REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas
Maturín, 16 de Noviembre de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2012-010942
ASUNTO : NP01-P-2012-010942
Corresponde a este órgano jurisdiccional emitir pronunciamiento en cuanto a la solicitud del penado RAMON EDUARDO MORA PAISANO, titular de la cédula de identidad Nº 20.023.069, quien solicita el cese inmediato de la medida de presentación y el sobreseimiento de la causa; este Tribunal a los fines de emitir el pronunciamiento respectivo hace las siguientes consideraciones:
En fecha 09 de Octubre de 2015, el Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Juicio de Violencia contra la Mujer del Estado Monagas, condeno al ciudadano RAMON EDUARDO MORA PAISANO, titular de la cédula de identidad Nº V 20.023.069, Venezolano, de 27 años de edad, natural de Areo Estado Monagas, nacido en fecha 04-12-1986, hijo de Iraida Paisano (V) y de Eduardo Mora (V), de Estado Civil: Soltero, profesión u oficio operador de Vacum, residenciado en la Sector José Félix Rivas, Calle Urdaneta, Casa Nº 13, Punta de Mata estado Monagas, teléfono: 0412. 839.16.19, por la comisión del delito de CORRUPCION DE MENORES, previsto y sancionado en el articulo 378 del Código Penal vigente, en perjuicio de la ADOLESCENTE, de quien se omite su identificación de conformidad con el artículo 65 Parágrafo Segundote la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. En consecuencia se condena a cumplir la pena de TRES (3) AÑOS DE PRISION, y las accesorias de Ley previstas en el artículo 66 numeral 2°, relativa a la inhabilitación política de la Ley Orgánica Sobre El Derecho De Las Mujeres A Una Vida Libre De Violencia.
En fecha 19 de Enero de 2015, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, deja constancia mediante Auto la ejecución y computo de la pena la Sentencia Condenatoria, en los siguientes términos:
“…PRIMERO: De las actuaciones precedentes se desprende que el hoy penado, ciudadano RAMON EDUARDO MORA PAISANO, fue aprehendido el día 31/10/2012, permaneciendo privado de su libertad hasta el día 09/10/2014; es decir, que estuvo en esa condición por espacio de Un (01) años y Once (11) meses y Nueve (09) días; y dado que fue condenado a cumplir la pena de Tres (03) años de prisión, le falta por cumplir Un (01) años, y Veintiún (21) días de prisión, no pudiendo establecer éste Tribunal la fecha de culminación ya que el mismo se encuentra en libertad. SEGUNDO: Se observa de la pena impuesta al prenombrado ciudadano, que puede optar a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena; en razón de ello se agotaran los trámites que contempla el artículo 482 y siguientes de nuestra Ley Adjetiva Penal para tal fin. TERCERO: En virtud de que el ciudadano RAMON EDUARDO MORA PAISANO fue condenado a pena de prisión, quedará sujeto a la pena accesoria prevista en el ordinal 1° del artículo 16 del Código Penal, a saber, la inhabilitación política durante el tiempo de la condena. CUARTO: Verificado lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en el ultimo aparte del artículo 472 y el artículo 474 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda notificar al Fiscal Séptimo de Ejecución de Sentencias del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a la Coordinación de la Defensa Publica de la presente decisión. Asimismo se acuerda remitir copias certificadas de la Sentencia y del presente Auto de Ejecución y Cómputo, al Jefe del Departamento de Vigilancia y Sanciones Penales del Ministerio de Poder Popular de Interior y Justicia, así como a la División de Antecedentes Penales de ese mismo Ministerio, igualmente a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación de esta Entidad Federal, ente que practicará los estudios correspondientes al penado en mención, para el posible otorgamiento de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena. Y así se decide…”.
Ahora bien de lo estipulado en el artículo 108 del Código Penal en concordancia con lo establecido en el articulo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se declara improcedente lo solicitado por el penado RAMON EDUARDO MORA PAISANO, titular de la cédula de identidad Nº 20.023.069, en cuanto al cese inmediato de la medida de presentación y el sobreseimiento de la presente causa; por cuanto en las actas procesales que conforman la presente causa hasta la presente fecha no consta Evaluación Psico-Social del prenombrado penado. Ahora bien, llama poderosamente la atención a esta decidora que existe un Informe Conductual inicial de fecha 15-01-2015 y un Informe Conductual final de fecha 15-04-2015 ambos del penado de autos, no existiendo en la presente causa ninguna decisión donde se acuerde otorgarle el beneficio la Suspensión Condicional de la Ejecución de la pena al penado de marras; es por lo que este Órgano Jurisdiccional ordena de manera urgente solicitar a la Coordinadora de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 02 de esta ciudad, remita copia certificada de la decisión donde se acordó la Suspensión Condicional al precitado ciudadano. Líbrese lo conducente.
La Jueza Primera de Ejecución,
ABGA. DULCE LOBATON B.
La Secretaria del Tribunal,
ABGA. YOMAIRA PALOMO E.