REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DÉCIMO SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Expediente N° 0118-15
I.- Consta en las actas que:
El ciudadano JOSÉ ARISTIDES MORILLO SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad 11.860.843, domiciliado en el municipio Maracaibo, estado Zulia, asistido en este acto por la abogada en ejercicio ciudadana FAHIDEE MARÍA ARIAS, inscrita en el IMPREABOGADO bajo el numero 119.005, solicitó la declaratoria de divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común por mas de cinco (5) años, con la ciudadana LUZ DARIS SERRANO MIRANDA, de nacionalidad colombiana, mayor de edad, identificada en la copia certificada del Acta de Matrimonio consignada con el numero de pasaporte 038.797, actualmente alfanumérico FB394625, domiciliada en el municipio Maracaibo del estado Zulia, acompañando con la solicitud los siguientes documentos: 1) Una (01) copia certificada de Acta de Matrimonio; 2) Copias fotostáticas de las respectivas cédulas de identidad; 3) dos (02) copias certificadas de Partidas de Nacimientos; 4) Una (01) copia simple de Pasaporte; fundamentando su petición en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano.
Solicitud que se admitió en este Tribunal en fecha treinta (30) de Abril de 2015, ordenándose la Citación Personal a la ciudadana LUZ DARIS SERRANO MIRANDA, quien se dio por notificada a los treinta (30) días del mes de Octubre de 2015, a través de su apoderada judicial, abogada en ejercicio, ciudadana MARIA TOLEDO, inscrita en el IMPREABOGADO bajo el numero 212.099, manifestando su opinión positiva y admitiendo en su totalidad los hechos alegados por la parte actora en la presente solicitud.
De igual forma, disponiéndose la Citación al Fiscal del Ministerio Público del Estado Zulia, la cual se cumplió en fecha trece (13) de julio de 2015, correspondiendo conocer de esta solicitud al Fiscal Trigésimo Segundo (32°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, quien no compareció a manifestar su opinión dentro de la oportunidad correspondiente.
II.- El Tribunal para resolver observa:
Consta de las actas procesales la existencia del vínculo matrimonial que se pretende disolver entre los cónyuges, e igualmente consta de las declaraciones de los mismos, la existencia de la separación de cuerpo por más de cinco (5) años. En ese sentido, no habiendo oposición por parte de la Fiscal del Ministerio Público y por parte del cónyuge contra quien se introdujo la solicitud de divorcio, concluye este Tribunal que la presente solicitud de divorcio debe ser procedente en Derecho. ASÍ SE DECIDE.
III.- Por los fundamentos expuestos:
Este TRIBUNAL DÉCIMO SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUSNCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con la transcrita norma, declara CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO propuesta por el ciudadano JOSÉ ARISTIDES MORILLO SANCHEZ, ya identificado; y en consecuencia, disuelto el vínculo de matrimonio que contrajo con la ciudadana LUZ DARIS SERRANO MIRANDA, antes identificada, el día veinticinco (25) de octubre de mil novecientos noventa y tres (1993), por ante el Jefe Civil y Secretario, respectivamente, de la parroquia Olegario Villalobos del municipio Maracaibo del estado Zulia , Acta N° 453.
Dejándose constancia expresa, que los ciudadanos antes identificados, manifestaron que durante su vigencia matrimonial procrearon dos (02) hijos quienes llevan por nombres: ABIGAIL RUT MORILLO SERRANO y MICHAEL ARMANDO MORILLO SERRANO, mayores de edad.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Désele copia certificada por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Décimo Sexto de Municipio y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los cinco (05) días del mes de noviembre de 2015. Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.

La Jueza
(fdo)
Abg. Mariana Carmona Durán
El Secretario
(fdo)
Abg. Fernando Baralt B.

En la misma fecha siendo las 2:45am, se dictó y publicó la sentencia que antecede, quedando anotada bajo el Nº 214.-
El Secretario
(fdo)
Abg. Fernando Baralt B.
MCD/mc.-