REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas
Maturín, 3 de Noviembre de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2015-000624
ASUNTO : NP01-S-2015-000624
Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada en fecha 22-09-2015, por el Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en función de Control Audiencias y Medidas de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, en la cual CONDENA al Ciudadano FREDDY JAVIER CARRASQUEL, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 24.867.245, nacido en fecha 31/01/1995, Estado Civil: soltero, natural Maturín Estado Monagas, de profesión u oficio OBRERO, residenciado en: Brisas del Morichal, calle principal, casa S/N Parroquia La Candelaria, Municipio Maturín, Estado Monagas, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43 con las agravantes establecidas en el articulo 68, ordinales 2° Y 3°, ACTOS LASCIVOS previsto y sancionado en el articulo 45, ambos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia; ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal, y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS, SEIS (06) MESES DE PRISION más las penas accesorias previstas en numeral 2 del artículo 66 de la referida ley especial. En consecuencia, ejecútese dicha Sentencia de Conformidad con lo establecido en el Artículo 474 en relación con el Artículo 471 ordinal 1 y 472 todos del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, observándose al respecto:
PRIMERO
El Penado FREDDY JAVIER CARRASQUEL, fue detenido en fecha en fecha, 01-11-2011 permaneciendo en esa situación hasta el día 12-02-2015, teniendo hasta ese momento un tiempo de tres (08) meses veintiún (21) días, faltándole aun por cumplir CATORCE (14) AÑOS, NUEVE (09) MESES Y NUEVE (09) DIAS DE PRISIÓN, cumpliendo la pena en fecha ONCE (11) DE AGOSTO DE 2030, A LAS 12:00 HORAS DE LA NOCHE. Ahora bien, de la pena impuesta al ciudadano FREDDY JAVIER CARRASQUEL, ya referida en la decisión, se establece que tendrá acceso a las fórmulas alternativas al cumplimiento de la pena, contenidas en nuestra Ley Adjetiva Penal, , en las siguientes fechas:
1.- TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, al extinguirse un medio (1/2) de la pena, es decir Siete años (7) nueve meses (09), a partir del 12-11-2022, a las doce horas de la noche (12:00 a.m.).-
2.- DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO, al cumplirse Un Tercio (1/3) de la pena, es decir Diez (10) años Cuatro (04) meses a partir del 12-06-2025, a las doce horas de la noche (12:00 a.m.).
3.- LIBERTAD CONDICIONAL, al cumplirse o extinguirse las Dos Terceras (3/4) partes de la pena, es decir Once (11) años Siete (7) meses y Quince (15) días a partir del 27-09-2026, a las doce horas de la noche (12:00 p.m.).-
Por cuanto del cómputo anterior se evidencia que el penado SI ha cumplido 1/4 de la pena impuesta, y en consecuencia opta a la primera formula alternativa de cumplimiento de pena, es por lo que quien decide ordena la práctica de los estudios necesarios para tal fin. ASI SE DECIDE.-
SEGUNDO
En virtud de que el penado en referencia fue condenado a pena de prisión, quedará sujeto a la pena accesoria contenida en el numeral 2 del artículo 69 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a saber: INHABILITACIÓN POLÍTICA durante el tiempo de la condena. ASI SE DECIDE.-
Por cuanto el penado en cuestión fue condenado por unos de los delitos violentos contemplados en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, conforme a la Decisión aquí ejecutada, el ciudadano FREDDY JAVIER CARRASQUEL, deberá cumplir programas de orientación a los fines de promover cambios culturales e incentivarle valores de respeto e igualdad entre hombres y mujeres, por el lapso de CINCO (05) AÑOS, por ante la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación adscrita al Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario, conforme a lo previsto en el artículo 70 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
TERCERO
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 474 primer aparte, y el artículo 472 ambos del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, se acuerda Notificar al Fiscal Séptimo de Ejecución de Sentencias del Ministerio Público, a la Defensa y a la Víctima de la presente resolución. Igualmente se acuerda remitir Copias Certificadas de la Sentencia y del presente Auto de Ejecución de Sentencia al Jefe del Departamento de Vigilancia y Sanciones Penales, al Director del Internado Judicial de Monagas, a la Coordinación Regional Región Oriental Clasificación y Atención Integral ambos del Ministerio para el Poder Popular de Interior y Justicia; a la Comandancia General de la Policía del Estado. Impóngase al penado de la presente decisión. De igual forma remítase copia de la presente decisión al CNE. Líbrese lo conducente. Cúmplase.-
LA JUEZA,
ABGA. DULCE LOBATON B.
LA SECRETARIA,
ABGA. YOMAIRA PALOMO E.