REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN MARACAIBO Y COMPETENCIA EN EL ESTADO FALCÓN

I
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

De conformidad con lo establecido en el ordinal segundo (2°) del artículo 243 de la norma adjetiva, aplicable ésta, por remisión expresa del artículo 186 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, procede este Tribunal a señalar las partes y sus apoderados, a cuyo efecto establece:

BENEFICIARIO DE LA MEDIDA: LUÍS RODOLFO MACHADO SILVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.478.011 y domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en su condición de Presidente de la Sociedad civil con forma mercantil COMPAÑÍA ANÓNIMA HACIENDA EL EBANO, con domicilio en el municipio Rosario de Perijá del Estado Zulia, cuya acta Constitutiva-Estatutaria se encuentra inscrita ante el Registro de Comercio llevado por la Secretaría del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en fecha 25 de mayo de 1.954, bajo el Nº 106, página 300 a 304, posteriormente modificada mediante documento inscrito en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el día 23 de enero de 2001, bajo el Nº 14, Tomo 1A.

ABOGADO ASISTENTE: CESAR DAVID MARTÍNEZ PÉREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.117.934, con domicilio en la ciudad de Maracaibo del Estado Zulia e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 113.430.

MOTIVO: RATIFICACIÓN DE MEDIDA AUTÓNOMA DE PROTECCIÓN PECUARIA DE DOBLE PROPÓSITO.

EXPEDIENTE: 1148

II
BREVE RESEÑA DE LOS ANTECEDENTES PROCESALES

En la presente causa, se evidencia que este Juzgado Superior Agrario en fecha primero (1°) de junio de 2015, dictó fallo en el que declaró CON LUGAR la solicitud de MEDIDA AUTÓNOMA DE PROTECCIÓN, sobre el fundo ”EL EBANO” con una superficie aproximada de MIL CUATROCIENTAS CUARENTA Y SEIS HECTÁREAS CON NUEVE METROS (1.446,9 HAS), alinderado de la siguiente forma: NORTE: con terrenos de Barranquitas; SUR: con el rió Apón; ESTE: con fundo denominado La Victoria, propiedad que es o fue de Rodolfo Marquez Corona y Oeste: con el mencionado Rió Apón y con el fundo La Providencia que es ó fue de Luís Ángel Romero; conforme al siguiente argumento:

“…PRIMERO: SE DECRETA MEDIDA AUTÓNOMA DE PROTECCIÓN A LA PRODUCCIÓN PECUARIA DE DOBLE PROPÓSITO, consistente de MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y SEIS (1.896) SEMOVIENTES, desplegada en el fundo denominado “EL ÉBANO”, ubicado en los márgenes del Rió Apón, en la jurisdicción del Municipio Rosario de Perijá del Estado Zulia, constante de una superficie aproximada de MIL CUATROCIENTAS CUARENTA Y SEIS HECTÁREAS CON NUEVE METROS (1.446,9 HAS), alinderado de la siguiente forma: Norte: con terrenos de Barranquitas; Sur: con el Río Apón; Este: con fundo denominada La Victoria, propiedad que es ó fue de Rodolfo Marques Corona y Oeste: con el mencionado Río Apón y con el fundo La Providencia que es ó fue de Luís Ángel Romero; cuya vigencia será determinada en la sentencia que ratifique o bien revoque la presente medida según el procedimiento establecido en los artículos 602 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, previa determinación del ciclo productivo de la actividad protegida mediante la presente providencia. Y en consecuencia se ORDENA de ABSTENERSE a toda persona natural y/o jurídica a ejecutar cualquier acto que involucre la interrupción, desmejora, ruina o destrucción de la actividad agraria desplegada en el fundo “El Ébano”. Se hace del conocimiento de las partes intervinientes que la presente medida no es impedimento para el inicio y/o sustanciación de procedimientos administrativos por el Instituto Nacional de Tierras, su objeto es proteger a la actividad desplegada en el fundo sobre las vías de hecho en las que el referido ente pueda incurrir, así como las pretendidas por cualquier tercero ajeno al fundo agropecuario en cuestión.
SEGUNDO: Se ordena notificar de la presente medida, mediante oficio, a las Fuerzas Armadas Bolivarianas, esto es, Destacamento Nº 114, perteneciente al Comando de Zona Nº 11 de la Guardia Nacional Bolivariana del Municipio Machiques del Estado Zulia Región Estratégica de Defensa Integral (REDI) Occidente, Comando de Zona para el Orden Interno Nº 11, asimismo se ordena notificar a las siguientes autoridades públicas: al Presidente del Instituto Nacional de Tierras, para lo cual se ordena librar despacho de comisión al Juzgado Agrario Primero de Primera Instancia Agraria del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de hacer efectiva la notificación aquí ordenada, igualmente a la Oficina Regional de Tierras con sede en Machiques de Perijá del Estado Zulia, en la persona de su Coordinador y al Cuerpo de Policía Regional del estado Zulia, a los fines de imponerle del conocimiento de la presente decisión; ya que dicha medida es vinculante para todas las autoridades públicas en acatamiento del principio Constitucional de Seguridad y Soberanía Nacional, ya que su incumplimiento pudiera ser considerado como desacato a la orden impartida por este Juzgado, protegiéndose y debiendo respetar la actividad agraria consistente en ganadería de doble propósito, desplegada en el fundo agropecuario denominado EL ÉBANO, ubicado en los márgenes del Rió Apón, en jurisdicción del Municipio Rosario de Perijá del Estado Zulia.
TERCERO: Se fija como oportunidad para oponerse a la presente medida, el tercer (03) día de despacho siguiente a la notificación de la misma, de conformidad con lo establecido en sentencia de Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha nueve (9) de mayo de 2006, Sentencia Nº 962, caso Cervecería Polar Los Cortijos, que ordena la sustanciación de la presente medida, conforme a el procedimiento pautado en los artículos 602 y siguientes del Código de Procedimiento Civil; ello ante la ausencia de un íter indicado expresamente por la Ley, conforme a la previsión contenida en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, apercibiéndole que se le garantizará el derecho a la defensa y al debido proceso...”

En fecha nueve (09) de junio de 2015, se libraron los oficios de notificación a los órganos competentes, según lo ordenado en la decisión antes citada, constando en las actas las resultas respectivas.

III
MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO PARA DECIDIR

La presente causa ha sido sustanciada de conformidad con el procedimiento establecido en la sentencia de Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, signada con el Nº 962, caso: “Cervecería Polar Los Cortijos”, con ponencia del Magistrado Francisco Carrasquero, la cual refiere el iter procedimental que regula las medidas autónomas de protección a la seguridad agroalimentaria y del ambiente. Así, señala que dada la laguna legal que rige este tipo de medidas resultaba forzoso aplicar por remisión expresa del Código de Procedimiento Civil el contenido del artículo 602, que prevé:
«Dentro del tercer día siguiente a la ejecución de la medida preventiva, si la parte contra quien obre estuviere ya citada; o dentro del tercer día siguiente a su citación, la parte contra quien obre la medida podrá oponerse a ella, exponiendo las razones o fundamentos que tuviere que alegar.
Haya habido o no oposición, se entenderá abierta una articulación de ocho días, para que los interesados promueven y hagan evacuar las pruebas que convengan a sus derechos».

La parte contra quien obre la medida puede formular oposición o contradecir los motivos que condujeron al Juez a dictarla dentro de los tres días siguientes a su ejecución, siempre que estuviese citada, precluído éste corre el lapso de ocho días de la articulación probatoria para que la partes promuevan y hagan valer sus derechos, cuyos medios deben ser considerados por el Tribunal para resolver la incidencia en el lapso de dos días de despacho siguiente. Recuérdese que por la naturaleza de la materia este lapso de oposición se computa desde que conste en actas las últimas de las notificaciones ordenadas en el dispositivo de la medida.
Ahora bien, de una revisión a las actas que conforman el presente expediente se evidencia, que habiendo transcurrido el lapso de oposición, ninguna de las partes procedió a desvirtuar los requisitos de procedibilidad que se extremaron en la medida primigenia, fenecido el mencionado lapso, se abrió una articulación probatoria de ocho (08) días para que las partes promovieran y evacuaran las pruebas que convinieran a sus derechos, así las cosas, se constata que ninguna de las partes intervinientes en la presente causa promovió elemento probatorio alguno. Consecuentemente, este Juzgador deja constancia, que luego de decretada la medida, no hubo actuación procesal alguna por parte de terceros. ASÍ SE ESTABLECE.-
En consecuencia, por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Superior Agrario, haciendo uso de las facultades oficiosas y asegurativas que le concede el artículo 196 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, procede a RATIFICAR LA MEDIDA AUTÓNOMA, decretada en fecha primero (1°) de junio de 2015, sobre el fundo denominado “EL ÉBANO” con una superficie aproximada de MIL CUATROCIENTAS CUARENTA Y SEIS HECTÁREAS CON NUEVE METROS (1.446,9 HAS), alinderado de la siguiente forma: NORTE: con terrenos de Barranquitas; SUR: con el rió Apón; ESTE: con fundo denominado La Victoria, propiedad que es o fue de Rodolfo Márquez Corona y Oeste: con el mencionado Rió Apón y con el fundo La Providencia que es ó fue de Luís Ángel Romero; presentada en fecha veintidós (22) de mayo de 2015 por el ciudadano LUÍS RODOLFO MACHADO SILVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.478.011, debidamente asistido por el abogado en ejercicio CESAR DAVID MARTÍNEZ PÉREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.117.934 e inscrito por ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 113.430. ASÍ SE DECLARA.

IV
DISPOSITIVO

Por todos los fundamentos legales este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia con sede en Maracaibo y con competencia en el Estado Falcón, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley decide:

PRIMERO: RATIFICA LA MEDIDA AUTÓNOMA, decretada en fecha primero (1°) de junio de 2015, sobre el fundo denominado “EL EBANO” con una superficie aproximada de MIL CUATROCIENTAS CUARENTA Y SEIS HECTÁREAS CON NUEVE METROS (1.446,9 HAS), alinderado de la siguiente forma: NORTE: con terrenos de Barranquitas; SUR: con el rió Apón; ESTE: con fundo denominado La Victoria, propiedad que es o fue de Rodolfo Márquez Corona y Oeste: con el mencionado Rió Apón y con el fundo La Providencia que es ó fue de Luís Ángel Romero; presentada en fecha veintidós (22) de mayo de 2015 por el ciudadano LUÍS RODOLFO MACHADO SILVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.478.011, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio CESAR DAVID MARTÍNEZ PÉREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.117.934 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 113.430.

SEGUNDO: Se hace del conocimiento a las partes que la presente decisión ha sido publicada dentro del lapso pautado en el artículo 602 del Código de Procedimiento Civil Venezolano.

PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.

Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y a los fines de los Ordinales 3° y 9° del artículo 92 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO SUPERIOR AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA COMPETENCIA EN EL ESTADO FALCÓN. En Maracaibo a los trece (13) de noviembre de 2015. Años: 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
EL JUEZ SUPERIOR AGRARIO,


ABOG. IVÁN IGNACIO BRACHO GONZÁLEZ

LA SECRETARIA TEMPORAL,


ABOG. ALESSANDRA PATRICIA ZABALA MENDOZA

En la misma fecha, siendo las tres de la tarde (3:00 p.m.) se publicó y registró la anterior decisión bajo el Nº 901 y se expidió la copia certificada a los fines de su registro y archivo en el copiador de sentencias llevado por éste Juzgado.

LA SECRETARIA TEMPORAL,


ABOG ALESSANDRA PATRICIA ZABALA MENDOZA