REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, veinticinco (25) de Noviembre de 2015.-
205º y 156º
EXPEDIENTE: 13.802.-
PARTE DEMANDANTE: Lisbeth del Carmen Ávila de Morillo y Benedicto José Morillo Luzardo, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V.- 10.451.866 y 9.760.772.-
PARTE DEMANDADA: Evelin Carol Guanipa Segura, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V.- 14.306.956.-
MOTIVO: Cumplimiento de Contrato.-
FECHA DE ENTRADA: 20 de Noviembre de 2012.-
SENTENCIA: Interlocutoria.-
Vista la diligencia de fecha veinticuatro (24) de Noviembre del año en curso, suscrita por la abogada en ejercicio MARITZA ROMERO inscrita en el inpreabogado bajo el numero N° 37.874 actuando con el carácter de apoderada judicial de la parte demandada por medio de la cual solicita la suspensión de la medida decretada en la presente causa.-
Ahora bien el tribunal provee con conforme a lo solicitado y ordena suspender: La MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, decretada en fecha dos (02) de Julio de 2013 y que recayera sobre: un inmueble constituido por una casa-quinta con su terreno propio, ubicado en la Urbanización LA CALIFORNIA, en al avenida 15D, Nro. 47-46, en jurisdicción de la Parroquia Juana de Ávila, antes Municipio Coquivacoa, de esta ciudad y Municipio Maracaibo de estado Zulia, con un área de construcción que mide aproximadamente SEISCIENTOS METROS CUADRADOS (600 mts2), y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: parcela Nro. 66, SUR: calle 48, ESTE: su frente, avenida 15D y OESTE: parcela Nro. 79.- Dicho inmueble pertenece a la ciudadana Evelin Carol Guanipa Segura, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V.- 14.306.956, según documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha veintiuno (21) de agosto de 2009, anotado bajo el Nro. 2009.3350, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el Nro. 479.21.5.7.606 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2009, la cual fue ordenada participar mediante oficio numero 0692-02013 de la misma fecha.- Ofíciese en tal sentido al Registro correspondiente.-
LA JUEZA PROVISORIA,
DRA. INGRID VÁSQUEZ RINCÓN.-
LA SECRETARIA,
ABOG. MARIA ROSA ARRIETA FINOL.-
En la misma fecha se dictó y publicó la presente resolución quedando anotada bajo el Nro. 31, en el presente expediente signado con el Nro. 13.802, y en la misma fecha se oficio bajo el Nro. 1046 -2015.-
LA SECRETARIA,
MARIA ROSA ARRIETA FINOL.-
IVR/MRAF/jpb*.-
Exp. Nro. 13.802.-
|