REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DECIMO QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
En horas de Despacho del día de hoy, martes tres (03) de noviembre del año dos mil quince (2015), siendo las Ocho y cuarenta cinco minutos de la mañana, de conformidad con lo acordado, se traslado y constituyó el Tribunal Décimo Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas, por solicitud de la parte Ejecutante, en las oficinas de la Empresa PDVSA, ubicada en la Avenida Padilla frente a Makro, Edificio Miranda Municipio Maracaibo Estado Zulia, a objeto de llevar a efecto la medida decretada por el Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia sede CABIMAS, expediente 37955, contentivo del juicio de Alimentos seguido por la ciudadana CARINA MELANIA GRATEROL venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 18.945.8047, contra el ciudadano CIRILO ELIAS NIEVES TORREALBA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 15.320.402.Seguidamente se procedió a notificar del traslado y constitución del tribunal al ciudadano (a) Jesus Quintero, portador (a) de la cédula de identidad No. 15.454.362, quien dijo ser analista de gestion.- de la empresa notificada. Acto seguido esta juzgadora le informa que el tribunal de la causa Decretó Medida de Embargo Preventiva sobre el Treinta por ciento (30%) del sueldo o salario que devenga el demandado ciudadano Cirilo Elias Nieves Torrealba, ya identificado, como trabajador de la empresa PDVSA PETROLEO S.A- Dichas cantidades deben ser entregadas mensual y directamente a la ciudadana demandante Carina Melania Graterol, ya identificada.- De igual manera fue decretado Medida Preventiva de Embargo sobre el treinta por ciento (30%) del Bono Vacacional, Utilidades y Líquidas para el presente año 2015 que devenga el demandado, ya identificado, como trabajador al servicio de la empresa PDVSA PETROLEO S.A.- Las cantidades de dinero embargadas sobre el Bono Vacacional, Utilidades y Liquidas para el presente año 2015 deben ser remitidas en cheque de gerencia a nombre del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en CABIMAS.- Concluidas las actuaciones de rigor del acto practicado, este TRIBUNAL DECIMO QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y dándole cumplimiento a lo decretado por el tribunal comitente, EMBARGA PREVENTIVAMENTE los conceptos suficientemente descritos en la presente acta.- Así se Decide.-En este estado, el notificado expone: “Me doy por notificado de la medida de Embargo practicada a reserva de verificar :Primero: Si el demandado es o no trabajador de esta empresa, Segundo: La existencia de cualquier otra medida cautelar practicada con anterioridad, Tercero: La existencia de alguna acreencia u obligación a favor de la empresa notificada, que esté garantizada con aquellas cantidades que por concepto de Prestaciones Sociales o por cualquier otro concepto le puedan corresponder al demandado de autos, Cuarto: Si las Prestaciones Sociales del demandado han sido adelantadas para la constitución del fideicomiso, conforme al artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo o depositadas en el Banco Central de Venezuela de conformidad con lo previsto en el artículo 23 de la Ley Orgánica que reserva al Estado, la industria y el Comercio de Hidrocarburos. Quinto: Sin perjuicio de los recursos que pueda ejercer el propio demandado. Se ordena expedir copia de la presente acta a la persona notificada. La presente actuación no causó ningún tipo de arancel, tasa o emolumento alguno en cumplimiento a lo establecido en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, artículos 254 y 26, Terminó se leyó y conformes firman, concluyó el acto, siendo las nueve de la mañana del día de hoy.-
LA JUEZA
MSC. ZIMARAY CARRASQUERO CARRASQUERO.
EL (LA) NOTIFICADO (A)
LA SECRETARIA:
Abg. LINDA AVILA NUÑEZ.
c- 5918/15
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