REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DÉCIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, 23 de Noviembre de 2.015
205° y 156°
Solicitud Nº 2.817-2.015
Vista la anterior solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS y sus recaudos, presentada por la ciudadana: ELIZABETH BEATRIZ PRIETO MORALES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 18.635.410, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 150.285, actuando en este acto en su propio nombre y representación de los Ciudadanos: MARIELINA DE LOS ANGELES PRIETO MORA, RAFAEL ANGEL PRIETO MORA y ELIAS DAVID PRIETO MORALES, venezolanos, mayores de edad titulares de la Cédula de Identidad Nº 16.834.347, 19.307.877 y 18.635.411, respectivamente, domiciliados en la ciudad de Maracaibo del Estado Zulia. Por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, este Tribunal la ADMITE cuanto ha lugar en derecho de conformidad con lo previsto en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, aplicable analógicamente de acuerdo al único aparte del artículo 4° del Código Civil, en virtud de la entrada en vigencia de la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2.009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.152 de fecha 02 de abril de 2.009. Ahora bien, alega la ciudadana: ELIZABETH BEATRIZ PRIETO MORALES, actuando en este acto en su propio nombre y representación de los Ciudadanos: MARIELINA DE LOS ANGELES PRIETO MORA, RAFAEL ANGEL PRIETO MORA y ELIAS DAVID PRIETO MORALES, antes identificados, que son únicos y universales herederos del causante: RAFAEL ANGEL PRIETO SANCHEZ, quien era venezolano, mayor de edad, viudo, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.155.531, en virtud de que al momento de sus fallecimiento dejo cuatro (04) hijos, quien falleció en fecha 30 de Septiembre de 2.015. La solicitante acompaña junto a su solicitud los siguientes documentos: 1) Copia Certificada del acta de Defunción Certificación emanada de la Unidad de Registro Civil Parroquia Santa Lucía, signada con el Nº 176 del año 2.015; 2) Justificativo evacuado por ante la Oficina Notarial Publica Décima Primera del Municipio Maracaibo del Estado Zulia de fecha 21 de Octubre de 2.015; 3) Copia certificada del Acta de Nacimiento de los ciudadanos: MARIELINA DE LOS ANGELES PRIETO MORALES, RAFAEL ANGEL PRIETO MORALES, ELIAS DAVID PRIETO MORALES y ELIZABETH BEATRIZ PRIETO MORALES, Certificación emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Cristo de Aranza, signada con el Nº 2.315, del año 1.983, Certificación emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Cristo de Aranza, signada con el Nº 1.297, del año 1.988, Certificación emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Ambrosio, signada con el Nº 1.053, del año 1.990, y Certificación emanada de la Jefatura Civil del Municipio Cabimas, signada con el Nº 724, del año 1.989, respectivamente; 4) Copias fotostáticas de las Cédula de Identidad de los Ciudadanos: MARIELINA DE LOS ANGELES PRIETO MORA, RAFAEL ANGEL PRIETO MORA, ELIAS DAVID PRIETO MORALES, ELIZABETH BEATRIZ PRIETO MORALES y RAFAEL ANGEL PRIETO SANCHEZ. Ahora bien, examinados como han sido los documentos consignados por la solicitante, este Juzgado, dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, considera cumplidos los requisitos de procedencia de la presente solicitud, y en consecuencia, DECLARA suficientes los Derechos que tienen los ciudadanos: MARIELINA DE LOS ANGELES PRIETO MORA, RAFAEL ANGEL PRIETO MORA, ELIAS DAVID PRIETO MORALES y ELIZABETH BEATRIZ PRIETO MORALES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédula de Identidad Nº 16.834.347, 19.307.877, 18.635.411 y 18.635.410 respectivamente, domiciliados en la ciudad de Maracaibo del Estado Zulia, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante: RAFAEL ANGEL PRIETO SANCHEZ. ASI SE DECIDE. Devuélvanse estas actuaciones en original a la solicitante, así mismo se ordena expedir Tres (03) juegos de copias certificadas de toda la solicitud, a fin de entregar dos (0s2) a la solicitante y la otra guardarla en el Tribunal a los fines de que reposen en el archivo del mismo.-
La Juez.-
ABOG. ANA JOSEFA ATENCIO DE CORONADO
La Secretaria.-
ABOG: NORIBETH H. SILVA P.-
En la misma fecha se expidieron los Tres (03) Juegos de copias Certificadas ordenadas, se guardo una (01) en el Archivo del Tribunal, se entrego los dos (02) Juegos de Copia Certificada a la solicitante y se devolvió Original con sus resultas constante de Dieciocho (18) folios útiles. La Secretaria.-
ABOG: NORIBETH H. SILVA P.-