REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Expediente No. 45.903

Quien suscribe como Jueza Temporal se aprehende del conocimiento de la presente causa para resolver lo conducente.
Cursa ante este Órgano Jurisdiccional la presente demanda de COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACIÓN), interpuesta por MERCANTIL, C.A. BANCO UNIVERSAL, domiciliada en la ciudad de Caracas, originalmente inscrito en el Registro de Comercio que llevaba el antiguo Juzgado de Comercio del Distrito Federal, el 3 de abril de 1925, bajo el N° 123, cuyos actuales estatutos sociales constan de asiento inscrito en el Registro Mercantil Primero del Distrito Capital y Estado Bolivariano de Miranda, en fecha 28 de septiembre de 2011, anotado bajo el N° 46, Tomo 203-A, representado por la profesional del derecho NOELI DEL CARMEN CAPÓ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 58.258, en contra de la sociedad mercantil EL BODEGÓN DEL PASTOR, C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 31 de octubre de 1994, bajo el N° 37, Tomo 12-A y domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en la persona de su Director Principal, ciudadano MARCO ANTONIO MORALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.661.561, de este domicilio, y a la ciudadana GLENDY NAZARETH VILLALOBOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.662.649, de igual domicilio, en su condición de fiadores solidarios y principales pagadores.
Admitida la demanda, en fecha dieciséis (16) de septiembre de 2015, el Tribunal ordenó la intimación de los demandados, para que comparecieran ante este Órgano dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la intimación del último cualquiera de ellos, a fin de que pagaran la cantidad adeudada. A tal efecto, en fecha 21 de octubre de 2015, se libraron recaudos de intimación, y se evidencia la exposición del Alguacil del Tribunal, de fecha 28 de ese mismo mes y año, donde consta la intimación de la ciudadana GLENDY NAZARETH VILLALOBOS, y la exposición de fecha 1° de noviembre de 2015, donde consta que no pudo localizar al ciudadano MARCO ANTONIO MORALES.
En fecha 05 de Noviembre de 2015, ocurrieron ante este Despacho el ciudadano MARCO ANTONIO MORALES BAPTISTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 11.661.561, actuando en nombre propio y en representación de la sociedad mercantil EL BODEGÓN DEL PASTOR, C.A., asistido por la abogada en ejercicio MARY CARMEN MORALES, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 99.949, quien a su vez actúa como apoderada judicial de la ciudadana GLENDY NAZARETH VILLALOBOS DE MORALES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.662.649, parte demandada en el presente proceso, por una parte, y por la otra, la abogada en ejercicio NOELI CAPÓ CUBA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 58.258, en su condición de apoderada judicial de la parte actora, y consignaron diligencia en la cual expusieron lo que de seguidas se transcribe:
“…PRIMERO: para la presente fecha, mis representados se declaran deudores del Mercantil C.A Banco Universal, de la suma de: DOS MILLONES NOVECIENTOS TREINTA MIL CUATROCIENTOS UNO BOLÍVARES CON 42/100 (Bs. 2.930.401,42), la cual se descompone de la siguiente manera: 1) la cantidad de DOS MILLONES SETECIENTOS DOS MIL QUINIENTOS VEINTIDOS BOLÍVARES CON 44/100 (Bs. 2.702.522,44), por concepto de capital adeudado por los documentos privados de fecha 29 de agosto de 2013, 07 de abril de 2014 y 27 de junio de 2014… 2) la cantidad de DOSCIENTOS VEINTISIETE MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y OCHO BOLÍVARES CON 98/100 (Bs. 227.878,98), por concepto de intereses, calculados al día de hoy; SEGUNDO: Dicha cantidad de DOS MILLONES NOVECIENTOS TREINTA MIL CUATROCIENTOS UNO BOLÍVARES CON 42/100 (Bs. 2.930.401,42), nos obligamos a cancelarla de la siguiente forma: en este acto, cancelamos una vez hecho efectivo el cheque aquí descrito, la cantidad de DOSCIENTOS VEINTISIETE MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y OCHO BOLIVARES CON 98/100 (Bs. 227.878,98), por concepto de los intereses adeudados hasta el día de hoy, mediante cheque número 25000108, de fecha 05 de noviembre de 2015, girado contra el Banco Occidental de Descuento, a nombre del Mercantil C.A. Banco Universal, y el remanente, esto es, la cantidad de DOS MILLONES SETECIENTOS DOS MIL QUINIENTOS VEINTIDOS BOLÍVARES CON 44/100 (Bs. 2.702.522,44), que se adeudan por concepto de capital, lo cancelaremos, mediante el pago de DIEZ (10) cuotas, mensuales y consecutivas, pagaderas la primera de ellas el día 05 de diciembre de 2015 y las demás cuotas en los meses subsiguientes, hasta que se obtenga su total y definitiva cancelación, y que se discriminan así: PRIMERA CUOTA: por la cantidad de DOSCIENTOS SETENTA MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y DOS BOLIVARES CON 24/100 (Bs. 270.252,24), cuyo vencimiento es el día 05 de diciembre 2015; SEGUNDA: por la cantidad de DOSCIENTOS SETENTA MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y DOS BOLIVARES CON 24/100 (Bs. 270.252,24), cuyo vencimiento es el día 05 de enero de 2016; TERCERA: por la cantidad de DOSCIENTOS SETENTA MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y DOS BOLIVARES CON 24/100 (Bs. 270.252,24), cuyo vencimiento es el día 05 de febrero de 2016; CUARTA: por la cantidad de DOSCIENTOS SETENTA MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y DOS BOLIVARES CON 24/100 (Bs. 270.252,24), cuyo vencimiento es el día 05 de marzo de 2016; QUINTA: por la cantidad de DOSCIENTOS SETENTA MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y DOS BOLIVARES CON 24/100 (Bs. 270.252,24), cuyo vencimiento es el día 05 de abril de 2015; SEXTA: por la cantidad de DOSCIENTOS SETENTA MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y DOS BOLIVARES CON 24/100 (Bs. 270.252,24), cuyo vencimiento es el día 05 de mayo de 2016; SÉPTIMA: por la cantidad de DOSCIENTOS SETENTA MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y DOS BOLIVARES CON 24/100 (Bs. 270.252,24), cuyo vencimiento es el día 05 de junio de 2016; OCTAVA: por la cantidad de DOSCIENTOS SETENTA MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y DOS BOLIVARES CON 24/100 (Bs. 270.252,24), cuyo vencimiento es el día 05 de julio de 2016; NOVENA: por la cantidad de DOSCIENTOS SETENTA MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y DOS BOLIVARES CON 24/100 (Bs. 270.252,24), cuyo vencimiento es el día 05 de agosto de 2015; DECIMA: por la cantidad de DOSCIENTOS SETENTA MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y DOS BOLIVARES CON 24/100 (Bs. 270.252,24), cuyo vencimiento es el día 05 de septiembre de 2016. De igual forma cancelaremos los intereses que se generen por el financiamiento conjuntamente con las cuotas mensuales antes descritas, que se calcularan a la misma tasa convenida en el texto de los documentos de préstamo a interés que dieron origen a esta demanda y a la fecha que ocurra cada pago de cada una de las cuotas antes señaladas…”

De lo antes trascrito se desprende que los codemandados, ciudadanos MARCO ANTONIO MORALES BAPTISTA, GLENDY NAZARETH VILLALOBOS, en su condición de Director Principal y fiador de la empresa demandada, el primero, y la segunda en su carácter de fiadora, desean poner fin al presente juicio haciendo uso de un medio anormal de terminación del proceso previsto en la ley, regulado específicamente en el artículo 263 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, esto es, el convenimiento.
Asimismo, observa esta Jurisdiscente, que los demandados de autos, actuando uno debidamente asistido por la abogada en ejercicio MARY CARMEN MORALES, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 99.949, y la otra mediante poder debidamente notariado que la faculta expresamente para convenir, manifestó inequívocamente su voluntad de convenir en pagar las cantidades de dinero reclamadas, así como los intereses legales, convencionales y moratorios que a la fecha hacen la cantidad de DOS MILLONES NOVECIENTOS TREINTA MIL CUATROCIENTOS UNO BOLÍVARES CON 42/100 (Bs. 2.930.401,42).
Y de igual forma, observa este oficio judicial que la apoderada actora, ciudadana NOELI CAPÓ CUBA, encontrándose debidamente facultada según instrumento poder que acompañara con el libelo de la demanda, aceptó el referido ofrecimiento de pago y convenimiento y solicitó al Tribunal que homologara el mismo y le otorgara el carácter de cosa juzgada.
En consecuencia, no resultando el anterior convenimiento contrario al orden público y a las buenas costumbres, y encontrándose la parte demandada debidamente asistida y/o representada, y la actora mediante apoderada judicial, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, declara consumado el convenimiento, en los términos y condiciones expresados supra, dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Se abstiene de archivar el expediente, hasta tanto conste en actas el cumplimiento del referido convenimiento de pago. Se mantiene vigente la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada en la presente causa.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los veintitrés (23) días del mes de noviembre de 2015. Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.-
La Jueza Temporal,


Abg. Militza Hernández Cubillan. (fdo) La Secretaria Temporal,


Abg. Yoirely Mata Granados. (fdo)
En la misma fecha siendo las 11:00 a.m., se dictó y publicó la resolución que antecede, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, quedando anotada bajo el No. 303, del Libro Correspondiente.
La Secretaria Temporal,

Abog. Yoirely Mata Granados. (fdo)





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