REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN y SUSTANCIACIÓN CON FUNCIONES EN EJECUCIÓN
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SEDE MARACAIBO
ASUNTO PRINCIPAL: VP31-J-2015-000628
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCIÓN.
SOLICITANTES: ENYELIS PAOLA FUENMAYOR SILVA Y JOSE ANGEL AREVALO.
NIÑA: (Artículo 65 LOPNNA), de un (01) año de edad.
ÓRGANO: DEFENSORÍA PUBLICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
PARTE NARRATIVA
Se recibió en fecha 03 de noviembre de 2015, de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, contentiva de Homologación de Convenio de Régimen de Convivencia Familiar, emanada de la DEFENSORIA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL MUNICIPIO MARACAIBO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, solicitada por los ciudadanos: ENYELIS PAOLA FUENMAYOR SILVA Y JOSE ANGEL AREVALO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nos V.-22.243.852 y V.-23454.746, respectivamente, en beneficio de la niña: (Art. 65 LOPNNA), y se admitió en fecha 16 de noviembre de 2015. En tal sentido, este Tribunal pasa a decidir sobre el convenio celebrado por las partes en los siguientes términos:
PARTE MOTIVA
Consta de autos solicitud suscritos por los nombrados ciudadanos, a fin de llevar a efecto un convenimiento sobre OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, a favor de los niños y niñas de autos. Mediante acta de convenio levantada por ante el referido Órgano, de fecha 03 de noviembre de 2015, ambas partes convinieron en los siguientes términos:
“1) El progenitor, JOSE ANGEL AREVALO, ya identificado, se compromete y obliga a cancelar la cantidad de ocho mil bolívares (Bs. 8.000,00) mensuales, a razón de dos mil bolívares (Bs. 2000,00) semanales, que serán depositados en la cuenta de la progenitora que el progenitor declara conocer. Así mismos la referida Obligación de Manutención será aumentada proporcionalmente, tal y como está pautado en los artículos 369 y 375 de la LOPNNA. 2) En lo que respecta al rubro salud, ambos progenitores se comprometen a cubrir el cincuenta por ciento cada uno (50%). Las consultas privadas, medicamentos y exámenes médicos correrán por cuenta de ambos progenitores. 3) en la época navideña el progenitor se compromete a dotar a la niña de ropa y calzado para los días 24 de diciembre y 25 de diciembre (2 vestimentas completas, ropa interior, calzado y pijamas), mientras que la progenitora comprara dichos enseres para los días 31 de diciembre y 01 de enero. Cada progenitor se compromete a comprarle un regalo a la niña. 4) El progenitor JOSE ANGEL AREVALO, ya identificado, se compromete a comprarle ropa a la niña específicamente para el mes de Junio de cada año (2) vestimentas completas y calzado, estimadas en la cantidad de veinte mil bolívares (Bs. 20.000,00). 5) En cuanto a la educación de la niña: ambos progenitores se comprometen a cubrir los gatos de guardería en un cincuenta por ciento (50%) cada uno.6) Ambas partes solicitan se proceda a la aprobación y homologación del presente convenio de Obligación de Manutención de conformidad con lo consagrado en el artículo 375 de la LOPNNA. 7) Igualmente solicitan que una vez aprobado y homologado el presente convenio de Obligación de Manutención a favor de su hijo, les sean expedidas dos (2) juegos de copias certificadas del convenio y de la sentencia que lo homologa. ”
Esta Sentenciadora pasa de seguidas a analizar las disposiciones legales referidas al convenimiento en materia de Obligación de Manutención a la luz de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, los cuales disponen:
Artículo 315 (LOPNNA):
Envío de acta. Homologación judicial.
Lograda la conciliación total o parcial, el Defensor o Defensora enviará al Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dentro de los cinco días siguientes el acta respectiva para su homologación. El juez o jueza debe tomar la decisión dentro de los tres días siguientes a la recepción del acuerdo conciliatorio.
El acuerdo conciliatorio tiene los efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoria, una vez homologado ante la autoridad judicial competente.
Artículo 365 (LOPNNA):
”La Obligación de Manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente”.
Artículo 518 (LOPNNA)
De las homologaciones
”Los acuerdos extrajudiciales deben ser homologados por el juez o jueza de mediación y sustanciación dentro de los tres días siguientes a su presentación ante el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, conservando el original del acuerdo en el archivo del Tribunal y entregando copia certificada a quien lo presente. La homologación puede ser total o parcial. Aquellos acuerdos referidos a Responsabilidad de Crianza, Obligación de Manutención, Régimen de Convivencia Familiar, liquidación y partición de la comunidad conyugal tienen efecto de sentencia firme ejecutoriada.”
Una vez analizadas las disposiciones legales transcritas, esta Juzgadora considera que el convenimiento celebrado por las partes, no es contrario a los intereses de los niños, niñas y adolescentes, ni viola normas de orden público, y el mismo cumple con todos los requisitos establecidos en la normativa vigente, en especial lo relativo a las Instituciones Familiares tales el régimen de convivencia familiar, al tenor de lo dispuesto en el artículo y 386 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En consecuencia, resulta preciso aprobar y homologar el convenimiento celebrado entre las partes.
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con Funciones de Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Maracaibo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: DECLARA: 1) APROBADO Y HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO suscrito por los ciudadanos: ENYELIS PAOLA FUENMAYOR SILVA Y JOSE ANGEL AREVALO, a favor de la niña: (Art. 65 LOPNNA), pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. 2) EXPÍDASE por secretaría dos copias certificadas del presente fallo para cada una de las partes.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria.
Dada, Firmada y sellada en el Despacho del Juez Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con Funciones de Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Maracaibo, a los (30) días del mes de noviembre de 2015. Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
La Jueza, La Secretaria (A),
Abg. Mgs. Mariladys González González Abg. Aarony Rios
En la misma fecha, se registró y publicó la anterior sentencia interlocutoria bajo el No.92.-La Secretaria.
MGG/saulo****
|