Exp. 37897
Divorcio
Sent. No. 494.
NF.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CABIMAS.
DECIDE:

Consta de actas de actas que la ciudadana MARIANELA DEL CARMEN MARCANO DE GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.-7.962.169, con domicilio en jurisdicción del municipio Simón Bolívar demandó por DIVORCIO al ciudadano ENRIQUE GUTIERREZ CHIRINOS, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.-7.866.768, domiciliado en jurisdicción del Municipio Simón Bolívar del Estado Zulia.

Esta demanda fue admitida en fecha veintinueve (29) de junio de 2.015, emplazándose a las partes para los actos conciliatorios y acto de contestación a la demanda.
En fecha 30 de julio de 2015 fueron consignadas las copias simples respectivas y en la misma fecha la parte actora asistida de abogado consignó los emolumentos a fin de que el Alguacil del Tribunal practicara la citación del demandado.

En fecha 31 de julio de 2015, se libra la boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público y recaudos de citación a la parte demandada.

En fecha 14 de agosto de 2015, la parte actora asistida de abogado expuso sobre los medios de transporte para que el alguacil del Tribunal practicase la citación, en la misma fecha el alguacil del Tribunal dejó constancia de los emolumentos recibidos.

En fecha 22 de septiembre de 2015, se agregó a las actas la boleta de notificación firmada por el Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 02 de noviembre de 2015 el Alguacil del Tribunal expuso sobre la citación del demandado, dejando expresado que no pudo localizar al mismo, devuelve y agrega a las actas los recaudos de citación.

En fecha 16 de noviembre de 2015, la parte actora ciudadana MARIANELA MARCANO, asistida de abogados, solicitó al Tribunal el oficio de la publicación de carteles de la parte demandada.

ANTECEDENTES:

Cursa por ante este Órgano Jurisdiccional de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, los procesos que se identifican así:

o Juicio de Divorcio propuesto por la ciudadana MARIANELA DEL CARMEN MARCANO DE GUTIERREZ contra LUIS ENRIQUE GUTIERREZ CHIRINOS, antes identificados; signado con el No 37897; en donde en fecha dos (02) de Noviembre del año 2015, el Alguacil del Tribunal expuso sobre la citación del demandado ENRIQUE GUTIERREZ CHIRINOS a quien no pudo localizar.

o Juicio de Divorcio propuesto por el ciudadano LUIS ENRIQUE GUTIERREZ CHIRINOS contra MARIANELA DEL CARMEN MARCANO GONZALEZ, signado con el No. 37764, admitido con fecha 09/03/2015, consta en actas la citación de la Defensora Judicial abogada NILDA ROBERTIZ, con el carácter de Defensor Judicial de la parte demandada, en fecha 11/11/2015 quedando por citada y emplazada en la presente causa y en la misma fecha comparece la abogada SOLIANDRYNA SIERRA OLIVARES, apoderada de la parte demandante y solicita de declare la extinción de la causa No. 37897.

CONSIDERACIONES:

Ahora bien, conforme al principio “NEMO IUDEX SIN ACTORE”, se tiene, que el artículo 11 del Código de Procedimiento Civil, dice:

“En materia Civil el Juez no puede iniciar el proceso sin previa demanda de parte, pero puede proceder de oficio cuando la Ley lo autorice, o cuando en resguardo del orden público o de las buenas costumbres, sea necesario dictar alguna providencia legal aunque no la soliciten las partes” .Subrayado del Tribunal.

Conforme y con aplicación de este principio legal (Art.11 CPC), se observa:

Que el artículo 61 del mismo Código de Procedimiento Civil, que trata de la LITIS PENDENCIA, dice:

“Cuando una misma causa se haya promovido ante dos autoridades judiciales igualmente competentes, el tribunal que haya citado posteriormente, a solicitud de parte y aún de oficio, en cualquier estado y grado de la causa, declarará la litispendencia y ordenará el archivo del expediente, quedando extinguida la causa.
Si las causas idénticas han sido promovidas ante el mismo Tribunal, la declaratoria de litispendencia pronunciada por éste, producirá la extinción de la causa en la cual no se haya citado al demandado o haya sido citado con posterioridad”.(Subrayados del Tribunal.

Con relación a este tema de la Litis pendencia, en la exposición de motivos al Código de Procedimiento Civil, promulgado en 1987, se dice:

“La figura de la litis pendencia ha encontrado una exacta regulación en el artículo 61 del Proyecto, en el cual se introduce una consecuencia no prevista en el Código vigente, para el caso de la declaratoria de la litispendencia. Según el Código actual (1.916), cuando una misma causa, se haya promovido ante dos autoridades judiciales igualmente competente, la decisión competerá a la que haya prevenido y se acumulan ambas causas para que sean decididas por el mismo Juez (idem iudex) en solo proceso (simultaneus processus) lo que en la práctica es fuente de dilaciones y en ocasión de mala fe procesal, de parte de los litigantes inescrupulosos, que loran detener un proceso en curso avanzado, mientras la otra causa idénticas llega al mismo estado y puede seguir acumuladas al mismo curso ante el Juez de la prevención.

El sistema acogido en el Proyecto inspirado en la experiencia del derecho italiano, impide esta corruptela, estableciendo la cancelación o extinción de la causa propuesta con posterioridad, y en el caso de ser propuestas ambas causas idénticas ante el mismo Juez, se establece también la extinción de la causa en la cual no se haya citado el demandado o haya sido citado con posterioridad”.-

Hechas las anteriores acotaciones, examinadas las situaciones de los procesos arriba mencionados, que por el mismo motivo de Divorcio intentaron las mismas partes; en donde consta:

“Que en el identificado con el No. 37897, con fecha 02/11/2015, el Alguacil del Tribunal devuelve los recaudos de citación, los cuales se agregan a las actas, en virtud de no haber localizado al demandado”

“Que en el numerado 37764, quedó citada la Defensora Judicial designada a la parte demandada”.


Estando estas situaciones procesales, reflejadas en la parte narrativa de este fallo, cursando ambos procesos por ante este mismo Juzgado, considera este Juzgadora, que se ha configurado lo que procesalmente ha denominado el Legislador como LITIS PENDENCIA, y que trae como sanción, en aras de una sana, justa y recta administración de Justicia, que debe prevalecer en una Tutela Judicial Efectiva, para lo cual las partes y apoderados, en resguardo de la Lealtad y Probidad, cuyos presupuestos se señalan en el artículo 170 del mismo Código Procesal, están obligados a cumplir; que la causa en la que no se haya prevenida la citación, quede extinguida con la consecuencia de Ley, como así se hará saber en la parte dispositiva de esta interlocutoria; decisión esta que además de prevista en nuestra legislación, no desmedra el derecho a la defensa de las partes, pues para el proceso que ha de resultar extinguido, la misma reconvención salvaguarda ese derecho; y se evita así, decisiones que puedan resultar contradictorias. ASI SE DECIDE.
De esta manera, y por los efectos de la extinción del presente proceso aquí declarada se suspenden las medidas de embargo preventivo decretadas en el presente juicio en contra de la parte demandada en fecha 12 de agosto de 2015 y 14 de agosto de 2015, ejecutadas por el Tribunal de municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del municipio Lagunillas de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, según acta de embargo de fecha 23 de septiembre del año 2015, para lo cual se ordena oficiar a la empresa HOTEL MANAGEMENT C.A. (HOMACA), haciéndole la debida participación. ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVO

Por los fundamentos expuestos ese Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, Administrando Justicia y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
a) Extinguido por Litis Pendencia, el juicio de Divorcio propuesto por la ciudadana MARIANELA DEL CARMEN MARCANO DE GUTIERREZ en contra de LUIS ENRIQUE GUTIERREZ CHIRINOS, signado con el No.37897, admitido en fecha 29/06/2015.


b) Se mantiene vigente la admisión del juicio de Divorcio propuesto por el ciudadano LUIS ENRIQUE GUTIERREZ CHIRINOS en contra de MARIANELA DEL CARMEN MARCANO GONZALEZ, signado con el No.37764, admitido con fecha 09/03/2015, y consta de las actas la citación de la Defensora Judicial de la demandada de autos.

c) Se suspenden las medidas de embargo preventivo decretadas en el presente juicio en contra de la parte demandada en fecha 12 de agosto de 2015 y 14 de agosto de 2015, ejecutadas por el Tribunal de municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del municipio Lagunillas de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, según acta de embargo de fecha 23 de septiembre del año 2015, para lo cual se ordena oficiar a la empresa HOTEL MANAGEMENT C.A. (HOMACA), haciéndole la debida participación. Líbrese oficio.

Publíquese, Regístrese.

Expídase por Secretaria copia certificada de este fallo interlocutorio, a los fines del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, el artículo 1384 del Código Civil, y el artículo 72, ordinales 3 y 9 de la Ley del Poder Judicial, y anéxesele copia certificada de este mismo fallo, al expediente No.36451.

No hay condenatoria en costas en virtud de lo decidido.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, a los veinte (20) de Noviembre de dos mil quince (2015). Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
La Juez,

MARIA CRISTINA MORALES

La Secretaria,

MARIA DE LOS ÁNGELES RÍOS

En la misma fecha se dictó y publicó este fallo interlocutorio, bajo el No. 494, siendo la (s) 10:00 a.m.
La Secretaria,