REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN y SUSTANCIACIÓN CON FUNCIONES EN EJECUCIÓN
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SEDE MARACAIBO

ASUNTO PRINCIPAL: VI31-V-2015-001146
ASUNTO ANTIGUO: J5MSE-20822-2015
MOTIVO: OFECIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
SOLICITANTES: DIONYS ALBERTO RIVAS GARCÍA y KAEN LISSETH SALAZAR SOLANO.
NIÑA: (Art. 65 LOPNNA), de cuatro (04) años de edad.
PARTE NARRATIVA
Consta de autos solicitud de Homologación de Convenimiento de Obligación de Manutención, al cual llegaron los ciudadanos DIONYS ALBERTO RIVAS GARCÍA y KAREN LISSETH SALAZAR SOLANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nº V-25.884.307 y V-17.462.267, respectivamente y domiciliados en Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistidos por la abogada KARIN SOTO SALAS, Defensora Pública Décima Tercera (13) Especializada, en relación a la niña (Art. 65 LOPNNA), de 04 años de edad.

En fecha 10 de julio de 2015, se recibió la anterior solicitud se le dio entrada, se formó expediente y se admitió por este Tribunal en fecha 13 de julio de 2015.
PARTE MOTIVA

Esta Sentenciadora pasa de seguidas a analizar las disposiciones legales referidas al Convenimiento en materia de Obligación de Manutención, a la luz de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ambas partes convinieron en los siguientes términos:

“1) Como Obligación Alimentaría para con su hija se comprometió a suministrarle la cantidad de cuatro mil bolívares (Bs. 4000,00) mensuales, pagaderos de forma quincenal, y los cuales serán depositados en una cuenta de ahorros a nombre de la progenitora. 2) En la época escolar se comprometió a cancelar el cincuenta por ciento (50%) de la mensualidad el colegio del niño y del transporte, y suministrar los uniformes escolares. 3) En relación a los gastos que se puedan generar por concepto de salud (consultas, exámenes de laboratorio, medicinas, etc) 4) En época de Navidad se comprometió a cancelar el cincuenta por ciento (50%) de los gastos que se presenten en ocasión a esas fechas. 5) Se comprometió que va a comprar la ropa y el calzado a la niña que necesite durante el año. . Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-

Artículo 315 (LOPNNA):
Envío de acta. Homologación judicial.
Lograda la conciliación total o parcial, el Defensor o Defensora enviará al Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dentro de los cinco días siguientes el acta respectiva para su homologación. El juez o jueza debe tomar la decisión dentro de los tres días siguientes a la recepción del acuerdo conciliatorio.

El acuerdo conciliatorio tiene los efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoria, una vez homologado ante la autoridad judicial competente.

Artículo 365 (LOPNNA):
”La Obligación de Manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente”.

Artículo 518 (LOPNNA):
De las homologaciones
”Los acuerdos extrajudiciales deben ser homologados por el juez o jueza de mediación y sustanciación dentro de los tres días siguientes a su presentación ante el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, conservando el original del acuerdo en el archivo del Tribunal y entregando copia certificada a quien lo presente. La homologación puede ser total o parcial. Aquellos acuerdos referidos a Responsabilidad de Crianza, Obligación de Manutención, Régimen de Convivencia Familiar, liquidación y partición de la comunidad conyugal tienen efecto de sentencia firme ejecutoriada.”

Una vez analizadas las disposiciones legales transcritas, esta Juzgadora considera que el convenimiento celebrado por las partes, no es contrario a los intereses de los niños, niñas y adolescentes, ni viola normas de orden público, y el mismo cumple con todos los requisitos establecidos en la normativa vigente, en especial lo relativo a las Instituciones Familiares tales el régimen de convivencia familiar, al tenor de lo dispuesto en los artículos 365, 385 y 386 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En consecuencia, resulta preciso aprobar y homologar el convenimiento celebrado entre las partes.

En el presente procedimiento se garantizan a los niños, niñas o adolescentes, de conformidad con los preceptos de la convención sobre los Derechos del niño, en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, los siguientes Derechos a la vida, a la salud, a la nutrición, a la educación, a un nivel de vida adecuado, a la cultura, al descanso, al esparcimiento, al deporte, derecho a no ser separado de sus padres, y a que ambos asuman la responsabilidad de su crianza, al desarrollo de sus potencialidades, derecho a la religión o idioma, a la protección contra todos aquellos actos u omisiones que vulneren o amenacen los derechos humanos, el derecho de petición, a la justicia y derecho a la integridad personal.
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con Funciones de Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Maracaibo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: DECLARA: 1) APROBADO Y HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO suscrito por los ciudadanos: DIONYS ALBERTO RIVAS GARCÍA y KAEN LISSETH SALAZAR SOLANO, a favor de la niña: (Art. 65 LOPNNA), pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, de conformidad con lo establecido en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Quedando establecido la Obligación de Manutención de la siguiente manera: “1) Como Obligación Alimentaría para con su hija se comprometió a suministrarle la cantidad de cuatro mil bolívares (Bs. 4000,00) mensuales, pagaderos de forma quincenal, y los cuales serán depositados en una cuenta de ahorros a nombre de la progenitora. 2) En la época escolar se comprometió a cancelar el cincuenta por ciento (50%) de la mensualidad el colegio del niño y del transporte, y suministrar los uniformes escolares. 3) En relación a los gastos que se puedan generar por concepto de salud (consultas, exámenes de laboratorio, medicinas, etc) 4) En época de Navidad se comprometió a cancelar el cincuenta por ciento (50%) de los gastos que se presenten en ocasión a esas fechas. 5) Se comprometió que va a comprar la ropa y el calzado a la niña que necesite durante el año. . Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.- .2) EXPÍDASE por secretaría dos copias certificadas del presente fallo para cada una de las partes.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria.

Dada, Firmada y sellada en el Despacho del Juez Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con Funciones de Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Maracaibo, a los nueve (09) días del mes de noviembre de 2015. Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.

La Jueza, La Secretaria,


Abg. Mgs. Mariladys González González Mgs. Seleny Vivas


En la misma fecha, se registró y publicó la anterior sentencia interlocutoria bajo el No. 23.-La Secretaria.

MGG/saulo***