Solicitud. 0215-15
DIVORCIO 185-A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE
LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
I
INTRODUCCION
Conoció por distribución este Tribunal Décimo Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de la solicitud de Divorcio fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano; suscrita por LUCIDIO DE LOS SANTOS ROMERO FERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 4.145.892, domiciliado en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio ADOLFO ROMERO ANGULO, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 34.131, y de este domicilio.
II
ANTECEDENTES
La presente demanda se admitió en fecha 19 de Mayo de 2015, decretándose el emplazamiento de la ciudadana GUILLERMINA DEL CARMEN CONTRERAS BRICEÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.836.965, y de la representación del Ministerio Público Especializado en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
Subsiguientemente en fecha 25 de Mayo de 2015, la Alguacil Temporal de este Tribunal expuso haber recibido los emolumentos necesarios para la práctica de las referidas citaciones.
El día 05 de Junio de 2015, mediante exposición la Alguacil Temporal de este Despacho manifestó haber practicado la citación del Fiscal Trigésimo Cuarto del Ministerio Público con competencia en el sistema de Protección del Niño, Niña, Adolescentes y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, consignando el respectivo acuse de recibo de dicha boleta.
En fecha 08 de Junio de 2015, la autorizada del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia; presentó diligencia mediante la cual solicitó al Tribunal que una vez que hubiera constancia en actas sobre la citación de la cónyuge ciudadana Guillermina Contreras, ut-supra identificadas, procediera nuevamente a notificarle con la finalidad de emitir su consideración en el presente asunto.
El 25 de Junio de 2015, se libró la boleta de citación de la ciudadana Guillermina Contreras, antes identificada.
III
DEL DESISTIMIENTO
De la diligencia presentada en fecha 17 de Noviembre de 2005, por el ciudadano LUCIDIO DE LOS SANTOS ROMERO FERNÁNDEZ, absolutamente identificado en las actas de la solicitud y debidamente asistido por el Abogada en ejercicio ADOLFO ROMERO ANGULO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 34.131, expuso lo siguiente:
“…Desisto del presente procedimiento y a los efectos legales consiguientes solicito provea lo conducente en este sentido y se me expida copia certificada de los folios 03 y su vuelto, 04 y su vuelto, 05 y su vuelto, 06 y su vuelto, 07 y su vuelto, 08 y su vuelto. Es todo, terminó y conformes firman….”
El Tribunal, visto el anterior desistimiento del procedimiento realizado por la parte solicitante, ciudadano LUCIDIO DE LOS SANTOS ROMERO FERNÁNDEZ, totalmente identificado en las actas del presente asunto, mediante diligencia, el cual corre inserto en el folio número dieciséis (16) de la solicitud, haciéndose asistir jurídicamente por el Abogado en ejercicio ADOLFO ROMERO ANGULO, ambos ya identificados y por cuanto se trata de una solicitud de Jurisdicción Voluntaria, éste Órgano Jurisdiccional en atención a lo establecido en los artículos 263, 264 y 265 del Código de Procedimiento Civil, los cuales disponen:
“Artículo 263 En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.
Artículo 264 Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.
Artículo 265 El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria.”
Ordena su homologación en la parte dispositiva de este fallo, declarando a su vez terminado el presente procedimiento y acordando el archivo del presente expediente y la devolución de los originales solicitados previa certificación en actas de los mismos
IV
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos, este TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara:
Homologado y Consumado el Desistimiento del Procedimiento, en la solicitud de Divorcio, basada en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano, suscrito por el ciudadano LUCIDIO DE LOS SANTOS ROMERO FERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 4.145.892, y de este domicilio, en consecuencia, se homologa el presente acto y se le da el carácter de Cosa Juzgada. Asimismo, se declara terminado el presente juicio y el archivo del expediente. No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del presente fallo.
Igualmente se ordena expedir las copias certificadas solicitadas con inserción de la presente resolución. Déjese copia certificada por Secretaria de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Maracaibo 24 de Noviembre de 2015. Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.-.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
LA JUEZA
Msc. ZIMARAY CARRASQUERO CARRASQUERO
LA SECRETARIA
Abog. LINDA ÁVILA NÚÑEZ
En la misma fecha siendo las 02:30 p.m. se publico el anterior fallo interlocutorio con fuerza de definitiva, signada con N° 219-2015.
LA SECRETARIA,
ZC/abrelixa
LA SECRETARIA
Abog. LINDA ÁVILA NÚÑEZ
ZC/abrelixa.-
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