Exp. No. 37028
Interdicción.
Sent. No. 450
NF.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas.

Comparece la ciudadana AIDA GONZÁLEZ DE TORRES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.- 1.313.844, domiciliada en jurisdicción del municipio Lagunillas del Estado Zulia, asistida por el abogado en ejercicio JOSÉ VALOIS ANDARA ROSAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 124.102, solicitando se declare la Interdicción de su hija ALBA MARY TORRES GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V.-8.703.349, quien padece de retraso mental moderado según diagnóstico médico, con estado habitual de defecto intelectual con permanente incapacidad.

Se le dio entrada a la presente solicitud en fecha 08 de febrero de 2013, instándose a la parte solicitante a que consignara en actas copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana ALBA MARY TORRES GONZALEZ.

En fecha 18 de febrero de 2013, la ciudadana AIDA DEL CARMEN GONZÁLEZ DE TORRES, otorgó poder apud acta al abogado JOSE VALOIS ANDARA.

En fecha 21 de febrero de 2014, el abogado JOSE VALOIS ANDARA, apoderado solicitante, consignó datos filiatorios de la ciudadana ALBA TORRES GONZALEZ.

En fecha 25 de febrero de 2014, el Tribunal admite la presente solicitud de Interdicción y de conformidad con lo establecido en el articulo 733 del Código de Procedimiento Civil declaró abierto el proceso respectivo y procedió a una averiguación sumaria de los hechos imputados, acordándose interrogar a la presunta entredicha, así como a parientes o amigos de ésta, conforme al 396 del Código Civil.

En fecha 17 de marzo de 2014 fueron consignadas las copias simples requeridas y en fecha 18 de marzo de 2014 se libró boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público, y en fecha 10 de abril de 2014 el Alguacil del Tribunal agregó a las actas la boleta de notificación firmada por el representante del Ministerio Público.

En fecha 31 de marzo de 2015, la ciudadana AIDA DEL CARMEN GONZALEZ, revoca poder conferido al abogado JOSE VALOIS ALDANA, y otorga poder apud acta a la abogada IRISELIS PARRA.

En fecha 27 de abril de 2014, la abogada IRISELIS PARRA apoderada solicitante, pidió al Tribunal se notifique a los especialistas Dr. Evelis Álvarez, Andy Sánchez a fin de corroborar informe médico de la ciudadana ALBA MARY TORRES.

En fecha 27 de abril de 2015, la abogada IRESELIS PARRA, solicitó al Tribunal se fije oportunidad a fin de interrogar a los ciudadanos LORENA FUENTES, RAIDES TORRES, FATIMA TORRES y ARNALDO CHAVEZ, lo cual fue fijado por este Juzgado en fecha 29 de Abril de 2015.

En fecha 05 de mayo de 2015, día y hora señalada a fin de tomar la declaración fijada por este Juzgado en fecha 27 de abril de 2015, se dejó constancia de la inasistencia de los ciudadanos nombrados a fin de interrogatorio de Ley.

En fecha 13 de mayo de 2015 la abogada IRISELIS PARRA, solicitó al Tribunal fije nueva oportunidad a fin de tomar la declaración a los parientes cercanos de la entredicha, lo cual fue fijado por el Tribunal en fecha 14 de mayo de 2015.

En fecha 19 de mayo de 2015, día y hora señalada a fin de tomar la declaración fijada por este Juzgado en fecha 14 de mayo de 2015, se dejó constancia de la inasistencia de los ciudadanos nombrados a fin del interrogatorio de Ley.

En fecha 19 de mayo de 2015 la abogada IRISELIS PARRA, solicitó al Tribunal fije nueva oportunidad a fin de tomar la declaración a los parientes cercanos de la entredicha, lo cual fue fijado por el Tribunal en fecha 22 de mayo de 2015.
En fecha 27 de mayo de 2015, se llevó a efecto el interrogatorio a los ciudadanos LORENA REGINA FUENTES, RAIDES RAMON TORRES, FATIMA YENIREE TORRES, ARNALDO CHAVEZ.

En fecha 31 de julio de 2015 se agregó a las actas las boletas de notificación firmadas por los facultativos Dr. ANDY SANCHEZ y Dr. EVELIS ALVAREZ.

En fecha 04 de agosto de 2015, los facultativos notificados presentaron su aceptación al cargo y le fue tomado el juramento de ley.

En fecha 04 de agosto de 2015 el Dr. Evelis Álvarez, consignó informe médico correspondiente a la paciente ALBA MARY TORRES GONZALEZ.

En fecha 21 de septiembre de 2015 la ciudadana AIDA GONZALEZ asistida de abogado solicitó al Tribunal se fije oportunidad a fin de escuchar la declaración de la presunta entredicha ALBA MARY TORRES GONZALEZ.

En fecha 28 de septiembre de 2015 el Tribunal fijó día y hora para tomar la declaración de ley a la presunta entredicha ciudadana ALBA MARY TORRES.

En fecha 05 de octubre de 2015 se declaró desierto el acto fijado para la declaración de la ciudadana ALBA MARY TORRES.

En fecha 08 de octubre de 2015 la ciudadana abogada IRISELIS PARRA, solicitó al Tribunal se fije nueva oportunidad a fin de escuchar la declaración de la presunta entredicha ALBA MARY TORRES GONZALEZ.

En fecha 09 de octubre de 2015 el Tribunal fijó nueva oportunidad para tomar la declaración de ley a la presunta entredicha ciudadana ALBA MARY TORRES.

En fecha 29 de octubre de 2015, el facultativo Dr. Andy Sánchez consignó informe médico correspondiente a la ciudadana ALBA MARY TORRES.

Ahora bien, realizada como ha sido la relación de las actas, procede este Tribunal a pronunciarse sobre la interdicción provisional, previa las siguientes acotaciones:

Dispone el artículo 393 del Código Civil:
“El mayor de edad y el menor emancipado que se encuentren en estado habitual de defecto intelectual que los haga incapaces de proveer a sus propios intereses, serán sometidos a interdicción, aunque tengan intervalos lucidos”.

Asimismo el artículo 396 ejusdem, en su último aparte establece:

“La interdicción no se declarara sin haberse interrogado a la persona quien se trate, y oído a cuatro de sus parientes inmediatos, y defecto de estos, amigos de su familia.
Después del interrogatorio podrá el juez decretar la interdicción provisional y nombrar un tutor interino”.

No obstante, establece el artículo 734 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:

“Si de la averiguación sumaria resultaren datos suficientes de la demencia imputada, el Juez ordenara seguir formalmente el proceso por los tramites del juicio ordinario, decretara la interdicción provisional y nombrara tutor interino, con arreglo a lo dispuesto en el Código Civil.
Por el hecho mismo de haberse decretado la interdicción provisional, quedara la causa abierta a pruebas, instruyéndose las que promuevan el indiciado de demencia o su tutor interino; la otra parte, si la hubiere, y las que el juez promueva de oficio.
Además, en cualquier estado del proceso el juez podrá admitir y aun acordar de oficio la evacuación de cualquiera otra prueba, cuando considere que puede contribuir a precisar la verdadera condición del indiciado de demencia.


De esta manera, del interrogatorio efectuado a la presunta entredicha, el Tribunal observó que efectivamente padece de una discapacidad intelectual, confirmado con la declaración de los testigos LORENA REGINA FUENTES, RAIDES RAMON TORRES, FATIMA YENIREE TORRES y ARNALDO CHAVEZ, quienes están contestes en afirmar que la ciudadana ALBA MARY TORRES GONZALEZ, padece cierto retraso mental que le impide ejercer y tomar decisiones de manera coherente por sí misma, siendo demostrado por los Informes Médicos consignados por los facultativos Dr. Andy Sánchez y el Dr. Evelis Álvarez, por lo cual es procedente la interdicción provisional de dicha ciudadana, de conformidad con lo establecido en el articulo 734 del Código Procedimiento Civil. Así se declara.

Por los fundamentos expuestos, éste JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNS-CRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CABIMAS, Administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, DECRETA EN FORMA PROVISIONAL la Interdicción de la ciudadana ALBA MARY TORRES GONZALEZ, ya identificada, designando como TUTORA INTERINA a la ciudadana AIDA GONZALEZ DE TORRES, ya identificada, a quien se ordena notificar para que comparezca dentro de los tres días hábiles de despacho siguientes, después de que conste en actas la notificación, a los fines de la aceptación o excusa del cargo. En el primero de los casos prestará el juramento de Ley. Líbrese Boleta. Expídase copia certificada de éste decreto y del acto de juramentación del Tutor Interino designado, a los fines de su registro por ante el Registro Público de los municipios Lagunillas y Valmore Rodríguez del estado Zulia, en cumplimiento a lo preceptuado en los artículos 506 y 507 del Código Civil, en forma mecanografiada. Líbrese Edicto y publíquese en el Diario Panorama.

No ha condenatoria en costas en virtud de la naturaleza de la presente decisión.-

PUBLIQUESE, INSERTESE Y NOTIFIFIQUESE.

Déjese por Secretaria copia certificada de éste fallo conforme lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, a los fines del artículo 1.384 del Código Civil, y el artículo 72 numerales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, a los dos (02) días del mes de Noviembre del Año Dos Mil Quince. Años: 205 de la Independencia y l56 de la Federación.
La Juez Temporal,


MARIA DE LOS ANGELES RIOS


La Secretaria Temporal,

JENETT RIERA

En la misma fecha, se publicó y dictó la sentencia, quedando inserta bajo el No. 450, siendo la (s) 09:00 a.m.
La Secretaria Temporal,