JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Con sede en Maracaibo.

Expediente No. 15687

Mediante escrito presentado en fecha 09 de noviembre de 2015, por los ciudadanos HOWARD URDANETA, ANGEL MORALES, MIRNA SOTO, VICTOR AÑEZ, LEWIS GONZALEZ, JORGE CASTILLO, TONY LINARES, LUIS MONTILLA, MARCO PRIETO, FERNANDO GARCES, MANUEL BARRAZA, ENRIQUE AMAYA, JOSE RIVAS, ROSMERY LINARES, LINELIZ RUBINO, ANGEL FERREBUS, JOSE PIZARRO, ROBERTO CABRERA, YANIBETH PUENTE, ELISBETH URBINA, KARLA VELASQUEZ, ELENA CHOURIO, BELKIS ZAMBRANO, RAFAEL GONZALEZ, YANITZA GARCIA, ELIO SANCHEZ, GILMER ANDRADE, ONEIDA GARCIA, YOANNY BRACHO, JOSE LUIS GONZALEZ, EGLANDINA CALMEN, INGRID DIAZ, JESUS TRUJILLO, CARMEN AMESTY, JUNIOR PIÑEIRO, FRANCISCO MATOS, MARIA PILAR ROMERO, ROSA ALONSO, MARIAAN GONZALEZ, ARACELIS BARRETO, PATRICIA FUENMAYOR, YRISBEL CHIQUITO, IRIS CRESPO, EDGAR LOBO, NAMIT BORRERO, OLGA ROMAN, ROYER OROZCO, JOWANNA PARRA, ANTONIO BONANI, LUIS BRAVO, ESMEIRA ROMERO, ALFONSO AÑEZ, IMPERIO BRACHO, ANAIS SOTO, LISBETH COLMAN, EDGAR RIVAS, EDGAR LUZARDO, GREICY BRICEÑO, MARIA GARCIA, YULETZA DELGADO, MIGUEL BOYERO, JENDICK ALVAREZ, FRANCISCO OLIVARES, JOSE OLANO, GREGORIO CONDE, ALEXIS MEDINA y JORGE BRAVO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V.-13.627.033, V.-15.061.155, V.-5.850.455, V.-5.826.617, V.-15.162.350, V.-7.709.084, V.-10.414.435, V.-14.737.626, V.- 14.630.050, V.-5.827.591, V.-16.016.955, V.-11.605.908, V.-15.888.656, V.-13.551.266, V.-14.629.949, V.-4.758.516, V.-11.863.703, V.-20.069.918, V.-16.188.289, V.-11.874.948, V.-14.823.815, V.-11.289.313, V.-14.823.870, V.-9.728.024, V.-12.868.622, V.-9.743.852, V.- 12.306.561, V.-15.479.078, V.-11.393.616, V.-13.297.196, V.-14.207.982, V.- 17.089.215, V.- 9.702.855, V.- 7.804.059, V.- 11.288.186, V.- 9.782.060, V.-, V.- 11.249.942, v-12.619.844, V.-16.783.436, V.-13.003.691, V.-11.857.106, V.- 9.718.942, V.-4.740.353, V.-7.803.667, V.- 13.627.799, V.-11.394.875, V.-13.932.060, V.-16.119.495, V.-9.702.923, V.-4.763.172, V.-16.606.873, V.-10.420.093, V.-7.761.928, V.-17.500.619, V.-9.718.289, V.-3.372.695, V.- 11.392.102, V.- 15.013.903, V.-5.105.452, V.-13.932.127, V.- 16.606.655, V.-11.293.971, V.-16.783.479, V.-9.710.844, V.-11.321.085, V.-16.607.776 y V.-17.098.749, respectivamente; SOLICTAN “MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA DEL PAGO INMEDIATO DE LOS SALARIOS DEJADOS DE PERCIBIR, por violación directa e inmediata del texto constitucional en el artículo 91 de la Constitución de la República Bolivariana, todo ello con motivo del no pago de [sus] salarios”..
Por auto del 16 de noviembre de 2015, se admitió el amparo interpuesto.
Siendo la oportunidad, pasa este Juzgado a pronunciarse acerca de la solicitud de medida cautelar, para lo cual observa previamente:

I
DE LA PRETENSIÓN CAUTELAR DE AMPARO:

Afirmaron, que “[ellos], Funcionarios y Funcionarias Públicos (as) de Carrera, [prestan] funciones en el Servicio Autónomo para el Suministro de Gas e Infraestructura de Maracaibo (SAGAS), adscrito a la Alcaldía de Maracaibo”.
Expresaron, que “[laboran] en una jornada de trabajo de lunes a Viernes, en horario de 8:00 a.m. a 4:00 p.m. La relación de trabajo vino funcionando de forma armónica, pero desde el día 15 de Septiembre del año 2015 la representación patronal decidió ARBITRARIAMENTE DEJAR DE PAGARNOS LOS SALARIOS Y DEMÁS BENEFICIOS, que establece la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y de las Trabajadoras (LOTTT) y que igualmente nos garantiza la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en sus artículos 89 y siguientes, siendo la actitud de la representación patronal contraria a los Derechos y Garantías Constitucionales…”.
Alegaron, que “…la representación patronal de manos del Director General ALFREDO MARQUEZ, antes identificado, ordeno El Retiro del Registro de Asistencia Electrónica (SISTEMA BIOMETRICO), impidiendo a los funcionarios y funcionarias el registro de su asistencia en la entidad de trabajo, adicionalmente a esto, otras de las acciones del ciudadano Director General, fueron el Retiro de los Enfriadores de Agua Potable, de todos los pisos dejando a los funcionarios y funcionarias sin agua potable para beber, sumado a estas acciones la Falta de Suministro de Agua (Camiones Cisternas) Para el Uso de las Salas Sanitarias Y Limpieza de la Infraestructura, creando de esta manera “CONDICIONES INSALUBRES” a los funcionarios y funcionarias, VIOLANDO TODOS LOS DERECHOS CONSTITUCIONALES Y TRATADOS INTERNACIONALES QUE RIGEN LOS DERECHOS HUMANOS…”.
Esgrimieron, que “…no [están] por órdenes expresas del empleador ejecutando ninguna actividad o trabajo adicional, por lo cual no hemos sido despedidos formalmente sino que se nos niega el pago de los salarios y demás beneficios laborales, sin darnos una explicación de esa situación”.
Manifestaron, que “…a este hecho no hemos sido despedidos, pero tampoco se nos paga el salario ni los beneficios sociales, [ESTÁN] REALMENTE EN UN ESTADO DE DESASOSIEGO E INCERTIDUMBRE, donde el Municipio Maracaibo por intermedio del SAGAS [les] [negó] el derecho al trabajo, el derecho al salario, además del derecho a los beneficios sociales y otros conceptos que puedan [corresponderles] por ser trabajadores activos del mencionado Servicio Autónomo”.
Delataron, que “…el hecho de que no [les] [paguen] [su] salario, al cual legal y constitucionalmente [tienen] derecho, no existiendo “NINGÚN PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO,” ni razón lógica o jurídica para que ocurra la violación constitucional denunciada, a menos de que se trate de una abstención u omisión, porque no existe ningún acto administrativo que [puedan] recurrir y tampoco [han] sido notificados de ninguna situación en contra del cumplimiento de [su] trabajo…”.
Agregaron, que “…las instalaciones de la sede donde funciona SAGAS, ubicada en la Avenida 3E entre calles 72 y 73 del Sector La Lago, Parroquia Olegario Villalobos del Municipio Maracaibo Estado Zulia, no poseen las condiciones mínimas establecidas en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (LOPCYMAT) para el buen funcionamiento y labor del personal, lo que representa un alto riesgo para los funcionarios y funcionarias”.
Concluyeron, que “…[esa] situación (…) indefectiblemente VIOLA LOS DERECHOS CONSTITUCIONALES AL TRABAJO, AL SALARIO, A LOS BENEFICIOS SOCIALES y a los derechos fundamentales que tenemos los funcionarios y funcionarias”.
Por último solicitaron “MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA DEL PAGO INMEDIATO DE LOS SALARIOS DEJADOS DE PERCIBIR, por la violación directa e inmediata del texto constitucional, en el artículo 91 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela”.

II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:

Pretenden los sesenta y siete ciudadanos acciontantes que se decrete “…MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA DEL PAGO INMEDIATO DE LOS SALARIOS DEJADOS DE PERCIBIR, por la violación directa e inmediata del texto constitucional, en el artículo 91 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela”.
Al respecto, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia No. 156 de fecha 24 de marzo de 2000, estableció la procedencia de medidas preventivas en los procedimientos de amparo constitucionales, en los siguientes términos:

“A pesar de lo breve y célero de estos procesos, hay veces en que se hace necesario suspender el peligro que se cierne sobre la situación jurídica que se dice infringida o evitar que se pueda continuar violando antes que se dicte el fallo del proceso de amparo; y dentro de un Estado de Derecho y de Justicia ante esa necesidad, el juez del amparo puede decretar medidas precautelativas. Pero para la provisión de dichas medidas, y al menos en los amparos contra sentencias, al contrario de lo que exige el Código de Procedimiento Civil, al peticionario de la medida no se le pueden exigir los requisitos clásicos de las medidas innominadas: fumus boni iuris, con medios de prueba que lo verifiquen; ni la prueba de un periculum in mora (peligro de que quede ilusoria la ejecución del fallo), como sí se necesita cuando se solicita una medida en base al artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, donde también han de cumplirse los extremos del artículo 588 eiusdem, si se pide una cautela innominada.
Dada la urgencia del amparo, y las exigencias del artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, no puede exigírsele al accionante, que demuestre una presunción de buen derecho, bastando la ponderación por el juez del fallo impugnado; mientras que por otra parte, el periculum in mora, está consustanciado con la naturaleza de la petición de amparo, que en el fondo contiene la afirmación que una parte está lesionando a la otra, o que tiene el temor que lo haga y, que requiere que urgentemente se le restablezca o repare la situación.
De allí, que el juez del amparo, para decretar una medida preventiva, no necesita que el peticionante de la misma le pruebe los dos extremos señalados con antelación en este fallo, ni el temor fundado de que una de las partes pueda causar a la otra lesiones graves o de difícil reparación al derecho de la otra, ya que ese temor o el daño ya causado a la situación jurídica del accionante es la causa del amparo, por lo que el requisito concurrente que pide el artículo 588 del Código de Procedimiento Civil, para que procedan las medidas innominadas, tampoco es necesario que se justifique; quedando a criterio del juez del amparo, utilizando para ello las reglas de lógica y las máximas de experiencia, si la medida solicitada es o no procedente.
Viene a ser la posible tardanza de la resolución del proceso de amparo, así él sea breve, el elemento principal a tomar en cuenta por el juez que ha admitido el amparo, a los fines del decreto de medidas preventivas, y ello queda a su total criterio. El juez que admite un amparo, no lo hace con el mismo criterio que el juez civil que admite la demanda a ventilarse por el juicio ordinario, ya que lo que se pondera en este proceso es distinto. En el amparo lo que analiza el juez es la posibilidad de que se esté lesionando al accionante en un derecho constitucional, motivo por el cual la sentencia de amparo no es ni de condena, ni mero declarativa, ni constitutiva; y si por la verosímil lesión se da curso al amparo se está aceptando la posibilidad de un buen derecho por parte del accionante, que no necesita prueba específica, bastándose el fallo impugnado para crear la verosimilitud, lo que motiva la admisión de la acción y la apertura del juicio de amparo” (Resaltado de este Juzgado)

En virtud de lo expuesto, pasa este Juzgado a revisar la procedencia de la medida de amparo solicitada, en tal sentido, observa que:
El derecho al trabajo está protegido constitucionalmente en nuestra Carta Magna en el artículo 89, el cual dispone lo siguiente:

“Artículo 89: El Trabajo es un hecho social y gozará de la protección del Estado. La ley dispondrá lo necesario para mejorar las condiciones materiales, morales e intelectuales de los trabajadores y trabajadoras. Para el cumplimiento de esta obligación del Estado se establecen los siguientes principios:
1.-Ninguna ley podrá establecer disposiciones que alteren la intangibilidad y progresividad de los derechos y beneficios laborales. En las relaciones laborales prevalece la realidad sobre las formas o apariencias.
2.-Los derechos laborales son irrenunciables. Es nula toda acción, acuerdo o convenio que implique renuncia o menoscabo de estos derechos. Sólo es posible la transacción y convenimiento al término de la relación laboral, de conformidad con los requisitos que establezca la ley.
3.-Cuando hubiere dudas acerca de la aplicación o concurrencia de varias normas, o en la interpretación de una determinada norma, se aplicará la más favorable al trabajador o trabajadora. La norma adoptada se aplicará en su integridad.
4.-Toda medida o acto del patrono o patrona contrario a esta Constitución es nulo y no genera efecto alguno.
5.-Se prohíbe todo tipo de discriminación por razones de política, edad, raza, sexo o credo o por cualquier otra condición.
6.-Se prohíbe el trabajo de adolescentes en labores que puedan afectar su desarrollo integral. El Estado los protegerá contra cualquier explotación económica y social”.
De este modo se explica entonces el principio de protección oficial del trabajo, garantizado constitucionalmente, pues lo laboral constituye un proceso fundamental y básico del Estado Venezolano.
Sobre este particular, ha sido criterio pacífico y reiterado de la jurisprudencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia que “tanto el derecho al trabajo, como sus elementos primordiales, entre los cuales se encuentra la garantía de que los trabajadores gocen de estabilidad, ha sido considerada como un elemento esencial de ese derecho social, por la seguridad jurídica que otorga al trabajador de no rescindirle la relación laboral por la sola intención del patrono, salvo que medien las causales taxativamente previstas en el ordenamiento que regula la materia”. (Ver, sentencia Nº 1185 de fecha 17 de junio de 2004).
Atendiendo a las consideraciones que anteceden, pasa quien suscribe a analizar ab initio las instruméntales consignadas junto el amparo interpuesto:

1. Estado de Cuenta expedido por el Banco Occidental de Descuento “OFIC. CECILIO ACOSTA 127” correspondiente a los meses de agosto, septiembre y octubre del año 2015, de la cuenta No. 0001865970701 cuyo titular es el ciudadano HOWARD URDANETA BRACHO, titular de la cédula de identidad No. 13.627.033. (Ver, folios 260, 261 y 263 de la pieza de anexos)

2. Estado de Cuenta expedido por el Banco Occidental de Descuento “OFIC. CECILIO ACOSTA 127” correspondiente a los meses de agosto, septiembre y octubre del año 2015, de la cuenta No. 0011510073991 cuyo titular es el ciudadano ÁNGEL OSWALDO MORALES RIVERA, titular de la cédula de identidad No. 15.061.155. (Ver, folios 184, 185 y 186 de la pieza de anexos)

3. Estado de Cuenta expedido por el Banco Occidental de Descuento “OFIC. CECILIO ACOSTA 127” correspondiente a los meses de agosto, septiembre y octubre del año 2015, de la cuenta No. 000003105709 cuyo titular es la ciudadana MIRNA BEATRIZ FLORES DE SOTO, titular de la cédula de identidad No. 5.850.44. (Ver, folios 395, 396 y 397 de la pieza de anexos)

4. Estado de Cuenta expedido por el Banco Occidental de Descuento “OFIC. CALLE 72” correspondiente a los meses de agosto, septiembre y octubre del año 2015, de la cuenta No. 1126051634 cuyo titular es el ciudadano VICTOR HUGO AÑEZ CEPEDA, titular de la cédula de identidad No. 5.826.617. (Ver, folios 435 y 436 de la pieza de anexos)

5. Estado de Cuenta expedido por el Banco Occidental de Descuento “OFIC. CECILIO ACOSTA 127” correspondiente a los meses de agosto y septiembre del año 2015, de la cuenta No. 000004806140 cuyo titular es el ciudadano LEWIS ENRIQUE GONZÁLEZ MANZANILLO, titular de la cédula de identidad No. 15.162.350. (Ver, folios 426 y 427 de la pieza de anexos)

6. Estado de Cuenta expedido por el Banco Occidental de Descuento “OFIC. CECILIO ACOSTA 127” correspondiente a los meses de agosto, septiembre y octubre del año 2015, de la cuenta No. 000003210014 cuyo titular es el ciudadano JORGE ENRIQUE CASTILLO RUBIO, titular de la cédula de identidad No. 7.709.084. (Ver, folios 268, 269 y 270 de la pieza de anexos)

7. Estado de Cuenta expedido por el Banco Occidental de Descuento “OFIC. CECILIO ACOSTA 127” correspondiente a los meses de agosto y septiembre del año 2015, de la cuenta No. 000003209563 cuyo titular es el ciudadano TONY ALBERTO LINARES CHACARES, titular de la cédula de identidad No. 10.414.435. (Ver, folios 437 y 438 de la pieza de anexos)

8. Estado de Cuenta expedido por el Banco Occidental de Descuento “OFIC. CECILIO ACOSTA 127” correspondiente a los meses de agosto y septiembre del año 2015, de la cuenta No. 00008658803 cuyo titular es el ciudadano LUIS ALFREDO MONTILLA BARROS, titular de la cédula de identidad No. 14.737.626. (Ver, folios 408 y 409 de la pieza de anexos)

9. Estado de Cuenta expedido por el Banco Occidental de Descuento “OFIC. CECILIO ACOSTA 127” correspondiente a los meses de agosto y septiembre del año 2015, de la cuenta No. 000189879610 cuyo titular es el ciudadano MARCO ANTONIO PRIETO GARCÍA, titular de la cédula de identidad No. 14.630.050. (Ver, folios 376, 377, 378 y 379 de la pieza de anexos)

10. Estado de Cuenta expedido por el Banco Occidental de Descuento “OFIC. MULTISERVICIOS 5 DE JULIO 251” correspondiente a los meses de agosto, septiembre y octubre del año 2015, de la cuenta No. 000005108900 cuyo titular es el ciudadano FERNADNO ENRIQUE GARCES, titular de la cédula de identidad No. 5.827.591. (Ver, folios 272, 237, 274 y 379 de la pieza de anexos)

11. Estado de Cuenta expedido por el Banco Occidental de Descuento “OFIC. CECILIO ACOSTA 127” correspondiente a los meses de agosto y septiembre del año 2015, de la cuenta No. 000004492692 cuyo titular es el ciudadano MANUEL ALFONSO BARRAZA GONZALEZ, titular de la cédula de identidad No. 16.016.955. (Ver, folios 347 y 348 de la pieza de anexos)

12. Estado de Cuenta expedido por el Banco Occidental de Descuento “OFIC. CECILIO ACOSTA 127” correspondiente a los meses de agosto y septiembre del año 2015, de la cuenta No. 000190023589 cuyo titular es el ciudadano ENRIQUE ADAULFO AMAYA GONZALEZ, titular de la cédula de identidad No. 11.605.908. (Ver, folios 398 y 399 de la pieza de anexos)

13. Estado de Cuenta expedido por el Banco Occidental de Descuento “OFIC. CECILIO ACOSTA 127” correspondiente a los meses de agosto y septiembre del año 2015, de la cuenta No. 000190278846 cuyo titular es el ciudadano JOSE EDUARDO RIVAS ZERPA, titular de la cédula de identidad No. 15.888.656. (Ver, folios 439 y 440 de la pieza de anexos)

14. Estado de Cuenta expedido por el Banco Occidental de Descuento “OFIC. CECILIO ACOSTA 127” correspondiente a los meses de agosto, septiembre y octubre del año 2015, de la cuenta No. 000003105709 cuyo titular es la ciudadana ROSMERY JACKELINE LINARES, titular de la cédula de identidad No. 13.551.266. (Ver, folios 288, 289 y 300 de la pieza de anexos)

15. Estado de Cuenta expedido por el Banco Occidental de Descuento “OFIC. CECILIO ACOSTA 127” correspondiente a los meses de agosto, septiembre y octubre del año 2015, de la cuenta No. 000003487430 cuyo titular es la ciudadana LINELIZ DE LOS ANGELES RUBINO BOHORQUEZ, titular de la cédula de identidad No. 14.629.949. (Ver, folios 441 y 442 de la pieza de anexos)

16. Estado de Cuenta expedido por el Banco Occidental de Descuento “OFIC. CALLE 72” correspondiente a los meses de agosto, septiembre y octubre del año 2015, de la cuenta No. 000003209709 cuyo titular es el ciudadano ANGEL ALEXIS FERREBUS ARRIETA, titular de la cédula de identidad No. 4.758.516 (Ver, folios 242, 243, 244 y 245 de la pieza de anexos)

17. Estado de Cuenta expedido por el Banco Occidental de Descuento “OFIC. CECILIO ACOSTA 127” correspondiente a los meses de agosto y septiembre del año 2015, de la cuenta No. 000021203822 cuyo titular es el ciudadano JOSE ALEXNDER PIZARRO ADARVE, titular de la cédula de identidad No. 11.863.703. (Ver, folios 414 y 415 de la pieza de anexos)

18. Estado de Cuenta expedido por el Banco Occidental de Descuento “OFIC. CECILIO ACOSTA 127” correspondiente a los meses de agosto, septiembre y octubre del año 2015, de la cuenta No. 000008888647 cuyo titular es el ciudadano ROBERTO CARLOS CABRERA BASTIDAS, titular de la cédula de identidad No. 20.069.918. (Ver, folios 229, 230 y 231 de la pieza de anexos)

19. Estado de Cuenta expedido por el Banco Occidental de Descuento “OFIC. CALLE 72” correspondiente a los meses de agosto y septiembre del año 2015, de la cuenta No. 000004488164 cuyo titular es la ciudadana YANIBETH BEATRIZ PUENTE GUERRA, titular de la cédula de identidad No. 16.188.289. (Ver, folios 385, 386 y 387 de la pieza de anexos)

20. Estado de Cuenta expedido por el Banco Occidental de Descuento “OFIC. CECILIO ACOSTA 127” correspondiente a los meses de agosto, septiembre y octubre del año 2015, de la cuenta No. 00000392120 cuyo titular es la ciudadana ELISBETH CHIQUINQUIRA URBINA SANCHEZ, titular de la cédula de identidad No. 11.874.948. (Ver, folios 284, 285 y 286 de la pieza de anexos)

21. Estado de Cuenta expedido por el Banco Occidental de Descuento “OFIC. CECILIO ACOSTA 127” correspondiente a los meses de agosto, septiembre y octubre del año 2015, de la cuenta No. 000005651700 cuyo titular es la ciudadana KARLA VANESSA VELASQUEZ PIRELA, titular de la cédula de identidad No. 14.823.815. (Ver, folios 360, 361, 362, 363, 364 y 365 de la pieza de anexos)

22. Estado de Cuenta expedido por el Banco Occidental de Descuento “OFIC. CECILIO ACOSTA 127” correspondiente a los meses de agosto, septiembre y octubre del año 2015, de la cuenta No. 000003839450 cuyo titular es la ciudadana ELENA COROMOTO CHOURIO URRIBARRI, titular de la cédula de identidad No. 14.823.815. (Ver, folios 251, 252, 253, 254, 255 y 256 de la pieza de anexos)

23. Estado de Cuenta expedido por el Banco Occidental de Descuento “OFIC. CECILIO ACOSTA 127” correspondiente a los meses de agosto y septiembre del año 2015, de la cuenta No. 5340934 cuyo titular es la ciudadana BELKIS ZAMBRANO HIDALGO, titular de la cédula de identidad No. 14.823.870. (Ver, folios 464, 465 y 466 de la pieza de anexos)

24. Estado de Cuenta expedido por el Banco Occidental de Descuento “OFIC. CECILIO ACOSTA 127” correspondiente a los meses de agosto, septiembre y octubre del año 2015, de la cuenta No. 000008857377 cuyo titular es el ciudadano RAFAEL HEBERTO GONZÁLEZ ANDRADE, titular de la cédula de identidad No. 9.728.024. (Ver, folios 251, 252, 253, 254, 255 y 256 de la pieza de anexos)

25. Estado de Cuenta expedido por el Banco Occidental de Descuento “OFIC. CECILIO ACOSTA 127” correspondiente a los meses de agosto, septiembre y octubre del año 2015, de la cuenta No. 000007204728 cuyo titular es la ciudadana YANITZA CAROLINA GARCÍA CARIDAD, titular de la cédula de identidad No. 12.866.622. (Ver, folios 305, 306, 307, 308 y 309 de la pieza de anexos)

26. Estado de Cuenta expedido por el Banco Occidental de Descuento “OFIC. CECILIO ACOSTA 127” correspondiente a los meses de agosto, septiembre y octubre del año 2015, de la cuenta No. 000032723172 cuyo titular es el ciudadano ELIO ENRIQUE SANCHEZ, titular de la cédula de identidad No. 9.743.852. (Ver, folios 203, 204, 205 y 206 de la pieza de anexos)

27. Estado de Cuenta expedido por el Banco Occidental de Descuento “OFIC. MULTISERVICIOS 5 DE JULIO 251” correspondiente a los meses de agosto, septiembre y octubre del año 2015, de la cuenta No. 000006702480 cuyo titular es el ciudadano GILMER ADELIS ANDRADE HERRERA, titular de la cédula de identidad No. 12.306.561. (Ver, folios 311, 312 y 313 de la pieza de anexos)

28. Estado de Cuenta expedido por el Banco Occidental de Descuento “OFIC. CECILIO ACOSTA 127” correspondiente a los meses de agosto y septiembre del año 2015, de la cuenta No. 000006100570 cuyo titular es la ciudadana ONEIDA BEATRIZ GARCÍA SANCHEZ, titular de la cédula de identidad No. 15.479.078. (Ver, folios 445, 446 y 447 de la pieza de anexos)

29. Estado de Cuenta expedido por el Banco Occidental de Descuento “OFIC. CECILIO ACOSTA 127” correspondiente a los meses de agosto, septiembre y octubre del año 2015, de la cuenta No. 000006100570 cuyo titular es la ciudadana YOANNY DEL CARMEN BRACHO URDANETA, titular de la cédula de identidad No. 11.393.616. (Ver, folios 292, 293, 294, 295 y 296 de la pieza de anexos)

30. Estado de Cuenta expedido por el Banco Occidental de Descuento “OFIC. CECILIO ACOSTA 127” correspondiente a los meses de agosto, septiembre y octubre del año 2015, de la cuenta No. 000032861060 cuyo titular es el ciudadano JOSE LUIS GONZALEZ VALBUENA, titular de la cédula de identidad No. 13.297.196. (Ver, folios 332, 333 y 334 de la pieza de anexos)

31. Estado de Cuenta expedido por el Banco Occidental de Descuento “OFIC. CECILIO ACOSTA 127” correspondiente a los meses de agosto, septiembre y octubre del año 2015, de la cuenta No. 000005754232 cuyo titular es la ciudadana EGLANDINA MARIA CALMEN LUGO, titular de la cédula de identidad No. 14.207.987. (Ver, folios 233, 234, 235 y 236 de la pieza de anexos)

32. Estado de Cuenta expedido por el Banco Occidental de Descuento “OFIC. CECILIO ACOSTA 127” correspondiente a los meses de agosto, septiembre y octubre del año 2015, de la cuenta No. 00006528260 cuyo titular es la ciudadana INGRID MARÍA DIAZ CASTRO, titular de la cédula de identidad No. 17.089.215. (Ver, folios 416, 417 y 419 de la pieza de anexos)

33. Estado de Cuenta expedido por el Banco Occidental de Descuento “OFIC. CECILIO ACOSTA 127” correspondiente a los meses de agosto, septiembre y octubre del año 2015, de la cuenta No. 000188104810 cuyo titular es el ciudadano JESUS ANTONIO TRUJILLO CUBILLAN, titular de la cédula de identidad No. 9.702.855. (Ver, folios 247, 248 y 249 de la pieza de anexos)

34. Estado de Cuenta expedido por el Banco Occidental de Descuento “OFIC. CECILIO ACOSTA 127” correspondiente a los meses de agosto, septiembre y octubre del año 2015, de la cuenta No. 00006528260 cuyo titular es la ciudadana CARMEN MILAGROS AMESTY GONZALEZ, titular de la cédula de identidad No. 7.804.059. (Ver, folios 223, 224, 225 y 226 de la pieza de anexos)

35. Estado de Cuenta expedido por el Banco Occidental de Descuento “OFIC. CECILIO ACOSTA 127” correspondiente a los meses de agosto, septiembre y octubre del año 2015, de la cuenta No. 000188823352 cuyo titular es el ciudadano JUNIOR ALBERTO PIÑERO UZCATEGUI, titular de la cédula de identidad No. 11.288.186. (Ver, folios 238, 239 y 240 de la pieza de anexos)

36. Estado de Cuenta expedido por el Banco Occidental de Descuento “OFIC. CECILIO ACOSTA 127” correspondiente a los meses de agosto y septiembre del año 2015, de la cuenta No. 000005948037 cuyo titular es el ciudadano FRANCISCO EDUARDO MATOS TINOCO, titular de la cédula de identidad No. 9.782.060. (Ver, folios 448 y 449 de la pieza de anexos)

37. Estado de Cuenta expedido por el Banco Occidental de Descuento “OFIC. CALLE 72” correspondiente a los meses de agosto y septiembre del año 2015, de la cuenta No. 00006528260 cuyo titular es la ciudadana MARÍA PILAR ROMERO VILLAROEL, titular de la cédula de identidad No. 11.249.942. (Ver, folios 433 y 434 de la pieza de anexos)

38. Estado de Cuenta expedido por el Banco Occidental de Descuento “OFIC. CECILIO ACOSTA 127” correspondiente a los meses de agosto, septiembre y octubre del año 2015, de la cuenta No. 002126059739 cuyo titular es la ciudadana ROSA IBETH ALFONSO FERNANDEZ, titular de la cédula de identidad No. 12.619.844. (Ver, folios 320, 321 y 322 de la pieza de anexos)

39. Estado de Cuenta expedido por el Banco Occidental de Descuento “OFIC. CECILIO ACOSTA 127” correspondiente a los meses de agosto y septiembre del año 2015, de la cuenta No. 000005849659 cuyo titular es la ciudadana MARIAAN BEATRIZ GONZALEZ VILCHEZ, titular de la cédula de identidad No. 16.783.436. (Ver, folios 429, 430 y 431 de la pieza de anexos)

40. Estado de Cuenta expedido por el Banco Occidental de Descuento “OFIC. CECILIO ACOSTA 127” correspondiente a los meses de agosto, septiembre y octubre del año 2015, de la cuenta No. 000006525252 cuyo titular es la ciudadana ARACELIS DEL VALLE BARRETO BATISTA, titular de la cédula de identidad No. 13.003.691. (Ver, folios 213, 214, 215 y 216 de la pieza de anexos)

41. Estado de Cuenta expedido por el Banco Occidental de Descuento “OFIC. CECILIO ACOSTA 127” correspondiente a los meses de agosto y septiembre del año 2015, de la cuenta No. 000004779894 cuyo titular es la ciudadana PATRICIA MERCEDES FUENMAYOR NAVA, titular de la cédula de identidad No. 11.857.106. (Ver, folios 421, 422, 423 y 424 de la pieza de anexos)

42. Estado de Cuenta expedido por el Banco Occidental de Descuento “OFIC. CECILIO ACOSTA 127” correspondiente a los meses de agosto y septiembre del año 2015, de la cuenta No. 000006464297 cuyo titular es la ciudadana YRISBEL DEL CARMEN CHIQUITO BRIÑEZ, titular de la cédula de identidad No. 9.718.942. (Ver, folios 179, 180 y 181 de la pieza de anexos)

43. Estado de Cuenta expedido por el Banco Occidental de Descuento “OFIC. CECILIO ACOSTA 127” correspondiente a los meses de agosto y septiembre del año 2015, de la cuenta No. 000003328813 cuyo titular es la ciudadana IRIS JUDITH CRESPO, titular de la cédula de identidad No. 4.740.353. (Ver, folios 350 y 351 de la pieza de anexos)

44. Estado de Cuenta expedido por el Banco Occidental de Descuento “OFIC. CECILIO ACOSTA 127” correspondiente a los meses de agosto y septiembre del año 2015, de la cuenta No. 000003013413 cuyo titular es el ciudadano EDGAR LOBO PAREDES, titular de la cédula de identidad No. 7.803.667. (Ver, folios 450 y 451 de la pieza de anexos)

45. Estado de Cuenta expedido por el Banco Occidental de Descuento “OFIC. MULTISERVICIOS GALERIAS” correspondiente al mes de septiembre del año 2015, de la cuenta No. 5010004 cuyo titular es la ciudadana NAMIT KA BORRERO MONTERO, titular de la cédula de identidad No. 13.627.799. (Ver, folio 354 y 463 de la pieza de anexos)

46. Estado de Cuenta expedido por el Banco Occidental de Descuento “OFIC. CECILIO ACOSTA 127” correspondiente a los meses de agosto, septiembre del año 2015, de la cuenta No. 000005981573 cuyo titular es la ciudadana OLGA MARIA ROMAN SANCHEZ, titular de la cédula de identidad No. 11.394.875. (Ver, folios 191, 192, 193, 194 y 195 de la pieza de anexos)

47. Estado de Cuenta expedido por el Banco Occidental de Descuento “OFIC. CECILIO ACOSTA 127” correspondiente a los meses de agosto y septiembre del año 2015, de la cuenta No. 000004788907 cuyo titular es el ciudadano ROYER HUMBERTO OROZCO RIVERA, titular de la cédula de identidad No. 13.932.060. (Ver, folios 324, 325 y 326 de la pieza de anexos)

48. Estado de Cuenta expedido por el Banco Occidental de Descuento “OFIC. CECILIO ACOSTA 127” correspondiente a los meses de agosto y septiembre del año 2015, de la cuenta No. 000007708920 cuyo titular es la ciudadana JOWANNA CHIQUINQUIRA PARRA ROLDAN, titular de la cédula de identidad No. 16.119.495. (Ver, folios 372, 373 y 374 de la pieza de anexos)

49. Estado de Cuenta expedido por el Banco Occidental de Descuento “OFIC. CECILIO ACOSTA 127” correspondiente a los meses de agosto, septiembre y octubre del año 2015, de la cuenta No. 000006629172 cuyo titular es el ciudadano ANTONIO GIOVANNI BONANNI CEDEÑO, titular de la cédula de identidad No. 9.708.923. (Ver, folios 280, 281 y 282 de la pieza de anexos)

50. Estado de Cuenta expedido por el Banco Occidental de Descuento “OFIC. CECILIO ACOSTA 127” correspondiente a los meses de agosto, septiembre y octubre del año 2015, de la cuenta No. 000003013405 cuyo titular es el ciudadano LUIS RAFAEL BRAVO, titular de la cédula de identidad No. 4.763.172. (Ver, folios 264, 265 y 266 de la pieza de anexos)

51. Estado de Cuenta expedido por el Banco Occidental de Descuento “OFIC. CECILIO ACOSTA 127” correspondiente a los meses de agosto, septiembre y octubre del año 2015, de la cuenta No. 00000756280 cuyo titular es la ciudadana ESMEIRA MARIA ROMERO RIVAS, titular de la cédula de identidad No. 16.606.873. (Ver, folios 315, 316, 317 y 318 de la pieza de anexos)

52. Estado de Cuenta expedido por el Banco Occidental de Descuento “OFIC. CECILIO ACOSTA 127” correspondiente a los meses de agosto, septiembre y octubre del año 2015, de la cuenta No. 00000756280 cuyo titular es el ciudadano ALFONSO JOSE AÑEZ RIOS, titular de la cédula de identidad No. 10.420.093. (Ver, folios 336, 337 y 338 de la pieza de anexos)

53. Estado de Cuenta expedido por el Banco Occidental de Descuento “OFIC. CECILIO ACOSTA 127” correspondiente a los meses de agosto, septiembre y octubre del año 2015, de la cuenta No. 000186889810 cuyo titular es el ciudadano IMPERIO JOSEFINA BRACHO RUBIO, titular de la cédula de identidad No. 7.761.928. (Ver, folios 276, 277 y 278 de la pieza de anexos)

54. Estado de Cuenta expedido por el Banco Occidental de Descuento “OFIC. CECILIO ACOSTA 127” correspondiente a los meses de agosto, septiembre y octubre del año 2015, de la cuenta No. 000009342930 cuyo titular es la ciudadana ANAIS LORENA SOTO REVILLA, titular de la cédula de identidad No. 17.500.619. (Ver, folios 172, 173, 317 y 318 de la pieza de anexos)

55. Estado de Cuenta expedido por el Banco Occidental de Descuento “OFIC. CECILIO ACOSTA 127” correspondiente a los meses de agosto, septiembre y octubre del año 2015, de la cuenta No. 000003210073 cuyo titular es la ciudadana LISBETH JOSEFINA COLMAN MARTÍNEZ, titular de la cédula de identidad No. 9.718.289. (Ver, folios 298, 299, 300, 301, 302 y 303 de la pieza de anexos)

56. Estado de Cuenta expedido por el Banco Occidental de Descuento “OFIC. CECILIO ACOSTA 127” correspondiente a los meses de agosto y septiembre del año 2015, de la cuenta No. 001126051677 cuyo titular es el ciudadano EDGAR ENRIQUE RIVAS PIÑA, titular de la cédula de identidad No. 3.372.695. (Ver, folios 452 y 453 de la pieza de anexos)

57. Estado de Cuenta expedido por el Banco Occidental de Descuento “OFIC. CECILIO ACOSTA 127” correspondiente a los meses de agosto y septiembre del año 2015, de la cuenta No. 000003326380 cuyo titular es el ciudadano EDGAR JOSE LUZARDO URDANETA, titular de la cédula de identidad No. 11.392.102. (Ver, folios 402 y 403 de la pieza de anexos)

58. Estado de Cuenta expedido por el Banco Occidental de Descuento “OFIC. CECILIO ACOSTA 127” correspondiente a los meses de agosto, septiembre y octubre del año 2015, de la cuenta No. 000007281757 cuyo titular es la ciudadana GREICY BRICEÑO ZAMBRANO, titular de la cédula de identidad No. 15.013.903. (Ver, folios 328, 329 y 330 de la pieza de anexos)

59. Estado de Cuenta expedido por el Banco Occidental de Descuento “OFIC. CECILIO ACOSTA 127” correspondiente a los meses de agosto y septiembre del año 2015, de la cuenta No. 000193957256 cuyo titular es la ciudadana MARÍA CONCEPCIÓN GARCÍA QUINTERO, titular de la cédula de identidad No. 5.105.452. (Ver, folios 411 y 412 de la pieza de anexos)

60. Estado de Cuenta expedido por el Banco Occidental de Descuento “OFIC. CECILIO ACOSTA 127” correspondiente a los meses de agosto y septiembre del año 2015, de la cuenta No. 000006025944 cuyo titular es la ciudadana YULETZA MORAIMA DELGADO CHOURIO, titular de la cédula de identidad No. 13.932.127. (Ver, folios 208, 209, 210 y 211 de la pieza de anexos)

61. Estado de Cuenta expedido por el Banco Occidental de Descuento “OFIC. CECILIO ACOSTA 127” correspondiente a los meses de agosto y septiembre del año 2015, de la cuenta No. 000193957256 cuyo titular es el ciudadano MIGUEL ANGEL BOYERO LAURETTI, titular de la cédula de identidad No. 16.606.655. (Ver, folios 353, 354 y 355 de la pieza de anexos)

62. Estado de Cuenta expedido por el Banco Occidental de Descuento “OFIC. CECILIO ACOSTA 127” correspondiente a los meses de agosto y septiembre del año 2015, de la cuenta No. 000003567753 cuyo titular es la ciudadana JENNDICK NUMARIS ALVAREZ MUJICA, titular de la cédula de identidad No. 11.293.971. (Ver, folios 405 y 406 de la pieza de anexos)

63. Estado de Cuenta expedido por el Banco Occidental de Descuento “OFIC. CECILIO ACOSTA 127” correspondiente a los meses de agosto y septiembre del año 2015, de la cuenta No. 000003333523 cuyo titular es el ciudadano FRANCISCO ALBERTO OLIVARES GARCÍA, titular de la cédula de identidad No. 16.783.479. (Ver, folios 454, y 455 de la pieza de anexos)

64. Estado de Cuenta expedido por el Banco Occidental de Descuento “OFIC. CECILIO ACOSTA 127” correspondiente a los meses de agosto y septiembre del año 2015, de la cuenta No. 000188079769 cuyo titular es el ciudadano JOSE ANTONIO OLANO CHOURIO, titular de la cédula de identidad No. 9.710.844. (Ver, folios 456, y 457 de la pieza de anexos)

65. Estado de Cuenta expedido por el Banco Occidental de Descuento “OFIC. CECILIO ACOSTA 127” correspondiente a los meses de agosto y septiembre del año 2015, de la cuenta No. 00006780296 cuyo titular es el ciudadano GREGORIO DE JESUS CONDE VILLEGAS, titular de la cédula de identidad No. 11.321.085. (Ver, folios 340, 341, 342 y 343 de la pieza de anexos)

66. Estado de Cuenta expedido por el Banco Occidental de Descuento “OFIC. CECILIO ACOSTA 127” correspondiente a los meses de agosto y septiembre del año 2015, de la cuenta No. 000008606196 cuyo titular es el ciudadano ALEXIS DAVID MEDINA MONCAYO, titular de la cédula de identidad No. 16.607.776. (Ver, folios 368, 369 y 370 de la pieza de anexos)

67. Estado de Cuenta expedido por el Banco Occidental de Descuento “OFIC. CECILIO ACOSTA 127” correspondiente a los meses de agosto y septiembre del año 2015, de la cuenta No. 000008606196 cuyo titular es el ciudadano JORGE LA CRUZ BRAVO PEREZ, titular de la cédula de identidad No. 16.607.776. (Ver, folios 458, 459, 460, 461 y 462 de la pieza de anexos)

Los anteriores medios probatorios, evidencian prima facie y sin perjuicio del análisis propio de la sentencia de fondo, que los sesenta y siete (67) ciudadanos accionantes fueron excluidos de la nómina de personal adscrito al Servicio Autónomo para el Suministro de Gas e Infraestructura de Maracaibo (SAGAS), sin la previa emisión de acto administrativo de remoción, destitución o calesquiera de las causales establecidas en la Ley del Estatuto de la Función Pública y con presidencia total y absoluta del procedimiento de Ley. Así se establece.-
Lo anterior se traduce a priori en una violación a los derechos constitucionales contemplados en los artículos 25, 49 numeral 1°, 86, 87, 89 y 91 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por cuanto se les impide con dicha actuación la percepción de sus ingresos o contraprestación salarial que le permitan vivir a ellos y a su grupo familiar en condiciones dignas, y con ello queda probado el fumus boni iuris o presunción grave sobre la existencia del derecho que se reclama, constituido por el cálculo de probabilidades por medio del cual, se llega al menos a una presunción (como categoría probatoria mínima) de que quien invoca el derecho “aparentemente” es su titular, sin perjuicio ello, de que durante el desarrollo del iter procesal pueda demostrarse lo contrario. Así se declara.-
Por las razones de hecho y de derecho expuestas, este Órgano Jurisdiccional en resguardo del derecho constitucional, a la defensa, a la tutela judicial efectiva, al trabajo y al salario de los accionantes DECLARA PROCEDENTE LA MEDIDA CAUTELAR solicitada; y, en consecuencia, SE ORDENA al Director Servicio Autónomo para el Suministro de Gas e Infraestructura de Maracaibo (SAGAS) la reincorporación inmediata e incondicional a la nómina de personal activo de los ciudadanos HOWARD URDANETA BRACHO, titular de la cédula de identidad No. 13.627.033; ÁNGEL OSWALDO MORALES RIVERA, titular de la cédula de identidad No. 15.061.155; la ciudadana MIRNA BEATRIZ FLORES DE SOTO, titular de la cédula de identidad No. 5.850.44, VICTOR HUGO AÑEZ CEPEDA, titular de la cédula de identidad No. 5.826.617; LEWIS ENRIQUE GONZÁLEZ MANZANILLO, titular de la cédula de identidad No. 15.162.350; JORGE ENRIQUE CASTILLO RUBIO, titular de la cédula de identidad No. 7.709.084; TONY ALBERTO LINARES CHACARES, titular de la cédula de identidad No. 10.414.435; LUIS ALFREDO MONTILLA BARROS, titular de la cédula de identidad No. 14.737.626; es el ciudadano MARCO ANTONIO PRIETO GARCÍA, titular de la cédula de identidad No. 14.630.050; FERNADNO ENRIQUE GARCES, titular de la cédula de identidad No. 5.827.591; MANUEL ALFONSO BARRAZA GONZALEZ, titular de la cédula de identidad No. 16.016.955; ENRIQUE ADAULFO AMAYA GONZALEZ, titular de la cédula de identidad No. 11.605.908; JOSE EDUARDO RIVAS ZERPA, titular de la cédula de identidad No. 15.888.656 ROSMERY JACKELINE LINARES, titular de la cédula de identidad No. 13.551.266 LINELIZ DE LOS ANGELES RUBINO BOHORQUEZ, titular de la cédula de identidad No. 14.629.949; ANGEL ALEXIS FERREBUS ARRIETA, titular de la cédula de identidad No. 4.758.516; JOSE ALEXNDER PIZARRO ADARVE, titular de la cédula de identidad No. 11.863.703; ROBERTO CARLOS CABRERA BASTIDAS, titular de la cédula de identidad No. 20.069.918; YANIBETH BEATRIZ PUENTE GUERRA, titular de la cédula de identidad No. 16.188.289; ELISBETH CHIQUINQUIRA URBINA SANCHEZ, titular de la cédula de identidad No. 11.874.948; KARLA VANESSA VELASQUEZ PIRELA, titular de la cédula de identidad No. 14.823.815; ELENA COROMOTO CHOURIO URRIBARRI, titular de la cédula de identidad No. 14.823.815; BELKIS ZAMBRANO HIDALGO, titular de la cédula de identidad No. 14.823.870; RAFAEL HEBERTO GONZÁLEZ ANDRADE, titular de la cédula de identidad No. 9.728.024; YANITZA CAROLINA GARCÍA CARIDAD, titular de la cédula de identidad No. 12.866.622; ELIO ENRIQUE SANCHEZ, titular de la cédula de identidad No. 9.743.852; GILMER ADELIS ANDRADE HERRERA, titular de la cédula de identidad No. 12.306.561; ONEIDA BEATRIZ GARCÍA SANCHEZ, titular de la cédula de identidad No. 15.479.078; YOANNY DEL CARMEN BRACHO URDANETA, titular de la cédula de identidad No. 11.393.616; JOSE LUIS GONZALEZ VALBUENA, titular de la cédula de identidad No. 13.297.196; EGLANDINA MARIA CALMEN LUGO, titular de la cédula de identidad No. 14.207.987; INGRID MARÍA DIAZ CASTRO, titular de la cédula de identidad No. 17.089.215; JESUS ANTONIO TRUJILLO CUBILLAN, titular de la cédula de identidad No. 9.702.855; CARMEN MILAGROS AMESTY GONZALEZ, titular de la cédula de identidad No. 7.804.059; JUNIOR ALBERTO PIÑERO UZCATEGUI, titular de la cédula de identidad No. 11.288.186; FRANCISCO EDUARDO MATOS TINOCO, titular de la cédula de identidad No. 9.782.060; MARÍA PILAR ROMERO VILLAROEL, titular de la cédula de identidad No. 11.249.942; ROSA IBETH ALFONSO FERNANDEZ, titular de la cédula de identidad No. 12.619.844; MARIAAN BEATRIZ GONZALEZ VILCHEZ, titular de la cédula de identidad No. 16.783.436; ARACELIS DEL VALLE BARRETO BATISTA, titular de la cédula de identidad No. 13.003.691; PATRICIA MERCEDES FUENMAYOR NAVA, titular de la cédula de identidad No. 11.857.106;YRISBEL DEL CARMEN CHIQUITO BRIÑEZ, titular de la cédula de identidad No. 9.718.942; IRIS JUDITH CRESPO, titular de la cédula de identidad No. 4.740.353; EDGAR LOBO PAREDES, titular de la cédula de identidad No. 7.803.667; NAMIT KA BORRERO MONTERO, titular de la cédula de identidad No. 13.627.799; OLGA MARIA ROMAN SANCHEZ, titular de la cédula de identidad No. 11.394.875; ROYER HUMBERTO OROZCO RIVERA, titular de la cédula de identidad No. 13.932.060; JOWANNA CHIQUINQUIRA PARRA ROLDAN, titular de la cédula de identidad No. 16.119.495; ANTONIO GIOVANNI BONANNI CEDEÑO, titular de la cédula de identidad No. 9.708.923; LUIS RAFAEL BRAVO, titular de la cédula de identidad No. 4.763.172; ESMEIRA MARIA ROMERO RIVAS, titular de la cédula de identidad No. 16.606.873; ALFONSO JOSE AÑEZ RIOS, titular de la cédula de identidad No. 10.420.093; IMPERIO JOSEFINA BRACHO RUBIO, titular de la cédula de identidad No. 7.761.928; ANAIS LORENA SOTO REVILLA, titular de la cédula de identidad No. 17.500.619; LISBETH JOSEFINA COLMAN MARTÍNEZ, titular de la cédula de identidad No. 9.718.289; EDGAR ENRIQUE RIVAS PIÑA, titular de la cédula de identidad No. 3.372.695; EDGAR JOSE LUZARDO URDANETA, titular de la cédula de identidad No. 11.392.102; GREICY BRICEÑO ZAMBRANO, titular de la cédula de identidad No. 15.013.903; MARÍA CONCEPCIÓN GARCÍA QUINTERO, titular de la cédula de identidad No. 5.105.452; YULETZA MORAIMA DELGADO CHOURIO, titular de la cédula de identidad No. 13.932.127; MIGUEL ANGEL BOYERO LAURETTI, titular de la cédula de identidad No. 16.606.655; JENNDICK NUMARIS ALVAREZ MUJICA, titular de la cédula de identidad No. 11.293.971; FRANCISCO ALBERTO OLIVARES GARCÍA, titular de la cédula de identidad No. 16.783.479; JOSE ANTONIO OLANO CHOURIO, titular de la cédula de identidad No. 9.710.844; GREGORIO DE JESUS CONDE VILLEGAS, titular de la cédula de identidad No. 11.321.085; ALEXIS DAVID MEDINA MONCAYO, titular de la cédula de identidad No. 16.607.776; JORGE LA CRUZ BRAVO PEREZ, titular de la cédula de identidad No. 16.607.776, hasta tanto se decida el fondo del presente asunto. Igualmente, ORDENA el pago de los sueldos a partir que de la publicación de la presente decisión, dejando a salvo para la sentencia de mérito el pronunciamiento relacionados con los sueldos “dejados de percibir”. Así se decide.
Asimismo, SE ORDENA NOTIFICAR de la presente decisión a los ciudadanos Director del Servicio Autónomo para el Suministro de Gas e Infraestructura de Maracaibo (SAGAS), Alcaldesa del Municipio Maracaibo y Síndico Procurador del Municipio Maracaibo. Cúmplase.
Por último, SE ADVIERTE a los presuntos agraviantes que la presente decisión debe ser acatada de forma inmediata e incondicional, so pena de incurrir en desobediencia a la Autoridad Judicial. Así se advierte.

III
DISPOSITIVO

Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: PROCEDENTE la medida cautelar solicitada.

SEGUNDO: SE ORDENA al Director del Servicio Autónomo para el Suministro de Gas e Infraestructura de Maracaibo (SAGAS) la REINCORPORACIÓN inmediata e incondicional a la nómina de personal activo de los ciudadanos HOWARD URDANETA BRACHO, titular de la cédula de identidad No. 13.627.033; ÁNGEL OSWALDO MORALES RIVERA, titular de la cédula de identidad No. 15.061.155; la ciudadana MIRNA BEATRIZ FLORES DE SOTO, titular de la cédula de identidad No. 5.850.44, VICTOR HUGO AÑEZ CEPEDA, titular de la cédula de identidad No. 5.826.617; LEWIS ENRIQUE GONZÁLEZ MANZANILLO, titular de la cédula de identidad No. 15.162.350; JORGE ENRIQUE CASTILLO RUBIO, titular de la cédula de identidad No. 7.709.084; TONY ALBERTO LINARES CHACARES, titular de la cédula de identidad No. 10.414.435; LUIS ALFREDO MONTILLA BARROS, titular de la cédula de identidad No. 14.737.626; es el ciudadano MARCO ANTONIO PRIETO GARCÍA, titular de la cédula de identidad No. 14.630.050; FERNADNO ENRIQUE GARCES, titular de la cédula de identidad No. 5.827.591; MANUEL ALFONSO BARRAZA GONZALEZ, titular de la cédula de identidad No. 16.016.955; ENRIQUE ADAULFO AMAYA GONZALEZ, titular de la cédula de identidad No. 11.605.908; JOSE EDUARDO RIVAS ZERPA, titular de la cédula de identidad No. 15.888.656 ROSMERY JACKELINE LINARES, titular de la cédula de identidad No. 13.551.266 LINELIZ DE LOS ANGELES RUBINO BOHORQUEZ, titular de la cédula de identidad No. 14.629.949; ANGEL ALEXIS FERREBUS ARRIETA, titular de la cédula de identidad No. 4.758.516; JOSE ALEXNDER PIZARRO ADARVE, titular de la cédula de identidad No. 11.863.703; ROBERTO CARLOS CABRERA BASTIDAS, titular de la cédula de identidad No. 20.069.918; YANIBETH BEATRIZ PUENTE GUERRA, titular de la cédula de identidad No. 16.188.289; ELISBETH CHIQUINQUIRA URBINA SANCHEZ, titular de la cédula de identidad No. 11.874.948; KARLA VANESSA VELASQUEZ PIRELA, titular de la cédula de identidad No. 14.823.815; ELENA COROMOTO CHOURIO URRIBARRI, titular de la cédula de identidad No. 14.823.815; BELKIS ZAMBRANO HIDALGO, titular de la cédula de identidad No. 14.823.870; RAFAEL HEBERTO GONZÁLEZ ANDRADE, titular de la cédula de identidad No. 9.728.024; YANITZA CAROLINA GARCÍA CARIDAD, titular de la cédula de identidad No. 12.866.622; ELIO ENRIQUE SANCHEZ, titular de la cédula de identidad No. 9.743.852; GILMER ADELIS ANDRADE HERRERA, titular de la cédula de identidad No. 12.306.561; ONEIDA BEATRIZ GARCÍA SANCHEZ, titular de la cédula de identidad No. 15.479.078; YOANNY DEL CARMEN BRACHO URDANETA, titular de la cédula de identidad No. 11.393.616; JOSE LUIS GONZALEZ VALBUENA, titular de la cédula de identidad No. 13.297.196; EGLANDINA MARIA CALMEN LUGO, titular de la cédula de identidad No. 14.207.987; INGRID MARÍA DIAZ CASTRO, titular de la cédula de identidad No. 17.089.215; JESUS ANTONIO TRUJILLO CUBILLAN, titular de la cédula de identidad No. 9.702.855; CARMEN MILAGROS AMESTY GONZALEZ, titular de la cédula de identidad No. 7.804.059; JUNIOR ALBERTO PIÑERO UZCATEGUI, titular de la cédula de identidad No. 11.288.186; FRANCISCO EDUARDO MATOS TINOCO, titular de la cédula de identidad No. 9.782.060; MARÍA PILAR ROMERO VILLAROEL, titular de la cédula de identidad No. 11.249.942; ROSA IBETH ALFONSO FERNANDEZ, titular de la cédula de identidad No. 12.619.844; MARIAAN BEATRIZ GONZALEZ VILCHEZ, titular de la cédula de identidad No. 16.783.436; ARACELIS DEL VALLE BARRETO BATISTA, titular de la cédula de identidad No. 13.003.691; PATRICIA MERCEDES FUENMAYOR NAVA, titular de la cédula de identidad No. 11.857.106;YRISBEL DEL CARMEN CHIQUITO BRIÑEZ, titular de la cédula de identidad No. 9.718.942; IRIS JUDITH CRESPO, titular de la cédula de identidad No. 4.740.353; EDGAR LOBO PAREDES, titular de la cédula de identidad No. 7.803.667; NAMIT KA BORRERO MONTERO, titular de la cédula de identidad No. 13.627.799; OLGA MARIA ROMAN SANCHEZ, titular de la cédula de identidad No. 11.394.875; ROYER HUMBERTO OROZCO RIVERA, titular de la cédula de identidad No. 13.932.060; JOWANNA CHIQUINQUIRA PARRA ROLDAN, titular de la cédula de identidad No. 16.119.495; ANTONIO GIOVANNI BONANNI CEDEÑO, titular de la cédula de identidad No. 9.708.923; LUIS RAFAEL BRAVO, titular de la cédula de identidad No. 4.763.172; ESMEIRA MARIA ROMERO RIVAS, titular de la cédula de identidad No. 16.606.873; ALFONSO JOSE AÑEZ RIOS, titular de la cédula de identidad No. 10.420.093; IMPERIO JOSEFINA BRACHO RUBIO, titular de la cédula de identidad No. 7.761.928; ANAIS LORENA SOTO REVILLA, titular de la cédula de identidad No. 17.500.619; LISBETH JOSEFINA COLMAN MARTÍNEZ, titular de la cédula de identidad No. 9.718.289; EDGAR ENRIQUE RIVAS PIÑA, titular de la cédula de identidad No. 3.372.695; EDGAR JOSE LUZARDO URDANETA, titular de la cédula de identidad No. 11.392.102; GREICY BRICEÑO ZAMBRANO, titular de la cédula de identidad No. 15.013.903; MARÍA CONCEPCIÓN GARCÍA QUINTERO, titular de la cédula de identidad No. 5.105.452; YULETZA MORAIMA DELGADO CHOURIO, titular de la cédula de identidad No. 13.932.127; MIGUEL ANGEL BOYERO LAURETTI, titular de la cédula de identidad No. 16.606.655; JENNDICK NUMARIS ALVAREZ MUJICA, titular de la cédula de identidad No. 11.293.971; FRANCISCO ALBERTO OLIVARES GARCÍA, titular de la cédula de identidad No. 16.783.479; JOSE ANTONIO OLANO CHOURIO, titular de la cédula de identidad No. 9.710.844; GREGORIO DE JESUS CONDE VILLEGAS, titular de la cédula de identidad No. 11.321.085; ALEXIS DAVID MEDINA MONCAYO, titular de la cédula de identidad No. 16.607.776; JORGE LA CRUZ BRAVO PEREZ, titular de la cédula de identidad No. 16.607.776; así como el PAGO de los sueldos a partir que de la publicación de la presente decisión.

TERCERO: SE ORDENA NOTIFICAR a los ciudadanos Director del Servicio Autónomo para el Suministro de Gas e Infraestructura de Maracaibo (SAGAS), Alcaldesa del Municipio Maracaibo y Síndico Procurador del Municipio Maracaibo.

CUARTO: SE ADVIERTE que la presente decisión debe ser acatada de forma inmediata e incondicional, so pena de incurrir en desobediencia a la Autoridad Judicial.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y NOTIFIQUESE. Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines legales previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA; en Maracaibo, a los veinticinco (25) días del mes de noviembre de dos mil quince (2015). Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
LA JUEZA,

DRA. GLORIA URDANETA DE MONTANARI
EL SECRETARIO,

ABG. ALBERTO MÁRQUEZ LUZARDO
En la misma fecha y siendo las tres horas y diez minutos de la tarde (03:10 p.m.) se publicó el anterior fallo y se registró en el Libro de Sentencias Interlocutorias bajo el Nº 233.
EL SECRETARIO,

ABG. ALBERTO MÁRQUEZ LUZARDO

Exp. Nº 15687