REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Circuito Judicial con Competencia en DVM. Edo. Zulia. Tribunal de Primera Instancia en Función de Control. Edo. Zulia.
Maracaibo, 5 de Noviembre de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : VP02-S-2015-008488
ASUNTO : VP02-S-2015-008488

RESOLUCIÓN Nro. 2440-2015

Vista la solicitud presentada por la ABG. MICHAEL FERNANDEZ, en su carácter de Fiscal Auxiliar Trigésimo Tercero del Ministerio Público, en fecha 05-11-15, por ante el Departamento del Alguacilazgo del Circuito de Violencia de Género y que fuera recibida por ante este Tribunal en fecha 05-11-15; mediante el cual solicita a éste Juzgado Tercero de Control, de conformidad con lo establecido en el artículo 82 de la Ley Especial de Violencia, le sea concedida PRORROGA DE QUINCE (15) DIAS, para continuar con la investigación signada con el No. MP-476239-15 y ante este Tribunal bajo el número VP02-S-2015-008488, seguida en contra del EDWIN JOSE CASTRO GOMEZ, DE NACIONALIDAD VENEZOLANO, FECHA DE NACIMIENTO 10-12-1988, DE ESTADO CIVIL CONCUBINATO, DE PROFESIÓN U OFICIO ALBAÑIL, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº INDOCUMENTADO, HIJO DE BRENDA GOMEZ, PADRE SEVERIANO CASTRO, CON DOMICILIO BARRIO CALENDARIO, SECTOR SANTA ROSA AVENIDA 111, CASA 1B-48 PARROQUIA ANTONIO BORJAS ROMERO, MUNICIPIO MARACAIBO ESTADO ZULIA. TELEFONO: 04246789350, por la presunta comisión de los delitos de: ABUSO SEXUAL A NIÑA, previsto y sancionado en el primer y último aparte del articulo 259 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con la AGRAVANTE GENERICA contenida en el articulo 217 ejusdem, en perjuicio de la niña: Z. DEL C. R. N, en virtud de que la representación Fiscal necesita continuar con la investigación que se adelanta consistentes en las experticias ordenadas a practicar durante esta fase, tales como: entrevistas a testigos citados por ante este despacho y el resultado del examen psicológico, ginecológico y ano rectal practicado a la victima, entre otras diligencias urgentes y necesarias para concluir la parte de la investigación, en consecuencia, éste Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas con competencia en materia de Delitos de Violencia Contra las Mujeres, decide como punto previo hacer mención que la competencia de éste Juzgado se refiere a los delitos establecidos en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y por ser ésta Ley Orgánica, priva su procedimiento ante el establecido en el Código Orgánico Procesal Penal, por lo que ACUERDA otorgar la prórroga que se encuentra establecida en el artículo 82 de la referida Ley Orgánica, a la ABG. MICHAEL FERNANDEZ, en su carácter de Fiscal Auxiliar Trigésimo Tercero del Ministerio Público, la PRORROGA DE QUINCE (15) DIAS, de conformidad con lo establecido en el parágrafo único de articulo 82 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, para la presentación del acto conclusivo correspondiente, en virtud de existir diligencias por practicar. Se ordena Notificar a la Fiscalía Trigésimo Tercero del Ministerio Público, así como a la defensa de lo anteriormente acordado; comisionándose al Departamento de Alguacilazgo para la práctica de la referida boleta. CUMPLASE Y NOTIFÍQUESE.
LA JUEZA TERCERA DE CONTROL, DE AUDIENCIAS Y MEDIDAS,

ABOG. CAROLINA GRACIELA MOGOLLON SAAVEDRA
LA SECRETARIA,

ABOG. LORENA JARAMILLO