p N° 48.778/JG
Parte actora: Sucdelia Josefina Escala
Parte demandada: Raul Enrique Dominguez
Motivo: Partición de la Comunidad Conyugal




JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL
Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 23 de Noviembre de 2015
205° y 156°

Revisada las actas del presente expediente observa este tribunal que por auto de fecha veinte (20) de Julio de 2015 este Juzgado admitió la demanda ordenándose la citación de la parte demandada, este Tribunal para resolver la controversia pasa a hacer las siguientes consideraciones:

Se evidencia de actas que la ciudadana SUCDELIA JOSEFINA ESCALA titular de la cédula de identidad No. 4.307.527, a través de su apoderada judicial XIOMARA COLINA inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 41.422, intentó formal demanda contra el ciudadano RAUL ENRIQUE DOMINGUEZ, titular de la cédula de identidad No. 3.562.666, fundamentando su acción en el artículo 768 del Código Civil que establece la acción de PARTICIÓN DE COMUNIDAD.

Ahora bien, alega la parte actora, que la comunidad conyugal estuvo integrada por los siguientes bienes que a continuación se describen:
1) Un inmueble Constituido por un apartamento vivienda señalado con las siglas PB-D, situado en la planta Baja del Edificio “CAMARU III” del conjunto residencial “CAMARU”, situado en la avenida 62, entre las calles 84 y 92-A, Sector Parcelamiento AMPARO, Municipio Cacique Mara hoy parroquia Cacique Mara, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, cuyos linderos generales son, NORTE: Parcela No. 10 del Lote E; SUR: Parcela No. 99 del mismo lote; ESTE: Lote G; y OESTE: Parcela No. 90 del Lote E.- El apartamento tiene un área aproximada de CIENTO CINCO METROS CUADRADOS (105,00 mts2) y consta de Hall de entrada, sala-comedor, cocina pantry, lavadero, un dormitorio principal con closet, dos (02) dormitorios con un closet cada uno, Dos (02) salas de baño, pasillo que comunica los cuartos y un closet de lencería, correspondiéndole en propiedad un (01) puesto de estacionamiento, ubicado en el área de Estacionamiento del Edificio, distinguido con las siglas PB-D. Los linderos particulares del apartamento PB-D son los siguientes: NORTE: cuarto y ducto de basura y pasillos y zona de acceso a cada apartamento; SUR: Fachada sur del Edificio; ESTE: Apartamentos signados con la letra “C” y fachada Este del Edificio; y OESTE: Fachada OESTE del Edificio.- asimismo le corresponde un porcentaje de DOS ENTEROS CON SETECIENTOS SETENTA Y SIETE MIL SETENCIENTOS SETANTA Y OCHO MILLONESIMAS POR CIENTO (2,777778%) sobre las cosas y cargas comunes del edificio “CAMARU III” del conjunto residencial “CAMARU”, cuyo documento de condominio se encuentra en la oficina subalterna del segundo circuito de Registro del Distrito Maracaibo del Estado Zulia, el 28 de Septiembre de 1983, bajo el No. 33, Tomo 21 del protocolo 1°.- inmueble perteneciente a la comunidad conyugal por documento autenticado por ante la Notaría Pública Decima Sexta de Caracas. Santa Monica, el 14-01-1987, anotado bajo el no. 8, Tomo 1 y posteriormente protocolizado ante la oficina subalterna del Segundo Circuito de Registro del Distrito Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 13 de Febrero de 1987, bajo el No. 45, del Protocolo 1°, Tomo 12°.- Inmueble justipreciado en la cantidad de UN MILLÓN DE BOLIVARES (1.000.000,00 BS).
2) Unas bienhechurias construidas sobre un lote de terreno baldío denominado “ROSANNDOMING”, ubicado en el sitio denominado “RIO PERDIDO”, en Jurisdicción de la parroquia Heriberto Arroyo, municipio Torres del Estado Lara, fomentadas en un área de SETENTA HECTAREAS (70,00 Has) aproximadamente, y se encuentran compredidas dentro de los siguiente linderos: NORTE: Terrenos ocupados por Efraín Álvarez; SUR: Terrenos Ocupados por Elías Lameda; ESTE: Terrenos ocupados por Casimiro Leal y OESTE: Terrenos ocupados por Demetrio Rivero. Las bienhechurias y mejores fomentadas consisten en: Cultivos: Ñame y Ocumo: en una superficie de SIETE HECTAREAS (7 Has); Café: en una superficie de DIECISEIS HECTAREAS (16 Has), Aguacate: en una superficie de DIEZ HECTAREAS (10 Has); Onoto: en una superficie de UNA HECTAREA (1 Has); Parchita: en una superficie de CUATRO HECTAREAS (4 Has; Cítricos: en una superficie de UNO COMA CINCO (1,5 Has); Mango: en una superficie de UNA HECTAREA (1 Has); Guayaba: en una superficie de UNA HECTAREA (1 Has); Yuca: en una superficie de TRES HECTAREAS (3 Has); Pasto Guinea: en una superficie de VEINTICINCO HECTAREAS (25 Has); bienhechurias permanentes: Una casa con techo de zinc, paredes de bloques, piso de cemento, en una longitud de ocho por diez ( 8 X 10 Mts2); Un corral totalmente cercado en una longitud de veinte por veinte ( 20 X 20 Mts2).- Bienhechurias pertenecientes a la comunidad conyugal por titulo supletorio emanado del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del Estado Lara, en fecha 26 de Febrero de 1996, bajo el No. 25, folio 1 al 5, Protocolo 1°, Tomo 5°.- El mencionado inmueble ha sido justipreciado en la cantidad de DIEZ MILLONES DE BOLIVARES (10.000.000,00 Bs).
3) Un hierro con las características impresas en el documento que se anexa y posee un Diámetro de doce por nueve centímetros (12 x 9 cm), utilizado para marcar animales de nuestra propiedad que pastan en el fundo denominado “ROSANNDOMING”, ubicado en el caserio denominado “RIO PERDIDO”, en Jurisdicción de la parroquia Heriberto Arroyo, municipio Torres del Estado Lara.- presentado por ante la oficina subalterna de Registro del Municipio Torres del Estado Lara, en fecha 16-11-1992, asentado bajo el No. 75, Folio 246, quedando registrado por ante esa Oficina el 18-01-1993, bajo el No. 38, folio 1, Protocolo 1°, Tomo 2°.

Este tribunal a los fines de delimitar su competencia para conocer de la presente causa, considera pertinente citar la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, de fecha 29 de julio de 2010, publicada en Gaceta Oficial Extraordinaria No. 5.991, en los artículos 186 y 197 que establecen lo que a continuación se transcribe:
Artículo 186: Las controversias que se susciten entre particulares con motivo de las actividades agrarias serán sustanciadas y decididas por los tribunales de la jurisdicción agraria, conforme al procedimiento ordinario agrario, el cual se tramitará oralmente, a menos que en otras leyes se establezcan procedimientos especiales.
Artículo 197: Los juzgados de primera instancia agraria conocerán de las demandas entre particulares que se promuevan con ocasión de la actividad agraria, sobre los siguientes asuntos:
1. Acciones declarativas, petitorias, reivindicatorias y posesorias en materia agraria.
…omissis…
15. En general, todas las acciones y controversias entre particulares relacionados con la actividad agraria.

De la revisión del escrito libelar, observa este tribunal que la ciudadana SUCDELIA JOSEFINA ESCALA titular de la cédula de identidad No. 4.307.527, intentó formal demanda por partición de la comunidad conyugal en contra contra el ciudadano RAUL ENRIQUE DOMINGUEZ, titular de la cédula de identidad No. 3.562.666 y dentro de los bienes adquiridos dentro de la comunidad se encuentra unas bienhechurias construidas sobre un lote de terreno baldío denominado “ROSANNDOMING”, ubicado en el sitio denominado “RIO PERDIDO”, en Jurisdicción de la parroquia Heriberto Arroyo, municipio Torres del Estado Lara, fomentadas en un área de SETENTA HECTAREAS (70,00 Has) aproximadamente, y se encuentran compredidas dentro de los siguiente linderos: NORTE: Terrenos ocupados por Efraín Alvarez; SUR: Terrenos Ocupados por Elías Lameda; ESTE: Terrenos ocupados por Casimiro Leal y OESTE: Terrenos ocupados por Demetrio Rivero. Las bienhechurias y mejores fomentadas consisten en: Cultivos: Ñame y Ocumo: en una superficie de SIETE HECTAREAS (7 Has); Café: en una superficie de DIECISEIS HECTAREAS (16 Has), Aguacate: en una superficie de DIEZ HECTAREAS (10 Has); Onoto: en una superficie de UNA HECTAREA (1 Has); Parchita: en una superficie de CUATRO HECTAREAS (4 Has; Cítricos: en una superficie de UNO COMA CINCO (1,5 Has); Mango: en una superficie de UNA HECTAREA (1 Has); Guayaba: en una superficie de UNA HECTAREA (1 Has); Yuca: en una superficie de TRES HECTAREAS (3 Has); Pasto Guinea: en una superficie de VEINTICINCO HECTAREAS (25 Has); bienhechurias permanentes: Una casa con techo de zinc, paredes de bloques, piso de cemento, en una longitud de ocho por diez ( 8 X 10 Mts2); Un corral totalmente cercado en una longitud de veinte por veinte ( 20 X 20 Mts2), pero es el caso que los bienes inmuebles objeto del presente juicio se refieren a la actividad agraria, cuya competencia se encuentra atribuida a los Juzgados con competencia agraria por mandato de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, la cual establece que las acciones declarativas, petitorias, reivindicatorias, posesorias y en general todas las acciones y controversias entre particulares sobre bienes susceptibles de explotación agropecuaria y donde se ejerce dicha actividad, se encuentra atribuida a los Juzgados con competencia agraria, en consecuencia con la finalidad de mantener los predios rústicos y salvaguardar los bienes agrarios, resulta forzoso para este tribunal declinar su competencia al Juzgado de Primera Instancia con competencia Agraria de esta Circunscripción Judicial del estado Zulia, tal como se declarará de manera expresa, en el dispositivo del presente fallo. Así se decide.
DISPOSITIVO
Este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en cumplimiento a la normativa explanada, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE en razón de la competencia por la materia y en consecuencia DECLINA la competencia al Juzgado Agrario Primero de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en la acción que por PARTICION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL incoare la ciudadana SUCDELIA JOSEFINA ESCALA previamente identificada, contra el ciudadano RAUL ENRIQUE DOMINGUEZ anteriormente identificado. Se ordena remitir el expediente al Juzgado con competencia agraria una vez transcurrido el lapso establecido en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE y REMÍTASE CON OFICIO.
Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los 23 días del mes de Noviembre del dos mil quince (2015). Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
LA JUEZA:

ABOG. ADRIANA MARCANO MONTERO
LA SECRETARIA:

ABG. ANNY CAROLINA DIAZ
En la misma fecha se publicó la anterior decisión bajo el No. 392-15.-


La secretaria: