Solicitud 332/15

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE:

TRIBUNAL DECIMO QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

Se recibió el presente documento de la Oficina de Recepción y Distribución de documentos, bajo el No. TM-MO- 8246-2015, constante de dieciséis (16) folios útiles, presentado por el ciudadano YOHHAN RAMON LOPEZ MATHEUS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 14.657.330, domiciliado en el Municipio Maracaibo Estado Zulia, actuando en su propio nombre y en representación de sus hermanas YOSSELINE BEATRIZ LOPEZ MATHEUS Y YOHALICE CECILIA LOPEZ DE OCHOA, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad No. V- 12.379.505 y V- 13.081.091, respectivamente, de igual domicilio, asistido por la profesional del derecho KARINA GRACIELA PAZ SILVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.- 13.999.565, inscrita en el IPSA bajo el No. 145.650, de igual domicilio, contentivo de solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos.- El Tribunal le da entrada, ordena formar solicitud y numerarla. Se asume la competencia del presente asunto, en atención a lo dispuesto en la Resolución No. 2009-0006, de fecha 18-03-2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial No. 39.152, de fecha 2-4-2009, en concordancia con el artículo 51 de la Constitución Nacional, en consecuencia, se admite con fecha nueve (09) de noviembre del 2015, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley.
Manifiesta el solicitante que en fecha Trece (13) de enero de 2014, falleció ab-intestato la ciudadana ANA CECILIA MATHEUS HERNANDEZ, quien era venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la cédula de identidad No. V- 4.740.617, tal como se evidencia de la copia certificada del acta de defunción No. 416, que a los efectos acompaña que la finada era su progenitora y de sus hermanas ut supra identificadas, tal como se evidencia de las copias certificadas de las actas de nacimiento No. 2125, 1525 y 1044 expedidas por la autoridad competente las cuales se anexan al presente escrito, que de acuerdo a disposiciones establecidas en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, solicita sean declarados como únicos y universales herederos de la precitada finada en su condición de hijos.-
Para probar la filiación con la de cujus prenombrado, el solicitante consigna: original de justificativo de testigos evacuado por ante la Notaría Publica Primera de Maracaibo Estado Zulia, en fecha 10-07-2015, copia simple de cedula de la finada, copia certificada del su acta de defunción No. 416, expedida por la Comisión de Registro Civil y Electoral Parroquia Santa Lucía Municipio Maracaibo Estado Zulia, original de carta de residencia expedida por el Consejo Comunal Rotaria III Parroquia Raúl Leoni Municipio Maracaibo Estado Zulia, perteneciente a la finada, copia simple de la cédula y Registro de Información Fiscal de la ciudadana Yosseline Beatriz López Matheus conjuntamente con copia certificada del acta de nacimiento No. 2125, copia simple de cedula de identidad y Registro de Información Fiscal de la ciudadana Yohalice Cecilia Lopez de Ochoa conjuntamente con copia certificada con el acta de nacimiento No. 1525 y copia simple de cédula de identidad y Registro de Información Fiscal del solicitante conjuntamente con copia certificada del acta de nacimiento No. 1044. Ahora bien, del examen minucioso realizado a los documentos que anteceden, se puede desprender la filiación que existe entre los solicitantes de autos y la precitada de cujus, en consecuencia tal como lo establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil cuando dice: “Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley…(omissis) concordado éste con el artículo 822 del Código Civil que establece “ Al padre, a la madre y a todo ascendiente suceden sus hijos o descendientes cuya filiación esté legalmente comprobada”, y no existiendo oposición alguna en este acto, esta Juzgadora considera que se han cumplido los requisitos formales exigidos por la Ley, para que la presente solicitud prospere en derecho y así será declarada en la parte final de la presente decisión.- Así se confirma.-
Por los fundamentos antes expuestos, este TRIBUNAL DECIMO QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA como Únicos y Universales Herederos del la de cujus, Ana Cecilia Matheus Hernández, ya identificada, a las ciudadanos Yohhan Ramón López Matheus, Yosseline Beatriz López Matheus y Johalice Cecilia López de Ochoa, ya identificados, en su condición de hijos.- Se dejan a salvo derechos de terceros:- Así se Decide.-
Publíquese y Regístrese.
Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase en original, previa certificación de todas estas actuaciones. Se declara terminado el presente procedimiento de solicitud, ordénese el archivo y la remisión del mismo en su oportunidad al Archivo Judicial del Estado Zulia.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Décimo Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Losada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los nueve (09) días del mes de noviembre del año dos mil quince (2015).- Años: 205° de la Independencia, 156° de la Federación.
La Jueza,
MSC. ZIMARAY CARRASQUERO CARRASQUERO.
La Secretaria,
ABG. LINDA AVILA N.
En la misma fecha, siendo las dos de la tarde (02:00 P.M) se dictó y publicó la decisión definitiva que antecede, quedando anotada bajo el No. 208-15.
La Secretaria,