REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción
Judicial del estado Zulia, Sede Maracaibo
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con Funciones de Ejecución

Maracaibo, 11 de Noviembre de 2015
204º y 156º
ASUNTO: VI31-V-2015-000551
SENTENCIA No: 47
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION
PARTE DEMANDANTE: JENNY YADIRA BECERRA RONDON, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-13.781.755, domiciliada en el municipio Maracaibo del estado Zulia.
PARTE DEMANDADA: TRINO ANGEL CARRIZO URDANETA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.098.843, y domiciliado en el Municipio Autónomo San Francisco del Estado Zulia.
NIÑO: (IDENTIDADES OMITIDAS ARTICULO 65 LOPNNA)

Ocurrió por ante la Unidad de Recepción y distribución de Documentos (URDD) en fecha diecisiete (17) de junio de dos mil quince (2015), la ciudadana JENNY YADIRA BECERRA RONDON, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-13.781.755, asistida por la abogada Farley Alejandra Villalobos Ferrer, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 145.685, y en contra del ciudadano TRINO ANGEL CARRIZO URDANETA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.098.843, presentando demanda de OBLIGACION DE MANUTENCION, en relación al adolescente (IDENTIDADES OMITIDAS ARTICULO 65 LOPNNA), de quince (15) años de edad.

Mediante auto de fecha 22 de junio de 2015, este Tribunal admitió la presente demanda por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a ninguna disposición expresa de la ley, ordenándose la notificación de la parte demandada, y del Fiscal del Ministerio Público con competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y Familia.

En fecha 03 de Julio de 2015, se certifico la boleta de notificación efectuada al Fiscal del Ministerio Público, y en fecha 15 de julio de 2015 se certifico boleta de notificación efectuada al ciudadano TRINO ANGEL CARRIZO URDANETA, fijándose para el día Lunes veintiuno (21) de Septiembre de 2015, a las once de la mañana (11:00 a.m) la AUDIENCIA PRELIMINAR EN LA FASE DE MEDIACION prevista en el artículo 467 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha veintiuno (21) de Septiembre de 2015, a las once de la mañana (11:00 a.m), siendo día y hora para celebrar la AUDIENCIA PRELIMINAR EN LA FASE DE MEDIACION, se realizó el anuncio público en la Sala de Audiencias de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para la celebración de la Audiencia Preliminar en la Fase de Mediación prevista en los articulo 467 y 468 de la LOPNNA, compareciendo la parte demandante, sin la comparecencia de la parte demandada en este procedimiento de Obligación de Manutención, ni por si, ni a través de apoderado. En fecha veintiuno (21) de Septiembre de 2015, se fijo la oportunidad para celebrar la AUDINCIA PRELIMINAR EN SU FASE DE SUSTANCIACION, prevista en el artículo 475 de la LOPNNA, para celebrarse el día Veinte de Octubre de 2015, a las dos y treinta de la tarde (02:30 p.m).
En fecha veintiuno (21) de Septiembre de 2015, fue escuchada la opinión del adolescente de autos. En fecha 22 de Octubre de 2015, fue reprogramada la AUDINCIA PRELIMINAR EN SU FASE DE SUSTANCIACION, prevista en el artículo 475 de la LOPNNA, para celebrarse el día Once (11) de Noviembre de 2015, a la una y treinta de la tarde (01:30 p.m).

En fecha Once (11) de Noviembre de 2015, siendo el día y hora fijado, se realizó el anuncio público para la celebración de la Audiencia Preliminar en su fase de Sustanciación prevista en el articulo 475 de la LOPNNA, en la sala de audiencia de este Circuito Judicial de Protección, no compareciendo de manera personal a la misma, las partes intervinientes en este procedimiento.
Todo procedimiento legal impone a cada una de las partes intervinientes la relación procesal, una serie de cargas denominadas por la doctrina, cargas procesales que se deben de cumplir para no sufrir las consecuencias establecidas en la ley. En este sentido en relación a la no comparecencia a la audiencia de sustanciación en la audiencia preliminar el artículo 477 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, prevé:

”…Si ambas partes no comparecen, se termina el proceso mediante sentencia oral, reducida a un acta que se publicará el mismo día…”.

En virtud de ello y dando cumplimiento al mandato ordenado en el artículo 477 de la precitada ley, se considera terminado el proceso y así se decide.
Por los motivos expuestos, esta Juzgadora Quinta de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con Funciones de Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Maracaibo, DECLARA:
• PRIMERO: TERMINADO el procedimiento intentado por la ciudadana JENNY YADIRA BECERRA RONDON, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-13.781.755, en contra del ciudadano TRINO ANGEL CARRIZO URDANETA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.098.843.
• SEGUNDO: Se acuerda SUSPENDER la Medida Preventiva de Embargo Provisional decretada a favor de la demandada de autos, y en beneficio del adolescente de autos, decretada en fecha 22 de junio de 2015
• TERCERO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de lo aquí decidido.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada por secretaria de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil y los numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Se ordena devolver los documentos originales consignados en el libelo de demanda.
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del Juzgado Quinto De Primera Instancia De Mediación Y Sustanciación Con Funciones De Ejecución Del Circuito Judicial De Protección De Niños, Niñas Y Adolescentes De La Circunscripción Judicial Del Estado Zulia, con sede en Maracaibo, a los once (11) días del mes de Noviembre de dos mil quince (2015). Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
La Jueza,


Mgs. Mariladys González González La Secretaria

Abg. Seleny B. Vivas
.

En esta misma fecha, se dicto y publico el fallo que antecede quedando registrado bajo el N° 47 en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal.
La Secretaria

Abg. Seleny B. Vivas
.


MGG/luisa.-