REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DÉCIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, 11 de Noviembre de 2.015
205° y 156°
Solicitud Nº 2.814-2.015
Recibido. Désele entrada. Agréguese a sus Actas. Vista la anterior solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS y sus recaudos, presentada por la ciudadana: MARIA EVA SIMANCAS HIDROBO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 4.323.450, actuando en este acto en su propio nombre y representación de los Ciudadanos: MARIA EVA YDROBO DE SIMNACAS, BENITA DEL CARMEN SIMANCAS DE BASTIDAS, XIOMARA DEL CARMEN SIMANCAS HIDROBO y JOSEFA COROMOTO SIMANCAS HIDROBO, venezolanos, mayores de edad titulares de las Cédula de Identidad Nros 1.391.431, 3.384.585, 5.100.568 y 5.499.836, respectivamente, todos domiciliados en la ciudad de Maracaibo del Estado Zulia, asistidos en este acto por la Abogada: MAGALY LORBES, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 16.452, domiciliados en la ciudad de Maracaibo del Estado Zulia. Por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, este Tribunal la ADMITE cuanto ha lugar en derecho de conformidad con lo previsto en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, aplicable analógicamente de acuerdo al único aparte del artículo 4° del Código Civil, en virtud de la entrada en vigencia de la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2.009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.152 de fecha 02 de abril de 2.009. Ahora bien, alega la ciudadana: MARIA EVA SIMANCAS HIDROBO, actuando en este acto en su propio nombre y representación de los Ciudadanos: MARIA EVA YDROBO DE SIMANCAS, BENITA DEL CARMEN SIMANCAS DE BASTIDAS, XIOMARA DEL CARMEN SIMANCAS HIDROBO y JOSEFA COROMOTO SIMANCAS HIDROBO, antes identificados, que son únicos y universales herederos del causante: JUAN FRANCISO SIMANCAS PERDOMO, quien era venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad Nº 1.005.630, en virtud de que al momento de sus fallecimiento dejo cuatro (04) hijos, quien falleció en fecha 02 de Junio de 2.015. El solicitante acompaña junto a su solicitud los siguientes documentos: 1) Copia Certificada del Acta de defunción, certificación emanada de la Unidad de Registro Civil Parroquia Olegario Villalobos del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, signada con el Nº 525 del año 2.015; 2) Copia Certificada del Acta de Matrimonio, Certificación emanada Oficina de Registro Civil Municipio Bolívar Estado Trujillo signada con el Nº 6, del año 1.955; 3) Justificativo evacuado por ante la Oficina Notarial Novena de Maracaibo del Estado Zulia de fecha 02 de Noviembre de 2.015; 4) Copia certificada del Acta de Nacimiento de los ciudadanos: MARIA EVA SIMANCAS HIDROBO, BENITA DEL CARMEN SIMANCAS DE BASTIDAS, XIOMARA DEL CARMEN SIMANCAS HIDROBO y JOSEFA COROMOTO SIMANCAS HIDROBO, Certificación emanada de la prefectura de la Parroquia Mercedes Díaz, Municipio Valera Estado Trujillo, signada con el Nº 1260 del año 1.954, Certificación emanada de la Prefectura de la Parroquia Sabana Grande, Municipio Autónomo Bolívar del Estado Trujillo signada con el Nº 52, del año 1.948, Certificación emanada del Registrador Civil de la Parroquia Sabana grande Municipio Bolívar del Estado Trujillo, signada con el Nº 33 del año 1.957, Certificación emanada del Registrador Civil de la Parroquia Sabana grande Municipio Bolívar del Estado Trujillo, signada con el Nº 1268del año 1.959; 5) Copias fotostáticas de las Cédula de Identidad de los Ciudadanos: JUAN FRANCISO SIMANCAS PERDOMO, MARIA EVA YDROBO DE SIMANCAS, BENITA DEL CARMEN SIMANCAS DE BASTIDAS, XIOMARA DEL CARMEN SIMANCAS HIDROBO y JOSEFA COROMOTO SIMANCAS HIDROBO. Ahora bien, examinados como han sido los documentos consignados por la solicitante, este Juzgado, dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, considera cumplidos los requisitos de procedencia de la presente solicitud, y en consecuencia, DECLARA suficientes los Derechos que tienen los ciudadanos: MARIA EVA YDROBO DE SIMNACAS, BENITA DEL CARMEN SIMANCAS DE BASTIDAS, XIOMARA DEL CARMEN SIMANCAS HIDROBO y JOSEFA COROMOTO SIMANCAS HIDROBO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédula de Identidad Nros . 1.391.431, 4.323.450, 3.384.585, 5.100.568 y 5.499.836, domiciliados en la ciudad de Maracaibo del Estado Zulia, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante JUAN FRANCISO SIMANCAS PERDOMO. ASI SE DECIDE. Devuélvanse estas actuaciones en original a la solicitante, así mismo se ordena expedir Tres (03) juegos de copias certificadas de toda la solicitud, a fin de entregar Dos (02) a la solicitante y la otra guardarla en el Tribunal a los fines de que reposen en el archivo del mismo.-
La Juez.-
ABOG. ANA JOSEFA ATENCIO DE CORONADO
La Secretaria.-
ABOG: NORIBETH H. SILVA P.-
En la misma fecha se expidieron los Tres (03) Juegos de copias Certificadas ordenadas, se guardo una (01) en el Archivo del Tribunal, se entrego Dos (02) Juegos de Copia Certificada a la solicitante y se devolvió Original con sus resultas constante de Veintitrés (23) folios útiles. La Secretaria.-
ABOG: NORIBETH H. SILVA P.-
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