Solicitud 337-2015

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre:
TRIBUNAL DECIMO QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA


Se recibe bajo el No. de Distribución TM-MO-8390-2015, constante de seis (06) folios útiles, contentivo de solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes amistosa, presentada por los ciudadanos RAFAEL BENITO ARRIETA MOLERO Y GREGORIA DEL CARMEN RODRIGUEZ CHACIN, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de la cédula de identidad No. V- 10.414.170 y 16.835.125 respectivamente, domiciliados en el Municipio Maracaibo Estado Zulia, asistidos por el abogado EURO GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 5.164.344, inscrito en el IPSA bajo el No. 58.249, de igual domicilio, relatan los solicitantes que en fecha veintiuno (21) de marzo del 2014, contrajeron matrimonio civil por ante la Registradora Civil de la Parroquia Francisco Eugenio Bustamante del Municipio Maracaibo Estado Zulia, tal como se evidencia en el acta de matrimonio No. 74, que a los efectos acompañan, que fijaron su domicilio conyugal en la avenida 73ª, Club Hípico Municipio Maracaibo Estado Zulia, donde habitaron hasta que en fecha 05 de marzo del 2015, su relación fue interrumpida y hasta la fecha no ha habido reconciliación, configurándose una ruptura de la vida en común, declaran no haber procreado hijos y en relación a la comunidad de bienes no adquirieron bienes para la misma que repartir, en consecuencia de ello solicitan sea declarada su Separación de Cuerpos y Bienes, de acuerdo a lo establecido en el artículo 189 del Código Civil en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, para lo cual acuerdan: “Primero: En virtud de la presente separación, se suspende la vida en común de los cónyuges, Segundo: Cada cónyuge tiene el derecho de vivir por separado, fijando su residencia en cualquier lugar de la República, y Tercero: Los bienes adquiridos durante el lapso de separación por cada uno de los cónyuges hasta que se dicte sentencia definitiva de divorcio serán únicos y exclusivamente propiedad de cada uno de ellos”. Désele entrada, fórmese solicitud y numérese. Vista que la referida solicitud está fundada en causal legal, este Tribunal la admite en fecha diecisiete de noviembre del 2015.-
Tratándose de una causa que afecta la relación matrimonial de los solicitantes, de conformidad con lo previsto en los artículos 28 y 40 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, la cual entró en vigencia en fecha 02/04/2009; el artículo 185 del Código Civil y el artículo 69 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, es competente este Tribunal para conocer la presente solicitud. Así se declara.

El Tribunal para decidir sobre lo peticionado observa: El artículo 77 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece la protección del Estado al matrimonio, sin embargo, no es menos cierto que la realidad de la vida matrimonial puede llevar a los cónyuges a una situación que, sin conducir a la disolución definitiva del vínculo contraído, aconsejan tomar medidas tendientes a dispensarlos de los efectos, obligaciones y derechos que el matrimonio trae consigo, a los cuales se contrae el Capítulo XI Título IV Libro Primero del Código Civil. En razón de ello, la Sección II Capítulo XII del mismo Título y Libro antes expresados, permiten a los cónyuges pedir ante la autoridad judicial competente, la dispensa de dichos efectos mediante el procedimiento de separación.
Al efecto, el artículo 189 del Código Civil establece entre las causas para la separación de cuerpos, el mutuo consentimiento, que es precisamente la situación de autos, concordado con el articulo 190 ejusdem que reza “en todo caso de separación de cuerpos cualquiera de los cónyuges podrá pedir la separación de bienes…” y en sintonía con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, que determina el procedimiento a seguir, extremos cubiertos en la presente solicitud por los interesados de autos, y por cuanto la parte final del artículo 189 del Código Civil establece que si la solicitud es formulada personalmente por ambos cónyuges, el Juez declarará la separación en el mismo acto, examinadas las actas, considera este Juzgado procedente la petición formulada. Así se declara.
Decisión.-
Por las razones que anteceden, este TRIBUNAL DECIMO QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES POR MUTUO CONSENTIMIENTO presentada por los ciudadanos RAFAEL BENITO ARRIETA MOLERO Y GREGORIA DEL CARMEN RODRIGUEZ CHACIN, ya identificados, respetando los acuerdos por ellos celebrado. Así se decide.-
Publíquese y Regístrese.-
Déjese copia certificada por secretaría del presente fallo y expídanse las copias certificadas que requieran los interesados, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL DECIMO QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los diecisiete días del mes de noviembre del 2015. Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.

LA JUEZA,



ABOG. MSC. ZIMARAY CARRASQUERO C.


LA SECRETARIA,


ABOG. LINDA AVILA NUÑEZ.

En la misma fecha y previo el anuncio de ley siendo la una de la tarde (01:00 p.m) se dictó y publicó el fallo interlocutorio que antecede; quedando registrada bajo el Nº 214-15

LA SECRETARIA,