REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 3 MUNICIPAL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA MUNICIPAL EN
FUNCIONES DE CONTROL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA
Villa Rosa, doce (12) de noviembre de 2015
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : OP03-S-2015-000472
ASUNTO : OP03-S-2015-000472
RESOLUCIÓN JUDICIAL
LA JUEZ MUNICIPAL DE CONTROL Nº 03: Abg. María Teresa García Murguey.
LA SECRETARIA: Abg. Jenifer Rondón Cedeño.
EL SOLICITANTE: Abg. Erathy Gabriela Salazar Lárez, en su condición de Fiscal Décima Cuarta del Ministerio Público.
Recibido como ha sido el presente Asunto Penal, interpuesto por la representación de la Fiscalía Décima Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial Penal del estado Nueva Esparta, en fecha seis (06) de noviembre de 2015, por ante la sede de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Oficina del Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal y recibida en la sede de este Tribunal Municipal de Primera Instancia en Funciones de Control Nª 03 de este Circuito Judicial Penal, previa distribución, en la mencionada fecha, contentivo de Solicitud de Autorización para la Destrucción de Drogas incautadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 193 de la Ley Orgánica de Drogas, este Juzgado procede a decidir la misma, realizando las siguientes consideraciones:
El artículo 193 de la Ley Orgánica de Drogas, establece que es el Juez de Primera Instancia en Funciones de Control, el sujeto procesal facultado para autorizar la destrucción de drogas y/o otras sustancias estupefacientes, incautadas en los diferentes procedimientos, al expresar lo siguiente:
“El Juez o Jueza de Control autorizará a solicitud del Ministerio Público, la destrucción de las sustancias incautadas, previa identificación por expertos o expertas que designe al efecto, quienes constatarán su correspondencia con la sustancia declarada en el acta correspondiente. La destrucción a los treinta días a su decomiso será preferentemente por incineración o, en su defecto, por otro medio apropiado de acuerdo a la naturaleza de las mismas, la cual estará a cargo del Ministerio Público, y con la asistencia de un funcionario o funcionaria de la Policía de Investigaciones Penales, un experto o experta de la misma y el operador del horno o del sistema de destrucción. Los mismos suscribirán el acta o las actas que por el procedimiento se levanten. El traslado para la destrucción de las sustancias se realizará con la debida protección y custodia. (Negrillas y subrayado del Tribunal)”
Ahora bien, en el presente caso, se observa que la representación de la Fiscalía Décima Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial Penal del estado Nueva Esparta, presentó escrito, mediante el cual informó que por ante la sede de esa dependencia, cursa investigación fiscal signada con la nomenclatura MP-298198-2015, instruida en contra de Personas Por Identificar, por la presunta comisión de uno de los delitos previstos en el Código Penal, investigación ésta mediante la cual se logró determinar, previa realización de la Experticia Botánica y de Barrido correspondiente, signada con el número 356-1741-142-15, de fecha 30-06-2015, por parte de la experto Miriam Marcano, adscrita al Laboratorio de Toxicología Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, la cual se encuentra anexa a la presente solicitud, que se trataba de cuatrocientos(400) miligramos de la sustancia conocida como Marihuana (Cannabis Sativa), devolviéndose finalmente, la cantidad de trescientos cincuenta (350) miligramos.
De lo anterior, se evidencia que ha cumplido el Ministerio Público con el mandato establecido por el Legislador, en el artículo anteriormente transcrito, con el objeto de ser autorizada la destrucción de las sustancias ilícitas que fueren incautadas, en el procedimiento que fuere efectuado por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, toda vez que el requerimiento en cuestión, ha sido para efectuar la destrucción en referencia, ante la autoridad competente, habiéndose identificado de manera previa, la sustancia incautada, por parte de los expertos toxicólogos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.
Corolario de lo anterior, por encontrarse dicha solicitud ajustada a derecho, esta Juzgadora declara Con Lugar la solicitud formulada por la representación de la Fiscalía Décima Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial Penal del estado Nueva Esparta y en consecuencia, Autoriza la Destrucción y / o Incineración de trescientos cincuenta (350) miligramos de la sustancia conocida como Marihuana (Cannabis Sativa), la cual se realizará por el medio apropiado y quedará a cargo del Ministerio Público y con la asistencia de un funcionario o funcionaria de la Policía de Investigaciones Penales, un experto o experta de la misma y el operador del horno o del sistema de destrucción, los cuales suscribirán el acta o las actas que por el procedimiento se levanten, dejándose expresa constancia, que el traslado para la destrucción de las sustancias se realizará con la debida protección y custodia, pudiendo ser presenciado por ser presenciado el procedimiento de destrucción en cuestión, por parte de miembros designados de la Comisión Permanente con Competencia en Materia de Drogas de la Asamblea Nacional. En consecuencia, se ordena remitir las presentes actuaciones, hasta la sede de la Fiscalía Décima Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial Penal del estado Nueva Esparta, a los fines legales consiguientes. Y Así Se Declara.
DISPOSITIVA
VISTOS Y ANALIZADOS LOS ANTERIORES PARTICULARES, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 03 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD DE LA LEY, EMITE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: PRIMERO: Se declara Con Lugar, la solicitud formulada por la representación de la Fiscalía Décima Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial Penal del estado Nueva Esparta y en consecuencia, se Autoriza la Destrucción y / o Incineración de trescientos cincuenta (350) miligramos de la sustancia conocida como Marihuana (Cannabis Sativa), la cual se encuentra señalada en la experticia botánica y de Barrido, signada con el número 356-1741-142-15, de fecha 30-06-2015, realizada por la experto Miriam Marcano, adscrita al Laboratorio de Toxicología Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. SEGUNDO: Se acuerda oficiar a la Oficina Nacional Antidrogas (ONA) con sede en el estado Nueva Esparta, a los fines de hacer de su conocimiento el contenido de la presente decisión. TERCERO: Se acuerda remitir las presentes actuaciones, hasta la sede la Fiscalía Décima Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial Penal del estado Nueva Esparta, a los fines legales consiguientes. Y Así se decide.
La Jueza Municipal De Control Nº 03
Abg. María Teresa García Murguey
La Secretaria
Abg. Jenifer Rondón Cedeño