REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DÉCIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, 23 de Noviembre de 2.015
203° y 154°
Solicitud Nº 2.819-2.015
Recibido. Désele entrada. Agréguese a sus Actas. Vista la anterior solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS y sus recaudos, presentada por el ciudadano: RUBEN ENRIQUE RAMIREZ THIEL, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 5.162.313, asistido en este acto por la Abogada: AIDA SALERNO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 22.221, actuando en este acto en su propio nombre y representación de los Ciudadanos: MORELLA JOSEFINA THIEL DE RAMIREZ, MARJORIE DEL PILAR RAMIREZ THIEL y RICARDO DE JESUS RAMIREZ THIEL, venezolanos, mayores de edad titulares de las Cédula de Identidad Nros 1.643.134, 5.171.981 y 7.759.653, domiciliados en la ciudad de Maracaibo del Estado Zulia. Por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, este Tribunal la ADMITE cuanto ha lugar en derecho de conformidad con lo previsto en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, aplicable analógicamente de acuerdo al único aparte del artículo 4° del Código Civil, en virtud de la entrada en vigencia de la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2.009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.152 de fecha 02 de abril de 2.009. Ahora bien, alega el ciudadano: RUBEN ENRIQUE RAMIREZ THIEL, actuando en este acto en su propio nombre y representación de los Ciudadanos: MORELLA JOSEFINA THIEL DE RAMIREZ MARJORIE DEL PILAR RAMIREZ THIEL y RICARDO DE JESUS RAMIREZ THIEL, antes identificados, que son únicos y universales herederos del causante: RUBEN DE JESUS RAMIREZ, quien era venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad Nº 926.481, en virtud de que al momento de sus fallecimiento dejo tres (03) hijos, quien falleció en fecha 30 de Julio de 2.015. El solicitante acompaña junto a su solicitud los siguientes documentos: 1) Copia Certificada del Acta de defunción, Certificación emanada de la Unidad de Registro Civil Parroquia Coquivacoa Municipio Maracaibo del Estado Zulia, signada con el Nº 705 del año 2.015; 2) Justificativo evacuado por ante la Notaria Publica Octava de Maracaibo del Estado Zulia de fecha 10 de Noviembre de 2.015; 3) Copias certificadas del Acta de Nacimiento de los ciudadanos: RUBEN ENRIQUE RAMIREZ THIEL, MARJORIE DEL PILAR RAMIREZ THIEL y RICARDO DE JESUS RAMIREZ THIEL, Certificación emanada de la Unidad de Registro Civil Parroquial Coquivacoa Municipio Maracaibo del Estado Zulia signada con el Nº 3992, del año 1.957, Certificación emanada de la Unidad de Registro Civil Parroquial Coquivacoa Municipio Maracaibo del Estado Zulia signada con el Nº 5950, del año 1.958, Certificación emanada de la Unidad de Registro Civil Parroquial Coquivacoa Municipio Maracaibo del Estado Zulia signada con el Nº 8179, del año 1.963; 4) Copias fotostáticas de las Cédula de Identidad de los Ciudadanos: MORELLA JOSEFINA THIEL DE RAMIREZ, RUBEN DE JESUS RAMIREZ, RUBEN ENRIQUE RAMIREZ THIEL, MARJORIE DEL PILAR RAMIREZ THIEL y RICARDO DE JESUS RAMIREZ THIEL. Ahora bien, examinados como han sido los documentos consignados por la solicitante, este Juzgado, dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, considera cumplidos los requisitos de procedencia de la presente solicitud, y en consecuencia, DECLARA suficientes los Derechos que tienen los ciudadanos: MORELLA JOSEFINA THIEL DE RAMIREZ, RUBEN ENRIQUE RAMIREZ THIEL, MARJORIE DEL PILAR RAMIREZ THIEL y RICARDO DE JESUS RAMIREZ THIEL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédula de Identidad Nros 1.643.134, 5.162.313, 5.171.981 y 7.759.653, domiciliados en la ciudad de Maracaibo del Estado Zulia, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante RUBEN DE JESUS RAMIREZ. ASI SE DECIDE. Devuélvanse estas actuaciones en original al solicitante, así mismo se ordena expedir Cuatro (04) juegos de copias certificadas de toda la solicitud, a fin de entregar Tres (03) a la solicitante y la otra guardarla en el Tribunal a los fines de que reposen en el archivo del mismo.-
La Juez.-
ABOG. ANA JOSEFA ATENCIO DE CORONADO
La Secretaria.-
ABOG: NORIBETH H. SILVA P.-
En la misma fecha se agrego constante de Cinco (05) folios útiles y se expidieron los Cuatro (04) Juegos de copias Certificadas ordenadas, se guardo una (01) en el Archivo del Tribunal, se entrego los Tres (03) Juegos de Copia Certificada a la solicitante y se devolvió Original con sus resultas constante de Veinticinco (25) folios útiles. La Secretaria.-
ABOG: NORIBETH H. SILVA P.-
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