REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN y SUSTANCIACIÓN CON FUNCIONES EN EJECUCIÓN
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SEDE MARACAIBO
Maracaibo, 24 de noviembre de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL Nº: VPI31-J-2015-000544
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
SOLICITANTES: CARLOS ALBERTO FERNANDEZ FERNANDEZ Y LIDUZCA VERONICA CASTRO VILLABONA.
NIÑA y/o ADOLESCENTE: CARLIUSKA VERONICA FERNANDEZ CASTRO, cuatro (04) años de edad.
ÓRGANO: FISCALIA TRIGESIMA (30) DEL MINISTERIO PUBLICO CON COMPETENCIA EN EL SISTEMA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
PARTE NARRATIVA
Se recibió en fecha 02 de noviembre de 2015, de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, contentiva de Homologación de Convenio de Obligación de Manutención, emanada de la FISCALIA TRIGESIMA (30) DEL MINISTERIO PUBLICO CON COMPETENCIA EN EL SISTEMA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, solicitada por los ciudadanos: CARLOS ALBERTO FERNANDEZ FERNANDEZ Y LIDUZCA VERONICA CASTRO VILLABONA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nos. V.-18.370.843 y V.-19.099.015, respectivamente, en beneficio de la niña y/o adolescente: CARLIUSKA VERONICA FERNANDEZ CASTRO, y se admitió en fecha 11 de noviembre del presente año en curso. En tal sentido, este Tribunal pasa a decidir sobre el convenio celebrado por las partes en los siguientes términos:
PARTE MOTIVA
Consta de autos solicitud suscritos por los nombrados ciudadanos, a fin de llevar a efecto un convenimiento sobre OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, a favor de los niños y niñas de autos. Mediante acta de convenio levantada por ante el referido Órgano, de fecha 02 de noviembre de 2015, ambas partes convinieron en los siguientes términos:
“A los fines de cubrir la Obligación de Manutención, de su hija CARLIUZKA VERONICA FERNANEZ CASTRO, de cuatro (04) años de edad, hace el formal ofrecimiento de obligación de manutención, por la suma de tres mil bolívares (Bs. 3000,00) quincenal, los cuales totalizan la suma de seis mil bolívares mensuales. El monto antes mencionado lo comenzara a suministrar a partir del 30 de octubre, del presente año, mediante recibos firmados y así dar cumplimiento a la obligación de manutención. Igualmente se comprometió a suministrar a partir de este año y en los sucesivos, durante el mes de julio todos los gastos inherentes al inicio del año escolar, lo que implica inscripción, uniformes, y útiles escolares. Al mismo tiempo y adicional a la obligación de manutención respectiva, en época de navidad aportará a partir de este año y los siguientes todos los gastos de la ropa, calzados y regalos de la niña y se los entregará a la progenitora durante la primera quincena del mes de diciembre. Asimismo cubrirá todos los gastos médicos y de medicinas que pueda requerir la niña este se encuentra asegurado por Seguros Humanita de Venezuela. Los montos anteriormente fijados estarán sujetos de manera automática y proporcional al correspondiente ajuste, sobre la base de la necesidad e interés de la niña y su capacidad económica, teniendo en cuenta la tasa de inflación determinada por los índices del Banco Central de Venezuela, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 369 de la LOPNNA. Es todo.”. Estando presente en este acto la ciudadana LIDUZCA VERONICA CASTRO VILLABONA, quien es soltera, venezolana, ama de casa, portadora de la cedula de identidad Nº 19.099.015, residenciada en el sectores guayabo, diagonal a la Iglesia Católica, casa S/N, jurisdicción de la Concepción del municipio Jesús Enrique Lossada, del estado Zulia, ya identificada, expuso: “Que esta de acuerdo con lo expuesto por el ciudadano CARLOS ALBERTO FERNANDEZ FERNANDEZ, a favor de su hija y quedó en cuenta que a partir de este año y en los sucesivos suministrará los gastos en los términos anteriormente señalados en la presente acta, para satisfacer las necesidades materiales y espirituales de la niña en las fechas indicadas. Se orienta al obligado que el incumplimiento injustificado de dos (02) cuotas consecutivas de la obligación de la manutención fijada en esta acta, le ocasionara intereses moratorios. Asimismo s resolicita al tribunal se sirva expedir dos (029 copias certificadas de la presente acta y de la sentencia que lo homologue el mencionado convenimiento. Es todo, termino, se leyó y conformes firman”.
Esta Sentenciadora pasa de seguidas a analizar las disposiciones legales referidas al convenimiento en materia de Obligación de Manutención a la luz de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, los cuales disponen:
Artículo 315 (LOPNNA):
Envío de acta. Homologación judicial.
Lograda la conciliación total o parcial, el Defensor o Defensora enviará al Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dentro de los cinco días siguientes el acta respectiva para su homologación. El juez o jueza debe tomar la decisión dentro de los tres días siguientes a la recepción del acuerdo conciliatorio.
El acuerdo conciliatorio tiene los efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoria, una vez homologado ante la autoridad judicial competente.
Artículo 365 (LOPNNA):
”La Obligación de Manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente”.
Artículo 518 (LOPNNA):
De las homologaciones
”Los acuerdos extrajudiciales deben ser homologados por el juez o jueza de mediación y sustanciación dentro de los tres días siguientes a su presentación ante el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, conservando el original del acuerdo en el archivo del Tribunal y entregando copia certificada a quien lo presente. La homologación puede ser total o parcial. Aquellos acuerdos referidos a Responsabilidad de Crianza, Obligación de Manutención, Régimen de Convivencia Familiar, liquidación y partición de la comunidad conyugal tienen efecto de sentencia firme ejecutoriada.”
Una vez analizadas las disposiciones legales transcritas, esta Juzgadora considera que el convenimiento celebrado por las partes, no es contrario a los intereses de los niños, niñas y adolescentes, ni viola normas de orden público, y el mismo cumple con todos los requisitos establecidos en la normativa vigente, en especial lo relativo a las Instituciones Familiares tales el régimen de convivencia familiar, al tenor de lo dispuesto en el artículo y 386 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En consecuencia, resulta preciso aprobar y homologar el convenimiento celebrado entre las partes.
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con Funciones de Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Maracaibo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: DECLARA: 1) APROBADO Y HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO suscrito por los ciudadanos: CARLOS ALBERTO FERNANDEZ FERNANDEZ Y LIDUZCA VERONICA CASTRO VILLABONA, a favor de la niña y/o adolescente: CARLIUSKA VERONICA FERNANDEZ CASTRO, pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. 2) EXPÍDASE por secretaría dos copias certificadas del presente fallo para cada una de las partes.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria.
Dada, Firmada y sellada en el Despacho del Juez Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con Funciones de Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Maracaibo, a los (24) días del mes de noviembre de 2015. Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
La Jueza, La Secretaria (T),
Abg. Mgs. Mariladys González González Mgs. Belkys Fuenmayor
En la misma fecha, se registró y publicó la anterior sentencia interlocutoria bajo el No.68.-La Secretaria.
MGG/saulo****
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