REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DÉCIMO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

SOLICITUD No. 0357
INSPECCIÓN Y NOTIFICACIÓN JUDICIAL
MOTIVO: PRONUNCIAMIENTO SOBRE SU ADMISIÓN


Recibida la anterior solicitud de la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos del Poder Judicial Estado Zulia, signada con el No. TM-MO-8363-2015, constante de treinta y dos (32) folios útiles, se le da entrada, se ordena formar expediente y numerarlo.

Ocurre por ante este Tribunal el ciudadano FRANCISCO GRECO FRANZESE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V- 7.766.218, asistido por el abogado ALEJANDRO GONZÁLEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 29.196, explanando que para fines que le interesa demostrar solicita el traslado y constitución del Tribunal en el edificio “Armonium” 02, apartamento No. 11, piso 11, edificio con nomenclatura municipal No. 72-70, ubicado en la calle 78 “Dr. Portillo” con avenida 23, sector “Paraíso” en jurisdicción de la parroquia Chiquinquirá del municipio autónomo Maracaibo del estado Zulia, con el objeto de que deje constancia los siguientes particulares: 1) Que con el carácter de accionista se le permita inspeccionar el libro de actas de asambleas de accionistas y el libro de accionistas de la sociedad mercantil “ACCIÓN INMOBILIARIA C.A.” además se le expida copia fotostática de los mismos o en su defecto se designe un práctico para obtener fotografías de los libros; 2) Le sea notificada a la administradora de la sociedad mercantil “ACCIÓN INMOBILIARIA C.A.” ciudadana MARILENA BARBATI DE GARCÍA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 5.852.025, del cambio de la propiedad a su nombre en el libro de accionistas o socios sobre las TRESCIENTAS NOVENTA (390) acciones, que representan el treinta y nueve por ciento (39%) del capital social de la sociedad mercantil “ACCIÓN INMOBILIARIA C.A.”, a causa de la muerte de su progenitora ciudadana EVA FRANZESE DE GRACO, quien en vida era, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 9.702.624, y propietaria de dichas acciones, según consta de la Declaración de Único y Universal Heredero declarada por el Juzgado Primero Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Losada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del estado Zulia; 3) Que con el carácter de accionista se le permita examinar los balances generales y los informes del comisario de la sociedad, correspondientes a los ejercicios finalizados al treinta y uno (31) de diciembre de 2013 y



2014, asimismo se le expida copia fotostática de los mismos o en su defecto se designe un práctico para obtener fotografías de los informes; 4) Que actuando en representación de las TRESCIENTOS NOVENTA (390) acciones, que representan el treinta y nueve por ciento (39%) del capital social de la sociedad mercantil “ACCIÓN INMOBILIARIA C.A.” solicita que se notifique a la administradora de la sociedad mercantil “ACCIÓN INMOBILIARIA C.A.” ciudadana MARILENA BARBATI DE GARCÍA antes identificada, acerca de su exigencia para que se convoque a una Asamblea General Extraordinaria de Accionistas, con el objeto de discutir los puntos que señala.

En relación a la jurisdicción voluntaria, el Código de Procedimiento Civil establece:

“Artículo 895:

El Juez, actuando en sede de jurisdicción voluntaria, interviene en la formación y desarrollo de situaciones jurídicas de conformidad con las disposiciones de la ley y del presente Código.


Siendo que la presente solicitud versa sobre puntos de índole comercial, pasa esta Juzgadora analizar los puntos solicitados con sujeción al ordenamiento jurídico especial en materia de comercio.

En relación al primer particular, referido a que se le permita inspeccionar el libro de actas de asambleas de accionistas y el libro de accionistas de la sociedad mercantil “ACCIÓN INMOBILIARIA C.A.”, al respecto, se debe acotar la prohibición expresa del artículo 41 del Código de Comercio, en relación a la revisión de los libros de comercio, el cual señala:

“Tampoco podrá acordarse de oficio ni a instancia de parte, la manifestación y examen general de los libros de comercio, sino en los casos de sucesión universal, comunidad de bienes, liquidación de sociedades legales o convencionales y quiebra o atraso.”

Dicho artículo garantiza la privacidad de la información personal y financiera de las sociedades mercantiles, y si bien establece como excepción los casos de sucesión universal, el artículo 261 del Código de Comercio, establece la autorización para que los administradores permitan a los accionistas la inspección de los libros de acta de asamblea y accionista, tal como lo requiere el solicitante, empero, se debe acotar que las actuaciones judiciales como lo comporta una inspección extra judicial se caracteriza por ser un acto público, el cual cualquier persona puede tener acceso a ello, por lo que, siendo que la ley comercial autoriza al administrador exhiba los indicados libros a los accionistas, considera esta Juzgadora que dicha actuación no pude sentenciarse mediante este órgano jurisdiccional, dado que ello implicaría la revisión de los mismos, y por ende público a cualquier tercero, lo cual atentaría al derecho de privacidad contenido en el artículo 41 del Código de Comercio antes indicado, en tal sentido este Tribunal declara inadmisible dicho pedimento. Así se establece.-

Ahora bien, en relación al segundo particular referido a que se notifique a la administradora de la sociedad mercantil “ACCIÓN INMOBILIARIA C.A.”, del cambio de la propiedad a su nombre de las acciones de su difunta madre, al respecto este Tribunal debe acotar que ello constituye un efecto legal al fallecimiento de una persona, para la cual se debe cumplir con todas las gestiones que de ella se desprende en materia sucesoral, la cual no puede ser apreciada por esta Juzgadora en marco de la solicitud de jurisdicción voluntaria planteada, por lo que, esta Juzgadora desestima dicho requerimiento. Así se Establece.-

Con respecto al tercer y cuatro particular, referidos a que se le permita examinar los balances generales y los informes del comisario de la sociedad de los lapsos que indica, y se manifieste su exigencia de convocar a una asamblea extraordinaria, se debe acotar que para el trámite de dichos requerimiento la ley especial establece las condiciones y mecanismos pertinentes para el trámite de dichos pedimentos, los cuales no pueden ser canalizados por esta vía jurisdiccional, puesto que se está tramitarlo tal como lo solicita el ciudadano FRANCISCO GRECO FRANZESE, contrariaría el alcance y espíritu de la jurisdicción voluntaria. Así se Aprecia.

Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL DÉCIMO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS
MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la presente solicitud de INSPECCIÓN Y NOTIFICACIÓN JUDICIAL, intentada por el ciudadano FRANCISCO GRECO FRANZESE, asistido por el abogado ALEJANDRO GONZÁLEZ, antes identificados. Así se resuelve.

Se ordena devolver los originales consignados, previa certificación en actas.-

Publíquese y regístrese. Déjese copia certificada de esta sentencia por Secretaria a los fines legales previstos en los Ordinales 3° y 9° del Artículo 72 de la Ley Orgánica del

Poder Judicial y de conformidad con lo establecido en los artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.


Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL DÉCIMO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo a los veinticuatro (24) días del mes de noviembre de dos mil quince (2015). Años. 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
La Jueza Provisoria,

Abog. Mariela Pérez de Apollini La Secretaria Temporal,

Abog. Iriana Urribarri Molero


En la misma fecha, en las puertas del despacho, se dictó y publicó el fallo que antecede, anotada bajo el No 233.


La Secretaria Temporal,





REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DÉCIMO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

SOLICITUD No. 0357
INSPECCIÓN Y NOTIFICACIÓN JUDICIAL
MOTIVO: PRONUNCIAMIENTO SOBRE SU ADMISIÓN


Recibida la anterior solicitud de la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos del Poder Judicial Estado Zulia, signada con el No. TM-MO-8363-2015, constante de treinta y dos (32) folios útiles, se le da entrada, se ordena formar expediente y numerarlo.

Ocurre por ante este Tribunal el ciudadano FRANCISCO GRECO FRANZESE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V- 7.766.218, asistido por el abogado ALEJANDRO GONZÁLEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 29.196, explanando que para fines que le interesa demostrar solicita el traslado y constitución del Tribunal en el edificio “Armonium” 02, apartamento No. 11, piso 11, edificio con nomenclatura municipal No. 72-70, ubicado en la calle 78 “Dr. Portillo” con avenida 23, sector “Paraíso” en jurisdicción de la parroquia Chiquinquirá del municipio autónomo Maracaibo del estado Zulia, con el objeto de que deje constancia los siguientes particulares: 1) Que con el carácter de accionista se le permita inspeccionar el libro de actas de asambleas de accionistas y el libro de accionistas de la sociedad mercantil “ACCIÓN INMOBILIARIA C.A.” además se le expida copia fotostática de los mismos o en su defecto se designe un práctico para obtener fotografías de los libros; 2) Le sea notificada a la administradora de la sociedad mercantil “ACCIÓN INMOBILIARIA C.A.” ciudadana MARILENA BARBATI DE GARCÍA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 5.852.025, del cambio de la propiedad a su nombre en el libro de accionistas o socios sobre las TRESCIENTAS NOVENTA (390) acciones, que representan el treinta y nueve por ciento (39%) del capital social de la sociedad mercantil “ACCIÓN INMOBILIARIA C.A.”, a causa de la muerte de su progenitora ciudadana EVA FRANZESE DE GRACO, quien en vida era, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 9.702.624, y propietaria de dichas acciones, según consta de la Declaración de Único y Universal Heredero declarada por el Juzgado Primero Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Losada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del estado Zulia; 3) Que con el carácter de accionista se le permita examinar los balances generales y los informes del comisario de la sociedad, correspondientes a los ejercicios finalizados al treinta y uno (31) de diciembre de 2013 y



2014, asimismo se le expida copia fotostática de los mismos o en su defecto se designe un práctico para obtener fotografías de los informes; 4) Que actuando en representación de las TRESCIENTOS NOVENTA (390) acciones, que representan el treinta y nueve por ciento (39%) del capital social de la sociedad mercantil “ACCIÓN INMOBILIARIA C.A.” solicita que se notifique a la administradora de la sociedad mercantil “ACCIÓN INMOBILIARIA C.A.” ciudadana MARILENA BARBATI DE GARCÍA antes identificada, acerca de su exigencia para que se convoque a una Asamblea General Extraordinaria de Accionistas, con el objeto de discutir los puntos que señala.

En relación a la jurisdicción voluntaria, el Código de Procedimiento Civil establece:

“Artículo 895:

El Juez, actuando en sede de jurisdicción voluntaria, interviene en la formación y desarrollo de situaciones jurídicas de conformidad con las disposiciones de la ley y del presente Código.


Siendo que la presente solicitud versa sobre puntos de índole comercial, pasa esta Juzgadora analizar los puntos solicitados con sujeción al ordenamiento jurídico especial en materia de comercio.

En relación al primer particular, referido a que se le permita inspeccionar el libro de actas de asambleas de accionistas y el libro de accionistas de la sociedad mercantil “ACCIÓN INMOBILIARIA C.A.”, al respecto, se debe acotar la prohibición expresa del artículo 41 del Código de Comercio, en relación a la revisión de los libros de comercio, el cual señala:

“Tampoco podrá acordarse de oficio ni a instancia de parte, la manifestación y examen general de los libros de comercio, sino en los casos de sucesión universal, comunidad de bienes, liquidación de sociedades legales o convencionales y quiebra o atraso.”

Dicho artículo garantiza la privacidad de la información personal y financiera de las sociedades mercantiles, y si bien establece como excepción los casos de sucesión universal, el artículo 261 del Código de Comercio, establece la autorización para que los administradores permitan a los accionistas la inspección de los libros de acta de asamblea y accionista, tal como lo requiere el solicitante, empero, se debe acotar que las actuaciones judiciales como lo comporta una inspección extra judicial se caracteriza por ser un acto público, el cual cualquier persona puede tener acceso a ello, por lo que, siendo que la ley comercial autoriza al administrador exhiba los indicados libros a los accionistas, considera esta Juzgadora que dicha actuación no pude sentenciarse mediante este órgano jurisdiccional, dado que ello implicaría la revisión de los mismos, y por ende público a cualquier tercero, lo cual atentaría al derecho de privacidad contenido en el artículo 41 del Código de Comercio antes indicado, en tal sentido este Tribunal declara inadmisible dicho pedimento. Así se establece.-

Ahora bien, en relación al segundo particular referido a que se notifique a la administradora de la sociedad mercantil “ACCIÓN INMOBILIARIA C.A.”, del cambio de la propiedad a su nombre de las acciones de su difunta madre, al respecto este Tribunal debe acotar que ello constituye un efecto legal al fallecimiento de una persona, para la cual se debe cumplir con todas las gestiones que de ella se desprende en materia sucesoral, la cual no puede ser apreciada por esta Juzgadora en marco de la solicitud de jurisdicción voluntaria planteada, por lo que, esta Juzgadora desestima dicho requerimiento. Así se Establece.-

Con respecto al tercer y cuatro particular, referidos a que se le permita examinar los balances generales y los informes del comisario de la sociedad de los lapsos que indica, y se manifieste su exigencia de convocar a una asamblea extraordinaria, se debe acotar que para el trámite de dichos requerimiento la ley especial establece las condiciones y mecanismos pertinentes para el trámite de dichos pedimentos, los cuales no pueden ser canalizados por esta vía jurisdiccional, puesto que se está tramitarlo tal como lo solicita el ciudadano FRANCISCO GRECO FRANZESE, contrariaría el alcance y espíritu de la jurisdicción voluntaria. Así se Aprecia.

Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL DÉCIMO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS
MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la presente solicitud de INSPECCIÓN Y NOTIFICACIÓN JUDICIAL, intentada por el ciudadano FRANCISCO GRECO FRANZESE, asistido por el abogado ALEJANDRO GONZÁLEZ, antes identificados. Así se resuelve.

Se ordena devolver los originales consignados, previa certificación en actas.-

Publíquese y regístrese. Déjese copia certificada de esta sentencia por Secretaria a los fines legales previstos en los Ordinales 3° y 9° del Artículo 72 de la Ley Orgánica del

Poder Judicial y de conformidad con lo establecido en los artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.


Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL DÉCIMO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo a los veinticuatro (24) días del mes de noviembre de dos mil quince (2015). Años. 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
La Jueza Provisoria,

Abog. Mariela Pérez de Apollini La Secretaria Temporal,

Abog. Iriana Urribarri Molero


En la misma fecha, en las puertas del despacho, se dictó y publicó el fallo que antecede, anotada bajo el No 234.


La Secretaria Temporal,