una vez que usted que levanta la maleta del vehiculo, quienes se hacen ser poseedores de esas dos maletas, algún reconocimiento de una persona ser propietaria de las personas que venían en el vehiculo? R-. Al preguntarle ellos dijeron, si una maleta es mía y la otra es del otro P-. Quienes son ellos? R-. Los ciudadanos que venían en la parte trasera del vehiculo P-. y quienes venían en la parte trasera del vehiculo? R-. Los ciudadanos que venían con el ciudadano conductor que al ser ya identificados, eran familia P-. Verifique el nombre de esas dos personas? R-. JOSE NARZISO LOZADA Y JOSE NARZISO LOZADA PEÑA P-. Usted acaba de exponer que cuando abrieron las maletas, sacaron ropa de la misma usted puede decirle al tribunal la ropa o los utensilios, quienes fueron las personas que se apoderaron de esa ropa, de esas prendas de vestir que venían ahí en la maleta? R-. Todo eso se quedo en el acta policial P-. Una vez que tiene la maleta de equipaje a la vista la sustancia ilícita o la droga las laminas que se incautaron en el procedimiento venían a la vista del observador o venían camuflajeadas en el mismo equipaje? R-. no, al destapar y abrir la maleta tenia todo lo que traía ahí de equipaje, es decir no estaba a la vista, al revisar se sentía por eso procedimos por una de las costuras abrir P-. Pero le pregunta una vez que usted abrir el equipaje las panelas están a la vista o no están a la vista? R-. No se encuentran a la vista P-. En el acta policial se incautan tres equipos celulares, en el procedimientito perdón, y se refleja en el acta policiales la incautación de tres equipos celulares, el equipo celular que describen las imagines que ustedes en el Acta policial, a quien correspondía ese teléfono? R-. Son varias imágenes P- Ese equipo celular a quien se lo incauta usted. ? R-. Son varias imágenes, tengo que saber de quien es P-. Precisamente de eso se trata funcionario, hay 3 equipos con 3 ciudadanos detenidos, yo no le estoy preguntando el numero de imágenes ni nada por el estilo, el celular donde reposaron estas imágenes o esas fijaciones fotográficas, a quien le quito usted a cual de los detenidos? R-. Como le dije tengo que revisar para saber bueno aquí dice NARZISO PEÑA P-. En la imagen numero 1 de ese ciudadano de NARZISO PEÑA usted manifestó que ahí se observaba un vehiculo, usted me puede decir la fecha de esa primera imagen, la data de esa primera imagen el teléfono de JOSE NARZISO LOZADA PEÑA, ahí en el acta se refleja la DATA del teléfono, es en la imagine numero 1 que fecha tiene? R-. Aquí tiene de fecha 21 de febrero del 2014 a las 16:42 en un vehiculo de color azul P-. Y el resto de las imágenes me puede decir que la fecha es 21 de febrero creo que le entendí OK, y el resto de la imágenes por lo menos me puede decir a que mes corresponden, funcionario si quiere deje sin efecto esa pregunta y voy con la siguiente por que ahí esta en el acta policial? P-. Llego a encontrar usted por que se habla de 3, 3 equipos celulares pero en este celular de JOSE NARZISO LOZADA, usted describió en esas imágenes del teléfono de JOSE NARZISO LOZADA PEÑA llego a observar usted al ciudadano LUIS FONSECA BRITO presente hoy en esta sala, en esas imágenes se encontraba LUIS FONSECA BRITO ? R-. Bueno las imágenes que salen aquí no lo veo pues P-. Es decir que en ninguna de las imágenes no lo ve presente dentro de la fotografía? R-. No P-. ahora pasando al teléfono para recapitular, tenemos tres teléfonos celulares, el de las imágenes FRACISCO LOZADA PEÑA, el teléfono de LUIS FONSECA BRITO, presente hoy en esta sala, presentaba algún archivo que presentase relación con la preparación de la sustancia ilícita o que tuviese relación con los ciudadanos LOZADA PEÑA? R-. NO P-. En la primera imagen establece la actuación del acta policial que se evidencia en el fondo las características de un vehiculo color azul que al comparar la fotografía con la imagen que esta en el teléfono, es el vehiculo que usted acababa de tener, le pregunto cual fue la técnica o el procedimiento o la metodología utilizada para determinar que el vehiculo que sale en la foto es el mismo vehiculo que tiene detenido para el momento como usted llega a esa conclusión? R-. Se comparo la foto con la foto detenida del ciudadano y por eso fue que se hizo la detención P-. Funcionario le fue incautado a mi defendido LUIS FONSECA BRITO dinero en efectivo o algún instrumento cambiario como cheque? R-. Tendré que ver la retención que se le hizo al ciudadano aquí pues, P-. Ciudadano juez yo no tengo en virtud de omitir la pregunta debido que el acta se basa por si mi misma, para así proceder a realizar a mi ultima pregunta P-. En el procedimiento que usted efectuó incauto 3 teléfonos celulares la pregunta es muy precisa, cuantos chips de expansión memoria retuvo usted? R-. Uno del ciudadano NARZISO LOZADA PEÑA. Es todo. En este acto el Juez del tribunal procede a realizar las siguientes preguntas al Testigo: P-. Que tipo de vehiculo era en el cual se desplazaban estas tres personas? R-. Estaba identificado como vehiculo e transporte publico, no tenia placas como transporte publico P-. Por que lo detuvo específicamente al hoy acusado, que lo conllevo a detenerlo? R-. No era un vehiculo de transporte Publico, no se que grado de complicidad carga con los ciudadanos o con las personas que vengan allí y por eso fue que se hizo eso doctor P-. En relación al acta de inspección técnica que esta posterior al acta policial usted la practico o otra persona la practico y usted solo la transcribió, usted practico esa inspección técnica? R-. Lo hicimos los tres P-. Que describe el acta de inspección técnica ? R-. Las coordenadas y denomina de que esta conformado el punto de control los diámetros, longitudes que mide, donde esta ubicada en el punto de control P-. fue en el mismo lugar donde se practico la detención? R-. si señor. Es todo. Se le indico al testigo que se podía retirar.
El anterior testigo, resulta ser uno de los tres funcionarios adscritos al Cuarto Pelotón de la Cuarta Compañía del Destacamento No. 31 de la Guardia Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, que suscribe tanto el Acta Policial No. 353, de fecha 22-02-2014, la cual deja constancia entre otras cosas de lo siguiente:









Como el Acta de Inspección Técnica del Lugar de los hechos de fecha 22-02-2014 y las reseñas fotográficas que la acompañan; acta que deja constancia de lo siguiente:

En relación a la exposición del presente testigo y a las Actas Policiales, es oportuno para este juzgador indicar que conformando ambas pruebas, documentales y testimonial, una sola prueba que hace referencia al procedimiento practicado en fecha 22-02-2014 las mismas aportan plena fe y fuerza de valor probatorio para establecer la existencia del corpus delictae o el cuerpo del delito, sirviendo la misma igualmente para exculpar de responsabilidad penal al acusado de actas por las siguientes razones:
1.- Deja constancia este testigo, que el acusado de actas: a) en todo momento se describió como el chofer del vehículo; b) jamás reconoció que alguno de los equipajes fuera de él; c) no tenía manera de conocer el contenido de los equipajes, ya que la droga estaba camuflajeada y escondida en un fondo oculto dentro de las maletas.
Es oportuno igualmente mencionar, que el testigo manifestó que la razón que lo conllevó a detener al hoy acusado, se basó en el hecho de que el vehículo en el cual se desplazaban no era un vehículo de transporte público, no teniendo ningún emblema que lo identificara como parte de un servicio de transporte público o privado; asimismo, este testigo señaló que uno de los teléfonos incautados, específicamente el retenido a el ciudadano JOSÉ NARCIZO LOZADA PEÑA, contenía en su tarjeta de expansión de memoria contenía una imagen de fecha 21 de febrero del 2014 a las 16:42 donde se observa un vehículo de color azul, el cual la comisión policial consideró que era el mismo donde se desplazaban los imputados lo que lo ubicaba, a su criterio, en el lugar de los hechos.
Al respecto es oportuno para este juzgador indicar que el acta policial señala, que en relación a la evidencia incautada al ciudadano LUIS ALBERTO FONSECA BRITO, la cual es un teléfono marca Samsung modelo GT-E1205L, serial No. R21DA7Y16RN, color negro, con una batería marca Samsung de color negro y un chip marca Tigo, con unos dígitos numéricos 895773210 3027962438, que al efectuarle una revisión al contenido del equipo móvil se percataron que recibió una llamada telefónica del equipo móvil celular del ciudadano JOSÉ NARCIZO LOZADA PEÑA el día 21 de febrero del año 2014 a las 10:40 a.m.
Ahora bien, llama poderosamente la atención a este juzgador el hecho, que aún cuando este funcionario actuante no describe ni en el acta policial, ni en su declaración, cuáles eran los números de abonados de cada uno de los teléfonos incautados a los acusados, sin embargo deja claro que hubo un cruce de llamadas entre los teléfonos incautados a los ciudadanos JOSE NARCIZO LOZADA PEÑA y LUIS ALBERTO FONSECA BRITO, sin haber podido responder, cuál fue el método para establecer la existencia de esa llamada, siendo que además, el funcionario EZBAY ARNOLDO BRICEÑO NARANJO, al momento de rendir su declaración, indicó que al teléfono Samsung incautado al ciudadano LUIS ALBERTO FONSECA BRITO no pudo hacérsele vaciado ya que el mismo se encontraba bloqueado, de allí la pregunta de este juzgador: ¿Cómo pudo verificarse la existencia de esa llamada si el teléfono estaba bloqueado y además se desconocían los números correspondientes a cada teléfono?
Es oportuno además indicar, que el Ministerio Público no ofertó como prueba las Actas de Registro de Manejo y Custodia de Evidencia Física, no haciéndose referencia de ellas en el debate de forma alguna, por lo que se desconoce la forma de manejo de la evidencia informática, la cual además presenta distorsión, ya que en la Experticia de Reconocimiento y Vaciado de los tres teléfonos incautados se hace referencia a la existencia de dos chip de expansión ubicados en los teléfonos Blackberry en posesión de los ciudadanos JOSÉ NARCIZO LOZADA PEÑA y JOSÉ NARCIZO LOZADA VILLEGAS, mientras que el Acta Policial sólo deja constancia de la existencia de un chip de expansión de memoria que se encontraba presuntamente en el teléfono del ciudadano LOZADA PEÑA, es por lo que ante la existencia de tales contradicciones, el presente testimonio solo será valorado de manera parcial, dejando constancia que el mismo demuestra la forma de retención de la droga y de la identificación de sus poseedores (cuerpo del delito) toda vez que a este juzgador no le ha correspondido enjuiciar a los ciudadanos hoy evadidos que son en definitiva contra quienes apuntan esas pruebas, desechando así la parte de la declaración que hace referencia a la evidencia incautada al ciudadano LUIS ALBERTO FONSECA BRITO, ya que la misma presenta inconsistencias en sus manejo que no pudieron ser dilucidadas en el juicio, generando por el contrario dudas que en definitiva favorecen al acusado.
8.- Testimonial del funcionario: S/2 MORALES MENDOZA EDWIN JOSE, en su carácter de Experto adscrito actualmente a la Unidad Regional de Inteligencia Anti- Droga de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, titular de la Cedula de Identidad No. V-12.023.506, quien después de ser juramentado y de responder las preguntas generales sobre su identidad personal, expuso:
“En ese momento me encontraba de servicio con los otros dos funcionarios yo en ese momento era el mas antiguo de los tres, por la condición de ser Anti-Droga prestamos el servicio de entrada visualizamos el vehiculo marca Mazda, Color Azul, en el cual venían tres ciudadanos donde el Sargento de tercera Romero Raúl lo detuvo a la derecha se le hizo la inspecciona a los tres ciudadanos, habían unas maletas en la parte del maletero en la parte de abajo se veía como un doble fondo no era normal procedimos a romper la maleta y se vio que estaba conformada por un cartón como una carpeta, plástico un papel como aluminio, llevaba papel carbón y debajo unas plantillas de fieltros de color blanco con figuritas y animales al retirarlas, se sintió un olor fuerte y penetrante se le realizo una prueba Narcotex y una prueba de Scott y dio positivo para la sustancia de Cocaína”. Es todo. Acto seguido fue interrogado por las partes y por el Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal. Concediéndole en primer lugar el derecho de preguntar a la representante fiscal, ABG. ANDREINA HIDALGO, dejándose constancia de las siguientes preguntas y respuestas: Buenas Tardes público presente: P.- Específicamente cual fue su función dentro de procedimiento? R.- Yo por ser el mas antiguo de los tres el funcionario que efectuó todo el Sargenteo Mayor Romero Raúl yo ayude cuando se descubrió la sustancia y al procedimiento. P.- Usted logro visualizar la sustancia en el punto de Control? R.- Si. P.- Era un vehiculo de transporte publico o particular? R.- No un vehiculo normal al momento sin ninguna identificación de transporte publico P.- al momento de detener el vehiculo que genera la sospecha o es un punto de control todo vehiculo que entra? R.- todo vehiculo que entra de la población de Paraguachon se le efectúa la una revisión normal luego que se le identificaron se identificaron con documento colombiano se les bajaron normalmente y se les pidió revisar las maletas P.- logran recordar cual de estos tres ciudadanos se identifico como propietario del vehiculo? R.- SI P.- Cual era el ciudadano? R.- El señor que esta presente, se identifica como propietario del vehiculo y como el conductor P.- logra ustedes preguntarle o determinar hasta el momento a donde iban dirigidos específicamente? R.- A la ciudad de Maracaibo P.- cuales de los funcionaros logra hacer la inspección de la sustancia? R.- Raúl Romero P.- cada uno logra identificar el equipaje de cada quien? R.- si, los dos señores dijeron estas es la mía e otro dudó un poco pero dijo que era de el P.- y las reacciones del conductor genero algún tipo de vinculo? R.- como propietario del vehiculo el iba a haciendo una carrera de Maicao hacia Maracaibo P.- no había identificación del vehiculo para que transporte publico no. Es todo. De inmediato se concede la palabra al defensor privado ABOG. ANGEL GONZALEZ dejando constancias de las siguientes preguntas y respuestas:P.- Puede informar a este tribunal en que parte venia el equipaje? R.- Atrás en la parte del maletero. P.- El equipaje esta a la vista o camuflajeado? R.- A la vista. P.- La sustancia que estaba en equipaje se encontraba a la vista o camuflajeada? R.- Estaba oculta tras un trasfondo como si la fuera desarmado estaba debajo de la tela original. P.- A la vista no se podía verificar a sustancia? R.- No pero se iba una aparte alta. P.- Quienes eran los propietarios del equipaje? R.- Jose Narciso Loaiza y otro de nombre igual. P.- Participo usted tomando en cuenta análisis a los teléfonos de los teléfonos incautados R.-se les hizo la revisión corporal a los ciudadanos y cada uno se le incautó un teléfonos a los pasajeros y el chofer del vehiculo. P.- Se describen una serie de imágenes del vaciado del teléfono? R.- directamente no. P.- Quien se encargo de hacer ese vaciado de las imágenes? R.- el sargento Romero Criollo. P.- En el presente se le logro incautar a mi defendido dinero instrumento Mercantil cambiario? R.- El no llevaba dinero. P.- Aproximadamente era las 11:30 a que hora ya las evidencias, teléfono, vehiculo, sustancia maletas ya estaba en poder de los funcionarios actuantes? R.- Una vez que se detuvo el vehiculo en el punto de control después que hace el procedimiento se traslada al Comando superior para hacer las actas eso será 20 minutos o 30 minutos cuando hace todo. P.- Prácticamente a los 45 minutos ya las evidencias estaban en poder de usted? R.- Claro. P.- Cuantos chip de expansión de memoria fueron incautados? R.-Uno solo. P.- A quien pertenecía ese chip de los tres ciudadanos? R.- A Jorge Loaiza, el más joven. P:- Era propiedad de Luís Fonseca Brito? R.- No del no. P.- Recuerda usted en el teléfono propiedad de mi defendido recuerda que halla una imagen de interés criminalistico del señor? R.- No pero dentro de las imágenes cuando se hace el vaciado de las imágenes había la forma como se preparo la sustancia donde la compraron las maletas y en unas de las imágenes había un foto donde se podía evidenciar el fondo el vehiculo del señor. P.- Recuerda la fecha de esa imagen? R.- No recuerdo. P:- Puede informarle al tribunal la fecha de la imagen? R.- No recuerdo. P.- Usted dice que el vehiculo que se ve en el fondo corresponde a mi defendido cual fue el método que utiliza para llegar a la conclusión? R.- Porque se evidencia el mismo vehiculo por las características y el color. P.- En el resto de las imágenes de LOZADA sale mi defendido? R.- No, Es todo. En este acto el Juez del tribunal pasa a realizar las siguientes preguntas y respuestas : P.- Se observa la placa del vehiculo en esa imagen? R.- No recuerdo. P.- Verifique en el acta policial? R.- Si doctor. P.- Es la misma placa de vehiculo donde se desplazaban los tres ciudadanos que usted detuvo? R.- Si. Es todo.

El presente testimonio refleja la actuación de uno de los tres funcionarios involucrados en el procedimiento que se encuentra establecido en el acta Policial de fecha 22-02-2014, transcrita ut supra y la cual deja constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en las cuales se practicaron las detenciones de tres sujetos entre los cuales se encontraba el ciudadano LUIS ALBERTO FONSECA BRITO; dicho testimonio, en conjunción con el Acta Policial antes indicada, conforman una sola prueba cuyo valor probatorio para este juzgador radica y sirve, además de para establecer la existencia del cuerpo del delito, para ratificar que el acusado sólo se encontraba prestando un servicio privado de transporte sin tener conocimiento de la existencia de psicotrópicos en las maletas de sus contratantes, lo que refleja que no existió dolo en la actividad desplegada por el acusado.
Dicho testigo es enfático además en establecer que los ciudadanos JOSÉ NARCIZO LOZADA PEÑA y JOSÉ NARCIZO LOZADA VILLEGAS, reconocieron ser los propietarios de las maletas en cuyo interior (doble fondo) se encontró la droga incautada.
Igualmente este funcionario, dejó expresa constancia que el chip de expansión de memoria fue extraído del teléfono de uno de los dos pasajeros del hoy acusado, específicamente del más joven (JOSÉ NARCIZO LOZADA PEÑA), dentro de este contexto, este testigo al igual que el testigo RAUL ROMERO CRIOLLO, y el Acta Policial que suscriben y sobre la cual se sustentan las declaraciones, entran en contradicción en relación con la Experticia de Reconocimiento y Vaciado de los tres teléfonos incautados siendo que esta última, hace referencia a la existencia de dos chip de expansión ubicados en los teléfonos Blackberry en posesión de los ciudadanos JOSÉ NARCIZO LOZADA PEÑA y JOSÉ NARCIZO LOZADA VILLEGAS, mientras que el Acta Policial sólo deja constancia de la existencia de un chip de expansión de memoria que se encontraba presuntamente en el teléfono del ciudadano LOZADA PEÑA, es por lo que ante la existencia de tales contradicciones, el presente testimonio solo será valorado de manera parcial, dejando constancia que el mismo demuestra la forma de retención de la droga y de la identificación de sus poseedores (cuerpo del delito) toda vez que a este juzgador no le ha correspondido enjuiciar a los ciudadanos hoy evadidos que son en definitiva contra quienes apuntan esas pruebas, desechando así la parte de la declaración que hace referencia a la evidencia incautada al ciudadano LUIS ALBERTO FONSECA BRITO, ya que la misma presenta inconsistencias en sus manejo que no pudieron ser dilucidadas en el juicio, generando por el contrario dudas que en definitiva favorecen al acusado, más aun cuando las Actas de Registro de Manejo de Custodia y de Evidencias Físicas, no fueron ofertadas, no estableciéndose la forma precisa en la cual incautó y se trasladó la evidencia incautada en el procedimiento de fecha 22-02-2015.

9.- Testimonial del funcionario: S/M DELFIN JEAN CARLOS, en su carácter de Experto adscrito actualmente al Laboratorio Criminalístico del Comando Regional N° 11, titular de la Cedula de Identidad No. V-15.352.303 quien después de ser juramentado y de responder las preguntas generales sobre su identidad personal, expuso:
“Buenos días ese día me encontraba de de servicio en el punto de control Paraguachon, con el Sargento Morales Romero Criollo, se observo un vehiculo de color azul, sentido Maicao- Maracaibo, Romero lo mando a estacionar a la derecha se le solicito su identificación al privado Luis Alberto Brito, y donde se observaron en el mismo vehiculo venían sentado dos ciudadanos mas que se identificaron como Jose Narciso Peña y José Narciso Villegas, se les informo que se practicaría una inspección al vehiculo y al equipaje y una vez identificado los ciudadanos se les manifestó de quien era los equipajes ellos dudando de quienes eran los equipaje y notando el nerviosismo solicita a unos ciudadano para la revisión del equipaje dos equipaje de color negro dos maletas revisando una de las maletas existía una especie de doble fondo, en presencia de los testigos y dueños de los equipajes se rompió con un cuchillo el fondo de la maleta se pudo observar que había unas laminas de aluminio papel carbón azul debajo unas laminas, que emanaban un olor fuerte y penetrante, laminas de color blanco con diferentes logotipos de caricaturas unas vaquitas unas planchas y no recuerdo las otras las laminas venían divididas en dos partes en la parte izquierda 6, en la parte derecha 6, se le practico la revisión al otro equipaje se noto la anormalidad del fondo y se observó un cartón de color marrón laminas de aluminio y papel carbón color azul y se observo el mismo doble de las laminas de color blanco se sentía un olor fuerte y penetrante impregnadas de la droga denominada cocaína nos trasladamos hasta la sede del comando donde se practico en presencia de los testigos y los dueños de los equipajes y del vehiculo se procedió a realizar el pesaje de las laminas que se retiraron del equipaje se les informo a los ciudadanos que iban a permanecer en el comando por la comisión del delito de Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, se les retuvo las maletas y a cada uno se le retuvo un teléfono Blackberry.” Es todo. Acto seguido fue interrogado por las partes y por el Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal. Concediéndole en primer lugar el derecho de preguntar a la representante fiscal, ABG. ANDREINA HIDALGO, dejándose constancia de las siguientes preguntas y respuestas: Buenas Tardes público presente:P.- Dentro de su actuación policial logro visualizar el vehiculo por el punto de control logra observar si llevaba identificación de línea de transporte publico? R.- Ninguno. P.- Cual de estas personas se identifico como propietario del vehiculo? R.-Luis Alberto Brito. P. Donde se detienen lograron reconocer con algún tipo de relación? R.- No le se decir. P.- Que tenia Luis venían manejando y los otros de pasajeros manifiesto a el conductor del vehiculo el motivo del viaje hasta acá? R.- No recuerdo. P.- Logra la inspección del vehiculo evidencio la posición de la sustancia? R.- Ellos titubearon la decir de quien era el equipaje pero si el ciudadano Jose Narciso Villegas se hizo responsable de un equipaje y el otro. P.- El maletero algún tipo de adulteración estaba en orden algún tipo de modificación? R.- No estaba todo ordenadamente en la maletera. P.- Al hacer la inspección del equipaje ropa blue jean camisa al sacar la ropa la parte de abajo no era una maleta original se pudo observar un trasfondo, los tres ciudadanos tuvieron actitud de nerviosa el chofer también se sintió nervioso. Los tres mantuvieron la actitud de nerviosismo. P.- Una vez que logra visualizar este tipo de laminas que estaban en el doble fondo que les llamo la atención. R.- La parte gruesa de la maleta y el nerviosismo de los ciudadanos se practica una prueba de orientación con un químico que se llama Narcotex para orientar que tipo de droga en el momento dio resultado de la presunta droga de cocaína liquida las laminas se encontraban impregnadas de la sustancias P.- Habían otros ciudadanos si los testigos 3 o cuatro testigos por el nerviosismo que mostraron los ciudadanos una vez que una orientación con el narcotex nos dirigimos al comando. P.- Podría indicar el peso neto o aproximado? R.- Si mal no recuerdo la primera maleta de 3 kilos y algo y la segunda de 2 kilos y algo total de las evidencia que incautan la maletas las sustancias y teléfonos y una memoria. P:- Había algún tipo de dinero? R.- Si 5 mil y pico. P.- Pudo determinar quien era el propietario? R.-No lo recuerdo P.- Imagen o llamada relacionada con estas tres personas en el comando se le hizo un vaciado a los teléfonos había recibido llamadas .. Luis Alberto Brito, Jose Narciso Peña y Villegas había llamadas saliente y entrantes creo que había un llamada de Narciso Villegas le hizo una llamada antes a Brito y el día del procedimiento se observaron algún tipo de llamada no recuerdo recuerdo una llamada antes pudo usted visualizar imagen fotográficas la presencia de los tres personas no si se evidencia la imagen del vehiculo no se si estaba en el vehiculo sale el ciudadano cuando compra la maletas y sale el procesó P.- se logra visualizar algún tipo de vehiculo especifico? R.- el vehiculo retenido Mazda, color Azul P.- las mismas características que coinciden con el vehiculo? R.- eso aparece en una memoria expandible. Es todo. De inmediato se concede la palabra al defensor privado ABOG. ANGEL GONZALEZ dejando constancias de las siguientes preguntas y respuestas: P.- Participo usted durante el proceso en la retención de los teléfonos celulares? R.- Si. P.- Manifiesta cuantos teléfonos fueron incautados? R.- Un teléfono a cada uno Luis Alberto Brito, José Villegas y Jose Narciso Peña ellos son padre e hijo. P.- Se realizo experticia de reconocimiento a los teléfonos? R.- Un pequeño vaciado luego eso fue enviado al laboratorio. P- Durante el procedimiento se logro recabar chip o expansión de memoria? R.- Si quedaron memorias. P:- A que teléfono fue recaba? R.-Al de José Narciso Villegas que era el mas joven. P.- Participo en el vaciado de los chip que contenido tenia en esa memoria? R.- Habían varias fotografías aparecía el vehiculo del ciudadano Luís Alberto Brito que era el conductor y aparecía todo el trabajo de esa maletas doble fondo para convertir la presunta cocaína en liquida. P.- La fecha de la fotografía a las fotos las entradas en el punto control? R.- eso fue el día 22 la fecha de dicha fotografía parece la fechas de la primera la reseña fotográficas R-. la reseña digital en le mismo punto de control todas estas fotos. 21 de febrero de 2014 a las 10:46 horas colombianas. Preparación de la sustancia 04 de febrero de 2014. Fecha cuatro de febrero a las 12:51 pm hora Colombiana. P.- Recuerda si en alguna de esas imágenes recuerdo recuerdo el vehiculo nada mas porque el vehiculo son las mismas características practicaron algún tipo de técnica no la técnica la visual se puede observar que es mismo vehiculo que se puso en el punto de control las tres personas fue un día antes la placa se evidencia la misma placa no recuerdo la imagen de la placa. Aquí no la evidencia en la fotografía si se veía a color y mas nítido custodia a los ciudadanos LOZADAs al padre y al hijo estaba los dos juntos padre e hijo y el señor Fonseca duro u rato fuera de donde estaban los ciudadanos porque o hacer la custodia de todos bajo el mismo momento en el procedimiento de el ciudadano manifestando a una línea de taxi y el ciudadano se trasladaba nosotros no éramos quienes para soltar al ciudadano Luis Alberto Brito a parte de la fotografía otro indicio de la participación ellos tenían conversaciones tenían nexo es una parte que es muy delicada si tienen contacto telefónico vienen los tres juntos el procedimiento se le hace los tres . p. cuantas llamadas logró percibir que yo recuerde una la duración la fecha no recuerdo la duración si tuvo contacto con el ciudadano José Narciso Villegas. Indica al tribunal si nuestro defendido le fue retenido una cantidad de dinero? R-. Se hizo la detención de 5 mil y algo no se si fue al señor Peña Villegas P-. a que hora finalizo el procedimiento? R-. de 11 a una de la tarde Es todo. De inmediato se concede la palabra al defensor privado ABOG. MANUEL SAENZ dejando constancias de las siguientes preguntas y respuestas: P.- En virtud de que el funcionario la fotografía de 21 de febrero coloca al ciudadano en el lugar de los hechos de que manera presume usted que el ciudadano? si usted me hizo una pregunta si el vehiculo sale en una fotografía para nosotros como funcionarios es el mismo vehiculo donde se detecto al droga en el doble fondo de la maleta P-. Puede leer por favor sobre la misma pregunta lo que versa en la imagen número 1 del acta policial suscrita por usted R-. Cuando yo digo lugar de los hechos ocurrieron en el punto de control donde se logro detectar la droga, yo no estoy diciendo que en la foto el estaba al lado, en el lugar de los hechos es donde se incauto la droga en el punto de control donde yo estaba, se notaba el vehiculo, no dije que el señor estaba ahí, es todo.

El presente testigo, al igual que los funcionarios RAUL ROMERO PRIETO y JEAN CARLOS DELFIN, es uno de los tres funcionarios que practicaron el procedimiento contenido en el Acta Policial No. 353, de fecha 22-02-2014; dicho testigo deja constancia que: 1) el vehículo venía en dirección Maicao – Paraguachon, con tres ocupantes; 2) que al verlos nerviosos se le solicitó al chofer del vehículo abrir el maletero; 3) que pidieron a los ocupantes del vehículo señalaran quién o quiénes eran los propietarios de las maletas, respondiendo los ciudadanos JOSÉ NARCIZO LOZADA VILLEGAS y JOSÉ NARCIZO LOZADA PEÑA, que las mismas le pertenecían; 4) que al abrir las maletas ya en presencia de los testigos instrumentales y de los propios propietarios de las mismas pudieron observar la existencia de un doble fondo en cada una de ellas que al ser abierto dejó en evidencia la droga incautada y ya suficientemente descrita; 5) que el ciudadano LUIS ALBERTO FONSECA BRITO, siempre se identificó como ser chofer y estarle haciendo una carrera a los hoy evadidos, quedando detenido, luego de que le hicieran un mini vaciado al teléfono del ciudadano JOSÉ NARCIZO LOZADA PEÑA que arrojó la presencia de una fotografía de fecha 21-02-2014 donde se evidenciaba el carro que manejaba LUIS ALBERTO FONSECA BRITO, siendo que además se hizo un cruce de llamadas de ese mismo teléfono con el teléfono del hoy acusado encontrando una llamada de fecha 21-02-2014 a las 10:40 de la mañana.
Ahora bien, considera este juzgador que la presente declaración, sirve para determinar las circunstancias de modo, tiempo y lugar en las cuales se practicó el procedimiento donde resultaran detenidos los tres ciudadanos entre los cuales estaba el hoy acusado LUIS ALBERTO FONSECA BRITO, estableciendo con claridad la cantidad de droga incautada, el lugar donde fue hallada y a quién le pertenecía el equipaje donde se encontró, por lo que determinar el cuerpo del delito con todos sus elementos.
En relación al acusado LUIS ALBERTO FONSECA BRITO, dicho testimonio establece que en todo momento manifestó estar prestando un servicio privado de transporte, por lo que sólo se procedió a su aprehensión cuando del vaciado que se le realizó al teléfono de JOSÉ NARCIZO LOZADA PEÑA, se extrajo una fotografía de un día previo donde aparecía su vehículo y una llamada telefónica, siendo que en relación a tal circunstancia, se encuentra obligado este juzgador a indicar, al igual que se hizo al valorar la declaración de los dos anteriores funcionarios actuantes, mencionar, que el testigo manifestó que la razón que los conllevó a detener al hoy acusado, se basó en el hecho de que el teléfono incautado al ciudadano JOSÉ NARCIZO LOZADA PEÑA, contenía en su tarjeta de expansión de memoria una imagen de fecha 21 de febrero del 2014 a las 16:42 donde se observa un vehículo de color azul, el cual la comisión policial consideró que era el mismo donde se desplazaban los imputados, así como una llamada entre dicho evadido y el hoy acusado un día antes, lo cual además se explica en el acta policial No 353 del 22-02-2014.
Al respecto es oportuno para este juzgador indicar que el acta policial señala, que en relación a la evidencia incautada al ciudadano LUIS ALBERTO FONSECA BRITO, la cual es un teléfono marca Samsung modelo GT-E1205L, serial No. R21DA7Y16RN, color negro, con una batería marca Samsung de color negro y un chip marca Tigo, con unos dígitos numéricos 895773210 3027962438, que al efectuarle una revisión al contenido del equipo móvil se percataron que recibió una llamada telefónica del equipo móvil celular del ciudadano JOSÉ NARCIZO LOZADA PEÑA el día 21 de febrero del año 2014 a las 10:40 a.m.
Ahora bien, llama poderosamente la atención a este juzgador el hecho, que aún cuando este funcionario actuante no describe ni en el acta policial, ni en su declaración, cuáles eran los números de abonados de cada uno de los teléfonos incautados a los acusados, sin embargo deja claro que hubo un cruce de llamadas entre los teléfonos incautados a los ciudadanos JOSE NARCIZO LOZADA PEÑA y LUIS ALBERTO FONSECA BRITO, sin haber podido responder, cuál fue el método para establecer la existencia de esa llamada, siendo que además, el funcionario EZBAY ARNOLDO BRICEÑO NARANJO, al momento de rendir su declaración, indicó que al teléfono Samsung incautado al ciudadano LUIS ALBERTO FONSECA BRITO no pudo hacérsele vaciado ya que el mismo se encontraba bloqueado, de allí la pregunta de este juzgador: ¿Cómo pudo verificarse la existencia de esa llamada si el teléfono estaba bloqueado y además se desconocían los números correspondientes a cada teléfono?
Es oportuno además indicar, que el Ministerio Público no ofertó como prueba las Actas de Registro de Manejo y Custodia de Evidencia Física, no haciéndose referencia de ellas en el debate de forma alguna, por lo que se desconoce la forma de manejo de la evidencia informática, la cual además presenta distorsión, ya que en la Experticia de Reconocimiento y Vaciado de los tres teléfonos incautados se hace referencia a la existencia de dos chip de expansión ubicados en los teléfonos Blackberry en posesión de los ciudadanos JOSÉ NARCIZO LOZADA PEÑA y JOSÉ NARCIZO LOZADA VILLEGAS, mientras que el Acta Policial sólo deja constancia de la existencia de un chip de expansión de memoria que se encontraba presuntamente en el teléfono del ciudadano LOZADA PEÑA, es por lo que ante la existencia de tales contradicciones, el presente testimonio solo será valorado de manera parcial, dejando constancia que el mismo demuestra la forma de retención de la droga y de la identificación de sus poseedores (cuerpo del delito) siendo que toda vez que a este juzgador no le ha correspondido enjuiciar a los ciudadanos hoy evadidos que son en definitiva contra quienes apuntan esas pruebas, desechando así la parte de la declaración que hace referencia a la evidencia incautada al ciudadano LUIS ALBERTO FONSECA BRITO, ya que la misma presenta inconsistencias en sus manejo que no pudieron ser dilucidadas en el juicio, generando por el contrario dudas que en definitiva favorecen al acusado.

10.- Testimonial del ciudadano VICTOR MANUEL MATHEUS, titular de la Cedula de Identidad No. V-4..762.723 quien después de ser juramentado y de responder las preguntas generales sobre su identidad personal, expuso:
“Bueno estábamos, venia de Maicao a Venezuela en una cola Kilométrica, cuando llegamos ya casi a la alcabala un compañero me pide permiso para colearse, yo le doy paso y de pronto me llega la guardia y me dice hágame el favor y nos dan su cedula, yo doy la cedula y pregunta que para que es esto, y me dicen que es un procedimiento que iban hacer y me dijo que iba a ser testigo de un procedimiento que íbamos hacer ahí en la alcabala, bajaron de un carro azul una maleta y le preguntaron al señor si esa maleta era suya, dijo que si y abrieron la primera maleta y la rompieron en el fondo y sacaron unas laminas que estaban cubiertas de aluminio y habían varias laminas con figura de muñequitos le quitaron eso y buscaron una sustancia química y le echaron a la lamina y la sustancia se formo azul y luego abrieron la otra maleta y le preguntaron que si era de el y dijo que si, la abrieron, sacaron la ropa y rompieron el fondo de la maleta y sacaron otras laminas y hicieron el mismo procedimiento le echaron la sustancia y se volvió azul”. Es todo. En este acto la fiscal del Ministerio Público solicita se le muestre el acta de entrevista al ciudadano a los fines de que ratifique si es su contenido y firma. Es todo. En este acto la Defensa Privada realiza los siguientes alegatos: El acta de entrevista del ministerio público no esta ofertada como documental por el ministerio público, pero en aras de la búsqueda de la verdad esta defensa no se opone a la exhibición de la misma. Es todo. En este acto el Juez del Tribunal pasa a realizar las siguientes consideraciones: En primer lugar indistintamente lo que corresponde a las entrevistas realizadas en la fase de investigación bien sea dentro de los cuerpos policiales el Ministerio Publico solo puede conformar parte del presente proceso conforme al contenido del articulo 228 del Código Orgánico Procesal Penal: “Los documentos, objetos y otros elementos de convicción incorporados al procedimiento podrán ser exhibidos al imputado o imputada, a los testigos y o a las peritos, para que reconozcan o informen sobre ello, no se trata de una lectura del documento no se puede leer aquí por que sustituye la oralidad simplemente para su reconocimiento en cuanto a su firma y su contenido. Acto seguido fue interrogado por las partes y por el Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal. Concediéndole en primer lugar el derecho de preguntar a la representante fiscal, ABG. MIRTHA LUGO dejándose constancia de las siguientes preguntas y respuestas: Buenas Tardes público presente: P-. Me puede indicar la fecha, hora y lugar donde se produjeron los hechos? R-. La fecha como tal no me acuerdo y fue como a las 11 de la mañana por que veníamos temprano pero como había una cola larga a las 11:00 que fue que sucedió como 11:00 – 11:30 AM en la alcabala de Paraguachon P-. Señor VICTOR tuvo a la vista el contenido del acta, es su firma? R-. SI P-. Diga usted si al momento que el funcionario policial, guardia indicara que iba ser testigo de un procedimiento que fue lo que paso? R-. Bueno me baje, colocaron las maletas y las colocaron en frente de los guardias que iban hacer el chequeo a las maletas dejándome como testigo mas otro que estaba pendiente ahí, cuando abrieron la primera maleta pregunto de quien era esa maleta y contesto un señor “mía”, podemos revisarla y dijo que si, la revisaron, rompieron el fondo y sacaron una lamina donde fue que practicaron el procedimiento, primero venia en papel aluminio, luego le aplicaron la sustancia química donde volvió de color azul y dijo que eso era cocaína, agarraron la otra maleta y le preguntaron a otra persona de quien era esa maleta, y dijo que esa era la de el, la revisaron y rompieron el fondo, practicaron el procedimiento, echaron la sustancia y se formo azul, habían varias laminas, no se cuantas P-. Diga usted donde se encontraba esas laminas en la maleta? R-. En un carro mazda azul P-. Cuantas personas se encontraban en ese vehiculo? R-. Tres P-. Esas personas eran de sexo Masculino o femenino? R-. Masculino P-. Diga usted si se encontraron esas sustancias en ambas maletas y cuantas eran? R-. Dos maletas P-. Y en ambas maletas se encontraron esa sustancia que usted indica? R-. Las laminas, si P-. Puede indicar que noto de esas sustancia, si era un poco liquido o que noto? R-. El guardia dijo que la droga era Liquida adherida a la lamina P-. Señor podría indicar si el vehiculo tenia algún distintivo que dijera taxi? R-. NO, particular P-. Diga usted a parte de usted quienes presenciaron el procedimiento, cuantos testigos eran? R-. Habíamos tres testigos mas varios que estaban vigilando el procedimiento, mas los guardias Nacionales que eran tres o cuatro guardias nacionales P-. De que color eran esas maletas? R-. Negras P-. Específicamente de que lado sacaron del vehiculo esas maletas? R-. Del maletero, todo. De inmediato se concede la palabra al defensor privado ABOG. ANGEL GONZALEZ dejando constancias de las siguientes preguntas y respuestas:P-. Acaba de referir en su exposición que usted venia de Colombia a Venezuela, usted venia conduciendo o usted venia de pasajero? R-. Conduciendo P-. A que se dedica usted? R-. Conductor de Maracaibo a Maicao P-. En el procedimiento donde incautaron esas maletas puede indicarle al tribunal en que parte de la maleta venia el equipaje, venia la vista o venia camuflajeada? R-. En el maletero P-. Es decir que viste al observador se contemplaba el Equipaje con la simple visión? R-. Si correcto P-. Una vez que revisan el equipaje y incautan la sustancia ilícita la misma se podía observar a la vista, es decir si yo abro la maleta podía ver la droga o la droga estaba camuflajeada dentro del equipaje? R-. Camuflajeada dentro de la maleta P-. Acaba de mencionar en su exposición que un señor que la maleta era de el y de otro señor que la maleta era de el, tenemos un procedimiento con tres personas que en su momento fueron aprehendidas, de sexo masculino, recuerda usted cual de esas personas reconoció ser el propietario o los propietarios del equipaje? R-. Los dos que primeramente fueron detenidos P-. Es decir las dos personas que fueron detenidos por que el tercero, quien es ese tercero? R-. La otra persona, debe ser el conductor P-. le permitieron el acceso a esas personas como usted lo llama, los propietarios poder acceder a cosas personales que habían dentro del equipaje? R-. NO, al abrir la maleta los militares quedaron ahí P-. Cuantas personas detuvieron en un primer momento? R-DOS P-. Y el tercero usted vio cuando posteriormente fue aprehendido, es decir usted ve cuando el funcionario lo detiene o simplemente vio el procedimiento de la detención de los dueños de las maletas? R-. NO por que nosotros duramos desde las 12:00 del medio día hasta 7 y pico de la noche en el despacho del comando por que el experto no estaba ahí y yo le digo que como era posible esto que estábamos perdiendo tanto tiempo, que los otros guardias no saben levantar un acta en el caso ese P-. A las 10:00 de la noche que usted dice que se encontraba en el comando cuantos detenidos habían? R-. 3 P-. Y a que hora es detenido el chofer, recuerda? R-. De siete a ocho P-. Es decir que el procedimiento fui a las 12 del día y a las 8:00 de la noche aprenden al chofer? R-. Correcto. Es todo.

El presente testigo, no generó duda alguna a este juzgador acerca de la información aportada, ya que en todo momento se evidenció enfático, directo, sin titubeos de ninguna naturaleza, siendo que este testigo deja constancia de la pulcritud (pese al error en el manejo equívoco de parte de la evidencia) del procedimiento realizado por los funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela.
Dicho testigo, deja constancia de que su presencia fue requerida por los funcionarios de las Guardia Nacional Bolivariana, antes de comenzar a bajar inclusive las maletas del lugar donde estaban; asimismo, refleja o indica que una vez en el lugar, los funcionarios requirieron a los pasajeros informaran a quién pertenecía cada equipaje, respondiendo los ciudadanos que en definitiva quedaron identificado como JOSE NARCIZO LOZADA PEÑA y JOSÉ NARCIZO LOZADA VILLEGAS, que pertenecían as ellos, indicando además que el acusado no fue detenido sino horas después, ya que desde el primer momento señaló ser chofer que estaba prestando un servicio.
Este testigo, sirve para dejar constancia del cuerpo del delito apuntando como responsables de la comisión del hecho delictual a los dos sujetos evadidos y que no fueron enjuiciados por este juzgador, más no al acusado, de quien nunca señala que estuviera nervioso o que formara parte del hecho descubierto por la actuación policial, siendo que además a este testigo jamás se le informó acerca de la existencia de algún hallazgo distinto al que se ubicara en el maletero del vehículo Mazda, Alegro color azul, que conducía el acusado LUIS ALBERTO FONSECA BRITO, por lo que no tenía conocimiento de los teléfonos incautados.
Dicho testimonio coadyuva además con seriedad, la tesis de la defensa relacionada al hecho de que su defendido se encontraba realizando una carrera a los hoy evadidos, por lo que en ese sentido se valora a favor del acusado.
11.- Testimonial del ciudadano: CARLOS AMAURIS CABALLERO AMEL, titular de la Cedula de Identidad No. V-13.010.323 quien después de ser juramentado y de responder las preguntas generales sobre su identidad personal, expuso:
“Me encontraba yo el año pasado en la alcabala de Paraguachon con sentido hacia Venezuela, como a las 10:00 de la mañana estaba un carro delante del mió, un carro Azul, el guardia se percato de algo ahí y se dirigió hacia nosotros y me pidió la cedula y me dijo que lo acompañara, ese día bajo la maleta y la puso donde ellos revisan el equipaje y nos dijo que íbamos a presenciar como testigos de un procedimiento a dicho vehiculo el bajo las maletas, las puso, saco la ropa y pregunto de quien era esa maleta negra y un señor dijo que de el, y la otra dijo un muchacho joven dijo es mía, el nos llamo a nosotros y nos dijo que si estábamos escuchando lo que están diciendo voy a proceder a romper la maleta por que tiene algo presuntamente, tomo una barra y rompió la maleta, saco de la maleta grande una lamina que estaba en papel aluminio, rompió la otra y lo mismo, las mismas laminas, eran varias laminas en esas dos maletas y en eso nos llamo a nosotros y dijo que iba a proceder a realizar una prueba, mando a buscar un gotero y con eso hacia una prueba para ver si era droga y nos dio para que oliéramos y era un olor fuerte y dijo que iba a proceder y que nosotros íbamos a estar como testigos garantes, le hecho varias góticas a varias laminas y esas góticas se convirtió en azul y eso fue todo lo que ocurrió en ese lugar pues.” Es todo. En este acto la Fiscal del Ministerio Público solicita que se muestre el acta de entrevista a los fines de que ratifique si es su contenido y firma. Acto seguido fue interrogado por las partes y por el Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal. Concediéndole en primer lugar el derecho de preguntar a la representante fiscal, ABG. MIRTHA LUGO, dejándose constancia de las siguientes preguntas y respuestas: P-. Señor CARLOS ratifica el contenido y la firma del procedimiento realizado por los funcionarios? R-. SI P-. Nos puede indicar día, fecha y lugar? R-. No recuerdo el día, eso fue más o menos como 11:00 de la mañana y venia como lo dije horita en el sentido de Colombia hacia Venezuela en la alcabala de Paraguachon P-. En su narración dijo que usted venia atrás del vehiculo donde se hizo el procedimiento? R-. SI, venia en la parte de atrás P-. Después que el funcionario le indica que le sirva la colaboración para que sirva de testigo que mas paso? R-. Ahí hicieron el acta, nos llevaron hacia la parte de adentro estábamos ahí varias personas, nos tomaron los datos y eso y nos dijeron que teníamos que esperar a que se levantaron el acta y el guardia que levantaba el acta no estaba ahí y nos tuvieron hasta ahí hasta las 10 de la noche P-. Diga usted recuerda el color de vehiculo cuando hicieron el procedimiento? R-. SI, azul P-. Recuerda ya que usted estaba en la parte de atrás del vehiculo si venia algún testigo que dijera que el vehiculo era un taxi o que su pudiera percibir que era un vehiculo de taxi? R-. NO, no lo tenía P-. Podría indicar donde encontraron y cuantas maletas en el vehiculo? R-. En el porta maleta del vehiculo encontraron dos maletas P-. Cuantas personas ahí se encontraban dentro de ese vehiculo? R-. Tres personas P-. Y esas personas eran de sexo masculino o femenino? R-. Masculino P-. Una vez que encuentran las maletas que es lo que encuentran en ellas? R-. Rompieron las maletas y dentro tenían doble fondo, estaba en vuelta como en papel aluminio, eran unas laminas creo que eran blancas y tenían unos dibujitos P-. Esas evidencias o esas sustancias las encontraron en ambas maletas? R-. En ambas maletas P-. Recuerda de que color eran esas maletas? R-. Negras P-. Usted recuerda si le dijeron que se encontraban detenidos por la incautación de esas maletas de las tres personas que estaban ahí? R-. Bueno habían detenido a dos personas y en el transcurso del día habían detenido a tres personas, en la noche a eso de 6 – 7 de la noche el guardia va a la parte donde estábamos nosotros le pone las esposas al otro señor que iba en el vehiculo, lo detuvieron a el también P-. Diga usted si estas tres personas observaron el procedimiento donde se encontraron allí o donde estaban las maletas? R-. SI, es todo. De inmediato se concede la palabra al defensor privado ABOG. Manuel Sáenz dejando constancias de las siguientes preguntas y respuestas: P-. Posteriormente a que los funcionarios de la Guardia Nacional le pide la colaboración para que sea testigo del procedimiento diga usted como fue, si en el instante que el vehiculo tenia por delante? R-. En ese momento ellos meten la mano en la maleta del carro y se percato de algo ahí, mando a bajar la maleta y dirigió hacia nosotros y nos pidió la cedula a los carros que estaban atrás de ese vehiculo, en ese momento dijo que fuéramos con el y dijo que permaneciéramos a una requisa que le íbamos hacer al carro P-. Cuando usted se acerca al vehiculo donde se encontraban las maletas, en que lugar del vehiculo se encontraban las maletas? R-. Cuando el guardia me baja a mí la maleta estaba abierta y estaba en el porta maleta P-. Y estaban a simple vista? R-. SI P-. Posterior a ello cuando el funcionario abre la maleta había equipaje normalmente? R-. SI, el guardia abre el equipaje y saca la ropa las tira en el suelo y posteriormente que saca la ropa dice que de quien es esa maleta el señor de edad dijo que esa Maleta es mía y otra de quien es dijo, y el muchacho joven dijo que era suya P-. Cuando el saco el equipaje a simple vista no se observaba nada? R-. NO, tuvo que proceder a romper la maleta P-. Usted señala que fue aproximadamente a las 11:00 de la mañana en ese momento cuantas personas detuvieron los funcionarios actuantes? R-. Detuvieron al señor y al muchacho P-. Pero en el procedimiento hubo tres detenidos por casualidad en virtud que estuvo tanto tiempo en el comando recuerda a que hora detuvieron a esa tercera persona? R-. En la tarde como a eso de 6 -7 de la noche. Es todo. En este acto el Juez realizo las siguientes preguntas al testigo: P-. Usted hizo referencia que usted resulto estar detrás del vehiculo que fue objeto del procedimiento, dígame que fue lo que observo usted cuando la guardia intervino y ordeno que bajaran del vehiculo? R-. El guardia manda abrir la maletera del carro y mete la mano, en el momento que mete la mano no se que se consiguió ahí que el procede y manda a bajar la maleta, bajen esa maleta vamos a requisarla bien, se dirigió hasta donde estaba yo y me dijo que le diera la cedula, le quito la cedula al que venia atrás mió y a otro señor y a otros que estaban ahí mirando, habían varias personas ahí en ese momento, dijo que fuéramos para allá que apagáramos nuestros vehículos, bájense del carro y vengan para acá y dijo que iba a proceder a revisar ese equipaje y quiero que ustedes sean testigos P-. Como iban ubicadas las tres personas que usted hace referencia, de donde se bajaron? R-. Se bajaron de la parte de adelante y unos de la parte de atrás y que yo recuerde el conductor, es todo. Acto seguido, este tribunal le concede nuevamente el derecho de palabra al representante fiscal a los fines de incorporar las pruebas documentales siguientes: Se deja constancia que las pruebas ofertadas por el Ministerio Publico ya han sido incorporadas en el desarrollo del debate de juicio oral y público. Es todo. Acto seguido, este tribunal le concede nuevamente el derecho de palabra a la Defensa Privada los fines de incorporar las pruebas documentales siguientes: En este acto consigan para su incorporación los antecedentes penales, asimismo se incorpora en este acto el acta de presentación la constancia de buena conducta y la constancia de residencia. En este acto la defensa solicita al tribunal ala lectura parcial del acta de presentación de imputado en cuanto a la declaración de los acusados por lo que el Juez del tribunal procede a la lectura de la misma quedan plasmada de la siguiente manera: Seguidamente el ciudadano imputado JOSE NARSIZO VILLEGAS, colombiano, titular de la cedula de identidad 16.245.506 de 64 años de edad nacido el 20/6/50 hijo de JOSE LOZADA Y MARIA VILLEGAS de profesión u oficio comerciante, casado, residenciando en el ALMIRA VALLE CAUCA, cuyas características fisonómicas son las siguientes de conformidad con lo establecido con el articulo 126 del Código Orgánico Procesal Penal, sexo masculino con textura regular 1,71 centímetros con peso de 89 kilogramos, cabello canoso, piel blanca, ojos marrones, nariz ancha , boca mediana, posee cicatrices en el estomago seguidamente el juez del tribunal impone el motivo de su detención y del hecho que se le imputa y de las garantías consagradas en la constitución de la Republica de Venezuela específicamente en sus ordenale4s 3° y 5° el articulo 49 de la constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en concordancia con lo establecido en los artículos 132 y 133 del código Orgánico Procesal Penal que lo exime de declarar en causa propia en un caso de prestar declaración sin juramento alguno para cuales los imputados manifestó: “El hijo me convido a conocer Maracaibo y resulta que el traía eso en la maleta y encontraron eso y nos trajeron para acá y aquí estamos, el Ministerio Publico primero interroga P-. A que se dedica usted?” Responde: “R-. Yo tengo ganado y finca”, segundo P-. A que se dedica su Hijo?: Estudios, el estudiaba yo le di todo y no sabia que estaba en esto, P-. De donde conoce a LUIS FONSECA?, R-. Yo no lo conozco, lo conocí fue el día que nos trajo mi hijo es quien conoce a un tío de el que fue quien contrato para que nos trajeran JOSE NARZISO LOZADA PEÑA, colombiano, natural de Colombia, VALLE DEL CAUCA titular de la cedula de identidad 11.13.627.187 de 26 años de edad de nacimiento 29/03/87 hijo de JOSE LOZADA y NUVIA PEÑA de profesión u oficio comerciante, soltero, residenciando en PALMIRA VALLE, teléfono 281-2000, cuyas características fisonómicas son las siguientes de conformidad con lo establecido con el articulo 126 del Código Orgánico Procesal Pena, sexo masculino con textura regular, estatura 1,70 cm, de peso 86 kilogramos, cejas escasas, cabello negro, piel morena clara, ojos marrones, nariz ancha, estatura mediana, no posee cicatriz, posee un tatuaje en la mano izquierda seguidamente el juez de este tribunal le impone el motivo de su detención y del hecho que se le imputa y de las garantías consagradas en la constitución de la Republica de Venezuela específicamente en sus ordenale4s 3° y 5° el articulo 49 de la constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en concordancia con lo establecido en los artículos 132 y 133 del código Orgánico Procesal Penal que lo exime de declarar en causa propia y en algunos casos de prestar declaración y juramento alguno pero el imputado manifestó : “yo quiero declarar que la droga es mía, la maleta es mía, a mi padre lo traje a conocer a Maracaibo, me cogieron un chip con las fotos de la droga, pero mi papa no sabia nada y el chofer tampoco, yo esto lo hice por necesidad por que yo tengo una profesión en mercados internacionales y necesitaba el dinero, tengo un amigo en Santa marta y me había hablado de un sobrino que el llevaba la gente hasta Maracaibo por medio que en contacto al señor sin decirle nada, y al ir a Maracaibo con mi papa nos cogieron en la frontera, sobre una foto que se ve en el chip del fondo eso fue un día que yo lo conocí y me estaba hablando que tenia una culebra que curaba los huesos rotos sin pensar que iba a salir el carro, estoy muy arrepentido por que metí en problemas a mi padre y a este señor, yo fui quien planeo todo sin decirle a nadie”, es todo. El Representante del Ministerio Publico realiza el siguiente interrogatorio: P-. Donde reside? R-. En el VALLE DEL CAUCA, Colombia P-. A que parte se dirigía a Maracaibo? R-. No tenía una parte exacta por que no la conozco, planee verme con alguien el sábado, esta persona me iba a llamar pero nunca hablamos del lugar P-. A que se dedica su papa? R-. Es el ganadero tiene una finca cerca de PALMIRA P-. De donde conocía al ciudadano LUIS FONSECA? R-. Lo conocí a el viernes por que el sábado quedamos que me llevaría a Maracaibo, el señor Julio el tío lo llamo de mi teléfono y el viernes nos vimos, esa es la llamada que aparece en mi celular del señor LUIS, es todo. Posteriormente se le concede la palabra la defensa privada ABG. RICARDO RODRIGUEZ, quien expuso: “es todo con relación a las declaraciones. Hemos concluidos de esta forma con la recepción de las pruebas y se declara CERRADA la recepción de las pruebas y en consecuencia le doy la palabra a la Representante del Ministerio Público: Quien manifestó lo siguiente: “Ciudadano juez en virtud de que me estoy incorporando al juicio oral y publico solicito me conceda un plazo a los fines de preparar mis conclusiones”. Es todo. En este acto se le concede la palabra al Defensor Privado quien manifestó lo siguiente: “Ciudadano juez esta defensa no tiene oposición en cuanto se le otorgue el plazo al Ministerio Publico”. Es todo.

Durante su declaración, el presente testigo fue enfático, directo, sincero, con una narración simple, hilvanada y perfectamente descriptiva de lo que presenció, siendo que el mismo pudo evidenciar: a) que al ver algo extraño los funcionarios actuantes requirieron la presencia de tres testigos instrumentales; 2) que los funcionarios mandaron a bajar las maletas que se encontraban en el maletero del vehículo, pidiendo a los ocupantes del mismo identificaran a quién le correspondía cada maleta, lo cual hicieron los ciudadanos que posteriormente quedaran identificados como JOSE NARCIZO LOZADA VILLEGAS y JOSÉ NARCIZO LOZADA PEÑA reconociendo que las mismas eran de su propiedad; 3) que los funcionarios actuantes rompieron la maleta, sacando de la maleta grande una lamina que estaba en papel aluminio; que igualmente rompió la otra y sacó mismo, que resultaron ser varias laminas en esas dos maletas; 4) que los funcionarios actuantes en su presencias realizaron una prueba a dichas láminas con un gotero para ver si era droga, permitiéndoles oler el contenido sintiendo así de manera directa un olor fuerte y observando además que después de verter varias góticas a varias laminas, se tornaron azul; 5) que varias horas después llegaron al lugar donde estaban los testigos, donde igualmente se encontraba LUIS ALBERTO FONSECA BRITO, poniéndole a éste las esposas y procediendo a detenerlo.
Dicho testimonio le aporta plena fuerza y valor probatorio a este juzgador, para determinar con certeza la legalidad del procedimiento practicado por funcionarios de la Guardia Nacional, desde la intersección del vehículo hasta el descubrimiento de la droga y el manejo de la evidencia incautada en el vehículo; cabe destacar, para la determinación del cuerpo del delito, siendo que lejos de servir para determinar responsabilidad penal del acusado en el hecho que se le atribuye, sirve para exculparlo, ya que justamente el presente testigo deja plena constancia de que desde el primer momento el acusado se definió como transportista ajeno al transporte de los psicotrópicos encontrados, siendo que además este testigo tampoco presenció la incautación de los teléfonos ni de ninguna otra evidencia distinta a la droga.
Ahora bien, valorados como han sido de forma individual las pruebas incorporadas a la audiencia oral y pública, es oportuno dejar constancia que al hacer un análisis comparativo de dichas pruebas este juzgador llega perfecta y claramente a la conclusión que los testigos STO/M/2da EDWIN MORALES MENDOZA; STO/M/3ra. RAUL ROMERO CRIOLLO y el STO/M/3ra. JEAN CARLOS DELFIN, realizaron efectivamente en fecha 22-02-2014, entre las 10:30 de la mañana y las 9:00 de la noche, donde resultaran detenidos los ciudadanos JOSÉ NARCIZO LOZADA VILLEGAS, titular de la cédula de ciudadanía colombiana No. 16.245.506, JOSÉ NARCIZO LOZADA PEÑA, titular de la cédula de ciudadanía colombiana No. 1.113.627.187 y LUIS ALBERTO FONSECA BRITO, titular de la cédula de identidad No. V-25.481.815, los cuales viajaban en un automóvil marca Mazda, modelo Allegro, placas BAZ83D, color azul, en sentido Maicao – Maracaibo, estando los mismos ubicados: 1) LUIS ALBEERTO FONSECA BRITO, en el asiento de chofer, cumpliendo dicha labor; 2) JOSÉ NARCIZO LOZADA VILLEGAS, en el asiento delantero (copiloto) y 3) JOSE NARCIZO LOZADA PEÑA, en el asiento trasero del vehículo: dichos testigos además fueron contestes en lo siguiente:
a) fueron enfáticos y coincidentes en manifestar, que una vez que solicitaron al conductor abriera el maletero a objeto de hacerle una inspección a la misma y observar que los ciudadanos hoy evadidos tomaran una actitud sospechosa, requirieron la presencia de tres testigos instrumentales entre los cuales se encontraban los ciudadanos VICTOR MANUEL MATHEUS CHIRINOS y CARLOS AMAURIS CABALLERO AMEL, procediendo así en presencia de dichos testigos y los acusados, a bajar las maletas mientras preguntaban quién era el propietario de cada una.
b) Fueron concordantes igualmente en manifestar, que como propietario de la primera maleta retirada del maletero se identificó el ciudadano JOSÉ NARCIZO LOZADA VILLEGAS, siendo ubicada dentro de la misma, además de ropa masculina diversa, un doble fondo, el cual abrieron utilizando para ello un exacto, observando así unas láminas cubiertas de papel cartón de color marrón que al desprenderse se observó un envoltorio transparente elaborado en plástico, que al ser destapado estaba recubierto de en la parte baja papel aluminio y hojas de papel carbón que al ser retirados dejaba expuestas doce láminas elaboradas en fieltro de color blanco de aproximadamente 64 centímetros pro veinte centímetros de ancho y tres milímetros de espesor siendo que las láminas desprendían un olor fuerte y penetrante, practicándosele inmediatamente una prueba de orientación con Scott, resultó dar positivo para alcaloides; mientras que la segunda maleta fue reconocida como suya por el ciudadano JOSÉ NARCIZO LOZADA VILLEGAS, conteniendo además de prendas diversas de vestir masculinas, un doble fondo contentivo de diez láminas protegidas y constituidas por el mismo material y forma previamente reseñado que igualmente resultó ser cocaína, siendo que todas las láminas pesaban un total de cinco mil setecientos cincuenta y siete gramos (5.757 Kg.).
c) Fueron contestes igualmente estos testigos en manifestar que en todo momento el acusado de actas informó que estaba prestando un servicio de transporte privado, por lo que inicialmente no fue detenido sino en horas de la noche.
d) Que le fueron incautados a los acusados los siguientes elementos: Un (01) teléfono celular, de color exterior negro, marca BLACKBERRY 9320 — MODEL: REV71UW, con una tarjeta SIM de la empresa telefónica TIGO, signada con el número 3058960219 895773210 y un dispositivo de almacenamiento digital, del comúnmente conocido como TARJETA DE MEMORIA, tipo MICRO SD, marca SANDISK, con capacidad de almacenamiento de 2 Gb. Que estaba en posesión del ciudadano JOSÉ NARCIZO LOZADA PEÑA; Un (01) teléfono celular, de color exterior negro, con una batería de color negro, marca BLACKBERRY 9320 — MODEL: REV71UW —contentivo de una tarjeta SIM de la empresa telefónica tigo, signada con -el -número -5710110 1301460912, perteneciente al ciudadano JOSÉ NARCIZO LOZADA VILLEGAS y; Un (01) teléfono celular, de colores exteriores gris y negro, con una batería de color negro, marca SAMSUNG MODELO: GT-E1205L, S/N: R21DA7YI6RN contentivo de una tarjeta SIM de la empresa telefónica TIGO, signada con el No. 895773210 3027962428, perteneciente al ciudadano LUIS ALBERTO FONSECA BRITO; asimismo un dinero en efectivo que totalizó cinco mil bolívares en billetes de cien bolívares, que fueron incautados al ciudadano JOSÉ NARCIZO LOZADA VILLEGAS.
e) Igualmente fueron concordantes en indicar que luego de que verificaran la existencia de una fotografía datada un día antes de aprehensión, contenida en el chip de expansión de memoria del teléfono incautado al ciudadano JOSÉ NARCIZO LOZADA PEÑA, donde se observaba parte del vehículo Mazda color azul, donde se encontraban transportándose los imputados y de un cruce de llamadas telefónicas entre los acusados JOSÉ NARCIZO LOZADA PENA y LUIS ALBERTO FONSECA BRITO, procedieron a detener al último de los nombrados.
Ahora bien, en relación a la droga hallada, los testigos instrumentales del hecho que vinieron efectivamente a declarar a juicio, ciudadanos CARLOS AMAURIS CABELLERO AMEL y VICTOR MANUEL MATHEUS CHIRINOS, dejan constancia exactamente de lo realizado por los funcionarios y descrito por ellos para la determinación de la existencia e incautación de la droga ubicada en las maletas que viajaban en el maletero del vehículo que manejaba LUIS ALBERTO FONSECA BRITO, siendo contestes y concordantes igualmente en determinar que el acusado de actas siempre manifestó ser chofer y estar prestando un servicio de transporte privado a los hoy evadidos, lo que concuerda con las declaraciones de las ciudadanas TERESA HERMINIA JIMENEZ RODRÍGUEZ y LADY DIANA RODRÍGUEZ YEPEZ, quienes claramente indicaron que ellas mismas habían contratado los servicios del ciudadano LUIS ALBERTO FONSECA BRITO, de quien conocían que tenía varios años siendo taxista .
Ahora bien es oportuno señalar que los funcionarios actuantes en el procedimiento donde resultara aprehendido el ciudadano LUIS ALBERTO FONSECA BRITO, aun cuando reseñaron la incautación de los aparatos de comunicación celular incautados a los acusados de actas, estos describieron que eran Un (01) teléfono celular, de color exterior negro, marca BLACKBERRY 9320 — MODEL: REV71UW, con una tarjeta SIM de la empresa telefónica TIGO, signada con el número 3058960219 895773210 y un dispositivo de almacenamiento digital, del comúnmente conocido como TARJETA DE MEMORIA, tipo MICRO SD, marca SANDISK, con capacidad de almacenamiento de 2 Gb. Que estaba en posesión del ciudadano JOSÉ NARCIZO LOZADA PEÑA; Un (01) teléfono celular, de color exterior negro, con una batería de color negro, marca BLACKBERRY 9320 — MODEL: REV71UW —contentivo de una tarjeta SIM de la empresa telefónica tigo, signada con -el -número -5710110 1301460912, perteneciente al ciudadano JOSÉ NARCIZO LOZADA VILLEGAS y; Un (01) teléfono celular, de colores exteriores gris y negro, con una batería de color negro, marca SAMSUNG MODELO: GT-E1205L, S/N: R21DA7YI6RN contentivo de una tarjeta SIM de la empresa telefónica TIGO, signada con el No. 895773210 3027962428, perteneciente al ciudadano LUIS ALBERTO FONSECA BRITO; asimismo un dinero en efectivo que totalizó cinco mil bolívares en billetes de cien bolívares, que fueron incautados al ciudadano JOSÉ NARCIZO LOZADA VILLEGAS.
Sin embargo, al declarar el ciudadano EZBAY ARNOLDO BRICEÑO NARANJO de su declaración se evidencio un error insubsanable existente en la experticia, el cual radica en el hecho de que pese a que en la Experticia fueron identificados tres teléfonos, descritos como:
1.- Un (01) teléfono celular, de color exterior negro, en su parte frontal se observa un orificio que funge como simple elemento de salida de sonido, una pantalla, y un teclado, tipo QWERTY, conformado por treinta y cinco (35) teclas alfanuméricas, en su parte posterior se observan, una cámara, y una tapa elaborada en material sintética de color negro, que protege una batería de color negro, marca BLACKBERRY; y detrás de esta una etiqueta autoadhesiva, donde se lee entre otras: “BLACKBERRY 9320 — MODEL: REV71UW — IMEI:355571058705626 “, una tarjeta SIM (Acrónimo en ingles del Sudscriber Identificacion Nodule, en español Modulo de Identificación del Abonado), de la empresa telefónica TIGO, signada con el número 8957732103058960219 y un disposítivo de almacenamiento digital, del comúnmente conocido como TARJETA DE MEMORIA, tipo MICRO SD, marca SANDISK, con capacidad de almacenamiento de 2 Gb, dicha evidencia se encuentra en regular estado -de conservación y uso.---
2.- Un (01) teléfono celular, de color exterior negro, en su parte frontal se observa un orificio, que funge como simple elemento de salida de sonido, una pantalla, y un teclado, tipo QWERTY, conformado por treinta y cinco (35) teclas alfanuméricas, en su parte posterior se observan, una cámara, y una tapa elaborada en material sintético de color negro, que protege una batería de color negro, marca BLACKBERRY, y detrás de esta una etiqueta autoadhesiva, donde se lee entre otras: “BLACKBERRY 9320 — MODEL: REV71UW — IMEI:35249305674032 “, una tarjeta SIM (Ácronimo en ingles de Sudscriber Identification Module, en español Modulo de identificación del Abonado), de la empresa telefónica CLAF), signada con -el -número -85710111009011301480942 y un dispositivo de almacenamiento digital, del comúnmente conocido como TARJETA DE MEMORIA. tipo MICRO SD, marca MV, con capacidad de almacenamiento de 4 G dicha evidencia se encuentra en regular estado de conservación y uso.
3.- Un (01) teléfono celular, de colores exteriores gris y negro, en su parte frontal se observa un orificio, que funge como simple elemento de salida de sonido, una pantalla, y un teclado conformado por diecisiete (17) teclas alfanuméricas, en su parte posterior, se observa una tapa elaborada en material sintético de color negro, que protege una batería de color negro, marca SAMSUNG y detrás de esta una etiqueta autoadhesiva donde se lee entre otras: “IMEI: 358412/05/912581/0, S/N: R21DA7YI6RN — SAMSUNG — MODELO: GT-E1205L” y una tarjeta SIM (Acronimo en ingles del Sudscriber Identificacion Module, en español (Módulo de Identificación del Abonado)1 de la empresa telefónica TIGO, signada con el No. 8957732103027962428, dicha evidencia se encuentra en regular estado de conservación y uso.
Siendo que los teléfonos marca Blackberry sólo coinciden con el Acta Policial, en la descripción de la marca y los modelos, siendo discordantes en cuanto a la cantidad de tarjetas de expansión de memoria y a las descripciones de las chips contentivos de las líneas telefónicas.
Igualmente se evidenció que al hacerse los vaciados de los mismos se comenzó con el descrito en el numeral “1” dejando constancia en el punto “B.2.1” el Registro de llamadas, extrayéndose así 379 llamadas; llamadas que resultaron ser idénticas a las descritas en el particular “B.3.1” que describe el registro de llamadas realizadas contenidas en el teléfono descrito en el numeral “2” señalado ut supra, y contenido de la misma forma en la experticia, error sobre el cual fue interrogado, a lo cual respondió: “De verdad considero debo determinar fue un error de trascripción no recuerdo la experticia es 2014 no recuerdo la experticia como tal”. No pudiendo certificar a cuál teléfono corresponde con exactitud la data descargada, lo que hace inconsistente la prueba, por lo que fue desechada por este juzgador, ya que tal error no pudo ser rectificado por el declarante Experto, en razón de lo cual la prueba no puede ser utilizada ni para determinar la existencia del cuerpo del delito, ni para determinar la responsabilidad penal del acusado, siendo que además, se constata un elemento que por demás pone en tela de juicio la forma en la cual se manejó por parte de los funcionarios aprehensores la evidencia incautada, el cual se basa en el hecho de que en la experticia se refleja que el celular descrito en el numeral “2” de la misma, contaba con una tarjeta de expansión de memoria tipo MICRO SD, marca MV, con capacidad de almacenamiento de 4 G, las cual no aparece registrada en ninguna de las actas que fueron levantadas en el procedimiento llevado a efecto en fecha 22-02-2014, por lo que claramente al no ser ofertada por el Ministerio Público, ninguna de las Actas de Registro de Cadena de Custodia y Manejo de la Evidencia Física este juzgador se vio obligado a valorar parcialmente las pruebas y testimonios realizados por los funcionarios actuantes, sirviendo ellas sólo para demostrar la existencia del cuerpo del delito más no la responsabilidad penal del acusado en la comisión del hecho atribuido.
Por último, los funcionarios ALFREDO JOSÉ DÍAZ GONZÁLEZ y WILMER RAFAEL SOLANO JIMENEZ, quienes practicaran la Experticia de Reconocimiento del Vehículo marca Mazda, modelo Allegro, color azul, placas BAZ83D, fueron contestes en el hecho de ratificar que efectivamente el vehículo evaluado, tenía todos sus seriales originales y se encontraba en buen uso y estado de conservación, siendo que dicha experticia refleja claramente la preexistencia del vehículo descrito por los funcionarios intervinientes en el procedimiento donde resultaran detenidos entre otros, el hoy acusado LUIS ALBERTO FONSECA BRITO, sirviendo así como se indicó, para dejar constancia de uno de los elementos del cuerpo del delito el cual es el corpus instrumentorum o lo que es lo mismo, los elementos utilizados para el transporte de la droga incautada, no sirviendo para demostrar la responsabilidad penal del acusado por las razones previamente esgrimidas.
Concluida la valoración de las pruebas debatidas en la audiencia oral y pública, donde las pruebas de cargo han sido valoradas parcialmente y en su mayoría a favor del acusado de actas por el Juzgador ya que las mismas no pueden ser utilizadas para determinar la responsabilidad penal del acusado, ello, en virtud de la serie de contradicciones en las que incurriera los testigos y las pruebas documentales en relación al manejo de la evidencia informática y que fueran detectadas en los documentos que soportan la actuación de los funcionarios de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela que en el intervinieron, donde por demás está indicar, que pese a que una de las evidencias incautadas fue la cantidad de cinco mil bolívares fuertes (BS.F. 5.000,00), sobre la misma no se practicó ninguna experticia, no existiendo en el presente caso, ninguna prueba que haya inculpado al ciudadano LUIS ALBERTO FONSECA BRITO, en el delito TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el encabezado del artículo 149, de la Ley Orgánica de Drogas, es procedente en derecho declararlo no culpable del ilícito a el atribuido. Y así se decide.
VI

DISPOSITIVA


Por las razones y fundamentos previamente expuestos, este JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL FRONTERIZO DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia, en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: Declara NO CULPABLE al ciudadano: ACUSADO: LUIS ALBERTO FONSECA BRITO, quien es de nacionalidad colombiana, natural de Maicao, de 47 años de edad, soltero, de profesión u oficio chofer, fecha de nacimiento: 12-08-1966, hijo de Rubiera Brito y Andrés Fonseca, residenciado en la Urbanización San Felipe, calle 22, casa No. 55, entre avenidas 10 y 12, sector Sierra Maestra, San Francisco, Estado Zulia, de la comisión del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el encabezado del artículo 149, de la Ley Orgánica de Drogas, en las circunstancias de tiempo, modo y lugar expuestas en la acusación Fiscal, toda vez que considera quien decide que no existen pruebas en contra del acusado para establecer la responsabilidad del mismo en el delito imputado, en consecuencia SE ABSUELVE al prenombrado ciudadano de todo tipo de responsabilidad relacionada con el presente caso. SEGUNDO: Cesa la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA que pesa sobre el acusado en consecuencia se ordena su libertad plena. TERCERO: Se acuerda el cese de la medida de incautación decretada sobre el vehículo Marca Mazda, modelo Allegro, color azul, placas BAZ83D, tipo sedan y en tal sentido se ordena su devolución una vez firme la presente sentencia a aquella persona que demuestre suficientemente su propiedad. CUARTO: El Tribunal se acogió al término establecido en el artículo 347 del Código Orgánico Procesal Penal para la publicación íntegra de la sentencia, recaída en la presente causa, y se fundamenta la presente decisión en los artículos: 24, 26, 44, 49 y 50 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y artículos 1, 3, 5, 8, 9 y 22 del Código Orgánico Procesal Penal, dejándose constancia que es publicada al décimo día hábil; cabe destacar, dentro del lapso legal por lo que estando las partes a derecho no se libran boletas de notificación.
Publíquese, Regístrese. Déjese copia certificada en los archivos de este Despacho.- CUMPLASE.
EL JUEZ QUINTO DE JUICIO

Dr. RÓMULO JOSÉ GARCÍA RUIZ
LA SECRETARIA
Abg. VERONICA BRACHO

En la misma fecha quedó registrada la anterior sentencia bajo en No. 041-15-
LA SECRETARIA DE SALA


Abg. VERONICA BRACHO