REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial con Competencia en DVM. Edo. Zulia. Tribunal de Primera Instancia en Función de Control. Edo. Zulia.
Maracaibo, 16 de Noviembre de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : VP02-S-2015-008319
ASUNTO : VP02-S-2015-008319
RESOLUCIÓN Nro. 2533-2015
Vista la solicitud presentada por la ABG. GISELA PARRA FUENMAYOR, en su carácter de Fiscala Quincuagésima Primera del Ministerio Público, en fecha 13-11-15, por ante el Departamento del Alguacilazgo del Circuito de Violencia de Género y que fuera recibida por ante este Tribunal en fecha 16-11-15; mediante el cual solicita a éste Juzgado Tercero de Control, de conformidad con lo establecido en el artículo 82 de la Ley Especial de Violencia, le sea concedida PRORROGA DE QUINCE (15) DIAS, para continuar con la investigación signada con el No. MP-424639-2015 y ante este Tribunal bajo el número VP02-S-2015-008319, seguida en contra del imputado CRISTHIAN JOSE PORTILLO ROSALES, DE NACIONALIDAD VENEZOLANO, FECHA DE NACIMIENTO, 21-10-1974, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° V- 11.866.603, CON RESIDENCIA AVENIDA 2, CON CALLE A, 18 DE OCTUBRE, CASA SIN NUMERO, CERCA DE LA IGLESIA FATIMA, MUNICIPIO MARACAIBO, ESTADO ZULIA, por la presunta comisión de los delitos de: VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el Artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana: IRIANA NUÑEZ, en virtud de que el órgano comisionado no ha remitido las resultas de las entrevistas de los posibles testigos presenciales, aunado a que no han sido remitido el resultado de la medicatura forense practicada a la ciudadana denunciante, siendo estos resultados imprescindibles para la realización de cualquier acto conclusivo, en consecuencia, éste Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas con competencia en materia de Delitos de Violencia Contra las Mujeres, decide como punto previo hacer mención que la competencia de éste Juzgado se refiere a los delitos establecidos en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y por ser ésta Ley Orgánica, priva su procedimiento ante el establecido en el Código Orgánico Procesal Penal, por lo que ACUERDA otorgar la prórroga que se encuentra establecida en el artículo 82 de la referida Ley Orgánica, a la ABG. GISELA PARRA FUENMAYOR, en su carácter de Fiscala Quincuagésima Primera del Ministerio Público, la PRORROGA DE QUINCE (15) DIAS, de conformidad con lo establecido en el parágrafo único de articulo 82 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, para la presentación del acto conclusivo correspondiente, en virtud de existir diligencias por practicar. Se ordena Notificar a la Fiscalía Quincuagésima Primera del Ministerio Público, así como a la defensa de lo anteriormente acordado; comisionándose al Departamento de Alguacilazgo para la práctica de la referida boleta. CUMPLASE Y NOTIFÍQUESE.
LA JUEZA TERCERA DE CONTROL, DE AUDIENCIAS Y MEDIDAS,
ABOG. CAROLINA GRACIELA MOGOLLON SAAVEDRA
LA SECRETARIA,
ABOG. LORENA JARAMILLO
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