REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL
FUNCIONES DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
EXTENSION SANTA BARBARA
Santa Bárbara de Zulia, 19 de noviembre de 2015.-
204º y 155º


CAUSA Nº C02-46844-2015 SENTENCIA Nº 011-2015

JUEZ DE CONTROL: JOSE LUIS MOLINA MONCADA

SENTENCIA PROCEDIMIENTO POR ADMISION DE LOS HECHOS

Estando dentro de la oportunidad legal establecida en el artículo 161 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa el tribunal a publicar el texto íntegro de la sentencia en el presente asunto, dada la admisión de los hechos realizada por el ciudadano MIGUEL ANGEL GONZALEZ CONTRERAS, en el acto de la audiencia preliminar, celebrada en fecha 17 de noviembre de 2015.
DE LOS SUJETOS PROCESALES

FISCAL: Abogada JENNI CAROLINA BENAVIDES DE BRACHO, Fiscal Auxiliar Decimosexta del Ministerio Público.
ACUSADO: MIGUEL ANGEL GONZALEZ CONTRERAS.
DELITO: TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149, primer párrafo de la Ley Orgánica de Drogas, en concordancia con el 163, numeral 11 eiusdem.
DELITO: ASOCIACION ILICITA PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo.
DEFENSOR: Abogado OVIDIO BECERRA, abogado en ejercicio.
VICTIMA: ESTADO VENEZOLANO.

ENUNCIACION DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL PRESENTE JUICIO
En fecha 07 de agosto de 2015, siendo aproximadamente las tres de la madrugada, los efectivos militares S/A ALEXIS COLINA BORGES, SM/3 DIXON CONTRERAS MORA, S/1 JONATHAN MORA RIVAS y S/2 EYERBERTH BRACHO GONZALEZ, adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, Comando Zona 11, Destacamento Nº 115, Segunda Compañía, ubicados en el punto de control fijo Puente Venezuela, carretera nacional Machiques Colón, Municipio Catatumbo, estado Zulia, observaron un vehículo MARCA, FORD; MODELO, CARGO; CLASE, CAMION; TIPO, CISTERNA; COLOR, AZUL; PLACA, A80AK0U; que se desplazaba en sentido La Fría, estado Táchira, Maracaibo, estado Zulia, conducido por un sujeto de piel blanco, cabello negro, contextura gruesa, notando el efectivo militar una actitud sospechosa y evasiva, lo que motivó que el efectivo militar DIXON CONTRERAS MORA, solicitara a dos ciudadanos que transitaban por el punto de control Puente Venezuela, quienes quedaron identificados con los nombres de EFREN WALDO BLANCO CORTEZ y JUAN MANUEL CHACON LEON, para que observaran la inspección que se realizaría, detectando en el vehículo presentaba soldadura nueva en la parte externa e interna y los tornillos de la caminera removidos, por lo que se procedió a levantar la caminera utilizando llaves de uso mecánico, esmeril, cincel y barra de hierro, encontrando una lámina semi puesta, se procedió a levantarla y quedó descubierto otro recuadro de lámina el cual se encontraba fijado con cuatro tornillos, además de una manilla en el centro del mismo, por lo que fue removido, constatándose que se trataba de un doble fondo, donde se encontraban varios envoltorios de forma rectangular, forrados en material sintético de color azul, trasladando el vehículo, los testigos y el conductor hacia la sede del Comando del Tercer Pelotón, Segunda Compañía de la Guardia Nacional Bolivariana, ubicado a escasos metros del punto de control denominado Puente Venezuela y una vez en dicho lugar, se procedió a extraer del doble fondo que presentaba el vehículo, la cantidad de trescientos noventa y ocho envoltorios (398), tipo panela, forrados en material sintético de color azul y en el interior de los envoltorios restos vegetales con olor fuerte y penetrante con características similares a la droga conocida como marihuana, como también, cien (100), envoltorios tipo panela, forrado en material sintético color rojo y en el interior de los envoltorios restos vegetales con olor fuerte y penetrante con características similares a la droga conocida como marihuana, y ciento noventa y cuatro (194) envoltorios tipo panela, forrados en material sintético color verde y en el interior de los envoltorios restos vegetales con olor fuerte y penetrante con características similares a la droga conocida como marihuana, para un total de seiscientos noventa y dos (692) envoltorios con un peso bruto de seiscientos cuatro kilos (604 kg), de marihuana.
Con base a los hechos antes narrados, el ciudadano MIGUEL ANGEL GONZALEZ CONTRERAS, previa lectura de sus derechos constitucionales y legales fue aprehendido y colocado a la orden del Ministerio Público, quien lo condujo por ante este Despacho Judicial, en fecha 08 de agosto de 2015, siendo las 12:17 horas de la tarde, imputándole la comisión de los delitos de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149, primer párrafo de la Ley Orgánica de Drogas, con la agravante del articulo 163, numeral 11 de la mencionada ley, y ASOCIACION ILICITA PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, presentando escrito de acusación en fecha 20 de septiembre de 2015, contra el mencionado MIGUEL ANGEL GONZALEZ CONTRERAS, por la presunta comisión de los delitos de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149, primer párrafo de la Ley Orgánica de Drogas, en concordancia con el 163, numeral 11 eiusdem, y ASOCIACION ILICITA PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, ofreciendo las respectivas pruebas para el juicio oral.


DETERMINACION PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS
QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS
En el acto de la audiencia preliminar, celebrada en fecha 17 de noviembre de 2015, siendo las nueve y cuarenta minutos de la mañana (09:40 a.m.), la abogada JENNI CAROLINA BENAVIDES DE BRACHO, en su carácter de Fiscal Auxiliar Decimosexta del Ministerio Público, haciendo los correspondientes argumentos, formuló oralmente formal acusación contra el ciudadano MIGUEL ANGEL GONZALEZ CONTRERAS, por la presunta comisión de los delitos de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149, primer párrafo de la Ley Orgánica de Drogas, en concordancia con el 163, numeral 11 eiusdem, y ASOCIACION ILICITA PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, ofreciendo los siguientes elementos de prueba: 1) Testimonio de los expertos KARINA TOUS LAMBRAÑO, licenciada en bionálisis y FREDDY MARTINEZ RIOS, licenciado en química, adscritos al Comando Zona 11 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela. 2) Testimonio de efectivo militar ALBA ROA ROA, adscrita al Comando Zona 11, Destacamento 115, Primera Compañía, Redoma El Conuco de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela. 3) Testimonio de efectivo militar ARLIN GONZALEZ BAEZ, adscrito al Comando Nacional Anti Extorsión y Secuestro, Gaes Zulia, Guardia Nacional Bolivariana. 4) Testimonio de los efectivos militares ALEXIS COLINA BORGES, DIXON CONTRERAS MORA, JONATHAN MORA RIVAS y EYERBERTH BRACHO GONZALEZ, adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, Comando Zona 11, Destacamento 115, Segunda Compañía. 5) Testimonio de EFREN WALDO BLANCO CORTEZ. 6) Testimonio de JUAN MANUEL CHACON LEON. 7) Exhibición y lectura de acta de inspección y fijación fotográfica de fecha 07/08/2015, suscrita por los efectivos militares ALEXIS COLINA BORGES y EYERBERTH BRACHO GONZALEZ, adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, Comando Zona 11, Destacamento 115, Segunda Compañía, Punto de Control Puente Venezuela. 8) Exhibición y lectura de acta de inspección y fijación fotográfica de fecha 07/08/2015, suscrita por los efectivos militares ALEXIS COLINA BORGES y EYERBERTH BRACHO GONZALEZ, adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, Comando Zona 11, Destacamento 115, Segunda Compañía, Punto de Control Puente Venezuela. 9) Exhibición y lectura de experticia de reconocimiento y vaciado, de fecha 31 de agosto de 2015, suscrita por efectivo militar ARLIN GONZALEZ BAEZ, adscrito al Comando Nacional Ani Extorsión y Secuestro, Gaes Zulia de la Guardia Nacional Bolivariana. 10) Exhibición y lectura de Registro de Cadena de Custodia Nº 656, de fecha 07/08/2015, suscrito por efectivo militar ALEXIS RAMON COLINA BORGES, adscrito a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, Comando Zona 11, Destacamento 115, Primera Compañía y por efectivo militar ROBERT MARTINEZ CORONA. 11) Exhibición y lectura de Registro de Cadena de Custodia Nº 657, de fecha 07/08/2015, suscrito por efectivo militar ALEXIS RAMON COLINA BORGES, adscrito a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, Comando Zona 11, Destacamento 115, Primera Compañía y por efectivo militar ROBERT MARTINEZ CORONA. 12) Exhibición y lectura de Registro de Cadena de Custodia Nº 658, de fecha 07/08/2015, suscrito por efectivo militar ALEXIS RAMON COLINA BORGES, adscrito a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, Comando Zona 11, Destacamento 115, Primera Compañía y por efectivo militar ROBERT MARTINEZ CORONA. 13) Exhibición y lectura de Registro de Cadena de Custodia Nº 659, de fecha 07/08/2015, suscrito por efectivo militar ALEXIS RAMON COLINA BORGES, adscrito a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, Comando Zona 11, Destacamento 115, Primera Compañía y por efectivo militar ROBERT MARTINEZ CORONA. 14) Exhibición y lectura de Registro de Cadena de Custodia Nº 660, de fecha 07/08/2015, suscrito por efectivo militar ALEXIS RAMON COLINA BORGES, adscrito a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, Comando Zona 11, Destacamento 115, Primera Compañía y por efectivo militar ROBERT MARTINEZ CORONA. 15) Exhibición y lectura de Registro de Cadena de Custodia Nº 661, de fecha 07/08/2015, suscrito por efectivo militar ALEXIS RAMON COLINA BORGES, adscrito a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, Comando Zona 11, Destacamento 115, Primera Compañía y por efectivo militar ROBERT MARTINEZ CORONA. 16) Exhibición y lectura de Registro de Cadena de Custodia Nº 662, de fecha 07/08/2015, suscrito por efectivo militar ALEXIS RAMON COLINA BORGES, adscrito a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, Comando Zona 11, Destacamento 115, Primera Compañía y por efectivo militar ROBERT MARTINEZ CORONA. 17) Exhibición y lectura de oficio 003263, emitido por Oficina Nacional Antidrogas, de fecha 31 de agosto de 2015. 18) Exhibición y lectura de oficio Prot. 228/V/01-02/2015, CCS, de fecha 21 de agosto de 2015, emanado de la Embajada de Italia de Venezuela. Ahora bien, en el acto de la audiencia preliminar, luego de admitida la acusación por los delitos TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149, primer párrafo de la Ley Orgánica de Drogas, en concordancia con el 163, numeral 11 eiusdem, y ASOCIACION ILICITA PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, se procedió a instruir al imputado MIGUEL ANGEL GONZALEZ CONTRERAS, sobre el procedimiento por admisión de los hechos, previsto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, explicándole sobre el significado que conlleva la admisión de los hechos, advirtiéndole que con dicho procedimiento renunciaría a todos sus derechos y garantías inherentes a un juicio previo, así como a la oportunidad del Ministerio del Público para destruir la presunción de inocencia en juicio oral y público, y estando el imputado debidamente impuesto del precepto constitucional inserto en el artículo 49, numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de confesarse culpable o declarar contra si misma, como del contenido del artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, y del contenido del artículo 127 eiusdem, asistido por el abogado OVIDIO BECERRA, en su carácter de abogado defensor, sin juramento alguno, libre de todo apremio, presión y coacción, manifestó al Tribunal en forma voluntaria y en alta, clara e inteligible voz, admitir los hechos objeto del proceso.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
En el acto de audiencia preliminar, celebrada en fecha 17 de noviembre de 2015, siendo las nueve y cuarenta minutos de la mañana (09:40 a.m.), luego de admitida la acusación formulada por la Fiscal Auxiliar Decimasexta del Ministerio Público, por los delitos de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149, primer párrafo de la Ley Orgánica de Drogas, en concordancia con el 163, numeral 11 eiusdem, y ASOCIACION ILICITA PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, así como los medios de prueba ofrecidos por el Ministerio Público, el imputado MIGUEL ANGEL GONZALEZ CONTRERAS, luego de ser instruido sobre el procedimiento por admisión de los hechos, previsto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, a quien se le explicó sobre el significado que conlleva la admisión de los hechos, advirtiéndole que con dicho procedimiento renunciaría a todos sus derechos y garantías inherentes a un juicio previo, así como a la oportunidad del Ministerio Público para destruir la presunción de inocencia en juicio oral y público y demostrar que cometió el delito antes mencionado, se le concedió la palabra y previo el cumplimiento de todas las formalidades establecidas en el artículo 49, numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, impuesto del contenido de los artículos 127 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal, sin juramento alguno, libre de todo apremio, presión y coacción y de manera espontánea, admitió los hechos objeto del proceso y conjuntamente con su abogado defensor, solicitó del tribunal la aplicación del procedimiento por admisión de los hechos y la inmediata imposición de la pena, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal. En ese sentido, observa el tribunal que los elementos de convicción en los cuales se fundamenta el Ministerio Público para presentar la acusación, le traen a este Juzgador la convicción de que el imputado MIGUEL ANGEL GONZALEZ CONTRERAS, cometió los delitos de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149, primer párrafo de la Ley Orgánica de Drogas, en concordancia con el 163, numeral 11 eiusdem, y ASOCIACION ILICITA PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, puesto que, el mismo, fue aprehendido in fraganti en la comisión del referido hecho punible y la sustancia incautada trata de marihuana con un peso que excede de cinco mil gramos, por lo tanto, es responsable penalmente por los mismos, por lo que estima procedente la aplicación del procedimiento por admisión de los hechos, conforme a lo manifestado por el imputado y su abogado defensor, de conformidad a lo previsto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que consecuencialmente, este tribunal procede a dictar la presente SENTENCIA CONDENATORIA. Y ASÍ SE DECIDE.
PENALIDAD
1. El delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149, primer párrafo de la Ley Orgánica de Drogas, establece pena de prisión de quince (15) a veinticinco (25) años, siendo la pena normalmente aplicable, el término medio, es decir, veinte (20) años, que se obtiene sumado los dos extremos y tomando la mitad, de conformidad a lo establecido en el artículo 37 del Código Penal de Venezuela, compensándose la atenuante prevista en el artículo 74, numeral 4 del Código Penal de Venezuela, con la agravante contenida en el artículo 163, numeral 11 de la Ley Orgánica de Drogas.
2. El delito de ASOCIACION ILICITA PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, prevé pena de prisión de seis a diez años, siendo la pena normalmente aplicable, el término medio, es decir, ocho (8) años, que se obtiene sumado los dos extremos y tomando la mitad, de conformidad a lo establecido en el artículo 37 del Código Penal de Venezuela, compensándose la atenuante prevista en el artículo 74, numeral 4 del Código Penal de Venezuela, con la agravante contenida en el artículo 163, numeral 11 de la Ley Orgánica de Drogas. Ahora bien, por cuanto existe un concurso material o real de delito, deberá aplicarse la regla contenida en el artículo 88 del Código Penal de Venezuela, el cual establece: “Al culpable de dos o más delitos cada uno de los cuales acarree pena de prisión, sólo se le aplicará la pena correspondiente al más grave, pero con el aumento de la mitad del tiempo correspondiente a la pena del otro u otros”. En el caso de autos, el delito que establece la pena más grave es TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149, primer párrafo de la Ley Orgánica de Drogas, es decir, veinte (20) años, esta sería la pena aplicable pero con el aumento de la mitad del tiempo correspondiente a la pena del delito de ASOCIACION ILICITA PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, esto es, cuatro años, por lo tanto, la pena aplicable sería de veinticuatro (24) años de prisión y dada la admisión de los hechos realizada por el imputado MIGUEL ANGEL GONZALEZ CONTRERAS, se rebaja la pena aplicable hasta en un tercio, toda vez que se trata de tráfico de droga de mayor cuantía y delincuencia organizada, y en estos casos prevé el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, que el Juez o Jueza sólo podrá rebajar hasta un tercio de la pena aplicable. En ese sentido, un tercio de veinticuatro (24) años, son ocho años, en consecuencia, la pena aplicable en definitiva sería de dieciséis (16) años de prisión.
3. Las penas accesorias de Ley, contenidas en el articulo 16 del Código Penal de Venezuela y la prevista en el articulo 178, numeral 4 de la Ley Orgánica de Droga.
PARTE DISPOSITIVA
Por todos los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, CONDENA al ciudadano MUGUEL ANGEL GONZALEZ CONTRERAS, de nacionalidad venezolana, natural de San Antonio, Estado Táchira, titular de la cédula de identidad Nº 17.817.452, fecha de nacimiento, 06/10/1987, de 28 años de edad, estado civil, soltero, de profesión u oficio, chofer, hijo de Martha Gisela Contreras Rangel y de Eliécer González Lavao (+), residenciado en avenida 6, casa 6-32, San Antonio del Táchira, estado Táchira, quien se encuentra recluido en el Comando Zonal Nº 11, Destacamento Nº 115, Segunda Compañía, Guardia Nacional Bolivariana, a cumplir las penas de DIECISÉIS (16) AÑOS DE PRISIÓN, en el establecimiento carcelario que disponga el respectivo Juez de Ejecución, calculada provisionalmente para ser cumplida hasta el día 08 de agosto de 2031, así como las accesorias legales de la inhabilitación política durante el tiempo de la condena, contenida en el artículo 16, numeral 1 del Código Penal de Venezuela, y la confiscación de un vehículo Marca, Ford; Modelo, Cargo; Año, 2003; Clase, Camión; Tipo, Cisterna; Color, Azul; Uso, Carga; Placas, A80AK0U; Serial de Carrocería, 8YTV2UHG938A22008, como la confiscación de un celular marca LG, color Blanco y Gris, fabricado en china, serial número 407CQBD802949, una batería de litio, marca LG, color negro y blanco, fabricación china, signada con el número: EAC61679601 LLL, una tarjeta de memoria de 2GB, color negro, marca Sandisk, sin número evidente, un chip de línea, marca Movistar, serial N° 895804120011716987, número asignado 0414-2543249, empleados en la comisión de los delitos antes señalados, así como los efectos, productos o beneficios que provengan de los mismos, de conformidad con el artículo 178, numeral 4 de la Ley Orgánica de Drogas, por estimarlo autor y culpable de los delitos de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149, primer párrafo de la Ley Orgánica de Drogas, en concordancia con el 163, numeral 11 eiusdem, y ASOCIACION ILICITA PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, de conformidad con el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal.
La dispositiva precedente, fue leída en audiencia preliminar, celebrada en fecha 17 de noviembre de 2015, siendo las diez de la mañana, en la sala de audiencia del tribunal.
Publíquese. Regístrese la presente Sentencia en el libro respectivo. Compúlsese.
Dada, sellada y firmada en la sede del Tribunal Segundo de Primera Instancia Estadal y Competencia Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara, ubicado en calle 1, antes Miranda, San Carlos de Zulia, Municipio Colón del Estado Zulia, a los diecinueve (19) días del mes de noviembre de dos mil quince (2015). Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
El Juez,
Abg. JOSE LUIS MOLINA MONCADA
La Secretaria,

Abg. MARY LUISA VARGAS MORAN
En la misma fecha, siendo las dos de la tarde (02:00 p.m.), se publicó la presente sentencia, se registró bajo el Nº 009-2015 y se compulsó.
La Secretaria,

Abg. MARY LUISA VARGAS MORAN