REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 09 de Noviembre de 2015.-
205º y 156º
EXPEDIENTE: 14.420.-
DEMANDANTE: Sociedad Mercantil BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO, BANCO UNIVERSAL, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el día 2 de Junio de 2014, bajo el No. 33, Tomo 16-A RM1, e identificada en el Registro Único de Información Fiscal (RIF) con el No. 30061946-0.-
DEMANDADOS: Sociedad Mercantil DISTRIBUCION ELECTSA, S.A., inscrita ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda, en fecha 10 de Octubre de 2003, bajo el No. 48, Tomo 67-A, modificando su régimen de administración según acta inserta en la precitada oficina registral en fecha 29 de Julio de 2009, bajo el No. 24, Tomo 113-A CTO., e identificada con el Registro Único de Información Fiscal (RIF) No. J-31060829-6, y al ciudadano FRANKLIN JOSE SARMIENTO GOMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 8.777.774, en su condición de fiador solidario y principal pagador de la obligación contraída.-
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (INTIMACION).-
FECHA DE ADMISION: 18 de Septiembre de 2015.-
SENTENCIA: Interlocutoria.-
I
Vista el escrito de solicitud de medida preventiva, de fecha 05 de Noviembre del presente año, presentado por la abogada en ejercicio SUÑE VÍLCHEZ TORO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 205.695, en el juicio que por COBRO DE BOLIVARES (INTIMACION), seguido por la Sociedad Mercantil BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO, BANCO UNIVERSAL, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el día 2 de Junio de 2014, bajo el No. 33, Tomo 16-A RM1, e identificada en el Registro Único de Información Fiscal (RIF) con el No. 30061946-0, en contra de la Sociedad Mercantil DISTRIBUCION ELECTSA, S.A., inscrita ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda, en fecha 10 de Octubre de 2003, bajo el No. 48, Tomo 67-A, modificando su régimen de administración según acta inserta en la precitada oficina registral en fecha 29 de Julio de 2009, bajo el No. 24, Tomo 113-A CTO., e identificada con el Registro Único de Información Fiscal (RIF) No. J-31060829-6, y al ciudadano FRANKLIN JOSE SARMIENTO GOMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 8.777.774, en su condición de fiador solidario y principal pagador de la obligación contraída.-
II
Ahora bien, siendo la oportunidad procesal en la que se verifica el estado de pendencia necesario para pronunciarse sobre la procedibilidad en derecho de la cautela solicitada, según escrito propuesto por ante este despacho; esta Juzgadora pasa a resolver el referido pedimento de tutela preventiva asegurativa tomando en cuenta las siguientes consideraciones:
El artículo 646 del Código de Procedimiento Civil, estipula:
“Si la demanda estuviere fundada en instrumento público, instrumento privado reconocido o tenido legalmente por reconocido, facturas aceptadas o en letras de cambio, pagarés, cheques, y en cualesquiera otros documentos negociables, el Juez a solicitud del demandante, decretará embargo provisional de bienes muebles, prohibición de enajenar y gravar inmuebles o secuestro de bienes determinados. En los demás casos podrá exigir que el demandante afiance o compruebe solvencia suficiente para responder de las resultas de la medida. La ejecución de las medidas decretadas será urgente. Quedan a salvo los derechos de terceros sobre los bienes objeto de las medidas”, y al efecto observa:
Exige la disposición en comento, a los efectos de la providencia cautelar, la necesidad por parte del intimante, de allegar a las actas procesales, uno cualesquiera de los instrumentos a que hace mención, exigibilidad que se corresponde con la naturaleza del Procedimiento Monitorio, preordenado a lograr por la preclusión del contradictorio la certeza histórica del derecho reclamado, y en consecuencia la eventual ejecutabilidad del fallo, de allí que en razón de la verosimilitud conferida a ciertos instrumentos por el legislador, se entienden por si mismos dispensan al actor de demostrar los presupuestos de la vía de causalidad cautelar.
Agregado a las actas del expediente, se encuentra:
• Riela a los folios treinta y seis (36) y cuarenta y uno (41), dos (2) pagares comerciales el primero por un monto de CUATRO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 4.000.000,00), y el segundo por un monto de UN MILLON DE BOLIVARES (Bs. 1.000.000,00).-
III
En consecuencia, Acreditada la pretensión a través del soporte instrumental al que hace referencia el Artículo 646 del Código de Procedimiento Civil, y requiriéndose solamente la constatación por el Juzgador, la cual fue realizada en la forma establecida, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Autoridad de la Ley, en ejercicio de la Potestad Cautelar deferida en el Artículo 646 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA: MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, sobre un inmueble propiedad del demandado ciudadano FRANKLIN JOSE SARMIENTO GÓMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 8.777.774, en su condición de fiador solidario y principal pagador de la obligación contraída, constituido por un lote de terreno ubicado en el sitio denominado CERRO ANCHO del caserío La Aguada, Parroquia Monseñor Jáuregui del Municipio Bocono del estado Trujillo, el cual posee una superficie aproximada de catorce hectáreas con ochenta y metros cuadrados (Hec. 14,081 mts/2) y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: CABECERA: Con el camino real; PIE: Con propiedad que es o fue de Raimunda Ramírez; UN COSTADO: Con propiedad que es o fue de la Sucesión Berrios; Y POR EL OTRO COSTADO: Con propiedad que es o fue de Magín Umbría, separado por un zanjon con agua, hoy de Nicanor Vásquez, cuya propiedad se evidencia de documento debidamente protocolizado ante el registro Publico del municipio Bocono del estado Trujillo, en fecha 23 de Marzo de 2009, inserto bajo el No. 2009.556, asiento registral 1 del inmueble matriculado con el No. 447.19.2.7.39, correspondiente al libro de folio real del año 2009, inserto en el Protocolo Primero, Tomo 9, Libro de trascripción bajo el No. 17.- Ofíciese en tal sentido al Registro correspondiente.- Así se decide.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión.
Dada, sellada y firmada en el Sala de despacho de este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a los nueve (9) día del mes de Noviembre de Dos Mil Quince (2.015). Años: 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,
Dra. INGRID VÁSQUEZ RINCÓN.-
LA SECRETARIA,
Abog. MARIA ROSA ARRIETA FINOL.-
En esta misma fecha, se registró y publicó la anterior resolución, quedando anotada en el libro de sentencias interlocutorias bajo el No. _________, y se ofició bajo el No. 1.000-2015.-
LA SECRETARIA,
Abog. MARIA ROSA ARRIETA FINOL.-
IVR/MRAF/jspl.-
|