REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Circuito Judicial con Competencia en DVM. Edo. Zulia. Tribunal de Primera Instancia en Función de Control. Edo. Zulia.
Maracaibo, 11 de Noviembre de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : VP02-S-2015-009242
ASUNTO : VP02-S-2015-009242


RESOLUCIÓN Nro. 2515-2015

Constituido el Tribunal Tercero en Funciones de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, integrado por la ABG. CAROLINA MOGOLLON SAAVEDRA, actuando como Jueza Tercera en Funciones de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra las Mujeres de este Circuito Judicial Penal, y la ABG. GEORGIA ROTHE, actuando como Secretaria de este Tribunal, la FISCALIA SEGUNDA ABG. FREDDY REYES, el ciudadano ROBERT FRANCISCO CHAPARRO QUINTERO junto con su Defensa Privada quien fue debidamente nombrada y juramentada, la ABG. MARIA FERNANDEZ. Una vez constituido el Tribunal y efectuada la Aceptación y Juramentación de la Defensa Pública de conformidad con el artículo 139 de la norma adjetiva penal, la Jueza de Control, hace la advertencia preliminar y de conformidad con el artículo 132 de la norma adjetiva penal, se dirigió al ciudadano ROBERT FRANCISCO CHAPARRO QUINTERO, y le procede a explicar el motivo de su detención al ciudadano quien fue aprehendido por los funcionarios adscritos al GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA. COMANDO ZONA NRO 11. DESTACAMENTO NRO 11. SEGUNDA COMPAÑIA. en virtud de que el mismo no ha sido excluido de Pantalla en razón de una orden de aprehensión librada por el Juzgado Segundo de Control, Audiencias y Medidas con competencia en delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia bajo RESOLUCION N°1001-2013, de fecha 07-06-2013, la cual fue dejada sin efecto en fecha 25 de Junio de 2013 en virtud de que fue llevada a cabo Audiencia de Presentación de Imputado por Orden de Aprehensión en el asunto penal VJ02-N-2013-000002, llevada por el Tribunal Segundo en Funciones de Control de este Circuito Especializado. Seguidamente, la Jueza Especializada, de conformidad con los artículos 132 Y 133 del Código Orgánico Procesal Penal, se dirigió al imputado y le solicitó que se pusiera de pie, lo impuso del contenido de los Preceptos Constitucionales previstos en los ordinales 2 y 5 del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar y, aún en caso de consentir a prestar declaración, a no hacerlo bajo juramento, asimismo se le impone de lo dispuesto en los artículos 127 y 128 del Código Orgánico Procesal Penal. A continuación, se le cede la palabra al Ministerio Público, ciudadano Fiscal Segundo del Ministerio Público, de esta Circunscripción Judicial Penal del Estado Zulia, ABG. FREDDY REYES, quien expuso: “Visto que el día de hoy compareció, en virtud de la orden de aprehensión, librada por el Juzgado Segundo de Control, Audiencias y Medidas con competencia en delitos de violencia contra la mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, siendo que en la misma fue dejada sin efecto en fecha 25 de Junio de 2013 en virtud de que fue llevada a cabo Audiencia de Presentación de Imputado por Orden de Aprehensión en el asunto penal VJ02-N-2013-000002, por el Tribunal Segundo en Funciones de Control de este Circuito Especializado y que actualmente se encuentra en fase de juicio y en virtud de que el mismo no ha sido excluido de pantalla, esta representación fiscal, solicita que se decrete la LIBERTAD INMEDIATA del ciudadano imputado y se decline las actuaciones al Tribunal Natural a los fines de esclarecer la situación jurídica del imputado, Es todo”. Seguidamente la JUEZA TERCERA DE CONTROL ABG. CAROLINA MOGOLLON SAAVEDRA, se dirigió al Imputado y le solicitó que se pusiera de pie y lo impuso del contenido de los Preceptos Constitucionales previstos en los numerales 2 y 5 del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, quien siendo las 01:20 PM expuso: “no deseo declarar, es todo”. Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa Privada quien expone: “Solicito se remitan las actuaciones al Tribunal Primero de Juicio Especializado, a los fines de esclarecer la situación jurídica de mi defendido, igualmente, invoco el Principio de Presunción de Inocencia y afirmación de libertad de los artículos 8 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal y solicito se decrete la libertad inmediata de mi defendido en razón de que fue celebrada la Audiencia de Presentación por Orden de Aprehensión, e incluso fue condenado por el Tribunal Primero de Juicio y la causa se encuentra en espera de ser remitido al Tribunal de Ejecución, asimismo, solicito se oficie al SIIPOL a los fines se excluya de pantalla a mi defendido por haber dejado sin efecto la orden de aprehensión y se me expida copia simple de la presente acta. Es todo.” Seguidamente el tribunal hace los siguientes pronunciamientos y fundamentos de hecho y de derecho considerados en el presente acto: PRIMERO: Se declara la libertad Inmediata, del ciudadano ROBERT FRANCISCO CHAPARRO QUINTERO ya que luego de la Revisión al Sistema Juris se evidencia que la Orden de aprehensión librada bajo RESOLUCION N°1001-2013, de fecha 07-06-2013, la cual fue dejada sin efecto en fecha 25 de Junio de 2013 en virtud de que fue llevada a cabo Audiencia de Presentación de Imputado por Orden de Aprehensión en el asunto penal VJ02-N-2013-000002, por el Tribunal Segundo en Funciones de Control de este Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer del Estado Zulia, SEGUNDO: Se acuerda la remisión de las actuaciones del presente asunto al Juzgado Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de Conformidad en lo previsto en el articulo 44.1 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, el cual textualmente reza; Articulo 44.1: La libertad personal es inviolable; en consecuencia: 1. Ninguna persona puede ser arrestada o detenida sino en virtud de una orden judicial, a menos que sea sorprendida in fraganti. (…), en virtud de que el mismo ya fue condenado por admisión de hechos, mediante Sentencia Nro. 64 De fecha 16 de Octubre de 2015 emanada por el Juzgado Primero de Juicio del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Vontra la Mujer del Estado Zulia TERCERO: Se ordena OFICIAR Al Cuerpo de Investigaciones Cientificas Penales y Criminalisticas (SIIPOL), a los fines se excluya de pantalla al ciudadano ROBERT FRANCISCO CHAPARRO QUINTERO CUARTO: Se ordena oficiar a la GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA. COMANDO ZONA NRO 11. DESTACAMENTO NRO 11. SEGUNDA COMPAÑIA, indicándole lo aquí decidido. CÚMPLASE. ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVA:

POR LOS FUNDAMENTOS ANTES EXPUESTOS, ESTE TRIBUNAL TERCERO EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: PRIMERO: Se declara la libertad Inmediata, del ciudadano ROBERT FRANCISCO CHAPARRO QUINTERO ya que luego de la Revisión al Sistema Juris se evidencia que la Orden de aprehensión librada bajo RESOLUCION N°1001-2013, de fecha 07-06-2013, la cual fue dejada sin efecto en fecha 25 de Junio de 2013 en virtud de que fue llevada a cabo Audiencia de Presentación de Imputado por Orden de Aprehensión en el asunto penal VJ02-N-2013-000002, llevaba por el Tribunal Segundo en Funciones de Control de este Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer del Estado Zulia, SEGUNDO: Se acuerda la remisión de las actuaciones del presente asunto al Juzgado Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de Conformidad en lo previsto en el articulo 44.1 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, el cual textualmente reza; Articulo 44.1: La libertad personal es inviolable; en consecuencia: 1. Ninguna persona puede ser arrestada o detenida sino en virtud de una orden judicial, a menos que sea sorprendida in fraganti. (…) en virtud de que el mismo ya fue condenado por admisión de hechos, mediante Sentencia Nro. 64 De fecha 16 de Octubre de 2015 emanada por el Juzgado Primero de Juicio del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Vontra la Mujer del Estado Zulia TERCERO: Se ordena OFICIAR Al Cuerpo de Investigaciones Cientificas Penales y Criminalisticas (SIIPOL), a los fines se excluya de pantalla al ciudadano ROBERT FRANCISCO CHAPARRO QUINTERO CUARTO: Se ordena oficiar a la GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA. COMANDO ZONA NRO 11. DESTACAMENTO NRO 11. SEGUNDA COMPAÑIA, indicándole lo aquí decidido. Se acuerda proveer las copias solicitadas por la defensa pública relacionadas a las copias simples de la presente acta. Se deja constancia que en esta acta se cumplieron con todas las formalidades de ley. ASI SE DECIDE.-Siendo las (01:30 PM) de la tarde. Terminó, se leyó y conformes firman
LA JUEZA TERCERA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS,

ABG. CAROLINA MOGOLLON SAAVEDRA




LA SECRETARIA,


ABG. GEORGIA ROTHE