REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, sede Maracaibo
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
Maracaibo, 04 de Noviembre de 2015
Asunto: VI31-V-2015-000942

SENTENCIA INTERLOCUTORIA No: 15
MOTIVO: ATRIBUCION DE CUSTODIA
DEMANDANTE: IRWIN ANTONIO SANCHEZ DÍAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 23.747.530, domiciliado en el Municipio Maracaibo del estado Zulia.
ABOGADOS ASISTENTES: JOHEL EDUARDO MEDINA PÉREZ y FREDDY ARCANGEL MEDINA CHACON, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 202.613 y 46.426, respectivamente.
DEMANDADA: ISNEIRA VERA ANGARITA, portadora de la cédula de identidad N° 24.190.594, domiciliada en el Municipio Maracaibo del estado Zulia.
ABOGADA ASISTENTE: Defensora Pública Décima Cuarta, abogada ANNY FUENMAYOR.
NIÑO: (IDENTIDADES OMITIDAS ARTICULO 65 LOPNNA), de Un (01) años de edad.

PARTE NARRATIVA

Compareció por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia con sede en Maracaibo, en fecha ocho (08) de Julio de Dos Mil Quince (2015), el ciudadano IRWIN ANTONIO SANCHEZ DÍAZ, antes identificado, asistido por el abogado en ejercicio JOHEL EDUARDO MEDINA PÉREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 202.613, quien solicito la ATRIBUCION DE CUSTODIA, para con su hijo (IDENTIDADES OMITIDAS ARTICULO 65 LOPNNA), de Un (01) años de edad , por lo que solicito se notificara a la progenitora ISNEIRA VERA ANGARITA, antes identificada.

Por auto de fecha 13 de Julio de 2015 se le da entrada y se admite la solicitud presentada. En fecha 10 de Agosto de 2015, la parte demandada solicita Medida Provisional Innominada (custodia provisional). En fecha 13 de Agosto de 2015 se certifico la boleta de notificación efectuada al Fiscal del Ministerio Público, y se certifico la boleta de notificación efectuada a la ciudadana ISNEIRA VERA ANGARITA. En fecha 13 de Agosto de 2015, la parte demandante otorga poder apud acta, al abogado JOHEL EDUARDO MEDINA PÉREZ. En fecha 13 de Agosto de 2015, la parte demandante solicita medida provisional de Cesión de Custodia y en fecha 14 de Agosto de 2015 se apertura pieza de medida. En fecha 14 de Agosto de 2015, el tribunal decreta Medida Provisional Innominada (custodia provisional) a favor de la demandada de autos, en esta misma fecha se fija para el día Miércoles Siete (07) de Octubre de 2015, a las nueve de la mañana (09:00 a.m) la AUDIENCIA PRELIMINAR EN LA FASE DE MEDIACION prevista en el artículo 467 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En fecha 18 de Septiembre de 2015, el demandante consigna escrito de oposición a la medida de Custodia Provisional. En fecha 16 de Septiembre de 2015, se recibió informe suscrito por el equipo multidisciplinario adscrito a este circuito de protección. En fecha 18 de Septiembre de 2015, el demandante consigna escrito de medida de fijación de régimen de convivencia familiar provisional. En fecha 23 de Septiembre de 2015, el tribunal ordena el desglose del escrito de oposición a la medida de Custodia Provisional y con la misma fecha se apertura pieza de oposición, fijándose para el 14 de Octubre de 2015 a las tres (3:00p.m) de la tarde la audiencia de oposición. En fecha 23 de Septiembre de 2015, el tribunal ordena el desglose del escrito de fijación de régimen de convivencia familiar provisional y con la misma fecha se apertura pieza de régimen de convivencia familiar provisional, y con la misma fecha se fija de régimen de convivencia familiar provisional a favor del demandante de autos. En fecha 28 de septiembre de 2015, la parte demandada presenta escrito. En fecha 22 de Octubre de 2015, por auto motivado se reprograma la AUDIENCIA PRELIMINAR EN LA FASE DE MEDIACION prevista en el artículo 467 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y se fija para el día 04 de Noviembre de 2015, a las nueve de la mañana. En fecha 22 de Octubre de 2015, la parte demandante consigna escrito de pruebas en la pieza de oposición. En fecha 26 de Octubre de 2015, por auto motivado se reprograma la AUDIENCIA de OPOSICION prevista en el artículo 466D de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y se fija para el día 03 de Noviembre de 2015, a las nueve de la mañana. En fecha 03 de Noviembre de 2015, se celebro la AUDIENCIA de OPOSICION prevista en el artículo 466D de la Ley especial, prolongándose la misma.

En fecha cuatro (04) de Noviembre de 2015, a la nueve de la mañana (09:00 a.m), siendo día y hora para celebrar la AUDIENCIA PRELIMINAR EN LA FASE DE MEDIACION se realizó el anuncio público en la Sala de Audiencias de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para la celebración de la Audiencia Preliminar en la Fase de Mediación prevista en los articulo 467 y 468 de la LOPNNA, no compareciendo la parte demandante, compareciendo su apoderado y la parte demandada en este procedimiento de Atribución de Custodia, sin esgrimir el apoderado de la parte actora causa justificada por la no comparecencia de la parte actora en cumplimiento al mandato ordenado en los artículos 467, 468 y 469 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

PARTE MOTIVA

Todo procedimiento legal impone a cada una de las partes intervinientes la relación procesal, una serie de cargas denominadas por la doctrina, cargas procesales que se deben de cumplir para no sufrir las consecuencias establecidas en la ley. En este sentido en relación a la no comparecencia a la Mediación de la Audiencia Preliminar, el artículo 472 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, prevé:

Artículo 472: “Si la parte demandante no comparece personalmente o mediante apoderado o apoderada sin causa justificada a la fase de mediación de la audiencia preliminar se considerará desistido el procedimiento, terminando el proceso mediante sentencia oral que reducirá en un acta y debe publicarse en el mismo día. Este desistimiento extingue la instancia, pero la parte demandante no podrá volver a presentar su demanda antes que transcurra un mes…”. Subrayado del Tribunal.

PARTE DISPOSITIVA

Por los fundamentos expuestos, este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación con funciones de Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Maracaibo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:

PRIMERO: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y EXTINGUIDA LA INSTANCIA del presente asunto por motivo de: ATRIBUCION DE CUSTODIA, intentado por el ciudadano: IRWIN ANTONIO SANCHEZ DÍAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 23.747.530, en contra de la ciudadana ISNEIRA VERA ANGARITA, portadora de la cédula de identidad N° 24.190.594, de conformidad con lo establecido en el artículo 472 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena el archivo del presente asunto.
SEGUNDO: Se acuerda SUSPENDER la Medida Preventiva de Custodia Provisional) decretada a favor de la demandada de autos, decretada en fecha 14 de agosto de 2015.
TERCERO: Se acuerda SUSPENDER el Régimen de Convivencia Familiar Provisional decretado a favor del la parte demandante de autos, decretada en fecha 23 de septiembre de 2015.
CUARTO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de lo aquí decidido, Publíquese, regístrese y déjese copia certificada por secretaria, de conformidad con el artículo 248 del Código de procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil, y los numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Expídase asimismo copias certificadas de la presente resolución y del expediente a la parte solicitante.

Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los cuatro (04) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Quince (2015). Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
La Jueza, La Secretaria,

Abg. Mgs. Mariladys González González Mgs. Seleny Vivas

En la misma fecha, se dictó y publicó la presente sentencia, quedando inserta bajo el No 15.

La Secretaria,

Abg. Seleny Vivas

MGG/853