REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
 
 
 
 
 
 
EN SU NOMBRE
 
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
 
 
Maracaibo, 09 de Noviembre  de 2015. 
 
 205º  y 156
 
 
Recibida como ha sido por la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos de Maracaibo del estado Zulia, el Reconocimiento de Documento que solicitara el ciudadano SANTIAGO MANUEL PALLARES, asistido por el Abogado JORGE ALFREDO LUJAN y por cuanto se evidencia, que siendo la competencia a los tribunales de Municipios y no de este tribunal para conocer la presente solicitud de jurisdicción voluntaria, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, lo hace previo a las siguientes consideraciones:
 
 
I
 
 
Según Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 39.152, de fecha 02 de abril del presente año, dispone en su artículo 3 lo siguiente: “Se modifican a nivel Nacional las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Tránsito, de la siguiente manera:  a) Los Juzgados de Municipio, conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil …”.
 
 
Así las cosas, es por lo que este tribunal se declara incompetente a razón de la materia  para conocer de la misma, ya que en el presente caso no es contenciosa y no corresponde a este Juzgado de Primera Instancia. Así se decide.
 
 
 
DISPOSITIVO
 
 
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley se DECLARA: PRIMERO: INCOMPETENTE en razón de la materia para conocer de la solicitud de Reconocimiento de Documento que solicitara el ciudadano SANTIAGO MANUEL PALLARES, por ser de jurisdicción voluntaria.
 
SEGUNDO: SE DECLINA la presente causa a los Juzgados de Municipios de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a objeto de notificarle la decisión del presente fallo.
 
 
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE REMÍTASE EN LA OPORTUNIDAD LEGAL.
 
 
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en Maracaibo a los Nueve (09) días del mes de Noviembre de dos mil quince (2015).  AÑOS: 205° de la  Independencia y 156º de la Federación.-
 
 
Déjese copia certificada de este fallo por secretaría conforme a lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
 
 
LA JUEZ PROVISORIO,	
 
 
 
DRA. INGRID VÁSQUEZ RINCÓN 			LA SECRETARIA
 
 
 
								ABOG. MARIA ROSA ARRIETA 
 
 
En la misma fecha previo cumplimiento de las formalidades de Ley siendo las once de la mañana (11:00 a. m) se dictó y publicó la anterior Sentencia, la cual quedó signada bajo el No.11. 
 
LA SECRETARIA
 
 
 
ABOG- MARIA ROSA ARRIETA FINOL.
 
IVR/yp
 
 
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