REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.-
205° y 156°
Expediente Número: 14.414.-
Demandante:
Mercantil Banco Universal C. A.-
Apoderados Judiciales:
Jesús Augusto Sarcos Manzanero, Patricia Carolina Sarcos Manzanero y Noeli del Carmen Capo Cuba, venezolanos, mayores de edad, inscritos en el instituto de previsión social del abogado (INPREABOGADO) bajo los Nros. 14.993, 84.347 y 58.258 respectivamente, domiciliados en esta Ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del estado Zulia.
Demandados:
Marco Antonio Morales Baptista, titular de la cedula de identidad Nro 11.661.561, quien actúa en nombre y representación de la codemandada la Sociedad Mercantil LICORES LA CORONA C.A, domiciliada en la Ciudad de Maracaibo, estado Zulia, inscrita originalmente en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el día 14 de septiembre de 1989, bajo el No. 10, Tomo 25-A, y la ciudadana Gleny Nazareth Villalobos de Morales, titular de la cedula de identidad Nro.11.662.649.-
Apoderada judicial:
Mary Carmen Morales Baptista, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 99.949.
Motivo: Cobro de Bolívares (Via Intimación).
Fecha de Entrada: 13 de agosto de 2015.-
Sentencia: Interlocutoria con Fuerza Definitiva.
I
Del Convenimiento
Vista la diligencia de fecha 05 de noviembre de 2015, suscrita por Marco Antonio Morales Baptista, identificado en actas, quien actúa en nombre y representación de la codemandada la Sociedad Mercantil LICORES LA CORONA C.A, plenamente identificada en actas, asistido ambos en este acto por a abogada en ejercicio Mary Carmen Morales Baptista, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 99.949, quien a su vez actúa con el carácter de apoderada judicial de la Gleny Nazareth Villalobos De Morales, en su carácter de avalistas, parte demandada en el juicio que por Cobro de Bolívares sigue en su contra Mercantil Banco Universal C. A., representada por la abogada en ejercicio Noeli Capo Cuba, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 58.258, por medio de la cual expusieron:
“(…):PRIMERO: para la presente fecha, nos declaramos deudores del MERCANTIL C.A. BANCO UNIVERSAL, de la suma de : …Bs. 1.688.534,05, la cual se componen de la siguiente manera: 1) la cantidad de …Bs. 1.694.288,52, por concepto de capita adeudado por los Documentos Privados de fecha 18 de Marzo de 2013, 17 de octubre de 2013 y 31de enero de 2014, suficientemente identificado, los cuales mis representados la Sociedad Mercantil LICORES LA CORONA C.A, y sus avalistas los ciudadanos MARCO ANTONIO MORALES y GLENDY NAZARETH VILLALOBOS DE MORALES, ya identificados, ratifican en todo en contenido y firma, 2) la cantidad de …Bs. 159.761,07, por concepto de intereses, calculados al día de hoy, SEGUNDO: Dicha cantidad de …Bs. 1.694.288,52, nos obligamos a cancelarla de la siguiente forma: en este acto, cancelamos una vez hecho efectivo el cheque aquí descrito, la cantidad de …Bs. 159.761,07, por el concepto de los intereses adeudados hasta el dia de hoy, y la cantidad de …Bs. 339.335,01, por concepto de abono al capital adeudado, mediante cheque Nro. 49000111, de fecha 05 de noviembre de 2015, girado contra el Banco Occidental de Descuento, a nombre de Mercantil C.A, Banco Universal, y el remanente, esto es, la cantidad de …Bs. 1.195.192,44, que se adeudan por concepto de capital, lo cancelaremos, mediante el pago de diez (10) cuotas, Mensuales y consecutivas, pagaderas la primera de ellas el dia 05 de Diciembre de 2015 y las demás cuotas en los meses subsiguientes, hasta que se obtenga su total y definitiva cancelación, y que se discriminan así: PRIMERA CUOTA: por la cantidad de …Bs. 119.519,24, cuyo vencimiento es el día 05 de Diciembre de 2015; SEGUNDA: por la cantidad de …Bs. 119.519,24 cuyo vencimiento es el día 05 de enero de 2016, TERCERA: por la cantidad de …Bs. 119.519,24, cuyo vencimiento es el día 05 de febrero de 2016; CUARTA: por la cantidad de …Bs. 119.519,24, cuyo vencimiento es el día 05 de marzo 2016, QUINTA: por la cantidad de …Bs. 119.519,24, cuyo vencimiento es el día 05 de abril de 2016; SEXTA: por la cantidad de …Bs. 119.519,24, cuyo vencimiento es el día 05 de Mayo de 2016; SÉPTIMA: por la cantidad de …Bs. 119.519,24, cuyo vencimiento es el día 05 de Junio de 2016; OCTAVA: por la cantidad de …Bs. 119.519,24, cuyo vencimiento es el día 29 de Julio de 2016; NOVENA: por la cantidad de …Bs. 119.519,24, cuyo vencimiento es el día 05 de Agosto de 2016; y DECIMA: por la cantidad de …Bs. 119.519,24, cuyo vencimiento es el día 05 de septiembre de 2016. De igual forma, cancelaremos los intereses que se generen por el financiamiento conjuntamente con las cuotas mensuales antes descritas, que se calcularan a la misma tasa convenida en el texto de los Documentos de Préstamo a Interés que dieron origen a esta demanda y a la fecha que ocurra cada pago de cada una de las cuotas antes señaladas. Asimismo queda entendido de no hacerse efectivo el cheque aquí descrito o de no cumplirse, con el pago de una cualquiera de las cuotas antes descritas, podrá el Mercantil C.A, BANCO UNIVERSAL, poner en ejecución el presente convenimiento, cobrar además de la suma de …Bs. 1.694.288,52, del saldo total adeudado, así como los intereses de financiamiento y de mora , y el remate que se realice sobre los bienes que se embarguen en el presente procedimiento se podrá realizar con el con el nombramiento de un solo perito evaluado y con la publicación de un único Cartel de Remate, mas las costas y costos a que haya lugar, de igual forma, queda expresamente entendido que no es necesario ninguna notificación a la parte demandada en caso de incumplimiento, por cuanto se encuentra a derecho…, (…)”.
“(…) En este estado, presente la abogada NOELI CAPO CUBA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 58.258, expuso: En nombre de mi representado MERCANTIL C. A., BANCO UNIVERSAL, declaro estar en posesión del cheque antes señalado, acepto, el ofrecimiento de pago que se le hace, y la ratificación hecha por la parte demandada de los documentos antes descritos, de igual forma las partes pedimos al Tribunal homologue el presente convenimiento, pasándolo en autoridad de cosa juzgada, pero absteniéndose archivar el expediente, hasta tanto no conste en auto el cumplimiento de lo aquí establecido…, (…).-
Ahora bien, en referencia a lo solicitado este Juzgado antes de pronunciarse sobre su homologación o no, lo hace bajo las siguientes consideraciones:
II
Motivación para Decidir
Establece el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”. (Negritas y subrayado de este Tribunal).
Es importante para quien hoy suscribe, traer a colación lo señalado por nuestro máximo Tribunal, sentencia SCC, 30 de Noviembre de 1998, Ponente Magistrado Dr. LUIS DARÍO VELANDIA, juicio Gonzalo Salgar Villamizar Vs. Jesús García; O.P.T. 1988, Nº 11, pág, 131, en tal sentido señaló que:
“… para que el Juez dé por consumada el acto de desistimiento o convenimiento según los casos, se requieren dos condiciones: a) Que la manifestación de voluntad del actor o del demandado conste en forma auténtica; y, b) que sean hechos en forma pura y simple, sin términos, sin condiciones, ni modalidades de ninguna especie siendo el acto irrevocable por mandato del Art. 205 del C.P.C.D. o el 263 Código Vigente…”.
III
Consideraciones para Decidir
Ahora bien, en el caso que nos ocupa, el ciudadano Marco Antonio Morales Baptista, identificado en actas, quien actúa en nombre y representación de la codemandada la Sociedad Mercantil LICORES LA CORONA C.A, plenamente identificada en actas, y la ciudadana Gleny Nazareth Villalobos De Morales, a través de diligencia de fecha cinco (05) de noviembre de 2015, manifestaron convenir en la demanda intentada por la parte actora Mercantil C. A., Banco Universal, antes identificada; ahora bien, esta Juzgadora resuelve en apego a la doctrina venezolana, en acatamiento al criterio jurisprudencial venezolano que lo convenido por la parte actora en la presente causa no lesiona derechos fundamentales protegidos por la Constitución Nacional ni ley específica alguna, por estas razones procede a impartir la aprobación que se le requiere y en consecuencia HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO y quedará como autoridad de cosa juzgada, asimismo a petición de las partes y hasta que conste el pago total del acuerdo no será enviado el presente expediente al archivo judicial. Así decide.
IV
Dispositiva
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley RESUELVE: PRIMERO: HOMOLOGAR EL CONVENIMIENTO y quedará como autoridad de cosa juzgada, en el juicio que por COBRO DE BOLÍVARES (VIA INTIMACION) intentó la demandante Mercantil C. A. Banco Universal, en contra de la parte demandada ciudadano Marco Antonio Morales Baptista, titular de la cedula de identidad Nro 11.661.561, quien actúa en nombre y representación de la codemandada la Sociedad Mercantil LICORES LA CORONA C.A, domiciliada en la Ciudad de Maracaibo, estado Zulia, inscrita originalmente en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el dia 14 de septiembre de 1989, bajo el No. 10, Tomo 25-A, y la ciudadana Gleny Nazareth Villalobos de Morales, titular de la cedula de identidad Nro.11.662.649, por los fundamentos ut supra señalados; SEGUNDO: Hasta que conste el pago total del acuerdo no será enviado el presente expediente al archivo judicial.
No hay condenatoria en costas por la naturaleza de la decisión.
Publíquese y Regístrese.-
Déjese por Secretaría copia certificada de este fallo conforme al artículo 248 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, a los fines del artículo 1364 del Código Civil, el artículo 9, ordinales º3 y º9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en Maracaibo a los seis (06) días del mes de noviembre del año 2015. Años: 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
La Jueza Provisoria,
Dra. Ingrid Vásquez Rincón.-
La Secretaria,
María Rosa Arrieta Finol.-
En la misma fecha, siendo las diez de la mañana (10: 00 a.m.), se dictó y publicó la resolución que antecede, quedando anotada bajo el Número: 08 .-
La Secretaria,
María Rosa Arrieta Finol.-
IVR/MRAF/jm.-
Exp. Nro. 14.414.-
|