Solicitud N° 297-15
TITULO SUPLETORIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE
LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

I
INTRODUCCIÓN

Conoció este Tribunal Décimo Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia de la presente solicitud, en virtud de distribución efectuada por el Órgano Distribuidor correspondiente en sede Judicial Torre Mara, en fecha veintitrés (23) de Septiembre de 2015, según recibo de distribución N° TM-MO-7376-2015, con ocasión a la solicitud de TITULO SUPLETORIO realizada por el ciudadano GASPAR ENRIQUE MATOS TROCONIS, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad número 10.412.440, domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio OSCAR JOSÉ FUENMAYOR URRIBARRI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 4.536.912 e inscrito en el inpreabogado bajo el número 22.855, sobre un vehículo distinguido con las siguientes características: MARCA: FORD, CLASE: AUTOMÓVIL, TIPO: SEDAN, AÑO: 1997, MODELO: CROWN VICTORIA, COLOR: BLANCO, SERIAL CARROCERIA: 2FALP7LW8TX214556, SERIAL DEL MOTOR: 8 CIL, PLACAS: SIN PLACAS DE IDENTIFICACIÓN, USO: PARTICULAR.
II
ANTECEDENTES

A esta solicitud se le dio entrada y se admitió en fecha primero (01) de Octubre de 2015, ordenándose oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, mediante Oficio N° 320-15, y a la Comandancia Unidad 71- Zulia Instituto Nacional de Transporte y Tránsito Terrestre Región Zulia, mediante Oficio N° 321-15, a los fines de que se sirvieran informar a este despacho, sobre las condiciones de matriculación, registro y situación penal del vehículo objeto de la solicitud.
En fecha veintidós (22) de Octubre de 2015, se dicto auto mediante el cual se agrego a las actas oficio de respuesta signado con el N° DI-417-15/, de fecha 20/10/2015, procedente del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana. Centro de Coordinación Policial de Transporte Terrestre Zulia, conjuntamente con sus anexos contentivos a la Experticia de Reconocimiento realizada por el Organismo respectivo.
Seguidamente en fecha 16 de Noviembre de 2015, el Abogado en ejercicio OSCAR JOSÉ FUENMAYOR URRIBARRI, debidamente identificado en autos, presentó un escrito adjunto al cual consignó los acuses de recibido de los oficios Nos. 321-15 y 320-15, librados por este Despacho en fecha 01 de Octubre de 2015, igualmente entregó Comunicación N° 9700-135-SDM-7693, de fecha 23 de Octubre de 2015, juntamente con la constancia de experticia practicada sobre el vehículo objeto de la presente solicitud de titulo supletorio.
Ahora bien, esta Operante de Justicia pasa a resolver la presente solicitud de jurisdicción voluntaria, en los siguientes términos:





III
MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Dispone el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“…Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgare conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros. El competente para hacer la declaratoria de que habla este artículo es el Juez de Primera Instancia del lugar donde se encuentren los bienes de que se trate…”

De igual manera, dispone la Resolución número 2009-0006 de fecha dieciocho (18) de marzo de 2009 emanada del Tribunal Supremo de Justicia en su artículo 3 lo siguiente:
“Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y designadas por textos normativos preconstitucionales…”

De un análisis de las normas citadas, se evidencia en primer lugar que el procedimiento utilizado es el exigido por la Ley para este tipo de gestión, y en segundo lugar, que por ser de naturaleza no contenciosa dichos procedimientos serán tramitados de forma exclusiva y excluyente a través de un Tribunal de Municipio según las reglas ordinarias de competencia por el territorio.
Ahora bien, de la solicitud de Título Supletorio de Vehículo realizada por el ciudadano GASPAR ENRIQUE MATOS TROCONIS, plenamente identificado en la parte introductoria de la presente solicitud, se desprende que adquirió un vehículo MARCA: Ford, CLASE: Automóvil, TIPO: Sedan, AÑO: 1997, MODELO: CROWN VICTORIA, COLOR: BLANCO, SERIAL CARROCERIA: 2FALP7LW8TX214556, SERIAL DEL MOTOR: 8 CIL, PLACAS: SIN PLACAS DE IDENTIFICACIÓN, USO: Particular, por motivo de una compra venta efectuada con el ciudadano EDGARDO ENRIQUE VALERA BRAVO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.397.842, domiciliado en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, según se evidencia de la copia del Documento de Compra Venta realizado entre los referidos ciudadanos y consignado a la solicitud.
Igualmente el solicitante arguye que dicho vehículo no se encuentra registrado ante el Instituto Nacional de Transporte y Tránsito Terrestre, motivo por el cual realiza la presente solicitud fundamentándose en el artículo 94, numeral 3, del Reglamento de la Ley de Tránsito Terrestre el cual dispone:
“Las personas interesadas en registrar un vehiculo usado que no haya sido inscrito ante el Registro Nacional de Vehículos por el propietario anterior o no aparezcan los documentos del mismo, deberán dirigir solicitud por escrito al organismo competente con los siguientes datos:
(…)
3. Justificativo judicial en el cual se deje constancia de la adquisición o propiedad del vehículo”

Así pues, este Órgano Jurisdiccional para resolver la presente solicitud, pasa a analizar las pruebas traídas, con el objeto de decidir sobre la procedencia o no de la propiedad y posesión alegada por el postulante, en tal sentido se observa que, consta de las actas procesales que el Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana. Centro de Coordinación Policial de Transporte Terrestre Zulia, en contestación al oficio emitidos por este Tribunal en fecha 01 de Octubre de 2015, signado con N° 321-15, informaron a este Despacho mediante Oficios N° DI-417-15/ de fecha veinte (20) de Octubre de 2015, que el vehículo distinguido con las siguientes características: MARCA: FORD, CLASE: AUTOMÓVIL, TIPO: SEDAN, AÑO: 1997, MODELO: CROWN VICTORIA, COLOR: BLANCO, SERIAL CARROCERIA: 2FALP7LW8TX214556, SERIAL DEL MOTOR: 8 CIL, PLACAS: SIN PLACAS DE IDENTIFICACIÓN, USO: Particular, no presenta registro en su sistema computarizado, por lo que se valora en favor del solicitante el contenido del referido oficio.
Asimismo, se valora a favor del postulante la contestación al oficio N° 320-15 de fecha primero (01) de Octubre de 2015, dirigida a este Despacho, por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Maracaibo, en la que se hace constar mediante Oficio N° 9700-135-SDM-7693 de fecha veintitrés (23) de Octubre de 2015, que el vehículo distinguido con las siguientes características: MARCA: FORD, CLASE: AUTOMÓVIL, TIPO: SEDAN, AÑO: 1997, MODELO: CROWN VICTORIA, COLOR: BLANCO, SERIAL CARROCERIA: 2FALP7LW8TX214556, SERIAL DEL MOTOR: 8 CIL, PLACAS: SIN PLACAS DE IDENTIFICACIÓN, USO: Particular, al ser consultado por su Sistema Integrado de Información Policial (SIIPOL), no registra por placas ni por serial de carrocería y que al ser verificado por su enlace (CICPC – INTTT) no se encuentra registrado; constatándose, adminiculado a la constancia de experticia N° 2348-49 de fecha veinte (20) de octubre de 2015, que el vehículo automotor objeto de la presente solicitud, no presenta ningún problema de índole policial y/o judicial; en virtud de lo cual este Órgano Jurisdiccional del análisis efectuado a las actas procesales, considera que la solicitud de Título Supletorio es procedente en derecho. Así se declara.-
IV
DISPOSITIVA
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal Décimo Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Losada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: PROCEDENTE la solicitud de Justificativo de Perpetua Memoria, para que a su vez sirva como titulo supletorio, suscrita por el ciudadano GASPAR ENRIQUE MATOS TROCONIS, sobre un vehiculo Clase: Automóvil, Tipo: Sedan, Uso: Particular, Marca: Ford, Modelo: Crown Victoria, Año: 1997, color Blanco, Sin placas de Identificación, Serial de Motor 8 cilindros, serial de carrocería: 2FALP7LW8TX214556 dejándose a salvo derechos de terceros. Así se Decide.-
No hay condenatoria en costas por la naturaleza de la decisión.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada de la Sentencia por secretaría, conforme a lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Décimo Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Losada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, a los diecisiete (17) días del mes de noviembre del 2015.- Años: 205º de la Independencia y 156º de la Federación.

LA JUEZA

MSC. ZIMARAY CARRASQUERO C.
LA SECRETARIA

ABOG. LINDA AVILA NUÑEZ.
En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo la una y treinta minutos de la tarde (01:30 P:M), signada con el N° 215-15.
LA SECRETARIA

ABOG. LINDA AVILA NUÑEZ.