REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DÉCIMO SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Expediente N° 0286-15
I.- Consta en las actas que:
Los ciudadanos HUMBERTO NICOLAS MARCANO DIAZ y NELIDA ISBELIA CAYAMA ROMERO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad números 2.818.142 y 1.864.558, respectivamente, domiciliado el cónyuge en la ciudad Miami, estado Florida de los Estados Unidos de Norteamérica, y la cónyuge domiciliada en el municipio Maracaibo del estado Zulia, representado y asistida, respectivamente, por la abogada en ejercicio, ciudadana MAGDA COLINA BORRERO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el número; 21.425, solicitaron la declaratoria de su divorcio alegando ruptura prolongada de la vida en común por mas de cinco (5) años, acompañando con la solicitud los siguientes documentos: 1) Una (1) copia certificada de Acta de Matrimonio 2) Documento Poder Apostillado de conformidad a la Convención de la Haya de 5 de Octubre 1961, por los Estados Unidos de Norteamérica; 3) tres (03) copias certificadas de Partidas de Nacimientos; fundamentando su petición en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano.
Solicitud que se admitió en este Tribunal en fecha catorce (14) de Octubre de 2015, disponiéndose la citación al Fiscal del Ministerio Público del Estado Zulia, la cual se cumplió en fecha veintidós (22) de Octubre de 2015, correspondiendo conocer de esta solicitud al Fiscal Vigésimo Noveno (29°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, quien manifestó su opinión favorable en fecha veintinueve (29) de Octubre de 2015.
II.- El Tribunal para resolver observa:
Consta de las actas procesales la existencia del vínculo matrimonial que se pretende disolver entre los cónyuges solicitantes, y existe evidencia por su propia declaración, de la separación de cuerpo por más de cinco (5) años. En ese sentido, no habiendo oposición por parte de la Fiscal del Ministerio Público, concluye esta Sentenciadora que la presente solicitud de divorcio debe ser procedente en Derecho. ASÍ SE DECIDE.
III.- Por los fundamentos expuestos:
Este TRIBUNAL DÉCIMO SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUSNCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con la transcrita norma, declara CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO propuesta por los ciudadanos HUMBERTO NICOLAS MARCANO DIAZ y NELIDA ISBELIA CAYAMA ROMERO, ambos ya identificados; y en consecuencia, disuelto el vínculo de matrimonio que ellos contrajeron el día siete (07) de Noviembre de mil novecientos setenta y cuatro, por ante el Jefe Civil y Secretario, respectivamente, de la parroquia Bolívar del municipio Lagunillas del estado Zulia, Acta N° 336.
Dejándose constancia expresa, que los ciudadanos antes identificados, manifestaron que durante la vigencia matrimonial procrearon tres (03) hijos, quienes levan por nombres HUMBERTO NICOLAS MARCANO CAYAMA, LEYLY PATRICIA MARCANO CAYAMA Y MONICA LORENA MARCANO CAYAMA, mayores de edad.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Désele copia certificada por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Décimo Sexto de Municipio y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los trece (13) días del mes de Noviembre de 2015. Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
La Jueza

Abg. Mariana Carmona Durán
El Secretario

Abg. Fernando Baralt B.
En la misma fecha siendo las 12:00pm, se dictó y publicó la sentencia que antecede, quedando anotada bajo el Nº 217.-
El Secretario

Abg. Fernando Baralt B.
MCD/mc.-