REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DÉCIMO SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Solicitud N° 0363-15
I.- Consta en las actas que:
Las ciudadanas DAYANA CLARET, DAYANETH CAROLINA, DAYANY SILYOMAR y DAYARELIS CRISTINA VILLALOBOS MOLINA, venezolanas, mayor de edad, titulares de las cédulas de identidad números 14.305.778, 14.305.779, 16.352.691 y 18.395.181, respectivamente, domiciliadas en la ciudad y municipio de Maracaibo, estado Zulia, asistida por la abogada en ejercicio, ciudadana AUDDYRE PAZ RIVAS, inscrita en el INPREABOGADO bajo el número 101.755, solicitaron sean declaradas, como UNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS de la de cujus ARELIS COROMOTO MOLINA ALVAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 4.522.609; fallecida el día Diez (10) de Octubre de 2015, en jurisdicción de la parroquia Cristo de Aranza del municipio Maracaibo del estado Zulia.
Acompañó a la solicitud recibida de la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos del Poder Judicial, signada con el alfanumérico TM-MO-8494-2015, los siguientes documentos: 1) Copia certificada del Acta de Registro de Defunción de la mencionada causante, signada con el N° 1.555, de fecha once (11) de Octubre de 2015; 2) Cuatro (04) copias certificadas de Partidas de Nacimientos; 3) Copias fotostáticas de las Cédulas de Identidad; 5); Justificativo de Testigos, evacuado por ante la Notaria Publica Décima del municipio Maracaibo del Estado Zulia.
II.- El Tribunal para resolver observa:
El artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, establece: “Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros. El competente para hacer la declaratoria de que habla este artículo es el Juez de Primera Instancia del lugar donde se encuentren los bienes de que se trate.” (Subrayado del Tribunal).
No obstante, este Tribunal asume la competencia para resolver la presente solicitud de conformidad con la resolución signada con el N° 2009-0006, dictada por la Sala Plena del Máximo Tribunal, en fecha dieciocho (18) de marzo de 2009, publicada en la Gaceta Oficial N° 39.152, de fecha dos (2) de abril de 2009, a partir de cuya publicación la referida resolución cobró vigencia, la cual suprimió a los Tribunales de Primera Instancia la competencia para conocer de los asuntos de jurisdicción voluntaria, otorgándoselas a los Tribunales de categoría C.
Ahora bien, de un análisis de los documentos acompañados se constató la filiación existente entre las solicitantes, y de la causante ; lo cual quedó sustentado con las congruentes declaraciones de los ciudadanos EDILIA DEL CARMEN CARRASCAL SILVA y LUIS ERNESTO VISLA BOSCAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 22.452.141 y 18.282.868 respectivamente, domiciliados en el municipio Maracaibo del estado Zulia, por lo que al estar llenos los extremos establecidos en la Ley; este Tribunal, de conformidad con la norma transcrita encuentra procedente en Derecho la solicitud de declaración de herederos. ASÍ SE DECIDE.
III.- Por los fundamentos expuestos:
Este TRIBUNAL DÉCIMO SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUSNCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con la transcrita norma, declara como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus ARELIS COROMOTO MOLINA ALVAREZ, a las ciudadanas DAYANA CLARET, DAYANETH CAROLINA, DAYANY SILYOMAR y DAYARELIS CRISTINA VILLALOBOS MOLINA, en sus condiciones de hijas.
Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales, previa certificación de los mismos en actas e igualmente se ordena expedir juegos de copias certificadas.
Se declara terminado el presente procedimiento, ordenándose el archivo del expediente y su remisión al Archivo Judicial del Estado Zulia.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Désele copia certificada por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Décimo Sexto de Municipio y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo al día treinta (30) del mes de Noviembre de 2015. Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
La Jueza
(fdo)
Abg. Mariana Carmona Durán
El Secretario
(fdo)
Abg. Fernando Javier Baralt B.
En la misma fecha siendo las 1:00pm, se dictó y publicó la sentencia que antecede, quedando anotada bajo el Nº 228.
El Secretario
(fdo)
Abg. Fernando Javier Baralt B.
MCD/mc.-