REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Circuito Judicial con Competencia en DVM. Edo. Zulia. Tribunal de Primera Instancia en Función de Control. Edo. Zulia.
Maracaibo, 5 de Noviembre de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : VP02-S-2015-005647
ASUNTO : VP02-S-2015-005647

RESOLUCIÓN Nro. 2433-2015


Visto el escrito interpuesto por la Fiscalía Trigésima Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, donde solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra del adolescente identificado en actas como es MARCOS JOSE SANCHEZ CHOURIO, por la presunta comisión del delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 175 del Código Penal, cometido en perjuicio de la ciudadana ISAMAR CAROLINA TORREGLOSA MATA, por lo que este Tribunal a los fines de resolver, observa:

En fecha 03/10/2012, la ciudadana ISAMAR CAROLINA TORREGLOSA MATA, interpuso denuncia en contra del adolescente identificado en actas como MARCOS JOSE SANCHEZ CHOURIO, por la presunta comisión del delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 175 del Código Penal, siendo que en fecha 23/07/2015 la Fiscalía Trigésima Séptima del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del estado Zulia interpuso ante el Departamento de Alguacilazgo, solicitud de sobreseimiento de conformidad a lo establecido en el ordinal 4º del articulo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, distribuido a este Juzgado de Control según consta en planilla de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, la cual riela al folio veintiuno (21) del presente asunto signado el asunto bajo el N° VP02-S-2015-005647.

Ahora bien, resulta oportuno traer a colación lo estipulado en el artículo 121 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, el cual a la letra dice:

“Articulo 121.- COMPETENCIA. Los tribunales de violencia contra la mujer conocerá en el orden penal de los delitos previstos en esta ley, así como el delito de lesiones en todas sus calificaciones tipificadas en el Código Penal en los supuestos establecidos en el articulo 42 de la presente ley y conforme al procedimiento especial aquí establecido.
En el orden civil conocerán de todos los asuntos de naturaleza patrimonial.”

De la disposición legal anteriormente trascrita, se desprende que la citada ley especial, señala que la competencia de los tribunales especiales en materia de género se circunscribe a los delitos estipulados en ella; es por lo que, este Tribunal de Control tiene como una de sus funciones resolver las solicitudes de sobreseimientos en las cuales se ventilen los delitos establecidos en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y en la derogada Ley Sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia.

En tal sentido, a los fines de garantizar a las partes intervinientes del presente proceso todos sus derechos y garantías constitucionales, y a los fines de evitar decisiones evidentemente contradictorias que pongan en peligro la buena marcha del presente proceso, es por lo que este Tribunal, considera que lo procedente en derecho, en atención a los principio de unidad de las causas y procesos es DECLINAR LA COMPETENCIA del conocimiento del presente asunto a los Tribunales de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Zulia (que corresponda conocer), todo de conformidad con lo establecido en el articulo 121 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia . Y así se declara.-

DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, RESUELVE: Se DECLARA INCOMPETENTE, para el conocimiento del presente asunto, seguido en contra de el adolescente identificado en actas como MARCOS JOSE SANCHEZ CHOURIO, por la presunta comisión del delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 175 del Código Penal, cometido en perjuicio de la ciudadana: ISAMAR CAROLINA TORREGLOSA MATA, y DECLINA LA COMPETENCIA para el conocimiento del mismo a los Tribunales de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Zulia (que corresponda conocer), todo de conformidad con lo establecido en el articulo 121 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Regístrese y publíquese la presente decisión y Remítase el presente asunto.
LA JUEZA TERCERA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS,

DRA. CAROLINA MOGOLLON SAAVEDRA

LA SECRETARIA,
ABG. LORENA JARAMILLO