REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Expediente No. 45.843
Quien suscribe como Jueza Temporal, se aprehende del conocimiento de la causa para resolver lo conducente

Se inició el presente proceso por DIVORCIO, instaurado por el ciudadano JHON PAUL CHIRINOS HERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad Nro. 19.216.135, domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, debidamente asistido en este acto por la abogada en ejercicio Yamira Josefina Matos Isea, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nro. 84.323, y de este domicilio, contra la ciudadana MAIBE ROSA DÍAZ REYES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 21.751.212 y de igual domicilio.
Vista la exposición del alguacil de fecha 25 de Septiembre de 2015, donde citó a la ciudadana MAIBE ROSA DÍAZ REYES, ya antes identificada, parte demandada, quedándose con la compulsa o copia certificada de la demanda de Divorcio, y vista la solicitud de extinción formulada por la Fiscal Auxiliar Trigésima Cuarta del Ministerio Público del Estado Zulia con competencia en el Sistema de Protección del Niño, Adolescente y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, y por cuanto el Tribunal observa que en la presente causa de DIVORCIO ORDINARIO, propuesta por el ciudadano JHON PAUL CHIRINOS HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 19.216.622, domiciliado en esta ciudad, contra la ciudadana MAIBE ROSA DÍAZ REYES, ya antes identificada, la parte actora no compareció al PRIMER ACTO CONCILIATORIO DEL JUICIO, el cual debió celebrarse el día 09 de noviembre de 2015, verificándose el efecto establecido en el artículo 756 del Código de Procedimiento Civil, que establece:

“Admitida la demanda de divorcio o de separación de cuerpos, el Juez emplazará a ambas partes para un acto conciliatorio en el cual las excitará a reconciliarse, haciéndoles al efecto las reflexiones conducentes. Este acto tendrá lugar pasados que sean cuarenta y cinco días después de la citación del demandado, a la hora que fije el Tribunal. A dicho acto comparecerán las partes personalmente y podrán hacerse acompañar de parientes o amigos, en número no mayor de dos por cada parte. La falta de comparecencia del demandante a este acto será causa de extinción del proceso. (Énfasis del Tribunal)
Por lo que a juicio de esta Juzgadora y de conformidad con la referida norma, la presente causa se encuentra extinguida. ASÍ SE DECIDE.
Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, declara EXTINGUIDA la presente acción que por DIVORCIO ORDINARIO propuso el ciudadano JHON PAUL CHIRINOS HERNÁNDEZ contra la ciudadana MAIBE ROSA DÍAZ REYES, ambos ya identificados.
Se da por terminada la presente causa y se acuerda archivar el presente expediente, ordenándose su remisión al Archivo Judicial del Estado Zulia.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE. Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, sellada y firmada, en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los doce (12) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Quince (2015). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
La Jueza Temporal (fdo)

Abog. Militza Hernández Cubillán
La Secretaria Temporal (fdo)
Abg. Yoirely Mata Granados
En la misma fecha siendo las 11:30 a.m., se dictó y publicó la sentencia que antecede, quedando anotada bajo el No. 295 La Secretaria (fdo) Abg. Yoirely Mata Granados