Exp. No. 34151
Alimentos
Sent. No. 478.
Tc/.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas.
PARTE DEMANDANTE: ENEIRY ROSA BOZO CHIRINOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-14.902.418, domiciliada en Jurisdicción del Municipio Lagunillas del Estado Zulia.
PARTE DEMANDADA: RICHARD AUGUSTO PEREZ RANGEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-12.041.596, de igual domicilio.
MOTIVO: ALIMENTOS
FECHA DE ADMISIÓN: 27 de Noviembre de 2007.
I
RELACION DE LAS ACTAS
Consta de las actas integradoras de este expediente, que la ciudadana ENEIRY ROSA BOZO CHIRINOS, demandó por ALIMENTOS al ciudadano RICHARD AUGUSTO PEREZ RANGEL, fundamentando su demanda en el artículo 139 del Código Civil Vigente.
Por auto En fecha 27 de Noviembre de 2007, este Tribunal admite cuanto ha lugar en derecho la presente demanda, ordenando la citación del demandado de autos a los fines de que diera contestación a la demanda.-
En fecha 11 de Enero de 2.008, la parte actora asistido de abogado, consignó copia simple del libelo de demanda y auto de admisión a los fines de que se libren los recaudos de citación correspondiente.
En diligencia de fecha 26 de Marzo de 2.008, la parte actora solicita al Tribunal le haga entrega de los recaudos de citación conforme lo dispone el articulo 345 del Código de Procedimiento Civil.-
En fecha 01 de Abril de 2008, el Tribunal dictó auto y ordena la entrega de los recaudos de citación conforme lo dispone el artículo 345 del Código de Procedimiento Civil a la parte actora.-
En fecha 10 de Abril de 2008, fueron librados los recaudos de citación correspondientes; los cuales fueron retirados por la Abog. KARINA BORJAS, en fecha dos (02) de Julio de 2.008.
En fecha 03 de Noviembre de 2.008, el Tribunal agregó las resultas de la citación practicada al demandado por ante el Alguacil del Juzgado del Municipio Lagunillas del Estado Zulia.
Durante el término probatorio solo la parte demandante promovió sus respectivas pruebas.-
Posteriormente, con fecha 12 de Julio de 2010, este Tribunal dictó y publicó sentencia declarando con Lugar la demanda.-
Ahora bien con fecha 10 de Noviembre de 2015, la abogada JAZMIN RICHARD, apoderada judicial del demandado, ciudadano RICHARD AUGUSTO PEREZ RANGEL, presentó escrito consignando copia certificada de la sentencia de Divorcio dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, con sede en Cabimas, con competencia en el régimen procesal transitorio, la cual fue puesta en ejecución en fecha 24 de Septiembre de 2015, y solicita la suspensión de las medidas de embargo decretadas en su contra, se ordene oficiar a la empresa PDVSA y le sean reintegradas las cantidades de dinero que le hayan sido retenidas posterior a la referida fecha al demandado.-
II
DE LAS CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Vista la presente demanda de alimentos presentada por la ciudadana ENEIRY ROSA BOZO CHIRINOS, antes identificada, aprecia este órgano jurisdiccional, que el objeto de su solicitud, se contrae a que el demandado cumpla voluntariamente y convenga con la obligación de pensión de alimentos. Delimitado así como ha quedado el thema decidendum, se estima necesario demarcar los hitos legales, doctrinales y jurisprudenciales sobre los cuales será apoyada la decisión a ser proferida.
En relación a la legitimación activa para solicitar el beneficio de pensión de alimentos, el artículo 139 del Código Civil, consagra que:
“El marido y la mujer están obligados a contribuir en al medida de los recursos de cada uno, al cuidado y mantenimiento del hogar común, y a las cargas y demás gastos matrimoniales.
En esta misma forma ambos cónyuges deben asistirse recíprocamente en la satisfacción de sus necesidades. Esta obligación cesa para con el cónyuge que se separe del hogar sin justa causa.
El cónyuge que dejare de cumplir, sin causa justificada, con estas obligaciones, podrá ser obligado judicialmente a ello, a solicitud del otro.”.
En el caso in comento observa este Juzgadora, que la demandante de autos solicita pensión de alimentos ya que su cónyuge no le proporciona para los gastos de alimentación y otros gastos, ya que no labora para ninguna empresa; y como consecuencia de ello recurre a este Juzgado a presentar demanda de alimentos, de conformidad con lo establecido en los artículos 139 del Código Civil Venezolano.
Así las cosas, con apoyo en las anteriores consideraciones de hecho y de derecho, tratándose la presente solicitud de pensión de alimentos para la ciudadana ENEIRY ROSA BOZO CHIRINOS, y evidenciando esta Juzgadora de actas, específicamente a los folios del cincuenta y ocho (58) al setenta y cinco (75) ambos inclusive, copia certificada de la sentencia de divorcio dictada en fecha 27/07/2015; por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, con sede en Cabimas, con competencia en el régimen procesal transitorio, la cual fue puesta en ejecución en fecha 24 de Septiembre de 2015, quedando firme la misma y cesando de esta manera los deberes y derechos que tienen los cónyuges de ayudarse recíprocamente; en consecuencia, es menester para esta Juzgadora declarar EXTINGUIDA la presente obligación Alimentaría y TERMINADO el presente juicio, conforme lo dispone los artículos 139 y 195 del Código Civil. ASI SE DECIDE.
III
DISPOSITIVO
Por los fundamentos expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
• EXTINGUIDO el procedimiento y se da por Terminado el presente juicio de ALIMENTOS que sigue ENEIRY ROSA BOZO CHIRINOS en contra de RICHARD AUGUSTO PEREZ RANGEL; y en consecuencia:
• Se suspende la Medida de Embargo Preventiva decretada en contra de la parte demandada en fecha nueve (09) de Julio de 2008, la cual fue ejecutada por el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Losada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de este Circunscripción Judicial, según acta de embargo de fecha 01 de Agosto de 2008.- Asimismo, se ordena oficiar a la empresa PDVSA, haciéndole la correspondiente participación. Ofíciese.
• Se ordena el archivo del expediente en su oportunidad correspondiente.
No hay condenatoria en costas, en virtud de la naturaleza del presente fallo.
Publíquese y Regístrese.
Déjese por Secretaria copia certificada de éste fallo conforme lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, a los fines del artículo 1.384 del Código Civil, y el artículo 72 numerales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, a los doce (12) días del mes de Noviembre de 2015. Años: 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL,
MARIA DE LOS ANGELES RIOS.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
JENETT RIERA.
En la misma fecha, siendo la (s) 10:00, a.m. previo el anuncio de Ley a las puertas del despacho se dictó y publicó la anterior sentencia, quedando anotada bajo el No. 478, en el Legajo respectivo.
La Secretaria Temporal,
La suscrita Secretaria Temporal del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, Abog. JENETT RIERA, certifica que las copias que anteceden, son traslado fiel y exacto de su original. Hay sello en tinta del Tribunal. Cabimas, 12 de Noviembre de 2015.-
La Secretaria Temporal,
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