REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial con Competencia en DVM. Edo. Zulia. Tribunal de Primera Instancia en Función de Control. Edo. Zulia.
Maracaibo, 20 de Noviembre de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : VP02-S-2014-006241
ASUNTO : VP02-S-2014-006241
RESOLUCIÓN Nro. 2576-2015
En el día de hoy, 19 de Noviembre de 2015, siendo las 02:11PM, Constituido el Tribunal Tercero en Funciones de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra las Mujeres del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, integrado por la DRA. CAROLINA GRACIELA MOGOLLON SAAVEDRA., actuando como Jueza Primera en Funciones de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra las Mujeres de este Circuito Judicial Penal, y la ABG GEORGIA ROTHE, actuando como SECRETARIA de este Tribunal. Acto seguido la Jueza de Control, hace la advertencia preliminar y de conformidad con el artículo 131 de la norma adjetiva penal, se dirigió al ciudadano OSCAR ANTONIO GAMARRA HUGUET y le solicitó que se pusiera de pie, lo impuso del contenido de los Preceptos Constitucionales previstos en los numerales 2 y 5 del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Quien se identifico como: OSCAR ANTONIO GAMARRA HUGUET, de nacionalidad venezolano, fecha de nacimiento 04-02-1973, de estado civil SOLTERO, de profesión u oficio CAUCHERO, Titular de la cédula de identidad N° V-13.819.109. A continuación, se le cede la palabra al Ministerio Público, ciudadana Fiscal QUINCUAGESIMA PRIMERA DEL MINISTERIO PUBLICA DRA. GISELA PARRA, de esta Circunscripción Judicial Penal del Estado Zulia, ABG. MICHAEL FERNANDEZ, quien expuso: “Presento y pongo a disposición al ciudadano OSCAR ANTONIO GAMARRA HUGUET, en virtud de orden de aprehensión librada en fecha 13-05-2015, la cual fue solicitada por este despacho fiscal, en virtud de que el ciudadano OSCAR GAMARRA, no acudió al acto de audiencia preliminar las diferentes oportunidades que fue fijada por este Juzgado de Instancia, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 42 SEGUNDO APARTE de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana: YUCELIS ALMARZA, a quien se le realizara investigación, por los hechos denunciados por la ciudadana LILIBETH REDONDO OROZCO, solicito en este acto se ratifique la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL, de conformidad con el articulo 242 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la Presentación cada TREINTA (30) días; de igual manera solicito se ratifiquen las medidas de Seguridad del articulo 90 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia conforme a los ordinales 5°, 6 y 13, y por último se fije lo mas pronto el acto de audiencia preliminar. Es todo”. Seguidamente la JUEZA TERCERA DE CONTROL DRA. CAROLINA GRACIELA MOGOLLON SAAVEDRA, se dirigió al Imputado y le solicitó que se pusiera de pie y lo impuso del contenido de los Preceptos Constitucionales previstos en los numerales 2 y 5 del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y le explicó a la jueza al imputado los hechos que se le imputan. Quien se identifico como OSCAR ANTONIO GAMARRA HUGUET, de nacionalidad venezolano, fecha de nacimiento 04-02-1973, de estado civil SOLTERO, de profesión u oficio CAUCHERO, Titular de la cédula de identidad N° V-13.819.109, hijo de NURIS LAGUNA Y LEOFREDO GAMARRA, con residencia SECTOR CUATRICENTENARIO, LOS PATRULLEROS BARRIO ALTO SANO DIAGONAL A LA CANCHA DE FUTBOL AVENIDA ALTO SANO CASA N° 436, PARROQUIA FRANCISCO EUGENIO BUSTAMANTE DEL MUNICIPIO MARACAIBO DEL ESTADO ZULIA TELEFONO: 0414-6566743. 0424-1712338 (CASA), quien siendo las 02:13PM expuso “no voy a declarar, es todo”. Seguidamente se le concede la palabra a la Defensora Pública ABG. YULA MORENO, quien expone: “Solicito se fije el acto de Audiencia Preliminar, pero esta defensa no se opone a lo solicitado por el representante del Ministerio Público, de igual manera solicito copia simple de la presente acta. Es todo”. Seguidamente el Tribunal hace los siguientes pronunciamientos y fundamentos de hecho y de derecho considerados en el presente acto: De conformidad con lo establecido en el articulo 44 ordinal 1 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo establecido en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, una vez escuchadas todas las partes, y vistas las actas y verificándose que en fecha 13-05-2015, según Resolución Nro. 787-2015, dicto orden de aprehensión en contra del imputado de autos, este Tribunal la considera ajustada a derecho la detención del mismo. En cuanto a las medidas de coerción personal se declara CON LUGAR la solicitud del Ministerio Publico, de la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial de Libertad, por cuanto quien aquí decide considera que se debe tomar en consideración lo que prevé el primer aparte del articulo 243 de la norma adjetiva penal señala que: “Toda persona que se le impute la participación en un hecho punible permanecerá en libertad durante el proceso, salvo excepciones establecidas en este código”. En el artículo 9 ejusdem, se afirma el principio de libertad, en los siguientes términos: “las disposiciones de este código que autorizan preventivamente la privación o restricción de la libertad o de otros derechos del imputado, o su ejercicio, tienen carácter excepcional. Solo podrán ser interpretadas restrictivamente y su aplicación debe ser proporcional a la medida de pena o medida de seguridad que pueda ser impuesta.”. Principio que consagran la libertad personal, lo que corresponde con el principio de presunción de inocencia constitucional “Toda Persona que se presume inocente mientras no se pruebe lo contrario” articulo 49 numeral 2 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y con lo dispuesto en el articulo 8 la norma Adjetiva Penal: “Cualquiera que se le impute la comisión de un hecho punible tiene derecho a que se le presuma inocente y a que se le trate como tal, mientras no se establezca su culpabilidad mediante sentencia firme”. En consecuencia se acoge este juzgador al criterio de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia Nº 77, de fecha 51-51-2011, con ponencia de la Magistrado Ninoska Queipo, “ la Privación Judicial Preventiva de Libertad, constituye un decreto Excepcional, que a la luz del nuevo sistema de juzgamiento penal, solo puede ser dictado en todos los casos entre emanada de a tal como queda reflejado en la sentencia Nº 113, de fecha 25-02-2011, emanada de a Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia “ El primer análisis que hace el juez, en virtud de la solicitud de privación judicial de libertad del imputado que hace el Ministerio Publico, no es absoluto dado que puede surgir una circunstancia que alegue el imputado en la sede judicial, cuando sea capturado y oído en a audiencia oral, que amerite el otorgamiento de una Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación de Libertad de la Privación Judicial de Libertad, o bien su libertad plena, con otra medida de coerción personal menos gravosa y distinta a la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad.”, En este sentido SE MANTIENE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL DE LIBERTAD, estipulada en el ordinal 3° del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, ORDINAL 3: Las presentaciones periódicas cada TREINTA (30) días por el departamento del alguacilazgo, Declarando con lugar la solicitud fiscal, ya que con las medidas decretadas se busca garantizar las resultas del proceso. SE RATIFICAN LAS MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD, DECRETADAS A FAVOR DE LA VICTIMA, contempladas en los numerales 5°, 6° y 13° y del artículo 90 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistentes en: ORDINAL 5.-Prohibir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida, en consecuencia no podrá acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida, ORDINAL 6.-Prohibir al presunto agresor, por si mismo o por terceras personas, realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familla y ORDINAL 13.- No volver a cometer nuevos hechos de violencia en contra de la victima de autos. Se acuerda fijar la AUDIENCIA PRELIMINAR PARA EL DIA VIERNES (18) DE DICIEMBRE DEL 2015 A LAS 10:30AM. Se ordena oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, a los fines de que se a excluido de pantalla el imputado OSCAR ANTONIO GAMARRA HUGUET, de nacionalidad venezolano, fecha de nacimiento 04-02-1973, de estado civil SOLTERO, de profesión u oficio CAUCHERO, Titular de la cédula de identidad N° V-13.819.109, hijo de NURIS LAGUNA Y LEOFREDO GAMARRA, con residencia SECTOR CUATRICENTENARIO, LOS PATRULLEROS BARRIO ALTO SANO DIAGONAL A LA CANCHA DE FUTBOL AVENIDA ALTO SANO CASA N° 436, PARROQUIA FRANCISCO EUGENIO BUSTAMANTE DEL MUNICIPIO MARACAIBO DEL ESTADO ZULIA TELEFONO: 0414-6566743. 0424-1712338 (CASA), PARA LO CUAL SE NOMBRA COMO CORREO ESPECIAL AL CIUDADANO OSCAR ANTONIO GAMARRA HUGUET. Ofíciese. Cúmplase ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA:
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Tercero en Funciones de Control, Audiencias y Medidas con competencia en materia de delitos de Violencia contra las Mujeres del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECIDE: De conformidad con lo establecido en el articulo 44 ordinal 1 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo establecido en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, vistas las actas y verificándose que en fecha 13-05-2015, según Resolución Nro. 787-2015, dicto orden de aprehensión en contra del imputado de autos, por el Juzgado Tercero de Control, este Tribunal la considera ajustada a derecho. PRIMERO: SE MANTIENE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL DE LIBERTAD, a favor del ciudadano, OSCAR ANTONIO GAMARRA HUGUET, de nacionalidad venezolano, fecha de nacimiento 04-02-1973, de estado civil SOLTERO, de profesión u oficio CAUCHERO, Titular de la cédula de identidad N° V-13.819.109, hijo de NURIS LAGUNA Y LEOFREDO GAMARRA, con residencia SECTOR CUATRICENTENARIO, LOS PATRULLEROS BARRIO ALTO SANO DIAGONAL A LA CANCHA DE FUTBOL AVENIDA ALTO SANO CASA N° 436, PARROQUIA FRANCISCO EUGENIO BUSTAMANTE DEL MUNICIPIO MARACAIBO DEL ESTADO ZULIA TELEFONO: 0414-6566743. 0424-1712338 (CASA) estipulada en el artículo 242 ordinales 3 del Código Orgánico Procesal Penal, ORDINAL 3: Las presentaciones periódicas cada TREINTA (30) días por el departamento del alguacilazgo, Declarando con lugar la solicitud fiscal, ya que con las medidas decretadas se busca garantizar las resultas del proceso y en razón de la Conducta Contumaz del ciudadano imputado. SEGUNDO: SE RATIFICAN LAS MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD, DECRETADAS A FAVOR DE LA VICTIMA, contempladas en los numerales 5°, 6° y 13° del artículo 90 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistentes en: ORDINAL 5.-Prohibir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida, en consecuencia no podrá acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida, ORDINAL 6.-Prohibir al presunto agresor, por si mismo o por terceras personas, realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familla, y ORDINAL 13.- No volver a cometer nuevos hechos de violencia en contra de la victima de autos. TERCERO: Se acuerda fijar la AUDIENCIA PRELIMINAR PARA EL DIA MIERCOLES (16) DE DICIEMBRE DEL 2015 A LAS NUEVE Y CINCUENTA DE LA MAÑANA (09:50AM). Se ordena oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, a los fines de que se a excluido de pantalla el imputado OSCAR ANTONIO GAMARRA HUGUET, de nacionalidad venezolano, fecha de nacimiento 04-02-1973, de estado civil SOLTERO, de profesión u oficio CAUCHERO, Titular de la cédula de identidad N° V-13.819.109, hijo de NURIS LAGUNA Y LEOFREDO GAMARRA, con residencia SECTOR CUATRICENTENARIO, LOS PATRULLEROS BARRIO ALTO SANO DIAGONAL A LA CANCHA DE FUTBOL AVENIDA ALTO SANO CASA N° 436, PARROQUIA FRANCISCO EUGENIO BUSTAMANTE DEL MUNICIPIO MARACAIBO DEL ESTADO ZULIA TELEFONO: 0414-6566743. 0424-1712338 (CASA) PARA LO CUAL SE NOMBRA COMO CORREO ESPECIAL AL CIUDADANO OSCAR ANTONIO GAMARRA HUGUET. Se acuerda librar boleta notificación a la victima para la fecha y acto fijado en esta audiencia de conformidad con el artículo 165 del Código Orgánico Procesal Penal. Ofíciese. Cúmplase. Se acuerda proveer las copias solicitadas. ASI SE DECIDE.-Siendo las dos y treinta (02:14PM) de la tarde. Terminó, se leyó y conformes firman
LA JUEZA TERCERA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS,
ABG. CAROLINA MOGOLLON SAAVEDRA
LA SECRETARIA,
ABOG. GEORGIA ROTHE
|