Solicitud 329/15
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DECIMO QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Se recibió el presente documento de la Oficina de Recepción y Distribución de documentos, bajo el No. TM-MO- 8189-2015, constante de trece (13) folios útiles, presentado por la ciudadana EDDA RUBIA FERRER DE PUCHE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 7.696.057, domiciliada en el Municipio Maracaibo Estado Zulia, actuando en su propio nombre y en representación de su hija MADELEIN ROSSANA PUCHE FERRER, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 18.287.999, de igual domicilio, asistida por el abogado ALDO YEPES GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 11.292.992, e inscrito en el IPSA bajo el No. 72.740, de este domicilio, contentivo de solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos.- El Tribunal le da entrada, ordena formar solicitud y numerarla. Se asume la competencia del presente asunto, en atención a lo dispuesto en la Resolución No. 2009-0006, de fecha 18-03-2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial No. 39.152, de fecha 2-4-2009, en concordancia con el artículo 51 de la Constitución Nacional, en consecuencia, se admite con fecha cinco de noviembre del 2015, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley.
Manifiesta la solicitante que en fecha treinta y uno (31) de agosto del año dos mil quince (2015), falleció ab-intestato en la ciudad de Maracaibo Estado Zulia, el ciudadano JESUS ALBERTO PUCHE RINCON, quien era venezolana, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad No. V- 4.525.735, de este domicilio, tal como se evidencia de la copia certificada del acta de defunción No. 285, que a los efectos acompaña, que el finado era su cónyuge según se evidencia de acta de matrimonio numero 273, y progenitor de la ciudadana Madelein Rossana Puche Ferrer, ya identificada, como se evidencia del acta de nacimiento No. 795, documentos que se encuentran agregados a las actas y que de acuerdo a disposiciones establecidas en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, solicita sean declaradas su hija y su persona como única y universales herederas del de cujus prenombrado.
Para probar la filiación con el de cujus prenombrado, la solicitante consigna: copia certificada del acta de defunción No. 285, correspondiente al de cujus, expedida por la Unidad de Registro Civil Parroquia Juana de Avila del Municipio Maracaibo estado Zulia, copia certificada del acta de matrimonio No. 273, expedida por la Unidad de Registro Civil Parroquia Bolívar del Municipio Maracaibo Estado Zulia, original de justificativo de testigos evacuado por ante la Notaria Publica Primera de Maracaibo Estado Zulia, en fecha 03-11-2015, copia certificada del acta de nacimiento No. 795, expedida por el Registro Civil Municipal del Municipio Caroni Estado Bolívar, copias simples de cédulas de identidad de los solicitantes y el de cujus. Ahora bien, del examen minucioso realizado a los documentos que anteceden, se puede desprender la filiación que existe entre la solicitante de autos y el prenombrado de cujus, en consecuencia tal como lo establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil cuando dice: “Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley…(omissis) concordado éste con el artículo 822 del Código Civil que establece “ Al padre, a la madre y a todo ascendiente suceden sus hijos o descendientes cuya filiación esté legalmente comprobada”, en concordancia con el artículo 824 ejusdem “ El viudo o la viuda concurren con los descendientes cuya filiación este legalmente comprobada tomando una parte igual a la de un hijo” y no existiendo oposición alguna en este acto, esta Juzgadora considera que se han cumplido los requisitos formales exigidos por la Ley, para que la presente solicitud prospere en derecho y así será declarada en la parte final de la presente decisión.- Así se confirma.-
Por los fundamentos antes expuestos, este TRIBUNAL DECIMO QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA como Únicas y Universales Herederas del de cujus JESUS ALBERTO PUCHE RINCON, ya identificado, a las ciudadanas EDDA RUBIA FERRER DE PUCHE, ya identificada, en su condición de cónyuge supérstite y a MADELEIN ROSSANA PUCHE FERRER, igualmente identificada, en su condición de hija.- Se dejan a salvo derechos de terceros:- Así se Decide.-
Publíquese y Regístrese.
Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase en original, previa certificación de todas estas actuaciones. Se declara terminado el presente procedimiento de solicitud, ordénese el archivo y la remisión del mismo en su oportunidad al Archivo Judicial del Estado Zulia.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Décimo Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Losada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los cinco días del mes de noviembre del año dos mil quince (2015).- Años: 205° de la Independencia, 156° de la Federación.
La Jueza,
MSC. ZIMARAY CARRASQUERO CARRASQUERO.
La Secretaria,
ABG. LINDA AVILA N.
En la misma fecha, siendo las doce del mediodía (12:00 md) se dictó y publicó la decisión definitiva que antecede, quedando anotada bajo el No. 203-15.
La Secretaria,
Abog. Linda Avila
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