Expediente Nº 2622-2012

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL UNDÉCIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
205º Y 156º
VISTOS: LOS ANTECEDENTES

DEMANDANTE: S.M. BANESCO BANCO UNIVERSAL C.A., domiciliada en la ciudad de Caracas, originalmente inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el 13 de junio de 1977, Nº 1, tomo 16-A, cuya ultima reforma estatutaria esta inscrita ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda el 28 de junio del 2002, bajo el Nº 8, tomo 676-A Qto., representada por los abogados GUSTAVO RUIZ, GABRIEL IRWIN, MONICA PIRELA, GREY BOSCAN y CLAUDIA SALAS, venezolanos, mayores de edad, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 26.075, 16.139, 81.654, 120.211 y 51.706, respectivamente, domiciliados en esta ciudad y Municipio Autónomo de Maracaibo Estado Zulia.

DEMANDADO: MOISES ANTONIO PARRA SOTO y JOHANY JOSÉ GONZALEZ LUZARDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 10.421.934 y 13.460.890 respectivamente, domiciliado en el Municipio San Francisco el primero y de este domicilio el segundo, asistidos legalmente por el abogado ALEXIS ALBORNOZ, venezolano, mayor de edad, inscrito en el inpreabogado Nº 53.728, de este domicilio.
S.M. BANESCO BANCO UNIVERSAL C.A., representada por los abogados GUSTAVO RUIZ, GABRIEL IRWIN, MONICA PIRELA, GREY BOSCAN y CLAUDIA SALAS, identificados ut supra, por ante el TRIBUNAL UNDÉCIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA e interpuso pretensión por COBRO DE BOLIVARES en contra de MOISES ANTONIO PARRA SOTO y JOHANY JOSÉ GONZALEZ LUZARDO, asistidos legalmente por el abogado ALEXIS ALBORNOZ, identificados en actas; correspondiéndole por distribución el conocimiento de dicha causa a este órgano jurisdiccional, la cual fue admitida mediante auto de fecha el 2 de abril del 2012.
El 3 de noviembre del 2015 consta en actas que la parte demandante S.M. BANESCO BANCO UNIVERSAL C.A., representada por el abogado GUSTAVO RUIZ, efectuaron transacción en los siguientes términos con la parte demandada MOISES ANTONIO PARRA SOTO asistido legalmente por el abogado ALEXIS ALBORNOZ, identificados en actas;
“(…) Para la cancelación de la deuda derivada del microcrédito Nº 1508563, EL DEMANDADO propone una cuota inicial del VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,oo), la cual se hace con la firma de este acuerdo transaccional, y el resto, a través de dieciocho (18) cuotas mensuales y consecutivas por la cantidad de TRES MIL DIECISEIS CON OCHENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 3.016,87) la primera de ellas, y las diecisiete (17) restantes por la suma de TRES MIL DIECISEIS CON NOVENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 3.016,97) siendo cancelada la inicial al momento de suscribir esta transacción y las dieciocho (18) cuotas subsiguientes cada 30 días contados a partir de la celebración de este acuerdo (…) EL DEMANDADO conviene en el pago de los honorarios profesionales, costas, costos y gastos administrativos en los que incurriera BANESCO como institución y/o su representante judicial, los cuales fueron pagados totalmente por este al momento de firmar la presente transacción (…)”

MOTIVACIONES PARA DECIDIR
El Tribunal para resolver, observa:
En virtud de la garantía constitucional “a la tutela judicial efectiva” prevista y sancionada en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de donde dimana igualmente el poder tuitivo de los jueces para proteger a los justiciables, antes de homologar o no el acto efectuado en la causa, debe necesariamente este Juzgador analizar la conducta procesal asumida por las partes y verificar su conformidad con las normas adjetivas vigentes.
La transacción, desistimiento y el convenimiento son instituciones jurídicas de naturaleza procesal de que se valen los justiciables para poner fin al litigio y/o el proceso sin haberse producido la sentencia o máxima decisión procesal o una vez dictada en fase de ejecución de la misma, de manera voluntaria acordada unilateral o bilateralmente por las partes, toda vez, que el proceso civil está regido por el principio DISPOSITIVO, y que se trate de derechos disponibles donde no esté interesado el interés u orden público; es lo que se conoce en la doctrina como “Modos Anormales de Terminación del Proceso”.
La Transacción a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.713 del Código Civil vigente, se define como:
“Artículo 1.713. La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual.”
Estatuye el artículo 1.714 del Código Civil, lo siguiente:
“Artículo 1.714. Para transigir se necesita tener capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la transacción.”

Observa este Jurisdicente, que la parte actora representada por el abogado GUSTAVO RUIZ, junto con la parte demandada representada legalmente por el abogado ALEXIS ALBORNOZ, hicieron uso de la transacción; y después de haber sido constatado el cumplimiento de los extremos de Ley por esta juzgadora, este Tribunal no se puede oponer a homologar la transacción celebrada, y en consecuencia debe procederse como si se tratara de sentencia con autoridad de cosa juzgada. Por lo que se concluye, que en sede jurisdiccional se produjo por las partes UNA TRANSACCIÓN DE LA PRETENSIÓN DEDUCIDA EN JUICIO. Así se establece.

DISPOSITIVO
Por los fundamentos antes expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos en la parte motiva de esta decisión, este TRIBUNAL UNDÉCIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara, lo siguiente:
1) HOMOLOGA, APRUEBA Y LE DA EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA: A la transacción celebrada en la presente causa, en el que son parte demandante S.M. BANESCO BANCO UNIVERSAL C.A., domiciliada en la ciudad de Caracas, originalmente inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el 13 de junio de 1977, Nº 1, tomo 16-A, cuya ultima reforma estatutaria esta inscrita ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda el 28 de junio del 2002, bajo el Nº 8, tomo 676-A Qto., representada por los abogados GUSTAVO RUIZ, GABRIEL IRWIN, MONICA PIRELA, GREY BOSCAN y CLAUDIA SALAS, venezolanos, mayores de edad, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 26.075, 16.139, 81.654, 120.211 y 51.706, respectivamente, domiciliados en esta ciudad y Municipio Autónomo de Maracaibo Estado Zulia, y parte demandada MOISES ANTONIO PARRA SOTO y JOHANY JOSÉ GONZALEZ LUZARDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 10.421.934 y 13.460.890 respectivamente, domiciliado en el Municipio San Francisco el primero y de este domicilio el segundo, asistidos legalmente por el abogado ALEXIS ALBORNOZ, venezolano, mayor de edad, inscrito en el inpreabogado Nº 53.728, de este domicilio, por el juicio de COBRO DE BOLIVARES.
2) Se ordena NO archivar el expediente hasta constar en actas el cumplimiento de lo acordado.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada por secretaría del presente fallo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL UNDÉCIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo al 9 día del mes de noviembre del año 2015. Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
JUEZ:

ABOG. LOLIMAR URDANETA GUERRERO
SECRETARIA:

ABOG. JAKELINE PALENCIA
En la misma fecha y previo el anuncio de Ley dado por el Alguacil de este Tribunal a las puertas del despacho y siendo las 2:30 pm se dictó y publicó el fallo que antecede.
SECRETARIA:

ABOG. JAKELINE PALENCIA