Exp. 48.931
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, veinticuatro (24) de noviembre de 2015
205° y 156º
Vista la anterior diligencia presentada en fecha cinco (5) de noviembre de 2015, por el Abogado en ejercicio ALEJANDRO NAVA CUENCA, inscrito en el Inpreabogado con el número 240.361, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora, Sociedad Mercantil BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO, BANCO UNIVERSAL C.A., plenamente identificada en actas, en la cual solicita a este Órgano Jurisdiccional la sustitución de la medida precautelativa de embargo decretada por este Tribunal en fecha 28 de septiembre de 2015, por una medida preventiva de prohibición de enajenar y gravar sobre un bien inmueble propiedad de la parte codemandada, ciudadano JESUS ERNESTO ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad número 17.918.191, constituido por una vivienda ubicada en la urbanización Raúl Leoni en Jurisdicción de la Parroquia Francisco Eugenio Bustamante del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, código catastral N° 231309U01003007007001P03005, comprendida dentro de los siguientes linderos y medidas: Norte: linda con apartamento 03-02 y mide 6,50 Mts; Sur: linda con apartamento 03-04, y mide 6,50 Mts.; Este: linda con fachada Este del edificio y mide 9,70 Mts., y Oeste: linda con pasillo común de circulación y mide 9,70 Mts. El inmueble en cuestión tiene un área aproximada de SESENTA METROS CUADRADOS CON SETENTA CENTIMETROS DE METRO CUADRADO (60,70 Mts.²), según documento protocolizado ante el Registro Público del Tercer Circuito del Municipio Maracaibo del Estado Zulia en fecha 15 de enero de 2012 bajo el número 2013.47, Asiento Registral 1 del inmueble del inmueble matriculado con el N° 481.21.5.13.6603 correspondiente al libro de folio real del año 2013. El Tribunal constatando la existencia de los presupuestos de procedibilidad de la medida cautelar solicitada, contemplados en el artículo 646 del Código de Procedimiento Civil, provee conforme a lo solicitado, deja sin efecto la medida preventiva de embargo decretada por este Órgano en fecha 28 de octubre de 2015 y en consecuencia decreta MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR sobre el inmueble antes mencionado, acordándose para tales efectos librar oficio a la oficina de Registro Público respectiva.-
LA JUEZA
Abog. ADRIANA MARCANO MONTERO
LA SECRETARIA
Abog. ANNY DIAZ GUTIERREZ
En la misma fecha se publicó la anterior resolución con el número 395-2015, y se libró oficio número 0963-2015 conforme a lo ordenado.-
LA SECRETARIA
Abog. ANNY DIAZ GUTIERREZ
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