Solicitud 325/15

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





EN SU NOMBRE:

TRIBUNAL DECIMO QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

Se recibió el presente documento de la Oficina de Recepción y Distribución de documentos, bajo el No. TM-MO-8056-2015, constante de diez (10) folios útiles, presentado por la ciudadana ANA MARIA FERRER DE CHACON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 3.648.941, domiciliada en el Municipio Maracaibo Estado Zulia, asistida por el abogado GERARDO JOSE CHACON ROMERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 7.801.554, e inscrito en el IPSA bajo el No. 105.332, de igual domicilio, contentivo de solicitud de Declaración de Unicos y Universales Herederos.- El Tribunal le da entrada, ordena formar solicitud y numerarla. Este Tribunal asume la competencia del presente asunto, en atención a lo dispuesto en la Resolución No. 2009-0006, de fecha 18-03-2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial No. 39.152, de fecha 2-4-2009, en concordancia con el artículo 51 de la Constitución Nacional, en consecuencia, se admite en fecha dos de noviembre del 2015, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley.

Manifiesta la solicitante que en fecha dieciocho (18) de junio del dos mil quince (2015) falleció ab-intestato en la ciudad de Maracaibo Estado Zulia, la ciudadana MARIA CHIQUINQUIRA HERRERA DE FERRER, quien era venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad No. V- 1.690.295, de este domicilio, tal como se evidencia de la copia certificada del acta de defunción No. 109, que a los efectos acompaña, que la finada era su progenitora, y que de acuerdo a disposiciones establecidas en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, solicita sea declarada como única y universal heredera de la de cujus prenombrada.

Para comprobar la filiación con la de cujus prenombrada, la solicitante consigna: copia simples de la cedulas de identidad de la finada y de la solicitante, original del justificativo de testigos, evacuado por ante la Notaría Publica Primera del Municipio Maracaibo Estado Zulia, en fecha 31-07-2015, copia certificada del acta de defunción No. 109, expedida por la Unidad de registro Civil y Electoral Parroquia Cecilio Acosta Municipio Maracaibo Estado Zulia, correspondiente a la ciudadana Maria Chiquinquirá Herrera de Ferrer, copia simple del acta de nacimiento No. 506 de la solicitante de autos. Del examen minucioso realizado a los documentos que anteceden, se puede desprender la filiación que existe entre la solicitante de autos y la finada en consecuencia, tal como lo establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil cuando dice: “Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley…(omissis) concordado éste con el artículo 822 del Código Civil que establece “ Al padre, a la madre y a todo ascendiente suceden sus hijos o descendientes cuya filiación esté legalmente comprobada”, y no existiendo oposición alguna en este acto, esta Juzgadora considera que se han cumplido los requisitos formales exigidos por la Ley, para que la presente solicitud prospere en derecho y así será declarada en la parte final de la presente decisión.- Así se confirma.-

Por los fundamentos antes expuestos, este TRIBUNAL DECIMO QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA como Única y Universal Heredera de la de cujus MARIA CHIQUINQUIRA HERRERA DE FERRER, ya identificada, a la ciudadana ANA MARIA FERRER DE CHACON, igualmente identificada a ut supra, en su condición de hija.- Se dejan a salvo derechos de terceros:- Así se Decide.-
Publíquese y Regístrese.
Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase en original, previa certificación de todas estas actuaciones. Se declara terminado el presente procedimiento de solicitud, ordénese el archivo y la remisión del mismo en su oportunidad al Archivo Judicial del Estado Zulia.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Décimo Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Losada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los dos días del mes de noviembre del año dos mil quince (2015).- Años: 205° de la Independencia, 156° de la Federación.
La Jueza,
MSC. ZIMARAY CARRASQUERO CARRASQUERO.
La Secretaria,
ABG. LINDA AVILA N.
En la misma fecha, siendo las tres y quince minutos de la tarde (03:15 p.m) se dictó y publicó la decisión definitiva que antecede, quedando anotada bajo el No. 200-15.
La Secretaria,

Abog. Linda Avila