REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DÉCIMO SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Expediente Nº 0320-15
I.- Consta en las actas que:
Los ciudadanos Graciela Coromoto Cale de Isea y Dixon Antonio Ysea Orozco, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad números 5.848.754 y 5.846.725, respectivamente, domiciliados en el municipio Maracaibo del estado Zulia, asistidos por el abogado en ejercicio, ciudadano Ismael Segundo García Bastidas, inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 11341, solicitaron la declaratoria de su divorcio alegando ruptura prolongada de la vida en común por mas de cinco (5) años, acompañando con la solicitud los siguientes documentos: 1) una copia certificada del Acta de Matrimonio; 2) dos copias fotostáticas de las respectivas cédulas de identidad; 3) dos copias certificadas de actas de nacimiento; fundamentando su petición en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano.
Solicitud que se admitió en este Tribunal en fecha nueve (09) de octubre de 2015, disponiéndose la citación al Fiscal del Ministerio Público del Estado Zulia, la cual se cumplió en fecha dieciséis (16) de octubre de 2015, correspondiendo conocer de esta solicitud al Fiscal Vigésimo Noveno (29°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, quien manifestó su opinión favorable en fecha veintinueve (29) de octubre de 2015.
II.- El Tribunal para resolver observa:
Consta de las actas procesales la existencia del vínculo matrimonial que se pretende disolver entre los cónyuges solicitantes, y existe evidencia por su propia declaración, de la separación de cuerpo por más de cinco (5) años. En ese sentido, no habiendo oposición por parte de la Fiscal del Ministerio Público, concluye esta Sentenciadora que la presente solicitud de divorcio debe ser procedente en Derecho. ASÍ SE DECIDE.
III.- Por los fundamentos expuestos:
Este TRIBUNAL DÉCIMO SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUSNCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con la transcrita norma, declara CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO propuesta por los ciudadanos Graciela Coromoto Cale de Isea y Dixon Antonio Ysea Orozco, ambos ya identificados; y en consecuencia, disuelto el vínculo de matrimonio que ellos contrajeron el día veintitrés (23) de mayo de mil novecientos ochenta y uno (1981), por ante el Jefe Civil y Secretario, respectivamente, del antiguo municipio Coquivacoa Distrito Maracaibo, hoy parroquia Coquivacoa del municipio Maracaibo del estado Zulia , Acta N° 466.
Dejándose constancia expresa, que los ciudadanos antes identificados, manifestaron que durante la vigencia matrimonial procrearon dos (02) hijas quienes llevan por nombre: Dayana Gabriela Ysea Cale y Diana Geralyn Ysea Cale, ambas venezolanas y mayores de edad.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Désele copia certificada por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Décimo Sexto de Municipio y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los cuatro (04) días del mes de noviembre de 2015. Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
La Jueza
(Fdo)
Abg. Mariana Carmona Durán

El Secretario
(Fdo)
Abg. Fernando Baralt B.
En la misma fecha siendo las 11:00am, se dictó y publicó la sentencia que antecede, quedando anotada bajo el Nº 212.-
El Secretario
(Fdo)
Abg. Fernando Baralt B.
MCD/er.-